Sustituciones. El contratista además de cubrir las necesidades requeridas de personal para la realización de las actividades del Programa deportivo, dispondrá del personal necesario para cubrir bajas por enfermedad, permisos, etc. debiendo realizar las sustituciones de forma inmediata. La información respecto a dicho personal estará a disposición de Logroño Deporte. Este personal deberá cumplir con la cualificación correspondiente al igual que el resto de técnicos. La empresa deberá comunicar inmediatamente cualquier sustitución con arreglo a las directrices marcadas por Logroño deporte y deberá presentar mensualmente un informe referente a estas sustituciones. La sustitución de personal titular de una actividad será motivo de sanción si no está contemplada dentro de los criterios recogidos en el convenio aplicable. Se considera personal titular de una actividad, aquel que la empresa haya asignado a la realización de cada actividad del Programa y así lo haya comunicado en plazo a los técnicos de Logroño deporte. Las sanciones se aplicarán teniendo en cuenta las sustituciones producidas cada mes en la totalidad de los grupos de actividad. Se entenderá por una sustitución, el cambio de un instructor independientemente del número de grupos de actividad que tenga asignados. Dicho criterio se utilizará tanto para los instructores titulares de las actividades como para los que les sustituyan a estos últimos, siempre que no se vuelva al instructor titular. Ejemplo. Si el instructor A (el titular) es sustituido por el instructor B (de reserva), se entenderá como una sustitución. Si al instructor B, le sustituye un instructor C, se considerará como una segunda sustitución. Sin embargo, si al instructor B le sustituye el A, no se considerará como segunda sustitución. Toda sustitución será motivo de sanción y contada como tal, salvo la baja voluntaria del trabajador, la baja laboral y aquellos otros permisos y causas justificadas recogidos en el convenio de los trabajadores y deberán ser suficientemente justificados por la empresa para poder no ser tenidas en cuenta como una sustitución. Así mismo Logroño Deporte, previa fundamentación podrán solicitar el cambio del personal adscrito a una actividad concreta por motivos relacionados con: puntuación en las encuestas de satisfacción, no tener cualificación suficiente, faltas de puntualidad y asistencia, trato incorrecto y/u ofensivo hacia los trabajadores de Logroño Deporte S.A o hacia los usuarios de las instalaciones. Para ello solo será necesario que medie informe de los técnicos de Logroño Deporte S.A. que así lo aconseje.
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Samples: Contract for Services
Sustituciones. El contratista además En caso de cubrir las necesidades requeridas roturas, desperfectos o mal estado del vehículo, el contratado deberá solicitar al Servicio Central de personal Locomoción, la cantidad de días necesarios para la realización reparación. El plazo concedido por la Administración, en ningún caso exonerara al contratado a cumplir con sus obligaciones, debiendo ofrecer un vehículo sustituto por todo el tiempo que insuma la reparación o puesta a punto de las actividades condiciones reglamentarias exigidas para el vehículo. De no mediar esa solicitud, o de no ser concedida, las faltas registradas serán consideradas no justificadas. Si las reparaciones insumieran un lapso excesivo o si los desperfectos se repitieran con una frecuencia tal que resintiera la continuidad del Programa deportivoservicio, dispondrá del personal necesario para cubrir bajas por enfermedadla I. de M. se reserva el derecho de rescindir el contrato, permisos, etc. debiendo realizar las sustituciones sin que ello de forma inmediata. La información respecto derecho al contratado a dicho personal estará a disposición resarcimiento o indemnizaciones de Logroño Deporte. Este personal deberá cumplir con la cualificación correspondiente al igual que el resto de técnicos. La empresa deberá comunicar inmediatamente cualquier sustitución con arreglo a las directrices marcadas por Logroño deporte y deberá presentar mensualmente un informe referente a estas sustitucionesespecie alguna. La sustitución temporaria del vehículo originalmente contratado, se verificará con otro vehículo de personal titular similares características que podrá ser propiedad del contratado o tener la disponibilidad mediante cualquier modalidad que le permita el uso y goce del vehículo. El vehículo sustituto deberá cumplir similares condiciones técnicas, estructurales, de una actividad será motivo modelo y normativas que el vehículo titular. Se registrará como "vehículo sustituto" y previo a entrar en servicio deberá cumplir los mismos requisitos e inspecciones que se exigen para un vehículo titular. El contratado asumirá toda la responsabilidad con respecto al uso de sanción si no está contemplada dicho vehículo. La sustitución definitiva del vehículo originalmente contratado, sólo podrá efectuarse por otro de idénticas o superiores características, año, modelo, capacidad requerida dentro de la Categoría para la que fue contratado, de propiedad del contratado, empadronado en Montevideo, que será sometido a todos los criterios recogidos controles exigidos en el convenio aplicablepliego de condiciones. Se considera personal titular En todos los casos se cumplirán las siguientes condiciones:
a) En caso de una actividadsustituciones temporarias por desperfecto mecánicos u otros motivos - y a los solos efectos de mantener la continuidad del servicio - únicamente se podrán efectuar éstas hasta un número máximo de 4 por año contractual, aquel no pudiendo excederse en ningún caso de 15 (días) días corridos, previa conformidad y aceptación por parte del Servicio Central de Locomoción. En ningún caso se podrán superar los 60 días por año contractual por concepto de sustitución temporaria.
b) En caso de desperfectos o roturas imprevistas durante el cumplimiento del servicio, se otorgará un plazo de 24 (veinticuatro) hs para la presentación de un vehículo sustituto de similares características y condiciones. Transcurrido dicho lapso sin que se cumpla con lo precedente, se tomarán las faltas como injustificadas, aplicándose las sanciones previstas en la empresa haya presente Normativa de Funcionamiento. En el caso de camiones, el plazo para la presentación del vehículo sustituto será hasta 48 (cuarenta y ocho) horas. No se considerará imprevista, toda rotura o desperfecto que se verifique dentro de la primer hora de cumplimiento efectivo del servicio asignado.
c) En caso de sustituciones temporarias de carácter imprevisto, por desperfectos mecánicos u otros motivos en días hábiles, se verificará el control sobre el vehículo en el Servicio de Contralor de Vehículos, a fin de relevar las condiciones de la unidad sustituta, sin perjuicio de las actuaciones y controles administrativos que deben hacerse efectivos ante el sector Contratados del SCLOC.
d) Para el caso de que se produzca en días no hábiles, feriados, u horarios inhábiles del Servicio de Contralor de Vehículos de la I. de M. y a los efectos de mantener la continuidad del servicio, solamente se podrá efectuar siempre que el vehículo sustituto cumpla con las exigencias establecidas a tales efectos, hasta el próximo día hábil de solicitada, previa inspección y aceptación por parte del Capataz del – Servicio Central de Locomoción asignado a tales efectos, con la realización correspondiente comunicación y tramitación posterior al Servicio antes mencionado.
e) En casos de cada actividad sustituciones definitivas del Programa vehículo originalmente contratado y así lo haya comunicado en plazo a los técnicos efectos de Logroño deporte. Las sanciones se aplicarán teniendo en cuenta las sustituciones producidas cada mes en mantener la totalidad de los grupos de actividad. Se entenderá por una sustitución, el cambio de un instructor independientemente continuidad del número de grupos de actividad que tenga asignados. Dicho criterio se utilizará tanto para los instructores titulares de las actividades como para los que les sustituyan a estos últimos, siempre que no se vuelva al instructor titular. Ejemplo. Si el instructor A (el titular) es sustituido por el instructor B (de reserva)servicio, se entenderá como una sustituciónotorgará un plazo máximo de 60 días corridos para presentar la documentación del vehículo sustituto. Si al instructor B, le sustituye un instructor C, La autorización de la misma se considerará como una segunda sustitución. Sin embargo, si al instructor B le sustituye otorgará por resolución interna del Servicio Central de Locomoción y únicamente hasta el A, no se considerará como segunda sustitución. Toda sustitución será motivo de sanción término del contrato vigente y contada como tal, salvo la baja voluntaria del trabajador, la baja laboral y aquellos otros permisos y causas justificadas recogidos en el convenio de los trabajadores y deberán ser suficientemente justificados por la empresa para poder no ser tenidas en cuenta como una sustitución. Así mismo Logroño Deporte, previa fundamentación podrán solicitar el cambio del personal adscrito a una actividad concreta por motivos relacionados con: puntuación en las encuestas de satisfacción, no tener cualificación suficiente, faltas de puntualidad y asistencia, trato incorrecto y/u ofensivo hacia los trabajadores de Logroño Deporte S.A o hacia los usuarios de las instalaciones. Para ello solo será necesario que medie informe de los técnicos de Logroño Deporte S.A. que así lo aconsejesu eventual ampliación.
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Samples: Licitación Pública
Sustituciones. 1.- El contratista además personal que el adjudicatario destine (según la relación inicial remitida como declaración jurada exigida en el punto anterior) a la prestación del servicio de cubrir limpieza en virtud de la resolución del presente concurso, no podrá ser sustituido, salvo en los supuestos de incapacidad laboral (transitoria o permanente) y vacaciones u otras licencias contempladas en el Convenio de Limpiezas que afecten al mismo.
2.- En cualquier caso las necesidades requeridas de personal para sustituciones que se produzcan no podrán tener una duración inferior a dos días hábiles, ni superior a la realización de las actividades del Programa deportivocontingencias que cubren. Aun cuando, dispondrá del personal necesario para cubrir bajas por enfermedad, permisos, etc. debiendo realizar las sustituciones de forma inmediata. La información respecto a dicho personal estará a disposición de Logroño Deporte. Este personal deberá cumplir con la cualificación correspondiente al igual que el resto de técnicos. La empresa deberá comunicar inmediatamente cualquier sustitución con arreglo a las directrices marcadas por Logroño deporte y deberá presentar mensualmente un informe referente a estas sustituciones. La sustitución de personal titular de una actividad será motivo de sanción si no está contemplada dentro de los criterios recogidos en el convenio aplicable. Se considera personal titular de una actividad, aquel que la empresa haya asignado a la realización de cada actividad del Programa y así según lo haya comunicado en plazo a los técnicos de Logroño deporte. Las sanciones se aplicarán teniendo en cuenta las sustituciones producidas cada mes en la totalidad de los grupos de actividad. Se entenderá por una sustitución, el cambio de un instructor independientemente del número de grupos de actividad que tenga asignados. Dicho criterio se utilizará tanto para los instructores titulares de las actividades como para los que les sustituyan a estos últimos, siempre que no se vuelva al instructor titular. Ejemplo. Si el instructor A (el titular) es sustituido por el instructor B (de reserva), se entenderá como una sustitución. Si al instructor B, le sustituye un instructor C, se considerará como una segunda sustitución. Sin embargo, si al instructor B le sustituye el Aexpuesto, no se considerará como segunda cubrirán con sustituciones las bajas del personal de duración inferior a dos días hábiles, el adjudicatario deberá justificar mediante el correspondiente informe las circunstancias que hayan provocado tales bajas. Dicho informe deberá ser remitido junto con la facturación del mes en que las bajas se produzcan.
3.- El adjudicatario deberá acreditar ante ELIKA, CRDOI, XXXXXX y HAZI, en el momento de presentar la propuesta de sustitución. Toda sustitución será motivo de sanción y contada como tal, salvo la baja voluntaria del trabajador, la baja laboral y aquellos otros permisos y causas justificadas recogidos en el convenio existencia de cualquiera de los trabajadores motivos aceptados para la misma, mediante la remisión de la oportuna documentación, que deberá consistir en:
3.1.- En el caso de incapacidad laboral, el oportuno parte de baja aceptado por la empresa y deberán ser suficientemente justificados expedido por facultativo autorizado para ello, que será remitido, junto con la propuesta de sustitución, dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
3.2.- En el caso de vacaciones, se admitirá como documento justificativo el plan de vacaciones diseñado por la empresa para poder sus empleados destinados a la limpieza de los edificios de ELIKA, CRDOI, NEIKER y HAZI, con el que deberán venir ya planteadas las propuestas de sustitución y su duración prevista, y que deberá ser presentado ante ELIKA, CRDOI, XXXXXX y HAZI, antes del 30 xx xxxxx de cada año.
3.3.- En el caso de otras licencias contempladas en el Convenio de Limpiezas, documentación acreditativa de la situación cubierta por la licencia, así como de la conformidad de la empresa adjudicataria en la concesión de la licencia, expresión de la identidad del trabajador afectado, propuesta de sustitución y duración prevista de la misma.
4.- Además de la documentación justificativa anterior y de la propuesta de sustitución, el adjudicatario deberá remitir a ELIKA, CRDOI NEIKER y HAZI la misma documentación exigida en el punto 3 anterior, relativa al personal propuesto como sustituto, a excepción de la copia del contrato de fijo de centro, que no ser tenidas existirá.
5.- Las sustituciones deberán efectuarse con personal de igual categoría y jornada laboral que el sustituido.
6.- El personal sustituido en virtud de cualquiera de las contingencias anteriores deberá reintegrarse de forma automática al mismo puesto de trabajo que ocupaba antes de su producción, en el momento en que las mismas terminen, y simultáneamente cesará en sus funciones el personal sustituto.
7.- Los períodos durante los que el personal sustituto desempeñe sus labores de limpieza en los centros de ELIKA, CRDOI,NEIKER y/o HAZI no serán computables a efectos de considerar al mismo como fijo de centro de cara a la subrogación en su contratación por un posible nuevo adjudicatario en concursos venideros, por lo que NEIKER y/o HAZI no los incluirá en los oportunos Anexos de personal a contratar por los futuros adjudicatarios de los mismos, sino que tendrá únicamente en cuenta como una sustitución. Así mismo Logroño Deportea los titulares iniciales de los puestos, previa fundamentación podrán solicitar el cambio relacionados en la declaración jurada del adjudicatario.
8.- Las sustituciones serán cubiertas con personal adscrito perteneciente a una actividad concreta por motivos relacionados con: puntuación la empresa adjudicataria, sin que haya lugar a la subcontratación en las encuestas de satisfacciónmismas. En todo caso, no tener cualificación suficienteELIKA, faltas de puntualidad y asistenciaCRDOI, trato incorrecto XXXXXX y/u ofensivo hacia los trabajadores o HAZI se reservan el derecho de Logroño Deporte S.A no admitir las propuestas de sustitución planteadas por el adjudicatario, pudiendo exigir del mismo el planteamiento de otras diferentes en cuanto al personal sustituto, si considera que el mismo no reúne las características exigibles a quien deba desempeñar funciones de limpieza en el centro afectado.
9.- En el caso de que las propuestas de sustitución del adjudicatario no fueran aceptadas por ELIKA, CRDOI, NEIKER y/o hacia los usuarios HAZI, correría por cuenta de la misma el coste de la no cobertura de la baja producida, por lo que la facturación mensual del adjudicatario no se vería afectada, siempre que la falta de aceptación de las instalacionespropuestas no fuera consecuencia de la existencia de mala fe en su elaboración, o de ánimo de que las mismas se convirtieran en inaceptables para ELIKA, CRDOI, NEIKER y/o HAZI.
10.- En los casos en que se apreciara la mencionada intención o mala fe, así como en aquellos en los que la empresa adjudicataria no propusiera sustituciones de las bajas producidas, su facturación mensual se verá reducida de forma directamente proporcional al coste que el trabajador o trabajadores no sustituidos representen sobre el total de la misma, mientras perdure la situación de baja no cubierta.
11.- La documentación referida a lo tratado en este apartado 4.- deberá ser firmada, al igual que la citada en el apartado 3.- anterior, por persona con poder suficiente de la empresa, que igualmente deberá ser acreditado, y en la antefirma deberán figurar el nombre, apellidos y cargo del firmante. Para ello solo será necesario que medie informe Como en el dicho apartado, la falta de cualquiera de los técnicos de Logroño Deporte S.A. que así lo aconsejerequisitos mencionados invalidará la documentación presentada por el adjudicatario.
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Samples: Service Agreement
Sustituciones. El contratista además equipo de cubrir trabajo que la empresa adjudicataria destine a este contrato será fijo para el servicio a prestar y cualquier cambio programado por necesidades de los vigilantes será debidamente informado a la Jefatura de Seguridad con 24 horas de antelación. La sustitución será cubierta con otro vigilante, que deberá cumplir los requisitos del titular y ser conocedor del servicio a prestar. La empresa adjudicataria (mediante su inspector de zona) informará adecuadamente al vigilante, de acuerdo con las necesidades requeridas de personal para la realización prescripciones técnicas aquí descritas, de las actividades funciones y los riesgos del Programa deportivocentro. Asimismo, dispondrá y antes de prestar el servicio, el vigilante deberá ser instruido, in situ y por su inspector de zona, sobre las características del personal necesario para cubrir bajas por enfermedadedificio y de sus instalaciones. La dirección de la biblioteca podrá solicitar la sustitución de cualquier vigilante, permisos, etc. debiendo realizar las sustituciones solicitud que será atendida de forma inmediata. La Subdirección General del Libro se reservará el derecho de comprobar que el número de empleados dedicados a las actividades del servicio cumple con lo ofertado en la proposición y lo exigido en los diferentes puntos del presente Pliego de Prescripciones Técnicas. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las horas contratadas, la empresa adjudicataria dispondrá de un sistema para el control de presencia de su personal en la sede objeto de contrato. La empresa adjudicataria deberá facilitar esta información respecto en caso de ser solicitada por la Subdirección General del Libro. El sistema utilizado deberá asegurar que la información y los datos registrados no pueden ser manipulados. En el caso de baja o enfermedad prolongada, permiso, vacaciones o cualquier otra ausencia previsible, la empresa adjudicataria procederá a dicho sus sustitución inmediata, de tal forma que no menoscabe, ni quede interrumpido el servicio contratado, debiendo comunicar con una antelación de 5 días naturales al responsable del contrato designado por la Administración, los datos del personal estará a disposición de Logroño Deporteque le sustituya, adoptando las medidas oportunas para garantizar la correcta prestación del servicio. Este personal deberá cumplir con la cualificación correspondiente al igual que En el resto de técnicos. La empresa deberá comunicar inmediatamente cualquier sustitución ausencia con arreglo a las directrices marcadas por Logroño deporte y deberá presentar mensualmente un informe referente a estas sustituciones. La sustitución de personal titular de una actividad será motivo de sanción si no está contemplada dentro carácter coyuntural e imprevisible de los criterios recogidos trabajadores, la empresa adjudicataria deberá notificar en el convenio aplicable. Se considera personal titular momento de una actividadla incorporación del sustituto y garantizar el cumplimiento del servicio, aquel que tanto en cuanto al número de horas totales como la empresa haya asignado a la realización cobertura de cada actividad del Programa y así lo haya comunicado en plazo a los técnicos de Logroño deporte. Las sanciones se aplicarán teniendo en cuenta las sustituciones producidas cada mes en la totalidad de los grupos de actividadtrabajo establecido. Se entenderá por una sustitución, el cambio de un instructor independientemente del número de grupos de actividad que tenga asignados. Dicho criterio se utilizará tanto para los instructores titulares de las actividades como para los que les sustituyan a estos últimos, siempre que Las horas no se vuelva al instructor titular. Ejemplo. Si el instructor A (el titular) es sustituido por el instructor B (de reserva), se entenderá como una sustitución. Si al instructor B, le sustituye un instructor C, se considerará como una segunda sustitución. Sin embargo, si al instructor B le sustituye el A, no se considerará como segunda sustitución. Toda sustitución será motivo de sanción y contada como tal, salvo realizadas podrán ser descontadas en la baja voluntaria del trabajador, la baja laboral y aquellos otros permisos y causas justificadas recogidos en el convenio de los trabajadores y deberán ser suficientemente justificados facturación mensual presentada por la empresa para poder no ser tenidas en cuenta como una sustitución. Así mismo Logroño Deporte, previa fundamentación podrán solicitar el cambio del personal adscrito a una actividad concreta por motivos relacionados con: puntuación en las encuestas de satisfacción, no tener cualificación suficiente, faltas de puntualidad y asistencia, trato incorrecto y/u ofensivo hacia los trabajadores de Logroño Deporte S.A o hacia los usuarios de las instalaciones. Para ello solo será necesario que medie informe de los técnicos de Logroño Deporte S.A. que así lo aconsejeadjudicataria.
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Samples: Service Agreement