Eventos de Terminación Cláusulas de Ejemplo

Eventos de Terminación. Se consideran Eventos de Terminación la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos respecto de una o ambas Partes (la “Parte Afectada”): 11.1.1 La celebración por escrito de un acuerdo de terminación anticipada. 11.1.2 En el caso de las personas naturales la muerte o la interdicción judicial que haga imposible para la Parte Afectada cumplir con las obligaciones previstas en los Documentos del Contrato Marco. 11.1.3 La persistencia de un evento comprobado por un período superior a ocho (8) Días Calendario continuos que haga imposible para la Parte Afectada cumplir con las obligaciones previstas en los Documentos del Contrato Marco, debido a un desastre natural o causado por el hombre, un conflicto armado, un acto terrorista, una huelga o cualquier otro evento de fuerza mayor o caso fortuito. 11.1.4 La disminución de la Calificación Crediticia de la Parte Afectada, según se pacte en el Suplemento, por Cambio de Control, fusión, escisión, transformación, cesión de activos y/o pasivos, o en virtud de cualquier reorganización. Cuando la Parte Afectada no sea objeto de Calificación Crediticia, la ocurrencia del evento previsto por las Partes en el Suplemento, de ser el caso. 11.1.5 La disminución de la Calificación Crediticia de la Parte Afectada dos niveles por debajo de la calificación al momento de la celebración de una Operación. Cuando la Parte Afectada no sea objeto de Calificación Crediticia, la ocurrencia del evento previsto por las Partes en el Suplemento, de ser el caso.
Eventos de Terminación. Se considerarán Eventos de Terminación aquellos que se relacionan a continuación. La ocurrencia de un Evento de Terminación dará lugar a la Liquidación Anticipada de las Operaciones con Derivados celebradas entre las Partes, así: 4.8.1. La adopción de cualquier ley o reglamento con posterioridad a la suscripción de una o varias Confirmaciones que convierta en ilegal el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las mismas dará lugar a la Liquidación Anticipada de las Operaciones con Derivado afectadas por dicha adopción, salvo en aquellos casos para los cuales se prevea una solución especial en el Acuerdo que haga posible cumplir las obligaciones en concordancia con la normatividad aplicable. 4.8.2. El mutuo acuerdo entre las Partes. En caso que la terminación por mutuo acuerdo recaiga de forma expresa sobre todas las Operaciones con Derivados celebradas entre las Partes, se realizará la Liquidación Anticipada de todas ellas; en caso contrario, dicha Liquidación Anticipada únicamente recaerá sobre aquellas Operaciones con Derivados a que expresamente se haga referencia. 2002 11 4.8.3. La admisión a proceso concursal o el decreto de liquidación obligatoria del emisor de un Título que sirva de Subyacente a cualquiera de las Operaciones con Derivado celebradas entre las Partes, la cual dará lugar a la Liquidación Anticipada de la Operación u Operaciones con Derivado cuyo Subyacente sean títulos emitidos por tal emisor. 4.8.4. La disolución o la extinción de la personería jurídica de cualquiera de las Partes, la cual dará lugar a la Liquidación Anticipada de todas las Operaciones con Derivado celebradas entre las Partes. Parágrafo: Las Partes podrán acordar, al celebrar cada Operación con Derivado, una fecha que deberá incluirse en la respectiva Confirmación, a partir de la cual cualquiera de ellas tendrá la facultad de terminar, en el periodo o periodos de tiempo pactados, las obligaciones resultantes de dicha Operación con Derivado. En caso de que se ejerza tal facultad, se procederá a realizar la Liquidación Anticipada de tal operación.
Eventos de Terminación. El presente Acuerdo se dará por terminado por el vencimiento de la vigencia del mismo, y podrá terminarse de forma anticipada por mutuo acuerdo o en los siguientes eventos por alguna de las Partes: (a) Por parte del Comprador, en los siguientes casos, siempre y cuando el Vendedor no subsane el incumplimiento dentro de los [●] [(●)] Días Hábiles a la comunicación de incumplimiento por parte del Comprador: (i) Por la terminación del contrato de suministro de energía celebrado con el Vendedor, por cualquiera de las causales allí establecidas o en la Ley 142 de 1994, junto con todas sus modificaciones. (ii) Por el incumplimiento del Vendedor en la Fecha de Operación Comercial, que supere más de ciento ochenta días (180) Días contados a partir del [●], salvo que el Vendedor informe al Comprador que la Operación Comercial podrá darse dentro de los [●] ([●]) meses siguientes; (iii) Cuando se suspenda el Acuerdo por un evento de fuerza mayor o caso fortuito declarado por el Vendedor, por un plazo superior a [tres (3) meses], sin que las Partes alcanzaran un acuerdo en otro sentido. (iv) Por tres (3) incumplimientos en seis (6) meses de las condiciones técnicas para la entrega de Excedentes. (v) Por el cambio de comercializador por parte del Vendedor para la entrega de Excedentes. (vi) Por mutuo acuerdo con el Vendedor.
Eventos de Terminación. Cualquiera o más de los siguientes constituirán un Evento de terminación del presente Acuerdo. 16.1. El Vendedor no entrega los Transpondedores de acuerdo con los términos establecidos en este Acuerdo; 16.2. El Vendedor no puede obtener o mantener las licencias, autorizaciones, aprobaciones y permisos necesarios para construir, ejecutar y operar el satélite; 16.3. Durante el Período de vida garantizado, el Transpondedor del Comprador no cumple con las Especificaciones de rendimiento del transpondedor y el Vendedor no puede proporcionar un Transpondedor preventivo para reemplazar el Transpondedor que no cumple con las Especificaciones de rendimiento del transpondedor, o dicho Transpondedor preventivo entregado al Comprador tampoco cumple con las Especificaciones de rendimiento del transpondedor y el Vendedor no puede proporcionar otro Transpondedor preventivo;
Eventos de Terminación. Se consideran eventos de terminación el presente Contrato los siguientes: a. El vencimiento del término pactado para la ejecución del Contrato. b. El incumplimiento por parte del CLIENTE de la obligación de instalar las actualizaciones que CREDICORP ponga a su disposición para el adecuado funcionamiento del Software. c. El incumplimiento por parte del CLIENTE de la entrega de los recursos y las acciones para el cumplimiento de las operaciones. d. El incumplimiento por parte del CLIENTE de la obligación de pago de la remuneración pactada a favor de CREDICORP. e. La presentación de la solicitud de terminación del acuerdo contenido en este Contrato por cualquiera de las partes, dirigida a la otra en los términos de la cláusula anterior.
Eventos de Terminación. 19.1. Las Partes acuerdan que la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos podrá dar lugar a la terminación del Patrimonio Fideicometido, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo establecido en el Numeral 19.2. 19.1.1. Que el Fideicomitente Inicial no transfiera los Bienes Fideicometidos al Patrimonio Fideicometido conforme lo establecido en el Contrato. 19.1.2. Que haya terminado el Plazo del Programa. 19.1.3. Al vencimiento del plazo del fideicomiso previsto en la Cláusula Décimo Octava precedente. 19.1.4. Si el Fideicomitente Inicial incumple cualesquiera de sus obligaciones previstas en el Contrato. 19.1.5. Si el Fideicomitente Inicial incumple con lo establecido en las Cláusula Trigésimo Quinta y la Cláusula Trigésimo Sexta del Contrato. 19.2. En el caso de las causales establecidas en el Numeral 19.1 anterior, el Fiduciario procederá a disolver y liquidar el Patrimonio Fideicometido, conforme al siguiente procedimiento de disolución y liquidación: 19.2.1. El Fiduciario procederá a solicitar el correspondiente estado de cada una de las Cuentas del Fideicomiso. 19.2.2. En caso existiera algún Activo del Fideicomiso distinto a los Flujos Dinerarios, dichos Activos del Fideicomiso se procederán a transferir conforme al procedimiento establecido en la Cláusula Décimo Cuarta y, en caso no se pueda aplicar por el tipo de activo, conforme a las Instrucciones CG que imparta el Comité de Gestión. 19.2.3. Los fondos y toda suma acreditados en cada una de las Cuentas del Fideicomiso se destinarán, en primer lugar, a cancelar cualquier obligación pendiente de cargo del Patrimonio Fideicometido. 19.2.4. En caso de que el Patrimonio Fideicometido generara algún remanente, dichos montos serán transferidos por el Fiduciario a la Cuenta Fideicomitente Inicial. 19.2.5. Para los fines de la restitución del dominio de los Activos del Fideicometidos, las Partes suscribirán una o más minutas y escrituras públicas de devolución de aportes y, de ser el caso, de terminación del fideicomiso. Sólo una vez transferidos la totalidad de los flujos recibidos, el Fiduciario procederá a solicitar el cierre de las Cuentas del Fideicomiso.

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  • CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO Las partes 1. Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez cumplido el objeto del mismo. 2. Por mutuo acuerdo de las partes. 3. Por la ocurrencia de las causales previstas en la cláusula de terminación anticipada del contrato. Terminado el contrato se procederá a su liquidación.

  • CAUSALES DE TERMINACIÓN Además de las causales de terminación previstas en la Ley y expresadas anteriormente, este contrato se podrá dar por terminado por: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Por el incumplimiento de alguna de las partes. c) Por la ocurrencia de hechos imprevisibles que imposibiliten su cumplimiento.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.

  • Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 28.1 El Gerente de Obras deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Gerente de Obras determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Gerente de Obras una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • Elementos Del Contrato 1. Régimen jurídico del contrato. 2. Objeto del contrato.

  • Enmiendas a los Documentos de Licitación 11.1 Antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas, el Contratante podrá modificar los Documentos de Licitación mediante una enmienda. 11.2 Cualquier enmienda que se emita formará parte integral de los Documentos de Licitación y será comunicada por escrito a todos los que compraron los Documentos de Licitación. Los posibles Oferentes deberán acusar recibo de cada enmienda por escrito al Contratante.

  • TERMINACION DEL CONTRATO 13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.