TERMINACIÓN ANTICIPADA. (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato específico, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al presente instrumento, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reembolsará a "EL PROVEEDOR" los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato específico de conformidad con lo previsto en los artículos 54 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento. Para los efectos anteriores, bastará la notificación por escrito a "EL PROVEEDOR" de la determinación de dar por terminado de manera anticipada el contrato específico.
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Samples: Contrato Específico, Contrato Específico, Contrato Específico
TERMINACIÓN ANTICIPADA. (Con fundamento en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio del Sector Público y articulo 102 fracción I de su Reglamento, “LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" PROCURADURÍA”, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato específico, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes servicios originalmente contratados, contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al presente instrumentoa la contratación, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En , en estos supuestos "(“LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reembolsará PROCURADURÍA” rembolsará a "“EL PROVEEDOR" ” los gastos no recuperables en que haya hayan incurrido, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato específico de conformidad con lo previsto en los artículos 54 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento. Para los efectos anteriores, bastará la notificación por escrito a "EL PROVEEDOR" de la determinación de dar por terminado de manera anticipada el contrato específicocorrespondiente.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Arrendamiento De Vehículos Terrestres, Contrato De Prestación De Servicios De Arrendamiento De Vehículos Terrestres
TERMINACIÓN ANTICIPADA. (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" En apego a lo dispuesto en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el presente contrato podrá dar darse por terminado anticipadamente el presente contrato específicopor la “API”, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes el arrendamiento originalmente contratados, contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estadoa la “API”. Asimismo, o la “API” podrá dar por terminado el contrato, cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente instrumentomismo, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" la “API” reembolsará a "EL al “PROVEEDOR" ” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato específico correspondiente. El “PROVEEDOR” podrá solicitar a la “API” el pago de conformidad con lo previsto gastos no recuperables en un plazo máximo de 1 (un) mes, contado a partir de la fecha de la terminación anticipada del contrato o de la suspensión, limitándose, según corresponda, a los artículos 54 BIS conceptos señalados en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento. Para los efectos anteriores, bastará la notificación por escrito a "EL PROVEEDOR" de la determinación de dar por terminado de manera anticipada el contrato específicoPúblico.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta, Licitación Pública Nacional Mixta
TERMINACIÓN ANTICIPADA. (“LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" DEPENDENCIA” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato específico, especifico cuando concurran razones de interés general, general o bien, bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes el servicio originalmente contratados, contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, Estado o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al presente instrumento, instrumento con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría Secretaria de la Función PúblicaContraloría General del Estado de Sonora. En estos supuestos "(“LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" DEPENDENCIA” reembolsará a "“EL PROVEEDOR" ” los gastos no recuperables en que haya incurrido, incurrido siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato específico especifico de conformidad con lo previsto en los artículos 54 BIS 72 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Publico del Estado de Sonora y 102 101 de su Reglamento. Para los efectos anteriores, bastará anteriores bastara la notificación por escrito a "“EL PROVEEDOR" ” de la determinación de dar por terminado de manera anticipada el contrato específico.
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Samples: Supply Agreement, Specific Contract for Surveillance Services
TERMINACIÓN ANTICIPADA. (LA DEPENDENCIA Y/O YIO ENTIDAD)" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato específico, cuando HACIENDA CompraO concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al presente instrumento, con motivo de la resolución de una une inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos "(LA DEPENDENCIA Y/O WO ENTIDAD)" reembolsará a "EL PROVEEDOR" los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato específico de conformidad con lo previsto en los artículos 54 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento. Para los efectos anteriores, bastará la notificación por escrito a "EL PROVEEDOR" de la determinación de dar por terminado de manera anticipada el contrato específico.
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Samples: Contrato Específico De Suministro
TERMINACIÓN ANTICIPADA. (LA DEPENDENCIA Y/O WO ENTIDAD)" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato específico, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al presente instrumento, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reembolsará a "EL PROVEEDOR" los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato específico de conformidad con lo previsto en los artículos 54 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento. Para los efectos anteriores, bastará la notificación por escrito a "EL PROVEEDOR" de la determinación de dar por terminado de manera anticipada el contrato específico.
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TERMINACIÓN ANTICIPADA. (De conformidad con lo previsto en el artículo 54 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" SECRETARÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato específicocontrato, cuando concurran razones de interés general, general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes el servicio originalmente contratadoscontratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente instrumentocontrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a “EL PROVEEDOR” con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho. En estos supuestos "(este caso, “LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reembolsará SECRETARÍA” a "solicitud escrita de “EL PROVEEDOR" ” cubrirá los gastos no recuperables en que haya incurridorecuperables, siempre que éstos sean razonables, estos estén debidamente comprobados y se relacionen relacionados directamente con el presente contrato específico contrato, previa aceptación y autorización de conformidad con lo previsto en los artículos 54 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento. Para los efectos anteriores, bastará la notificación por escrito a "EL PROVEEDOR" de la determinación de dar por terminado de manera anticipada el contrato específico“LA SECRETARÍA”.
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Samples: Licitación Pública Electrónica
TERMINACIÓN ANTICIPADA. (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá dar por terminado anticipadamente el e presente contrato específico, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes "EL SERVICIO" originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al presente instrumento, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reembolsará a "EL PROVEEDOR" los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato específico de conformidad con lo Io previsto en los artículos 54 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento. Para los efectos anteriores, bastará la notificación por escrito a "EL PROVEEDOR" de la a determinación de dar por terminado de manera anticipada el contrato específico.
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Samples: Contract for Cleaning Services
TERMINACIÓN ANTICIPADA. (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá dar por terminado anticipadamente Con fundamento en lo dispuesto en el presente contrato específicoartículo 54 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes el servicio originalmente contratadoscontratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al presente instrumentocontrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, “LA SECRETARÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, bastando únicamente con notificar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por escrito con 30 (treinta) días naturales de anticipación, sin responsabilidad alguna para “LA SECRETARÍA”. En estos supuestos "(supuestos, “LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" SECRETARÍA” reembolsará a "“EL PROVEEDOR" PRESTADOR DEL SERVICIO” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el objeto del presente contrato específico de conformidad con lo previsto en los artículos 54 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento. Para los efectos anteriores, bastará la notificación por escrito a "EL PROVEEDOR" de la determinación de dar por terminado de manera anticipada el contrato específicocontrato.
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Samples: Licitación Pública Electrónica
TERMINACIÓN ANTICIPADA. (“LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" SECRETARÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato específicosin penalización monetaria, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al presente instrumento, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos "(“LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" SECRETARÍA” reembolsará a "“EL PROVEEDOR" ” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato específico contrato; de conformidad con lo previsto en los artículos 54 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento. Para los efectos anteriores, bastará la notificación comunicación dada por escrito a "“EL PROVEEDOR" ” con 10 días hábiles de la determinación de dar por terminado de manera anticipada el contrato específicoanticipación.”
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Samples: Convocatoria Para El Suministro De Agua Potable Purificada Embotellada
TERMINACIÓN ANTICIPADA. (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato específico, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al presente instrumento, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos "(LA DEPENDENCIA Y/O WO ENTIDAD)" reembolsará a "EL PROVEEDOR" los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato específico de conformidad con lo previsto en los artículos 54 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento. Para los efectos anteriores, bastará la notificación por escrito a "EL PROVEEDOR" de la determinación de dar por terminado de manera anticipada el contrato específico.
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Samples: Contrato Específico De Suministro
TERMINACIÓN ANTICIPADA. (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" Las partes convienen en que “Pronósticos” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato específicoen cualquier momento, cuando concurran sin responsabilidad para el organismo, por razones de interés general, o bien, bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “Pronósticos” o al Estado, o cuando se determine la nulidad de los actos que dieron origen al presente instrumentocontrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. Para efectos de lo anterior y con fundamento en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se emitirá un dictamen debidamente fundado y motivado, dando aviso a “El prestador de servicios”, por escrito con 15 (quince) días naturales de anticipación. En estos supuestos "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reembolsará caso de que “Pronósticos” decida terminar anticipadamente el presente contrato, rembolsará a "EL PROVEEDOR" “El prestador de servicios” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato específico de conformidad con lo previsto en los artículos 54 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento. Para los efectos anteriores, bastará la notificación por escrito a "EL PROVEEDOR" de la determinación de dar por terminado de manera anticipada el contrato específicoeste contrato.
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TERMINACIÓN ANTICIPADA. (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" De conformidad con el artículo 65 del “REGLAMENTO” y los artículos 147, 148 y 149 de las “POBALINES” el "INSTITUTO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato específicoinstrumento legal anticipadamente, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes servicios originalmente contratados, contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadasmismo, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado“INSTITUTO”, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al presente instrumento, contrato con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función PúblicaContraloría General del “INSTITUTO”. En estos supuestos "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" su caso el “INSTITUTO” reembolsará a "EL previa solicitud por escrito por parte del “PROVEEDOR" ” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato específico de conformidad con lo previsto en los artículos 54 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamentocontrato. Para los efectos anteriores, bastará la notificación El “INSTITUTO” notificará por escrito a "EL al “PROVEEDOR" de ” la determinación de dar por terminado de manera terminación anticipada el contrato específicodel presente contrato.
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Samples: Licitación Pública Nacional
TERMINACIÓN ANTICIPADA. “(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" ” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato específico, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes “EL SERVICIO” originalmente contratadoscontratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al presente instrumento, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos "“(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" ” reembolsará a "“EL PROVEEDOR" ” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato específico de conformidad con lo previsto en los artículos 54 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento. Para los efectos anteriores, bastará la notificación por escrito a "“EL PROVEEDOR" ” de la determinación de dar por terminado de manera anticipada el contrato específico.
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Samples: Contrato Específico Para La Prestación Del Servicio Integral De Fumigación Y/O Jardinería
TERMINACIÓN ANTICIPADA. “(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" ” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato específico, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al presente instrumento, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos "“(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" ” reembolsará a "“EL PROVEEDOR" ” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato específico de conformidad con lo previsto en los artículos 54 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento. Para los efectos anteriores, bastará la notificación por escrito a "“EL PROVEEDOR" ” de la determinación de dar por terminado de manera anticipada el contrato específico.
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TERMINACIÓN ANTICIPADA. (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato específico, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al presente instrumento, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos HACIENDA CompraO supuestos "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reembolsará a "EL PROVEEDOR" los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato específico de conformidad con lo previsto en los artículos 54 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento. Para los efectos anteriores, bastará la notificación por escrito a "EL PROVEEDOR" de la determinación de dar por terminado de manera anticipada el contrato específico.
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Samples: Specific Contract for Supply and Delivery of Office Supplies and Related Products
TERMINACIÓN ANTICIPADA. (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" Con fundamento en el artículo 54 bis de “La Ley” y en el artículo 102 fracción I del “Reglamento”, “La Secretaría”, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato específicola prestación del servicio o la entrega de los bienes, sin responsabilidad alguna, mediante notificación por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO””, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga extingan la necesidad de requerir los bienes o los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría ocasionará algún daño o perjuicio al Estado, estado o se determine determina la nulidad de los actos que dieron origen al presente instrumentopedido, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos "(“LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" SECRETARÍA” reembolsará a "“EL PROVEEDOR" PRESTADOR DEL SERVICIO”” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato específico de conformidad con lo previsto en los artículos 54 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento. Para los efectos anteriores, bastará la notificación por escrito a "EL PROVEEDOR" de la determinación de dar por terminado de manera anticipada el contrato específicopedido correspondiente.
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Samples: Contract for Maintenance Services
TERMINACIÓN ANTICIPADA. (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" La SEDESOL, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato específico, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estadoestado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al presente instrumentocontrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría secretaría de la Función Públicafunción pública. Lo que bastará sea comunicado por escrito al prestador del servicio con 15 (quince) días naturales anteriores al hecho. En estos supuestos "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" la SEDESOL reembolsará a "EL PROVEEDOR" al prestador del servicio los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato específico de conformidad con lo previsto en correspondiente. Las Actas correspondientes a los artículos 54 BIS actos de la Ley Junta de Adquisicionesaclaraciones, Arrendamientos de la Presentación y Servicios apertura de proposiciones y de la Emisión del Sector Público y 102 Fallo, se difundirán a través del Sistema CompraNet al concluir los mismos, para efectos de su Reglamento. Para los efectos anteriores, bastará la notificación por escrito a "EL PROVEEDOR" en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 37 Bis de la determinación de dar por terminado de manera anticipada el contrato específicoLey.
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Samples: Contratos De Prestación De Servicios
TERMINACIÓN ANTICIPADA. (LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato específico, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al presente instrumento, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos "(LA DEPENDENCIA Y/O Yl() ENTIDAD)" reembolsará a "EL PROVEEDOR" los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato específico de conformidad con lo previsto en los artículos 54 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento. Para los efectos anteriores, bastará la notificación por escrito a "EL PROVEEDOR" de la determinación de dar por terminado de manera anticipada el contrato específico.
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Samples: Contrato Específico De Suministro