TALLERES AUTOMOTRICES Cláusulas de Ejemplo

TALLERES AUTOMOTRICES. Una vez que se haya cumplido con lo establecido en el capítulo “Instructivo en caso de siniestro” de estas Condiciones Generales, la Institución tendrá la obligación de cubrir la indemnización con base en lo siguiente: a) Daños Materiales por Pérdidas Parciales: Cuando se declare la Pérdida Parcial de acuerdo con lo estipulado en Cláusula 7.ª de estas Condiciones Generales y una vez realizada la valuación de los daños para conocer el costo de los mismos, el Asegurado tendrá las siguientes opciones: 1. El pago de los daños a indemnizar o, en su caso, 2. El pago directo al proveedor del servicio que el Asegurado o beneficiario seleccione, dentro de las agencias o talleres automotrices con las que la Compañía tenga convenido el pago directo por la reparación del vehículo, de conformidad con lo siguiente: I. Si la fecha de facturación del vehículo al día en que ocurra el siniestro, no excede del plazo a que se refiere la Cláusula 7.ª de las presentes condiciones generales, los centros de reparación previstos serán la o las agencias distribuidoras de la marca a la que corresponda el vehículo asegurado con las que la Compañía tenga convenido el pago directo. II. Si el vehículo excede el plazo citado en el punto anterior, los centros de reparación previstos serán el o los talleres automotrices con las que la Compañía tenga convenido el pago directo. En los casos en los que el Asegurado o beneficiario seleccione el pago directo al proveedor de servicio, dentro de las agencias o talleres automotrices, la Institución tendrá hasta 21 días naturales contados a partir de que los daños hayan sido debidamente valuados y el vehículo se encuentre ingresado en el taller o agencia automotriz seleccionado para realizar la entrega del mismo. No obstante lo anterior, la Institución dentro del plazo antes citado hará del conocimiento del Asegurado o beneficiario los criterios sobre la sustitución o reparación de partes y/o componentes dañados y entrega del vehículo, así como aquellas circunstancias que por caso fortuito o fuerza mayor, impidan su entrega dentro del plazo antes citado, quedando bajo la responsabilidad Dichos plazos podrán ampliarse cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de partes y componentes dañados. La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller automotriz o agencia seleccionado en cuanto a su mano de ob...
TALLERES AUTOMOTRICES. Una vez que se haya cumplido con lo establecido en el capítulo “Instructivo en caso de Siniestro” de estas condiciones generales, la Institución tendrá la obligación de cubrir la indemnización con base en lo siguiente: X. Xxxxx Materiales por Pérdidas Parciales: Cuando se declare la pérdida parcial de acuerdo con lo estipulado en Xxxxxxxx 7ª de estas condiciones generales y una vez realizada la valuación de los daños para conocer el costo de los mismos, el Asegurado tendrá las siguientes opciones: 1. El pago de los daños a indemnizar o, en su caso, 2. El pago directo al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario seleccione, dentro de las agencias o talleres automotrices con las que la Institución tenga convenido el pago directo por la reparación del vehículo, de conformidad con lo siguiente: a) Si la fecha de facturación del vehículo al día en que ocurra el Siniestro, no excede del plazo a que se refiere la cláusula 7ª de las presentes condiciones generales, los centros de reparación previstos serán la o las agencias distribuidoras de la marca a la que corresponda el Vehículo Asegurado con las que la Institución tenga convenido el pago directo.
TALLERES AUTOMOTRICES. Una vez que se haya cumplido con lo establecido en el capítulo Instructivo en caso de Siniestro de estas condiciones generales, la Institución tendrá la obligación de cubrir la indemnización con base en lo siguiente: a) Daños materiales por pérdidas parciales: Cuando se declare la pérdida parcial de acuerdo con lo estipulado en Xxxxxxxx 7ª de estas condiciones generales y una vez realizada la valuación de los daños para conocer el costo de los mismos, el Asegurado tendrá las siguientes opciones: 1. El pago de los daños a indemnizar o, en su caso, 2. El pago directo al proveedor de servicio que el asegurado o beneficiario seleccione, dentro de las agencias o talleres automotrices con las que la compañía tenga convenido el pago directo por la reparación del vehículo, de conformidad con lo siguiente: I. Si la fecha de facturación del vehículo al día en que ocurra el Siniestro no excede del plazo II. Si el vehículo excede el plazo citado en el punto anterior, los centros de reparación

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