CONVENIOS INTERNACIONALES Cláusulas de Ejemplo

CONVENIOS INTERNACIONALES. Las cláusulas del presente acuerdo regirán la relación entre las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas imperativas de los convenios internacionales que sean de aplicación, por lo que en caso de contradicción prevalecerán tales normas imperativas sobre las cláusulas pactadas. Todos los servicios descritos en el presente instrumento deben utilizarse en conformidad con las normas internacionales, aduaneras y legales vigentes, sus restricciones y demás disposiciones relativas a los servicios Courier de carga aérea y Marítima, que en este acto EL CLIENTE declara conocer y aceptar. Este acuerdo es irrevocable e intransferible y EL CLIENTE se compromete a cumplir fielmente los términos descritos. EL CLIENTE igualmente declara reconocer y tener conocimiento acabado de los reglamentos, modo de uso, tarifas de envío y las normas y condiciones establecidas por LA COMPAÑÍA que se encuentran publicadas en: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx de cuyas variaciones tanto de normativas y tarifarias se somete a su cumplimiento.
CONVENIOS INTERNACIONALES. R.R. N° 9808-98-UN/JBG 16-01-1998 CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN CULTURAL CON LA SECRETARIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TARAPACÁ Y UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ ARICA/CHILE. Realización de acciones en conjunto con el objeto de desarrollar y difundir la actividad teatral tanto en la región de Tarapacá en Chile, como en la ciudad de Tacna en el Perú, en prosecución de contribuir al acervo artístico y cultural de los pueblos, por medio del quehacer teatral con acciones de formación y extensión en corto plazo. 08-01-1997 Indefinida R.R. N° 12414-2000-UN/JBG 24-05-2000 CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LAS UNIVERSIDADES DE LA SUBREGIÓN CENTRO OESTE SUDAMERICANA Con la finalidad de profundizar el camino de la integración de los pueblos de Sudamérica, y en particular de su subregión Centro-Oeste; y con el propósito de ampliar las bases de la cooperación académica y científica entre las Universidades Asentadas en la misma. Adopción de medidas de coordinación y acción en común en materia de programas y proyectos de investigación, enseñanza, transferencia y extensión universitaria, toda vez que las circunstancias lo aconsejen y permitan. 06-12-1994 Indefinida Autoridad Competente Resolución y Fecha Institución con la que se suscribe el convenio Finalidad del Convenio Periodo de Vigencia del convenio R.R. N°13367-2001UN/JBG 10-04-2001 CONVENIO DE COOPERAC. ACADEMICO-CULTURAL E INSTITUCIONAL CON LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA MEXICO Desarrollo de Investigación, Organización con la colaboración de actividades académicas y científicas, Intercambio del Personal docente y de investigación, Intercambio de estudiantes, Intercambio de publicaciones y otros materiales de interés común. Objetivos del convenio: -El desarrollo de proyectos de investigación conjuntos -La organización con la colaboración de actividades académicas y científicas tales como cursos, conferencias simposio o clases. -El intercambio de personal docente y de investigación. -El intercambio de estudiantes. -El intercambio de publicaciones y otros materiales de interés común. 28-03-2001 INDETERMINADA R.C.U. Nº 9947 -13-UNJBG 04-02-2013 PROTOCOLO DE INTEGRACION ACADEMICA CON EL CONSORCIO DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES CHILENAS Contribuir el proceso de integración académica entre países, atendiendo al mayor rol que las universidades han asumido en los procesos de internacionalización, integración y compromiso con sus territorios; fortalecer los vínculos académicos; promover el trabajo académico conjunto; compr...
CONVENIOS INTERNACIONALES. Entrada en vigencia del “Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx x xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx” (Convenio de Donación USAID Nº 527- 0423) Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx x xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx para la implementación del Proyecto “Fortalecimiento de la Regulación y Fiscalización en Salud Pública en el Proceso de Descentralización en los Ministerios de Salud del Brasil y del Perú” Entrada en vigencia del “Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos Robados, Exportados o Transferidos Ilícitamente entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay” GOBIERNOS LOCALES
CONVENIOS INTERNACIONALES. Si el Envío es transportado por aire e involucra un destino final o paradas en países que no sean el de origen, el Convenio de Montreal, o el Convenio xx Xxxxxxxx, son aplicables. Para transporte internacional por carretera, el Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional Mercancías por carretera (CMR) puede ser aplicable. Estos Convenios limitan la responsabilidad de DHL por pérdidas o daños.
CONVENIOS INTERNACIONALES. Las cláusulas del presente acuerdo regirán la relación entre las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas imperativas de los convenios internacionales que sean de aplicación, por lo que en caso de contradicción prevalecerán tales normas imperativas sobre las cláusulas pactadas. Todos los servicios descritos en el presente instrumento deben utilizarse en conformidad con las normas internacionales, aduaneras y legales vigentes, sus restricciones y demás disposiciones relativas a los servicios Courier de carga aérea y Marítima, que en este acto EL CLIENTE declara conocer y aceptar. Este acuerdo es irrevocable e intransferible y EL CLIENTE se compromete a cumplir fielmente los términos descritos. El cliente igualmente declara reconocer y tener conocimiento acabado de los reglamentos , modo de uso ,tarifas de envío y las normas y condiciones establecidas por la compañía PY TRADE que se encuentran publicadas en la dirección electrónica de la compañía individualizada como xxx.xxxxxxx.xxx.xx de cuyas variaciones tanto de normativas y tarifarías se somete a su cumplimiento. Clausula décimo cuarta. VALIDEZ Este Acuerdo tiene validez por el término de un año a partir de la fecha de su registracióny se renovará en forma automática a su vencimiento, a no ser que el Cliente comunique por escrito vía correo o email a LA COMPAÑÍA con 30 (treinta) días de anticipación.- FIRMA DEL CLIENTE FIRMA REPRESENTANTE PY TRADE S.R.L Aclaración:
CONVENIOS INTERNACIONALES. La AECID:
CONVENIOS INTERNACIONALES 

Related to CONVENIOS INTERNACIONALES

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: