Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del texto re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su pues- to de trabajo y cómputo del período a efectos de antigüedad, en los si- guientes casos: a. Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajado- ra y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años. b. Cumplimiento del servicio militar, obligatorio o voluntario, o prestación social sustitutoria equivalente, con reincorpora- ción al trabajo en el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del servicio, dando lugar en caso de no efectuar la solicitud de reingreso al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años. c. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista senten- cia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional. d. Prestación de servicios de carácter temporal en organismos in- ternacionales o en programas de cooperación internacional. El trabajador deberá reincorporarse al trabajo en el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del servicio, dando lugar en caso de no efectuar la solicitud de reingreso al pase a la si- tuación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años. e. Nombramiento de alto cargo por los Gobiernos de la Nación, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Lo- cal o incorporación, con nombramiento como personal even- tual, en sus respectivos ámbitos, de los Ministros o de los Se- cretarios de Estado. Dentro de los treinta días siguientes al cese, el personal afectado conservará el derecho a la reanu- dación de la situación que tuviera antes del nombramiento, así como a reintegrarse al puesto de trabajo, dando lugar en caso de no hacerlo al pase a la situación de excedencia vo- luntaria por interés particular por un período mínimo de dos años.
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Samples: Convenio Único, Convenio Único
Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos Art. 45 47 y 48 del texto re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho dere- cho a la suspensión de su contrato (excepto por suspensión del contrato de trabajo por acuerdo de las partes o esté consignado en contrato), con reserva de su pues- to puesto de trabajo y cómputo del período a efectos de antigüedaddemás derechos, en los si- guientes siguientes casos:
a. a) Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajado- ra trabajadora y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanenteperma- nente, de menores de seis años.
b. Cumplimiento del servicio militar, obligatorio o voluntario, o prestación social sustitutoria equivalente, . En el supuesto de maternidad la suspensión con reincorpora- ción al trabajo reserva tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple en el plazo máximo de un mes, cuatro semanas más por cada hijo a partir del segundo, inclusive. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la terminación interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso, de la totalidad o, en su caso, de la parte que restara por disfrutar de aque- llas, el padre para el cuidado del servicio, dando lugar hijo en caso de no efectuar fallecimiento de la solicitud madre. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de reingreso las seis semanas posteriores al pase a parto de descanso obligatorio para la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años.
c. Privación de libertad del trabajadorma- dre, mientras no exista senten- cia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.
d. Prestación de servicios de carácter temporal en organismos in- ternacionales o en programas de cooperación internacional. El trabajador deberá reincorporarse al trabajo en el plazo máximo caso de un mesque el progenitor y la madre trabajen, a partir ésta al iniciar el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto de forma simultanea o sucesiva con el de la terminación madre. En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los términos previsto en la Ley 31/1995 de Prevención xx Xxxx- gos Laborales, la suspensión del servicio, dando lugar contrato finalizará el día en caso que se inicie la suspensión del contrato de no efectuar trabajo por maternidad biológica o desaparezca la solicitud de reingreso al pase a la si- tuación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años.
e. Nombramiento de alto cargo por los Gobiernos imposibilidad de la Nación, trabajadora de las Comunidades Autónomas o de la Administración Lo- cal o incorporación, con nombramiento como personal even- tual, en sus respectivos ámbitos, de los Ministros o de los Se- cretarios de Estado. Dentro de los treinta días siguientes al cese, el personal afectado conservará el derecho reincorporarse a la reanu- dación de la situación que tuviera antes del nombramiento, así como a reintegrarse al su puesto de trabajo, dando lugar en caso de no hacerlo al pase trabajo o a la situación de excedencia vo- luntaria por interés particular por un período mínimo de dos añosotro compatible con su estado.
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Samples: Ii Convenio Colectivo
Suspensión con reserva del puesto de trabajo. 1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del texto re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán el personal tendrá derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su pues- to puesto de trabajo y cómputo del período a efectos de antigüedadtrabajo, en los si- guientes siguientes casos:
a. a) Acuerdo entre la Diputación Provincial de Granada y su personal
b) Excedencia forzosa por elección para un cargo público en el ámbito local, autonómico, estatal o europeo, que imposibilite la asistencia al trabajo. A estos efectos se entiende por cargo público la condición de miembro de Parlamento Europeo, Cortes Generales, Asambleas o Parlamentos Autonómicos, Presidencias de las Entidades Locales y concejalías con dedicación plena o parcial.
c) Excedencia forzosa por designación o nombramiento al Gobierno o a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, para cargo público dentro de las Administraciones Públicas, Comunitarias o Internacionales con un nivel mínimo de alto cargo o equivalente o incorporación con nombramiento como personal eventual, que imposibiliten la asistencia al trabajo o resulten incompatibles con el mismo.
d) Excedencia forzosa por desempeño de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio del cargo representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. Se considerará incluida en las funciones sindicales de ámbito provincial la actividad sindical dirigida al conjunto de la Administración Local de la correspondiente Provincia. En caso de nombramiento como personal eventual de la Diputación, el personal podrá optar entre la retribución del cargo o la que venía percibiendo como personal de la Diputación antes de su designación como personal eventual.
e) Prestación de servicios de carácter temporal en Organismos internacionales o de carácter supranacional, Gobiernos o Entidades públicas extranjeras, programas de cooperación internacional o actividades de solidaridad social gestionadas por organismos públicos u organizaciones no gubernamentales bajo sus auspicios.
f) Prestación de servicios de carácter temporal en otras Administraciones Públicas en virtud de acuerdos de colaboración de la Diputación Provincial con dichas entidades que incluyan dicha reserva del puesto de trabajo.
g) El nombramiento como personal funcionario en prácticas así como el periodo de prueba establecido legal o convencionalmente, que se exija para consolidar una plaza de personal laboral en cualquier Administración Pública.
h) Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajado- ra trabajadora y adopción o acogimientoacogimiento En los supuestos de parto la duración será de 16 semanas que se disfrutarán de forma ininterrumpida, preadoptivo o permanente, de menores de seis años.
b. Cumplimiento del servicio militar, obligatorio o voluntario, o prestación social sustitutoria equivalente, con reincorpora- ción al trabajo ampliables en el plazo máximo supuesto de un mes, parto múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija a partir de la terminación del servicio, dando lugar en caso de no efectuar la solicitud de reingreso al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años.
c. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista senten- cia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.
d. Prestación de servicios de carácter temporal en organismos in- ternacionales o en programas de cooperación internacional. El trabajador deberá reincorporarse al trabajo en el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del servicio, dando lugar en caso de no efectuar la solicitud de reingreso al pase a la si- tuación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años.
e. Nombramiento de alto cargo por los Gobiernos de la Nación, de las Comunidades Autónomas segundo o de la Administración Lo- cal o incorporaciónsegunda. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso de fallecimiento de la madre, con nombramiento como personal even- tualel padre podrá hacer uso de la totalidad o, en sus respectivos ámbitossu caso, de la parte que reste del período de suspensión.
i) Excedencia por cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los Ministros o supuestos de los Se- cretarios acogimiento, tanto permanente como preadoptivo. Esta excedencia tendrá una duración no superior a tres años, a contar desde la fecha de Estado. Dentro de los treinta días siguientes al cese, el personal afectado conservará el derecho a la reanu- dación finalización de la situación suspensión conforme al apartado anterior. La concesión de esta excedencia se hará previa declaración de la persona interesada de que tuviera antes del nombramiento, así como a reintegrarse no desempeña actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal al puesto de trabajo, dando lugar en caso de no hacerlo al pase a la situación de excedencia vo- luntaria por interés particular por un período mínimo de dos añosque se refiere.
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Samples: Convenio Colectivo
Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido al respecto en los artículos 45 y 48 del texto re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoreslegislación vigente, los trabajadores los/as empleados/as públicos/as tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su pues- to puesto de trabajo y cómputo del período a efectos de antigüedad, en los si- guientes siguientes casos:
a. a) Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajado- ra trabajadora, y adopción o acogimiento, preadoptivo acogimiento pre adoptivo o permanente, de menores de seis siete años.
b. Cumplimiento b) Privación de libertad del servicio militarempleado/a, obligatorio mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.
c) Prestación de servicios de carácter temporal en organismos internacionales o voluntario, o prestación social sustitutoria equivalente, con reincorpora- ción al trabajo en programas de cooperación internacional. El empleado/a deberá reincorporarse en el plazo máximo de un 1 mes, a partir de la terminación del servicio, dando lugar en caso de no efectuar la solicitud de reingreso al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años.
c. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista senten- cia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.
d. Prestación de servicios de carácter temporal en organismos in- ternacionales o en programas de cooperación internacional. El trabajador deberá reincorporarse al trabajo en el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del servicio, dando lugar en caso de no efectuar la solicitud de reingreso al pase a la si- tuación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años.
e. d) Nombramiento de alto cargo por los Gobiernos de la Nación, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Lo- cal Local o incorporación, con nombramiento como personal even- tualeventual, en sus respectivos ámbitos, de los Ministros Ministerios o de los Se- cretarios Secretarios de Estado. Dentro de los treinta días siguientes al cese, el personal afectado conservará el derecho a la reanu- dación de la situación que tuviera antes del nombramiento, así como a reintegrarse al puesto de trabajo, dando lugar en caso de no hacerlo al pase a la situación de excedencia vo- luntaria voluntaria por interés particular por un período de tiempo mínimo de dos años.
e) Suspensión provisional de empleo, durante la tramitación de expediente disciplinario y suspensión disciplinaria por sanción.
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Samples: Convenio Colectivo
Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos Art. 45 y 48 del texto re- fundido refundido de la Ley ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán el personal laboral tendrá derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su pues- to puesto de trabajo y cómputo del período a efectos de antigüedad, en los si- guientes siguientes casos:
a. Maternidad, riesgo durante el embarazo Maternidad de la mujer trabajado- ra persona trabajadora, por una duración máxima de dieciocho semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta veinte semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la persona interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo o hija en caso de fallecimiento de la madre. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo, que, finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En el supuesto de adopción y adopción acogimiento se estará a lo dispuesto en el Art. 48. 4. del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores o acogimientodisposición que lo sustituya. En el caso de que el padre y la madre trabajen, preadoptivo o permanente, sólo uno de menores de seis añosellos podrá ejercitar este derecho.
b. Cumplimiento del servicio militar, obligatorio o voluntario, o prestación social sustitutoria equivalente, con reincorpora- ción al trabajo en el plazo máximo de un mes, a partir Paternidad de la terminación del serviciopersona trabajadora, dando lugar en caso de no efectuar la solicitud de reingreso al pase se estará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos añoslo dispuesto legalmente.
c. Privación de libertad del trabajadorde la persona trabajadora, mientras no exista senten- cia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.sentencia condenatoria. BOCM-20200711-1
d. Prestación de servicios de carácter temporal en organismos in- ternacionales o en programas de cooperación internacional. El trabajador deberá reincorporarse al trabajo en el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del servicio, dando lugar en caso de no efectuar la solicitud de reingreso al pase a la si- tuación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años.
e. Nombramiento de alto cargo por los Gobiernos de la Nación, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Lo- cal Local o incorporación, con nombramiento como personal even- tualeventual, en sus respectivos ámbitos, de los Ministros o de los Se- cretarios Secretarios de Estado. Dentro de los treinta quince días naturales siguientes al cese, el personal afectado conservará el la persona trabajadora tendrá derecho a la reanu- dación reincorporación a su puesto de trabajo, comunicándolo dentro de ese plazo por escrito dirigido a la dirección de recursos humanos. En caso de no ejercer su derecho de reincorporación en el plazo y forma indicados quedará extinguido su contrato de trabajo. SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 167
e. Suspensión de empleo durante la tramitación de expediente disciplinario y suspensión disciplinaria por sanción.
f. Invalidez de la situación persona trabajadora que tuviera antes del nombramiento, así como vaya a reintegrarse ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, dando lugar de conformidad con lo dispuesto en caso el Art. 48.2. del Estatuto de no hacerlo al pase a la situación de excedencia vo- luntaria por interés particular por un período mínimo de dos añoslos Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del texto re- Texto Re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su del contrato, con reserva de su pues- to del puesto de trabajo y cómputo del período a efectos de antigüedad, en los si- guientes casossiguien- tes supuestos:
a. Maternidad, riesgo durante el embarazo a) Por maternidad de la mujer trabajado- ra y adopción o acogimientotrabajadora, preadoptivo o permanentela suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, de menores de seis años.
b. Cumplimiento del servicio militar, obligatorio o voluntario, o prestación social sustitutoria equivalente, con reincorpora- ción al trabajo amplia- bles en el plazo máximo supuesto de un mes, parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se dis- tribuirá a opción de la terminación interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de estas el padre para el cuidado del servicio, dando lugar hijo o hija en caso de no efectuar fa- llecimiento de la solicitud de reingreso al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos añosmadre.
c. b) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista senten- cia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional. Si, existiendo sentencia condena- toria firme de privación de libertad, restara por cumplir parte de la pena, la suspensión del contrato pasará a serlo sin reserva de puesto de trabajo.
d. Prestación c) Suspensión provisional de servicios empleo durante la tramitación de carácter temporal en organismos in- ternacionales o en programas de cooperación internacional. El trabajador deberá reincorporarse al trabajo en el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del servicio, dando lugar en caso de no efectuar la solicitud de reingreso al pase a la si- tuación de excedencia voluntaria expediente disciplinario y suspensión disciplinaria por interés particular por un período mínimo de dos añossan- ción.
e. Nombramiento de alto cargo por los Gobiernos de la Nación, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Lo- cal o incorporación, con d) El nombramiento del trabajador como personal even- tual, funcionario en sus respectivos ámbitos, de los Ministros o de los Se- cretarios de Estado. Dentro de los treinta días siguientes al cese, el personal afectado conservará el derecho a la reanu- dación de la situación que tuviera antes del nombramientoprácti- cas, así como el período de prueba o de prácticas, establecido legal o convencionalmente, que se exija para consolidar una plaza de personal laboral en cualquier Administración Pública.
e) Invalidez permanente del trabajador que vaya a reintegrarse ser previsible- mente objeto de revisión por mejoría que permita su reincor- poración al puesto de trabajo, dando lugar de conformidad con lo dispuesto en caso el artículo 48.2 del Estatuto de no hacerlo al pase los Trabajadores.
f) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser victima de la vio- lencia de género. La duración de la suspensión en este supues- to será inicialmente de seis meses, pudiendo ser ampliada has- ta un máximo de dieciocho meses mediante prórrogas sucesi- vas de tres meses cuando así se acuerde por el órgano judicial competente para hacer efectivo el derecho a la situación protección de excedencia vo- luntaria por interés particular por un período mínimo de dos añosla víctima.
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Samples: Iv Convenio Colectivo
Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos Art. 45 y 48 del texto re- fundido refundido de la Ley ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán el personal laboral tendrá derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su pues- to puesto de trabajo y cómputo del período a efectos de antigüedad, en los si- guientes siguientes casos:
a. Maternidad, riesgo durante el embarazo a) Maternidad de la mujer trabajado- ra y adopción o acogimientopersona trabajadora, preadoptivo o permanente, por una duración máxima de menores dieciocho semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta veinte semanas. El período de seis años.
b. Cumplimiento del servicio militar, obligatorio o voluntario, o prestación social sustitutoria equivalente, con reincorpora- ción al trabajo en el plazo máximo de un mes, suspensión se distribuirá a partir opción de la terminación persona interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del servicio, dando lugar hijo o hija en caso de fallecimiento de la madre. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no efectuar se verá reducido, salvo, que, finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la solicitud madre solicitara reincorporarse a su puesto de reingreso al pase trabajo. En el supuesto de adopción y acogimiento se estará a lo dispuesto en el Art. 48. 4. del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo sustituya. En el caso de que el padre y la situación madre trabajen, sólo uno de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos añosellos podrá ejercitar este derecho.
c. b) Paternidad de la persona trabajadora, se estará a lo dispuesto legalmente.
c) Privación de libertad del trabajadorde la persona trabajadora, mientras no exista senten- cia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisionalsentencia condenatoria.
d. Prestación de servicios de carácter temporal en organismos in- ternacionales o en programas de cooperación internacional. El trabajador deberá reincorporarse al trabajo en el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del servicio, dando lugar en caso de no efectuar la solicitud de reingreso al pase a la si- tuación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años.
e. d) Nombramiento de alto cargo por los Gobiernos de la Nación, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Lo- cal Local o incorporación, con nombramiento como personal even- tualeventual, en sus respectivos ámbitos, de los Ministros o de los Se- cretarios Secretarios de Estado. Dentro de los treinta quince días naturales siguientes al cese, el personal afectado conservará el la persona trabajadora tendrá derecho a la reanu- dación reincorporación a su puesto de trabajo, comunicándolo dentro de ese plazo por escrito dirigido a la dirección de recursos humanos. En caso de no ejercer su derecho de reincorporación en el plazo y forma indicados quedará extinguido su contrato de trabajo.
e) Suspensión de empleo durante la tramitación de expediente disciplinario y suspensión disciplinaria por sanción.
f) Invalidez de la situación persona trabajadora que tuviera antes del nombramiento, así como vaya a reintegrarse ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, dando lugar de conformidad con lo dispuesto en caso el Art. 48.2. del Estatuto de no hacerlo al pase a la situación de excedencia vo- luntaria por interés particular por un período mínimo de dos añoslos Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Sin perjuicio 1. Al cesar las causas legales de lo establecido suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los artículos 45 y 48 del texto re- fundido de la Ley supuestos a que se refiere el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores excepto en los señalados en las letras a) y b), en que se estará a lo pactado.
2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los trabajadores tendrán derecho grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de su contratola relación laboral, con reserva del puesto de su pues- to trabajo, durante un periodo de trabajo y cómputo del período 2 años a efectos de antigüedad, en los si- guientes casos:
a. Maternidad, riesgo durante el embarazo contar desde la fecha de la mujer trabajado- ra y adopción resolución por la que se declare la incapacidad permanente. CVE-Núm. de registre: 062017000352
3. En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o acogimientofunciones sindicales de ámbito provincial o superior, preadoptivo o permanente, de menores de seis años.
b. Cumplimiento del servicio militar, obligatorio o voluntario, o prestación social sustitutoria equivalente, con reincorpora- ción al trabajo el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de un mes30 días naturales a partir de la cesación en el cargo o función.
4. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido aunque, en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el apartado 7. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la terminación fecha del servicioalta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las 6 semanas posteriores al parto, dando lugar de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los casos de parto prematuro con falta de peso y aquellos otros en caso de no efectuar la solicitud de reingreso al pase que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a la situación de excedencia voluntaria por interés particular continuación del parto, por un período mínimo periodo superior a 7 días, el periodo de dos añossuspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
c. Privación 5. En los supuestos de libertad adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en 2 semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, mientras no exista senten- cia condenatoria firmebien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, incluidas tanto bien a partir de la detención preventiva como decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de suspensión. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la prisión provisionalresolución por la que se constituye la adopción. En caso de que ambos progenitores trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
d. Prestación 6. En los casos de servicios disfrute simultáneo de carácter temporal periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas previstas en organismos in- ternacionales los apartados 4 y 5 o de las que correspondan en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado, en situación de guarda con fines de adopción o acogido, la suspensión del contrato a que se refieren los citados apartados tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este periodo adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Los periodos a los que se refieren dichos apartados podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. CVE-Núm. de registre: 062017000352
7. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el apartado 5 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en programas régimen de cooperación internacionaljornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá reincorporarse comunicar al trabajo empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
8. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el plazo artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
9. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refieren los apartados 4 a 8.
10. En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n) del Estatuto de los trabajadores, el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de 6 meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de 3 meses, con un máximo de un mes, a partir de la terminación del servicio, dando lugar en caso de no efectuar la solicitud de reingreso al pase a la si- tuación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años18 meses.
e. Nombramiento de alto cargo por los Gobiernos de la Nación, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Lo- cal o incorporación, con nombramiento como personal even- tual, en sus respectivos ámbitos, de los Ministros o de los Se- cretarios de Estado. Dentro de los treinta días siguientes al cese, el personal afectado conservará el derecho a la reanu- dación de la situación que tuviera antes del nombramiento, así como a reintegrarse al puesto de trabajo, dando lugar en caso de no hacerlo al pase a la situación de excedencia vo- luntaria por interés particular por un período mínimo de dos años.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del texto re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán el personal laboral tendrá derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su pues- to puesto de trabajo y cómputo del período a efectos de antigüedad, en los si- guientes siguientes casos:
a. a) Maternidad, riesgo durante en el embarazo supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, ininterrum- pidas, ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la mujer trabajado- ra interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de estas el padre para el cuidado del menor en caso de fallecimiento de la madre. En el supuesto de adopción y adopción acogimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 48.4. del Estatuto de los Trabajadores o acogimientodisposición que lo sustituya. En el caso de que el padre y la madre trabajen, preadoptivo o permanentesolo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
b) Privación de libertad de la persona trabajadora, mientras no exista sentencia condenatoria firme, inclui- das tanto la detención preventiva como la prisión provisional.
c) Nombramiento de alto cargo por los gobiernos de la nación, de menores las comunidades autónomas o de seis años.
b. Cumplimiento del servicio militar, obligatorio la Ad- ministración Local o voluntario, o prestación social sustitutoria equivalenteincorporación, con reincorpora- ción nombramiento como personal eventual, en sus respectivos ámbitos, de los ministros o de los secretarios de Estado. Dentro de los treinta días siguientes al trabajo en cese, el plazo máximo de un mes, personal afectado conservará el derecho a partir la reanudación de la terminación situación que tuviera antes del servicionombramiento, así como a reinte- grarse al puesto de trabajo, dando lugar en caso de no efectuar la solicitud de reingreso hacerlo al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años.
c. Privación d) Suspensión provisional de libertad del trabajador, mientras no exista senten- cia condenatoria firme, incluidas tanto empleo durante la detención preventiva como la prisión provisionaltramitación de expediente disciplinario y suspensión disci- plinaria por sanción.
d. Prestación de servicios de carácter temporal en organismos in- ternacionales o en programas de cooperación internacional. El trabajador deberá reincorporarse al trabajo en el plazo máximo de un mes, a partir e) Invalidez de la terminación del servicio, dando lugar en caso persona trabajadora que vaya a ser previsiblemente objeto de no efectuar la solicitud de reingreso al pase a la si- tuación de excedencia voluntaria revisión por interés particular por un período mínimo de dos años.
e. Nombramiento de alto cargo por los Gobiernos de la Nación, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Lo- cal o incorporación, con nombramiento como personal even- tual, en sus respectivos ámbitos, de los Ministros o de los Se- cretarios de Estado. Dentro de los treinta días siguientes al cese, el personal afectado conservará el derecho a la reanu- dación de la situación mejoría que tuviera antes del nombramiento, así como a reintegrarse permita su reincorporación al puesto de trabajo, dando lugar de conformidad con lo dispuesto en caso el artículo 48.2 del Esta- tuto de no hacerlo al pase los Trabajadores.
f) Por el ejercicio del derecho a huelga.
g) Por decisión de la situación trabajadora, en el supuesto de excedencia vo- luntaria por interés particular por un período mínimo ser víctima de dos añosviolencia de género.
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