SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN. Se podrá suspender una licitación en forma temporal por las siguientes razones: a) Por instrucción expresa de la Secretaría de Función Pública, o;
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN. Se podrá suspender temporalmente la licitación en cualquiera de sus etapas, cuando: A) Se presuma la existencia de acuerdos entre dos o más licitantes, para elevar los precios de los servicios objeto de la licitación o la existencia de otras irregularidades graves; B) Existan causas fortuitas o de fuerza mayor; C) Cuando lo determine el Poder Judicial del Estado de Michoacán xx Xxxxxx por conducto de su Consejo y de la Secretaría de Administración;
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN. EL INSTITUTO, PODRÁ SUSPENDER LA LICITACIÓN, EN LOS SIGUIENTES CASOS: A) CUANDO SE PRESENTEN CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR QUE HAGAN NECESARIA LA SUSPENSIÓN. B) CUANDO LO DETERMINE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA O LA CONTRALORÍA MEDIANTE RESOLUCIÓN. PARA EFECTO DE LO ANTERIOR, SE AVISARÁ POR ESCRITO, A LOS INVOLUCRADOS Y SE ASENTARA DICHA CIRCUNSTANCIA EN EL ACTA CORRESPONDIENTE A LA ETAPA EN EL QUE SE ORIGINE LA CAUSAL QUE LA MOTIVE. SI DESAPARECEN LAS CAUSAS QUE MOTIVAREN LA SUSPENSIÓN, O BIEN, CUANDO EL INSTITUTO, RECIBA LA RESOLUCIÓN QUE AL EFECTO EMITA LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA O LA CONTRALORÍA, PREVIO AVISO A LOS INVOLUCRADOS, SE REANUDARÁ EL PROCEDIMIENTO, PERO SOLO PODRÁN CONTINUAR QUIENES NO SE HUBIERAN DESCALIFICADO.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN. 20.1. Se podrá suspender la Licitación en forma temporal, cuando se presuma que existen irregularidades graves, en cuyo caso se dará aviso por escrito a todos los involucrados. 20.2. Si desaparecen las causas que hubiesen motivado la suspensión temporal de la Licitación, se reanudará la misma previo aviso por escrito a todos los involucrados y solamente podrán participar los Licitantes que no hubiesen sido descalificados.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN a) Se podrá suspender alguno de los actos de la presente licitación cuando existan causas fortuitas o de fuerza mayor, cuando desaparezcan estas causas se comunicará por escrito a los licitantes la nueva fecha de los eventos. b) En caso de que la suspensión ocurra cuando las propuestas ya fueron recibidas, éstas quedarán en custodia del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del H. Ayuntamiento de San Xxxx Potosí, si desaparecen las causas que hubiesen motivado la suspensión temporal de una licitación se reanudará la misma, previo aviso a todos los licitantes.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN. BANSEFI podrá suspender la licitación, en los siguientes casos: a) Cuando se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que hagan necesaria la suspensión. b) Cuando lo determine la S.F.P. o el O.I.C, mediante resolución.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN. Se podrá suspender la licitación, en los siguientes casos: a) Cuando se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que hagan necesaria la suspensión. b) Cuando lo determine la S.F.P., mediante resolución. Para efecto de lo anterior, se avisará por escrito, a los involucrados y se asentará dicha circunstancia en el acta correspondiente a la etapa en donde se origine la causal que la motive. Si desaparecen las causas que motivaren la suspensión, o bien, cuando la CONVOCANTE reciba la resolución que al efecto emita la S.F.P., previo aviso a los involucrados, se reanudará la licitación, sólo podrán continuar quienes no hubiesen sido descalificados.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN. La S.F.P. o el Órgano Interno de Control, con base en sus atribuciones, podrán suspender la presente licitación, al dar trámite a alguna inconformidad o realizar las investigaciones que conforme a sus facultades resulten pertinentes. Recibida la notificación de la S.F.P. o del Órgano Interno de Control, la Convocante suspenderá todo el acto relacionado con el procedimiento de licitación. En tal situación la Convocante se compromete a informar por escrito a los concursantes, en un término no mayor de 5 (cinco) días hábiles, independientemente de asentar tal circunstancia en el acta que al efecto se levante y que se pondrá para efectos de su notificación a disposición de los participantes.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN. Pronósticos podrá suspender la Licitación, en los siguientes casos: a) Cuando se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que hagan necesaria la suspensión. b) Cuando lo determine la S.F.P. o el O.I.C, mediante resolución.