Suspensión por parte del Banco Cláusulas de Ejemplo

Suspensión por parte del Banco. Si se produjera y subsiste alguno de los acontecimientos especificados en los párrafos (a) a (m) de la presente Sección, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes xxx Xxxxxxxx, suspender en todo o en parte el derecho del Prestatario a retirar fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx. Dicha suspensión continuará hasta que el hecho (o hechos) que dieron lugar a la suspensión haya (hayan) cesado, a menos que el Banco haya notificado a las Partes xxx Xxxxxxxx que se ha restablecido dicho derecho para hacer retiros.
Suspensión por parte del Banco. Si cualquiera de los eventos siguientes ha ocurrido y continua ocurriendo, el Banco puede, por medio de notificación al Prestatario y al Garante, suspender todo o en parte el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx: (a) El Prestatario deja de hacer un pago ( no obstante el hecho de que tal pago pueda haber sido hecho por el Garante o por una tercera parte) de principal o de intereses o de cualquier otro monto adeudado al Banco o a la Asociación: (i) bajo el Convenio xx Xxxxxxxx; o (ii) bajo cualquier otro convenio xx xxxxxxxx o de garantía entre el Banco y el Prestatario; o (iii) bajo cualquier otro Convenio Derivativo; o (iv) en consecuencia de una garantía o de otra obligación financiera de cualquier clase extendida por el Banco a una tercera parte con acuerdo del Prestatario; o (v) bajo cualquier de crédito para el desarrollo entre el Prestatario y la Asociación. (b) El Garante deja de hacer un pago de principal o de intereses o de cualquier otro monto adeudado al Banco o a la Asociación: (i) bajo el Convenio de Garantía; o (ii) bajo cualquier otro convenio xx xxxxxxxx o de garantía entre el Garante y el Banco; o (iii) bajo cualquier Convenio Derivativo; o (iv) en consecuencia de cualquier garantía o otra obligación financiera de cualquier clase extendida por el Banco a una tercera parte de acuerdo con el Garante; o (v) bajo cualquier convenio de crédito para el desarrollo entre el Garante y la Asociación. (c) El Prestatario o el Garante no han llevado a cabo las obligaciones estipuladas en el Convenio xx Xxxxxxxx, el Convenio de Garantía, o en cualquier otro Convenio Derivativo. (d) El Banco o la Asociación han suspendido todo o en parte el derecho del Prestatario o del Garante de hacer retiros de un convenio xx xxxxxxxx con el Banco o de un convenio de crédito para el desarrollo con la Asociación debido a una falta del Prestatario o del Garante de llevar a cabo cualquiera de las obligaciones estipuladas en tal convenio xx xxxxxxxx o convenio de garantía con el Banco.
Suspensión por parte del Banco. Si hubiesen ocurrido o estuviesen ocurriendo cualesquiera de los siguientes incidentes de suspensión, el Banco podría, previo aviso al Prestatario y al Garante, suspender total o parcialmente el derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta xx Xxxxxxxx. a. Que el Prestatario hubiese dejado de hacer algún pago (aunque tal pago hubiese sido hecho por el Garante o una tercera persona) de principal e intereses o de alguna otra suma que se le adeudase al Banco o a la Asociación: (i) como parte del Contrato xx Xxxxxxxx,
Suspensión por parte del Banco. Si hubiesen ocurrido o estuviesen ocurriendo cualesquiera de los siguientes incidentes de suspensión, el Banco podría, previo aviso al Prestatario y al Garante, suspender total o parcialmente el derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta xx Xxxxxxxx. (a) Que el Prestatario hubiese dejado de hacer algún pago (aunque tal pago hubiese sido hecho por el Garante o una tercera persona) de principal o intereses de alguna otra suma que se le adeude al Banco o a la Asociación: (i) como parte de del Contrato xx Xxxxxxxx, (ii) como parte de cualquier otro contrato xx xxxxxxxx o de garantía entre el Banco y el Prestatario, (iii) como consecuencia de cualquier garantía u otra obligación financiera de cualquier clase que el Banco hubiese extendido a una tercera persona cualquiera con el contrato del Prestatario o (iv) como parte de cualquier contrato de crédito de desarrollo entre el Prestatario y la Asociación.

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  • SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Se procederá a la suspensión del servicio en los siguientes eventos:

  • SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Cuando en la entrega del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el BANCO DEL BIENESTAR podrá suspender la prestación del mismo en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al BANCO DEL BIENESTAR, previa petición y justificación del proveedor se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de proveedor. Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley. El BANCO DEL BIENESTAR rembolsará al proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por el BANCO DEL BIENESTAR y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por el BANCO DEL BIENESTAR contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.

  • SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO En caso de presentarse suspensión en interés en la prestación del servicio público de aseo por cualquier causa, la persona prestadora deberá mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas.

  • SUSPENSIÓN DEL CONTRATO La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • Suspensión de desembolsos El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos xxx Xxxxxxxx utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluido otro Contrato xx Xxxxxxxx o un Contrato de Derivados.

  • CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamos.

  • SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 TRLCSP.

  • SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN Se suspenderá la licitación por orden escrita de la autoridad competente. En caso fortuito o fuerza mayor los plazos y términos, previstos en la presente convocatoria, podrán ser suspendidos de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

  • Liquidación por daños y perjuicios 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecida en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista. 49.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras deberá corregir en el siguiente certificado de pago los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. Se deberán pagar intereses al Contratista sobre el monto pagado en exceso, calculados para el período entre la fecha de pago hasta la fecha de reembolso, a las tasas especificadas en la Subcláusula 43.1 de las CGC.