Jubilación parcial anticipada Cláusulas de Ejemplo

Jubilación parcial anticipada. Por acuerdo entre empresa y la persona trabajadora, en los términos que en cada caso puedan pactarse entre las partes, quien reúna los requisitos legales podrá acceder a la jubilación parcial en aplicación de la normativa contenida no artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, con relación con el 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y restantes disposiciones concordantes, así como, las posteriores que pudiesen modificarlas lo sustituirlas. En lo será de aplicación a los trabajadores jubilados parcialmente el artículo 19 del convenio colectivo, "vestuario", te los dice trabajadores tendrán derecho a que se les entregue no momento que se incorporen a la prestación efectiva de servicios en cada período la ropa correspondiente a cada época del año, lo verán e invierno, especificada no citado artículo, según función profesional que corresponda y según la fecha en la cual preste sus servicios efectivos, no caso de solaparse los períodos de entrega de ropa entregará la correspondiente a la del período no cual preste mayor número tiempo efectivo de trabajo, salvo que su prestación efectiva de trabajo se extienda más allá de los de los meses siguientes a las fechas establecidas para la entrega de ropa que en cada período, invierno y lo verán, venga establecida. En todo lo no reflejado expresamente en este artículo se estará al principio de proporcionalidad con relación la la jornada efectiva de trabajo contratada. Quienes se acojan la esta modalidad de jubilación, renuncian de forma expresa al derecho de cobro en ningún caso de las cantidades establecidas no artículo de, "compensación por jubilación". Igualmente, no tendrán derecho al disfrute de los días de asuntos propios fijados no artículo 30, "licencias retribuidas". Las indemnizaciones y derechos concedidos no vigente convenio colectivo para los casos en los que se produzca, fallecimiento, incapacidad permanente en los grados de, total, absoluta o gran invalidez, les serán reconocidos en su integridad a las personas jubiladas parcialmente, únicamente no caso en que la baja médica, que hubiese sido origen de dichas contingencias, se produzca en los meses en los que estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresa. En materia de incapacidad temporal, vistas las especiales circunstancias de prestación de servicio del personal que se acoja a la jubilación parcial regulada en este convenio, se establece, como excepción al régimen convencional previsto en este convenio colectivo, la no a...
Jubilación parcial anticipada. Al amparo de lo dispuesto en el articulo 166.2 del RD Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación total, reúnan asimismo las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la Empresa certificado original de la vida laboral junto con escrito del interesado dirigido a la Empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje en que se podrá solicitar la reducción de jornada y salario, será de un mínimo de un 25% y un máximo del 75%. No obstante, la reducción de jornada y xx xxxxxxx en el contrato de relevo podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el art. 166.2.c) de la ley general de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, mediante acuerdo entre Empresa y trabajador, podrán establecerse porcentajes distintos, siempre que se respeten los porcentajes máximo y mínimo establecidos anteriormente. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones, deberá realizarse, salvo pacto contrario, en dos de los meses xx xxxxxx y en los turnos y horarios que establezca la Empresa para cada trabajador. cve: BOE-A-2011-11818 El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose el último periodo mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La Empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la Empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con el objeto de sustituir...
Jubilación parcial anticipada. A petición del trabajador éste podrá solicitar, si reúne los requisitos necesarios, la jubilación parcial anticipada, permaneciendo en activo a tiempo parcial por el tiempo y jornada que no se sitúe en jubilación, contratando la empresa un sustituto, mediante cualquier modalidad contractual que sea de legal aplicación.
Jubilación parcial anticipada. Los trabajadores/as que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores podrán solicitar a las empresas la jubilación parcial anticipada. Su concesión será obligatoria siempre y cuando el trabajador solicitante de la jubilación parcial acepte realizar la jornada residual en las fechas, períodos, y horario que la empresa libremente determine.
Jubilación parcial anticipada. Se estará a lo que marque la legislación vigente en cada momento. Respecto al acceso a la jubilación parcial de los trabajadores nacidos antes del 1 de enero de 1958, y en base a lo establecido en el art. 8 y Disp. Final 5' del RDL 5/2013 de 15 xx xxxxx, que establece la excepcionalidad de mantener las condiciones en vigor anteriores a la entrada en vigor de este RDL; se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Colectivo sobre jubilación parcial suscrito por la Empresa y la RLTen fecha 15 xx xxxxx de 2013.
Jubilación parcial anticipada. Al amparo de lo dispuesto en el art. 215 del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguiente requisitos:
Jubilación parcial anticipada. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 166.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación total, reúnan asimismo, las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral junto con el escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente.
Jubilación parcial anticipada. La decisión de la posibilidad de Jubilación Parcial a partir de los 60 años, será facultad de los trabajadores. En cuanto a la distribución de la jornada laboral de los trabajadores acogidos a este sistema de Jubilación, será facultad de la empresa. Las normas que preceden solo serán de aplicación en tanto permanezcan vigentes las disposiciones que actualmente regulan la jubilación parcial anticipada y el contrato de sustitución.
Jubilación parcial anticipada. Los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas por la legislación vigente podrán acogerse a la jubilación anticipada a tiempo parcial.
Jubilación parcial anticipada. Los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas por la legislación vigente podrán acogerse a la jubilación anticipada a tiempo parcial. Los trabajadores deberán comunicarlo a la empresa con 30 días de antelación.