SUELO SUBURBANO Cláusulas de Ejemplo

SUELO SUBURBANO. Definición del Suelo Suburbano. De conformidad con el artículo 34 de la ley 388 de 1997, constituyen esta categoría las áreas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, es objeto de desarrollo restringido en uso, intensidad y densidad; garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. En el municipio de Dosquebradas, la identificación de áreas de desarrollo restringido se plantea para controlar y prevenir la aparición de nuevos nodos de vivienda de manera espontánea o sin una regulación o normatividad establecida, incluyendo también, equipamientos que generen nuevos desarrollos inmobiliarios y diversas actividades que afecten la sostenibilidad territorial propia del suelo rural. Delimitadas en el plano FR -CR – 44 “Categorías del Suelo Rural”. ARTICULO 453 Criterios para la identificación y delimitación del suelo suburbano y áreas destinadas a vivienda campestre. De acuerdo con las determinantes nacionales y de la autoridad ambiental CARDER, se definen los siguientes criterios para la identificación delimitación de los suelos suburbanos en los que se incluyen los polígonos destinados a vivienda campestre. El umbral máximo de sub-urbanización no podrá exceder el 30% del suelo rural una vez se hayan excluido de éste, los suelos de protección y conservación, según lo previsto por las determinantes para el Ordenamiento Territorial de la CARDER. Las áreas de desarrollo restringido no pueden ir en detrimento de las zonas con mayor potencial de producción agropecuaria del municipio ofrezcan servicios de provisión alimentaría. Para efectos de garantizar, conservar y recuperar la producción agrícola, ganadera, y de explotación de recursos naturales, de conformidad con el numeral 2 del artículo 4 del Decreto 3600, y ante la poca presencia de suelos con clasificación agrologica III, se restringe para procesos de sub-urbanización los suelos con clasificación agrologica IV. (ver mapa de clases agrológicas Municipio de Dosquebradas) Prevalecen sobre esta categoría las áreas definidas como Paisaje Cultural Cafetero en sus zonas núcleo y amortiguadoras. Las áreas deben responder a la posibilidad que tengan de: Buena aptitud del suelo en términos de amenaza y disponibilidad de suministro de agua y de saneamiento básico.
SUELO SUBURBANO. Los suelos suburbanos forman parte del suelo rural. En ellos se mezclan los usos del suelo, las formas de vida del campo y la ciudad, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1.993 y en la Ley 142 de 1.994. Podrán formar parte de esta categoría los suelos correspondientes a los corredores viales interregionales.(Articulo 34 de la ley 388), así: XXXXXXXXX 0. XXX XXXX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX: Área XXXXXXXXX 0. XXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX: Inmediato a la PARÁGRAFO 3. En todo caso las urbanizaciones por consolidar tendrán que cumplir con las disposiciones legales de la autoridad ambiental, Corporación Autónoma Regional del Quindío C.R.Q., quien debe determinar el sistema de tratamiento de aguas residuales, el EOTC, determina que como mínimo debe existir un pozo séptico por unidad de vivienda; el manejo del tratamientos de los pozos se controlara y vigilara por parte del Municipio cada año para verificar su adecuado funcionamiento. PARÁGRAFO 4. Las zonas suburbanas que se vayan a establecer en el municipio se obligarán de acuerdo al artículo 17 de la resolución N° 00493 de 1999 de la CRQ., Numeral 1.2, es decir conservarán no menos del 70% de la vegetación nativa existente. En concordancia con el articulo 31 numeral 31 de la Ley 99 de 1993.
SUELO SUBURBANO. (Art. 34): Son áreas ubicadas dentro del suelo rural, diferente de áreas clasificadas como de expansión urbana; en las que se mezclan los usos del suelo y la vida del campo y la ciudad; pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, intensidad y densidad y garantizando el auto abastecimiento de servicios públicos domiciliarios SUELO DE PROTECCION (Art. 35): Constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenaza y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. Según el Capítulo IV, Artículo 30, de la Ley 388 de 1997, en el Plan de Ordenamiento Territorial, se debe realizar la clasificación del suelo rural como se ha hecho para el Municipio de San Xxxxx de Urabá y que a continuación de presenta:
SUELO SUBURBANO. Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y de la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicio público domiciliario. Podrán hacer parte de esta categoría los suelos correspondientes a los corredores urbanos interregionales. Corredor vial suburbano: En concordancia con lo establecido en el Artículo 3 del Decreto Nacional 4066 del 2008, se clasifica como corredor vial suburbano el área paralela a la vía que conduce a Puerto Xxxxxx desde los límites perimetrales de la cabecera urbana del municipio xx Xxxxxxxx hasta el perímetro de la jurisdicción municipal xx Xxxxxxxx al oriente, con un ancho máximo de 300 metros medidos a partir de la faja de retiro obligatorio de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2° de la Ley 1228 del 2008, el cual es georreferenciado en el Mapa 25 y en el Plano 18. Esta área se delimita por las siguientes Punto Coordenadas planas Coordenadas geográficas X Y Longitud Latitud Parágrafo 1. Zonas para uso comercial: La primera zona está localizada al suroriente del perímetro urbano y al occidente xxx xxxxxxxx vial suburbano; la segunda zona se encuentra localizada al xxxxxxx xxx xxxxxxxx vial suburbano, entre la zona de uso industrial y el límite perimetral de la jurisdicción municipal al oriente. a) Uso principal: Comercial grupos 3 y 4 (ver Cuadro 16 “Definición de usos del suelo urbano en el Artículo 104 del presente Acuerdo).
SUELO SUBURBANO. Corresponde a las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. En el municipio xx Xxxxxx existen ocho (8) polígonos correspondientes a suelo suburbano, los cuales se encuentran cartografiados en el mapa CG – 02. Clasificación General del Territorio y cuyas coordenadas se presentan a continuación: x. Xxxx Suburbana 1, Xxxxxx Xxxxxxx
SUELO SUBURBANO. Constituye éste suelo las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de

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  • Asignación Las credenciales de acceso a Aplicateca (en adelante, “Claves de Acceso y Compra”) se asignarán durante el proceso de registro de CLIENTE o de alta de cada usuario en Aplicateca, donde: • el identificador (Login) de acceso será la dirección de correo electrónico (email) del usuario, • la contraseña la establece el usuario cuando completa el proceso de activación. Estas credenciales podrán ser modificadas con posterioridad a voluntad del usuario y bajo su responsabilidad. Dichas credenciales deberán ser proporcionadas por el usuario para acceder a las secciones restringidas del portal: uso, contratación y gestión de aplicaciones, gestión de usuarios y otras gestiones administrativas. Adicionalmente, y si el SERVICIO prestado lo requiere, EL PROVEEDOR podrá exigir a los usuarios del SERVICIO el empleo de otras credenciales adicionales para su uso (en adelante, las "Claves del Servicio"). MOVISTAR o, en su caso, EL PROVEEDOR, podrá unilateralmente, y en cualquier momento, modificar, suspender o revocar los nombres de usuario o las Claves de Acceso y Compra, con el fin de unificar las diversas claves de acceso de que dispone el CLIENTE en los distintos servicios ofrecidos por MOVISTAR, procediendo a la comunicación al CLIENTE de forma inmediata.

  • Cobertura En virtud de este seguro, la Compañía indemnizará los daños cubiertos por la presente cláusula adicional, hasta los límites de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación: (A) GASTOS DE HOSPITALIZACION: (B) GASTOS AMBULATORIOS:

  • Jubilación parcial Las empresas y trabajadores del sector, se acogerán a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002, de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 % de aquellos, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años de la exigida, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará a las siguientes particularidades:

  • Descanso semanal El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (treinta y seis horas) sin interrupción. Dicho descanso deberá coincidir obligatoriamente en domingo, al menos una vez cada cuatro semanas, excepto para aquel personal con contratos específicos de fin de semana. En ningún caso podrá ser solapado por el día de descanso compensatorio devengado por haber trabajado durante un día festivo. Con independencia de lo establecido anteriormente, se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación unitaria o sindical del personal o, en su defecto, el personal.

  • RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.

  • Evaluación y Comparación de las Ofertas 30.1 El Contratante evaluará solamente las Ofertas que determine que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 27 de las IAO.

  • PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR EL PROVEEDOR asumirá la

  • Plazo para Presentar las Ofertas 24.1 Las ofertas deberán ser recibidas por el Comprador en la dirección y no más tarde que la fecha y hora que se especifican en los DDL. 24.2 El Comprador podrá a su discreción, extender el plazo para la presentación de ofertas mediante una enmienda a los Documentos de Licitación, de conformidad con la Cláusula 8 de las IAO. En este caso, todos los derechos y obligaciones del Comprador y de los Oferentes previamente sujetos a la fecha límite original para presentar las ofertas quedarán sujetos a la nueva fecha prorrogada.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • EXCLUSIONES DE LA COBERTURA El Asegurador no indemnizará las pérdidas o daños cuando el siniestro se produzca como conse- cuencia de: