Unificación Cláusulas de Ejemplo

Unificación. Cuando un yacimiento económicamente explotable se extienda en forma continua a otra u otras áreas por fuera del Área Contratada, EL CONTRATISTA, de acuerdo con la ANH y con los demás interesados, deberá poner en práctica, previa aprobación de la autoridad competente, un plan cooperativo de explotación unificado, con sujeción a lo establecido en la legislación colombiana.
Unificación. En caso de que se confirme que cualquier Campo forme parte de una estructura, formación o depósito que se extienda más allá del límite del Área Contractual, el Contratista deberá dar aviso a la Secretaría de Energía y a la CNH en un plazo que no excederá los sesenta (60) Días Hábiles posteriores a dicha confirmación. Dicho aviso deberá contener por lo menos, las características generales del yacimiento compartido; los estudios con los que se infiera la existencia de un yacimiento compartido, y la información adicional que el Contratista considere pertinente. Una vez recibido el aviso, la Secretaría de Energía con base en la información recibida, así como en el dictamen de la CNH, determinará la posible existencia de un yacimiento compartido, en cuyo caso instruirá la unificación de los yacimientos de Extracción en términos de lo establecido en la Normatividad Aplicable.
Unificación. Cuando uno o más Yacimientos Explotables Económicamente se extiendan en forma continua a otra u otras Áreas Contratadas o Asignadas, por fuera de los límites de la que es objeto de este negocio jurídico, de común acuerdo con la Entidad y con los demás interesados, el Contratista debe poner en práctica un Plan Unificado de Explotación, con sujeción a la legislación colombiana, y previa aprobación de la autoridad competente.
Unificación. Cuando uno o más Yacimientos de Hidrocarburos explotables económicamente se extiendan en forma continua a otra u otras Áreas Contratadas o Asignadas, por fuera de los límites de la que es objeto de este negocio, el Contratista deberá poner en práctica, de acuerdo con los demás interesados y previa aprobación
Unificación. Cuando uno o más Yacimientos explotables económicamente se extienda(n) en forma continua a otra u otras Áreas Contratadas o Asignadas, por fuera de los límites de la que es objeto de este Contrato, de común acuerdo con la Entidad y con los demás interesados, el Contratista (Individual o Plural) debe poner en práctica un plan o programa cooperativo de explotación unificada, con sujeción a la legislación colombiana, y previa aprobación de la autoridad competente. (Cfr. Resolución 18 1495 de 2009, Art. 47 o disposiciones que lo modifiquen, sustituyan o complementen)
Unificación. En caso 8.1 Procedimiento de que se confirme que cualquier Campo forme parte de una estructura, formación o depósito que se extienda más allá del límite del Área Contractual, elUnificación. El Contratista deberá dar aviso a la Secretaría de Energía y a la CNH en un plazo que no excederá los sesenta (60) Días Hábiles posteriores a dicha confirmación.haber reunido los elementos suficientes que permitan inferir la existencia de un yacimiento compartido. Dicho aviso deberá contener por lo menos,: (i) el análisis técnico sustentado que determine la posible existencia del yacimiento compartido; (ii) las características generales del yacimiento compartido; los estudios con los que se infiera la existencia de un yacimiento compartido yde dicho yacimiento compartido; (iii) los estudios geológicos, geofísicos y demás utilizados para determinar la posible existencia de dicho yacimiento compartido, incluyendo, en su caso, la información obtenida de la perforación xx Xxxxx mediante los cuales se determinó que el yacimiento de que se trate excede los límites del Área Contractual; (iv) una propuesta de programa de trabajo para las Actividades Petroleras previas al acuerdo de unificación entre el Contratista y el(los) tercero(s) involucrado(s), y (v) la información adicional que el Contratista considere pertinentenecesaria. Una vez recibido el aviso, se llevará a cabo lo siguiente:
Unificación a) En caso de que cualquier Campo (i) forme parte de una estructura, formación o depósito que se extienda más allá del límite del Área Contractual, o (ii) sea parte de un grupo de yacimientos que, conforme a la Experiencia y Prácticas Prudentes de la Industria, podría ser considerado como un Campo, se extienda más allá del límite del Área Contractual, PEP podrá requerirle al Contratista, mediante comunicación por escrito, que desarrolle el Campo conjuntamente con PEP o con un Tercero Contratista. El Contratista también podrá tener la iniciativa de llegar a un acuerdo con el Tercero Contratista de conformidad con la Cláusula 6.7. Queda entendido que cualquier desarrollo unificado deberá cumplir con la Obligación Mínima de Trabajo.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.