TERMINACIÓN DEL SEGURO. Termino de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando: 1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario, 2. Por no pago de la prima en los términos indicados en el artículo 22 de las presentes Condiciones Generales. 3. Por transferencia de la materia asegurada o cambio del interés asegurable del asegurado, para un asegurado en particular, de acuerdo a lo señalado y al procedimiento establecido en el artículo 560 del Código de Comercio. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de esta póliza. 5. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 35 siguiente. 6. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de póliza asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 33.
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Samples: Póliza Colectiva De Incendio, Póliza Colectiva De Incendio
TERMINACIÓN DEL SEGURO. Termino de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará presente Póliza se podrá dar por expiración del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado terminada en particular cuandolos siguientes casos:
1. El asegurado deje Si la Empresa de ser deudor asegurado Xxxxxxx tiene conocimiento de hechos no declarados en la Solicitud de Seguros que influyen en la valoración del Acreedor Hipotecario,riesgo y participa por escrito al Tomador, dentro de los cinco (5) días hábiles de tener tal conocimiento, que ha decidido resolver el contrato en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador o el Asegurado Titular. En virtud de lo anterior, la Empresa de Xxxxxxx podrá dar por terminado el contrato de seguro con efecto a partir del decimosexto (16to) día siguiente a la fecha del acuse de recibo de la comunicación que a tal fin envíe al Tomador, siempre y cuando se encuentre en la caja de la Empresa de Seguros, a disposición del Tomador, el importe correspondiente a la parte proporcional de la Prima no consumida por el período que falte por transcurrir.
2. Por no pago Si el Tomador conoce que a la Empresa de Seguros le fuere cancelada la prima en los términos indicados autorización para operar en el artículo 22 ramo de las presentes Condiciones Generales.
3. Por transferencia seguros de la materia asegurada o cambio del interés asegurable del asegurado, para un asegurado en particular, de acuerdo a lo señalado y al procedimiento establecido en el artículo 560 del Código de Comercio.
4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de esta póliza.
5. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 35 siguiente.
6. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de póliza asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticiatrate. En este caso caso, el asegurador tendrá derecho Tomador podrá dar por terminada la Póliza, con efecto a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia partir del día hábil siguiente al de la póliza individualrecepción de su comunicación escrita por parte de la Empresa de Seguros, o de cualquier fecha hasta posterior que señale en la cual deberá mantener cubierto el riesgo aseguradomisma. En caso este caso, dentro de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadaslos quince (15) días continuos siguientes, la Compañía Aseguradora hará devolución Empresa de Seguros deberá poner a disposición del Tomador la parte proporcional de la prima Prima, deducida la comisión pagada no devengada al Asegurado. En caso intermediario de quiebra del aseguradorseguros, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o correspondiente al período que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallidofalte por transcurrir. La terminación anticipada del contrato Seguro se efectuará sin perjuicio del derecho del Beneficiario a indemnizaciones por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá siniestros ocurridos con anterioridad a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío terminación anticipada, en cuyo caso no procederá devolución de Prima cuando la indemnización sea por la totalidad de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 33Suma Asegurada contratada.
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Samples: Insurance Policy
TERMINACIÓN DEL SEGURO. Termino El seguro terminará si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
a) Por decisión del Asegurado adoptada en cualquier época, comunicándolo al Asegurador en el plazo indicado en las Condiciones Particulares, en cuyo caso el término anticipado del seguro tendrá efecto a partir del día siguiente al de la pólizarecepción de dicha comunicación por parte de su destinatario. La cobertura de esta pólizaEn caso que se hubiera pagado prima hasta por una fecha posterior al término, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado se le devolverá al asegurado la parte no consumida en forma proporcional a la duración real de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando:cobertura
1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario,
2. b) Por no pago de la prima estipulada en las Condiciones Particulares, teniendo lugar lo dispuesto en el Artículo 9 precedente.
c) Por término del plazo de vigencia indicado en las Condiciones Particulares.
d) Luego de indemnizado o reemplazado un Equipo Asegurado, por un siniestro de Robo o Pérdida Total por Xxxx Accidental, según la cobertura que haya contratado.
e) Luego de cumplido el Límite Máximo de eventos para la cobertura de Daño Accidental ocasionada por una Pérdida Parcial del Equipo Asegurado. Causales de Término anticipado: El Asegurador podrá poner término anticipado al contrato, en los términos indicados dispuestos en el al artículo 22 de las presentes Condiciones Generales.
3. Por transferencia de la materia asegurada o cambio del interés asegurable del asegurado, para un asegurado en particular, de acuerdo a lo señalado y al procedimiento establecido en el artículo 560 537 del Código de Comercio.
4. Cuando el Asegurado hubiere omitido El Asegurador deberá expresar en la respectiva comunicación enviada al Asegurado, Contratante o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de esta póliza.
5. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradoraTomador, según lo establecido en el Artículo 35 siguiente.
6. Cuando caso, las causas que motivan o justifican el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de póliza asociados a créditos hipotecarios término del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticiaseguro. En este caso el asegurador la terminación tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta lugar transcurridos 30 días contado contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicacióncomunicación respectiva. A Las causas que podrá expresar el Asegurador serán las siguientes:
a) Que el Asegurador decida no continuar asegurando uno o más de los riesgos que afecten a la materia asegurada descrita en las Condiciones Particulares;
b) Que, en su turnocaso, una vez ejercido el asegurado podrá derecho del Asegurador a realizar la inspección del riesgo: (i) No se realice la inspección de la materia asegurada o su realización no pueda ser coordinada con el Asegurado, en un plazo razonable, por causa imputable al Contratante o Asegurado. (ii) El Asegurador determine poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en seguro por considerar no asegurable el artículo 33.riesgo
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Samples: Seguro De Daños Accidentales Y/O Robo a Teléfonos Móviles
TERMINACIÓN DEL SEGURO. Termino LA ASEGURADORA quedará desligada de las obligaciones contraídas y se extinguirá el Seguro de Caución en los siguientes casos:
13.1. La ASEGURADORA puede dar por terminado este Seguro de Caución o por lo que respecta a un empleado en particular del listado anexo a la carátula de la póliza. La cobertura Póliza, sin expresión de esta pólizacausa y mediante notificación al BENEFICIARIO y en tal caso, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado cesará la responsabilidad de la póliza. La cobertura ASEGURADORA por hechos imputables al empleado o empleados que hayan sido dados de esta pólizabaja en el listado, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando:
1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario,
2. Por no pago después de la prima en los términos indicados en el artículo 22 de las presentes Condiciones Generales.
3. Por transferencia de la materia asegurada o cambio del interés asegurable del asegurado, para un asegurado en particular, de acuerdo a lo señalado y al procedimiento establecido en el artículo 560 del Código de Comercio.
4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de esta póliza.
5. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 35 siguiente.
6. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de póliza asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticianotificación. En este caso el asegurador tendrá derecho a caso, la ASEGURADORA devolverá al BENEFICIARIO la parte de prima hasta no devengada por empleado, correspondiente al tiempo que falte para la fecha en que se inicie terminación de la vigencia de la póliza individualcaución o cauciones estipulada en esta Póliza o su última renovación, fecha hasta si la cual deberá mantener cubierto el riesgo aseguradohubiere. En caso cuanto al movimiento normal de término anticipado del seguroaltas y bajas que se registre durante el período de vigencia de esta Póliza, éste se operará aplicando el factor resultante por empleado. Tal factor se dividirá a prorrata entre doce meses calendario, con lo que resulta 1/12 de la prima anual, que será aplicable por cada mes o fracción de la cobertura.
13.2. El BENEFICIARIO podrá, asimismo, dar por terminado total o parcialmente este Seguro de Caución, por alguna medio de las razones antes indicadasaviso escrito a la ASEGURADORA indicando la fecha de tal terminación. Recibido el aviso, la Compañía Aseguradora ASEGURADORA hará devolución de la prima pagada no devengada al Aseguradomenos los gastos que la expedición del Seguro de Caución le hubiere ocasionado. En caso No habrá devolución alguna si la ASEGURADORA ha efectuado algún pago con cargo a este Seguro de quiebra Caución o se encuentre pendiente un reclamo contra la misma.
13.3. Si no se hiciere uso del aseguradorSeguro de Caución y la póliza se devolviere dentro de los CINCO (5) DÍAS calendario de vigencia de la misma, la ASEGURADORA devolverá el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución importe total de la prima o pagada, menos los gastos que el concurso la expedición del Seguro de Caución le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato hubiere ocasionado, pero tal deducción no será superior a un ocho por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío ciento (8%) de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 33prima anual pagada.
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Samples: Seguro De Caución Fidelidad Abierta
TERMINACIÓN DEL SEGURO. Termino Término de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. Termino Término anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando:
1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario,
2. a) Por no pago de la prima en los términos indicados en el artículo 22 14 de las presentes Condiciones Generales.
3. b) Por transferencia de la materia asegurada o cambio del interés asegurable del asegurado, para un asegurado en particular, de acuerdo a lo señalado y al procedimiento establecido en el artículo 560 del Código de Comercio.
4. c) Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 12 de esta póliza.
5d) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En el caso el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido.
e) Si el asegurado no permite realizar la inspección de la materia asegurada de acuerdo a lo señalado en el Artículo 10 de la presente póliza.
f) Si el contratante, asegurado o beneficiario es condenado por el delito de fraude al seguro en contra del Asegurador, contemplado en el Artículo 470 número 10º del Código Penal
g) En caso de que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 35 29 siguiente.
6. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de póliza asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 5 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador al contratante en la forma establecida en el artículo 3326.
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Samples: Insurance Policy
TERMINACIÓN DEL SEGURO. Termino Término de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. Termino Término anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando:
1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario,
2. a) Por no pago de la prima en los términos indicados en el artículo 22 7 de las presentes Condiciones Generales.
3. Por transferencia de la materia asegurada o cambio del interés asegurable del asegurado, para un asegurado en particular, de acuerdo a lo señalado y al procedimiento establecido en el artículo 560 del Código de Comercio.
4. b) Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 6 de esta póliza.
5. c) Si el contratante, asegurado o beneficiario es condenado por el delito de fraude al seguro en contra del Asegurador, contemplado en el Artículo 470 número 10º del Código Penal
d) En caso de que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 35 19 siguiente.
6. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de póliza asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 5 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador al contratante en la forma establecida en el artículo 3316.
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TERMINACIÓN DEL SEGURO. Termino Término de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. Termino Término anticipado de la póliza. La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente para un asegurado en particular cuando:
1. El asegurado deje de ser deudor asegurado del Acreedor Hipotecario,
2. Por no pago de la prima en los términos indicados en el artículo 22 20 de las presentes Condiciones Generales.
3. Por transferencia de la materia asegurada o cambio del interés asegurable del asegurado, para un asegurado en particular, de acuerdo a lo señalado y al procedimiento establecido en el artículo 560 del Código de Comercio.
4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 18 de esta póliza.
5. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 35 33 siguiente.
6. Cuando el deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de póliza asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N° 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 5 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo 3331.
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Samples: Póliza Individual De Incendio