Jubilación a los 64 años. De conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de Julio, podrá solicitarse la jubilación a los 64 años, obligándose la empresa, de acuerdo con el citado Real Decreto, a sustituir al trabajador/a que se jubila por otro/a trabajador/a en las condiciones previstas en la referida disposición.
Jubilación a los 64 años. Como medida de fomento de empleo se conviene que los trabajadores con 64 años de edad que decidan acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de la prestación, siempre que reúnan los requisitos de carencia y cotización correspondientes, podrán hacerlo y, en consecuencia la Empresa asume la obligación de sustituirles simultáneamente a su cese por jubilación por otros trabajadores en la forma y condiciones regulados en el Real Decreto 1194/1995 de 17 de julio.
Jubilación a los 64 años. En esta materia, y debido a la desaparición de esta modalidad de jubilación especial a partir del 1 de enero de 2013, se estará a lo dispuesto en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx.
Jubilación a los 64 años. Las partes firmantes han examinado los posibles efectos positivos sobre el empleo que es susceptible de generar el establecimiento del sistema que perciba la jubilación con el 100% de los derechos pasivos de los trabajadores al cumplir 64 años de edad y la simultánea contratación por parte de las empresas de desempleados registrados en las oficinas de empleo en número igual de jubilaciones anticipadas que se pacten por cualquiera de la modalidades de contrato vigentes en la actualidad, excepto las contrataciones a tiempo parcial, con un periodo mínimo de duración, en todo caso, superior al año y tendiendo al máximo legal respectivo. Estas medidas serán previo acuerdo entre empresa y trabajador. Por otro lado y sin perjuicio de lo anterior, se establece una gratificación de carácter salarial por permanencia para aquellos trabajadores con una antigüedad mínima en la empresa de quince años que, previo acuerdo con la empresa, decidan extinguir voluntariamente su relación laboral una vez cumplidos los 61 años. Esta gratificación, calculada de acuerdo con el salario fijado en las tablas salariales del Convenio, se abonará de una sola vez y se calculará con arreglo a la siguiente escala: A los 64 años 2 meses xx xxxxxxx A los 63 años 4 meses xx xxxxxxx A los 62 años 6 meses xx xxxxxxx A los 61 años 8 meses xx xxxxxxx
Jubilación a los 64 años. De conformidad con el Real Decreto Ley 1.194/85, de 17 de Julio, y para el caso de que los Trabajadores con 64 años cumplidos deseen aco- gerse a la jubilación con el 100% de los derechos, las Empresas afectadas por este Convenio, se obli- gan a sustituir a cada Trabajador jubilado al ampa- ro del Real Decreto Ley mencionado, por otro Tra- bajador en situación de desempleo o joven de- mandante de primer empleo, mediante un contra- to de la misma naturaleza que el extinguido. Será necesario previamente al nacimiento de dicha obligación el acuerdo entre Empresa y Tra- bajador para poder acogerse a lo antes estipula- do. Este acuerdo, de existir y nacer por tanto tal obligación de sustitución, habrá de realizarse por escrito. Para el supuesto que no haya acuerdo entre las partes, el Trabajador afectado podrá solicitar la mediación de la Comisión Paritaria establecida en el artículo 6 del Convenio, que convocará a las partes y analizando las circunstancias del caso le- vantará acta de sus actuaciones.
Jubilación a los 64 años. En relación al sistema especial de jubi- lación anticipada a los 64 años, recogido en el Real Decreto 1194/1985, del 17 de julio, se acuerda que los/as trabajadores/as al cumplir los 64 años podrán voluntariamente acogerse a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante para la Empresa. Los/as trabajadores/as que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema deberán comunicarlo a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 30 días naturales respecto de la fecha que cumplan los 64 años. Para las empresas que atraviesen graves dificultades económicas podrán solicitar se les excluya de la aplicación de los incrementos salariales estableci- dos en el punto anterior y en los demás conceptos económicos de este conve- nio. Corresponde a la comisión Paritaria, examinar cada uno de los casos y cuando se demuestran dichas dificultades económicas, decidir en cada caso. La petición individual por las empresas deberán efectuarla a la citada Comisión en el plazo de dos meses desde la publicación de este texto del con- venio en el BOPZ. Si las dificultades económicas fueran sobrevenidas durante la vigencia del convenio, deberán solicitarlo dentro de los dos primeros meses de cada año de vigencia.
Jubilación a los 64 años. Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir los 64 años de edad, en la forma y condiciones establecidas en el R.D. 1194/1985 de 17 de julio o legislación vigente, y la empresa estará obligada a contratar a otro trabajador conforme a lo dispuesto en dicha norma. No obstante, no le será posible solicitar la citada jubilación anticipada a los 64 años, al personal que hubiera optado por la modalidad de jubilación anticipada parcial.
Jubilación a los 64 años. Respecto a la jubilación a los 64 años, de conformidad con lo que establece el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, y para el caso de que trabajadores con 64 años cumplidos opten por acogerse a la jubilación con el 100 por 100 de los derechos, las empresas incluidas en este convenio se obligan a sustituir a cada trabajador que opte por la jubilación, por otro trabajador que sea titular de derecho o cual- quiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de primer empleo, mediante un contrato de la misma naturaleza que el extinguido. A fin de controlar debidamente el cum- plimiento de este acuerdo, por las empresas y los representantes de los trabajadores de las mismas, se informará a la comisión paritaria de cada caso que se produzca. La comisión paritaria llevará a cabo el seguimiento de la aplicación y efectividad de esta medida, y a tal efecto se acuerda:
Jubilación a los 64 años. Se estará a lo que marque la legislación vigente en cada momento.
Jubilación a los 64 años. Como medida de fomento de empleo, se acuerda que los trabajadores de 64 años de edad, que deseen acogerse a la Jubilación anticipada con el 100% de la prestación siempre que reúnan los requisitos de carencia y cotización correspondiente, podrán hacerlo, estando en este caso la Asociación obligada a sustituirlo en la forma y condiciones que vienen reguladas por el Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.