Titulación mínima requerida Cláusulas de Ejemplo

Titulación mínima requerida. Como criterio general se ubicarán aquellas posiciones que requieran formación de Titulad@ Medio o equivalente. Grupo 5: Criterios generales: Están encuadradas aquellas posiciones que, operando dentro de los procedimientos establecidos, coordinando equipos de trabajo y diseñando los procedimientos de trabajo a seguir, con un mayor grado de autonomía dado sus conocimientos y experiencia. La supervisión se centra en el avance de los resultados y consecución de objetivos a medio plazo. Son posiciones que además de decidir el procedimiento a aplicar, tienen capacidad para definir y diseñar procedimientos en base a una estrategia previamente establecida con principios y objetivos específicos claramente definidos. Asimismo, ejercen supervisión directa de equipos que transmiten los procedimientos, directrices y normativas previamente establecidos. Dan apoyo en la consecución de los objetivos.
Titulación mínima requerida. Como criterio general se ubicarán aquellas posiciones que requieran formación de Titulado Medio (Nivel 2 MECES). Grupo 6.
Titulación mínima requerida. Como criterio general se ubicarán aquellas posiciones que requieran formación de Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente. Grupo profesional 4: Criterios generales: Están encuadradas aquellas posiciones que, requiriendo de seguimiento, tienen un cierto grado de autonomía en las funciones que desarrollan, que pueden coordinar el trabajo de otros, pero estando estas labores muy determinadas por las directrices establecidas en los procedimientos de la compañía, y que tienen cierta libertad para determinar cuál es el procedimiento más adecuado a aplicar, de entre un número amplio de procedimientos más complejos, en las incidencias que pueden producirse en el desarrollo de sus funciones. Asimismo, son posiciones que puedes ejercer supervisión directa de equipos reducidos siguiendo procedimientos previamente definidos de carácter más rutinario.
Titulación mínima requerida. Ingeniería Técnica Naval. Funciones. – Revisión de los requisitos contractuales aplicables (normas técnicas, especificaciones, etc.). – Representación ante las administraciones marítimas de la Bandera cuando se actúa por delegación. – Ejecución o supervisión de la inspección de acuerdo con los procedimientos predefinidos y los procedimientos / técnicas establecidos. – Elaboración de informes de inspección, incluyendo No Conformidades (NCR's). – Tratamiento de las no conformidades / acciones correctivas. – Diseño e impartición de formación para clientes y nuevos inspectores. – Asistencia Técnica a clientes. – Realizar auditorías de Convenios Internacionales. A modo enunciativo y no limitativo se encontrarán los siguientes Convenios; International Safety Management (ISM), Código Internacional de Seguridad xx Xxxxxx & Instalaciones Portuarias (ISPS), Convención Laboral Marítima (MLC) y/o verificaciones de Emisiones de Carbono (MRV). – Lidera la elaboración de ofertas. – Formación y capacitación de otros inspectores en base a las directrices establecidas por la Dirección Técnica. – Gestionar un Proyecto de NC (Proyect Leader). Objetivo. Realizará las inspecciones de la calidad y/o cantidad para determinar su conformidad respecto a los requerimientos de referencia (normativa, especificaciones, etc.). Familia profesional. Operaciones.
Titulación mínima requerida. Como criterio general se ubicarán aquellas posiciones que requieran formación de Título de Grado universitario o equivalente a un nivel 2 conforme MECES (Marco Español de Cualificación para la Educación Superior). Grupo profesional 6: Criterios generales: Están encuadradas aquellas posiciones que, requiriendo de seguimiento, tienen un cierto grado de autonomía en las funciones que desarrollan, que pueden coordinar el trabajo de otros, pero estando estas labores muy determinadas por las directrices establecidas en los procedimientos de la compañía, y que tienen cierta libertad para determinar cuál es el procedimiento más adecuado a aplicar, de entre un número amplio de procedimientos más complejos, en las incidencias que pueden producirse en el desarrollo de sus funciones. Asimismo, son posiciones que ejercen supervisión directa de equipos reducidos siguiendo procedimientos previamente definidos de carácter más rutinario.
Titulación mínima requerida. First Certificate in English (B2) o equivalente, Se considera titulación equivalente: First Certificate in English (FCE); BEC 2; BULATS 3; ESOL 7-9; Trinity Grades 7,8,9; Ascentis Anglia ESOL Advanced Level; TOEIC785; 79-95 Leveltest. En caso de tratarse de sujetos nativos bilingües español-inglés, estos deberán acreditar la nacionalidad de un país de habla inglesa, así como el nivel B2 de español.
Titulación mínima requerida. EL ARRENDATARIO asegura que posee los conocimientos y la experiencia necesarios para el gobierno de la embarcación arrendada y que es poseedor del siguiente título náutico: con nº: expedido en el día .
Titulación mínima requerida. Bachillerato, Formación Profesional o equivalente.
Titulación mínima requerida. Como criterio general se ubicarán aquellas posiciones que requieran de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Grupo 2: Criterios generales: Están encuadradas aquellas posiciones que, aun teniendo directrices establecidas previamente, tiene la autonomía suficiente para ordenar sus funciones sin una supervisión diaria de las mimas, al mismo tiempo que tienen cierta libertad para determinar cuál es el procedimiento más adecuado a aplicar, de entre un número limitado de procedimientos, en las incidencias que pueden producirse en el desarrollo de sus funciones.
Titulación mínima requerida. Como criterio general se ubicarán aquellas posiciones que requieran formación de Titulad@ Medio o equivalente. cve: BOE-A-2022-11697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Grupo 4: Criterios generales: Están encuadradas aquellas posiciones que operan dentro de los procedimientos e instrucciones generales de trabajo establecidos que pueden tener algún equipo/persona de trabajo a su cargo y que pueden diseñar, y decidir, los procedimientos de trabajo a seguir en su ámbito de actuación. La supervisión se centra en el avance de los resultados y consecución de objetivos. Son posiciones que además de decidir el procedimiento a aplicar, tienen capacidad para considerar su definición y diseño en base a necesidades detectadas en el desarrollo de sus funciones, y que ejercen supervisión directa de equipos reducidos ejecutando y haciendo ejecutar las directrices, procedimientos y normativas preestablecidas.