Common use of SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES Clause in Contracts

SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES. En caso que sobreviniese un caso fortuito o un evento de fuerza mayor de acuerdo con lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil o hechos no directamente atribuibles a negligencia del OPTANTE, conforme al Artículo 1317 del Código Civil, se suspenderán las obligaciones del CONTRATO DE OPCIÓN directamente afectadas por dicho evento, incluyendo las obligaciones económicas, de ser el caso. Se considera caso fortuito, fuerza mayor o hechos no directamente atribuibles a negligencia del OPTANTE, entre otros, la imposibilidad debidamente comprobada de llevar adelante las labores de exploración, en razón de situaciones de agitación social, movimientos locales o regionales de oposición al PROYECTO o la interposición de acciones judiciales o administrativas que detengan o impidan la ejecución del mismo; asimismo, se incluye dentro de tales conceptos, la no obtención de autorizaciones, permisos, licencias, servidumbres, derechos de paso, y cualquier otro que pueda ser necesario para llevar a cabo las actividades de exploración, salvo que cualquiera de las circunstancias antes mencionadas derive de causas imputables al OPTANTE. La suspensión se mantendrá mientras los hechos aludidos impidan al OPTANTE cumplir con las obligaciones que hubieran sido afectadas por los hechos indicados en el presente numeral. En todos los casos el OPTANTE hará los esfuerzos que sean comercialmente razonables para ejecutar sus obligaciones lo más pronto posible. Asimismo, el OPTANTE deberá en todo momento continuar con la ejecución de las obligaciones contractuales no afectadas por dicha causa, siempre que el objeto principal para el que fue suscrito el presente CONTRATO DE OPCIÓN, de acuerdo a la Cláusula Segunda, pueda seguirse ejecutando, y deberá mantener vigente la garantía señalada en el Numeral 10.1.

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Samples: Modelo De Contrato De Opción De Transferencia

SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES. En caso que sobreviniese un caso fortuito o un evento de fuerza mayor de acuerdo con lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil o hechos no directamente atribuibles a negligencia del OPTANTEadquirente, conforme al Artículo artículo 1317 del Código Civil, se suspenderán las obligaciones del CONTRATO DE OPCIÓN contrato de transferencia directamente afectadas por dicho evento, incluyendo las obligaciones económicas, de ser el caso. Se considera caso fortuito, fuerza mayor o hechos no directamente atribuibles a negligencia del OPTANTEadquirente, entre otros, la imposibilidad debidamente comprobada de llevar adelante las labores de exploración, desarrollo y construcción, en razón de situaciones de agitación social, movimientos locales o regionales de oposición al PROYECTO o la interposición de acciones judiciales o administrativas que detengan o impidan la ejecución del mismo; asimismo, se incluye dentro de tales conceptos, la no obtención de autorizaciones, permisos, licencias, servidumbres, derechos de paso, paso y cualquier otro que pueda ser necesario para llevar a cabo las actividades de exploración, desarrollo y construcción; salvo que cualquiera de las circunstancias antes mencionadas derive de causas imputables al OPTANTEADQUIRENTE. La suspensión se mantendrá mientras los hechos aludidos impidan al OPTANTE ADQUIRENTE cumplir con las obligaciones que hubieran sido afectadas por los hechos indicados en el presente numeral. En todos los casos el OPTANTE adquirente hará los esfuerzos que sean comercialmente razonables para ejecutar sus obligaciones lo más pronto posible. Asimismo, el OPTANTE ADQUIRENTE deberá en todo momento continuar con la ejecución de las obligaciones contractuales no afectadas por dicha causa, siempre que el objeto principal para el que fue suscrito el presente CONTRATO DE OPCIÓNContrato de Transferencia, de acuerdo a la Cláusula Segunda, pueda seguirse ejecutando, y deberá mantener vigente la garantía señalada en el Numeral 10.1numeral 8.1, según corresponda.

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SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES. En caso que sobreviniese un caso fortuito o un evento de fuerza mayor de acuerdo con lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil o hechos no directamente atribuibles a negligencia del OPTANTEADQUIRENTE, conforme al Artículo 1317 del Código Civil, se suspenderán las obligaciones del CONTRATO DE OPCIÓN TRANSFERENCIA directamente afectadas por dicho evento, incluyendo las obligaciones económicas, de ser el caso. Se considera caso fortuito, fuerza mayor o hechos no directamente atribuibles a negligencia del OPTANTEADQUIRENTE, entre otros, la imposibilidad debidamente comprobada de llevar adelante las labores de exploración, desarrollo y construcción, en razón de situaciones de agitación social, movimientos locales o regionales de oposición al PROYECTO o la interposición de acciones judiciales o administrativas que detengan o impidan la ejecución del mismo; asimismo, se incluye dentro de tales conceptos, la no obtención de autorizaciones, permisos, licencias, servidumbres, derechos de paso, paso y cualquier otro que pueda ser necesario para llevar a cabo las actividades de exploración, desarrollo y construcción; salvo que cualquiera de las circunstancias antes mencionadas derive de causas imputables al OPTANTEADQUIRENTE. La suspensión se mantendrá mientras los hechos aludidos impidan al OPTANTE ADQUIRENTE cumplir con las obligaciones que hubieran sido afectadas por los hechos indicados en el presente numeral. En todos los casos el OPTANTE ADQUIRENTE hará los esfuerzos que sean comercialmente razonables para ejecutar sus obligaciones lo más pronto posible. Asimismo, el OPTANTE ADQUIRENTE deberá en todo momento continuar con la ejecución de las obligaciones contractuales no afectadas por dicha causa, siempre que el objeto principal para el que fue suscrito el presente CONTRATO DE OPCIÓNTRANSFERENCIA, de acuerdo a la Cláusula Segunda, pueda seguirse ejecutando, y deberá mantener vigente la garantía señalada en el Numeral 10.18.1, según corresponda.

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SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES. En caso que sobreviniese un caso fortuito o un evento de fuerza mayor de acuerdo con lo establecido en el artículo 1315 1315° del Código Civil o hechos no directamente atribuibles a negligencia del de EL OPTANTE, conforme al Artículo 1317 1317° del Código Civil, se suspenderán las obligaciones del CONTRATO DE OPCIÓN directamente afectadas por dicho evento, incluyendo las obligaciones económicas, de ser el caso. Se considera caso fortuito, fuerza mayor o hechos no directamente atribuibles a negligencia del de EL OPTANTE, entre otros, la imposibilidad debidamente comprobada de llevar adelante las labores de exploración, en razón de situaciones de agitación social, movimientos locales o regionales de oposición al PROYECTO o la interposición de acciones judiciales o administrativas que detengan o impidan la ejecución del mismo; asimismo, se incluye dentro de tales conceptos, la no obtención de autorizaciones, permisos, licencias, servidumbres, derechos de paso, y cualquier otro que pueda ser necesario para llevar a cabo las actividades de exploración, salvo que cualquiera de las circunstancias antes mencionadas derive de causas imputables al OPTANTE. La suspensión se mantendrá mientras los hechos aludidos impidan al a El OPTANTE cumplir con las obligaciones que hubieran sido afectadas por los hechos indicados en el presente numeral. En todos los casos el EL OPTANTE hará los esfuerzos que sean comercialmente razonables para ejecutar sus obligaciones lo más pronto posible. Asimismo, el EL OPTANTE deberá en todo momento continuar con la ejecución de las obligaciones contractuales no afectadas por dicha causa, siempre que el objeto principal para el que fue suscrito el presente CONTRATO DE OPCIÓN, de acuerdo a la Cláusula Segunda, pueda seguirse ejecutando, y deberá mantener vigente la garantía señalada en el Numeral 10.1.

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