Common use of Transferencia Clause in Contracts

Transferencia. Para la realización de las acciones objeto del presente Instrumento la “SECRETARIA” transferirá al “OPD” recursos presupuestarios federales, de acuerdo a los términos que se precisan en las “Reglas de Operación” en el apartado 4.9.1.1 Transferencias de recursos. El mecanismo, de transferencia de los “Subsidios”, ejecución y comprobación deberán llevarse a cabo de conformidad con las “Reglas de Operación” y demás disposiciones aplicables. La transferencia de los recursos se realizará una vez que el Comité Sectorial para el otorgamiento de financiamiento a proyectos de mejora de la calidad avale el dictamen de los proyectos seleccionados para ser apoyados. La “SECRETARÍA” transferirá a través de la Tesorería del Gobierno de la Entidad Federativa, al “OPD” los recursos presupuestarios para la ejecución de los proyectos, conforme a lo dispuesto en la Cláusula anterior, para desarrollo del "SICALIDAD". Los recursos que la “SECRETARÍA” transfiere al “OPD” se destinarán en forma exclusiva a los proyectos señalados en la cláusula primera. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros programas, unidades o acciones distintas a las previstas en el presente Convenio y su anexo técnico. “Los Subsidios” que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, en consecuencia, para efecto de su administración se deberán observar las disposiciones legales y normativas federales que resulten aplicables y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2014. Queda expresamente estipulado, que la transferencia de los ”Subsidios” otorgada en el presente Instrumento no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes; por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere a esta Cláusula, deberán destinarse al objeto del presente Convenio, es decir, a los proyectos beneficiarios de conformidad con lo que establece la Cláusula Primera. Los “Subsidios” que transfiere la “SECRETARIA”, se aplicarán al concepto y hasta por los importes que se detallan en el anexo técnico que acompaña a este Convenio El importe que se transferirá para la operación del concepto a que se refiere el anexo técnico se precisa en el Dictamen emitido por el “COMITÉ SECTORIAL”, y será publicado en la página Web de la “DGCES” (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/). Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en las “Reglas de Operación”, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

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Samples: Convenio Específico De Colaboración

Transferencia. Para la realización de las acciones el cumplimiento del objeto del presente Instrumento la Convenio de Coordinación, el SECRETARIAIMSS-BIENESTAR” transferirá al a OPD” EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD”, en una ministración, recursos presupuestarios federalesfederales con el carácter de subsidios hasta por la cantidad de $148,410,248.79 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 79/100 M.N.), conforme al capítulo de acuerdo a los términos gasto y partida que se precisan en las “Reglas de Operación” señalan en el apartado 4.9.1.1 Transferencias Anexo 2 del presente Convenio de recursosCoordinación. El mecanismo, de transferencia de los Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por el SubsidiosIMSS- BIENESTAR” a “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD”, ejecución y comprobación deberán llevarse a cabo dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2 del presente Convenio de conformidad con las “Reglas Coordinación. Para los efectos anteriores, en términos de Operación” y demás disposiciones aplicables. La transferencia de los recursos se realizará una vez que lo dispuesto por el Comité Sectorial para el otorgamiento de financiamiento a proyectos de mejora artículo 69 de la calidad avale el dictamen Ley General de los proyectos seleccionados para ser apoyados. La Contabilidad Gubernamental, SECRETARÍA” transferirá EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD”, a través de la Tesorería Secretaría de Finanzas de Gobierno del Gobierno Estado de San Xxxx Potosí, deberá abrir, en forma previa a la Entidad Federativaradicación de los recursos, al “OPD” una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de Coordinación, en la institución bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a los Servicios de Salud de San Xxxx Potosí, que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Coordinación. La Unidad Ejecutora, deberá informar al “IMSS-BIENESTAR”, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la recepción de los recursos transferidos, señalando el monto y fecha de la misma, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido ministrados. Para efecto de que la Unidad Ejecutora pueda verificar el cumplimiento de esta obligación, el “IMSS-BIENESTAR” le dará aviso de la transferencia de recursos que realice a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí. En caso de advertirse algún incumplimiento a lo anterior, el “IMSS-BIENESTAR” lo informará a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública y al órgano de interno de control en la Unidad Ejecutora, para los efectos legales y administrativos que procedan. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para la ejecución recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario de los proyectosrecursos referidos, conforme a fin que éstos y sus rendimientos financieros estén en todo momento debidamente identificados. La no ministración de estos recursos y sus rendimientos financieros por parte de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico, por lo dispuesto que de actualizarse dicho supuesto, el “IMSS-BIENESTAR” podrá solicitar que se reintegren a la Tesorería de la Federación los recursos transferidos, así como los rendimientos financieros generados, obligándose “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD” a realizar dicho reintegro dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que sea requerida para tal efecto. La Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí y la Unidad Ejecutora, deberán remitir al “IMSS-BIENESTAR” la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta cláusula, en la Cláusula anteriorque se especifique que el destino final de los recursos que se transfieran en virtud del presente Convenio de Coordinación, es para el desarrollo de las acciones que corresponden al cumplimiento del "SICALIDAD"objeto del presente instrumento jurídico. Los recursos que la “SECRETARÍA” transfiere al “OPD” se destinarán en forma exclusiva a los proyectos señalados en la cláusula primera. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros programas, unidades o acciones distintas a las previstas en el presente Convenio y su anexo técnico. “Los Subsidios” presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración Coordinación no pierden su carácter federal, por lo que en consecuenciasu asignación, para efecto de su administración se ejercicio y comprobación deberán observar observarse las disposiciones legales y normativas jurídicas federales aplicables. Asimismo, se acuerda que resulten aplicables y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2014. Queda expresamente estipulado, que la transferencia monto de los ”Subsidios” otorgada recursos presupuestarios federales transferidos en el virtud del presente Instrumento Convenio de Coordinación no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes; , por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capitalsubsecuentes. Los rendimientos financieros recursos presupuestarios federales que generen los recursos a que se refiere a esta Cláusula, deberán destinarse al objeto del presente Convenio, es decir, a los proyectos beneficiarios de conformidad con lo que establece la Cláusula Primera. Los “Subsidios” que transfiere la “SECRETARIA”, se aplicarán al concepto y hasta por los importes que se detallan en el anexo técnico que acompaña a este Convenio El importe que se transferirá para la operación del concepto a que se refiere el anexo técnico se precisa en el Dictamen emitido por el “COMITÉ SECTORIAL”, y será publicado IMSS-BIENESTAR” se compromete a transferir a “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD” en la página Web de la “DGCES” (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/). Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad virtud del presente Convenio de ColaboraciónCoordinación, “LAS PARTES” se sujetarán estarán sujetos a lo establecido en las “Reglas de Operación”, así como la disponibilidad presupuestaria y a las demás autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas que resulten aplicables.

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Samples: Convenio De Coordinación

Transferencia. Para la realización de las acciones el cumplimiento del objeto del presente Instrumento instrumento jurídico, “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia a SECRETARIALA ENTIDADtransferirá al “OPD” de los recursos presupuestarios federalesfederales con carácter de subsidios, por la cantidad de $ .00 ( pesos 00/100 M.N.), precisada en el Anexo 2 del presente Convenio Específico de Colaboración. Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior, serán transferidos por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, de acuerdo a con los términos plazos y calendario que se precisan en las el Anexo 3. Reglas LAS PARTES” se sujetarán a lo que establezca la Secretaría de OperaciónHacienda y Crédito Público, y la ministración de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍAen el apartado 4.9.1.1 Transferencias a “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del gasto, así como los requerimientos y demás acciones que deben realizarse para la justificación del mismo. Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para “LA SECRETARÍA”, a partir de recursos. El mecanismo, de que ésta realice la transferencia de los “Subsidios”mismos a la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), ejecución y comprobación deberán llevarse a cabo de conformidad con las “Reglas de Operación” y demás disposiciones aplicables. La transferencia de los recursos se realizará una vez que lo establecido en el Comité Sectorial para el otorgamiento de financiamiento a proyectos de mejora artículo 175 del Reglamento de la calidad avale el dictamen Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para tal efecto, “LA ENTIDAD”, a través de su Secretaría de Finanzas (o su equivalente) procederá a la apertura, en forma previa a su radicación, de una cuenta bancaria productiva, mancomunada, única y específica para recibir exclusivamente los proyectos seleccionados para ser apoyadosrecursos, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La LA ENTIDAD” deberá remitir en forma previa a “LA SECRETARÍA” transferirá a través de la Tesorería del Gobierno DGPLADES, la documentación relativa a la apertura de dicha cuenta bancaria, para que se proceda a la Entidad Federativaentrega de los recursos, al “OPD” en la institución de crédito bancaria que la misma determine, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, Anexo 4. Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora, tal como se establece en el apartado de Declaraciones del presente Convenio Específico de Colaboración. “LA SECRETARÍA”, a través de la DGPLADES, dará aviso a la Unidad Ejecutora de ésta transferencia. La Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), aperturar una cuenta bancaria productiva, mancomunada, única y específica para la ejecución recepción de los proyectosmismos. La Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto través de la DGPLADES, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo señalado en el párrafo séptimo de la Cláusula anteriorpresente Cláusula, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. La no ministración de estos recursos a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo séptimo de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para desarrollo del "SICALIDAD"solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación. Los recursos presupuestarios federales ministrados que, después de radicados en la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), no hayan sido ministrados en el plazo establecido a la Unidad Ejecutora, o que la una vez ministrados, no sean ejercidos en los términos de las Reglas de Operación y de este Convenio, sin justa causa, serán considerados por LA SECRETARÍA” transfiere al como recursos ociosos, lo cual deberá entenderse como incumplimiento de este instrumento jurídico, debiendo OPDLA ENTIDADse destinarán proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes en forma exclusiva que lo requiera “LA SECRETARÍA”. Dicho reintegro aplicará también en aquellos casos en que los recursos sean destinados para fines distintos a los proyectos señalados en la cláusula primera. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros programas, unidades o acciones distintas a las previstas autorizados en el presente Convenio instrumento. Se considerarán ociosos los recursos que, una vez ministrados a la Unidad Ejecutora, ésta no hubiere llevado a cabo las acciones necesarias para su ejercicio o que no se hubiere dado seguimiento y continuidad a éstas en un plazo mayor a 45 días. La Secretaría de Finanzas (o su anexo técnicoequivalente) y la Unidad Ejecutora deberán remitir a “LA SECRETARÍA” a través de la DGPLADES, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos del PNR, para acciones de estudios y proyectos, rehabilitación, sustitución, reubicación o demolición de infraestructura de salud o unidades médicas. Los Subsidios” recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en consecuencia, para efecto de su administración se asignación y ejecución deberán observar observarse las disposiciones legales y normativas jurídicas federales que resulten aplicables y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2014aplicables. Queda expresamente estipuladoacordado, que la transferencia de los ”Subsidios” presupuestaria otorgada en el presente Instrumento Convenio Específico de Colaboración no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes; , por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federaciónal Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos ; de gasto y igual manera queda expresamente convenido, que el recurso que se registrarán conforme transfiera, deberá estar debidamente devengado antes del 31 de diciembre de 2020, en caso contrario deberá procederse a su naturalezareintegro a la Tesorería de la Federación, como gasto corriente o gasto de capital. Los rendimientos financieros que generen en los recursos a que se refiere a esta Cláusula, deberán destinarse al objeto del presente Convenio, es decir, a los proyectos beneficiarios de conformidad con lo que establece la Cláusula Primera. Los “Subsidios” que transfiere la “SECRETARIA”, se aplicarán al concepto y hasta por los importes que se detallan en el anexo técnico que acompaña a este Convenio El importe que se transferirá para la operación del concepto a que se refiere el anexo técnico se precisa en el Dictamen emitido por el “COMITÉ SECTORIAL”, y será publicado términos establecidos en la página Web de la “DGCES” (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/)normatividad aplicable. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Colaboración, Queda expresamente estipulado que “LAS PARTES” se sujetarán a lo convienen que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio Específico de Colaboración deberá sujetarse al calendario de ejecución establecido en las “Reglas de Operación”, así como el presente Convenio y a las demás disposiciones jurídicas aplicablesestablecidas en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

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Samples: Convenio Específico De Colaboración

Transferencia. Para la realización de las acciones que contempla “EL PROGRAMA”, objeto del presente Instrumento la instrumento, SECRETARIA” LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, transferirá al a OPDLA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, con el carácter de acuerdo subsidios, hasta por el monto que a los términos que continuación se precisan en las menciona: PROGRAMA E-025 Reglas de OperaciónPREVENCIÓN Y ATENCIÓN CONTRA LAS ADICCIONESen el apartado 4.9.1.1 Transferencias de recursos. El mecanismo, de transferencia de los “Subsidios”, ejecución y comprobación deberán llevarse a cabo de conformidad con las “Reglas de Operación” y demás disposiciones aplicables. $ 9,344,918.00 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS 00/100 M.N.) La transferencia de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la presente cláusula, se realizará una vez conforme al calendario que se contiene en el Comité Sectorial ANEXO 2 del presente Convenio Específico, en el entendido de que, para el otorgamiento caso de financiamiento una segunda ministración, esta estará condicionada a proyectos de mejora que “LA ENTIDAD” acredite a la “SECRETARIA” haber ejercido y comprobado los recursos presupuestarios federales de la calidad avale el dictamen de los proyectos seleccionados para ser apoyadosprimera ministración. La Los recursos presupuestarios federales que LA SECRETARÍA” transferirá se compromete a transferir a “LA ENTIDAD”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debiéndose considerar la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal. Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente convenio Específico, se radicarán a través de la Tesorería del Gobierno Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la Entidad Federativacuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, al en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando y remitiendo invariablemente la documentación que acredite tal situación a OPDLA SECRETARÍAdentro los quince (15) días hábiles posteriores a su apertura Una vez radicados los recursos presupuestarios para federales en la ejecución Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a transferir los recursos a que se refiere esta Cláusula al Instituto de Salud del Estado de México que tendrá el carácter de “UNIDAD EJECUTORA”, junto con los rendimientos financieros que se generen, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con el presente instrumento jurídico. La “UNIDAD EJECUTORA” deberá, previamente a la transferencia de los proyectosrecursos por parte de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, conforme abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este convenio. La “UNIDAD EJECUTORA”, deberá informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA”, a través de la “CONASAMA”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que le sean transferidos los recursos presupuestarios federales antes mencionados, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido transferidos, debiendo remitir documento en el que se haga constar el acuse de recibo respectivo, al que deberá anexarse copia del estado de cuenta bancario que así lo dispuesto en la Cláusula anterior, para desarrollo del "SICALIDAD"acredite. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la “UNIDAD EJECUTORA”, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” transfiere al como recursos ociosos, debiendo OPDLA ENTIDADse destinarán proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince 15 días naturales siguientes en forma exclusiva a los proyectos señalados en la cláusula primeraque lo requiera “LA SECRETARÍA”. Dichos Los recursos no podrán traspasarse a otros programas, unidades o acciones distintas a las previstas en el presente Convenio y su anexo técnico. “Los Subsidios” federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, en consecuenciapor lo que su asignación, para efecto de su administración se ejercicio, ejecución y comprobación deberán observar sujetarse a las disposiciones legales y normativas jurídicas federales aplicables. “LAS PARTES” convienen expresamente que resulten aplicables y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2014. Queda expresamente estipulado, que la transferencia de los ”Subsidios” otorgada recursos presupuestarios federales otorgados en el presente Instrumento Convenio Específico, no es susceptible son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes; , por lo que no implica el compromiso de transferencias ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, al Ejecutivo Federal para complementar el pago de cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere a esta Cláusula, deberán destinarse al objeto del presente Convenio, es decir, a los proyectos beneficiarios de conformidad con lo que establece la Cláusula Primera. Los “Subsidios” que transfiere la “SECRETARIA”, se aplicarán al concepto y hasta por los importes que se detallan en el anexo técnico que acompaña a este Convenio El importe que se transferirá para la operación del concepto a que se refiere el anexo técnico se precisa en el Dictamen emitido por el “COMITÉ SECTORIAL”, y será publicado en la página Web de la “DGCES” (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/). Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en las “Reglas de Operación”, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

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Samples: Convenio Específico

Transferencia. Para (a) Una vez se genere una obligación a cargo de la realización EMB de las acciones objeto pagar el Componente C de la Retribución del presente Instrumento Concesionario conforme al Contrato de Concesión, la “SECRETARIA” Fiduciaria, previa instrucción de la EMB, transferirá al “OPD” recursos presupuestarios federalesde la Subcuenta TPEs a la Subcuenta Proyecto el número de TPEs a los que tenga derecho el Concesionario, conforme se establece en la Sección 3.2(c) del Contrato de Concesión. A partir de este momento, la Fiduciaria actuará, en relación con los TPEs transferidos a la Cuenta Proyecto, de acuerdo a los términos con las instrucciones del Concesionario. (b) Desde el momento en que se precisan transfieren los TPEs a la Cuenta Proyecto, y siempre que los mismos permanezcan en las “Reglas dicha cuenta, los pagos que la EMB deba hacer en virtud de Operación” dichos TPEs se transferirán a dicha Cuenta Proyecto y el Concesionario podrá disponer libremente de dichos recursos. Esta disposición sólo aplicará para aquellos TPEs que no hayan sido endosados por el Patrimonio Autónomo a terceros. (c) El Patrimonio Autónomo podrá transferir los TPEs a favor de terceros, previa instrucción del Concesionario. Para esto, se deberá endosar cada TPE mediante la figura de anotación en cuenta en el apartado 4.9.1.1 Transferencias sistema del Administrador, previo cumplimiento del procedimiento y las condiciones previstas en el texto del TPE y el Reglamento Operativo. Los costos de recursos. El mecanismo, esta transferencia (y cualquier otra transferencia posterior) en ningún caso serán asumidos por la EMB. (d) Además de transferencia de los “Subsidios”, ejecución y comprobación deberán llevarse a cabo de conformidad con las “Reglas de Operación” y demás disposiciones aplicables. La transferencia de los recursos se realizará una vez que el Comité Sectorial para el otorgamiento de financiamiento a proyectos de mejora de la calidad avale el dictamen de los proyectos seleccionados para ser apoyados. La “SECRETARÍA” transferirá a través de la Tesorería del Gobierno de la Entidad Federativa, al “OPD” los recursos presupuestarios para la ejecución de los proyectos, conforme a lo dispuesto en la Cláusula el literal (c) anterior, será requisito indispensable para desarrollo la anotación en cuenta que el posible endosatario, de forma previa al endoso, se haya vinculado al sistema del "SICALIDAD"Administrador como beneficiario de los pagos del TPE, pasando los filtros establecidos por su SARLAFT. Los recursos Igualmente, el Administrador se abstendrá de pagar a quien esté anotado en cuenta si el mismo es incluido en una lista restrictiva, o incumple o deja de pasar los filtros establecidos para esto. En este caso se seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento Operativo. (e) Para cumplir con el pago, la EMB transferirá, a través del Administrador, el valor que la “SECRETARÍA” transfiere al “OPD” se destinarán en forma exclusiva deba pagar por concepto de capital e intereses de los TPEs endosados a terceros y éste los proyectos señalados en la cláusula primera. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros programas, unidades o acciones distintas transferirá posteriormente a las previstas cuentas que cada beneficiario haya presentado para el efecto, siempre teniendo en cuenta que si alguno de los tenedores quedase incurso en una lista restrictiva con posterioridad a su vinculación al sistema del Administrador, se cumplirá lo dispuesto en el presente Convenio y su anexo técnico. “Los Subsidios” que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, en consecuencia, para efecto de su administración se deberán observar las disposiciones legales y normativas federales que resulten aplicables y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2014. Queda expresamente estipulado, que la transferencia de los ”Subsidios” otorgada en el presente Instrumento no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes; por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere a esta Cláusula, deberán destinarse al objeto del presente Convenio, es decir, a los proyectos beneficiarios de conformidad con lo que establece la Cláusula Primera. Los “Subsidios” que transfiere la “SECRETARIA”, se aplicarán al concepto y hasta por los importes que se detallan en el anexo técnico que acompaña a este Convenio El importe que se transferirá para la operación del concepto a que se refiere el anexo técnico se precisa en el Dictamen emitido por el “COMITÉ SECTORIAL”, y será publicado en la página Web de la “DGCES” literal (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/). Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en las “Reglas de Operación”, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicablesd) anterior.

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Samples: Concession Agreement