SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. 87.1 El Contratante podrá tomar la decisión de suspender el avance de los trabajos. En tal caso, se procederá siguiendo las modalidades indicadas en la Cláusula 51, a la constatación de las obras o partes de obras ejecutadas y de los materiales suministrados. El Contratista, quien conservará la custodia de la Zona de Obras, tendrá derecho a indemnización por los gastos que le ocasione esta custodia y por los perjuicios que pueda sufrir a causa de la suspensión. Una indemnización por espera para la continuación de los trabajos podrá fijarse en las condiciones establecidas en la cláusula 59.5.- 87.2 En caso de que el Contratante no haya pagado tres (3) liquidaciones mensuales sucesivas, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha límite fijada en la Cláusula 52.2.3 para efectuar la tercera de esas órdenes de pago, el Contratista podrá notificar, mediante carta certificada con orden de acuse de recibo dirigida al Contratante, de su intención de suspender los trabajos al término de un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de dicha notificación. El Contratista podrá suspender los trabajos si dentro de dicho plazo el Contratante no ha notificado al Contratista, mediante carta certificada con orden de acuse de recibo, su decisión de continuar los trabajos. En el caso en que el Contratista haya suspendido en forma regular los trabajos en virtud de las estipulaciones combinadas de los dos (2) primeros incisos de la presente cláusula, los plazos de ejecución se prolongarán de pleno derecho por un período igual al número de días calendario comprendido entre la fecha de suspensión y la de la realización del pago de las primeras dos (2) órdenes de pago por concepto de intereses moratorios en su caso. Si la realización del pago de las primeras dos (2) órdenes de pago en xxxx no ha ocurrido en el plazo de seis (6) meses después de la suspensión efectiva de los trabajos, el Contratista tendrá derecho de no reanudarlas y a rescindir el Contrato por causa imputable al Contratante.
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Samples: Licitación De Obra
SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. 87.1 La Comisión Nacional del Agua podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Cuando ocurra la suspensión de los trabajos, la Comisión Nacional del Agua lo notificará al contratista señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal o equipo requerido, incluyendo el científico, de cómputo, de medición y, en general, el necesario para proporcionar la obra pública. La fecha de terminación de los trabajos se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión de los mismos, sin modificar el plazo de ejecución convenido. Lo anterior se formalizará mediante el acta circunstanciada de suspensión de los trabajos, la que deberá contener como mínimo los requisitos establecidos por el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El Contratante podrá tomar suministro deficiente del proveedor de materiales y equipos no será motivo de suspensión de los trabajos cuando dicho suministro sea responsabilidad del contratista. Si durante la decisión vigencia del contrato existen suspensiones de suspender los trabajos cuyos periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, la Comisión Nacional del Agua y el avance contratista podrán acordar que los periodos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de una sola acta circunstanciada de suspensión de los trabajos. En tal casoCuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá responsabilidad alguna para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio en el que se procederá siguiendo reconozca el plazo de la suspensión y las modalidades indicadas en la Cláusula 51, a la constatación fechas de las obras o partes de obras ejecutadas reinicio y terminación de los materiales suministradostrabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato. El Contratista, quien conservará la custodia de la Zona de Obras, tendrá derecho a indemnización por los gastos que le ocasione esta custodia y por los perjuicios que pueda sufrir a causa de la suspensión. Una indemnización por espera para la continuación de los trabajos podrá fijarse en las condiciones establecidas en la cláusula 59.5.-
87.2 En caso de que el Contratante los trabajos se dañen o se destruyan y requieran ser rehabilitados o repuestos, éstos deberán pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, siempre que no haya pagado tres (3) liquidaciones mensuales sucesivas, dentro se trate de deficiencias o incumplimientos anteriores imputables al contratista. El pago de los treinta (30) días siguientes a la fecha límite fijada en la Cláusula 52.2.3 para efectuar la tercera de esas órdenes de pagogastos no recuperables, el Contratista podrá notificar, mediante carta certificada con orden de acuse de recibo dirigida al Contratante, de su intención de suspender los trabajos al término de un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de dicha notificación. El Contratista podrá suspender los trabajos si dentro de dicho plazo el Contratante no ha notificado al Contratista, mediante carta certificada con orden de acuse de recibo, su decisión de continuar los trabajos. En el caso en que el Contratista haya suspendido en forma regular los trabajos en virtud de las estipulaciones combinadas de los dos (2) primeros incisos de la presente cláusula, los plazos de ejecución se prolongarán de pleno derecho por un período igual al número de días calendario comprendido entre la fecha de suspensión y la de la realización del pago de las primeras dos (2) órdenes de pago por concepto de intereses moratorios en su caso. Si la realización del pago de las primeras dos (2) órdenes de pago en xxxx no ha ocurrido en el plazo de seis (6) meses después respecto de la suspensión efectiva de los trabajos, sólo procederá exclusivamente por los conceptos que señalan los 146 y 149 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dependiendo del caso de que se trate, ya sea por causas imputables a la Comisión Nacional del Agua o por caso fortuito o fuerza mayor. Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el Contratista tendrá contrato o conforme a las órdenes escritas de la Comisión Nacional del Agua, ésta podrá ordenar su reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, los cuales se harán por cuenta del contratista sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, la Comisión Nacional del Agua, si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no reanudarlas y se lleve a rescindir cabo la reposición o reparación indicadas, sin que esto sea motivo para ampliar el Contrato por causa imputable al Contratanteplazo señalado para su terminación.
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Samples: Contratación De Servicios Relacionados Con La Obra Pública
SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. 87.1 41.6.1 El Contratante contratante podrá tomar la decisión de suspender el avance de los trabajos. Señalando la causa que la motivan, notificando al contratista la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción. En tal caso, se procederá siguiendo las modalidades indicadas a la comprobación física de la cantidad y la correcta ejecución de los trabajos mediante un acta en la Cláusula 51que se deje constancia de la verificación que se hará a petición del contratista o de la supervisión de obra, a y cubrirá la constatación situación legal, administrativa técnica y económica en que se encuentre los trabajos tiempo de las obras o partes duración de obras ejecutadas y la suspensión, determinación de los materiales suministrados. diferimientos sin modificar los periodos y procesos de construcción indicados en el programa original y mediadas de protección necesarias para salvaguardar los trabajos.
41.6.2 El Contratistacontratista, quien conservará conservara la custodia de la Zona zona de Obrasejecución de la obra, tendrá derecho a indemnización por los gastos que le ocasione esta custodia y por los perjuicios que pueda sufrir a causa de la suspensión. Una indemnización por espera para la continuación de .
41.6.3 Si debido a una suspensión, o varias suspensiones sucesivas, los trabajos podrá fijarse han estado interrumpidos durante mas de seis (6) meses, el contratista tendrá derecho a terminar anticipadamente el contrato, excepto si, habiendo sido notificado por escrito de que el periodo de suspensión tendrá una duración mayor de (6) meses, el contratista no hubiere solicitado la terminación anticipada del contrato en las condiciones establecidas en un plazo de quince (15) días naturales contados a partir de la cláusula 59.5.-
87.2 fecha de recepción de la notificación. En caso de que el Contratante no haya pagado tres (3) liquidaciones mensuales sucesivas, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha límite fijada en que el contratista ingreso a la Cláusula 52.2.3 dependencia la estimación mensual, para efectuar la tercera de esas órdenes estas ordenes de pago, el Contratista contratista podrá notificar, mediante carta certificada con orden de acuse de recibo dirigida al Contratantecontratante, de su intención de suspender los trabajos al término termino de un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de dicha notificación. El Contratista contratista podrá suspender los trabajos si dentro de dicho plazo el Contratante contratante, no ha notificado al Contratistacontratista, mediante carta certificada con orden de acuse de recibo, su decisión de continuar los trabajos. En caso de que se haya ordenado la continuación de los trabajos y sin perjuicio del derecho que el Contratista pueda tener a indemnización compensatoria, los intereses que le sean debidos a consecuencia del retraso en efectuar las órdenes de pago mensuales serán aumentados a partir de la fecha de recibo de la carta certificada dirigida al contratante conforme una tasa que será establecida por el Código Fiscal de la Federación en los casos de prorroga para el pago de créditos fiscales. En el caso en que el Contratista contratista haya suspendido en forma regular los trabajos en virtud de las estipulaciones combinadas de los dos (2) primeros incisos de la presente cláusulasubclausula, los plazos de ejecución se prolongarán prolongaran de pleno derecho por un período periodo igual al número en numero de días calendario comprendido entre la fecha de suspensión y la de la realización del de pago de las primeras dos (2) órdenes de pago por concepto de intereses moratorios en su caso. Si la realización del pago de las primeras dos (2) órdenes ordenes de pago en xxxx no ha ocurrido en el plazo de seis (6) meses después de la suspensión efectiva de los trabajos, trabajos el Contratista tendrá derecho de no reanudarlas y a rescindir el Contrato contrato por causa imputable al Contratantecontratante.
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Samples: Licitación Pública
SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. 87.1 El Contratante podrá tomar la decisión de suspender el avance de los trabajos. En tal caso, se procederá siguiendo las modalidades indicadas en la Cláusula 51cláusula 12, a la constatación de las obras o partes de obras ejecutadas y de los materiales suministrados. El Contratista, quien conservará la custodia de la Zona de Obras, tendrá derecho a indemnización por los gastos que le ocasione esta custodia y por los perjuicios que pueda sufrir a causa de la suspensión. Una indemnización por espera para la continuación de los trabajos podrá fijarse en las mismas condiciones establecidas que para la fijación de nuevos precios, siguiendo las modalidades previstas en la cláusula 59.5.-
87.2 Cláusula 14. Si debido a una suspensión, o varias suspensiones sucesivas, los trabajos han estado interrumpidos durante más de seis (6) meses, el Contratista tendrá derecho a terminar anticipadamente el Contrato, excepto si, habiendo sido notificado por escrito de que el período de suspensión tendrá una duración mayor que los seis (6) meses indicados más arriba, el Contratista no hubiera solicitado la terminación anticipada del Contrato en un plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación. En caso de que el Contratante no haya pagado tres (3) liquidaciones mensuales sucesivas, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha límite fijada en la Cláusula 52.2.3 Subcláusula 13.2.3 para efectuar la tercera de esas órdenes de pago, el Contratista podrá notificar, mediante carta certificada con orden de acuse de recibo dirigida al Contratante, de su intención de suspender los trabajos al término de un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de dicha notificación. El Contratista podrá suspender los trabajos si dentro de dicho plazo el Contratante no ha notificado al Contratista, mediante carta certificada con orden de acuse de recibo, su decisión de continuar los trabajos. En caso de que se haya ordenado la continuación de los trabajos y sin perjuicio del derecho que el Contratista pueda tener a indemnización compensatoria, los intereses que le sean debidos a consecuencia del retraso en efectuar las órdenes de pago mensuales serán aumentados en un cincuenta (50) por ciento a partir de la fecha de recibo de la carta certificada mencionada en el primer inciso de la presente Subcláusula. En el caso en que el Contratista haya suspendido en forma regular los trabajos en virtud de las estipulaciones combinadas de los dos (2) primeros incisos de la presente cláusulaSubcláusula, los plazos de ejecución se prolongarán de pleno derecho por un período igual al número de días calendario comprendido entre la fecha de suspensión y la de la realización del pago de las primeras dos (2) órdenes de pago por concepto de intereses moratorios en su casoxxxx. Si la realización del pago de las primeras dos (2) órdenes ordenes de pago en xxxx moras no ha ocurrido en el plazo de seis (6) meses después de la suspensión efectiva de los trabajos, el Contratista tendrá derecho de no reanudarlas y a rescindir el Contrato por causa imputable al Contratante.
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Samples: Loan Agreement
SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. 87.1 48.1 El Contratante podrá tomar la decisión de suspender el avance de los trabajos. En tal caso, se procederá siguiendo las modalidades indicadas en la Cláusula 51cláusula 12, a la constatación de las obras o partes de obras ejecutadas y de los materiales suministrados. El Contratista, quien conservará la custodia de la Zona de Obras, tendrá derecho a indemnización por los gastos que le ocasione esta custodia y por los perjuicios que pueda sufrir a causa de la suspensión. Una indemnización por espera para la continuación de los trabajos podrá fijarse en las mismas condiciones establecidas que para la fijación de nuevos precios, siguiendo las modalidades previstas en la cláusula 59.5.-Cláusula 14.
87.2 48.2 Si debido a una suspensión, o varias suspensiones sucesivas, los trabajos han estado interrumpidos durante más de seis (6) meses, el Contratista tendrá derecho a terminar anticipadamente el Contrato, excepto si, habiendo sido notificado por escrito de que el período de suspensión tendrá una duración mayor que los seis (6) meses indicados arriba, el Contratista no hubiera solicitado la terminación anticipada del Contrato en un plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación.
48.3 En caso de que el Contratante no haya pagado tres (3) liquidaciones mensuales sucesivas, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha límite fijada en la Cláusula 52.2.3 Subcláusula 13.2.3 para efectuar la tercera de esas órdenes de pago, el Contratista podrá notificar, mediante carta certificada con orden de acuse de recibo dirigida al Contratante, de su intención de suspender los trabajos al término de un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de dicha notificación. El Contratista podrá suspender los trabajos si dentro de dicho plazo el Contratante no ha notificado al Contratista, mediante carta certificada con orden de acuse de recibo, su decisión de continuar los trabajos. En caso de que se haya ordenado la continuación de los trabajos y sin perjuicio del derecho que el Contratista pueda tener a indemnización compensatoria, los intereses que le sean debidos a consecuencia del retraso en efectuar las órdenes de pago mensuales serán aumentados en un cincuenta (50) por ciento a partir de la fecha de recibo de la carta certificada mencionada en el primer inciso de la presente Subcláusula. En el caso en que el Contratista haya suspendido en forma regular los trabajos en virtud de las estipulaciones combinadas de los dos (2) primeros incisos de la presente cláusulaSubcláusula, los plazos de ejecución se prolongarán de pleno derecho por un período igual al número de días calendario comprendido entre la fecha de suspensión y la de la realización del pago de las primeras dos (2) órdenes de pago por concepto de intereses moratorios en su casoxxxx. Si la realización del pago de las primeras dos (2) órdenes ordenes de pago en xxxx no ha ocurrido en el plazo de seis (6) meses después de la suspensión efectiva de los trabajos, el Contratista tendrá derecho de no reanudarlas y a rescindir el Contrato por causa imputable al Contratante.
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Samples: Loan Agreement