Traslados. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. Cuando el traslado responda a una solicitud de la persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible: 1. Voluntariedad. 2. Mayor cercanía desde el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajo. 3. Menor antigüedad en el centro. 4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio, Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio
Traslados. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. Cuando el traslado responda a una solicitud Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la persona trabajadora localidad de origen que exijan o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posiblecausas:
1. VoluntariedadPetición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mayor cercanía desde Mutuo acuerdo entre la Empresa y el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajotrabajador.
3. Menor antigüedad en Por necesidades del servicio; previo el centro.
4procedimiento legal correspondiente. Menor antigüedad en la empresaEl traslado no dará derecho a dietas. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, originen por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, no se aplicará indicando el régimen anterior lugar y se estará duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los Trabajadoresgastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Traslados. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivosu personal siempre que éste dé su consentimiento. Cuando el traslado responda a una solicitud A falta de la persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior necesidades del servicio podrá la Empresa trasladar, más allá del límite derivado del radio de acción establecido en el Artículo 30º del presente Convenio, dentro de cada uno de los grupos profesionales, entre el 5 por ciento más moderno en la Empresa y dentro de éste a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior quien sufra menos perjuicio atendiendo a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posibleorden de prioridades:
1. VoluntariedadTraslado anterior forzoso no disciplinario.
2. Mayor cercanía desde el domicilio Minusválidos o trabajadores dependientes de tratamiento médico que no pueda ser impartido en la persona trabajadora al nuevo al centro plaza de trabajodestino.
3. Menor antigüedad en el centroNúmero de hijos reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria.
4. Menor Proximidad geográfica del puesto a cubrir. En cualquiera de los supuestos la antigüedad en la empresaEmpresa será determinante para fijar el traslado en caso de igualdad en las prioridades. En ambos casosLas Empresas favorecerán el conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente. El trabajador trasladado por necesidades del servicio tendrá preferencia para ocupar las vacantes de su grupo profesional que en el plazo de tres años se produzcan en la plaza de la que hubiera sido trasladado. Los gastos de traslado del empleado y familiares que con él convivan, siempre y cuando sea posible tanto para así como los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras traslado de bienes muebles del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, serán por cuenta de la Empresa. Las Empresas ayudarán al trabajador para que consiga vivienda en tanto la plaza a que hubiera sido trasladado forzosamente. Los traslados que solicite el personal de la Península que hubiera sido destinado a Canarias, Ceuta, Melilla o el extranjero, permaneciendo en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año ellas más de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporalcinco años, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio atenderán con preferencia absoluta para la población de la persona trabajadoraPenínsula que desee. Si La Empresa notificará la distancia fuese superior decisión del traslado al trabajador, así como a los sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 km, se abonará además media dieta por valor días a la fecha de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadoressu efectividad.
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Traslados. cve: BOE-A-2023A-2013-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. 8346 Son traslados los cambios que impliquen necesariamente cambios de residencia para el afectado, y podrán efectuarse por solicitud del interesado, por acuerdo entre la Empresa y el trabajador, por necesidades del servicio, y por permuta.
a) Traslado por solicitud del interesado: Cuando el traslado responda se efectúe a una solicitud del interesado, previa aceptación de la persona trabajadora o acerque Empresa, este carecerá de derecho a esta indemnización por los gastos que origine al cambio.
b) Traslado por mutuo acuerdo: Cuando el traslado se efectúe de mutuo acuerdo entre la Compañía y el Empleado, se estará a las condiciones establecidas, por escrito, entre ambas partes.
c) Traslado por necesidades del servicio: Cuando las necesidades de trabajo lo justifiquen y no se llegue a un acuerdo, la Empresa, podrá llevar a cabo el traslado siempre y cuando garantice al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro puedan establecerse. De dicho traslado se pasará comunicación al Comité de Empresa. La facultad de traslado que se concede a la Empresa solo podrá ser ejercida con el personal que lleve a su domicilio previo acuerdo servicio menos de las partes10 años y tan solo por una vez y se deberá ejercer por la Empresa según el orden inverso de antigüedad, sea considerándose el matrimonio como motivo de exención en condiciones de igualdad. En los supuestos de traslado temporal forzoso, el trasladado percibirá previa justificación, el importe de los siguientes gastos: – Los de locomoción del interesado y familiares que convivan con él o definitivode él dependan económicamente. – Los de transporte del mobiliario, de ropa y enseres. Igualmente percibirá una indemnización en metálico equivalente a dos mensualidades xxx xxxxxxx real que venga percibiendo en el momento del traslado. En concepto de compensación para nueva vivienda, percibirá como contraprestaciónel importe de tres mensualidades xx xxxxxxx real en el caso de personas casadas o dos mensualidades en el caso de personas solteras, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta sin que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso esta compensación por vivienda pueda ser inferior a cinco días, tal y como establece 2.404 euros. De los importes anteriores serán retenidas las cantidades que corresponden por el artículo 40.6 del E.T. El criterio I.R.P.F. Igualmente el trabajador trasladado contará con una semana de permiso retribuido a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora fin de designar a la persona que ha pueda encontrar alojamiento en el lugar de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedaddestino.
2. Mayor cercanía desde el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajo.
3. Menor antigüedad d) Traslado por permuta: Los trabajadores con destino en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar localidades distintas pertenecientes al mismo trabajadorgrupo o subgrupo profesional, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que la Empresa decida en tanto cada caso, teniendo en cuantocuenta las necesidades del servicio, existan la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y otras personas trabajadoras circunstancias que no se hubieran trasladado. Durante el primer año sean dignas de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadoresapreciar.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable Se entiende por traslado el cambio definitivo del lugar en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivola prestación de un servicio que lleve consigo un cambio de domicilio. Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado podrán efectuarse:
1. Por solicitud del interesado, formulada por escrito.
2. Por acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por decisión de la Dirección de la Empresa en el caso de necesidades del servicio.
1. Cuando el traslado responda se efectúe a una solicitud del interesado, previa aceptación de la persona trabajadora o acerque Dirección de la Empresa, éste carecerá de derecho a esta a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea indemnización por los gastos que origine el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedadcambio.
2. Mayor cercanía desde Cuando el domicilio traslado se realice por mutuo acuerdo entre la Dirección de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajoEmpresa y el trabajador se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
3. Menor antigüedad en En el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para resto de los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2009-15824 Realizado el traslado, el trabajador tendrá garantizados todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro puedan establecerse. En concepto de compensación de gastos el trabajador percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: los de locomoción del interesado y familiares que con él convivan o de él dependan y los de transportes de mobiliario, ropa, enseres, etc.
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Traslados. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora Actualmente Positiva Compañía de Seguros cuenta con carácter temporal o definitivo. Cuando el 38 proveedores de traslados (aéreos, intermunicipales, hospedaje y alimentación, traslado responda a una solicitud no urgente, traslado aéreo medicalizado, ambulancia) los cuales se discriminan de la persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo de las partessiguiente manera: AMBULANCIAS 24 TRANSPORTE NO URGENTES 5 AMBULANCIAS/ASISTENCIA DOMICILIARIA 5 AMBULANCIA AEREA 3 TRASLADOS Y ALOJAMIENTO 1 2.3.2.4.1 TRASLADOS (TIQUETES AÉREOS, sea el traslado temporal o definitivoINTERMUNICIPALES, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN)
1. VoluntariedadRealizar un monitoreo diario a las autorizaciones asignadas al proveedor, de lo cual se deberá realizar seguimiento y acompañamiento para garantizar la oportunidad y calidad de la gestión de cada solicitud.
2. Mayor cercanía desde Comprobar que el domicilio contratista de la persona trabajadora al nuevo al centro cumplimiento de trabajolos horarios de atención y servicio requerido y estipulado en el contrato.
3. Menor antigüedad en Llevar el centrocontrol desglosado de cada uno de los tiquetes aéreos o terrestres pendientes por utilizar, de tal forma que se contribuya a su utilización efectiva.
4. Menor antigüedad en Para la empresaliquidación del contrato el interventor deberá verificar que el proveedor no cuente con ningún tiquete aéreo e intermunicipal pendiente por entregar como beneficio
5. En ambos casosLa interventoría deberá llevar el control de la ejecución del contrato del proveedor, siempre de tal forma que alerte a Positiva cuando el valor fijo establecido tenga pendiente el 20% de ejecución.
6. La interventoría debe llevar un control de redención y/o transferencias de todos los beneficios pactados con el proveedor.
7. La interventoría deberá verificar que el proveedor cumpla con las siguientes certificaciones las cuales deberán estar vigentes durante el termino de ejecución del contrato y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras 6 meses más: CERTIFICADO VIGENTE DE REGISTRO EN DIRECCIÓN NACIONAL DE TURISMO: Aportar copia del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajadorcertificado expedido por la entidad correspondiente, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras el que no conste que se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando encuentra inscrito en el centro Registro Nacional de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las Turismo. CERTIFICACIÓN VIGENTE EMITIDA POR UN GDS PARA ACREDITAR LA RELACIÓN COMERCIAL: Aportar copia de origen. En materia al menos un GDS operativo y utilizarlo para el suministro de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los TrabajadoresTiquetes Aéreos.
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Samples: Technical Services Agreement
Traslados. cve: BOE-A-2023A-2015-6345 9599 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. Cuando el traslado responda a una solicitud xxxx://xxx.xxx.xx La regulación de la persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, traslados en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, será la siguiente:
a) Traslado voluntario. El trabajador podrá solicitar voluntariamente su traslado de una a otra Delegación. Al producirse una vacante en cualquier casoDelegación, siempre las peticiones de traslado cursadas hasta ese momento, serán consideradas de acuerdo con las normas siguientes:
a.1 Tendrá derecho preferente el personal que fundamente su petición de traslado en el desplazamiento sea hecho de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios reunirse con su cónyuge o conviviente.
a.2 Las restantes peticiones serán consideradas siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedada juicio de la Dirección reúnan las condiciones requeridas.
2. Mayor cercanía desde el domicilio a.3 Finalmente, en los casos en que sea necesario, para resolver cualquier petición de traslado se recurrirá a la antigüedad de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajomisma.
3. Menor antigüedad en a.4 Los gastos ocasionados por estos traslados voluntarios serán siempre soportados por el centrotrabajador, que deberá aceptar tablas salariales de aplicación del nuevo destino.
4b) Traslado forzoso. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los Los traslados definitivos forzosos se realizarán llevarán a cabo de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la movilidad geográfica, y al resto de la Legislación aplicable.
c) Traslado convencional. La Dirección de la empresa podrá pactar traslados con su personal. En tal caso las condiciones mínimas de los mismos serán las siguientes:
c.1 El trabajador tendrá derecho a que la empresa le abone los gastos de viaje suyos y los de los familiares que convivan con él, así como el transporte gratuito del mobiliario, enseres y demás bienes.
c.2 El plazo de incorporación al nuevo destino será el que se acuerde en cada caso.
c.3 Siempre que el cónyuge sea trabajador de la misma empresa, tendrá derecho preferente a ocupar plaza en la misma localidad.
c.4 El trabajador trasladado tendrá derecho a percibir el importe de dos mensualidades de sus haberes a tanto alzado, así como a la concesión de un préstamo de vivienda por importe de 5.036 € que deberá solicitar dentro de los dos años inmediatamente posterior a la fecha del traslado.
d) Desplazamientos temporales. Los desplazamientos se efectuarán de conformidad con lo siguiente:
d.1 Las necesidades temporales del servicio que den lugar a desplazamientos temporales serán cubiertas, en primer término, por el personal voluntario que así lo solicite. Si no lo hubiera, se designará por la Dirección de la empresa.
d.2 Se efectuarán coincidiendo con la temporada alta del lugar de destino.
d.3 Se harán con carácter rotativo, comunicándose en todo caso al trabajador afectado con al menos un mes de antelación.
d.4 La jornada y horario aplicables durante el desplazamiento, serán los correspondientes al puesto de trabajo que se desempeñe en el nuevo destino.
d.5 Si entre los lugares de origen y destino existen medios propios de transporte de la Empresa, se le proporcionará, gratuitamente, un viaje de ida y vuelta cada fin de semana, siempre que su período de descanso se lo permita.
d.6 Las dietas especificas aplicables a los desplazamientos temporales ascenderán a 629 € por mes natural completo o parte alícuota proporcional, siendo por cuenta de la Empresa el viaje de ida y vuelta al lugar de destino, designándose por ella el medio de transporte a utilizar. cve: BOE-A-2015-9599 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
d.7 Por cada mes completo de desplazamiento, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un día de permiso sin computar como tales los de viaje si el desplazamiento tuviera una duración inferior a tres meses. Si el desplazamiento tuviera una duración de tres o más meses, se estará a la regulación del Estatuto de los Trabajadores en la materia, correspondiendo 4 días laborables de permiso por cada tres meses de desplazamiento.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o definitivoimpliquen cambio de residencia y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Cuando el traslado responda a una solicitud Petición de la persona trabajadora y/o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distanciapermuta. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una Existirá prefe- rencia en estos supuestos para la persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistasfija, en cuyo caso función de su antigüedad real en la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier casoEmpresa, siempre que el desplazamiento sea con- curran servicios de igual naturaleza y duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado que los por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedadél ocupados.
2. Mayor cercanía desde Mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora.
3. Las previstas en el domicilio Art. 40 del E.T. previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición de la persona trabajadora al nuevo al centro y en los de trabajo.
3permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. Menor antigüedad La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados derivados de las causas previstas en el centro.
4. Menor antigüedad punto 3 anterior en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán caso de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros oposición por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio parte de la persona trabajadoratrabajadora ésta acudirá a la jurisdicción competente. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta El traslado por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto tal motivo dará derecho al abono de los Trabajadoresgastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemni- zación equivalente a una mensualidad xx xxxxxxx real.
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Samples: Convenio Estatal De Empresas De Servicios Auxiliares
Traslados. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivosu personal siempre que éste dé su consentimiento. Cuando el traslado responda a una solicitud A falta de la persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde necesidades del servicio, podrá la finalización Empresa trasladar, más allá del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso límite derivado del radio de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedad.
2. Mayor cercanía desde el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajo.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto acción establecido en el artículo 40 del presente Convenio, de entre el 5 por ciento más moderno en la Empresa y dentro de éste a quien sufra menos perjuicio atendiendo a los siguientes criterios y orden de prioridades:
1. Traslado anterior forzoso no disciplinario.
2. Personas con discapacidad o trabajadores dependientes de tratamiento médico que no pueda ser impartido en la plaza de destino.
3. Número de descendientes reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria.
4. Proximidad geográfica del puesto a cubrir. cve: BOE-A-2021-5003 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx No obstante, con las mismas prioridades fijadas en el párrafo anterior y de conformidad con el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el traslado exija cambio de residencia, se requiere la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, no siendo suficiente para llevarlo a cabo la mera concurrencia de «necesidades del servicio». En cualquiera de los supuestos la antigüedad en la Empresa será determinante para fijar el traslado en caso de igualdad en las prioridades. Las Empresas favorecerán el conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente. El trabajador o trabajadora a quien se traslada tendrá preferencia para ocupar las vacantes que en el plazo de tres años se produzcan en la plaza de la que hubiera sido trasladado. Los gastos de traslado del personal y familiares que con él convivan, así como los de traslado de sus bienes muebles, serán por cuenta de la Empresa. Las Empresas ayudarán al personal para que consiga vivienda en la plaza a que hubiera sido trasladado forzosamente. Los traslados que solicite el personal de la Península que hubiera sido destinado a Canarias, Ceuta, Melilla o el extranjero, permaneciendo en ellas más de cinco años, se atenderán con preferencia absoluta para la población de la Península que desee. La Empresa notificará la decisión del traslado al trabajador o la trabajadora afectados, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. No podrán ser trasladados en los términos establecidos en este artículo, sin mediar su consentimiento, las personas en situación de embarazo, lactancia o reducción de jornada por cuidado de hijos o de familiares dependientes de primer grado.
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Traslados. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. Cuando el traslado responda a una solicitud Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la persona trabajadora localidad de origen que exijan o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posiblecausas:
1. VoluntariedadPetición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el trabajador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servicios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mayor cercanía desde Mutuo acuerdo entre la Empresa y el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajotrabajador.
3. Menor antigüedad en Por necesidades del servicio; previo el centro.
4procedimiento legal correspondiente. Menor antigüedad en la empresaEl traslado no dará derecho a dietas. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, originen por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio la Empresa habrá de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no se aplicará el régimen anterior y se estará a podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo. Lo dispuesto en este artículo es complementario de lo dispuesto establecido en el artículo 40 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores en lo referente a procedimientos y consultas previos a la decisión del traslado.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Traslados. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. Cuando el traslado responda a una solicitud Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo localidad de origen que impliquen cambio de residencia, y podrán ser determinados por alguna de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posiblecausas:
1. VoluntariedadPetición del trabajador o permuta.
2. Mayor cercanía desde Mutuo acuerdo entre la empresa y el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajotrabajador.
3. Menor antigüedad en el centro.
4Por necesidades del servicio, previo informe de la representación de los trabajadores. Menor antigüedad en la empresaEl traslado no dará derecho a dietas. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, originen por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que se hayan establecido. En los traslados por necesidades del servicio las empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades y tendrán en cuenta las cir- cunstancias personales, no se aplicará el régimen anterior familiares y sociales en los trabajadores, en caso de oposición al traslado por parte del trabajador, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 40.1 del Estatuto de los Trabajadores. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo. El destacamento que supere en duración el período de tres meses, en la misma población, se considerará como traslado por necesidades del servicio.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivosu personal siempre que éste dé su consentimiento. Cuando el traslado responda a una solicitud A falta de la persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior necesidades del servicio podrá la Empresa trasladar, más allá del límite derivado del radio de acción establecido en el Artículo 38º del presente Convenio, dentro de cada uno de los grupos profesionales, entre el 5 por ciento más moderno en la Empresa y dentro de éste a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior quien sufra menos perjuicio atendiendo a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posibleorden de prioridades:
1. VoluntariedadTraslado anterior forzoso no disciplinario.
2. Mayor cercanía desde el domicilio Personas con discapacidad o trabajadores dependientes de tratamiento médico que no pueda ser impartido en la persona trabajadora al nuevo al centro plaza de trabajodestino.
3. Menor antigüedad en el centroNúmero de descendientes reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria.
4. Menor antigüedad Proximidad geográfica del puesto a cubrir. lado en caso de igualdad en las prioridades. Las Empresas favorecerán el conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente. El trabajador o trabajadora a quien se traslada tendrá preferencia para ocupar las vacantes que en el plazo de tres años se produzcan en la empresaplaza de la que hubiera sido trasladado. En ambos casosLos gastos de traslado del personal y familiares que con él convivan, siempre y cuando sea posible tanto así como los de traslado de sus bienes muebles, serán por cuenta de la Empresa. Las Empresas ayudarán al personal para que consiga vivienda en la plaza a que hubiera sido trasladado forzosamente. Los traslados que solicite el personal de la Península que hubiera sido destinado a Canarias, Ceuta, Melilla o el extranjero, permaneciendo en ellas más de cinco años, se atenderán con prefe- rencia absoluta para la población de la Península que desee. La Empresa notificará la decisión del traslado al trabajador o la trabajadora afectados, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. No podrán ser trasladados en los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoriatérminos establecidos en éste artículo, entre sin mediar su consenti- miento, las personas trabajadoras del centroen situación de embarazo, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el lactancia o reducción de jornada por cuidado de hijos o de familiares dependientes de primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadoresgrado.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora un trabajador con carácter temporal o definitivo. Cuando el traslado responda a una solicitud de la persona trabajadora del trabajador o acerque a esta este a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora un trabajador como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. cve: BOE-A-2020-3493 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedad.
2. Mayor cercanía desde el domicilio de la persona trabajadora del trabajador al nuevo al centro de trabajo.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras los trabajadores del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras otros trabajadores que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadoradel trabajador. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora Al trabajador trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio
Traslados. cveSe entiende por traslado, el cambio de puesto de trabajo que implica para el trabajador un cambio permanente de residencia. En ningún caso se conceptuará traslado la distinta asignación a cada una de las dependencias que la Empresa posea, afectas al Centro de Trabajo de Muskiz. El traslado podrá realizarse: BOE-A-2023-6345 Verificable A instancias del interesado. Por mutuo acuerdo entre la Empresa y trabajador. Por decisión de la Dirección de la Empresa, en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar el caso de necesidades del servicio. En el primero de los supuestos, la petición se formulará por escrito y de accederse a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivoella, el Trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna. Cuando el traslado responda a una solicitud se efectúe de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea Empresa y el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedad.
2. Mayor cercanía desde el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajo.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto convenido entre ambas partes. Cuanto el traslado se efectúe por decisión de la Dirección de la Empresa, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido por la legislación vigente, la Empresa se compromete a lo siguiente:
a) Abonará al trabajador todos los gastos que el traslado origine.
b) Abonará una mensualidad completa de su sueldo real neto.
c) Concederá como permiso retribuido, con la totalidad xxx xxxxxx real bruto, los días necesarios para efectuar el cambio de residencia.
d) El trabajador optará entre que se le facilite vivienda de categoría similar a la que viniera ocupando de acuerdo con las características de la localidad de su nueva residencia, o recibir una compensación mensual equivalente al 25% de la doceava parte de la retribución anual bruta del nivel 3F de la tabla salarial del Anexo I.
e) Caso de que se produzca vacante a cubrir en el artículo 40 la categoría del Estatuto trasladado en su centro de trabajo de origen, tendrá aquél derecho preferente a cubrir dicha vacante, siempre que se cumpla con los Trabajadoresrequisitos y exigencias de la misma.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados. Se denomina traslado del personal la movilidad de éste que traspase los límites del Centro de Trabajo en un radio superior a 50 kilómetros, y que tenga carácter definitivo e implique cambio de domicilio para el trabajador. Los traslados podrán ser: Voluntarios. Todos los trabajadores que lo deseen podrán solicitar cambio de residencia, llevándose un registro de dichas solicitudes. Cuando exista una vacante de su Grupo profesional en la residencia solicitada, se atenderá dicha petición, siempre y cuando el empleado cumpla los requisitos que las características del puesto de trabajo determinen; en caso de que existan dos o más empleados en las mismas condiciones, el puesto solicitado se concederá al más antiguo en la Empresa. El traslado voluntario concedido por la Empresa tendrá efectividad en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de su aprobación. La Dirección de Recursos Humanos facilitará periódicamente a la Representación de los Trabajadores relación de las solicitudes de traslados pendientes, informando de las causas que han impedido su resolución. Se concederán cuatro días de permiso con sueldo para efectuar dicho traslado; si el traslado es entre la Península o Baleares a las Islas Canarias, el permiso será de seis días. Este permiso incluye el traslado de domicilio y por tanto no es compatible ni acumulativo con el permiso retribuido por traslado de domicilio. A iniciativa de la Empresa. Antes de proceder a un traslado forzoso se atenderán las solicitudes de traslado voluntario que puedan existir para cubrir dicha plaza. Si el traslado no se realizara a petición del interesado, el trabajador tendrá derecho a que se le abonen los gastos de traslado, tanto propios como de su familia y enseres, percibiendo, además, una indemnización equivalente a tres mensualidades. Este tipo de traslados, salvo pacto en contra, podrá realizarlo la Empresa, sin necesidad de acuerdo ni autorización, con los trabajadores que lleven a su servicio menos de siete años y por una vez con cada uno de ellos. Cuando existan varios empleados en las mismas condiciones, los traslados se efectuarán en orden a la menor antigüedad en la Empresa. Se concederán diez días de permiso retribuido para efectuar dicho traslado; si el traslado es entre la Península o Baleares a las Islas Canarias, el permiso será de quince días. Este permiso incluye el traslado de domicilio. En los casos de trabajadores que tengan hijos en edad escolar, el traslado se realizará, siempre que sea posible, de modo que no interrumpa el desarrollo del curso. cve: BOE-A-2023A-2013-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. Cuando 6677 En el traslado responda a una solicitud marco de la persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo Comisión de las partes, sea Grupos Profesionales se analizarán los sistemas de movilidad funcional y geográfica de la Empresa con el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez fin de conseguir en cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea distribución de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedad.
2. Mayor cercanía desde el domicilio recursos de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajoforma más eficiente posible.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable Las personas que trabajan en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar la empresa no podrán ser trasladadas a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. Cuando el traslado responda a una solicitud un centro xx xxxxx- jo que exija cambio de la persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete díaslocalidad, salvo cuando se trate existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, de cubrir necesidades imprevistas, acuerdo y en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedad.
2. Mayor cercanía desde el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajo.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto términos establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La movilidad geográfica se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, se procurará que el traslado cause las menores molestias posibles a la persona, a quien habrá de notificársele con una antelación mínima de un mes, siempre y cuando esta movilidad implique un cambio de domicilio, teniendo derecho a que se le abonen los gastos de viaje a ella y a los familiares a su cargo, así como de traslado de muebles y enseres. Aparte de ello, tendrá derecho a una indemnización de tres mil euros (3.000 euros) cuan- do el traslado se produzca al extranjero, y de dos mil euros (2.000 euros) cuando el tras- lado sea a otra comunidad autónoma. En ambos casos será preceptiva la presentación de certificado de empadronamiento o equivalente. Asimismo, de conformidad con el trabajador o la trabajadora y para el caso que tenga hijos o hijas en edad escolar, se procurará que el traslado no se haga efectivo hasta que finalice el curso académico. Las personas afectadas por procesos de reestructuración y redistribución de efectivos que hayan sido trasladadas forzosamente de sus puestos por amortización de los mismos, tendrán preferencia en los traslados que se convoquen para ocupar los puestos vacantes que se produzcan en la localidad donde prestaban sus servicios con anterioridad a los procesos de reestructuración y redistribución de efectivos citados. Este derecho de prefe- rencia sólo podrá ser ejercido por una única vez.
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Samples: I Convenio Colectivo Para El Personal De La Empresa Gpex, Sau
Traslados. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivosu personal siempre que éste dé su consentimiento. Cuando el traslado responda a una solicitud A falta de la persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior necesidades del servicio podrá la Empresa trasladar, más allá del límite derivado del radio de acción establecido en el Artículo 38º del presente Convenio, dentro de cada uno de los grupos profesionales, entre el 5 por ciento más moderno en la Empresa y dentro de éste a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior quien sufra menos perjuicio atendiendo a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posibleorden de prioridades:
1. VoluntariedadTraslado anterior forzoso no disciplinario.
2. Mayor cercanía desde el domicilio Personas con discapacidad o trabajadores dependientes de tratamiento médico que no pueda ser impartido en la persona trabajadora al nuevo al centro plaza de trabajodestino.
3. Menor antigüedad en el centroNúmero de hijos reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria.
41. Menor Proximidad geográfica del puesto a cubrir. En cualquiera de los supuestos la antigüedad en la empresaEmpresa será determinante para fijar el traslado en caso de igualdad en las prioridades. En ambos casosLas Empresas favorecerán el conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente. El trabajador trasladado por necesidades del servicio tendrá preferencia para ocupar las vacantes de su grupo profesional que en el plazo de tres años se produzcan en la plaza de la que hubiera sido trasladado. Los gastos de traslado del empleado y familiares que con él convivan, siempre y cuando sea posible tanto así como los de traslado de bienes muebles del trabajador, serán por cuenta de la Empresa. Las Empresas ayudarán al trabajador para que consiga vivienda en la plaza a que hubiera sido trasladado forzosamente. Los traslados que solicite el personal de la Península que hubiera sido destinado a Canarias, Ceuta, Melilla o el extranjero, permaneciendo en ellas más de cinco años, se atenderán con preferencia absoluta para la población de la Península que desee. La Empresa notificará la decisión del traslado al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. No podrán ser trasladados en los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoriatérminos establecidos en éste artículo, entre sin mediar su consentimiento, las personas trabajadoras del centroen situación de embarazo, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el lactancia o reducción de jornada por cuidado de hijos o de familiares dependientes de primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadoresgrado.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Traslados. cve: BOE-A-2023A-2016-6345 7721 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivoxxxx://xxx.xxx.xx Los traslados de personal que impliquen cambio de residencia para el afectado podrán efectuarse: Por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, por necesidades del servicio y por permuta.
1. Cuando el traslado responda se efectúe a una solicitud del interesado, previa aceptación de la persona trabajadora o acerque empresa, éste carecerá de derecho a esta a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea indemnización por los gastos que origine el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedadcambio.
2. Mayor cercanía desde Cuando el domicilio de traslado se realice por mutuo acuerdo entre la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajoempresa y el trabajador, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes, que nunca serán inferiores a los mínimos establecidos en el presente Convenio.
3. Menor antigüedad en Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen, y previa información a los representantes legales de los trabajadores, podrá la empresa llevar a cabo el centro.
4. Menor antigüedad en la empresatraslado, aunque no llegue a un acuerdo con el trabajador, siempre que se le garanticen al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos. En ambos casostodo caso, siempre el trasladado percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: Locomoción del interesado y cuando sea posible tanto para sus familiares que convivan con él, los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoriatransporte de mobiliario, entre las personas trabajadoras del centroropa y enseres, es decir, no se podrá trasladar al mismo y una indemnización en metálico igual a dos meses xxx xxxxxxx real. Si el trabajador, en tanto en cuantooptase por la rescisión del contrato, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
4. El plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajo, cuando el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadorestraslado sea forzoso, nunca será inferior a treinta días naturales.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Tejas, Ladrillos Y Piezas Especiales De Arcilla Cocida
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia. Podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el trabajador fijo, en función de su antigüedad real en la empresa, siempre que concurran servicios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio, previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta, no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo, se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y la duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio, la empresa habrá de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador, éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos del viaje de traslado del trabajador y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo. cve: BOE-A-2023A-2016-6345 3253 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. Cuando el traslado responda a una solicitud de la persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedad.
2. Mayor cercanía desde el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajo.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.xxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados. cveLos traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado podrán efectuarse: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivopor solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, por necesidades del servicio y por permuta.
1. Cuando el traslado responda se efectúe a una solicitud del interesado, previa aceptación de la persona trabajadora o acerque empresa, éste carecerá de derecho a esta a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea indemnización por los gastos que origine el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedadcambio.
2. Mayor cercanía desde Cuando el domicilio de traslado se realice por mutuo acuerdo entre la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajoempresa y el trabajador se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
3. Menor antigüedad Cuando las necesidades del trabajo lo justifique, y previa información a los representantes de los trabajadores, podrá la empresa llevar a cabo el traslado, aunque no llegue a un acuerdo con el trabajador, siempre que se le garanticen al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresafuturo pudieran establecerse. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedenciatodo caso, salvo que en la empresa se hubiera establecido por acuerdo genérico o específico con los Representantes de los Trabajadores un sistema de compensación distinto, el trasladado percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: Locomoción del interesado y sus familiares que convivan con él, los de transporte de mobiliario, ropa y enseres, y una indemnización en metálico igual a dos meses xx xxxxxxx real. Las empresas vendrán obligadas a facilitar al trasladado las condiciones del nuevo centro sean superiores ayudas necesarias para poder acceder al disfrute de una vivienda de características similares a las de origenque viniera ocupando y, si procede, la empresa abonará la diferencia xx xxxxx en más si la hubiere, en relación con la que viniera satisfaciendo dicho trabajador. En materia de traslados que exijan cambio de residenciaNotificada la decisión del traslado, no se aplicará si el régimen anterior y trabajador optase por la rescisión del contrato se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, el artículo 40 trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante la Jurisdicción competente.
4. Los trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes a la misma empresa, nivel profesional, etc., podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del Estatuto servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar.
Artículo 28.1. Traslado del centro de trabajo. En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro a otra localidad, y sin perjuicio de las disposiciones vigentes en esta materia, vendrá obligada a comunicarlo al personal con tres meses de antelación, salvo casos de fuerza mayor. Deberán detallarse en dicho aviso los Trabajadoresextremos siguientes:
a) Lugar donde se proyecta trasladar la fábrica.
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Traslados. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivosu personal siempre que éste dé su consentimiento. Cuando el traslado responda a una solicitud A falta de la persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde necesidades del servicio, podrá la finalización Empresa trasladar, más allá del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso límite derivado del radio de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedad.
2. Mayor cercanía desde el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajo.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto acción establecido en el artículo 40 del presente Convenio, de entre el 5 por ciento más moderno en la Empresa y dentro de éste a quien sufra menos perjuicio atendiendo a los siguientes criterios y orden de prioridades:
1. Traslado anterior forzoso no disciplinario.
2. Personas con discapacidad o trabajadores dependientes de tratamiento médico que no pueda ser impartido en la plaza de destino.
3. Número de descendientes reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria.
4. Proximidad geográfica del puesto a cubrir. No obstante, con las mismas prioridades fijadas en el párrafo anterior y de conformidad con el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el traslado exija cambio de residencia, se requiere la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, no siendo suficiente para llevarlo a cabo la mera concurrencia de «necesidades del servicio». En cualquiera de los supuestos la antigüedad en la Empresa será determinante para fijar el traslado en caso de igualdad en las prioridades. Las Empresas favorecerán el conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente. El trabajador o trabajadora a quien se traslada tendrá preferencia para ocupar las vacantes que en el plazo de tres años se produzcan en la plaza de la que hubiera sido trasladado. Los gastos de traslado del personal y familiares que con él convivan, así como los de traslado de sus bienes muebles, serán por cuenta de la Empresa. Las Empresas ayudarán al personal para que consiga vivienda en la plaza a que hubiera sido trasladado forzosamente. Los traslados que solicite el personal de la Península que hubiera sido destinado a Canarias, Ceuta, Melilla o el extranjero, permaneciendo en ellas más de cinco años, se atenderán con preferencia absoluta para la población de la Península que desee. La Empresa notificará la decisión del traslado al trabajador o la trabajadora afectados, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. No podrán ser trasladados en los términos establecidos en este artículo, sin mediar su consentimiento, las personas en situación de embarazo, lactancia o reducción de jornada por cuidado de hijos o de familiares dependientes de primer grado.
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Samples: Convenio Colectivo De Banca
Traslados. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. Cuando el traslado responda a una solicitud Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo lo localidad de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedad.
2. Mayor cercanía desde el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajo.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados origen que exijan o impliquen cambio de residencia, no se aplicará y podrán estar determinados por cualquiera de las siguientes causas:
1.- Petición de la trabajadora o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el régimen anterior trabajador fijo, en función de su antigüedad real en la empresa.
2.- Mutuo acuerdo entre la empresa y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 trabajador.
3.- Por necesidades del Estatuto servicio, previo informe de la representación de los Trabajadorestrabajadores. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición de la trabajadora y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado se considerará prioritaria para acceder al mismo. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan acordado, indicando el lugar y la duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio, las empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades y tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales de las trabajadoras. En caso de oposición al traslado por parte de la trabajadora, el traslado deberá autorizarlo la autoridad competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres, y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. La trabajadora que haya sido trasladada por necesidades del servicio no podrá ser trasladada de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o definitivoimpliquen cambio de residencia y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Cuando el traslado responda a una solicitud Petición de la persona trabajadora y/o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distanciapermuta. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una Existirá preferencia en estos supuestos para la persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistasfija, en cuyo caso función de su antigüedad real en la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier casoEmpresa, siempre que el desplazamiento sea concurran servicios de igual naturaleza y duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado que los por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedadél ocupados.
2. Mayor cercanía desde el domicilio de Mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajotrabajadora.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto Las previstas en el artículo 40 del Estatuto E.T. previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición de la persona trabajadora y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados derivados de las causas previstas en el punto 3 anterior en caso de oposición por parte de la persona trabajadora ésta acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los Trabajadoresgastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a una mensualidad xx xxxxxxx real.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas: cve: BOE-A-2023A-2018-6345 4608 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal xxxx://xxx.xxx.xx
1. Petición del trabajador y/o definitivopermuta. Cuando Existirá preferencia en estos supuestos para el traslado responda a una solicitud de la persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistastrabajador fijo, en cuyo caso función de su antigüedad real en la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier casoEmpresa, siempre que el desplazamiento sea concurran servicios de igual naturaleza y duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado que los por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedadél ocupados.
2. Mayor cercanía desde Mutuo acuerdo entre la Empresa y el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajotrabajador.
3. Menor antigüedad Las previstas en el centro.
4Art. Menor antigüedad en la empresa40 del E.T. previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, originen por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, no se aplicará indicando el régimen anterior lugar y se estará duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio, las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los Trabajadoresgastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de dos años, salvo acuerdo mutuo.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. Cuando el traslado responda a una solicitud de la persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no Xxxxxx trabajador podrá ser trasladado de su Centro de Trabajo a otro fuera de su misma provincia (salvo pacto en ningún caso inferior a cinco díascontrario, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedad.
2. Mayor cercanía desde el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajo.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto que decidan ambas partes). Xxxxxx trabajador podrá ser trasladado de su Centro de Trabajo, por tiempo superior a un mes dentro de la misma provincia. Cuando sea necesario producir algún traslado, solo podrán quedar afectados los trabajadores cuya categoría profesional sea acorde con las funciones a desempeñar en el artículo 40 nuevo puesto. La designación del Estatuto trabajador concreto deberá respetar, por ese orden, los criterios de los Trabajadoresantigüedad, responsabilidades familiares y proximidad del domicilio del trabajador al nuevo centro. De tal forma que, a igualdad de categoría será cambiado el trabajador más moderno; a igualdad de antigüedad el que no tenga responsabilidades familiares; y a igualdad de responsabilidades familiares el que tenga el domicilio más próximo al nuevo centro de trabajo. Y cuando sea necesario más de un traslado tendrá carácter rotativo entre toda la plantilla de la misma categoría del centro de Trabajo afec- tado, respetándosele durante ese mes las condiciones de trabajo que viniera disfrutando, y se avisará al trabajador y a la representación sindi- cal, por escrito, con setenta y dos horas de antelación.
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Samples: Convenio De Colaboración
Traslados. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. Cuando el traslado responda a una solicitud de la persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, personal siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:éste dé su consentimiento.
1. VoluntariedadTraslado anterior forzoso no disciplinario.
2. Mayor cercanía desde el domicilio Minusválidos o trabajadores dependientes de tratamiento médico que no pueda ser impartido en la persona trabajadora al nuevo al centro plaza de trabajodestino.
3. Menor antigüedad en el centroNúmero de hijos reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria.
4. Menor Proximidad geográfica del puesto a cubrir. En cualquiera de los supuestos la antigüedad en la empresaEmpresa será determinante para fijar el traslado en caso de igualdad en las prioridades. En ambos casosLas Empresas favorecerán el conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente. El trabajador trasladado por necesidades del servicio tendrá preferencia para ocupar las vacantes de su grupo profesional que en el plazo de tres años se produzcan en la plaza de la que hubiera sido trasladado. Los gastos de traslado del empleado y familiares que con él convivan, siempre y cuando sea posible tanto así como los de traslado de bienes muebles del trabajador, serán por cuenta de la Empresa. Las Empresas ayudarán al trabajador para que consiga vivienda en la plaza a que hubiera sido trasladado forzosamente. Los traslados que solicite el personal de la Península que hubiera sido destinado a Canarias, Ceuta, Melilla o el extranjero, permaneciendo en ellas más de cinco años, se atenderán con preferencia absoluta para la población de la Península que desee. La Empresa notificará la decisión del traslado al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. No podrán ser trasladados en los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoriatérminos establecidos en este artículo, entre sin mediar su consentimiento, las personas trabajadoras del centroen situación de embarazo, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año lactancia o reducción de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo jornada por cuidado de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadoreshijos.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar Con el fin de contribuir a mejorar su situaciÛn, a travÈs de una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. Cuando m·s adecuada organizaciÛn de sus recursos, la Empresa podr· acordar el traslado responda a una solicitud de la persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo de las partessus trabajadores, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedad.
2. Mayor cercanía desde el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajo.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan exija cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior en las condiciones y se estará con los requisitos legalmente exigidos. Estas necesidades ser·n atendidas, en primer lugar, con quienes, reuniendo las condiciones de idoneidad, acepten voluntariamente su traslado; a lo dispuesto falta de Èstos, tendr·n preferencia para ser afectados por la movilidad en ˙ltimo lugar, por este orden, los representantes de los trabajadores en el artículo 40 seno de la empresa, las trabajadoras embarazadas o con hijos menores de un aÒo y quienes tengan cargas familiares. En los supuestos contemplados en el p·rrafo anterior, la empresa habr· de abonar los gastos de viaje del Estatuto interesado y de las personas que con Èl convivan y transportarle su mobiliario y enseres o, a elecciÛn de aquÈlla, abonarle los Trabajadoresgastos que tal transporte origine, y adem·s pagarle como mÌnimo, en concepto de compensaciÛn de cualquier otro posible gasto, el importe de cuatro mensualidades xxx Xxxxxx o Salario Base que le corresponda. Si el traslado es a peticiÛn del trabajador no tendr· Èste derecho a compensaciÛn alguna, y si es de com˙n acuerdo entre ambas partes, la compensaciÛn, en su caso, ser· la que las mismas convengan.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. Cuando el traslado responda a una solicitud Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la persona trabajadora localidad de origen que exijan o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo impliquen cambio de residencia y podrán estar determinados por alguna de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posiblecausas:
1. VoluntariedadPetición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el trabajador fijo, en función de su antigüedad real en la empresa, siempre que concurran servicios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mayor cercanía desde Mutuo acuerdo entre la empresa y el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajotrabajador.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto Las previstas en el artículo 40 del Estatuto E.T. previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio, la empresa deberá preavisar con un plazo de un mes. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El tras- lado por tal motivo dará derecho al abono de los Trabajadoresgastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensuali- dades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo. Igualmente, en aquellos centros con sistema de trabajo específico en donde no sea posible tal compensación, se podrá acordar con los repre- sentantes de los trabajadores otros cómputos distintos a los establecidos en este artículo. Se entenderá como trabajo nocturno a efectos retributivos el que se realice entre las 22 a 6 horas. Los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguri- dad adaptado a la naturaleza de su trabajo. El empresario deberá garanti- zar que los trabajadores nocturnos deberán disfrutar de una evaluación gratuita de su salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, pos- teriormente, a intervalos regulares. Las empresas con procesos producti- vos continuos durante las veinticuatro horas del día, tendrán en cuenta en la organización del trabajo a turnos, la rotación de los mismos y que nin- gún trabajador estará en el de noche mas de dos semanas continuas, salvo adscripción voluntaria. Cada trabajador disfrutará, como mínimo, de un fin de semana com- pleto de descanso cada mes, que comprenderá el sábado y domingo. Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente deberá mediar un mínimo de doce horas. Al iniciar y terminar la jornada, el trabajador deberá encontrarse en su puesto de trabajo. Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos entre ellos, previa autorización y comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación. Si la jornada de trabajo fuese partida, ésta no podrá efectuarse en más de dos períodos. La empresa someterá a la aprobación de los representantes de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán entre los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la organización de los turnos y relevos. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal. Las empresas, con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, tendrán en cuenta en la organización del trabajo de los tur- nos, la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. Los trabajadores sujetos a contrato a tiempo parcial, tendrán derecho preferente sobre cualquier nueva contratación de personal, a modificar su contrato hasta ampliarlo a jornada completa establecida en el presente convenio, previa solicitud por escrito a la empresa.
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Traslados. cveLos traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado podrán efec- tuarse: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, por necesidades del servicio y por permuta.
1.- Cuando el traslado responda se efectúe a una solicitud del interesado, previa aceptación de la persona trabajadora o acerque empresa, éste carecerá de derecho a esta a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea indemnización por los gastos que origine el cambio.
2.- Cuando el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y realice por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
3.- Cuando las necesidades del trabajo lo comunicará en cuanto le sea posible yjustifique, en cualquier casoy previa información a los representantes de los trabajadores, podrá la empresa llevar a cabo el traslado, aunque no llegue a un acuerdo con el trabajador, siempre que se le garanticen al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el desplazamiento sea futuro pudieran establecerse. En todo caso, salvo que en la empresa se hubiera establecido por acuerdo genérico o específico con los Representantes de duración superior los Trabajadores un sistema de compensación distinto, el trasladado percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: locomoción del interesado y sus familiares que convivan con él, los de transporte de mobiliario, ropa y enseres, y una indemnización en metálico igual a tres dos meses el preaviso no podrá ser xx xxxxxxx real. Las empresas vendrán obligadas a facilitar al trasladado las ayudas necesarias para poder acceder al disfrute de una vivienda de características similares a las que viniera ocupando y, si procede, la empresa abonará la diferencia xx xxxxx en ningún caso inferior a cinco díasmás si la hubiere, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A en relación con la hora de designar que viniera satisfaciendo dicho trabajador.
4.- Los trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes a la persona misma empresa, nivel profesional, etc., podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que ha aquella decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ser desplazada, tanto ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedadapreciar.
2. Mayor cercanía desde el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al Artículo 28º.1.- Traslado del centro de trabajo.
3. Menor antigüedad en el centroa) Lugar donde se proyecta trasladar la fábrica.
4. Menor antigüedad b) Posibilidades de vivienda en la empresa. En ambos casos, siempre nueva localidad y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán condiciones de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio alquiler o propiedad.
Artículo 28º.2.- Movilidad geográfica de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor trabajadora víctima de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus violencia de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadoresgénero.
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Traslados. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. Cuando el traslado responda a una solicitud –Los traslados del personal serán aquellos desplaza- mientos fuera de la persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo provincia de origen que impliquen cambio de residen- cia, y podrán ser determinados por alguna de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posiblecausas:
1. VoluntariedadPetición del trabajador o permuta.
2. Mayor cercanía desde Mutuo convenio entre la empresa y el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajotrabajador.
3. Menor antigüedad Por necesidades del servicio, previo informe de la representación de los trabajadores. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados por necesidades del servicio las empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades y tendrán en cuenta las circuns- tancias personales, familiares y sociales de los trabajadores. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador, el centro.
4traslado deberá autorizarlo la jurisdicción social. Menor antigüedad El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito del mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El destacamento que supere en duración el período de tres meses, en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporalmisma población, se abonarán 0,22 euros considerará como traslado por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir necesidades del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadoresservicio.
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Traslados. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar entiende por traslado el cambio de lugar de trabajo habitual de una población a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. Cuando otra, que implique el traslado responda a una solicitud cambio de la persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo de las partesresidencia para el trabajador, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posiblepudiendo efectuarse:
1. Voluntariedada) Por solicitud del interesado.
2. Mayor cercanía desde el domicilio b) Por haber participado en un concurso de la persona trabajadora al nuevo al centro promoción que implica cambio de trabajoresidencia.
3c) Por causas matrimoniales. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en El trabajador cuyo cónyuge haya sufrido un traslado forzoso, tendrá derecho a cubrir la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos primera vacante que se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando produzca en el centro de procedenciatrabajo o en el más cercano situado en el lugar al que haya sido trasladada su pareja, siempre que ambos trabajen en Uniprex, S.A.U.
d) A iniciativa de la Empresa. Cuando existan probadas razones téc- nicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, preavisando por escrito al Comité Intercentros con una antelación de al menos treinta días, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado percibiendo una compensación por gastos, o a rescindir su contrato mediante la indemnización que se fije de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origenacuerdo más favorable para el trabajador. En materia traslados producidos a iniciativa de traslados la Empresa, ésta deberá notifi- xxxxxx al Comité Intercentros al tiempo que exijan cambio se le notifica a los afectados. Durante el periodo de residencia30 días el Comité Intercentros se reunirá con la Empresa para intentar acordar soluciones o alternativas que traten de paliar o mejorar los posibles efectos negativos del traslado.
e) La compensación a que se refiere el apartado anterior, no compren- derá los gastos de traslado del trabajador y de la familia a su cargo, esta- bleciéndose estos gastos en una cantidad fija mensual de setecientos cincuenta euros brutos (750 €) mínimo durante doce meses, cantidad a la que se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto añadirán los gastos de matriculación escolar de los Trabajadoreshijos, libros y resto de material escolar siempre que se hayan ocasionado con motivo del mencionado traslado, previa justificación de los mencionados gastos.
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Traslados. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable El traslado consiste en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá el cambio o adscripción de un funcionario/a de una Delegación o Área a otra diferente o entre Servicios de la misma Área para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de puesto de trabajo no singularizado. En el último trimestre de cada año, se elaborará una relación de vacantes de puestos no regularizados para cubrirlas mediante concurso de traslados. Los traslados se realizarán mediante el oportuno concurso de carácter interno en los que se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Será imprescindible haber permanecido dos años en el anterior puesto de trabajo para poder participar en un concurso de traslados. Los méritos se valorarán por la correspondiente Comisión en la que participará el Órgano de Representación Sindical y se celebrarán una vez resuelta la Oferta de Empleo Público del correspondiente año. Las peticiones de traslado que desee formular el personal municipal sé presentarán en el plazo de quince días a partir de la convocatoria del citado concurso. En casos de urgente necesidad este plazo será de cinco días. No obstante, la M. I. Alcaldía Presidencia podrá, motivadamente y siempre que existan necesidades urgentes, trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivotodo funcionario/a que ocupe puestos no singularizados siempre que no suponga modificación en sus condiciones de trabajo. Dichos funcionarios podrán participar en el siguiente concurso de traslados sin tener que esperar el plazo de dos años. Cuando el traslado responda a una solicitud de la persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier casoun cambio dentro de un mismo Servicio será competencia de su Jefatura, siempre que se efectúe por necesidades del mismo y motivadamente. Los mismos deberán de comunicarse, para su conocimiento, al responsable político respectivo y al Servicio de Personal. De todo traslado se dará cuenta al Órgano de Representación Sindical con anterioridad a que éste haya sido resuelto para que emita informe preceptivo sobre el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no mismo. Se podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona realizar permuta entre funcionarios que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedad.
2. Mayor cercanía desde el domicilio ocupen plaza de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajomisma categoría y especialidad.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
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Traslados. cve: BOE-A-2023A-2010-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. 10473 Son traslados los cambios que impliquen necesariamente cambios de residencia para el afectado, y podrán efectuarse por solicitud del interesado, por acuerdo entre la Empresa y el trabajador, por necesidades del servicio, y por permuta.
a) Traslado por solicitud del interesado: Cuando el traslado responda se efectúe a una solicitud del interesado, previa aceptación de la persona trabajadora o acerque Empresa, éste carecerá de derecho a esta indemnización por los gastos que origine al cambio.
b) Traslado por mutuo acuerdo: Cuando el traslado se efectúe de mutuo acuerdo entre la Compañía y el Empleado, se estará a las condiciones establecidas, por escrito, entre ambas partes.
c) Traslado por necesidades del servicio: Cuando las necesidades de trabajo lo justifiquen y no se llegue a un acuerdo, la Empresa, podrá llevar a cabo el traslado siempre y cuando garantice al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro puedan establecerse. De dicho traslado se pasará comunicación al Comité de Empresa. La facultad de traslado que se concede a la Empresa sólo podrá ser ejercida con el personal que lleve a su domicilio previo acuerdo servicio menos de las partes10 años y tan sólo por una vez y se deberá ejercer por la Empresa según el orden inverso de antigüedad, sea considerándose el matrimonio como motivo de exención en condiciones de igualdad. En los supuestos de traslado temporal forzoso, el trasladado percibirá previa justificación, el importe de los siguientes gastos: Los de locomoción del interesado y familiares que convivan con él o definitivode él dependan económicamente. Los de transporte del mobiliario, de ropa y enseres. Igualmente percibirá una indemnización en metálico equivalente a dos mensualidades xxx xxxxxxx real que venga percibiendo en el momento del traslado. En concepto de compensación para nueva vivienda, percibirá como contraprestaciónel importe de tres mensualidades xx xxxxxxx real en el caso de personas casadas o dos mensualidades en el caso de personas solteras, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta sin que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso ésta compensación por vivienda pueda ser inferior a cinco días, tal y como establece 2.404 euros. De los importes anteriores serán retenidas las cantidades que corresponden por el artículo 40.6 del E.T. El criterio IRPF. Igualmente el trabajador trasladado contará con una semana de permiso retribuido a seguir nunca vendrá motivado fin de que pueda encontrar alojamiento en el lugar de destino.
d) Traslado por razones disciplinarias. A la hora de designar permuta: Los trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes a la persona misma categoría, grupo y subgrupo, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que ha la Empresa decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ser desplazada, tanto ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedadapreciar.
2. Mayor cercanía desde el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajo.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
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Traslados. Traslado es el cambio de destino a centro de la CRTVE sito en distinta población, que obligue al afectado a fijar su residencia en otra localidad. El traslado puede ser voluntario, forzoso o convenido.
5.1.1 Tendrán la consideración de traslados forzosos:
5.1.1.1 El derivado de pruebas del sistema de provisión de vacantes.
5.1.1.2 El que resulte por razones técnicas, organizativas o productivas del servicio, conforme a la legislación vigente. cve: BOE-A-2023A-2014-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. Cuando 945 En el traslado responda por exigencias del servicio se procurará atender a una solicitud la idoneidad para el puesto y a las circunstancias personales y familiares del trabajador. La designación no podrá recaer sobre un trabajador con antigüedad de cinco o más años en CRTVE.
5.1.2 Traslado de residencia del cónyuge o conviviente reconocido. CRTVE reconoce a favor de sus trabajadores fijos derecho a traslado cuando su cónyuge o conviviente reconocido, por razón de un traslado forzoso, deba fijar su residencia en otra localidad. Este derecho se ejercitará cuando exista centro de trabajo de CRTVE en aquella localidad o sus proximidades y hubiese plaza vacante en su plantilla.
5.1.3 Se consideran traslados convenidos:
5.1.3.1 El que se efectúe de mutuo acuerdo entre CRTVE y el trabajador. Sólo podrá aplicarse este procedimiento para cubrir puestos de mando orgánico, responsabilidad, confianza y los destinos en países extranjeros.
5.1.3.2 El que se produzca por exigencia del servicio en razón xx xxxxxxx, hasta tanto ésta se provea reglamentariamente.
5.1.3.3 El derivado de la persona trabajadora enfermedad del trabajador o acerque a esta de alguno de los familiares a su domicilio previo acuerdo cargo, a juicio de los servicios médicos de empresa de CRTVE y de la seguridad social. El así trasladado no ocupará plaza de plantilla en su nuevo destino. Las condiciones del traslado convenido serán estipuladas libremente por ambas partes.
5.1.4 Traslado voluntario, Serán requisitos indispensables para poder solicitar el traslado voluntario los siguientes:
5.1.4.1 Ser personal fijo o indefinido de la CRTVE o de sus sociedades.
5.1.4.2 Tener la misma categoría profesional que la requerida para las plazas ofertadas. Durante el periodo transitorio hasta la plena aplicación de las partesnuevas categorías profesionales, sea los trabajadores clasificados en cualquiera de las categorías transitorias reguladas en los acuerdos parciales de 0 xx xxxxx xx 2004 y 3 de octubre de 2006, podrán optar a cualquiera de las categorías integradas en las mencionadas nuevas categorías profesionales.
5.1.4.3 Acreditar una permanencia mínima de un año en su centro de trabajo. La exigencia de permanencia será de dos años si se trata de un segundo traslado o de cuatro años si se trata de un tercero o sucesivos traslados.
5.1.4.4 Cumplimentar en todos sus extremos el traslado temporal modelo oficial de solicitud que deberá presentar a la dirección de recursos humanos, o definitivopor cualquier otro método que se establezca en un futuro.
5.1.4.5 Adjuntar, percibirá como contraprestacióna petición de la comisión de empleo, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, documentos acreditativos de los extremos alegados en la solicitud. El traslado se podrá desplazar temporalmente resolverá atendiendo a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posiblecriterios:
1. Voluntariedad.Antigüedad:
21.1 Antigüedad en la empresa. Mayor cercanía desde el domicilio 2 puntos por cada año de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajo.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. Máximo 18 puntos.
1.2 Antigüedad en la categoría profesional del puesto. 2 puntos por cada año de antigüedad en la categoría. Máximo 18 Puntos.
1.3 Antigüedad en el registro de traslados: 2 puntos por año. Máximo 14 puntos.
2. Valoración curricular: cve: BOE-A-2014-945 El objetivo de la valoración curricular para adjudicación de vacantes en fase de traslado es determinar el grado de ajuste de cada candidato a los requerimientos del puesto de destino, con el fin de que la adecuación sea la mejor posible, reduciendo el periodo de adaptación al puesto. Identificación de factores: para realizar esta valoración se han identificado aquellos factores de la trayectoria profesional de los candidatos en términos de experiencia profesional que permiten medir el grado de ajuste de su perfil a las características específicas del puesto de destino al que opta. Asimismo, se podrán valorar todos aquellos factores personales, familiares, de arraigo al destino y otros que los candidatos recojan en sus solicitudes. Los factores propuestos deberán ser objetivables o susceptibles de acreditación, lo que asegura la evaluación homogénea de todos los candidatos. Por tanto, todos aquellos méritos profesionales y personales que no sean relevantes al puesto por no corresponder con sus requerimientos específicos, no serán tenidos en cuenta por quedar fuera del objeto de la valoración curricular señalada.
2.1 Experiencia y trayectoria laboral. Evalúa la experiencia y trayectoria profesional por la cual el candidato ha adquirido habilidades y conocimientos profesionales prácticos relevantes para el puesto de destino al que opta. La puntuación máxima será de -30- puntos. Este factor se desglosa en dos indicadores de experiencia:
2.1.1 Prestación de servicios en medio coincidente: se valorará la familiaridad y conocimiento del medio específico del destino (tv, radio, medios interactivos) adquirido por prestar servicios en la actualidad o haberlos prestado en su trayectoria profesional. En ambos casosel caso de las unidades informativas donde se prestan servicios indistintamente, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales televisión como para los traslados definitivos radio, se realizarán valorará este concepto para ambos medios. La puntuación máxima del indicador será de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año -12- puntos resultantes de traslado, tanto si es definitivo, como durante la asignación de puntos por el tiempo de traslado temporalduración del periodo de experiencia, según la tabla de aplicación.
2.1.2 Desempeño de puesto coincidente al ofertado: se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por valorará el viaje conocimiento del puesto ofertado adquirido a través del desempeño de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio puestos de idéntico o análogo contenido tanto en la actualidad como en la trayectoria profesional del candidato. La puntuación máxima del indicador será de -18- puntos resultantes de la persona trabajadora. Si asignación de puntos por la distancia fuese superior a los 30 kmduración del periodo de experiencia, se abonará además media dieta por valor según la tabla de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadoresaplicación.
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Traslados. cveLos traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado podrán efectuarse: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, por necesidades del servicio y por permuta.
1.- Cuando el traslado responda se efectúe a una solicitud del interesado, previa aceptación de la persona trabajadora o acerque empresa, éste carecerá de derecho a esta a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea indemnización por los gastos que origine el cambio.
2.- Cuando el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y realice por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
3.- Cuando las necesidades del trabajo lo comunicará en cuanto le sea posible yjustifique, en cualquier casoy previa información a los representantes de los trabajadores, podrá la empresa llevar a cabo el traslado, aunque no llegue a un acuerdo con el trabajador, siempre que se le garanticen al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el desplazamiento sea futuro pudieran establecerse. En todo caso, salvo que en la empresa se hubiera establecido por acuerdo genérico o específico con los Representantes de duración superior los Trabajadores un sistema de compensación distinto, el trasladado percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: locomoción del interesado y sus familiares que convivan con él, los de transporte de mobiliario, ropa y enseres, y una indemnización en metálico igual a tres dos meses el preaviso no podrá ser xx xxxxxxx real. Las empresas vendrán obligadas a facilitar al trasladado las ayudas necesarias para poder acceder al disfrute de una vivienda de características similares a las que viniera ocupando y, si procede, la empresa abonará la diferencia xx xxxxx en ningún caso inferior a cinco díasmás si la hubiere, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A en relación con la hora de designar que viniera satisfaciendo dicho trabajador.
4.- Los trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes a la persona misma empresa, nivel profesional, etc., podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que ha aquella decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ser desplazada, tanto ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedadapreciar.
2. Mayor cercanía desde el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al Artículo 28º.1.- Traslado del centro de trabajo
a) Lugar donde se proyecta trasladar la fábrica.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
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Traslados. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. Cuando el traslado responda a una solicitud Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo localidad de origen que impliquen cambio de residencia, y podrán ser determinados por alguna de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posiblecausas:
1. Voluntariedad.
2. Mayor cercanía desde el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajo.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casosPetición del trabajador o permuta, siempre y cuando sea posible tanto para sin causar prejuicio a «Exeo Gestión Integral S.L.U.», o a la empresa cliente.
2. Mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio, previo informe de la representación de los desplazamientos temporales como para trabajadores/as.
4. Las que, en su caso, establezca la legislación vigente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados definitivos a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización o compensación alguna. En los traslados por mutuo acuerdo se realizarán de manera rotatoria, pactará por escrito entre las personas trabajadoras partes las condiciones de los compromisos alcanzados. En los traslados por necesidades del centroservicio las empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades y tendrán en cuenta las circunstancias personales, es decir, no se podrá trasladar familiares y sociales de los trabajadores/as. cve: BOE-A-2014-6637 En caso de oposición al mismo traslado por parte del trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladadoel traslado deberá autorizarlo la jurisdicción social. Durante el primer año El traslado por tal motivo dará derecho al abono de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo los gastos de viaje de traslado temporaly de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito del mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a una mensualidad xx xxxxxxx real. El destacamento que supere en duración el período de tres meses, en la misma población, se abonarán 0,22 euros considerará como traslado por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir necesidades del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadoresservicio.
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Traslados. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. Cuando el traslado responda a una solicitud Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la persona trabajadora localidad de origen que exijan o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo impliquen cambio de residencia, y podrán estar deter- minados por alguna de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posiblecausas:
1. VoluntariedadPetición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el trabajador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servicios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mayor cercanía desde Mutuo acuerdo entre la Empresa y el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajotrabajador.
3. Menor antigüedad en Por necesidades del servicio; previo el centro.
4procedimiento legal correspondiente. Menor antigüedad en la empresaEl traslado no dará derecho a dietas. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, originen por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, no se aplicará indicando el régimen anterior lugar y se estará duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los Trabajadoresgastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a TRES mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo.
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Traslados. Se entiende por traslado el cambio de lugar de trabajo habitual de una población a otra, que implique el cambio de residencia para el trabajador, pudiendo efectuarse:
a) Por solicitud del interesado.
b) Por haber participado en un concurso de promoción que implica cambio de residencia.
c) Por causas matrimoniales. El trabajador cuyo cónyuge haya sufrido un traslado forzoso, tendrá derecho a cubrir la primera vacante que se produzca en el centro de trabajo o en el más cercano situado en el lugar al que haya sido trasladada su pareja, siempre que ambos trabajen en Uniprex, S.A.U. cve: BOE-A-2023A-2013-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. Cuando el traslado responda a una solicitud 5418
d) A iniciativa de la persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedad.
2. Mayor cercanía desde el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajo.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. Cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, preavisando por escrito al Comité Intercentros con una antelación de al menos treinta días, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado percibiendo una compensación por gastos, o a rescindir su contrato mediante la indemnización que se fije de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente, salvo acuerdo más favorable para el trabajador. En ambos casostraslados producidos a iniciativa de la empresa, siempre y cuando sea posible tanto para ésta deberá notificarlos al Comité Intercentros al tiempo que se le notifica a los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladadoafectados. Durante el primer año periodo de 30 días el Comité Intercentros se reunirá con la empresa para intentar acordar soluciones o alternativas que traten de paliar o mejorar los posibles efectos negativos del traslado.
e) La compensación a que se refiere el apartado anterior, comprenderá los gastos de traslado del trabajador y de la familia a su cargo, estableciéndose estos gastos en una cantidad fija mensual de setecientos cincuenta euros brutos (750 €) mínimo durante doce meses, cantidad a la que se añadirán los gastos de matriculación escolar de los hijos, libros y resto de material escolar siempre que se hayan ocasionado con motivo del mencionado traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto previa justificación de los Trabajadoresmencionados gastos.
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Traslados. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora un trabajador con carácter temporal o definitivo. Cuando el traslado responda a una solicitud de la persona trabajadora del trabajador o acerque a esta este a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora un trabajador como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedad.
2. Mayor cercanía desde el domicilio de la persona trabajadora del trabajador al nuevo al centro de trabajo.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras los trabajadores del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras otros trabajadores que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadoradel trabajador. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora Al trabajador trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
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Traslados. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. Cuando el traslado tras- lado responda a una solicitud de la persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distanciaplus fistancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo máxi- mo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos trescien- tos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistasimprevis- tas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún VOLVER AL INDICE caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedad.
2. Mayor cercanía desde el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajo.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus plus de Distanciafistancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando disfru- tando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio
Traslados. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. Cuando el traslado responda a una solicitud Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la persona trabajadora localidad de origen que exijan o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posiblecausas:
1. VoluntariedadPetición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el trabajador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servicios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mayor cercanía desde Mutuo acuerdo entre la Empresa y el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajotrabajador.
3. Menor antigüedad en Por necesidades del servicio; previo el centro.
4procedimiento legal correspondiente. Menor antigüedad en la empresaEl traslado no dará derecho a dietas. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, originen por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, no se aplicará indicando el régimen anterior lugar y se estará duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los Trabajadoresgastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad
Traslados. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable 4.5.1. El traslado de menores se realizará en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora la forma que menos perjudique al menor, con carácter temporal o definitivo. Cuando el traslado responda a una solicitud respeto y garantía de la persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedadsus derechos.
24.5.2. Mayor cercanía desde el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajo.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para Se procurará realizar los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, en vehículos sin distintivos policiales y con personal no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedenciauniformado, salvo que las condiciones circunstancias del nuevo centro sean superiores caso y la disponibilidad de recursos no lo permitan.
4.5.3. En cualquier caso, los traslados se efectuarán siempre de forma separada de los detenidos mayores de edad.
4.5.4. Deberán tomarse las medidas de seguridad necesarias y proporcionales a la situación, con arreglo a la naturaleza del hecho cometido y a las circunstancias personales del menor, especialmente en los casos de origendelitos violentos, sexuales o terroristas cometidos por menores de entre dieciséis y dieciocho años de edad.
4.5.5. El traslado de menores ingresados en centros de internamiento entre dependencias ubicadas en un mismo término municipal será realizado por el Cuerpo policial competente territorialmente, correspondiendo a la Guardia Civil los traslados interurbanos.
4.5.6. En materia aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con policía autonómica propia, o, en su caso, con Unidades Adscritas de la Policía Nacional, serán éstas las competentes a efectos de vigilancia, custodia y traslado de menores internados. Únicamente en caso de ausencia o insuficiencia de los citados Cuerpos y unidades, en situaciones de emergencia o cuando sean varias las Comunidades Autónomas afectadas, los traslados que exijan cambio serán realizados por las Fuerzas y Cuerpos de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará Seguridad del Estado con arreglo a lo dispuesto señalado en el artículo 40 apartado anterior.
4.5.7. Los traslados derivados de salidas de menores internados en centros de reforma para la práctica de diligencias, asistencias sanitarias, atención educativa o por cualquier otro motivo acordado por los responsables de la Comunidad Autónoma, podrán ser realizadas por el Cuerpo policial territorialmente competente siempre y cuando exista un riesgo fundado para la vida, integridad física o para los bienes, y así lo exponga en su petición motivada el Director del Estatuto de los Trabajadorescentro.
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Traslados. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivosu personal siempre que éste dé su consentimiento. Cuando el traslado responda a una solicitud A falta de la persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior necesidades del servicio, podrá la Empresa trasladar, más allá del límite derivado del radio de acción establecido en el Artículo 40º del presente Convenio, de entre el 5 por ciento más moderno en la Empresa y dentro de éste a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior quien sufra menos perjuicio atendiendo a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posibleorden de prioridades:
1. VoluntariedadTraslado anterior forzoso no disciplinario.
2. Mayor cercanía desde el domicilio Personas con discapacidad o trabajadores dependientes de tratamiento médico que no pueda ser impartido en la persona trabajadora al nuevo al centro plaza de trabajodestino.
3. Menor antigüedad en el centroNúmero de descendientes reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria.
4. Menor antigüedad en la empresaProximidad geográfica del puesto a cubrir. En ambos casosNo obstante, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán con las mismas condiciones que venía disfrutando prioridades fijadas en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen párrafo anterior y se estará a lo dispuesto en de conformidad con el artículo 40 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el traslado exija cambio de residencia, se requiere la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, no siendo suficiente para llevarlo a cabo la mera concurrencia de “necesidades del servicio”. En cualquiera de los supuestos la antigüedad en la Empresa será determinante para fijar el traslado en caso de igualdad en las prioridades. Las Empresas favorecerán el conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente. El trabajador o trabajadora a quien se traslada tendrá preferencia para ocupar las vacantes que en el plazo de tres años se produzcan en la plaza de la que hubiera sido trasladado. Los gastos de traslado del personal y familiares que con él convivan, así como los de traslado de sus bienes muebles, serán por cuenta de la Empresa. Las Empresas ayudarán al personal para que consiga vivienda en la plaza a que hubiera sido trasladado forzosamente.
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Traslados. cveSe entiende por traslado el cambio de centro de trabajo que exija para el trabajador un cambio permanente de residencia. El traslado podrá realizarse: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar A instancia del trabajador. Por mutuo acuerdo de empresa y trabajador. Por decisión de la Dirección de la Empresa.
1. Traslado a una persona trabajadora con carácter temporal instancia del trabajador.–En este caso la petición se formulará por escrito y, de accederse a ella, el trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna, siendo íntegramente a su cargo los gastos de cualquier naturaleza causados o definitivoderivados del traslado.
2. Cuando Traslado por mutuo acuerdo de empresa y trabajador.–Cuando el traslado responda a una solicitud se efectúe por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, serán de aplicación las condiciones previstas en el n.º 3 de este artículo para los traslados por decisión de la persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo Dirección de las partes, sea la Empresa. Se exceptúan los traslados que impliquen promoción para el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistastrabajador, en cuyo caso la empresa se estará a lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedad.
2. Mayor cercanía desde el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajoconvenido entre ambas partes.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros Traslado por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio decisión de la persona trabajadora. Si Dirección de la distancia fuese superior a Empresa.–Podrá efectuarse en los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior supuestos y se estará a lo dispuesto con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 40 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores o disposición legal que le sustituya. Será siempre razón organizativa suficiente para justificar el traslado por decisión de la Dirección de la Empresa que exista vacante en el centro de trabajo de destino y que el trabajador objeto de traslado tenga la consideración de disponible de estructura y esté encuadrado en el Grupo Profesional a que pertenezca el puesto a cubrir. No obstante lo anterior, el traslado será voluntario para el trabajador cuando tenga 55 años de edad o más. También será voluntario cuando, siendo menor de 55 años, se trate de una primera propuesta/asignación. Habiendo rechazado una propuesta, la segunda tendrá carácter forzoso. Gastos de traslado.–Se considerarán como tales los gastos de transporte de familiares y mudanza de enseres, entre la localidad de residencia de origen y la de destino. Prestación por traslado.–Cantidad a fondo perdido, a percibir en el momento del traslado. La cuantía total de determinará de acuerdo con los siguientes criterios: Trabajador/a: 9.899,84 €. Cónyuge o pareja de hecho: 2.969,94 €. Hijo: 1.484,98 €. Se considerarán los hijos incluidos como beneficiarios de asistencia sanitaria en la cartilla de la Seguridad Social de cualquiera de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho, con un máximo de dos. En el caso de traslado de un matrimonio, ambos cónyuges percibirán la parte de la prestación correspondiente al trabajador, ninguno percibirá la parte correspondiente a cónyuge y sólo uno de ellos percibirá la correspondiente a hijos. El importe de esta prestación tendrá durante dos años, a contar éstos desde la fecha de traslado, la condición xx xxxxxxxx sin interés de la Empresa al interesado, a reintegrar, por tanto, por el trabajador si en el curso de este período de tiempo causa baja en la empresa, salvo que dicha baja obedeciera a fallecimiento, invalidez o excedencia forzosa. A estos efectos, quedarán afectados a la devolución de la cantidad correspondiente, los haberes del trabajador. Ayuda de vivienda.–El trabajador podrá elegir una de las dos opciones siguientes: cve: BOE-A-2009-19223
a. Ayuda a fondo perdido de 23.754,81 €. para la compra de vivienda, que, al igual que la prestación por traslado, tendría durante dos años el carácter xx xxxxxxxx sin interés con las mismas salvedades que se establecen en el punto anterior.
b. Ayuda de alquiler de 396,00 € durante 7 años.–No obstante, si después de haber elegido la opción b) el trabajador se decidiera por la compra de una vivienda, podrá acogerse a la modalidad de ayuda a fondo perdido en la cuantía que reste después de descontar la ayuda de alquiler percibida. En el supuesto de traslado de un matrimonio, sólo uno de los cónyuges podrá acogerse a esta ayuda de vivienda. Crédito Puente.–Para facilitar la compra de una vivienda no habiendo vendido todavía la de la localidad de origen, el trabajador podrá acceder a un crédito puente sin interés. La cuantía máxima de dicho crédito será el 70% del valor de tasación de la vivienda, sin que pueda exceder de 49.328,36 €. Dicho crédito se concederá por un plazo de 6 meses, salvo que la venta se produzca antes. No obstante, si en algún caso se apreciaran dificultades especiales para la venta de la vivienda, la Comisión de Garantía podrá conceder una prórroga a determinar según las circunstancias que concurran. Durante esta prórroga el crédito devengará el interés legal del dinero vigente a la fecha de la concesión de la misma, abonándose mediante descuento en la nómina mensual. Licencia por traslado.–Se establece una licencia retribuida de un máximo de 10 días naturales ininterrumpidos o 7 laborales fraccionados, a opción del trabajador, en un máximo de dos períodos, determinándose en cada caso su duración en base a las necesidades concretas para efectuar el cambio de residencia. En los días laborables de licencia, el trabajador percibirá las compensaciones establecidas en la normativa de la empresa sobre gastos de viaje. exigencias del puesto a cubrir.
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Samples: Vii Convenio Colectivo
Traslados. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. Cuando el traslado responda a una solicitud Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la persona trabajadora localidad de origen que exijan o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posiblecausas:
1. VoluntariedadPetición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el trabajador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servicios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mayor cercanía desde Mutuo acuerdo entre la Empresa y el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajotrabajador.
3. Menor antigüedad en Por necesidades del servicio, debiendo seguirse el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto procedimiento establecido en el artículo 40 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores cuando concurran las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción a que hace alusión dicho artículo. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad
Traslados. cveTraslado del cuerpo del fallecido en una distancia hasta 80 Kilómetros o los kilómetros establecidos en el contrato empresarial y/o perfil y condiciones particulares. Este traslado se realizará en carro fúnebre y no aplicara para la familia o acompañantes Al momento de la velación, Los Olivos proveerá velación en sala estándar durante 24 horas en las sedes propias de la red Nacional los Olivos. Si la velación se llevará a cabo en un lugar donde no haya sede propia, se cubren 12 horas de velación en un lugar con el cual se tenga convenio. La velación incluye: BOE-A-2023-6345 Verificable Una ofrenda floral o las establecidas en xxxxx://xxx.xxx.xx el contrato empresarial o perfil y condiciones particulares. Suministros de implementos requeridos para la velación. Servicio de cafetería y teléfono local (donde exista el servicio). Velación en casa (kit de cafetería). Libro recordatorio, novenario y denario. Uso temporal de lote o bóveda hasta por 2.3 SMMLV en cualquier campo santo de Los Olivos o en convenio con la red, por cuatro años o el tiempo estipulado dependiendo de la localidad. Cremación en rituales funerarios y urna para depositar cenizas, o cremación en cualquier horno donde se tenga convenio con Los Olivos. Los homenajes solicitados en la ciudad de Medellín se ofrecerán como primera opción la sede propia de rituales. Si ya posee lote o bóveda se pagará al campo santo la adecuación del mismo, hasta por 1.5 SMMLV por una sola vez. Se podrá trasladar brindará acompañamiento psicológico por concepto de duelo a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. Cuando el traslado responda a una solicitud la familia de la persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distanciafallecida. En todos los supuestoscaso de no prestar el servicio funerario debido a la ubicación geográfica del fallecimiento o por tratarse de un lugar donde no hay convenio con la Red Los Olivos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por pagará un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento auxilio hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedad.
2. Mayor cercanía desde el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajo.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.por
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Traslados. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. Cuando el traslado responda a una solicitud Los supuestos de la persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo de las partesmovilidad geográfica, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá entendiendo por tales tanto los traslados como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedad.
2. Mayor cercanía desde el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajo.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para de los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporaltrabajadores, se abonarán 0,22 euros regirán por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de las particularidades señaladas a continuación para cada supuesto.
a) Traslado. El traslado de trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma Empresa en otra localidad, que exija cambios de residencia, requerirá la existencia de alguna de las siguientes razones justificativas:
1. Petición del trabajador o permuta, siempre y cuando la Empresa muestre su conformidad. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta, no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que se hayan establecido entre Empresa y trabajador.
3. Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las necesidades del servicio así como aquellas que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la Empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. cve: BOE-A-2018-7269 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Dadas las especiales características de la actividad que regula este Convenio, se entiende que existen en todo caso razones vinculadas a la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la Empresa que amparan la medida cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: – La solicitud expresa del empresario cliente respecto a la sustitución de uno o varios trabajadores; y/o. – La pérdida del servicio contratado; y/o. – La reducción del servicio contratado. – La finalización del contrato entre Grupo Xxxxxxxx y el empresario cliente por las causas válidamente consignadas en el mismo. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan y al transporte gratuito del mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. En cualquiera de los tres supuestos anteriormente referidos, el traslado no dará derecho a dietas.
b) Desplazamiento. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, por necesidades del servicio o por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la Empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma Empresa en otra localidad, que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas que por su grupo profesional les corresponda hasta la finalización. En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa, el trabajador tendrá derecho a que se le abone el importe del billete en medio de transporte idóneo. Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, para lo que se requerirá previo acuerdo con la Empresa, se abonará durante la vigencia del presente Convenio la cuantía de 0,19 euros/km.
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Samples: Convenio Colectivo