Tecnología y organización del trabajo. El Comité de Seguridad y Salud deberá ser informado y consultado en los términos establecidos en el presente Convenio y la legislación vigente, respecto de todas aquellas decisiones relativas a la tecnología y organización del trabajo que tengan repercusión sobre la salud física y mental del trabajador, con carácter previo a su implantación.
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Tecnología y organización del trabajo. El Comité de Seguridad y Salud deberá ser informado y consultado en los términos establecidos en el presente Convenio convenio y la legislación vigentevi- gente, respecto de todas aquellas decisiones decisio- nes relativas a la tecnología y organización del trabajo que tengan repercusión sobre la salud física y mental del trabajador, con carácter previo a su implantación.
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Tecnología y organización del trabajo. El Comité de Seguridad y Salud deberá ser informado y consultado en los términos establecidos en el presente Convenio convenio y la legislación vigente, respecto de todas aquellas decisiones relativas a la tecnología tec- nología y organización del trabajo que tengan repercusión sobre la salud física y mental del trabajador, con carácter previo a su implantación.
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