Suspensión de Obligaciones. En caso que sobreviniese un caso fortuito o un evento de fuerza mayor de acuerdo con lo establecido en el artículo 1315° del Código Civil o hechos no directamente atribuibles a negligencia de EL OPTANTE, conforme al Artículo 1317°del Código Civil, se suspenderán las obligaciones del CONTRATO DE OPCIÓN directamente afectadas por dicho evento, incluyendo las obligaciones económicas, de ser el caso. Se considera caso fortuito, fuerza mayor o hechos no directamente atribuibles a negligencia de EL OPTANTE, entre otros, la imposibilidad debidamente comprobada de llevar adelante las labores de exploración, en razón de situaciones de agitación social, movimientos locales o regionales de oposición al PROYECTO o la interposición de acciones judiciales o administrativas que detengan o impidan la ejecución del mismo; asimismo, se incluye dentro de tales conceptos, la no obtención de autorizaciones, permisos, licencias, servidumbres, derechos de paso, y cualquier otro que pueda ser necesario para llevar a cabo las actividades de exploración, salvo que cualquiera de las circunstancias antes mencionadas derive de causas imputables al OPTANTE. La suspensión se mantendrá mientras los hechos aludidos impidan a El OPTANTE cumplir con las obligaciones que hubieran sido afectadas por los hechos indicados en el presente numeral. En todos los casos EL OPTANTE hará los esfuerzos que sean comercialmente razonables para ejecutar sus obligaciones lo más pronto posible. Asimismo, EL OPTANTE deberá en todo momento continuar con la ejecución de las obligaciones contractuales no afectadas por dicha causa, siempre que el objeto principal para el que fue suscrito el presente CONTRATO DE OPCIÓN, de acuerdo a la Cláusula Segunda, pueda seguirse ejecutando, y deberá mantener vigente la garantía señalada en el Numeral 10.1.
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Suspensión de Obligaciones. En caso que sobreviniese un caso fortuito o un evento de fuerza mayor de acuerdo con lo establecido en el artículo 1315° 1315 del Código Civil o hechos no directamente atribuibles a negligencia de EL OPTANTEdel ADQUIRENTE, conforme al Artículo 1317°1317 del Código Civil, se suspenderán las obligaciones del CONTRATO DE OPCIÓN directamente afectadas por dicho evento, incluyendo las obligaciones económicas, de ser el caso. Se considera caso fortuito, fuerza mayor o hechos no directamente atribuibles a negligencia de EL OPTANTEdel ADQUIRENTE, entre otros, la imposibilidad debidamente comprobada de llevar adelante las labores de exploración, pruebas experimentales, investigaciones y construcción y en general implementación del PROYECTO en razón de situaciones de agitación social, movimientos locales o regionales de oposición al PROYECTO o la interposición de acciones judiciales o administrativas que detengan o impidan la ejecución del mismo; asimismo, se incluye dentro de tales conceptos, la no obtención de autorizaciones, permisos, licencias, servidumbres, derechos de paso, paso y cualquier otro que pueda ser necesario para llevar a cabo las actividades de exploración, desarrollo y construcción; salvo que cualquiera de las circunstancias antes mencionadas derive de causas imputables al OPTANTEADQUIRENTE. La suspensión se mantendrá mientras los hechos aludidos impidan a El OPTANTE al ADQUIRENTE cumplir con las obligaciones que hubieran sido afectadas por los hechos indicados en el presente numeral. En todos los casos EL OPTANTE el ADQUIRENTE hará los esfuerzos que sean comercialmente razonables para ejecutar sus obligaciones lo más pronto posible. Asimismo, EL OPTANTE el ADQUIRENTE deberá en todo momento continuar con la ejecución de las obligaciones contractuales no afectadas por dicha causa, siempre que el objeto principal para el que fue suscrito el presente CONTRATO DE OPCIÓNCONTRATO, de acuerdo a la Cláusula Segunda, pueda seguirse ejecutando, y deberá mantener vigente la garantía señalada en el Numeral 10.19.1, según corresponda.
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Suspensión de Obligaciones. En caso que sobreviniese un caso fortuito o un evento de fuerza mayor de acuerdo con lo establecido en el artículo 1315° del Código Civil o hechos no directamente atribuibles a negligencia de EL OPTANTE, conforme al Artículo 1317°del Código Civil, se suspenderán Se podrán suspender las obligaciones del CONTRATO DE OPCIÓN directamente afectadas por dicho eventocontrato únicamente en caso de: (i) acuerdo entre las Partes, incluyendo derivado de circunstancias distintas a fuerza mayor, en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión no vinculante de Ositran; y, (ii) causales de suspensión de obligaciones contractuales expresamente previstos en el Contrato. Dentro de las obligaciones económicasprincipales causales expresas de suspensión del Contrato se encuentran: (i) que las Autoridades Gubernamentales competentes no emitan pronunciamiento expreso para la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental de cada Tramo, en los plazos dispuestos en las Leyes y Disposiciones Aplicables; (ii) que, el Concedente no entregue el Área de ser la Concesión correspondiente a los Tramos dentro de los plazos aplicables; (iii) que, el caso. Se considera caso fortuito, fuerza mayor o hechos Concedente no directamente atribuibles a negligencia de EL OPTANTE, apruebe el EDI en los plazos y siguiendo el mecanismo previsto en el Contrato; entre otros, la imposibilidad debidamente comprobada de llevar adelante las labores de exploración, en razón de situaciones de agitación social, movimientos locales o regionales de oposición al PROYECTO o la interposición de acciones judiciales o administrativas que detengan o impidan la ejecución del mismo; asimismo, se incluye dentro de tales conceptos, la no obtención de autorizaciones, permisos, licencias, servidumbres, derechos de paso, y cualquier otro que pueda ser necesario para llevar a cabo las actividades de exploración, salvo que cualquiera de las circunstancias antes mencionadas derive de causas imputables al OPTANTE. La suspensión se mantendrá mientras los hechos aludidos impidan a El OPTANTE cumplir con las obligaciones que hubieran sido afectadas por los hechos indicados en el presente numeral. En todos los casos EL OPTANTE hará los esfuerzos que sean comercialmente razonables para ejecutar sus obligaciones lo más pronto posible. Asimismocasos, EL OPTANTE deberá en todo momento continuar con corresponderá al Concedente, previa opinión no vinculante del Ositran, declarar la ejecución suspensión de las obligaciones contractuales no afectadas por dicha causao de la Concesión, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente podrá declarar la suspensión total de las obligaciones de cualquiera de las Partes, siempre que el objeto principal para el que fue suscrito el presente CONTRATO DE OPCIÓNse afecte la ruta crítica de la Construcción de los tres (3) Tramos en conjunto o la Operación de los referidos Tramos en conjunto y de manera simultánea. Superados 180 días calendario o 365 días calendario (p.e. restos arqueológicos), desde la respectiva declaración de acuerdo a suspensión del Concedente, cualquiera de las Partes podrá invocar la Cláusula Segunda, pueda seguirse ejecutando, y deberá mantener vigente Caducidad de la garantía señalada en el Numeral 10.1Concesión.
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Suspensión de Obligaciones. En caso que sobreviniese un caso fortuito o un evento de fuerza mayor de acuerdo con lo establecido en el artículo 1315° 1315 del Código Civil o hechos no directamente atribuibles a negligencia de EL OPTANTEdel adquirente, conforme al Artículo 1317°artículo 1317 del Código Civil, se suspenderán las obligaciones del CONTRATO DE OPCIÓN contrato de transferencia directamente afectadas por dicho evento, incluyendo las obligaciones económicas, de ser el caso. Se considera caso fortuito, fuerza mayor o hechos no directamente atribuibles a negligencia de EL OPTANTEdel adquirente, entre otros, la imposibilidad debidamente comprobada de llevar adelante las labores de exploración, desarrollo y construcción, en razón de situaciones de agitación social, movimientos locales o regionales de oposición al PROYECTO o la interposición de acciones judiciales o administrativas que detengan o impidan la ejecución del mismo; asimismo, se incluye dentro de tales conceptos, la no obtención de autorizaciones, permisos, licencias, servidumbres, derechos de paso, paso y cualquier otro que pueda ser necesario para llevar a cabo las actividades de exploración, desarrollo y construcción; salvo que cualquiera de las circunstancias antes mencionadas derive de causas imputables al OPTANTEADQUIRENTE. La suspensión se mantendrá mientras los hechos aludidos impidan a El OPTANTE al ADQUIRENTE cumplir con las obligaciones que hubieran sido afectadas por los hechos indicados en el presente numeral. En todos los casos EL OPTANTE el adquirente hará los esfuerzos que sean comercialmente razonables para ejecutar sus obligaciones lo más pronto posible. Asimismo, EL OPTANTE el ADQUIRENTE deberá en todo momento continuar con la ejecución de las obligaciones contractuales no afectadas por dicha causa, siempre que el objeto principal para el que fue suscrito el presente CONTRATO DE OPCIÓNContrato de Transferencia, de acuerdo a la Cláusula Segunda, pueda seguirse ejecutando, y deberá mantener vigente la garantía señalada en el Numeral 10.1numeral 8.1, según corresponda.
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Suspensión de Obligaciones. En caso que sobreviniese un caso fortuito o un evento de fuerza mayor de acuerdo con lo establecido en el artículo 1315° 1315 del Código Civil o hechos no directamente atribuibles a negligencia de EL OPTANTEdel ADQUIRENTE, conforme al Artículo 1317°1317 del Código Civil, se suspenderán las obligaciones del CONTRATO DE OPCIÓN TRANSFERENCIA directamente afectadas por dicho evento, incluyendo las obligaciones económicas, de ser el caso. Se considera caso fortuito, fuerza mayor o hechos no directamente atribuibles a negligencia de EL OPTANTEdel ADQUIRENTE, entre otros, la imposibilidad debidamente comprobada de llevar adelante las labores de exploración, desarrollo y construcción, en razón de situaciones de agitación social, movimientos locales o regionales de oposición al PROYECTO o la interposición de acciones judiciales o administrativas que detengan o impidan la ejecución del mismo; asimismo, se incluye dentro de tales conceptos, la no obtención de autorizaciones, permisos, licencias, servidumbres, derechos de paso, paso y cualquier otro que pueda ser necesario para llevar a cabo las actividades de exploración, desarrollo y construcción; salvo que cualquiera de las circunstancias antes mencionadas derive de causas imputables al OPTANTEADQUIRENTE. La suspensión se mantendrá mientras los hechos aludidos impidan a El OPTANTE al ADQUIRENTE cumplir con las obligaciones que hubieran sido afectadas por los hechos indicados en el presente numeral. En todos los casos EL OPTANTE el ADQUIRENTE hará los esfuerzos que sean comercialmente razonables para ejecutar sus obligaciones lo más pronto posible. Asimismo, EL OPTANTE el ADQUIRENTE deberá en todo momento continuar con la ejecución de las obligaciones contractuales no afectadas por dicha causa, siempre que el objeto principal para el que fue suscrito el presente CONTRATO DE OPCIÓNTRANSFERENCIA, de acuerdo a la Cláusula Segunda, pueda seguirse ejecutando, y deberá mantener vigente la garantía señalada en el Numeral 10.18.1, según corresponda.
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Suspensión de Obligaciones. En caso que sobreviniese un caso fortuito o un evento de fuerza mayor de acuerdo con lo establecido en el artículo 1315° del Código Civil o hechos no directamente atribuibles a negligencia de EL OPTANTE, conforme al Artículo 1317°° del Código Civil, se suspenderán las obligaciones del CONTRATO DE OPCIÓN directamente afectadas por dicho evento, incluyendo las obligaciones económicas, de ser el caso. Se considera caso fortuito, fuerza mayor o hechos no directamente atribuibles a negligencia de EL OPTANTE, entre otros, la imposibilidad debidamente comprobada de llevar adelante las labores de exploración, en razón de situaciones de agitación social, movimientos locales o regionales de oposición al PROYECTO o la interposición de acciones judiciales o administrativas que detengan o impidan la ejecución del mismo; asimismo, se incluye dentro de tales conceptos, la no obtención de autorizaciones, permisos, licencias, servidumbres, derechos de paso, y cualquier otro que pueda ser necesario para llevar a cabo las actividades de exploración, salvo que cualquiera de las circunstancias antes mencionadas derive de causas imputables al OPTANTE. La suspensión se mantendrá mientras los hechos aludidos impidan a El OPTANTE cumplir con las obligaciones que hubieran sido afectadas por los hechos indicados en el presente numeral. En todos los casos EL OPTANTE hará los esfuerzos que sean comercialmente razonables para ejecutar sus obligaciones lo más pronto posible. Asimismo, EL OPTANTE deberá en todo momento continuar con la ejecución de las obligaciones contractuales no afectadas por dicha causa, siempre que el objeto principal para el que fue suscrito el presente CONTRATO DE OPCIÓN, de acuerdo a la Cláusula Segunda, pueda seguirse ejecutando, y deberá mantener vigente la garantía señalada en el Numeral 10.1.
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Suspensión de Obligaciones. En caso que sobreviniese un caso fortuito o un evento de fuerza mayor de acuerdo con lo establecido en el artículo 1315° 1315 del Código Civil o hechos no directamente atribuibles a negligencia de EL del OPTANTE, conforme al Artículo 1317°1317 del Código Civil, se suspenderán las obligaciones del CONTRATO DE OPCIÓN directamente afectadas por dicho evento, incluyendo las obligaciones económicas, de ser el caso. Se considera caso fortuito, fuerza mayor o hechos no directamente atribuibles a negligencia de EL del OPTANTE, entre otros, la imposibilidad debidamente comprobada de llevar adelante las labores de exploración, en razón de situaciones de agitación social, movimientos locales o regionales de oposición al PROYECTO o la interposición de acciones judiciales o administrativas que detengan o impidan la ejecución del mismo; asimismo, se incluye dentro de tales conceptos, la no obtención de autorizaciones, permisos, licencias, servidumbres, derechos de paso, y cualquier otro que pueda ser necesario para llevar a cabo las actividades de exploración, salvo que cualquiera de las circunstancias antes mencionadas derive de causas imputables al OPTANTE. La suspensión se mantendrá mientras los hechos aludidos impidan a El al OPTANTE cumplir con las obligaciones que hubieran sido afectadas por los hechos indicados en el presente numeral. En todos los casos EL el OPTANTE hará los esfuerzos que sean comercialmente razonables para ejecutar sus obligaciones lo más pronto posible. Asimismo, EL el OPTANTE deberá en todo momento continuar con la ejecución de las obligaciones contractuales no afectadas por dicha causa, siempre que el objeto principal para el que fue suscrito el presente CONTRATO DE OPCIÓN, de acuerdo a la Cláusula Segunda, pueda seguirse ejecutando, y deberá mantener vigente la garantía señalada en el Numeral 10.1.
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