EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS. 25.1.- Sujeción a los documentos contractuales e instrucciones.
25.2.- Programa de trabajo.
25.3.- Autorizaciones.
25.4.- Seguros.
25.5.- Colaboración.
25.6.- Responsabilidad de la contratista.
25.7.- Indemnización en contratos de elaboración de proyectos de obras.
EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS. “El prestador de servicios” se obliga a proporcionar los servicios que se deriven del presente contrato, empleando su máximo esfuerzo, experiencia, organización y personal especializado, asimismo se obliga a que la prestación de dichos servicios sea de la mejor calidad.
EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A QUE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE REALICEN EN (ESTABLECER EL LUGAR PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS) _________________ Y CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA CONVOCATORIA, LO ACORDADO EN LA JUNTA DE ACLARACIONES, A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA, PROGRAMA DE TRABAJO Y ESPECIFICACIONES QUE COMO ANEXOS NÚMEROS 1, 2, 3 Y 4 FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO.
EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A QUE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SE LLEVEN A CABO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA, PROGRAMA DE TRABAJO Y ESPECIFICACIONES QUE COMO ANEXOS NÚMEROS 1, 2 Y 3 FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO.
EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS. 1. El contratista estará obligado a realizar los servicios con el debido cuidado y diligencia, respetando los plazos de ejecución comprometidos y en estricta observancia de las estipulaciones contenidas en la documentación contractual y en el Programa de Trabajo, así como de las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diere a aquél GHK.
2. Para la supervisión de la ejecución del servicio, el contratista deberá contar, como mínimo, con los elementos personales y materiales propuestos en la oferta. La obligación anterior no excluye la de prever a su cargo y aportar todos los medios, personales y materiales adicionales que resulten necesarios para el cumplimiento del contrato en los términos y plazos pactados, ajustándose a las condiciones de calidad exigidas.
EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS. 29 25.1. Sujeción a los documentos contractuales e instrucciones. 29 25.2. Programa de trabajo. 29 25.3. Autorizaciones. 29 25.4. Seguros. 30 25.5. Colaboración. 30
EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS. 2.1 Las áreas en concesión son: Restaurante del Club House, con su cocina, Pizzería, Cantina Social del Club House, Bar Hoyo 19, Parrilla Área de Piscina, Cantina del Fútbol, Cantina xx Xxxxx, Cantina de Tenis, las cuales están indicadas como referencias 1, 2, 3, 4, 5, 6,7 y 8 en el plano en anexo (Anexo III).
2.2 En adelante, se definen como CONCESIÓN al servicio que esta siendo contratado, CONCEDENTE al Consorcio de Propietarios del Paraná Country Club y CONCESIONARIO a la empresa contratada para prestar el servicio que está siendo contratado.
2.3 La presente CONCESIÓN otorga al CONCESIONARIO la exclusividad, en la realización de eventos sociales del CONCEDENTE, de socios y dependientes, respetando las reservas realizadas con antelación al presente llamado, según datos adjuntos.
2.4 El CONCESIONARIO tiene la exclusividad para la realización de eventos sociales para no socios, pero solo podrá realizarlos si los mismos cuentan con la autorización respectiva del CONCEDENTE, conforme a la Resolución del Consejo de Administración Núm. 013/2010.
2.5 El CONCESIONARIO deberá ceder gratuitamente al CONCEDENTE el local del Club House, con las mesas y las sillas, cuando éste último deba realizar eventos institucionales, como asambleas, charlas a socios y otros.
2.6 Los eventos sociales para no socios que se realicen dentro del Club House, solamente podrán ser organizados los días viernes y sábados, con autorización del Consejo de Administración. Esta restricción no rige para las demás áreas en CONCESION.
2.7 A los efectos indicados en 2.3 (segunda parte), el CONCESIONARIO, no está obligado a ceder el equipamiento ni los utensilios cedidos por el CONCEDENTE para la ejecución de este contrato.
2.8 Queda terminantemente prohibido al CONCESIONARIO realizar eventos sociales, en las áreas concesionadas sin autorización escrita del CONCEDENTE.
2.9 Las refecciones serán servidas regularmente en el Restaurante del Club House, salvo casos excepcionales. El horario de atención deberá ser, como mínimo, desde las 11:30 horas hasta las 14:30 horas en los almuerzos y desde las 19:00 hasta las 23:00 horas en las cenas.
2.10 Los casos excepcionales indicados en el ítem precedente se refieren a los eventos especiales, que requieran exclusividad de uso de acuerdo con el ítem 2.4 y que hayan sido previamente aprobados por el CONCEDENTE.
2.11 El horario de atención del Bar xxx Xxxx 19 y la Cantina Social del Club House deberá ser como mínimo desde las 10:00 hasta las 21:00 horas en hor...
EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS. 25.1.- Sujeción a los documentos contractuales e instrucciones. Los servicios se ejecutarán con estricta sujeción a lo dispuesto en los documentos contractuales, a la oferta de la contratista y a las instrucciones que, en su ejecución o interpretación, dicte por escrito el responsable del contrato.
25.2.- Programa de trabajo. En el caso de que se exija en la cláusula 18.1 de cláusulas específicas del contrato, la contratista deberá entregar al responsable del contrato, en el plazo de siete (7) días hábiles a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato, un programa de trabajo que incluya los datos e informaciones especificados en la cláusula correspondiente del PPTP. El programa de trabajo, que se ajustará a los plazos fijados en el PCAP y, en su caso, en la oferta, será aprobado por el órgano de contratación en el plazo de quince (15) días hábiles.
25.3.- Autorizaciones. La obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto públicas como privadas, que se requieran para la realización de la prestación y el abono de los gastos que generen corresponde a la contratista.
25.4.- Seguros. La contratista está obligada a contratar los seguros obligatorios, así como, mantener contratados los que, en su caso, se establezcan en la cláusula 9 de cláusulas específicas del contrato.
25.5.- Colaboración. La contratista ha de facilitar al poder adjudicador sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales resulten necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público…, así como el libre acceso al responsable del contrato a los lugares donde se ejecute la prestación.
25.6.- Responsabilidad de la contratista. La contratista es la responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el poder adjudicador o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
25.7.- Indemnización en contratos de elaboración de proyectos de obras. Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, de su coste real como consecuencia de errores u omisiones imputables a la contratista consultora, esta última indemnizará al poder adjudicador con arreglo al baremo previsto en el art. 315 LCSP.
EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS. 25.1.- Sujeción a los documentos contractuales e instrucciones
25.2.- Programa de trabajo
25.3.- Autorizaciones
25.4.- Seguros
25.5.- Colaboración
25.6.- Responsabilidad de la contratista
EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS. 2.6.1.- Dirección de los Servicios.-