TERMINACIÓN DE COBERTURA. La cobertura correspondiente a cada Asegurado nunca sobrepasará al aniversario de la Póliza inmediato posterior en que éste cumpla ochenta (80) años de edad.
TERMINACIÓN DE COBERTURA. La cobertura del presente anexo terminará al ocurrir:
a) De acuerdo a lo estipulado en el numeral 9.7 Terminación de la Cobertura de las Condiciones Generales
TERMINACIÓN DE COBERTURA. La cobertura que brinda esta póliza se extenderá a favor de los hijos dependientes del Asegurado Titular hasta antes que cumplan los diecinueve (19) años, siempre que sean solteros, o hasta antes de que cumplan los veinticuatro (24) años, siempre que sean solteros y además estudiantes a tiempo completo en una universidad debidamente registrada. El cumplimiento de estas condiciones se evaluará en el momento en que la póliza sea emitida o renovada. Por consiguiente, la cobertura a favor de los mencionados dependientes se mantendrá vigente únicamente hasta la siguiente fecha de aniversario de la póliza o la siguiente fecha de vencimiento de pago, la que ocurra primero, aún después de que cumplan los diecinueve (19) años de edad, si son solteros, o después de que cumplan los veinticuatro (24) años de edad, si son solteros y estudiantes a tiempo completo. Si un(a) hijo(a) dependiente contrae matrimonio, deja de ser un estudiante a tiempo completo luego de cumplir los diecinueve (19) años de edad, o fija residencia permanente en otro país que no sea Bolivia, o si el (la) cónyuge dependiente deja de estar casado(a) con el Asegurado Titular por razón de divorcio o cualquier otra, o el(la) conviviente deja de serlo, la cobertura para dicho dependiente terminará en la siguiente fecha de aniversario de la póliza o de la siguiente fecha de vencimiento de pago, la que ocurra primero.
TERMINACIÓN DE COBERTURA. 1. Por falta de pago de la prima. Si se le requiere que pague una prima por este contrato, el mismo terminará al final del periodo xx xxxxxx si no recibimos su pago.
2. Cuando se mude fuera del área de servicio. Este contrato terminará cuando usted deje de residir permanentemente en el área de servicio.
3. Cuando ya no cumpla los requisitos de elegibilidad. Este contrato terminará cuando ocurra uno de los siguientes: En el último día del mes en el cual usted cumple 19 años de edad La fecha en la cual usted se inscribe en el programa Medicaid La fecha en la que usted queda bajo otra cobertura de cuidado de la salud La fecha en que queda interno de una institución pública o un paciente de una institución para enfermedades mentales
4. Terminación del programa Child Health Plus. Este contrato terminará automáticamente en la fecha cuando las leyes del Estado de New York, las cuales establecen el programa Child Health Plus, es terminada o cuando el Estado termine este contrato o cuando no tengamos disponible financiamiento del Estado de New York para este programa Child Health Plus.
5. Nuestra opción para terminar este contrato. Podemos terminar este contrato en cualquier momento por uno o más de los siguientes motivos: Fraude en la solicitud de inscripción bajo este contrato en el recibo de cualquier servicio. Tales otros motivos en archivos con el Superintendente de Seguros al momento de dicha terminación y aprobados por él o ella. Una copia de tales otros motivos le debe ser enviada. Le daremos no menos de 30 días de notificación por escrito antes de dicha terminación. Suspensión de la clase de contratos a los que pertenece este contrato con no menos de cinco meses de notificación por escrito antes de dicha terminación. Si usted no provee la documentación que solicitamos para recertificación. Si usted no provee la documentación que solicitamos en un plazo de 60 días de su fecha de su inscripción o recertificación. Si usted aparece como elegible para Medicaid en la recertificación y no completa el proceso de solicitud para Medicaid dentro del periodo de inscripción temporal de 60 días.
6. Su opción para terminar este contrato. Usted puede terminar este contrato en cualquier momento dándonos al menos notificación previa de un mes. Le reembolsaremos cualquier porción de la prima de este contrato haya sido pagada previamente por usted.
7. A su muerte. Este contrato terminará automáticamente en la fecha de su muerte.
8. Beneficios después de la terminación. Si ust...
TERMINACIÓN DE COBERTURA. La cobertura correspondiente a cada asegurado nunca sobrepasará al aniversario inmediato posterior en que cumpla 80 años. .
TERMINACIÓN DE COBERTURA. El seguro bajo este Contrato Suplementario terminará automáticamente:
a) si se faltare al pago de cualquiera de las primas sobre este Contrato Suplementario o sobre la póliza a la cual este se adhiere, a su vencimiento o dentro del periodo xx xxxxxx, o
b) en el aniversario de la póliza más cercano a los sesenta (75) años del asegurado, aplica al Cónyuge. La terminación de este Contrato Suplementario por parte del asegurado o de la compañía no perjudicará en caso de cualquier reclamación originada con anterioridad a dicha terminación.
TERMINACIÓN DE COBERTURA. EXTENSIÓN DEL VENCIMIENTO
TERMINACIÓN DE COBERTURA. 2.8.7.2.1 En lo que se refiere a cualesquiera pozos asegurados bajo los términos de esta sección, la cobertura terminará cuando el Asegurado deje de tener un interés en tales pozos, a menos que la cobertura termine antes mediante la operación de lo establecido en los subincisos 2.8.7.2.2, 2.8.7.2.3 ó 2.8.7.2.4 a continuación;
2.8.7.2.2 En lo que se refiere a cualesquiera pozos asegurados bajo los términos de esta sección solamente durante su perforación, en caso de que el Asegurado no contrate la cobertura que ampare pozos en producción y/o cerrados y/o taponados y abandonados, la cobertura terminará con el abandono o terminación completa y total de tales pozos, lo que incluye la colocación del “árbol xx xxxxxxx”, el equipo de bombeo o el equipo relacionado con la cabeza xxx xxxx o la remoción del equipo de perforación del lugar, o la terminación de la responsabilidad por parte del Asegurado bajo los términos del contrato, cualquiera de las dos que ocurra primero, excepto que, si ocurre primero la remoción del equipo de perforación del lugar, entonces el período de tiempo entre la remoción completa de tales equipos y el inicio de operaciones de terminación no excederá de sesenta (60) días para que dichas operaciones de terminación estén amparadas bajo los términos de esta sección;
TERMINACIÓN DE COBERTURA. El riesgo de muerte previsto en la póliza, dejará automáticamente de estar cubierto en los siguientes casos:
a) Si la póliza dejara de hallarse en pleno vigor por falta de pago de cualquier prima, conforme artículo 9 de estas Condiciones Generales.
b) Por decisión del Asegurado de rescindir la póliza.
c) A partir de la fecha en que el Asegurado cumpla la edad de finalización de la Cobertura Principal prevista en las Condiciones Particulares.
d) Por rescisión de la póliza por agravación del riesgo conforme Artículo 16 de estas Condiciones Generales. En el supuesto de los incisos b) y d) se restituirá al tomador la porción de prima pagada correspondiente al riesgo no corrido.
TERMINACIÓN DE COBERTURA. Las obligaciones de la Compañía terminarán al suceder cualquiera de los siguientes acontecimientos:
a. A la terminación de la vigencia de esta cobertura indicada en la Carátula de la Póliza.