Tipo de Cambio. Para los efectos de pagos a FONPLATA por montos desembolsados en la Moneda Regional deberán aplicarse las siguientes normas: (A) La equivalencia con relación al Dólar se calculará de conformidad con el tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda. (B) De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el respectivo País Miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, éste tendrá derecho de exigir que para los fines del pago de amortización, intereses y comisión de compromiso se aplique un tipo de cambio no menor al que en esa fecha utilice el Banco Central del País Miembro o el correspondiente organismo monetario para vender Dólares según las normas acordadas con otros organismos financieros internacionales. (C) En caso de pago atrasado, FONPLATA podrá exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al momento del pago.
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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement
Tipo de Cambio. Para los efectos de pagos a FONPLATA por de montos desembolsados en la Moneda Regional moneda del país del Prestatario deberán aplicarse las siguientes normas:
(Aa) La equivalencia de esta moneda con relación al Dólar dólar de los Estados Unidos de América se calculará de conformidad con el tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda.;
(Bb) De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el respectivo País Miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, éste tendrá derecho de exigir que para los fines del pago de amortización, intereses y comisión de compromiso se aplique un tipo de cambio no menor al que en esa fecha utilice el Banco Central del País Miembro o el correspondiente organismo monetario para vender Dólares dólares estadounidenses según las normas acordadas con otros organismos financieros internacionales.; y,
(Cc) En caso de pago atrasado, atrasado FONPLATA podrá exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al momento del pago.
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Samples: Loan Agreement
Tipo de Cambio. Para 17 de 44 A los efectos de pagos a FONPLATA FONPLATA, por montos desembolsados en la Moneda Regional Regional, deberán aplicarse las siguientes normas:
(A) La equivalencia con relación al Dólar se calculará de conformidad con el tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para a los efectos de mantener el valor de la moneda.
(B) De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el respectivo País Miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para a los efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, éste tendrá derecho de exigir que para los fines del pago de amortización, intereses y comisión de compromiso se aplique un tipo de cambio no menor al que en esa fecha utilice el Banco Central del País Miembro o el correspondiente organismo monetario para vender Dólares según las normas acordadas con otros organismos financieros internacionales.
(C) En caso de pago atrasado, FONPLATA podrá exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al momento del pago.
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Samples: Contrato De Garantía
Tipo de Cambio. Para los efectos de pagos a FONPLATA por de montos desembolsados en la Moneda Regional moneda del país del Prestatario deberán aplicarse las siguientes normas:
(Aa) La equivalencia de esta moneda con relación al Dólar dólar de los Estados Unidos de América se calculará de conformidad con el tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda.;
(Bb) De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el respectivo País Miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, éste tendrá derecho de exigir que para los fines del pago de amortización, intereses y comisión de compromiso se aplique un tipo de cambio no menor al que en esa fecha utilice el Banco Central del País Miembro o el correspondiente organismo monetario para vender Dólares dólares estadounidenses según las normas acordadas con otros organismos financieros internacionales.; y
(Cc) En caso de pago atrasado, FONPLATA podrá exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al momento del pago.
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Samples: Loan Agreement
Tipo de Cambio. Para los efectos de pagos a FONPLATA por de montos desembolsados en la Moneda Regional moneda del país del Prestatario deberán aplicarse las siguientes normas:
(A) La equivalencia de esta moneda con relación al Dólar dólar de los Estados Unidos de América se calculará de conformidad con el tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda.
(B) De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el respectivo País Miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, éste tendrá derecho de exigir que para los fines del pago de amortización, intereses y comisión de compromiso se aplique un tipo de cambio no menor al que en esa fecha utilice el Banco Central del País Miembro o el correspondiente organismo monetario para vender Dólares dólares estadounidenses según las normas acordadas con otros organismos financieros internacionales.
(C) En caso de pago atrasado, atrasado FONPLATA podrá exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al momento del pago.
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Samples: Loan Agreement
Tipo de Cambio. Para los efectos de pagos a FONPLATA por de montos desembolsados en la Moneda Regional moneda del país del Prestatario deberán aplicarse las siguientes normas:
(Aa) La equivalencia de esta moneda con relación al Dólar dólar de los Estados Unidos de América se calculará de conformidad con el tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda.
(Bb) De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el respectivo País Miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, éste tendrá derecho de exigir que para los fines del pago de amortización, intereses y comisión de compromiso se aplique un tipo de cambio no menor al que en esa fecha utilice el Banco Central del País Miembro o el correspondiente organismo monetario para vender Dólares dólares estadounidenses según las normas acordadas con otros organismos financieros internacionales.
(Cc) En caso de pago atrasado, FONPLATA podrá exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al momento del pago.
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Samples: Loan Agreement
Tipo de Cambio. 17 de 43 Para los efectos de pagos a FONPLATA FONPLATA, por montos desembolsados en la Moneda Regional Regional, deberán aplicarse las siguientes normas:
(A) La equivalencia con relación al Dólar se calculará de conformidad con el tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda.
(B) De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el respectivo País Miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, éste tendrá derecho de exigir que para los fines del pago de amortización, intereses y comisión de compromiso se aplique un tipo de cambio no menor al que en esa fecha utilice el Banco Central del País Miembro o el correspondiente organismo monetario para vender Dólares según las normas acordadas con otros organismos financieros internacionales.
(C) En caso de pago atrasado, FONPLATA podrá exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al momento del pago.
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Samples: Contrato De Garantía
Tipo de Cambio. Para 17 de 45 A los efectos de pagos a FONPLATA FONPLATA, por montos desembolsados en la Moneda Regional Regional, deberán aplicarse las siguientes normas:
(A) La equivalencia con relación al Dólar se calculará de conformidad con el tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para a los efectos de mantener el valor de la moneda.
(B) De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el respectivo País Miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para a los efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, éste tendrá derecho de exigir que para los fines del pago de amortización, intereses y comisión de compromiso se aplique un tipo de cambio no menor al que en esa fecha utilice el Banco Central del País Miembro o el correspondiente organismo monetario para vender Dólares según las normas acordadas con otros organismos financieros internacionales.
(C) En caso de pago atrasado, FONPLATA podrá exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al momento del pago.
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Samples: Contrato De Garantía