Trabajo nocturno. Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, y se incrementarán a efectos de retribución en un 25 % sobre el salario. Esto no será de aplicación cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
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Samples: www.cece.es, boe.es, Convenio Colectivo De Empresas De Enseñanza Privada Sostenidas Total O Parcialmente Con Fondos Públicos
Trabajo nocturno. Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, y se incrementarán a efectos de retribución en un 25 25% sobre el salario. Esto no será de aplicación cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
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Samples: www.boe.es
Trabajo nocturno. Las horas trabajadas en durante el período comprendido entre las 22 horas 10 de la noche y las 6 horasde la mañana o, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especialescuando las características del centro así lo requieran, de 11 de la noche a 7 de la mañana, tendrán la consideración de trabajo nocturno, nocturno y se incrementarán en un 25% sobre el salario base a efectos de retribución en un 25 % sobre el salario. Esto retribución, a no será de aplicación cuando ser que el salario se haya hubiese establecido atendiendo a al hecho que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
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Samples: zaharra.steilas.eus
Trabajo nocturno. Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, y se incrementarán incremen- tarán a efectos de retribución en un 25 25% sobre el salario. Esto no será de aplicación cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo tra- bajo sea nocturno por su propia naturaleza.
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Samples: www.boe.es
Trabajo nocturno. Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, y se incrementarán a efectos de retribución en un 25 25% sobre el salario. Esto no será de aplicación cuando cuan- do el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo traba- jo sea nocturno por su propia naturaleza.
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Samples: www.fsie.es
Trabajo nocturno. Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas diez de la noche y las 6 horasseis de la mañana, u otros horarios salvo que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, y se incrementarán a efectos de retribución en un 25 % sobre el salario. Esto no será de aplicación cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza., tendrá una retribución específica incre- mentada en un 25% sobre la hora ordinaria
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Samples: www.ceoecuenca.es