SUELO SUBURBANO Cláusulas de Ejemplo

SUELO SUBURBANO. Los suelos suburbanos forman parte del suelo rural. En ellos se mezclan los usos del suelo, las formas de vida del campo y la ciudad, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1.993 y en la Ley 142 de 1.994. Podrán formar parte de esta categoría los suelos correspondientes a los corredores viales interregionales.(Articulo 34 de la ley 388), así: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇: Área ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇: Inmediato a la PARÁGRAFO 3. En todo caso las urbanizaciones por consolidar tendrán que cumplir con las disposiciones legales de la autoridad ambiental, Corporación Autónoma Regional del Quindío C.R.Q., quien debe determinar el sistema de tratamiento de aguas residuales, el EOTC, determina que como mínimo debe existir un pozo séptico por unidad de vivienda; el manejo del tratamientos de los pozos se controlara y vigilara por parte del Municipio cada año para verificar su adecuado funcionamiento. PARÁGRAFO 4. Las zonas suburbanas que se vayan a establecer en el municipio se obligarán de acuerdo al artículo 17 de la resolución N° 00493 de 1999 de la CRQ., Numeral 1.2, es decir conservarán no menos del 70% de la vegetación nativa existente. En concordancia con el articulo 31 numeral 31 de la Ley 99 de 1993.
SUELO SUBURBANO. Constituye éste suelo las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de
SUELO SUBURBANO. Definición del Suelo Suburbano. De conformidad con el artículo 34 de la ley 388 de 1997, constituyen esta categoría las áreas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, es objeto de desarrollo restringido en uso, intensidad y densidad; garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. En el municipio de Dosquebradas, la identificación de áreas de desarrollo restringido se plantea para controlar y prevenir la aparición de nuevos nodos de vivienda de manera espontánea o sin una regulación o normatividad establecida, incluyendo también, equipamientos que generen nuevos desarrollos inmobiliarios y diversas actividades que afecten la sostenibilidad territorial propia del suelo rural. Delimitadas en el plano FR -CR – 44 “Categorías del Suelo Rural”. ARTICULO 453 Criterios para la identificación y delimitación del suelo suburbano y áreas destinadas a vivienda campestre. De acuerdo con las determinantes nacionales y de la autoridad ambiental CARDER, se definen los siguientes criterios para la identificación delimitación de los suelos suburbanos en los que se incluyen los polígonos destinados a vivienda campestre. El umbral máximo de sub-urbanización no podrá exceder el 30% del suelo rural una vez se hayan excluido de éste, los suelos de protección y conservación, según lo previsto por las determinantes para el Ordenamiento Territorial de la CARDER. Las áreas de desarrollo restringido no pueden ir en detrimento de las zonas con mayor potencial de producción agropecuaria del municipio ofrezcan servicios de provisión alimentaría. Para efectos de garantizar, conservar y recuperar la producción agrícola, ganadera, y de explotación de recursos naturales, de conformidad con el numeral 2 del artículo 4 del Decreto 3600, y ante la poca presencia de suelos con clasificación agrologica III, se restringe para procesos de sub-urbanización los suelos con clasificación agrologica IV. (ver mapa de clases agrológicas Municipio de Dosquebradas) Prevalecen sobre esta categoría las áreas definidas como Paisaje Cultural Cafetero en sus zonas núcleo y amortiguadoras. Las áreas deben responder a la posibilidad que tengan de: Buena aptitud del suelo en términos de amenaza y disponibilidad de suministro de agua y de saneamiento básico.
SUELO SUBURBANO. Corresponde a las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. En el municipio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ existen ocho (8) polígonos correspondientes a suelo suburbano, los cuales se encuentran cartografiados en el mapa CG – 02. Clasificación General del Territorio y cuyas coordenadas se presentan a continuación: ▇. ▇▇▇▇ Suburbana 1, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
SUELO SUBURBANO. (Art. 34): Son áreas ubicadas dentro del suelo rural, diferente de áreas clasificadas como de expansión urbana; en las que se mezclan los usos del suelo y la vida del campo y la ciudad; pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, intensidad y densidad y garantizando el auto abastecimiento de servicios públicos domiciliarios SUELO DE PROTECCION (Art. 35): Constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenaza y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. Según el Capítulo IV, Artículo 30, de la Ley 388 de 1997, en el Plan de Ordenamiento Territorial, se debe realizar la clasificación del suelo rural como se ha hecho para el Municipio de San ▇▇▇▇▇ de Urabá y que a continuación de presenta: