ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES Cláusulas de Ejemplo

ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que la HCDN deba practicar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si los respectivos ele- mentos, trabajos o servicios se ajustan a lo requerido, se adoptarán las medidas adecuadas para que la diligencia se realice de forma que garantice el control de los resultados por ambas partes, y se procederá conforme a las siguientes normas: 1) Análisis de productos perecederos: Se efectuará con las muestras necesarias que se extraerán en el momento de la entrega, y en ese acto se comunicará al adjudicatario el lugar, el día y la hora en que se practicará el análisis, a fin de que pueda concurrir al mismo. La incomparecencia del adjudicatario o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo. Cuando el resultado del análisis indique el incumplimiento de lo pactado, y por la naturaleza del producto no sea posible proceder a la devolución de la cantidad entregada, la HCDN no efectuará el pago de la misma, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades o sanciones que correspondieran. 2) Análisis de productos no perecederos: a) se extraerán las muestras que la HCDN estime necesarias y el resultado del análisis se comunicará al adjudicatario por medio fehaciente; b) en caso de no estar conforme con el resultado del análisis, el adjudicatario deberá manifestarlo por escrito, en forma fundada, dentro de los tres (3) días de recibida la comunicación; c) si el adjudicatario manifestara tal disconformidad, dentro de los tres días de recibida la misma la HCDN procederá a la extracción de otras muestras y a la realización de un nuevo análisis en presencia del adjudicatario o su representante debidamente autorizado. La ausencia de éstos no será obstáculo para la realización del nuevo análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo. 3) Pericias, ensayos y otras pruebas: Cuando las circunstancias particulares lo requieran, se podrán reali- zar pericias, ensayos y otras pruebas, adoptándose las medidas adecuadas para que la diligencia pueda realizarse en forma que garantice el control de los resultados por ambas partes. 4) Organismo interviniente: En el caso de que fuera indispensable recurrir a prueba pericial o estudio de carácter técnico, si la HCDN no contara con el personal o los elementos técnicos necesarios se dará intervención en lo posible a organis- mos especializados nacionales, provinciales, del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o muni...
ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que se deba practicar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido en los pliegos, se procederá de la siguiente manera: a) Productos perecederos: se efectuará con muestras específicas que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del adjudicatario o de su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo. b) Productos no perecederos: se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o de su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen. c) Servicios: se realizarán las actividades que fueran necesarias para verificar si la prestación cumple con lo solicitado, así como requerir la opinión de los destinatarios del servicio. Cuando el resultado de la verificación efectuada indicara el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no fuera posible su devolución, el Banco no procederá al pago de las muestras utilizadas, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren.
ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que la Jurisdicción o Entidad contratante deba practicar análisis, ensayos, pericias y otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, podrán realizarse con personal del organismo o, se podrán encomendar a organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales o a instituciones privadas, técnicamente competentes cuando no se contare con los recursos humanos y materiales o técnicos necesarios para su realización. Si el contratista designara peritos el costo de los mismos estará a su cargo. El examen de la prestación se realizara con las muestras que se extraigan en el momento de la entrega de los bienes, en presencia del proveedor o de su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo. Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de lo pactado y por la naturaleza de la prestación, no fuese posible proceder a su devolución, el contratista no tendrá derecho al cobro de los bienes o servicios correspondientes, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren. Los resultados de los análisis se comunicarán al contratista en forma fehaciente, indicando, si los hubiera, los defectos encontrados. Conforme a la naturaleza del bien o servicios o cuando las condiciones particulares del llamado así lo prevean, se atenderá a las demás previsiones sobre análisis, ensayos y pruebas previas a la recepción definitiva, establecidas en la reglamentación del artículo 139º, inc. j) de la Ley Nº 12510.
ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que la Comisión de Recepción deba practicar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, se procederá de la siguiente manera: a) Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del co-contratante o de su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.
ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que la unidad requirente deba practicar análisis, ensayos, pericias y otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, se procederá de la siguiente manera: a) Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del proveedor o su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo. Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no sea posible proceder a su devolución, la U.N.C.P.B.A. no reconocerá el pago de la misma, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren. b) Productos no perecederos: Según las circunstancias particulares de cada caso, se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen. Estos se le comunicarán indicando en su caso los defectos hallados. Cuando la Universidad no contara con el personal o instrumentos necesarios podrá encomendarse la realización de los ensayos a organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales, o a instituciones privadas técnicamente competentes. Si los elementos sometidos a análisis, pericia, ensayo o prueba no fueran de los requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el costo de la diligencia correrá por cuenta de la U.N.C.P.B.A., en caso contrario, por cuenta del proveedor. Los peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su costo. El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto la Universidad, el que comenzará a correr a partir del día siguiente a la notificación del rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor de la U.N.C.P.B.A., pudiendo éste disponer la destrucción de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.
ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES. 25 7.8. RECHAZO 25
ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que la Comisión de Recepción o la Unidad Requirente, según corresponda, deba practicar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, deberá proceder de la siguiente manera:

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  • Pagos de las Variaciones 40.1 Cuando el Gerente de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Gerente de Obras así lo hubiera determinado. El Gerente de Obras deberá analizar la cotización antes de ordenar la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades y si, a juicio del Gerente de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades. Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 40.3 Si el Gerente de Obras no considerase la cotización del Contratista razonable, el Gerente de Obras podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista. 40.4 Si el Gerente de Obras decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable. 40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

  • OBLIGACIONES DE LAS PARTES Las partes contratantes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas del presente contrato. Por su parte, el PROVEEDOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Realizar la prestación del SERVICIO objeto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el DBC, así como las condiciones de su propuesta. Prestar el SERVICIO, objeto del presente CONTRATO, en forma eficiente, oportuna y en el lugar de destino convenido con las características técnicas ofertadas y aceptadas. Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles daños y perjuicios que pudiera sufrir el personal a su cargo o terceros, durante la ejecución del presente Contrato, por acciones que se deriven en incumplimientos, accidentes, atentados, etc. Mantener vigentes las garantías presentadas. Actualizar la(s) Garantía(s) (vigencia y/o monto) a requerimiento de la Entidad. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato. Por su parte, la ENTIDAD se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Dar conformidad a los servicios generales de acuerdo con las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la propuesta adjudicada. Emitir informes parciales y el informe final de conformidad de los servicios generales, cuando los mismos cumplan con las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la propuesta adjudicada. Realizar el pago por el servicio general, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de emitido el Informe Final de Conformidad de los servicios generales objeto del presente contrato. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La existencia y funcionamiento en días laborables y horario de oficina, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación del servicio garantizado, mediante llamada al número 000 000 000. a) La organización y mantenimiento de la estructura necesaria para realizar, por medios propios o ajenos, los servicios garantizados.

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.