SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. 1. Este artículo se aplicará de conformidad con lo establecido en el anexo 1 al mismo, para las Partes indicadas en ese anexo. 2. De conformidad con el capítulo XXI cada Parte publicará sin demora cualquier ley, reglamento, jurisprudencia, resolución administrativa de aplicación general y cualquier procedimiento, incluso las cláusulas contractuales modelo relativas a las compras del sector público comprendidas en este capítulo, mediante su inserción en las publicaciones pertinentes a que se refiere el anexo 2 a este artículo. 3. Cada Parte: a) explicará a otra Parte, previa solicitud, sus procedimientos de compras del sector público; b) se asegurará de que sus entidades, previa solicitud de un proveedor, expliquen sin demora sus prácticas y procedimientos de compras del sector público; y c) designará a la entrada en vigor de este Tratado uno o más centros de información para: i) facilitar la comunicación entre las Partes; y ii) responder, previa solicitud, todas las preguntas razonables de las otras Partes con objeto de proporcionar información relevante sobre aspectos cubiertos por este capítulo. 4. Una Parte podrá solicitar información adicional sobre la adjudicación del contrato que pueda ser necesaria para determinar si una compra se realizó con apego a las disposiciones de este capítulo respecto de ofertas que no hayan sido elegidas. Para tal efecto, la Parte a la que pertenezca la entidad compradora dará información sobre las características y ventajas relativas de la oferta ganadora y el precio del contrato. Cuando la divulgación de esta información pueda perjudicar la competencia en futuras licitaciones, la Parte solicitante no podrá revelar la información salvo después de haber consultado con la Parte que hubiere proporcionado la información y haber obtenido su consentimiento. 5. Cada Parte proporcionará a otra Parte, previa solicitud, la información de que disponga esa Parte o sus entidades sobre las compras cubiertas de sus entidades y sobre los contratos individuales adjudicados por sus entidades. 6. Ninguna Parte podrá revelar información confidencial cuya divulgación puede perjudicar los intereses comerciales legítimos de una persona en particular o vaya en detrimento de la competencia xxxx entre proveedores, sin la autorización formal de la persona que proporcionó esa información a la Parte. 7. Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará en el sentido de obligar a una Parte a proporcionar información confidencial cuya divulgación pueda impedir el cumplimiento de la ley o de alguna otra forma sea contraria al interés público. 8. Con el objeto de hacer posible la supervisión eficaz de las compras cubiertas por este capítulo, cada Parte recabará estadísticas y proporcionará a las otras Partes un informe anual de acuerdo con los siguientes requisitos, a menos que las Partes acuerden otra cosa: a) estadísticas sobre el valor estimado de los contratos adjudicados, tanto inferiores como superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades; b) estadísticas sobre el número y el valor total de los contratos superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades, por categorías de bienes y servicios establecidos de conformidad con los sistemas de clasificación elaborados conforme a este capítulo y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos; c) estadísticas sobre el número y valor total de los contratos adjudicados conforme al artículo 15-16, desglosadas por entidades, por categoría de bienes o servicios, y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos; y d) estadísticas sobre el número y valor total de los contratos adjudicados conforme a las excepciones a este capítulo establecidas en el anexo 7 al artículo 15-02, desglosadas por entidades. 9. Cada Parte podrá organizar por estado o departamento cualquier porción del informe al que se refiere el párrafo 7 que corresponda a las entidades que se establezcan en el Protocolo que las Partes elaboren de conformidad con el artículo 15-26 para entidades de los gobiernos estatales o departamentales. 10. Cada Parte pondrá a disposición de las otras Partes y de los proveedores que lo soliciten, durante el primer trimestre del año, su programa anual de compras. Esta disposición no constituirá para las entidades un compromiso de compra.
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Samples: Public Procurement Agreement, Acuerdo De Complementación Económica, Public Sector Procurement
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. 1. Este artículo se aplicará de conformidad con lo establecido en el anexo 1 al mismo, para las Partes indicadas en ese anexo.
2. De conformidad con el capítulo XXI artículo 18-02, cada Parte publicará sin demora cualquier ley, reglamentoreglamentación, jurisprudencia, resolución administrativa de aplicación general y cualquier procedimiento, incluso las cláusulas contractuales modelo modelo, relativas a las compras del sector público comprendidas en este capítulo, mediante su inserción en las publicaciones pertinentes a que se refiere el anexo 2 a este artículo.
3. Cada 2.Cada Parte:
a) explicará deberá explicar a la otra Parte, previa solicitud, sus procedimientos de compras del sector público;
b) se asegurará de que sus entidades, previa solicitud de un proveedor, expliquen expliquen, sin demora demora, sus prácticas y procedimientos de compras del sector público; y
c) designará designará, a más tardar a la entrada en vigor de este Tratado Tratado, uno o más centros de información para:
i) facilitar la comunicación entre las Partes; y
ii) responder, previa solicitud, todas las preguntas razonables de las otras Partes la otra Parte con objeto de proporcionar información relevante sobre aspectos cubiertos por este capítulo.
43. Una Parte podrá solicitar información adicional sobre la adjudicación del contrato que pueda ser necesaria para determinar si una compra se realizó con apego a las disposiciones de este capítulo respecto de ofertas que no hayan sido elegidas. Para tal efecto, la Parte a la que pertenezca de la entidad compradora dará información sobre las características y ventajas relativas de la oferta ganadora y el precio del contrato. Cuando la divulgación de esta información pueda perjudicar la competencia en futuras licitacioneslicitaciones futuras, la Parte solicitante no podrá revelar la información salvo después de haber consultado con la otra Parte que hubiere proporcionado la información y haber obtenido su consentimiento.
54. Cada Parte proporcionará a la otra Parte, previa solicitud, la información de que disponga disponible a esa Parte o a sus entidades sobre las compras cubiertas de sus entidades entidades, y sobre los contratos individuales adjudicados por sus entidades.
65. Ninguna Parte podrá revelar información confidencial cuya divulgación puede pudiera perjudicar los intereses comerciales legítimos de una persona en particular o vaya fuera en detrimento de la competencia xxxx entre proveedores, sin la autorización formal de la persona que proporcionó esa dicha información a la Parte.
7. Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará en el sentido de obligar a una Parte a proporcionar información confidencial cuya divulgación pueda impedir el cumplimiento de la ley o de alguna otra forma sea contraria al interés público.
86. Con el objeto de hacer posible miras a asegurar la supervisión eficaz de las compras cubiertas por este capítulo, cada Parte recabará estadísticas y proporcionará a la otra Parte, a menos que las otras Partes acuerden otra cosa un informe anual de acuerdo con los siguientes requisitos, a menos que las Partes acuerden otra cosa:
a) estadísticas sobre el valor estimado de los contratos adjudicados, tanto inferiores como superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades;
b) estadísticas sobre el número y el valor total de los contratos superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades, por categorías de bienes y servicios establecidos de conformidad con los sistemas de clasificación clasificación, elaborados conforme a este capítulo y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos;
c) estadísticas sobre el número y valor total de los contratos adjudicados conforme al artículo 15-16, desglosadas por entidades, por categoría de bienes o servicios, y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos; y
d) estadísticas sobre el número y valor total de los contratos adjudicados conforme a las excepciones a este capítulo establecidas en el anexo 7 9 al artículo 15-02, desglosadas por entidades.
97. Cada Parte podrá organizar por estado estado, municipio o departamento región cualquier porción del informe al que se refiere el párrafo 7 6 que corresponda a las entidades que se establezcan señaladas en el Protocolo que las Partes elaboren de conformidad con el anexo 3 al artículo 15-26 para entidades de los gobiernos estatales o departamentales02.
10. Cada Parte pondrá a disposición de las otras Partes y de los proveedores que lo soliciten, durante el primer trimestre del año, su programa anual de compras. Esta disposición no constituirá para las entidades un compromiso de compra.
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Samples: Tratado De Libre Comercio
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. 1. Este artículo se aplicará de conformidad con lo establecido en el anexo 1 al mismo, para las Partes indicadas en ese anexo.
2. De conformidad con el capítulo XXI cada Cada Parte publicará sin demora cualquier ley, reglamento, jurisprudencia, resolución administrativa de aplicación general y cualquier procedimiento, procedimiento (incluso las cláusulas contractuales modelo relativas contractuales) relativo a las compras del sector público de gobierno comprendidas en este capítulo, mediante su inserción en las publicaciones pertinentes a que se refiere listadas en el anexo 2 a este artículo17 de manera que la otra Parte y los proveedores puedan conocer su contenido.
32. Cada Parte:
a) explicará a otra Parte, previa solicitud, sus procedimientos de compras del sector público;
b) se asegurará de que sus entidades, previa solicitud La Parte de un proveedorlicitante cuya oferta no haya sido elegida podrá solicitar, expliquen sin demora sus prácticas y procedimientos de compras del sector público; y
c) designará a la entrada en vigor de este Tratado uno o más centros de información para:
i) facilitar la comunicación entre las Partes; y
ii) responder, previa solicitud, todas las preguntas razonables perjuicio de las otras Partes con objeto de proporcionar información relevante sobre aspectos cubiertos por este capítulo.
4. Una Parte podrá solicitar disposiciones del capítulo 15, información adicional sobre la adjudicación del contrato contrato, que pueda ser sea necesaria para determinar si una compra asegurarse que la contratación se realizó con apego a las disposiciones hizo de este capítulo respecto de ofertas que no hayan sido elegidasmanera justa e imparcial. Para tal efecto, la Parte a la que pertenezca de la entidad compradora dará información sobre las características y ventajas relativas de la oferta ganadora y el precio del de contrato. Cuando Normalmente, esta última información puede ser divulgada por la Parte del licitante cuya oferta no haya sido elegida con tal de que haga uso de esa facultad con discreción. En los casos en que la divulgación de esta información pueda pudiera perjudicar a la competencia en futuras licitaciones, la Parte solicitante esta información será confidencial y no podrá revelar la información será revelada, salvo después de haber consultado consulta previa con la Parte que hubiere proporcionado la información haya facilitado a la Parte del licitante cuya oferta no haya sido elegida y después de haber obtenido su consentimientoel consentimiento de esa Parte.
53. Cada Parte proporcionará a otra Parte, previa Previa solicitud, la información de que disponga esa Parte o sus entidades sobre disponible relativa a las compras cubiertas de realizadas por las entidades comprendidas y sus entidades y sobre los contratos individuales adjudicados por sus entidadesadjudicados, será proporcionada a la Parte que la requiera.
64. Ninguna Parte podrá revelar La información confidencial facilitada a una Parte, cuya divulgación puede perjudicar pueda constituir un obstáculo para el cumplimiento de las leyes o ser de otro modo contraria al interés público o lesionar los intereses comerciales legítimos de una persona en particular determinadas empresas, públicas o vaya privadas, o ir en detrimento de la competencia xxxx entre proveedores, no será revelada sin la autorización formal de la persona Parte que proporcionó esa información a haya suministrado la Parteinformación.
7. Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará en el sentido de obligar a una Parte a proporcionar información confidencial cuya divulgación pueda impedir el cumplimiento de la ley o de alguna otra forma sea contraria al interés público.
85. Con el objeto de hacer posible miras a asegurar la efectiva supervisión eficaz de las compras cubiertas por de gobierno comprendidas en este capítulo, cada Parte recabará estadísticas y proporcionará a las otras Partes la otra Parte en una base recíproca un informe reporte anual de acuerdo con los siguientes requisitosestadísticas el cual contendrá la siguiente información, a menos en la medida en que las Partes acuerden otra cosaesta información esté disponible:
(a) estadísticas sobre el valor estimado de los contratos adjudicados, tanto inferiores como superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades;
b) estadísticas sobre el número y el valor total de los contratos superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades, por categorías de bienes y servicios establecidos de conformidad con los sistemas de clasificación elaborados conforme a este capítulo y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos;
c) estadísticas sobre el del número y valor total de los contratos adjudicados conforme al artículo 15-16por arriba y por debajo del valor de los umbrales aplicables, desglosadas desglosado por entidades;
(b) estadísticas del número y valor total de los contratos por arriba del valor de los umbrales aplicables, desglosados por entidades, por categoría de bienes o servicios, y servicios y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos; y
d(c) estadísticas sobre el del número y valor total de los contratos adjudicados conforme a las excepciones a este capítulo establecidas en el anexo 7 al artículo 15-02, desglosadas bajo procedimientos de licitación restringida; desglosados por entidades.
9. Cada Parte podrá organizar entidades y por estado o departamento cualquier porción del informe al que se refiere el párrafo 7 que corresponda a las entidades que se establezcan en el Protocolo que las Partes elaboren país de conformidad con el artículo 15-26 para entidades origen de los gobiernos estatales o departamentalesbienes y servicios adquiridos.
10. Cada Parte pondrá a disposición de las otras Partes y de los proveedores que lo soliciten, durante el primer trimestre del año, su programa anual de compras. Esta disposición no constituirá para las entidades un compromiso de compra.
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Samples: Compras Del Sector Público
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. 1. Este artículo se aplicará Además de conformidad con lo establecido en el anexo 1 al mismoartículo 15-02 (Publicación), para las Partes indicadas en ese anexo.
2. De conformidad con el capítulo XXI cada Parte publicará sin demora cualquier ley, reglamento, jurisprudencia, resolución administrativa de aplicación general y cualquier procedimiento, incluso las cláusulas contractuales modelo modelo, relativas a las compras del sector público comprendidas en este capítulo, mediante su inserción en las publicaciones pertinentes a que se refiere el anexo 2 a este artículoal artículo 12-11.
32. Cada Parte:
a) explicará a la otra Parte, previa solicitud, sus procedimientos de compras del sector público;
b) se asegurará de que sus entidades, previa solicitud de un proveedor, expliquen sin demora sus prácticas y procedimientos de compras del sector público; y
c) designará a más tardar a la entrada en vigor de este Tratado uno o más centros de información para:
i) facilitar la comunicación entre las Partes; y
ii) responder, previa solicitud, todas las preguntas razonables de las otras Partes la otra Parte con objeto de proporcionar información relevante sobre aspectos cubiertos por este capítulo.
43. Una Parte podrá solicitar información adicional sobre la adjudicación del contrato que pueda ser necesaria para determinar si una compra se realizó con apego a las disposiciones de este capítulo respecto de ofertas que no hayan sido elegidas. Para tal efecto, la Parte a la que pertenezca de la entidad compradora dará información sobre las características y ventajas relativas de la oferta ganadora y el precio del contrato. Cuando la divulgación de esta información pueda perjudicar la competencia en futuras licitaciones, la Parte solicitante no podrá revelar la información salvo después de haber consultado con la Parte que hubiere proporcionado la información y haber obtenido su consentimiento.
54. Cada Parte proporcionará a la otra Parte, previa solicitud, la información de que disponga disponible a esa Parte o a sus entidades sobre las compras cubiertas de sus entidades y sobre los contratos individuales adjudicados por sus entidades.
65. Ninguna Parte podrá revelar información confidencial cuya divulgación puede pudiera perjudicar los intereses comerciales legítimos de una persona en particular o vaya fuera en detrimento de la competencia xxxx entre proveedores, sin la autorización formal de la persona que proporcionó esa información a la Parte.
76. Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará en el sentido de obligar a una Parte a proporcionar información confidencial cuya divulgación pueda pudiera impedir el cumplimiento de la ley o fuera de alguna otra forma sea contraria al interés público.
87. Con el objeto de hacer posible miras a asegurar la supervisión eficaz de las compras cubiertas por este capítulo, cada Parte recabará estadísticas y proporcionará a las otras Partes la otra Parte un informe anual de acuerdo con los siguientes requisitos, a menos que las Partes acuerden otra cosa:
a) estadísticas sobre el valor estimado de los contratos adjudicados, tanto inferiores como superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades;
b) estadísticas sobre el número y el valor total de los contratos superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades, por categorías de bienes y servicios establecidos de conformidad con los sistemas de clasificación elaborados conforme a este capítulo y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos;
c) estadísticas sobre el número y valor total de los contratos adjudicados conforme al artículo 1512-16, desglosadas por entidades, por categoría de bienes o servicios, servicios y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos; y
d) estadísticas sobre el número y valor total de los contratos adjudicados conforme a las excepciones a este capítulo establecidas en el anexo 7 los anexos 8 y 9 al artículo 1512-02, desglosadas por entidades.
98. Cada Parte podrá organizar por estado o departamento municipio cualquier porción del informe al a que se refiere el párrafo 7 que corresponda a las entidades que se establezcan señaladas en el Protocolo que las Partes elaboren de conformidad con el anexo 3 al artículo 1512-26 para entidades de los gobiernos estatales o departamentales02.
10. Cada Parte pondrá a disposición de las otras Partes y de los proveedores que lo soliciten, durante el primer trimestre del año, su programa anual de compras. Esta disposición no constituirá para las entidades un compromiso de compra.
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Samples: Tratado De Libre Comercio
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. 1. Este artículo se aplicará de conformidad con lo establecido en el anexo 1 al mismo, para las Partes indicadas en ese anexo.
2. De conformidad con el capítulo XXI cada Cada Parte publicará sin demora cualquier ley, reglamento, jurisprudencia, resolución administrativa de aplicación general y cualquier procedimiento, incluso las cláusulas contractuales modelo relativas procedimiento relativo a las compras del sector público comprendidas en gubernamentales cubiertas por este capítulo, mediante su inserción en las publicaciones pertinentes a que se refiere el anexo 2 a este artículoXIX.
32. Cada Parte:
a) explicará a otra Parte, previa solicitud, sus procedimientos de compras del sector público;
b) se asegurará de que sus entidades, previa solicitud de un proveedor, expliquen sin demora sus prácticas y procedimientos de compras del sector público; y
c) designará a A la entrada en vigor de este Tratado Tratado, cada Parte designará uno o más centros puntos de información contacto para:
i(a) facilitar la comunicación entre las Partes; y;
ii(b) responder, previa solicitud, responder a todas las preguntas razonables de las otras Partes la otra Parte con objeto de proporcionar información relevante sobre aspectos cubiertos en la materia que es objeto de este capítulo; y
(c) a petición de un proveedor de una Parte, proporcionar al proveedor y a la otra Parte, por escrito y en un tiempo razonable, una respuesta motivada respecto de si una entidad específica está cubierta por este capítulo.
43. Una Parte podrá solicitar información adicional sobre la adjudicación del contrato contrato, que pueda ser necesaria para determinar si una compra se realizó con apego a las disposiciones de este capítulo manera justa e imparcial, en particular respecto de ofertas que no hayan sido elegidasrechazadas. Para tal efecto, la Parte a la que pertenezca de la entidad compradora dará información sobre las características y ventajas relativas de la oferta ganadora y el precio del contrato. Cuando la divulgación de esta información pueda pudiere perjudicar la competencia en futuras licitaciones, la Parte solicitante no podrá revelar revelará la información información, salvo después de haber consultado con la Parte que la hubiere proporcionado la información y haber obtenido su consentimiento.
54. Cada Parte proporcionará a la otra Parte, previa solicitud, la información de que disponga disponible a esa Parte o y a sus entidades sobre las compras cubiertas de sus entidades entidades, y sobre los contratos individuales adjudicados por sus entidadeséstas.
65. Ninguna Parte podrá revelar información confidencial cuya divulgación puede pudiere perjudicar los intereses comerciales legítimos de una persona en particular o vaya fuere en detrimento de la competencia xxxx entre proveedores, sin la autorización formal de la persona que proporcionó esa información a la Parte.
76. Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará podrá interpretarse en el sentido de obligar a una Parte a proporcionar información confidencial confidencial, cuya divulgación pueda pudiere impedir el cumplimiento de la ley o fuere de alguna otra forma sea contraria al interés público.
87. Con el objeto Cada Parte recabará e intercambiará anualmente estadísticas de hacer posible la supervisión eficaz de las sus compras cubiertas por este capítulo, cada Parte recabará . Tales estadísticas y proporcionará a las otras Partes un informe anual de acuerdo deberán cumplir con los siguientes requisitos, a menos que las Partes acuerden otra cosa:
a) estadísticas sobre el valor estimado de los contratos adjudicados, tanto inferiores como superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades;
b) estadísticas sobre el número y el valor total de los contratos superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades, por categorías de bienes y servicios establecidos de conformidad con los sistemas de clasificación elaborados conforme a este capítulo y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos;
c) estadísticas sobre el número y valor total de los contratos adjudicados conforme al artículo 15-16, desglosadas por entidades, por categoría de bienes o servicios, y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos; y
d) estadísticas sobre el número y valor total de los contratos adjudicados conforme a las excepciones a este capítulo establecidas en el requerimientos del anexo 7 al artículo 15-02, desglosadas por entidadesXX.
9. Cada Parte podrá organizar por estado o departamento cualquier porción del informe al que se refiere el párrafo 7 que corresponda a las entidades que se establezcan en el Protocolo que las Partes elaboren de conformidad con el artículo 15-26 para entidades de los gobiernos estatales o departamentales.
10. Cada Parte pondrá a disposición de las otras Partes y de los proveedores que lo soliciten, durante el primer trimestre del año, su programa anual de compras. Esta disposición no constituirá para las entidades un compromiso de compra.
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Samples: Public Procurement Regulations
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. 1. Este artículo se aplicará de conformidad con lo establecido en el anexo 1 al mismo, para las Partes indicadas en ese anexo.
2. De conformidad con el capítulo XXI cada Parte publicará sin demora cualquier ley, reglamento, jurisprudencia, resolución administrativa de aplicación general y cualquier procedimiento, incluso las cláusulas contractuales modelo relativas a las compras del sector público comprendidas en este capítulo, mediante su inserción en las publicaciones pertinentes a que se refiere el anexo 2 a este artículo.
3. Cada Parte:
a) explicará a la otra Parte, previa solicitud, sus procedimientos de compras del sector público;
b) se asegurará de que sus entidades, previa solicitud de un proveedor, expliquen sin demora sus prácticas y procedimientos de compras del sector público; y
c) designará a más tardar a la entrada en vigor de este Tratado uno o más centros Centros de información Información para:
i) facilitar la comunicación entre las Partes; y
ii) responder, previa solicitud, todas las preguntas razonables de las otras Partes la otra Parte con objeto de proporcionar información relevante sobre aspectos cubiertos por este capítulo.
42. Una Parte podrá solicitar información adicional sobre la adjudicación del contrato que pueda ser necesaria para determinar si una compra se realizó con apego a las disposiciones de este capítulo respecto de ofertas que no hayan sido elegidas. Para tal efecto, la Parte a la que pertenezca de la entidad compradora dará información sobre las características y ventajas relativas de la oferta ganadora y el precio del contrato. Cuando la divulgación de esta información pueda perjudicar la competencia en futuras licitacionescompras, la Parte solicitante no podrá revelar la información salvo después de haber consultado con la Parte que hubiere proporcionado la información y haber obtenido su consentimiento.
53. Cada Parte proporcionará a la otra Parte, previa solicitud, la información de que disponga esa Parte o sus entidades sobre las compras cubiertas de sus entidades y sobre los contratos individuales adjudicados por sus entidades.
64. Ninguna Parte podrá revelar información confidencial cuya divulgación puede pudiera perjudicar los intereses comerciales legítimos de una persona en particular o vaya fuera en detrimento de la competencia xxxx entre proveedores, sin la autorización formal de la persona que proporcionó esa información a la Parte.
75. Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará en el sentido de obligar a una Parte a proporcionar información confidencial cuya divulgación pueda pudiera impedir el cumplimiento de la ley o fuera de alguna otra forma sea contraria al interés público.
86. Con el objeto de hacer posible miras a asegurar la supervisión eficaz de las compras cubiertas por este capítulo, cada Parte recabará estadísticas y proporcionará a las otras Partes la otra Parte un informe anual de acuerdo con los siguientes requisitosque contendrá, a menos que las Partes acuerden otra cosa:
a) , las estadísticas sobre el valor estimado de los contratos adjudicados, tanto inferiores como superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades;
b) estadísticas sobre el número y el valor total procedimientos de los contratos superiores al valor de los umbrales aplicablescontratación, desglosadas por entidades, por categorías de bienes y servicios establecidos de conformidad con los sistemas de clasificación elaborados conforme a este capítulo y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos;
c) estadísticas sobre servicios. El Comité de Compras del Sector Público, al entrar en vigor este Tratado, acordará el número formato y valor total de los contratos adjudicados conforme al artículo 15-16, desglosadas por entidades, por categoría de bienes o servicios, y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos; y
d) estadísticas sobre calendario bajo el número y valor total de los contratos adjudicados conforme a las excepciones a este capítulo establecidas en el anexo 7 al artículo 15-02, desglosadas por entidades.
9. Cada Parte podrá organizar por estado o departamento cualquier porción del informe al que se refiere el párrafo 7 que corresponda a las entidades que se establezcan en el Protocolo que cual las Partes elaboren de conformidad con el artículo 15-26 para entidades de los gobiernos estatales o departamentalesdeberán cumplir este compromiso.
10. Cada Parte pondrá a disposición de las otras Partes y de los proveedores que lo soliciten, durante el primer trimestre del año, su programa anual de compras. Esta disposición no constituirá para las entidades un compromiso de compra.
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Samples: Public Procurement Regulations
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. 1. Este Además del artículo se aplicará de conformidad con lo establecido en el anexo 1 al mismo, para las Partes indicadas en ese anexo.
2. De conformidad con el capítulo XXI 17-02 (Publicación) cada Parte publicará sin demora cualquier ley, reglamentoreglamentación, jurisprudencia, resolución administrativa de aplicación general y cualquier procedimiento, incluso las cláusulas contractuales modelo relativas a las compras del sector público comprendidas en este capítulo, mediante su inserción en las publicaciones pertinentes a que se refiere el anexo 2 a este artículo.
32. Cada Parte:
a) explicará a la otra Parte, previa solicitud, sus procedimientos de compras del sector público;
b) se asegurará de que sus entidades, previa solicitud de un proveedor, expliquen sin demora sus prácticas y procedimientos de compras del sector público; y
c) designará designará, a más tardar a la entrada en vigor de este Tratado Tratado, uno o más centros de información para:
i) facilitar la comunicación entre las Partes; y
ii) responder, previa solicitud, todas las preguntas razonables de las otras Partes la otra Parte con objeto de proporcionar información relevante sobre aspectos cubiertos por este capítulo.
43. Una Parte podrá solicitar información adicional sobre la adjudicación del contrato que pueda ser necesaria para determinar si una compra se realizó con apego a las disposiciones de este capítulo respecto de ofertas que no hayan sido elegidas. Para tal efecto, la Parte a la que pertenezca de la entidad compradora dará información sobre las características y ventajas relativas de la oferta ganadora y el precio del contrato. Cuando la divulgación de esta información pueda perjudicar la competencia en futuras licitaciones, la Parte solicitante no podrá revelar la información información, salvo después de haber consultado con la Parte que hubiere proporcionado la información y haber obtenido su consentimiento.
54. Cada Parte proporcionará a la otra Parte, previa solicitud, la información de que disponga disponible a esa Parte o a sus entidades sobre las compras cubiertas de sus entidades y sobre los contratos individuales adjudicados por sus entidades.
65. Ninguna Parte podrá revelar información confidencial cuya divulgación puede pudiera perjudicar los intereses comerciales legítimos de una persona en particular o vaya fuera en detrimento de la competencia xxxx entre proveedores, sin la autorización formal de la persona que proporcionó esa información a la Parte.
76. Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará en el sentido de obligar a una Parte a proporcionar información confidencial cuya divulgación pueda pudiera impedir el cumplimiento de la ley o o, de alguna otra forma sea forma, fuera contraria al interés público.
87. Con el objeto de hacer posible miras a asegurar la supervisión eficaz de las compras cubiertas por este capítulo, cada Parte recabará estadísticas y proporcionará a las otras Partes la otra Parte un informe anual de acuerdo con los siguientes requisitos, a menos que las Partes acuerden otra cosa:
a) estadísticas sobre el valor estimado de los contratos adjudicados, tanto inferiores como superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades;
b) estadísticas sobre el número y el valor total de los contratos superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades, por categorías de bienes y servicios establecidos de conformidad con los sistemas de clasificación elaborados conforme a este capítulo y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos;
c) estadísticas sobre el número y valor total de los contratos adjudicados conforme al artículo 1514-16, desglosadas por entidades, por categoría de bienes o servicios, y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos; y
d) estadísticas sobre el número y valor total de los contratos adjudicados conforme a las excepciones a este capítulo establecidas en el anexo 7 los anexos 8 y 9 al artículo 1514-02, desglosadas por entidades.
98. Cada Parte podrá organizar por estado o departamento departamento, según el caso, cualquier porción del informe al que se refiere el párrafo 7 que corresponda a las entidades que se establezcan señaladas en el Protocolo que las Partes elaboren de conformidad con el anexo 3 al artículo 1514-26 para entidades de los gobiernos estatales o departamentales02.
10. Cada Parte pondrá a disposición de las otras Partes y de los proveedores que lo soliciten, durante el primer trimestre del año, su programa anual de compras. Esta disposición no constituirá para las entidades un compromiso de compra.
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Samples: Tratado De Libre Comercio