SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN. “LA PROCURADURÍA” tendrá la facultad de
SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN. LA PROCURADURÍA", tendrá la facultad de supervisar y verificar en todo tiempo si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por "LA PROCURADURÍA", con tal finalidad se designa al Mtro. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Subdirector de Servicios Generales de "LA PROCURADURÍA" como servidor público responsable del área encargada de la administración y seguimiento de los servicios a que se refiere este instrumento, “EL PROVEEDOR”, se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por "LA PROCURADURÍA", en un término no mayor a tres días naturales contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”. El Mtro. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Subdirector de Servicios Generales de "LA PROCURADURÍA", considerará recibidos y aceptados a su entera satisfacción los servicios objeto del presente contrato, una vez que “EL PROVEEDOR” realice la prestación del servicio conforme las condiciones establecidas en el presente instrumento jurídico, en tanto esta condición no se cumpla, “EL PROVEEDOR”, estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibidos.
SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN. LA PROCURADURÍA" TENDRÁ LA FACULTAD DE SUPERVISAR Y VERIFICAR EN TODO TIEMPO SI LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÁN LLEVANDO A CABO POR “EL PROVEEDOR” CONFORME A LOS TÉRMINOS CONVENIDOS O INSTRUCCIONES EMITIDAS POR "LA PROCURADURÍA". POR LO QUE PARA TAL FIN DESIGNA A LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES COMO ÁREA RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE ESTE INSTRUMENTO. “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS DETECTADAS POR "LA PROCURADURÍA", EN UN TÉRMINO NO MAYOR A TRES DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN QUE POR ESCRITO HAGA “LA PROCURADURÍA” A “EL PROVEEDOR”. EL TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES CONSIDERARÁ RECIBIDOS Y ACEPTADOS A SU ENTERA SATISFACCIÓN, LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, UNA VEZ QUE “EL PROVEEDOR”, REALICE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONFORME LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO. EN TANTO ESTA CONDICIÓN NO SE CUMPLA “EL PROVEEDOR” ESTARÁ CONFORME QUE LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS SE TENDRÁN POR NO RECIBIDOS.
SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN. LA PROCURADURÍA", tendrá la facultad de supervisar y verificar en todo tiempo si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por "LA PROCURADURÍA", para tal fin se designa al Ing. Xxxxxx Xxxx Xxx, Subdirector de Servicios Generales como responsable de la administración y seguimiento de los servicios a que se refiere este instrumento. “EL PROVEEDOR”, se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por "LA PROCURADURÍA" en un término no mayor a tres días naturales, contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”. El Ing. Xxxxxx Xxxx Xxx, Subdirector de Servicios Generales considerará recibidos y aceptados a su entera satisfacción los servicios objeto del presente, una vez que los mismos sean realizados conforme a las condiciones establecidas en el presente. En tanto esta condición no se cumpla, “EL PROVEEDOR”, estará conforme con que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibida.
SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN. “EL FIDECIX” tendrá la facultad de supervisar y verificar en todo tiempo si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PRESTADOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por “EL FIDECIX”. Por lo que para tal fin designa al Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, como responsable en el seguimiento de los servicios a que se refiere este instrumento. “EL PRESTADOR” se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por “EL FIDECIX”, en un término no mayor a tres días naturales contados a partir de la fecha de notificación.
SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN. “LA PROCURADURÍA” TIENE EL DERECHO DE SUPERVISAR Y VERIFICAR EN TODO MOMENTO Y CUANDO ASÍ LO JUZGUE CONVENIENTE, EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS CON “EL PROVEEDOR”. LA SUPERVISIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, LA PODRÁ HACER “LA PROCURADURÍA” A TRAVÉS DEL SERVIDOR O SERVIDORES PÚBLICOS QUE AL EFECTO DESIGNE, POR LO QUE PARA TAL FIN DESIGNA A LA SUBDIRECCIÓN DE INFORMÁTICA DE “LA PROCURADURÍA” COMO ÁREA RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE ESTE INSTRUMENTO. “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS DETECTADAS POR “LA PROCURADURÍA” DENTRO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 1.
SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN. “EL ASEGURADO” tendrá el derecho de comprobar y supervisar en cualquier momento por medio de “EL REPRESENTANTE” o el auxiliar de “EL REPRESANTANTE”, el cumplimiento del presente instrumento legal, para lo cual “EL ASEGURADO”. ”EL ASEGURADO” llevará a cabo, conjuntamente con el ejecutivo de cuenta de “LA ASEGURADORA” y el despacho de ajustadores designado, la visita de inspección a los bienes afectados, a fin de verificar que la identificación de los daños se apegue a las condiciones y especificaciones de este contrato, lo cual quedará comprendido en la minuta de trabajo que para tal efecto se levante. Llevará a cabo reuniones de trabajo con la periodicidad que determine “EL ASEGURADO” con “LA ASEGURADORA” y con los despachos de ajustadores designados, con la finalidad de dar seguimiento a la siniestralidad sustentada pendiente de pago, cuyos resultados se establecerán en la minuta que para tal efecto se elabore. En caso de que no se registre siniestralidad en el periodo, bastará la notificación por escrito que realice “LA ASEGURADORA” a “EL ASEGURADO”. Con independencia de los puntos anteriores, “EL ASEGURADO”, a efecto de verificar el cumplimiento del contrato, podrá llevar a cabo las acciones de supervisión y verificación que considere pertinentes. Esta supervisión y verificación será aplicable tanto a los siniestros cubiertos bajo el Deducible Agregado Anual, como a los que sean cubiertos por la aseguradora.
SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN. La “Secretaría” tiene el derecho de supervisar y verificar en todo momento y cuando así lo juzgue conveniente, el desarrollo y cumplimiento de los servicios contratados al “Prestador del Servicio”.
SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN. “MOVIMIENTO CIUDADANO” TENDRÁ LA FACULTAD DE SUPERVISAR Y VERIFICAR, EN TODO TIEMPO, SI LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÁN LLEVANDO A CABO POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” CONFORME A LOS TÉRMINOS CONVENIDOS O INSTRUCCIONES EMITIDAS POR DICHO INSTITUTO POLÍTICO, POR LO QUE PARA TAL FIN DESIGNA COMO “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” A XXXXXX XXXX XXXXXXX, COORDINADOR DEL ÁREA DE CONTRATOS DE MOVIMIENTO CIUDADANO, COMO ÁREA RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO A QUE SE REFIERE ESTE INSTRUMENTO.
SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN. La “SECRETARÍA” y la “PROFEDET” tiene el derecho de supervisar y verificar en todo momento y cuando así lo juzguen conveniente, el desarrollo y cumplimiento de los servicios contratados. La supervisión y verificación a que se refiere el párrafo anterior la podrá hacer la “SECRETARÍA” a través de los servidores públicos que designen la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo y la “PROFEDET”, como responsables de administrar y vigilar el cumplimiento de los servicios. El “PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a dar todas las facilidades al servidor o servidores públicos que el afecto designe la “SECRETARÍA” y la “PROFEDET” El “PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a subsanar todas las deficiencias detectadas por la “SECRETARÍA” y la “PROFEDET” en los términos y condiciones señaladas en el Anexo Técnico, a partir de de la fecha de notificación que por escrito haga la “SECRETARÍA” al “PRESTADOR DEL SERVICIO”, ya sea en el domicilio señalado o en la dirección de correo electrónico que para tal efecto proporcione el “PRESTADOR DEL SERVICIO”.