TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. i. El participante debe entregar una notificación por escrito a NRCS dentro de los 60 días siguientes a cualquier pérdida voluntaria o involuntaria del control de cualquier cantidad de terreno bajo el contrato, incluidos cambios en la forma empresarial o la estructura organizacional de un participante. NRCS terminará el contrato si no se entrega una notificación oportuna, si en la notificación no se identifica un productor elegible o si el nuevo productor no es aprobado por NRCS para aceptar los términos y condiciones del contrato. ii. NRCS puede aprobar una transferencia del contrato si el nuevo productor cumple con los requisitos de elegibilidad del programa en un plazo razonable según lo determine NRCS, si el nuevo productor acuerda asumir los derechos y responsabilidades respecto de la cantidad de terreno bajo el contrato y si NRCS determina que se seguirá cumpliendo con los fines del programa. iii. Hasta que NRCS apruebe la transferencia de los derechos del contrato, un nuevo productor no es un participante y no puede recibir pagos por prácticas o actividades de conservación que hayan comenzado previo a la aprobación de la transferencia del contrato. Una vez que NRCS aprueba la transferencia del contrato, el cesionario acepta todos los derechos y responsabilidades, incluido el derecho al pago por actividades y prácticas implementadas en el terreno transferido.
Appears in 8 contracts
Samples: Contrato Del Programa De Conservación, Contrato Del Programa De Conservación, Contrato Del Programa De Conservación