Transferencia. Para la realización de las acciones que contempla “EL PROGRAMA”, objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, hasta por el monto que a continuación se menciona: PROGRAMA E-025 “PREVENCIÓN Y ATENCIÓN CONTRA LAS ADICCIONES” $ 9,344,918.00 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS 00/100 M.N.) La transferencia de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la presente cláusula, se realizará conforme al calendario que se contiene en el ANEXO 2 del presente Convenio Específico, en el entendido de que, para el caso de una segunda ministración, esta estará condicionada a que “LA ENTIDAD” acredite a la “SECRETARIA” haber ejercido y comprobado los recursos presupuestarios federales de la primera ministración. Los recursos presupuestarios federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir a “LA ENTIDAD”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debiéndose considerar la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal. Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente convenio Específico, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando y remitiendo invariablemente la documentación que acredite tal situación a “LA SECRETARÍA” dentro los quince (15) días hábiles posteriores a su apertura Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a transferir los recursos a que se refiere esta Cláusula al Instituto de Salud del Estado de México que tendrá el carácter de “UNIDAD EJECUTORA”, junto con los rendimientos financieros que se generen, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con el presente instrumento jurídico. La “UNIDAD EJECUTORA” deberá, previamente a la transferencia de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este convenio. La “UNIDAD EJECUTORA”, deberá informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA”, a través de la “CONASAMA”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que le sean transferidos los recursos presupuestarios federales antes mencionados, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido transferidos, debiendo remitir documento en el que se haga constar el acuse de recibo respectivo, al que deberá anexarse copia del estado de cuenta bancario que así lo acredite. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la “UNIDAD EJECUTORA”, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, debiendo “LA ENTIDAD” proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA”. Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables. “LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal para el pago de cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
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Samples: Convenio Específico
Transferencia. Para la realización de las acciones que contempla “EL PROGRAMA”, objeto del presente instrumento, Instrumento la “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, SECRETARIA” transferirá a al “LA ENTIDADOPD” recursos presupuestarios federales, de acuerdo a los términos que se precisan en las “Reglas de Operación” en el apartado 4.9.1.1 Transferencias de recursos. El mecanismo, de transferencia de los “Subsidios”, ejecución y comprobación deberán llevarse a cabo de conformidad con el carácter las “Reglas de subsidios, hasta por el monto que a continuación se menciona: PROGRAMA E-025 “PREVENCIÓN Y ATENCIÓN CONTRA LAS ADICCIONESOperación” $ 9,344,918.00 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS 00/100 M.N.) y demás disposiciones aplicables. La transferencia de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la presente cláusula, se realizará conforme al calendario una vez que se contiene en el ANEXO 2 del presente Convenio Específico, en el entendido de que, Comité Sectorial para el caso otorgamiento de una segunda ministración, esta estará condicionada financiamiento a que “LA ENTIDAD” acredite a la “SECRETARIA” haber ejercido y comprobado los recursos presupuestarios federales proyectos de mejora de la primera ministracióncalidad avale el dictamen de los proyectos seleccionados para ser apoyados. Los recursos presupuestarios federales que La “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir a “LA ENTIDAD”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debiéndose considerar la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal. Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente convenio Específico, se radicarán transferirá a través de la Secretaría Tesorería del Gobierno de Finanzas de la Entidad Federativa, al “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando y remitiendo invariablemente la documentación que acredite tal situación a “LA SECRETARÍAOPD” dentro los quince (15) días hábiles posteriores a su apertura Una vez radicados los recursos presupuestarios federales para la ejecución de los proyectos, conforme a lo dispuesto en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”Cláusula anterior, ésta se obliga a transferir los recursos a que se refiere esta Cláusula al Instituto de Salud para desarrollo del Estado de México que tendrá el carácter de “UNIDAD EJECUTORA”, junto con los rendimientos financieros que se generen, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con el presente instrumento jurídico. La “UNIDAD EJECUTORA” deberá, previamente a la transferencia de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este convenio. La “UNIDAD EJECUTORA”, deberá informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA”, a través de la “CONASAMA”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que le sean transferidos los recursos presupuestarios federales antes mencionados, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido transferidos, debiendo remitir documento en el que se haga constar el acuse de recibo respectivo, al que deberá anexarse copia del estado de cuenta bancario que así lo acredite"SICALIDAD". Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados la “SECRETARÍA” transfiere al “OPD” se destinarán en forma exclusiva a los proyectos señalados en la Secretaría de Finanzas de cláusula primera. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros programas, unidades o acciones distintas a las previstas en el presente Convenio y su anexo técnico. “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la “UNIDAD EJECUTORA”, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍALos Subsidios” como recursos ociosos, debiendo “LA ENTIDAD” proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA”. Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en consecuencia, para efecto de su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación administración se deberán sujetarse a observar las disposiciones jurídicas legales y normativas federales aplicablesque resulten aplicables y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2014. “LAS PARTESQueda expresamente estipulado, que la transferencia de los ”Subsidios” convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales otorgados otorgada en el presente Convenio Específico, Instrumento no son susceptibles es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, ; por lo que no implica el compromiso de ministraciones transferencias posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal a la Federación, para el pago de complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere a esta Cláusula, deberán destinarse al objeto del presente Convenio, es decir, a los proyectos beneficiarios de conformidad con lo que establece la Cláusula Primera. Los “Subsidios” que transfiere la “SECRETARIA”, se aplicarán al concepto y hasta por los importes que se detallan en el anexo técnico que acompaña a este Convenio El importe que se transferirá para la operación del concepto a que se refiere el anexo técnico se precisa en el Dictamen emitido por el “COMITÉ SECTORIAL”, y será publicado en la página Web de la “DGCES” (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/). Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en las “Reglas de Operación”, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
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Samples: Convenio Específico De Colaboración
Transferencia. Para la realización de las acciones que contempla “EL PROGRAMA”, el cumplimiento del objeto del presente instrumentoinstrumento jurídico, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, transferirá ” realizará la transferencia a “LA ENTIDAD” de los recursos presupuestarios federales, federales con el carácter de subsidios, hasta por el monto que a continuación se menciona: PROGRAMA E-025 “PREVENCIÓN Y ATENCIÓN CONTRA LAS ADICCIONES” la cantidad de $ 9,344,918.00 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS .00 ( pesos 00/100 M.N.) La transferencia ), precisada en el Anexo 2 del presente Convenio Específico de los Colaboración. Los recursos presupuestarios federales a que se refiere la presente cláusulael párrafo anterior, se realizará conforme al calendario que se contiene en el ANEXO 2 del presente Convenio Específico, en el entendido de que, para el caso de una segunda ministración, esta estará condicionada a que “LA ENTIDAD” acredite a la “SECRETARIA” haber ejercido y comprobado los recursos presupuestarios federales de la primera ministración. Los recursos presupuestarios federales que serán transferidos por “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir a “LA ENTIDAD”, estarán sujetos de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 3. “LAS PARTES” se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debiéndose considerar la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por lo que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la ministración de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a través “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del Sistema Integral de Administración Financiera Federalgasto, así como los requerimientos y demás acciones que deben realizarse para la justificación del mismo. Los recursos presupuestarios federales otorgados a transferirse con motivo del presente convenio Específico“LA ENTIDAD” se considerarán devengados para “LA SECRETARÍA”, se radicarán a través partir de que ésta realice la transferencia de los mismos a la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para tal efecto, “LA ENTIDAD”, en a través de su Secretaría de Finanzas (o su equivalente) procederá a la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efectoapertura, en forma previa a su radicación, de una cuenta bancaria productiva, mancomunada, única y específica para recibir exclusivamente los recursos, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. “LA ENTIDAD” deberá remitir en forma previa a “LA SECRETARÍA” a través de la DGPLADES, la documentación relativa a la apertura de dicha cuenta bancaria, para que se proceda a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando con la finalidad de que los recursos transferidos y remitiendo invariablemente la documentación que acredite tal situación a “LA SECRETARÍA” dentro los quince (15) días hábiles posteriores a su apertura sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, Anexo 4. Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”(o su equivalente), ésta se obliga a transferir los recursos a que se refiere esta Cláusula al Instituto de Salud del Estado de México que tendrá el carácter de “UNIDAD EJECUTORA”, ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con el presente instrumento jurídico. La “UNIDAD EJECUTORA” deberá, previamente a la transferencia de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este convenio. La “UNIDAD EJECUTORA”, deberá informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA”, a través de la “CONASAMA”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora, tal como se establece en el apartado de Declaraciones del presente Convenio Específico de Colaboración. “LA SECRETARÍA”, a través de la DGPLADES, dará aviso a la Unidad Ejecutora de ésta transferencia. La Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), aperturar una cuenta bancaria productiva, mancomunada, única y específica para la recepción de los mismos. La Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, a través de la DGPLADES, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que le sean transferidos los recursos presupuestarios federales antes mencionadosconcluya el plazo señalado en el párrafo séptimo de la presente Cláusula, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. La no ministración de estos recursos a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo séptimo de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, debiendo remitir documento en así como el que se haga constar el acuse de recibo respectivolos rendimientos financieros obtenidos, al que deberá anexarse copia del estado a la Tesorería de cuenta bancario que así lo acreditela Federación. Los recursos presupuestarios federales ministradosministrados que, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”(o su equivalente), no hayan sido ministrados en el plazo establecido a la “UNIDAD EJECUTORA”Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta últimaministrados, no sean ejercidos en los términos de las Reglas de Operación y de este convenioConvenio, sin justa causa, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, lo cual deberá entenderse como incumplimiento de este instrumento jurídico, debiendo “LA ENTIDAD” proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA”. Dicho reintegro aplicará también en aquellos casos en que los recursos sean destinados para fines distintos a los autorizados en el presente instrumento. Se considerarán ociosos los recursos que, una vez ministrados a la Unidad Ejecutora, ésta no hubiere llevado a cabo las acciones necesarias para su ejercicio o que no se hubiere dado seguimiento y continuidad a éstas en un plazo mayor a 45 días. La Secretaría de Finanzas (o su equivalente) y la Unidad Ejecutora deberán remitir a “LA SECRETARÍA” a través de la DGPLADES, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos del PNR, para acciones de estudios y proyectos, rehabilitación, sustitución, reubicación o demolición de infraestructura de salud o unidades médicas. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, asignación y ejecución y comprobación deberán sujetarse a observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables. “LAS PARTES” convienen Queda expresamente acordado, que los recursos presupuestarios federales otorgados la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio Específico, Específico de Colaboración no son susceptibles es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones transferencias posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal Federal, para el pago de complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo; de igual manera queda expresamente convenido, que el recurso que se transfiera, deberá estar debidamente devengado antes del 31 de diciembre de 2020, en caso contrario deberá procederse a su reintegro a la Tesorería de la Federación, en los términos establecidos en la normatividad aplicable. Queda expresamente estipulado que “LAS PARTES” convienen que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio Específico de Colaboración deberá sujetarse al calendario de ejecución establecido en el presente Convenio y a las disposiciones establecidas en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
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Samples: Convenio Específico De Colaboración
Transferencia. Para (a) Una vez se genere una obligación a cargo de la realización EMB de las acciones que contempla “EL PROGRAMA”pagar el Componente C de la Retribución del Concesionario conforme al Contrato de Concesión, objeto del presente instrumentola Fiduciaria, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuestoprevia instrucción de la EMB, transferirá de la Subcuenta TPEs a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federalesla Subcuenta Proyecto el número de TPEs a los que tenga derecho el Concesionario, conforme se establece en la Sección 3.2(c) del Contrato de Concesión. A partir de este momento, la Fiduciaria actuará, en relación con los TPEs transferidos a la Cuenta Proyecto, de acuerdo con las instrucciones del Concesionario.
(b) Desde el momento en que se transfieren los TPEs a la Cuenta Proyecto, y siempre que los mismos permanezcan en dicha cuenta, los pagos que la EMB deba hacer en virtud de dichos TPEs se transferirán a dicha Cuenta Proyecto y el Concesionario podrá disponer libremente de dichos recursos. Esta disposición sólo aplicará para aquellos TPEs que no hayan sido endosados por el Patrimonio Autónomo a terceros.
(c) El Patrimonio Autónomo podrá transferir los TPEs a favor de terceros, previa instrucción del Concesionario. Para esto, se deberá endosar cada TPE mediante la figura de anotación en cuenta en el sistema del Administrador, previo cumplimiento del procedimiento y las condiciones previstas en el texto del TPE y el Reglamento Operativo. Los costos de esta transferencia (y cualquier otra transferencia posterior) en ningún caso serán asumidos por la EMB.
(d) Además de lo dispuesto en el literal (c) anterior, será requisito indispensable para la anotación en cuenta que el posible endosatario, de forma previa al endoso, se haya vinculado al sistema del Administrador como beneficiario de los pagos del TPE, pasando los filtros establecidos por su SARLAFT. Igualmente, el Administrador se abstendrá de pagar a quien esté anotado en cuenta si el mismo es incluido en una lista restrictiva, o incumple o deja de pasar los filtros establecidos para esto. En este caso se seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento Operativo.
(e) Para cumplir con el carácter de subsidiospago, hasta por el monto que a continuación se menciona: PROGRAMA E-025 “PREVENCIÓN Y ATENCIÓN CONTRA LAS ADICCIONES” $ 9,344,918.00 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS 00/100 M.N.) La transferencia de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la presente cláusula, se realizará conforme al calendario que se contiene en el ANEXO 2 del presente Convenio Específico, en el entendido de que, para el caso de una segunda ministración, esta estará condicionada a que “LA ENTIDAD” acredite a la “SECRETARIA” haber ejercido y comprobado los recursos presupuestarios federales de la primera ministración. Los recursos presupuestarios federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir a “LA ENTIDAD”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debiéndose considerar la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoEMB transferirá, a través del Sistema Integral Administrador, el valor que se deba pagar por concepto de Administración Financiera Federal. Los recursos presupuestarios federales capital e intereses de los TPEs endosados a transferirse terceros y éste los transferirá posteriormente a las cuentas que cada beneficiario haya presentado para el efecto, siempre teniendo en cuenta que si alguno de los tenedores quedase incurso en una lista restrictiva con motivo posterioridad a su vinculación al sistema del presente convenio EspecíficoAdministrador, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando y remitiendo invariablemente la documentación que acredite tal situación a “LA SECRETARÍA” dentro los quince (15) días hábiles posteriores a su apertura Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a transferir los recursos a que se refiere esta Cláusula al Instituto de Salud del Estado de México que tendrá el carácter de “UNIDAD EJECUTORA”, junto con los rendimientos financieros que se generen, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con el presente instrumento jurídico. La “UNIDAD EJECUTORA” deberá, previamente a la transferencia de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este convenio. La “UNIDAD EJECUTORA”, deberá informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA”, a través de la “CONASAMA”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que le sean transferidos los recursos presupuestarios federales antes mencionados, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido transferidos, debiendo remitir documento cumplirá lo dispuesto en el que se haga constar el acuse de recibo respectivo, al que deberá anexarse copia del estado de cuenta bancario que así lo acredite. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la “UNIDAD EJECUTORA”, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, debiendo “LA ENTIDAD” proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA”. Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables. “LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal para el pago de cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismoliteral (d) anterior.
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Samples: Concession Agreement
Transferencia. Para La Subsecretaría se obliga a transferir la realización suma total de hasta $1.185.200.000.- (mil ciento ochenta y cinco millones doscientos mil pesos) a la Agencia para el cumplimiento de los objetivos referidos en la cláusula segunda y tercera del presente convenio y el desarrollo de las acciones que contempla actividades indicadas en el Anexo “EL PROGRAMAProgramación de Actividades”, objeto de acuerdo al programa de caja mensual que la Agencia presente a la Subsecretaría dentro de los diez días hábiles siguientes a la total tramitación del acto administrativo que dicte el Ministerio de Energía aprobando el presente instrumentoconvenio y una vez que la Dirección de Presupuestos vise satisfactoriamente la resolución exenta de la Subsecretaría que establecerá la distribución de recursos del programa, “LA SECRETARÍA”según lo indicado en la Glosa 02 del Programa 05, con cargo a su presupuesto, transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, hasta por el monto que a continuación se menciona: PROGRAMA E-025 “PREVENCIÓN Y ATENCIÓN CONTRA LAS ADICCIONES” $ 9,344,918.00 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS 00/100 M.N.) La transferencia de los recursos presupuestarios federales a que se refiere contemplados en la presente cláusulaLey N°21.516, se realizará conforme al calendario que se contiene en de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el ANEXO 2 del presente Convenio Específicoaño 2023, en el entendido de que, para el caso de una segunda ministración, esta estará condicionada a que adelante “LA ENTIDAD” acredite a la “SECRETARIA” haber ejercido y comprobado los recursos presupuestarios federales de la primera ministración. Los recursos presupuestarios federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir a “LA ENTIDAD”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debiéndose considerar la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal. Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente convenio Específico, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDADLey N°21.516”, en la cuenta bancaria productiva específica medida que ésta establezca se dispongan de fondos suficiente para tal efectoello. El monto referido se imputará a los recursos contemplados en la Partida 24, Capítulo 01, Programa 05, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 006 “Agencia Chilena de Eficiencia Energética”, Glosa 02. Las adecuaciones o actualizaciones que sea necesario incorporar durante el año al programa de caja referido precedentemente, deberán ser remitidas por la Agencia a más tardar el día quince del mes en forma previa ejecución o el día hábil anterior si dicho día fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo. Dicho programa, sus adecuaciones y actualizaciones deberán ser aprobadas por la Subsecretaría mediante correo electrónico enviado a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando y remitiendo invariablemente la documentación que acredite tal situación a “LA SECRETARÍA” dentro los quince (15) días hábiles posteriores a su apertura Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a transferir los recursos a que se refiere esta Cláusula al Instituto de Salud del Estado de México que tendrá el carácter de “UNIDAD EJECUTORA”, junto con los rendimientos financieros que se generen, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con el presente instrumento jurídico. La “UNIDAD EJECUTORA” deberá, previamente a la transferencia de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este convenio. La “UNIDAD EJECUTORA”, deberá informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA”, a través de la “CONASAMA”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que le sean transferidos los recursos presupuestarios federales antes mencionados, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido transferidos, debiendo remitir documento en el que se haga constar el acuse de recibo respectivo, al que deberá anexarse copia del estado de cuenta bancario que así lo acrediteAgencia. Los recursos presupuestarios federales ministradostransferidos, que después serán depositados por la Subsecretaría de radicados Energía en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la “UNIDAD EJECUTORA”, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, debiendo “LA ENTIDAD” proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros a la Tesorería cuenta corriente de la FederaciónAgencia, dentro de exclusiva para estos efectos, informando mediante los quince 15 días naturales siguientes en medios que lo requiera “LA SECRETARÍA”. Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución estime pertinente el monto y comprobación deberán sujetarse la cuenta corriente a las disposiciones jurídicas federales aplicablescuales fueron depositados. “LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles La Agencia deberá disponer de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal una contabilidad especial para el pago manejo de cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismoestos.
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Transferencia. Para 1. Cada Parte Contratante garantizará a los inversionistas de la realización de las acciones que contempla “EL PROGRAMA”, objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”otra Parte Contratante, con cargo respecto a las inversiones realizadas en su presupuestoterritorio, transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, hasta por el monto que a continuación se menciona: PROGRAMA E-025 “PREVENCIÓN Y ATENCIÓN CONTRA LAS ADICCIONES” $ 9,344,918.00 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS 00/100 M.N.) La la libre transferencia de los recursos presupuestarios federales pagos relacionados con las mismas y en particular, pero no exclusivamente, los siguientes: - Las rentas de inversión, tal y como han sido definidas en el artículo I; - Las indemnizaciones previstas en el artículo V; - Las compensaciones previstas en el artículo VI; - El producto de la venta o liquidación, total o parcial de las inversiones; - Las sumas necesarias para el reembolso de las aportaciones dinerarias vinculadas a una inversión; - Las sumas necesarias para el mantenimiento y desarrollo de la inversión.
2. La Parte Contratante receptora de la inversión no establecerá medidas discriminatorias para el acceso al mercado cambiario ni para la adquisición de las divisas necesarias para realizar las transferencias amparadas en el presente artículo.
3. Las transferencias a las que se refiere el presente Acuerdo se realizarán en divisas libremente convertibles, sin perjuicio de las obligaciones fiscales establecidas por la legislación vigente en la Parte Contratante receptora de la inversión. A menos que el inversionista acuerde lo contrario, las transferencias se harán a la tasa de cambio aplicable el día de la transferencia, de acuerdo con las regulaciones cambiarias vigentes.
4. Las transferencias se realizarán sin demora ni restricciones de acuerdo con las prácticas de la banca comercial internacionalmente aceptadas. Cada Parte Contratante se compromete a facilitar el rápido cumplimiento de las formalidades necesarias que sean de su competencia para la realización efectiva de las transferencias.
5. Las Partes Contratantes concederán a las transferencias a que se refiere el presente artículo un tratamiento no menos favorable que el concedido a las transferencias originadas por inversionistas de cualquier tercer Estado.
6. En circunstancias de dificultades excepcionales xx xxxxxxx de pagos cada Parte Contratante tendrá derecho, por un período limitado de tiempo, a ejercer en forma equitativa, no discriminatoria y de buena fe, los poderes conferidos por sus leyes y procedimientos para la presente cláusula, se realizará conforme al calendario que se contiene en el ANEXO 2 del presente Convenio Específico, en el entendido libre transferencia de que, para las inversiones y rendimientos.
7. En el caso de una segunda ministración, esta estará condicionada a que “LA ENTIDAD” acredite a la “SECRETARIA” haber ejercido y comprobado los recursos presupuestarios federales de la primera ministración. Los recursos presupuestarios federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir a “LA ENTIDAD”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debiéndose considerar la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal. Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente convenio Específico, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando y remitiendo invariablemente la documentación que acredite tal situación a “LA SECRETARÍA” dentro los quince (15) días hábiles posteriores a su apertura Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a transferir los recursos a que se refiere esta Cláusula al Instituto de Salud del Estado de México que tendrá el carácter de “UNIDAD EJECUTORA”, junto con los rendimientos financieros que se generen, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con el presente instrumento jurídico. La “UNIDAD EJECUTORA” deberá, previamente a la transferencia de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este convenio. La “UNIDAD EJECUTORA”, deberá informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA”, a través de la “CONASAMA”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que le sean transferidos los recursos presupuestarios federales antes mencionados, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido transferidos, debiendo remitir documento indemnizaciones previstas en el que artículo V, siempre se haga constar el acuse de recibo respectivo, al que deberá anexarse copia del estado de cuenta bancario que así lo acredite. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en garantizará la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la “UNIDAD EJECUTORA”, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, debiendo “LA ENTIDAD” proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA”. Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federallibre transferencia de, por lo que su asignaciónmenos, ejercicio, ejecución un treinta y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables. “LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, tres y un tercio por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal para el pago de cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismociento anual.
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Transferencia. Para la realización de las acciones que contempla “EL PROGRAMA”, el cumplimiento del objeto del presente instrumentoConvenio de Coordinación, el “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, IMSS-BIENESTAR” transferirá a “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD” ”, en una ministración, recursos presupuestarios federales, federales con el carácter de subsidios, subsidios hasta por el monto que a continuación se menciona: PROGRAMA E-025 “PREVENCIÓN Y ATENCIÓN CONTRA LAS ADICCIONES” $ 9,344,918.00 la cantidad de $148,410,248.79 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 00/100 79/100 M.N.) La transferencia ), conforme al capítulo de los gasto y partida que se señalan en el Anexo 2 del presente Convenio de Coordinación. Los recursos presupuestarios federales a que se refiere la presente cláusulael párrafo anterior serán transferidos por el “IMSS- BIENESTAR” a “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD”, dentro del periodo que para tal efecto se realizará conforme al calendario que se contiene precisa en el ANEXO Anexo 2 del presente Convenio Específicode Coordinación. Para los efectos anteriores, en términos de lo dispuesto por el entendido artículo 69 de quela Ley General de Contabilidad Gubernamental, para el caso de una segunda ministración, esta estará condicionada a que “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD” acredite ”, a través de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí, deberá abrir, en forma previa a la “SECRETARIA” haber ejercido radicación de los recursos, una cuenta bancaria productiva, única y comprobado específica para este Convenio de Coordinación, en la institución bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a los Servicios de Salud de San Xxxx Potosí, que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Coordinación. La Unidad Ejecutora, deberá informar al “IMSS-BIENESTAR”, a través de la primera ministraciónCoordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la recepción de los recursos transferidos, señalando el monto y fecha de la misma, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido ministrados. Para efecto de que la Unidad Ejecutora pueda verificar el cumplimiento de esta obligación, el “IMSS-BIENESTAR” le dará aviso de la transferencia de recursos que realice a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí. En caso de advertirse algún incumplimiento a lo anterior, el “IMSS-BIENESTAR” lo informará a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública y al órgano de interno de control en la Unidad Ejecutora, para los efectos legales y administrativos que procedan. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario de los recursos referidos, a fin que éstos y sus rendimientos financieros estén en todo momento debidamente identificados. La no ministración de estos recursos y sus rendimientos financieros por parte de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico, por lo que de actualizarse dicho supuesto, el “IMSS-BIENESTAR” podrá solicitar que se reintegren a la Tesorería de la Federación los recursos transferidos, así como los rendimientos financieros generados, obligándose “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD” a realizar dicho reintegro dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que sea requerida para tal efecto. La Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí y la Unidad Ejecutora, deberán remitir al “IMSS-BIENESTAR” la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos que se transfieran en virtud del presente Convenio de Coordinación, es para el desarrollo de las acciones que corresponden al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Coordinación no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio y comprobación deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables. Asimismo, se acuerda que el monto de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes. Los recursos presupuestarios federales que el “LA SECRETARÍAIMSS-BIENESTAR” se compromete a transferir a “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD”” en virtud del presente Convenio de Coordinación, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas que resulten aplicables, debiéndose considerar la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal. Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente convenio Específico, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando y remitiendo invariablemente la documentación que acredite tal situación a “LA SECRETARÍA” dentro los quince (15) días hábiles posteriores a su apertura Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a transferir los recursos a que se refiere esta Cláusula al Instituto de Salud del Estado de México que tendrá el carácter de “UNIDAD EJECUTORA”, junto con los rendimientos financieros que se generen, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con el presente instrumento jurídico. La “UNIDAD EJECUTORA” deberá, previamente a la transferencia de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este convenio. La “UNIDAD EJECUTORA”, deberá informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA”, a través de la “CONASAMA”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que le sean transferidos los recursos presupuestarios federales antes mencionados, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido transferidos, debiendo remitir documento en el que se haga constar el acuse de recibo respectivo, al que deberá anexarse copia del estado de cuenta bancario que así lo acredite. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la “UNIDAD EJECUTORA”, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, debiendo “LA ENTIDAD” proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA”. Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables. “LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal para el pago de cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
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