Traslados. Por razones técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá desplazar a sus trabajadores con carácter temporal hasta el límite de un año, a población distinta de la de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas o suplidos. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete a la autoridad laboral, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión y su resolución, que recaerá en el plazo máximo de 10 días y será de inmediato cumplimiento. Si el desplazamiento se prevé superior a 15 días, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 4 días mínimos de antelación. No existe desplazamiento sino incorporación a obra dentro del territorio nacional, en las empresas que realicen montajes, tendidos de líneas, electrificación de ferrocarriles, tendidos de cables y redes telefónicas, etc..., para el personal contratado específicamente a estos efectos, en las cuales la movilidad geográfica es condición habitual de su actividad en consonancia con el carácter de transitorio, móvil o itinerante de sus Centros de Trabajo, que se trasladan o desaparecen con la propia ejecución de las obras. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo superior a 6 meses, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 7 días, como mínimo, de antelación. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo entre 15 días y 6 meses, el preaviso será de 4 días. Si el desplazamiento o la incorporación a obra es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de descanso en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. En todo caso, el tiempo invertido en el viaje de desplazamiento o incorporación tendrá la consideración de trabajo efectivo. No se entenderá que se produce la causa de desarraigo familiar previsto en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 40, ni consecuentemente, se dará lugar a días de descanso o vacación, cuando el trabajador haya pactado con su empleador, y éste haya abonado el desplazamiento con él, de su familia. De mutuo acuerdo, podrá compensarse el disfrute de dichos días, por cuantía económica. Los días de descanso podrán acumularse, debiendo añadirse su disfrute a las vacaciones, Semana Santa o Navidad.
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Samples: Collective Agreement, Collective Agreement
Traslados. Por 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos.
2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producciónproducción que lo justifiquen, debiendo la empresa podrá desplazar notificar el traslado al trabajador afectado, y a sus trabajadores la representación legal de las personas trabajadoras, con carácter temporal hasta el límite una antelación mínima de un año30 días a la fecha de su efectividad, a población distinta efectos de la contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de su residencia habitualconsiderar las solicitudes presentadas, abonando, además valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los salariosderechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, los gastos de viaje y respetando como mínimo las dietas o suplidoscondiciones que tuviera hasta ese momento.
4. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete a la autoridad laboral, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión y su resolución, que recaerá en el plazo máximo de 10 días y será de inmediato cumplimiento. Si el desplazamiento se prevé superior a 15 días, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 4 días mínimos de antelación. No existe desplazamiento sino incorporación a obra dentro del territorio nacionalEl traslado colectivo, en las empresas que realicen montajes, tendidos de líneas, electrificación de ferrocarriles, tendidos de cables y redes telefónicas, etc..., para el personal contratado específicamente a estos efectos, en las cuales la movilidad geográfica es condición habitual de su actividad en consonancia con el carácter de transitorio, móvil o itinerante de sus Centros de Trabajo, que se trasladan o desaparecen con la propia ejecución de las obraslos términos del art. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo superior a 6 meses, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 7 días, como mínimo, de antelación. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo entre 15 días y 6 meses, el preaviso será de 4 días. Si el desplazamiento o la incorporación a obra es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de descanso en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo 40.2 del empresario. En todo caso, el tiempo invertido en el viaje de desplazamiento o incorporación tendrá la consideración de trabajo efectivo. No se entenderá que se produce la causa de desarraigo familiar previsto en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 40deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, ni consecuentementela posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se dará lugar abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a días la/s plaza/s o puestos de descanso o vacacióntrabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, cuando el trabajador haya pactado la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con su empleadorcomunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, y éste haya abonado el desplazamiento con él, de su familia. De mutuo acuerdo, podrá compensarse el disfrute de dichos días, por cuantía económica. Los días de descanso podrán acumularse, debiendo añadirse su disfrute a las vacaciones, Semana Santa o Navidad.atendiendo al respecto los siguientes criterios:
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Traslados. Por razones técnicas, organizativas Los traslados o cambios de función o de producciónpuesto podrán ser exclusivamente geográficos o funcionales, o participar de las características de ambos tipos de movilidad, y podrán tener lugar:
a) Por solicitud del interesado.
b) Por acuerdo entre empresa y trabajador.
c) Por necesidades del servicio.
d) Por permuta. Se entiende por movilidad funcional, el cambio de funciones de los trabajadores en el seno de la empresa, dentro del grupo de técnicos, administrativos, subalternos y obreros de pertenencia. Se entiende por movilidad geográfica, el traslado o cambio del trabajador a un centro de trabajo en distinta localidad.
6.6.1 Cambios geográficos o funcionales por solicitud del trabajador. —Cuando el cambio, ya sea funcional o geográfico, se produzca a solicitud del interesado, previa aceptación de la empresa, ésta podrá modificarle el salario, advirtiéndole previamente por escrito, de acuerdo con el que corresponda al nuevo puesto de trabajo, siendo obligatoria tal modificación si dicho salario es superior al del puesto de origen, no teniendo el trasladado derecho a indemnización alguna por los gastos que origine el cambio.
6.6.2 Cambios geográficos o funcionales por acuerdo entre la empresa y el trabajador.— Cuando el cambio, sea funcional o geográfico, se efectúe por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, se estará a las condiciones convenidas por escrito entre ambas partes, que nunca serán inferiores a los mínimos establecidos en este Convenio.
6.6.3 Movilidad geográfica o funcional por necesidades del servicio:
a) Normas generales: Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen y no se llegase a acuerdo entre ambas partes, podrá desplazar a sus trabajadores con carácter temporal hasta la empresa efectuar el límite cambio, siempre que garantice al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que puedieran corresponderle. En los casos de cambio de un añodepartamento a otro, dentro de la misma empresa, que se efectúe como consecuencia de reducción de plantilla en uno de ellos, se respetará, en igualdad de condiciones, a población distinta los más antiguos en la categoría y grupo correspondientes. Para los cambios o traslados, dentro de la de su residencia habitualmisma categoría profesional, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas que supongan alguna mejora o suplidos. Cuando beneficio para el trabajador trasladado, tendrán preferencia los de mayor antigüedad en la categoría de que se oponga al desplazamiento alegando justa causatrate, compete a la autoridad laboralsiempre que exista igualdad de capacitación técnica para el desempeño del puesto que se desea cubrir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo sobre ascensos.
b) Movilidad geográfica por necesidades del servicio: En los casos de movilidad geográfica, la ejecutividad facultad de traslado que se concede a las empresas por necesidades de trabajo, solamente podrá ser ejecutada con el personal que lleve a su servicio menos xx xxxx años, y tan sólo por una vez con cada uno de los trabajadores, y deberá ejercerla la decisiónempresa, conocer la cuestión en igualdad de condiciones, según el orden inverso al de antigüedad. Esta limitación no afecta al personal técnico titulado. En los casos de traslado geográfico forzoso, previos los trámites legales establecidos, el trabajador percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: Los de locomoción del interesado y familiares que con él convivan o de él dependan económicamente; los de transporte de mobiliario, ropa y enseres; y una indemnización en metálico, equivalente a sesenta o treinta xxxx xxx xxxxxxx real que venga percibiendo en el momento del traslado, según tenga o no familiares a su resolucióncargo. En caso de traslado de una población a otra, que recaerá implique necesariamente cambio de residencia, la empresa facilitará al trabajador vivienda adecuada a sus necesidades, en el lugar al que se le traslada, y con renta igual a la que hubiere venido satisfaciendo hasta el momento del traslado y, si esto no fuera posible, abonará al trabajador la diferencia justificada xx xxxxx. En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro de trabajo a otra localidad, deberá ajustarse al procedimiento establecido en las normas que regulen, en cada momento y con carácter general, la materia de política de empleo y, en todo caso, vendrá obligada a comunicarlo al personal con un año de antelación, siempre que sea posible, quien tendrá derecho a que se le abonen los gastos que se originen, por tal motivo, a los familiares que con él conviven, incluyéndose los correspondientes a transportes de enseres y percibiendo, además, una gratificación equivalente a dos o un mes de retribución, según tenga o no familiares a su cargo. En dicho aviso, la empresa ha de detallar los siguientes extremos:
a) Lugar donde proyecta trasladar el centro de trabajo.
b) Posibilidad o no de vivienda en la nueva localidad y condiciones de su alquiler o propiedad.
c) El trabajador afectado tendrá un plazo máximo de 10 días y dos meses para aceptar o formular objeciones a la propuesta de traslado. En el caso de que la empresa no hiciera el traslado anunciado, si algún trabajador hubiere realizado gastos justificados con tal fin, será indemnizado de inmediato cumplimientolos perjuicios ocasionados, correspondiendo conocer de los conflictos individuales, que por tal causa pudieran producirse, a la jurisdicción de Trabajo. Si el desplazamiento se prevé superior a 15 días, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 4 días mínimos Se prescindirá del plazo de antelación. No existe desplazamiento sino incorporación a obra dentro del territorio nacionalpreaviso, en las empresas que realicen montajes, tendidos los casos de líneas, electrificación fuerza mayor.
c) Movilidad funcional por razones del servicio: Trabajos de ferrocarriles, tendidos de cables y redes telefónicas, etc..., para el personal contratado específicamente a estos efectoscategoría superior. La empresa, en las cuales caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de categoría superior, reintegrándoles a su antiguo puesto cuando cese la movilidad geográfica es condición habitual causa que motivó el cambio. Este cambio no podrá ser de su actividad en consonancia con el carácter de transitorio, móvil o itinerante de sus Centros de Trabajo, que se trasladan o desaparecen con la propia ejecución de las obras. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo superior a 6 meses, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 7 días, como mínimo, de antelación. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo entre 15 días y 6 meses, el preaviso será de 4 días. Si el desplazamiento o la incorporación a obra es por tiempo duración superior a tres meses ininterrumpidos, salvo los casos de sustitución por servicio militar, enfermedad, embarazo, accidente de trabajo y licencias y excedencias, en cuyo caso, la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. Cuando un trabajador realice trabajos de categoría superior durante más de tres meses, sin concurrir los supuestos especiales a que se refiere el trabajador apartado anterior, consolidará la categoría superior, siempre que exista turno de ascenso a ésta de libre designación de la empresa y salvo que para el desempeño de la misma se requiriese la posesión de títulos o conocimientos especiales debidamente acreditados por pruebas de suficiencia, en cuyos casos el cambio de trabajo tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de descanso en su domicilio de origen trascendencia exclusivamente económica. La plaza ocupada por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. En todo caso, el tiempo invertido este sistema incidirá en el viaje citado turno de desplazamiento ascenso por libre designación de la empresa. La retribución de este personal, en tanto en cuanto desempeña trabajo de categoría o incorporación tendrá calificación superior, será la consideración de trabajo efectivo. No se entenderá que se produce correspondiente a la causa de desarraigo familiar previsto en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 40, ni consecuentemente, se dará lugar a días de descanso o vacación, cuando el trabajador haya pactado con su empleador, y éste haya abonado el desplazamiento con él, de su familia. De mutuo acuerdo, podrá compensarse el disfrute de dichos días, por cuantía económica. Los días de descanso podrán acumularse, debiendo añadirse su disfrute a las vacaciones, Semana Santa o Navidadmisma.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados. Por 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos.
2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de los trabajadores con 5 días de antelación a la fecha de su materialización.
3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producciónproducción que lo justifiquen, debiendo la empresa podrá desplazar notificar el traslado al trabajador afectado, y a sus trabajadores la representación legal de los trabajadores, con carácter temporal hasta el límite una antelación mínima de un año30 días a la fecha de su efectividad, a población distinta efectos de la contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de su residencia habitualconsiderar las solicitudes presentadas, abonando, además valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los salariosderechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, los gastos de viaje y respetando como mínimo las dietas o suplidoscondiciones que tuviera hasta ese momento.
4. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete a la autoridad laboral, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión y su resolución, que recaerá en el plazo máximo de 10 días y será de inmediato cumplimiento. Si el desplazamiento se prevé superior a 15 días, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 4 días mínimos de antelación. No existe desplazamiento sino incorporación a obra dentro del territorio nacionalEl traslado colectivo, en las empresas que realicen montajes, tendidos de líneas, electrificación de ferrocarriles, tendidos de cables y redes telefónicas, etc..., para el personal contratado específicamente a estos efectos, en las cuales la movilidad geográfica es condición habitual de su actividad en consonancia con el carácter de transitorio, móvil o itinerante de sus Centros de Trabajo, que se trasladan o desaparecen con la propia ejecución de las obras. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo superior a 6 meses, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 7 días, como mínimo, de antelación. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo entre 15 días y 6 meses, el preaviso será de 4 días. Si el desplazamiento o la incorporación a obra es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de descanso en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo términos del empresario. En todo caso, el tiempo invertido en el viaje de desplazamiento o incorporación tendrá la consideración de trabajo efectivo. No se entenderá que se produce la causa de desarraigo familiar previsto en el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 40deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, ni consecuentementela posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se dará lugar abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a días la/s plaza/s o puestos de descanso o vacacióntrabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, cuando el trabajador haya pactado la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con su empleadorcomunicación simultánea a la representación legal de los trabajadores, y éste haya abonado el desplazamiento con él, de su familia. De mutuo acuerdo, podrá compensarse el disfrute de dichos días, por cuantía económica. Los días de descanso podrán acumularse, debiendo añadirse su disfrute a las vacaciones, Semana Santa o Navidad.atendiendo al respecto los siguientes criterios:
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados. Se considerará como tal la adscripción definitiva de un trabajador a un centro de trabajo de la empresa distinto de aquél en que venía prestando sus servicios, y que requiera cambio de su residencia habitual. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producciónproductivas que lo justifiquen, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá desplazar a proceder al traslado de sus trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma con carácter temporal hasta el límite definitivo. El traslado deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores cuando concurran los supuestos contemplados en el art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de traslado, el trabajador será preavisado con, al menos 30 días de antelación, por escrito. El traslado deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores al mismo tiempo que al trabajador afectado. El trabajador afectado percibirá una indemnización compensatoria equivalente al 45 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al momento de realizarse el cambio de centro, el 25 % de las mismas al comenzar el segundo año, a población distinta y el 20 % al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial. En este supuesto se devengarán los gastos de la de viaje del trabajador y su residencia habitual, abonando, además de los salariosfamilia, los gastos de viaje traslado de muebles y las enseres y cinco dietas o suplidospor cada persona que viaja de los que compongan la familia y convivan con el desplazado. Cuando El trabajador trasladado, cuando el traslado sea efectivo, y por cambio de domicilio, tendrá derecho a disfrutar la licencia retribuida prevista en el anexo 0. Notificada la decisión del traslado, el trabajador tendrá derecho alternativamente a:
a) Optar por el traslado percibiendo las compensaciones por gastos previstas en el presente artículo.
b) Optar por la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
c) Si no opta por la opción b), pero se oponga al desplazamiento alegando justa causamuestra disconforme con la decisión empresarial, compete a la autoridad laboral, y sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, podrá impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción competente. No serán de la decisión, conocer la cuestión y su resolución, que recaerá aplicación los supuestos previstos en el plazo máximo presente artículo en los casos de 10 días y será traslados producidos en los que concurran alguna de inmediato cumplimiento. Si el desplazamiento se prevé superior a 15 días, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 4 días mínimos de antelación. No existe desplazamiento sino incorporación a obra las circunstancias siguientes:
a) Los efectuados dentro del territorio nacional, en las empresas que realicen montajes, tendidos mismo término municipal.
b) Los efectuados a menos de líneas, electrificación de ferrocarriles, tendidos de cables y redes telefónicas, etc...35 kilómetros del centro originario, para el personal contratado específicamente que fue inicialmente contratado, o del que posteriormente fuera trasladado con carácter definitivo.
c) Los efectuados a estos efectos, en las cuales la movilidad geográfica es condición menos de 35 kilómetros del lugar de residencia habitual de su actividad en consonancia con el carácter de transitorio, móvil o itinerante de sus Centros de Trabajo, que se trasladan o desaparecen con la propia ejecución de las obras. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo superior a 6 meses, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 7 días, como mínimo, de antelación. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo entre 15 días y 6 meses, el preaviso será de 4 días. Si el desplazamiento o la incorporación a obra es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de descanso en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. En todo caso, el tiempo invertido en el viaje de desplazamiento o incorporación tendrá la consideración de trabajo efectivo. No se entenderá que se produce la causa de desarraigo familiar previsto en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 40, ni consecuentemente, se dará lugar a días de descanso o vacación, cuando el trabajador haya pactado con su empleador, y éste haya abonado el desplazamiento con él, de su familia. De mutuo acuerdo, podrá compensarse el disfrute de dichos días, por cuantía económica. Los días de descanso podrán acumularse, debiendo añadirse su disfrute a las vacaciones, Semana Santa o Navidadtrabajador.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados. Por El traslado de trabajadores y trabajadoras que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producciónproducción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa podrá desplazar empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario a la persona trabajadora, así como a sus trabajadores representantes legales, con carácter temporal hasta una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el/la trabajador/a tendrá derecho a optar entre el límite traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de un añosu contrato, percibiendo la indemnización establecida al efecto en la legislación vigente. La compensación por traslado comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a población distinta su cargo y de sus pertenencias, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites siguientes: – Las Empresas ofrecerán una compensación económica que se abonará de una sola vez equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx base bruto mínimo garantizado del grupo profesional más la parte del complemento ad personam que proviene de la diferencia de su residencia habitualsalarios base tras el ejercicio de asignación a grupo y nivel profesional. – Asimismo, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas o suplidos. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete el/la trabajador/a la autoridad laboral, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión y su resolución, que recaerá en el plazo máximo de 10 días y será de inmediato cumplimiento. Si el desplazamiento se prevé superior a 15 días, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 4 días mínimos de antelación. No existe desplazamiento sino incorporación a obra dentro del territorio nacional, en las empresas que realicen montajes, tendidos de líneas, electrificación de ferrocarriles, tendidos de cables y redes telefónicas, etc..., para el personal contratado específicamente a estos efectos, en las cuales la movilidad geográfica es condición habitual de su actividad en consonancia con el carácter de transitorio, móvil o itinerante de sus Centros de Trabajo, que se trasladan o desaparecen con la propia ejecución de las obras. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo superior a 6 meses, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 7 días, como mínimo, de antelación. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo entre 15 días y 6 meses, el preaviso será de 4 días. Si el desplazamiento o la incorporación a obra es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo permiso retribuido de cuatro días laborables laborables. Cuando el traslado se efectúe a solicitud de descanso en su domicilio la parte interesada y previa aceptación de origen las Empresas firmantes, el/la trabajador/a no tendrá derecho a compensación por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. En todo caso, el tiempo invertido descrita en el viaje párrafo anterior. Si excepcionalmente el traslado se realizase al extranjero, las correspondientes compensaciones serán pactadas de desplazamiento o incorporación tendrá la consideración forma individualizada en función de las características del país de destino. Los traslados de centro de trabajo efectivo. No se entenderá que se produce la causa derivados del cierre de desarraigo familiar previsto centro de trabajo están incluidos en el Estatuto ámbito de los Trabajadoreseste artículo, artículo 40, ni consecuentemente, se dará lugar a días al amparo de descanso o vacación, cuando el trabajador haya pactado con su empleador, y éste haya abonado el desplazamiento con él, de su familia. De mutuo acuerdo, podrá compensarse el disfrute de dichos días, por cuantía económica. Los días de descanso podrán acumularse, debiendo añadirse su disfrute a las vacaciones, Semana Santa o Navidadlo establecido legalmente al efecto.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados. Por razones técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá desplazar a sus trabajadores o trabajadoras con carácter temporal hasta el límite de un año, a población distinta de la de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas o suplidos. Cuando la o el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete a la autoridad jurisdicción laboral, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión cuestión, y su resolución, que recaerá en el plazo máximo de 10 días y será de inmediato cumplimiento. Si el desplazamiento se prevé superior a 15 días, el empleador la empresa se verá obligado obligada a preavisarlo con 4 días mínimos de antelación. No existe desplazamiento sino incorporación a obra dentro del territorio nacional, en las empresas que realicen montajes, tendidos de líneas, electrificación de ferrocarriles, tendidos de cables y redes telefónicas, etc..., para el personal contratado específicamente a estos efectos, en las cuales la movilidad geográfica es condición habitual de su actividad en consonancia con el carácter de transitorio, móvil o itinerante de sus Centros centros de Trabajotrabajo, que se trasladan o desaparecen con la propia ejecución de las obras. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo superior a 6 meses, el empleador la empresa se verá obligado obligada a preavisarlo con 7 días, como mínimo, de antelación. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo entre 15 días y 3 meses, el preaviso será de 4 días y si se prevé entre 3 meses y un día y 6 meses, el preaviso será de 4 5 días. Si el desplazamiento o la incorporación a obra es por tiempo superior a tres meses, la o el trabajador empleado tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de descanso en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresariode la empresa. En todo caso, el tiempo invertido en el viaje de desplazamiento o incorporación tendrá la consideración de trabajo efectivo. No se entenderá que se produce la causa de desarraigo familiar previsto en el Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores, Trabajadores (artículo 40), ni consecuentemente, se dará lugar a días de descanso o vacación, cuando el trabajador o la trabajadora haya pactado con su empleador, y éste haya abonado además el desplazamiento con él, de su familia. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/13381 De mutuo acuerdo, podrá compensarse el disfrute de dichos días, por cuantía económica. Los días de descanso podrán acumularse, debiendo añadirse su disfrute a las vacaciones, Semana Santa o Navidad.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados. Por razones técnicasa) Criterios generales: En este apartado se incluye todo cambio del puesto de trabajo habitual, organizativas dentro del depar- tamento o entre departamentos, ya sea en su misma categoría profesional, o entre categorías profesionales superiores o inferiores. Con la política de produccióntraslados, la empresa como unidad productora y social, pretende conse- guir un ajuste racional de la mano de obra a las necesidades de la organización productiva, a fin de conseguir el menor desequilibrio moral posible, en los trabajadores y trabajadoras que han de soportarla, y en el sistema económico y organizativo de los departamentos y de la empresa. Por tanto, la dirección podrá desplazar efectuar cambios de puesto de un departamento a otro o dentro de cada departamento, si las necesidades de organización de trabajo lo requieren. En los traslados o cambios de puesto, la empresa tendrá en cuenta las aptitudes y aspira- ciones de los interesados/as y supuesta la aptitud, entre los igualmente aptos/as se respetará la antigüedad en el puesto, y si ésta fuese la misma, la antigüedad en la empresa; se procurará que este puesto sea lo más semejante posible al que venía desempeñando antes del cambio y siempre acorde con sus trabajadores aptitudes personales. Respecto al criterio de la antigüedad para el traslado o el cambio, si una persona hubiera sido objeto de traslado o cambio de puesto en el periodo de los 5 años inmediatamente ante- riores, se pasará a la siguiente persona con menor antigüedad en el puesto, salvo solicitud expresa y voluntaria de la persona anteriormente trasladada, en igualdad de condiciones de puesto y polivalencia. Este criterio será válido con carácter temporal hasta el límite general y se identifican en todo caso excepciones a la aplicación del mismo, como son, los siguientes supuestos de un añotraslado o cambio derivados de: • la adopción de una medida disciplinaria, a población distinta • una acción derivada de aspectos preventivos (por ejemplo, salud de la de persona y su residencia habitualadap- tación al puesto, abonando…), además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas o suplidos. Cuando • el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete retorno a la autoridad laboralpersona a su antiguo puesto como consecuencia de no haber superado el periodo de prueba establecido, sin perjuicio • y aquellos, cambios o traslados estrictamente vinculados individualmente a la persona afectada. El productor no podrá negarse al cambio siempre que con ello no se perjudique su formación profesional o intelectual para la que ha sido contratado. En procesos de modificación sustancial de condiciones, la dirección se compromete a entregar al comité de empresa una memoria explicativa. A continuación, se detallan los apartados que en líneas generales incluirá dicha memoria: — Introducción. — Situación xx xxxxxxx. — Acciones emprendidas hasta la fecha. — Plan de acción. — Impactos. — Cualquier documentación que solicite el comité dentro del marco de la ejecutividad legislación vigente y de la decisión, conocer la cuestión y su resolución, que recaerá en el plazo máximo de 10 días y será de inmediato cumplimiento. Si el desplazamiento se prevé superior a 15 días, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 4 días mínimos de antelación. No existe desplazamiento sino incorporación a obra dentro del territorio nacional, en las empresas que realicen montajes, tendidos de líneas, electrificación de ferrocarriles, tendidos de cables y redes telefónicas, etc..., para el personal contratado específicamente a estos efectos, en las cuales la movilidad geográfica es condición habitual de su actividad en consonancia con el carácter de transitorio, móvil o itinerante de sus Centros de Trabajo, que se trasladan o desaparecen con la propia ejecución de las obras. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo superior a 6 meses, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 7 días, como mínimo, de antelación. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo entre 15 días y 6 meses, el preaviso será de 4 días. Si el desplazamiento o la incorporación a obra es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de descanso en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. En todo caso, el tiempo invertido en el viaje de desplazamiento o incorporación tendrá la consideración de trabajo efectivo. No se entenderá que se produce la causa de desarraigo familiar previsto en el aplicación (Estatuto de los Trabajadores, artículo 40LOPD, ni consecuentementeCNMV,…). Por otro lado, en aquellos otros supuestos que no supongan la apertura de un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo como tal, pero si puedan suponer un traslado, cambio o similar dentro de la empresa, la Dirección entregará por escrito, en el mismo mo- mento, a la persona afectada y al comité de empresa, la siguiente información: — Situación xx xxxxxxx, antecedentes y plan de acción. — Motivos que justifican el cambio. — Cualquier documentación que solicite el comité dentro del marco de la legislación vigente y de aplicación (Estatuto de los Trabajadores, LOPD, CNMV,…). En este último supuesto, se dará lugar garantizará el carácter confidencial de la información por todas las partes, considerando una medida preventiva para ello, la entrega de esta documentación a días los dos miembros del comité de descanso igualdad que estén y forman parte del comité de empresa. La entrevista de desarrollo profesional (EDP) no tendrá valor como prueba para tomar cual- quier medida en contra del trabajador/a.
b) Supuestos de aplicación: Se pueden presentar traslados en los siguientes casos:
1. Por un aumento o vacacióndisminución de las necesidades de mano de obra en un determinado puesto de trabajo.
2. Por extinción de puesto de trabajo o por modificación sustancial de las funciones del mismo (se considerará cambio sustancial cuando se produzca una variación de valor de un puesto o más).
3. Por disminución debida a accidente o enfermedades profesionales, cuando sucedido en el des- empeño de sus funciones dentro de esta empresa; en este caso, el servicio médico emitirá un informe a fin de ajustarlo al cuadro de incapacidades.
4. Por disminución de la capacidad laboral, cualquiera que sea la causa que la origine, siempre que no sea imputable al trabajador haya pactado con y que traiga como consecuencia el no llegar a realizar la producción normal equivalente a 60 puntos hora, tratándose de trabajo individual, o no alcance el rendimiento medio de la instalación de manera continuada e injustificada, dentro de una situación normal de producción, en un trabajo de equipos.
5. Siempre que exista una medida disciplinaria, en caso de notorio incumplimiento de las funciones propias del puesto o como consecuencia de actos de indisciplina.
6. Por voluntad del propio trabajador/a, previa autorización de la dirección de la empresa.
7. Por un programa de rotación establecido previamente.
8. Por retorno de algún trabajador/a a su empleadorantiguo puesto, como consecuencia de no haber superado el período de prueba establecido en su ascenso.
c) Efectos salariales:
1. En cualquier traslado que se efectúe a un puesto de superior valor, el afectado cobrará el salario base y beneficios mensuales, y éste haya abonado prima del nuevo puesto, en proporción a las horas de traslado efectivo; se exceptúa el desplazamiento supuesto en que tanto la descripción como la valoración del puesto prevean ya la polivalencia o el desempeño alterno de puestos de diferentes categorías, teniendo asignado por ello condiciones específicas.
2. En el supuesto de que este traslado sea debido a la necesidad de cubrir ausencias por motivos de bajas de enfermedad, accidente, vacaciones u otros motivos de índole similar, una vez desaparezcan estos, el afectado/a pasará a ocupar su puesto habitual con éllas condiciones del mismo.
3. En el resto de los casos, se estará a lo establecido en el artículo 34 en relación con las promociones internas; en tanto no se superen los períodos de su familiaprueba, o de formación y adies- tramiento, seguirá atendiéndose a todas las condiciones económicas y laborales del puesto que tenga consolidado.
4. En caso de que el traslado a puesto inferior responda a los supuestos 1, 2, 3, 7 y 8, del apartado b) del presente artículo, al afectado/a se le mantendrá a título personal el salario profesional, responsabilidad y ambiente que tenga consolidados. Mantendrá igualmente el importe de la prima media anterior hasta tanto con las actualizaciones salariales del nuevo puesto no se alcance el importe de la prima media garantizada.
5. De mutuo acuerdoproducirse vacante de igual nivel y categoría profesional de las que tiene garantizadas, automáticamente pasará a ocupar la misma, salvo que existan varios trabajadores y trabaja- doras en igual situación, en que podrá compensarse convocarse concurso restringido, en los términos del artículo 34.b).8.
6. En el disfrute caso de dichos díasque el traslado a puesto inferior responda al supuesto 4 del apartado b) del presente artículo, por cuantía económicaal afectado/a se le garantiza el salario profesional, cobrando la responsabi- lidad, condiciones ambientales y prima del nuevo puesto.
7. Los días En caso de descanso podrán acumularseque el traslado a puesto inferior responda a los supuestos 5 y 6 del apartado b) del presente artículo, debiendo añadirse su disfrute el afectado/a las vacacionespercibirá el salario profesional, Semana Santa o Navidadresponsabilidad, ambiente y prima del nuevo puesto.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados. Considerara traslado la adscripción definitiva de un trabajador/a la un centro de trabajo de la empresa distinto a aquel en el que venía prestando el suyos servicios y que requiera un cambio de su residencia habitual. Cuando el traslado se haga la solicitud del interesado, previa aceptación de la dirección de la empresa, este no tendrá derecho la indemnización por los gastos que le origine el cambio. Cuando el traslado se haga de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/la, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambos partes. Por último cuando, concurriendo razones económicas, técnicas, organizativas o de producciónproductivas que lo justifiquen, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la dirección de la empresa podrá desplazar pretenda realizar un traslado y no se llegara a sus trabajadores con carácter temporal hasta acuerdo entre las partes, el límite procedimiento a seguir variará en función de que se trate de un añotraslado individual o colectivo. En el caso de tratarse de un traslado individual, el empresario habrá de notificar su decisión al trabajador/a población distinta afectado y a la representación legal de los trabajadores en la empresa con una/una antelación mínima de 30 dilas a la fecha de su efectividad, con expresión del centro de trabajo a lo que se traslada al trabajador/la, motivos que lo justifican y la fecha a partir de la cuál habrá de su residencia habitualtener efectos. En el caso de tratarse de un traslado colectivo, abonando, además la decisión empresarial habrá de ir precedida por un período de consultas con los representantes legales de los salarios, los trabajadores. En estos casos el trabajador/a tendrá derecho la una/una compensación por gastos: gastos de viaje locomoción del trabajador/la y las de los familiares a su cargo que con él convivan y cambien de domicilio; gastos de transporte de mobiliario y enseres; y 3 dietas o suplidospor cada persona que viaja de los que componen la unidad familiar y están al cargo del trabajador/a trasladado. Cuando En el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causasupuesto de que a empresa pretenda trasladar el centro de trabajo fijo la otra localidad, compete vendrá obligada a comunicárselo a la autoridad laboral, sin perjuicio representación legal de los trabajadores en la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión y su resolución, que recaerá en el plazo máximo de 10 días y será de inmediato cumplimiento. Si el desplazamiento se prevé superior a 15 días, el empleador se verá obligado a preavisarlo empresa con 4 días mínimos de antelación. No existe desplazamiento sino incorporación a obra dentro del territorio nacional, en las empresas que realicen montajes, tendidos de líneas, electrificación de ferrocarriles, tendidos de cables y redes telefónicas, etc..., para el personal contratado específicamente a estos efectos, en las cuales la movilidad geográfica es condición habitual de su actividad en consonancia con el carácter de transitorio, móvil o itinerante de sus Centros de Trabajo, que se trasladan o desaparecen con la propia ejecución de las obras. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo superior a 6 meses, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 7 días, como mínimo, de antelación. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo entre 15 días y 6 meses, el preaviso será de 4 días. Si el desplazamiento o la incorporación a obra es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de descanso en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamientoantelación, sin computar como tales los salvo caso de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresariofuerza mayor. En todo cualesquier caso, si a consecuencia del traslado resultara un gasto adicional para el tiempo invertido trabajador/la, este será compensado en el viaje de desplazamiento o incorporación tendrá la consideración de trabajo efectivo. No se entenderá forma que se produce la causa determine de desarraigo familiar previsto en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 40, ni consecuentemente, se dará lugar a días de descanso o vacación, cuando el trabajador haya pactado con su empleador, y éste haya abonado el desplazamiento con él, de su familia. De mutuo acuerdo, podrá compensarse el disfrute de dichos días, por cuantía económica. Los días de descanso podrán acumularse, debiendo añadirse su disfrute a las vacaciones, Semana Santa o Navidad.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Comercio Del Metal De Lugo
Traslados. Por xxxxxxx es superior al del puesto de origen, no teniendo el trasladado derecho a indemnización alguna por los gastos que origine el cambio.
6.6.2 Cambios geográficos o funcionales por acuerdo entre la empresa y el trabajador.–Cuando el cambio, sea funcional o geográfico, se efectúe por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, se estará a las condiciones convenidas por escrito entre ambas partes, que nunca serán inferiores a los mínimos establecidos en este Convenio.
6.6.3 Movilidad geográfica o funcional cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción:
a) Normas generales: Cuando se den causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y no se llegase a acuerdo entre ambas partes, podrá la empresa efectuar el cambio, siempre que garantice al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que pudieran corresponderle. En los casos de cambio de un departamento a otro, dentro de la misma em- presa, que se efectúe como consecuencia de reducción de plantilla en uno de ellos, se respetará, en igualdad de condiciones, a los más antiguos en el grupo y nivel profesional correspondientes. Para los cambios o traslados, dentro del mismo nivel profesional, que supon- gan alguna mejora o beneficio para el trabajador trasladado, tendrán preferen- cia los de mayor antigüedad en el nivel de que se trate, siempre que exista igualdad de capacitación técnica para el desempeño del puesto que se desea cubrir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo sobre ascensos.
b) Movilidad geográfica por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción: En los casos de movilidad geográfica, la facultad de traslado que se con- cede a las empresas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, solamente podrá ser ejecutada con el personal que lleve a su servicio menos xx xxxx años, y tan sólo por una vez con cada uno de los tra- bajadores, y deberá ejercerla la empresa, en igualdad de condiciones, según el orden inverso al de antigüedad. Esta limitación no afecta al personal técnico titulado. En los casos de traslado geográfico forzoso, previos los trámites legales establecidos, el trabajador percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: Los de locomoción del interesado y familiares que con él convivan o de él dependan económicamente; los de transporte de mobiliario, ropa y enseres; y una indemnización en metálico, equivalente a sesenta o treinta xxxx xxx xxxxxxx real que venga percibiendo en el momento del traslado, según tenga o no familiares a su cargo. En caso de traslado de una población a otra, que implique necesariamente cambio de residencia, la empresa podrá desplazar facilitará al trabajador vivienda adecuada a sus trabajadores necesidades, en el lugar al que se le traslada, y con renta igual a la que hubiere venido satisfaciendo hasta el momento del traslado y, si esto no fuera posible, abonará al trabajador la diferencia justificada xx xxxxx. En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro de trabajo a otra localidad, deberá ajustarse al procedimiento establecido en las normas que regulen, en cada momento y con carácter temporal hasta el límite general, la materia de política de empleo y, en todo caso, vendrá obligada a comunicarlo al personal con un añoaño de antelación, siempre que sea posible, quien tendrá derecho a que se le abonen los gastos que se originen, por tal motivo, a población distinta los familiares que con él conviven, incluyéndose los correspondientes a transportes de ense- res y percibiendo, además, una gratificación equivalente a dos o un mes de retribución, según tenga o no familiares a su cargo. En dicho aviso, la empresa ha de detallar los siguientes extremos:
a) Lugar donde proyecta trasladar el centro de trabajo.
b) Posibilidad o no de vivienda en la nueva localidad y condiciones de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas alquiler o suplidos. Cuando el propiedad.
c) El trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete a la autoridad laboral, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión y su resolución, que recaerá en el afectado tendrá un plazo máximo de 10 días y dos meses para aceptar o formular objeciones a la propuesta de traslado. En el caso de que la empresa no hiciera el traslado anunciado, si algún tra- bajador hubiere realizado gastos justificados con tal fin, será indemnizado de inmediato cumplimientolos perjuicios ocasionados, correspondiendo conocer de los conflictos indi- viduales, que por tal causa pudieran producirse, a la jurisdicción de Trabajo. Si el desplazamiento se prevé superior a 15 días, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 4 días mínimos Se prescindirá del plazo de antelación. No existe desplazamiento sino incorporación a obra dentro del territorio nacionalpreaviso, en las empresas que realicen montajes, tendidos los casos de líneas, electrificación fuerza mayor.
c) Movilidad funcional por razones técnicas y organizativas: Trabajos de ferrocarriles, tendidos de cables y redes telefónicas, etc..., para el personal contratado específicamente a estos efectosnivel superior. La empresa, en las cuales caso existir razones técnicas u organizativas, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de nivel superior, reintegrándoles a su antiguo puesto cuando cese la movilidad geográfica es condición habitual causa que mo- tivó el cambio. Este cambio no podrá ser de su actividad en consonancia con el carácter de transitorio, móvil o itinerante de sus Centros de Trabajo, que se trasladan o desaparecen con la propia ejecución de las obras. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo superior a 6 meses, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 7 días, como mínimo, de antelación. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo entre 15 días y 6 meses, el preaviso será de 4 días. Si el desplazamiento o la incorporación a obra es por tiempo duración superior a tres meses ininterrumpidos, salvo los casos de sustitución por servicio militar, enfermedad, embarazo, accidente de trabajo y licencias y excedencias, en cuyo caso, la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. Cuando un trabajador realice trabajos de nivel superior durante más de tres meses, sin concurrir los supuestos especiales a que se refiere el trabajador apartado anterior, consolidará el nivel superior, siempre que exista turno de ascenso a éste de libre designación de la empresa y salvo que para el desempeño de la misma se requiriese la posesión de títulos o conocimientos especiales de- bidamente acreditados por pruebas de suficiencia, en cuyos casos el cambio de trabajo tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de descanso en su domicilio de origen trascendencia exclusivamente económica. La plaza ocupada por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. En todo caso, el tiempo invertido este sistema incidirá en el viaje citado turno de desplazamiento o incorporación tendrá ascenso por libre designación de la consideración empresa. La retribución de este personal, en tanto en cuanto desempeña trabajo efectivo. No se entenderá que se produce de nivel superior, será la causa de desarraigo familiar previsto en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 40, ni consecuentemente, se dará lugar a días de descanso o vacación, cuando el trabajador haya pactado con su empleador, y éste haya abonado el desplazamiento con él, de su familia. De mutuo acuerdo, podrá compensarse el disfrute de dichos días, por cuantía económica. Los días de descanso podrán acumularse, debiendo añadirse su disfrute a las vacaciones, Semana Santa o Navidadcorrespondiente al mismo.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal
Traslados. Por convenidas por escrito entre ambas partes, que nunca serán inferiores a los mínimos establecidos en este Convenio.
6.6.3 Movilidad geográfica o funcional cuando existan razones econó- micas, técnicas, organizativas o de producción:
a) Normas generales:
b) Movilidad geográfica por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción:
a) Lugar donde proyecta trasladar el centro de trabajo.
b) Posibilidad o no de vivienda en la empresa podrá desplazar a sus trabajadores con carácter temporal hasta el límite de un año, a población distinta de la nueva localidad y condiciones de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas alquiler o suplidos. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete a la autoridad laboral, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión y su resolución, que recaerá en el propiedad.
c) El personal afectado tendrá un plazo máximo de 10 días y dos meses para acep- tar o formular objeciones a la propuesta de traslado. En el caso de que la empresa no hiciera el traslado anunciado, si algún tra- bajador o trabajadora hubiere realizado gastos justificados con tal fin, será indemnizado de inmediato cumplimientolos perjuicios ocasionados, correspondiendo conocer de los conflictos individuales, que por tal causa pudieran producirse, a la jurisdic- ción de Trabajo. Si el desplazamiento se prevé superior a 15 días, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 4 días mínimos Se prescindirá del plazo de antelación. No existe desplazamiento sino incorporación a obra dentro del territorio nacionalpreaviso, en las empresas que realicen montajes, tendidos los casos de líneas, electrificación fuerza mayor. c) Movilidad funcional por razones técnicas y organizativas: Trabajos de ferrocarriles, tendidos de cables y redes telefónicas, etc..., para el personal contratado específicamente a estos efectosnivel superior. La empresa, en las cuales caso existir razones técnicas u organizativas, podrá destinar a los trabajadores o trabajadoras a realizar tra- bajos de nivel superior, reintegrándoles a su antiguo puesto cuando cese la movilidad geográfica es condición habitual causa que motivó el cambio. Este cambio no podrá ser de su actividad en consonancia con el carácter de transitorio, móvil o itinerante de sus Centros de Trabajo, que se trasladan o desaparecen con la propia ejecución de las obras. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo superior a 6 meses, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 7 días, como mínimo, de antelación. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo entre 15 días y 6 meses, el preaviso será de 4 días. Si el desplazamiento o la incorporación a obra es por tiempo duración superior a tres meses ininterrumpidos, salvo los casos de sustitución por servicio militar, enfermedad, embarazo, accidente de trabajo y licencias y excedencias, en cuyo caso, la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. Cuando un trabajador o trabajadora realice trabajos de nivel superior durante más de tres meses, sin concurrir los supuestos especiales a que se refiere el trabajador apartado anterior, consolidará el nivel superior, siempre que exista turno de ascenso a éste de libre designación de la empresa y salvo que para el desempeño de la misma se requiriese la posesión de títulos o conocimientos especiales debidamente acreditados por pruebas de suficiencia, en cuyos casos el cambio de trabajo tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de descanso en su domicilio de origen trascendencia exclusivamente económica. La plaza ocupada por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. En todo caso, el tiempo invertido este sistema incidirá en el viaje citado turno de desplazamiento o incorporación tendrá ascenso por libre designación de la consideración empresa. La retribución de este personal, en tanto en cuanto desempeña trabajo efectivo. No se entenderá que se produce de nivel superior, será la causa de desarraigo familiar previsto en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 40, ni consecuentemente, se dará lugar a días de descanso o vacación, cuando el trabajador haya pactado con su empleador, y éste haya abonado el desplazamiento con él, de su familia. De mutuo acuerdo, podrá compensarse el disfrute de dichos días, por cuantía económica. Los días de descanso podrán acumularse, debiendo añadirse su disfrute a las vacaciones, Semana Santa o Navidadcorrespondiente al mismo.
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Traslados. Por razones técnicas1.- Los puestos de trabajo vacantes, organizativas de necesaria cobertura, serán provistos por el sistema de concurso de traslado de carácter interdepartamental que podrá ser abierto y permanente. Podrán participar todos los trabajadores fijos que se encuentren en activo o en excedencia voluntaria, siempre que posean los requisitos y aptitudes profesionales exigidos y que el puesto de produccióntrabajo de destino corresponda a su grupo profesional o a uno inmediatamente inferior y tenga el mismo régimen de contratación. Los solicitantes destinados en el ámbito del Departamento al que corresponda la vacante tendrán preferencia para la adjudicación de la misma en los términos que se establezca en el respectivo baremo. Estos concursos deberán celebrarse en el primer semestre de cada año.
2.- En estos concursos podrán participar los trabajadores contratados a tiempo parcial en sus distintas modalidades que hayan prestado servicios como tales durante tres años como mínimo, que tendrán derecho a ocupar las vacantes a tiempo completo de necesaria cobertura del mismo grupo profesional, área funcional y, en su caso, especialidad o titulación, que no sean adjudicadas al personal fijo a tiempo completo. La adjudicación de las nuevas plazas implicará la novación modificativa de los contratos de trabajo que se convertirán en contratos a tiempo completo.
3.- Méritos baremables: Los baremos para la adjudicación de los puestos de trabajo serán fijados en la respectiva convocatoria, no pudiendo superar los méritos profesionales y, en su caso, la empresa podrá desplazar valoración del desempeño el 60%, los méritos académicos relacionados con el puesto a sus trabajadores con carácter temporal hasta cubrir el límite 30%, la antigüedad en la Administración General del Estado el 30%. El trabajador que hubiese sido afectado por un traslado obligatorio tendrá como mínimo un 50% de un añoméritos, salvo que en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos correspondiente se disponga otra cosa. Este porcentaje se adicionará a población distinta de la de su residencia habitual, abonando, además suma de los salariospuntos obtenidos en la valoración de los méritos antes citados. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, los gastos de viaje y las dietas o suplidos. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete a la autoridad laboral, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión y convocatoria dispondrá su resolución, para la que recaerá podrán contemplarse circunstancias personales y familiares.
4.- Indemnizaciones y plazos de incorporación: Estos traslados no darán lugar a indemnización alguna, tienen carácter voluntario y no son renunciables una vez adjudicada la plaza definitivamente. El plazo de incorporación será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del trabajador, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, debiendo permanecer dos años como mínimo en el nuevo destino antes de volver a concursar. El citado plazo máximo de 10 días y será de inmediato cumplimiento. Si el desplazamiento se prevé superior incorporación empezará a 15 días, el empleador se verá obligado contarse a preavisarlo con 4 días mínimos de antelación. No existe desplazamiento sino incorporación a obra dentro partir del territorio nacional, en las empresas que realicen montajes, tendidos de líneas, electrificación de ferrocarriles, tendidos de cables y redes telefónicas, etc..., día siguiente al del nombramiento para el personal contratado específicamente a estos efectos, en las cuales la movilidad geográfica es condición habitual de su actividad en consonancia con el carácter de transitorio, móvil o itinerante de sus Centros de Trabajonuevo puesto, que se trasladan o desaparecen con deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la propia ejecución publicación de las obrasla resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la incorporación a obra se prevé por tiempo superior a 6 mesesresolución comporta el reingreso al servicio activo, el empleador plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. Por necesidades del servicio la Administración podrá suspender la ejecución del traslado por un tiempo máximo de tres meses. En el supuesto de trabajadores de Instituciones Penitenciarias que se verá obligado a preavisarlo con 7 días, como mínimo, trasladen se podrá aplazar dicha ejecución hasta seis meses. Con independencia de antelación. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo entre 15 días y 6 meseslo establecido en el párrafo anterior, el preaviso será Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de 4 díasincorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas. Si el desplazamiento o la incorporación a obra es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de descanso en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. En todo caso, el tiempo invertido en el viaje de desplazamiento o incorporación tendrá la consideración de trabajo efectivo. No se entenderá que se produce la causa de desarraigo familiar previsto en el Estatuto El cómputo de los Trabajadoresplazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, artículo 40, ni consecuentemente, se dará lugar a días de descanso o vacación, cuando salvo que por causas justificadas el trabajador haya pactado con su empleador, y éste haya abonado el desplazamiento con él, de su familia. De mutuo acuerdo, podrá compensarse órgano convocante acuerde suspender el disfrute de dichos díaslos mismos En el supuesto de optar a un grupo profesional inferior, por cuantía económica. Los días las retribuciones pasarán a ser las del grupo profesional al que se accede, dando lugar a la novación del contrato de descanso podrán acumularse, debiendo añadirse su disfrute a las vacaciones, Semana Santa o Navidadtrabajo.
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Traslados. Por razones técnicas1 Para los puestos de trabajo vacantes, organizativas de necesaria provisión, existentes en el ámbito del sector público del Ayuntamiento podrán participar todos los trabajadores indefinidos que se encuentren en activo o en excedencia, siempre que el puesto de produccióntrabajo de destino corresponda a su grupo profesional y que cumplan los requisitos o aptitudes profesionales exigidos en la convocatoria Estos concursos serán abiertos y permanentes, en los términos que se negocie en la empresa podrá desplazar Comisión Paritaria, y se resolverán en el primer semestre de cada año 2 En los concursos de traslados podrán participar los trabajadores indefinidos contratados a sus trabajadores con carácter temporal hasta tiempo parcial que hayan prestado servicios como tales durante dos años como mínimo en el límite ámbito de un añoeste Convenio, que tendrán derecho a población distinta ocupar las vacantes a tiempo completo de necesaria cobertura del mismo grupo profesional y, en su caso, especialidad o titulación La adjudicación de las nuevas plazas implicará la novación modificativa de los contratos de trabajo que se convertirán en contratos a tiempo completo
3 Méritos baremables Los baremos para la adjudicación de los puestos de trabajo serán fijados, previa negociación, en la respectiva convocatoria
4 Plazos de incorporación Los traslados no son renunciables una vez adjudicada la plaza definitivamente salvo que, antes de la finalización del plazo de su residencia habitualincorporación, abonandose hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública El plazo de incorporación será de tres días hábiles, además debiendo permanecer dos años como mínimo en el nuevo destino antes de volver a concursar El cómputo de los salarios, plazos de cese e incorporación se iniciará cuando finalicen los gastos permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados o cuando se produzca el alta médica en caso de viaje y las dietas o suplidos. Cuando que el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete a la autoridad laboral, sin perjuicio encuentre de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión y su resolución, que recaerá en el plazo máximo de 10 días y será de inmediato cumplimiento. Si el desplazamiento se prevé superior a 15 días, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 4 días mínimos de antelación. No existe desplazamiento sino incorporación a obra dentro del territorio nacional, en las empresas que realicen montajes, tendidos de líneas, electrificación de ferrocarriles, tendidos de cables y redes telefónicas, etc..., para el personal contratado específicamente a estos efectos, en las cuales la movilidad geográfica es condición habitual de su actividad en consonancia con el carácter de transitorio, móvil o itinerante de sus Centros de Trabajo, que se trasladan o desaparecen con la propia ejecución de las obras. Si la incorporación a obra se prevé baja por tiempo superior a 6 meses, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 7 días, como mínimo, de antelación. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo entre 15 días y 6 meses, el preaviso será de 4 días. Si el desplazamiento o la incorporación a obra es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de descanso en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. En todo caso, el tiempo invertido en el viaje de desplazamiento o incorporación tendrá la consideración de trabajo efectivo. No se entenderá que se produce la causa de desarraigo familiar previsto en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 40, ni consecuentemente, se dará lugar a días de descanso o vacación, cuando el trabajador haya pactado con su empleador, y éste haya abonado el desplazamiento con él, de su familia. De mutuo acuerdo, podrá compensarse el disfrute de dichos días, por cuantía económica. Los días de descanso podrán acumularse, debiendo añadirse su disfrute a las vacaciones, Semana Santa o Navidad.incapacidad temporal
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Traslados. Por Con la suficiente publicidad y plazos se anunciarán los puestos de trabajos que deban cubrirse, con especificación de que puestos y con que requisitos mínimos se pueda optar a ellos, salvo por razones técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá desplazar a sus trabajadores con carácter temporal hasta urgencia en cuyo caso se procederá al traslado iniciándose el límite de un año, a población distinta de la de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas o suplidos. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete a la autoridad laboral, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión y su resolución, que recaerá procedi- miento anterior en el plazo máximo de 10 3 días y será su resolución no podrá demorarse más de inmediato cumplimiento10 días. Si El/la trabajador/a que sea trasladado/a por razones de urgencia mientras se cubre los requisitos de traslado se reintegrará a su puesto de trabajo una vez cumplido el desplazamiento se prevé superior plazo de 10 días. Xxxxxx trabajador/a 15 días, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 4 días mínimos de antelación. No existe desplazamiento sino incorporación a obra dentro del territorio nacional, en las empresas que realicen montajes, tendidos de líneas, electrificación de ferrocarriles, tendidos de cables y redes telefónicas, etc..., para el personal contratado específicamente a estos efectos, en las cuales la movilidad geográfica es condición habitual podrá ser cambiado de su actividad puesto de trabajo sin su consentimiento y el informe previo vinculante de los represen- tantes legales de los/as trabajadores/as, cuando suponga cambio sus- tancial en consonancia con sus condiciones de trabajo (horario, jornada laboral, funcio- nes...) o el carácter traslado se efectúe fuera xxx xxxxx urbano. Independientemente de transitorioesto la Empresa solicitará para cualquier traslado que implique modificación sustancial de las condiciones de trabajo, móvil informe previo de la representación de los trabajadores y será ratificado en la Comisión Paritaria de Personal. La trabajadora o itinerante trabajador victima de sus Centros violencia de Trabajo, género que se trasladan vea obligada/o desaparecen con a abandonar su puesto de trabajo para hacer efectiva su protección o su derecho a la propia ejecución de las obras. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo superior a 6 mesesasistencia global integral, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 7 días, como mínimo, de antelación. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo entre 15 días y 6 meses, el preaviso será de 4 días. Si el desplazamiento o la incorporación a obra es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo ocupar, de cuatro días laborables manera preferente, otro puesto de descanso trabajo vacante de su misma categoría, en su domicilio otro centro de origen por cada tres meses trabajo. El agresor u agresora será trasladado/a si se encuentra en el mismo centro de desplazamiento, sin computar como tales los trabajo proporcio- nando el derecho de viaje, cuyos gastos correrán elección a cargo del empresariola víctima. En todo casotales supuestos, el tiempo invertido la empresa está obligada a comunicarle los pues- tos vacantes en el viaje de desplazamiento ese momento o incorporación tendrá la consideración de trabajo efectivo. No se entenderá que se produce pudieran producir en próximas fechas. La duración inicial será de seis meses, estando la causa de desarraigo familiar previsto en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 40, ni consecuentemente, se dará lugar empresa obliga- da a días de descanso o vacación, cuando el trabajador haya pactado la reserva del puesto que ocupaba con su empleador, y éste haya abonado el desplazamiento con él, de su familia. De mutuo acuerdo, podrá compensarse el disfrute de dichos días, por cuantía económica. Los días de descanso podrán acumularse, debiendo añadirse su disfrute a las vacaciones, Semana Santa o Navidadanterioridad durante un año.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados. Por 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos.
2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de los trabajadores con 5 días de antelación a la fecha de su materialización.
3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producciónproducción que lo justifiquen, debiendo la empresa podrá desplazar Empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a sus trabajadores la representación legal de los trabajadores, con carácter temporal hasta el límite una antelación mínima de un año30 días a la fecha de su efectividad, a población distinta efectos de la contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de su residencia habitualconsiderar las solicitudes presentadas, abonando, además valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el nº 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los salariosderechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, los gastos de viaje y respetando como mínimo las dietas o suplidoscondiciones que tuviera hasta ese momento. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete a la autoridad laboral, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión y su resolución, que recaerá en el plazo máximo de 10 días y será de inmediato cumplimientocve: BOE-A-2013-7829
4. Si el desplazamiento se prevé superior a 15 días, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 4 días mínimos de antelación. No existe desplazamiento sino incorporación a obra dentro del territorio nacionalEl traslado colectivo, en las empresas que realicen montajes, tendidos de líneas, electrificación de ferrocarriles, tendidos de cables y redes telefónicas, etc..., para el personal contratado específicamente a estos efectos, en las cuales la movilidad geográfica es condición habitual de su actividad en consonancia con el carácter de transitorio, móvil o itinerante de sus Centros de Trabajo, que se trasladan o desaparecen con la propia ejecución de las obraslos términos del art. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo superior a 6 meses, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 7 días, como mínimo, de antelación. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo entre 15 días y 6 meses, el preaviso será de 4 días. Si el desplazamiento o la incorporación a obra es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de descanso en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo 40.2 del empresario. En todo caso, el tiempo invertido en el viaje de desplazamiento o incorporación tendrá la consideración de trabajo efectivo. No se entenderá que se produce la causa de desarraigo familiar previsto en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 40deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, ni consecuentementela posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se dará lugar abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a días la/s plaza/s o puestos de descanso o vacacióntrabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, cuando el trabajador haya pactado la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con su empleadorcomunicación simultánea a la representación legal de los trabajadores, y éste haya abonado el desplazamiento con él, de su familia. De mutuo acuerdo, podrá compensarse el disfrute de dichos días, por cuantía económica. Los días de descanso podrán acumularse, debiendo añadirse su disfrute a las vacaciones, Semana Santa o Navidad.atendiendo al respecto los siguientes criterios:
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Samples: Convenio Colectivo General
Traslados. Se considerará como tal la adscripción definitiva de un trabajador a un centro de trabajo de la Empresa distinto de aquél en que venía prestando sus servicios, y que requiera cambio de su residencia habitual. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producciónproductivas que lo justifiquen, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa Empresa podrá desplazar a proceder al traslado de sus trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma con carácter temporal hasta definitivo. En el límite supuesto de un traslado, el trabajador será preavisado con, al menos, 30 días de antelación, por escrito. El traslado deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores al mismo tiempo que al trabajador afectado. El trabajador afectado percibirá una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el 2.° año, a población distinta y el 20% al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial. En este supuesto se devengarán los gastos de la de viaje del trabajador y su residencia habitual, abonando, además de los salariosfamilia, los gastos de viaje traslado de muebles y las enseres y cinco dietas o suplidospor cada persona que viaja de los que compongan la familia y convi- van con el desplazado. Cuando El trabajador trasladado, cuando el traslado sea efectivo, y por cambio de domicilio, tendrá derecho a disfrutar la licencia retribuida prevista en el anexo V. Notificada la decisión del traslado, el trabajador tendrá derecho alternativamente a:
a) Optar por el traslado percibiendo las compensaciones por gastos previstas en el presente artículo.
b) Optar por la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
c) Si no opta por la opción b), pero se oponga al desplazamiento alegando justa causamuestra disconforme con la decisión empresarial, compete a la autoridad laboral, y sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, podrá impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción competente. No serán de la decisión, conocer la cuestión y su resolución, que recaerá aplicación los supuestos previstos en el plazo máximo presente artículo en los casos de 10 días y será trasla- dos producidos en los que concurran alguna de inmediato cumplimiento. Si el desplazamiento se prevé superior a 15 días, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 4 días mínimos de antelación. No existe desplazamiento sino incorporación a obra las circunstancias siguientes:
a) Los efectuados dentro del territorio nacional, en las empresas que realicen montajes, tendidos mismo término municipal.
b) Los efectuados a menos de líneas, electrificación de ferrocarriles, tendidos de cables y redes telefónicas, etc...quince kilómetros del centro originario, para el personal contratado específicamente que fue inicial- mente contratado, o del que posteriormente fuera trasladado con carácter definitivo.
c) Los efectuados a estos efectosmenos de quince kilómetros del lugar de residencia habitual del trabajador. Con el objeto de mantener el empleo, o por razones organizativas, económicas, técnicas o productivas, en las cuales la movilidad geográfica es condición habitual los centros de su actividad en consonancia con el carácter trabajo de transitoriohormigón, móvil o itinerante se podrán efectuar traslados definitivos a otros centros de sus Centros de Trabajo, trabajo que se trasladan encuentren dentro de la misma provincia o desaparecen con la propia ejecución a menos de las obras. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo superior a 6 meses, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 7 días, como mínimo, 50 kilómetros de antelación. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo distancia del centro de trabajo originario en caso de traslados entre 15 días y 6 meses, el preaviso será provincias limítrofes; considerándose que no hay cambio de 4 días. Si el desplazamiento o la incorporación a obra es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de descanso residencia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresarioestos casos. En todo caso, el tiempo invertido en el viaje de desplazamiento o incorporación tendrá la consideración de trabajo efectivo. No se entenderá que se produce la causa de desarraigo familiar previsto en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 40, ni consecuentementecuanto a las condiciones del traslado y a su compensación, se dará lugar estará a días de descanso o vacación, cuando el trabajador haya pactado con su empleador, y éste haya abonado el desplazamiento con él, de su familia. De mutuo acuerdo, podrá compensarse el disfrute de dichos días, por cuantía económica. Los días de descanso podrán acumularse, debiendo añadirse su disfrute a lo que las vacaciones, Semana Santa o Navidadpartes acuerden.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Traslados. Por razones técnicas, organizativas o A. El Inquilino acepta que si la CDA determina que el tamaño de producciónla vivienda ya no es apropiada para las necesidades del Inquilino basado en los estándares de ocupación aprobadas, la empresa podrá desplazar CDA puede asignar otra vivienda al Inquilino conforme con las Reglas de Admisiones y Ocupación Continua de la CDA. El Inquilino se mudará x xxxxx del Inquilino a sus trabajadores con carácter temporal hasta la Vivienda asignada dentro de treinta (30) días corridos después de ser notificado de la asignación.
B. De ofrecerse una vivienda accesible a un inquilino que no sea incapacitado, la CDA requerirá que el límite inquilino acepte mudarse a una vivienda no-accesible dentro de un añoperiodo de treinta (30) días corridos si algún inquilino actual o un solicitante requiere las características de dicha vivienda y si existe alguna otra vivienda disponible para la familia que no sea incapacitada.
C. Si se determine por la CDA que la vivienda tendrá una restauración, demolición, disposición, reacomodación puede ser que el Inquilino será obligado por la CDA a población distinta mudarse. El plan de mudanza posiblemente puede requerir que las familias afectadas se tengan que mudar a otras viviendas publicas.
D. Traslados de emergencia – VAWA Un inquilino quien ha sido victima de violencia domestica, violencia en el noviazgo, agresión sexual o acoso y que solicita un traslado de emergencia tiene que expresamente solicitar el traslado por notificar a la oficina de administración de la CDA y someter una solicitud por escrito para obtener un traslado bajo la ley VAWA para mudarse a una ubicación identificada. La solicitud por escrito del inquilino para un traslado bajo VAWA debe incluir una de su residencia habituallas siguientes:
1. Una declaración expresando que el inquilino tiene motivos razonables para creer que exista una amenaza de peligro inminente por mas violencia si es que el inquilino se quedaría en la misma vivienda asistida bajo el programa de viviendas de la CDA; O
2. Una declaración expresando que el inquilino ha sido victima de una agresión sexual y que la agresión sexual ocurrió en las instalaciones durante los 90-días corridos previos a la solicitud del inquilino para un traslado de emergencia. La CDA guardará la confidencialidad de toda información entregada por el inquilino al solicitar el traslado de emergencia por XXXX y la infamación sobre el traslado de emergencia menos si el inquilino autorice a la CDA por escrito la divulgación de información por un tiempo limitado o si la divulgación de información es requerida por ley o requerida para el uso en un proceso de desalojamiento o una audiencia sobre la terminación de asistencia del programa. Esto incluye guardar confidencial la nueva ubicación de la vivienda del inquilino, abonandosi una es provista, además de la(s) persona(s) que cometieron el acto de la violencia domestica, violencia en el noviazgo, agresión sexual o el acoso contra el inquilino. La CDA no puede garantizar que una solicitud de traslado sea aprobada o cuanto tiempo va a tardar para procesar la solicitud de traslado. De todas maneras la CDA actuará lo antes posible para trasladar a un inquilino que es victima de abuso domestico, violencia en el noviazgo, agresión sexual o acoso a otra vivienda, sujeto a la disponibilidad y seguridad de una vivienda. Si un inquilino tiene motivos razonables para creer que un propuesto traslado no es seguro, el inquilino puede solicitar un traslado a otra vivienda. Si una vivienda no esta disponible el inquilino trasladado tiene que aceptar y cumplir con los salarios, los gastos de viaje términos y las dietas o suplidos. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete a condiciones que gobiernan la autoridad laboral, sin perjuicio ocupación de la ejecutividad vivienda a cual el inquilino ha sido trasladado. Puede ser que la CDA no va a poder trasladar al inquilino a una vivienda particular si el inquilino no tiene o no puede establecer elegibilidad para esta vivienda. Si la CDA no tiene disponible ninguna vivienda segura por cual un inquilino que necesita un traslado de emergencia es elegible, la decisión, conocer la cuestión y su resolución, que recaerá en CDA asistirá al inquilino para identificar otros proveedores de viviendas quienes puedan tener disponibles viviendas seguras a donde el plazo máximo de 10 días y será de inmediato cumplimientoinquilino se pueda mudar. Si el desplazamiento se prevé superior a 15 díasinquilino lo solicita la CDA también asistirá en contactar las organizaciones locales que ofrecen asistencia para victimas de violencia domestica, violencia en el noviazgo, agresión sexual o acoso (por ejemplo D.A.I.S.) En la espera del procesamiento del traslado y en fin el traslado actual si sea aprobada y si ocurre, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 4 días mínimos de antelación. No existe desplazamiento sino incorporación a obra dentro del territorio nacional, en las empresas que realicen montajes, tendidos de líneas, electrificación de ferrocarriles, tendidos de cables y redes telefónicas, etc..., inquilino debe tomar todas precauciones razonables para el personal contratado específicamente a estos efectos, en las cuales la movilidad geográfica es condición habitual de su actividad en consonancia con el carácter de transitorio, móvil o itinerante de sus Centros de Trabajo, que se trasladan o desaparecen con la propia ejecución de las obras. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo superior a 6 meses, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 7 días, como mínimo, de antelación. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo entre 15 días y 6 meses, el preaviso será de 4 días. Si el desplazamiento o la incorporación a obra es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de descanso en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. En todo caso, el tiempo invertido en el viaje de desplazamiento o incorporación tendrá la consideración de trabajo efectivo. No se entenderá que se produce la causa de desarraigo familiar previsto en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 40, ni consecuentemente, se dará lugar a días de descanso o vacación, cuando el trabajador haya pactado con su empleador, y éste haya abonado el desplazamiento con él, de su familia. De mutuo acuerdo, podrá compensarse el disfrute de dichos días, por cuantía económica. Los días de descanso podrán acumularse, debiendo añadirse su disfrute a las vacaciones, Semana Santa o Navidadestar seguro.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
Traslados. Se considerará como tal la adscripción definitiva de una persona trabajadora a un centro de trabajo de la Empresa distinto de aquél en que venía prestando sus servicios, y que requiera cambio de su residencia habitual. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producciónproductivas que lo justifiquen, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa Empresa podrá desplazar proceder al traslado de sus personas trabajadoras a sus trabajadores un centro de trabajo distinto de la misma con carácter temporal hasta definitivo. En el límite supuesto de un traslado, la persona trabajadora será preavisada con, al menos, treinta días de antelación, por escrito. El traslado deberá ser comunicado a la representación de las personas trabajadoras al mismo tiempo que a la afectada. La persona trabajadora afectada percibirá una indemnización compensatoria equivalente |21| al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el 2.º año, a población distinta y el 20% al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial. En este supuesto se devengarán los gastos de viaje de la de persona trabajadora y su residencia habitual, abonando, además de los salariosfamilia, los gastos de viaje traslado de muebles y enseres y cinco dietas por cada persona que viaja de las dietas o suplidosque compongan la familia y convivan con la desplazada. Cuando La persona trabajadora trasladada, cuando el trabajador traslado sea efectivo, y por cambio de domicilio, tendrá derecho a disfrutar la licencia retribuida prevista en el anexo IV. Notificada la decisión del traslado, la persona trabajadora tendrá derecho alternativamente a:
a) Optar por el traslado percibiendo las compensaciones por gastos previstas en el presente artículo.
b) Optar por la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
c) Si no opta por la opción b), pero se oponga al desplazamiento alegando justa causamuestra disconforme con la decisión empresarial, compete a la autoridad laboral, y sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, podrá impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción competente. No serán de la decisión, conocer la cuestión y su resolución, que recaerá aplicación los supuestos previstos en el plazo máximo presente artículo en los casos de 10 días y será traslados producidos en los que concurran alguna de inmediato cumplimiento. Si el desplazamiento se prevé superior a 15 días, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 4 días mínimos de antelación. No existe desplazamiento sino incorporación a obra las circunstancias siguientes:
a) Los efectuados dentro del territorio nacional, en las empresas que realicen montajes, tendidos mismo término municipal.
b) Los efectuados a menos de líneas, electrificación de ferrocarriles, tendidos de cables y redes telefónicas, etc...quince kilómetros del centro originario, para el personal contratado específicamente que fue inicialmente contratado, o del que posteriormente fuera trasladado con carácter definitivo.
c) Los efectuados a estos efectosmenos de quince kilómetros del lugar de residencia habitual de la persona trabajadora. Con el objeto de mantener el empleo, o por razones organizativas, económicas, técnicas o productivas, en las cuales la movilidad geográfica es condición habitual los centros de su actividad en consonancia con el carácter trabajo de transitoriohormigón, móvil o itinerante se podrán efectuar traslados definitivos a otros centros de sus Centros de Trabajo, trabajo que se trasladan encuentren dentro de la misma provincia o desaparecen con la propia ejecución a menos de las obras. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo superior a 6 meses, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 7 días, como mínimo, 50 kilómetros de antelación. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo distancia del centro de trabajo originario en caso de traslados entre 15 días y 6 meses, el preaviso será provincias limítrofes; considerándose que no hay cambio de 4 días. Si el desplazamiento o la incorporación a obra es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de descanso residencia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresarioestos casos. En todo caso, el tiempo invertido en el viaje de desplazamiento o incorporación tendrá la consideración de trabajo efectivo. No se entenderá que se produce la causa de desarraigo familiar previsto en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 40, ni consecuentementecuanto a las condiciones del traslado y a su compensación, se dará lugar estará a días de descanso o vacación, cuando el trabajador haya pactado con su empleador, y éste haya abonado el desplazamiento con él, de su familia. De mutuo acuerdo, podrá compensarse el disfrute de dichos días, por cuantía económica. Los días de descanso podrán acumularse, debiendo añadirse su disfrute a lo que las vacaciones, Semana Santa o Navidadpartes acuerden.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados. Por razones técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá desplazar a sus trabajadores con carácter temporal hasta el límite de un año, a población distinta Dadas las especiales peculiaridades de la restauración colectiva, se establece el siguiente régimen para aquellos cambios de su residencia habitual, abonando, además centro de los salarios, los gastos de viaje y las dietas o suplidos. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete a la autoridad laboral, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión y su resolución, trabajo que recaerá en el plazo máximo de 10 días y será de inmediato cumplimiento. Si el desplazamiento se prevé superior a 15 días, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 4 días mínimos de antelación. No existe desplazamiento sino incorporación a obra dentro del territorio nacional, en las empresas que realicen montajes, tendidos de líneas, electrificación de ferrocarriles, tendidos de cables y redes telefónicas, etc..., para el personal contratado específicamente a estos efectos, en las cuales la movilidad geográfica es condición habitual de su actividad en consonancia con el carácter de transitorio, móvil o itinerante de sus Centros de Trabajo, que se trasladan o desaparecen con la propia ejecución de las obras. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo superior a 6 meses, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 7 días, como mínimo, de antelación. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo entre 15 días y 6 meses, el preaviso será de 4 días. Si el desplazamiento o la incorporación a obra es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de descanso en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. vengan motivados por: Traslados temporales: En todo este caso, el motivo del cambio del centro de trabajo vendrá determinado por la necesidad de cubrir temporalmente las vacantes que se produzcan por enfermedad, accidentes, permisos, vacaciones y cualquier otro motivo de la misma índole. Su duración se extenderá al tiempo imprescindible, retornando con posterioridad el trabajador/a a su antiguo centro de trabajo. Para que el cambio surta efecto, deberá ser comunicado, documentalmente y con carácter previo, a la representación legal de los trabajadores/as, así como al interesado/a. La representación legal de los trabajadores/as dispondrá de un plazo xx xxxx días desde la fecha de notificación del traslado para emitir informe sobre el mismo. Una vez que el trabajador/a trasladado/a vuelva a su centro de trabajo, no podrá ser traslado/a de nuevo, hasta que hayan transcurrido al menos tres meses desde la fecha de reincorporación. Se abonará al trabajador/a el incremento del coste del desplazamiento al nuevo centro, si procediera, y se computará como tiempo de trabajo efectivo el mayor tiempo invertido en el viaje desplazarse de desplazamiento o incorporación tendrá su domicilio a este nuevo centro. Traslado permanente: Dentro de la consideración capacidad organizativa del empresario, este podrá cambiar de centro de trabajo efectivoa los trabajadores/as, por necesidades de servicio que vengan motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de cambio de imagen, solicitada por escrito por la empresa cedente del servicio o por la representación sindical de la misma, con el fin de evitar inconvenientes graves a la empresa. En este supuesto, se deberá comunicar documentalmente a la representación legal de los trabajadores/as al menos con tres días de antelación, así como al interesado/a, haciendo constar cuáles son las causas que motivan el cambio de centro. Debido al carácter permanente del cambio, solo se abonará el mayor coste del desplazamiento, si existiese, pero no se computará como mayor tiempo invertido en dicho desplazamiento el que transcurra entre el domicilio del trabajador/a y su nuevo centro, siempre que este no supere un radio de 15 kilómetros desde dicho domicilio. A un/a trabajador/a trasladado/a en estas circunstancias no se le podrá trasladar nuevamente, salvo voluntad expresa del mismo, hasta que no transcurra un plazo mínimo de seis meses. No se entenderá que podrá realizar dicho cambio, cuando sea una medida sancionadora o contraria a las leyes. Con carácter general para ambos casos, se produce tendrá en cuenta: Sí no existiera transporte público entre el domicilio del trabajador y el centro de trabajo, se abonará la causa cantidad de desarraigo familiar previsto 0,22 euros/kilómetro en el Estatuto estos supuestos de cambio de centro. Los representantes de los Trabajadorestrabajadores/as y miembros de la sección sindical, artículo 40si existiese, ni consecuentemente, se dará lugar no podrán ser trasladados de centro sin su conformidad o de la central sindical a días de descanso o vacación, cuando el trabajador haya pactado con su empleador, y éste haya abonado el desplazamiento con él, de su familia. De mutuo acuerdo, podrá compensarse el disfrute de dichos días, por cuantía económica. Los días de descanso podrán acumularse, debiendo añadirse su disfrute a las vacaciones, Semana Santa o Navidadque pertenezca.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas
Traslados. Se considerará como tal la adscripción definitiva de un trabajador a un centro de trabajo de la Empresa distinto de aquél en que venía prestando sus servicios, y que requiera cambio de su residencia habitual. cve: BOE-A-2013-3749 Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producciónproductivas que lo justifiquen, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa Empresa podrá desplazar a proceder al traslado de sus trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma con carácter temporal hasta definitivo. En el límite supuesto de un traslado, el trabajador será preavisado con, al menos 30 días de antelación, por escrito. El traslado deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores al mismo tiempo que al trabajador afectado. El trabajador afectado percibirá una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el 2.º año, a población distinta y el 20% al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial. En este supuesto se devengarán los gastos de la de viaje del trabajador y su residencia habitual, abonando, además de los salariosfamilia, los gastos de viaje traslado de muebles y las enseres y cinco dietas o suplidospor cada persona que viaja de los que compongan la familia y convivan con el desplazado. Cuando El trabajador trasladado, cuando el traslado sea efectivo, y por cambio de domicilio, tendrá derecho a disfrutar la licencia retribuida prevista en el anexo V. Notificada la decisión del traslado, el trabajador tendrá derecho alternativamente a:
a) Optar por el traslado percibiendo las compensaciones por gastos previstas en el presente artículo.
b) Optar por la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
c) Si no opta por la opción b), pero se oponga al desplazamiento alegando justa causamuestra disconforme con la decisión empresarial, compete a la autoridad laboral, y sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, podrá impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción competente. No serán de la decisión, conocer la cuestión y su resolución, que recaerá aplicación los supuestos previstos en el plazo máximo presente artículo en los casos de 10 días y será traslados producidos en los que concurran alguna de inmediato cumplimiento. Si el desplazamiento se prevé superior a 15 días, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 4 días mínimos de antelación. No existe desplazamiento sino incorporación a obra las circunstancias siguientes:
a) Los efectuados dentro del territorio nacional, en las empresas que realicen montajes, tendidos mismo término municipal.
b) Los efectuados a menos de líneas, electrificación de ferrocarriles, tendidos de cables y redes telefónicas, etc...quince kilómetros del centro originario, para el personal contratado específicamente que fue inicialmente contratado, o del que posteriormente fuera trasladado con carácter definitivo.
c) Los efectuados a estos efectosmenos de quince kilómetros del lugar de residencia habitual del trabajador. Con el objeto de mantener el empleo, o por razones organizativas, económicas, técnicas o productivas, en las cuales la movilidad geográfica es condición habitual los centros de su actividad en consonancia con el carácter trabajo de transitoriohormigón, móvil o itinerante se podrán efectuar traslados definitivos a otros centros de sus Centros de Trabajo, trabajo que se trasladan encuentren dentro de la misma provincia o desaparecen con la propia ejecución a menos de las obras. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo superior a 6 meses, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 7 días, como mínimo, 50 kilómetros de antelación. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo distancia del centro de trabajo originario en caso de traslados entre 15 días y 6 meses, el preaviso será provincias limítrofes; considerándose que no hay cambio de 4 días. Si el desplazamiento o la incorporación a obra es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de descanso residencia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresarioestos casos. En todo caso, el tiempo invertido en el viaje de desplazamiento o incorporación tendrá la consideración de trabajo efectivo. No se entenderá que se produce la causa de desarraigo familiar previsto en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 40, ni consecuentementecuanto a las condiciones del traslado y a su compensación, se dará lugar estará a días de descanso o vacación, cuando el trabajador haya pactado con su empleador, y éste haya abonado el desplazamiento con él, de su familia. De mutuo acuerdo, podrá compensarse el disfrute de dichos días, por cuantía económica. Los días de descanso podrán acumularse, debiendo añadirse su disfrute a lo que las vacaciones, Semana Santa o Navidadpartes acuerden.
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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento
Traslados. El personal afectado por el presente Xxxxxxxx, respondiendo al principio de unidad de empresa, podrá ser trasladado para desempeñar los trabajos dentro de su categoría profesional a cualquiera de los Servicios existentes o que se creen, ya sea por necesidades del Servicio o a petición del/a interesado/a.
1) Por razones técnicasnecesidades del servicio, organizativas o de producciónen cuanto existan causas que lo justifiquen, la empresa podrá desplazar a sus trabajadores con carácter temporal hasta el límite de un año, a población distinta remitiendo previamente informe detallado por escri- to de la mencionada necesidad al Comité de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas o suplidosEmpresa. Cuando el trabajador se oponga trate de cambios de carácter circunstancial o tem- poral no superior a 15 días por necesidades del servicio, será designado por la Gerencia del IMDECO, todo lo anterior sin per- juicio de cuenta al desplazamiento alegando justa causa, compete a la autoridad laboral, sin perjuicio Comité de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión y su resolución, que recaerá Empresa en el plazo de 48 horas. Si surgieran discrepancias por una de las dos partes serán resuel- tas en Comisión de Contratación. Finalizado este plazo el trabaja- dor volverá a su puesto de origen. En tales traslados se observará el siguiente orden de prelación en cuanto a permanencia en los puestos: miembros del Comité de Empresa, Secciones Sindicales, mayor antigüedad en la em- presa y capacidad disminuida.
2) A petición del/a interesado/a: Mediante convocatoria dirigida al personal fijo, se harán públicos el puesto o los puestos de trabajo que pretendan cubrirse, con especificación de los requisi- tos que en su caso hayan de reunir los/as aspirantes, tareas a desempeñar y características del puesto, cursando solicitud en Gerencia. El procedimiento será el de concurso acordado con el Comité de Empresa antes de su publicación; teniéndose en cuenta para la realización de los baremos y su valoración lo siguiente: - El tiempo de alta en la empresa de los meses efectivamente trabajados - Los permisos por cargas familiares debidamente justificados hasta un máximo de 10 días y será de inmediato cumplimiento. Si el desplazamiento se prevé superior a 15 días, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 4 días mínimos de antelación. No existe desplazamiento sino incorporación a obra dentro del territorio nacional, en las empresas que realicen montajes, tendidos de líneas, electrificación de ferrocarriles, tendidos de cables y redes telefónicas, etc..., para el personal contratado específicamente a estos efectos, en las cuales la movilidad geográfica es condición habitual de su actividad en consonancia 2 meses - Méritos aportados relacionados con el puesto. Cuando se trate de un traslado de carácter permanente o de transitorioduración indefinida, móvil se llevará a efecto de conformidad con el artículo de Movilidad. En ningún caso este artículo servirá para subir o itinerante descender de categoría profesional.
3) Traslado por enfermedad: Previo informe del Comité de Seguridad y Salud, y Comité de Empresa, se podrá realizar traslados del personal que por cual- quier motivo de enfermedad o accidente no esté en condiciones de realizar su trabajo habitual, destinándose a un puesto de tra- bajo acorde con sus Centros facultades físicas o psíquicas y dentro de Trabajolas posibilidades de la empresa. En el caso de que esta adscripción se realice a instancias de la propia empresa, corresponderá la decisión definitiva a/la Presi- dente/a, previos los informe con mencionados en el párrafo ante- rior, teniendo derecho el/la empleado/a a mantener en el nuevo puesto de trabajo, un total retribuido igual al que poseía en el puesto de procedencia (si fuera superior éste), completando la Empresa lo que corresponda hasta alcanzarlo. Los puestos de origen del personal trasladado por esta vía, se cubrirán con un contrato eventual a través de la bolsa de trabajo, hasta tanto se cree la plaza y por el máximo de tiempo legalmente establecido.
4) Traslado por reorganización del servicio: Los traslados de personal que se trasladan originen a consecuencia de la reorganización, reestructuración y/o desaparecen con la propia ejecución desaparición de las obras. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo superior a 6 meseslos servi- cios, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 7 días, como mínimo, de antelación. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo entre 15 días y 6 meses, el preaviso será de 4 días. Si el desplazamiento o la incorporación a obra es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de descanso Se regirán en su domicilio desarrollo por las negociaciones oportunas que se establezcan entre los representantes de origen los trabajadores, reubicándose los afectados en otros servicios. Cuando la reorganización implique el cambio en la forma de gestión de un servicio que venia siendo prestado por cada tres meses el propio IMDECO, los trabajadores afectados serán trasladados a otros servicios, asimismo prestados por el propio IMDECO, percibien- do todas las retribuciones del puesto de desplazamientotrabajo de procedencia, sin computar como tales si fuesen superiores a la del puesto de trabajo de destino, excep- tuándose los de viajecomplemento no periódicos ( jornada partida, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. En todo caso, el tiempo invertido nocturnidad) siempre que los mismos no estuvieren establecidos en el viaje nuevo puesto de desplazamiento o incorporación tendrá la consideración de trabajo efectivo. No se entenderá que se produce la causa de desarraigo familiar previsto en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 40, ni consecuentemente, se dará lugar a días de descanso o vacación, cuando el trabajador haya pactado con su empleador, y éste haya abonado el desplazamiento con él, de su familia. De mutuo acuerdo, podrá compensarse el disfrute de dichos días, por cuantía económica. Los días de descanso podrán acumularse, debiendo añadirse su disfrute a las vacaciones, Semana Santa o Navidadtrabajo.
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Traslados. Por Los trabajadores no podrán ser trasladados a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia, a no ser que existan razones técnicas, organizativas o de producciónproductivas que lo justifiquen o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá desplazar a sus trabajadores con carácter temporal hasta el límite de un añoque, a población distinta de la de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas o suplidos. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete a en todo caso resolvería la autoridad laboral, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión y su resoluciónprevio expediente tramitado al efecto, que recaerá deberá resolverse en el improrrogable plazo máximo de 10 días y será de inmediato cumplimiento. Si el desplazamiento se prevé superior a 15 treinta días, entendiéndose que el empleador se verá obligado a preavisarlo con 4 días mínimos de antelaciónsilencio administrativo tendrá carácter positivo. No existe desplazamiento sino incorporación a obra dentro del territorio nacional, en las empresas que realicen montajes, tendidos de líneas, electrificación de ferrocarriles, tendidos de cables y redes telefónicas, etc..., para Autorizado el personal contratado específicamente a estos efectos, en las cuales la movilidad geográfica es condición habitual de su actividad en consonancia con el carácter de transitorio, móvil o itinerante de sus Centros de Trabajo, que se trasladan o desaparecen con la propia ejecución de las obras. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo superior a 6 meses, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 7 días, como mínimo, de antelación. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo entre 15 días y 6 meses, el preaviso será de 4 días. Si el desplazamiento o la incorporación a obra es por tiempo superior a tres mesestraslado, el trabajador tendrá derecho de optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o a extinguir su contrato, mediante una indemnización de cuarenta y cinco días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un mínimo año. De llevarse a cabo el traslado, la compensación a que se refiere el primer supuesto, comprenderá tanto los gastos propios como de cuatro días laborables los familiares a su cargo, en los términos que se convenga entre las partes, de descanso igual forma se determinará el plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajo, que no será inferior al de treinta días. Cuando el traslado tenga lugar a solicitud escrita del trabajador, las condiciones del contrato para en su domicilio lo sucesivo serán las que corresponden en cada caso a la categoría y salario del nuevo destino sin que el/la trabajador/a tenga derecho a indemnización por los gastos que se le originen por el cambio de origen por cada tres meses residencia. Los trabajadores con destino en distinta localidad, del mismo grupo o categoría, podrán solicitar la permuta de desplazamientolos respectivos puestos, sin computar como tales los decidiendo la Dirección de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. En la empresa en todo caso, según las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el tiempo invertido en nuevo destino y demás circunstancias. Efectuada la permuta, los trabajadores aceptarán las modificaciones a que pudiera dar lugar el viaje cambio, sin derecho a indemnización por los gastos originados por el cambio de desplazamiento o incorporación tendrá la consideración de trabajo efectivoresidencia. No se entenderá Los traslados que se produce la causa de desarraigo familiar previsto ejecuten en mutuo acuerdo entre empresa y trabajador se ajustarán a lo que ambas partes hayan convenido. Si por el Estatuto traslado, uno de los Trabajadorescónyuges cambia de residencia, artículo 40el otro si fuera trabajador de la misma empresa, ni consecuentemente, se dará lugar tendrá derecho al traslado a días de descanso o vacación, cuando el trabajador haya pactado con su empleador, y éste haya abonado el desplazamiento con él, de su familia. De mutuo acuerdo, podrá compensarse el disfrute de dichos días, por cuantía económica. Los días de descanso podrán acumularse, debiendo añadirse su disfrute a las vacaciones, Semana Santa o Navidadla misma localidad.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados. Se considerará como tal la adscripción definitiva de una persona trabajadora a un centro de trabajo de la Empresa distinto de aquél en que venía prestando sus servicios, y que requiera cambio de su residencia habitual. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producciónproductivas que lo justifiquen, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa Empresa podrá desplazar proceder al traslado de sus personas trabajadoras a sus trabajadores un centro de trabajo distinto de la misma con carácter temporal hasta definitivo. En el límite supuesto de un traslado, la persona trabajadora será preavisada con, al menos, 30 días de antelación, por escrito. El traslado deberá ser comunicado a la representación de las personas trabajadoras al mismo tiempo que a la afectada. La persona trabajadora afectada percibirá una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el 2.º año, a población distinta y el 20% al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial. En este supuesto se devengarán los gastos de viaje de la de persona trabajadora y su residencia habitual, abonando, además de los salariosfamilia, los gastos de viaje traslado de muebles y enseres y cinco dietas por cada persona que viaja de las dietas o suplidosque compongan la familia y convivan con la desplazada. Cuando La persona trabajadora trasladada, cuando el trabajador traslado sea efectivo, y por cambio de domicilio, tendrá derecho a disfrutar la licencia retribuida prevista en el anexo IV. Notificada la decisión del traslado, la persona trabajadora tendrá derecho alternativamente a:
a) Optar por el traslado percibiendo las compensaciones por gastos previstas en el presente artículo.
b) Optar por la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
c) Si no opta por la opción b), pero se oponga al desplazamiento alegando justa causamuestra disconforme con la decisión empresarial, compete a la autoridad laboral, y sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, podrá impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción competente. No serán de la decisión, conocer la cuestión y su resolución, que recaerá aplicación los supuestos previstos en el plazo máximo presente artículo en los casos de 10 días y será traslados producidos en los que concurran alguna de inmediato cumplimiento. Si el desplazamiento se prevé superior a 15 días, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 4 días mínimos de antelación. No existe desplazamiento sino incorporación a obra las circunstancias siguientes:
a) Los efectuados dentro del territorio nacional, en las empresas que realicen montajes, tendidos mismo término municipal.
b) Los efectuados a menos de líneas, electrificación de ferrocarriles, tendidos de cables y redes telefónicas, etc...quince kilómetros del centro originario, para el personal contratado específicamente que fue inicialmente contratado, o del que posteriormente fuera trasladado con carácter definitivo.
c) Los efectuados a estos efectosmenos de quince kilómetros del lugar de residencia habitual de la persona trabajadora. Con el objeto de mantener el empleo, o por razones organizativas, económicas, técnicas o productivas, en las cuales la movilidad geográfica es condición habitual los centros de su actividad en consonancia con el carácter trabajo de transitoriohormigón, móvil o itinerante se podrán efectuar traslados definitivos a otros centros de sus Centros de Trabajo, trabajo que se trasladan encuentren dentro de la misma provincia o desaparecen con la propia ejecución a menos de las obras. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo superior a 6 meses, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 7 días, como mínimo, 50 kilómetros de antelación. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo distancia del centro de trabajo originario en caso de traslados entre 15 días y 6 meses, el preaviso será provincias limítrofes; considerándose que no hay cambio de 4 días. Si el desplazamiento o la incorporación a obra es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de descanso residencia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresarioestos casos. En todo caso, el tiempo invertido en el viaje de desplazamiento o incorporación tendrá la consideración de trabajo efectivo. No se entenderá que se produce la causa de desarraigo familiar previsto en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 40, ni consecuentementecuanto a las condiciones del traslado y a su compensación, se dará lugar estará a días de descanso o vacación, cuando el trabajador haya pactado con su empleador, y éste haya abonado el desplazamiento con él, de su familia. De mutuo acuerdo, podrá compensarse el disfrute de dichos días, por cuantía económica. Los días de descanso podrán acumularse, debiendo añadirse su disfrute a lo que las vacaciones, Semana Santa o Navidadpartes acuerden.
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Samples: Viii Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento
Traslados. Por 1. Se considera traslado toda modificación en la prestación de trabajo que suponga cambio de un Centro de Trabajo a otro distinto de la misma Empresa y que conlleve variación de residencia del trabajador, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. cve: BOE-A-2009-17578
2. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre el trabajador y la Empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes, que no podrán ser inferiores en su conjunto a las mínimas reguladas en el presente Capítulo. Xxxxx traslado habrá de ser comunicado a la representación legal de los trabajadores.
3. El traslado por necesidades objetivas de la Empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producciónproducción que lo justifique, debiendo la Empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de los trabajadores, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de constatar las necesidades. Con carácter previo, las Empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número siguiente. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales, económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento.
4. El traslado colectivo se comunicará previamente a los representantes legales de los trabajadores, al menos con 30 días hábiles de antelación, con aportación de la documentación que lo acredite. Durante un período de 15 días naturales se contrastará por la representación legal de los trabajadores la documentación aportada, iniciándose a continuación un periodo de consultas sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la empresa podrá desplazar posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados. Durante el período de consultas las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a sus trabajadores con carácter temporal hasta el límite la consecución de un añoacuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días naturales para la adscripción voluntaria del trabajador/es a población distinta la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la Empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de su residencia habitualser ocupados, abonando, además con comunicación simultánea a la representación legal de los salariostrabajadores, atendiendo al respecto los gastos de viaje y las dietas o suplidos. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete a la autoridad laboral, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión y su resolución, que recaerá en el plazo máximo de 10 días y será de inmediato cumplimiento. Si el desplazamiento se prevé superior a 15 días, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 4 días mínimos de antelación. No existe desplazamiento sino incorporación a obra dentro siguientes criterios:
a) Requerimientos profesionales del territorio nacional, en las empresas que realicen montajes, tendidos de líneas, electrificación de ferrocarriles, tendidos de cables y redes telefónicas, etc..., para el personal contratado específicamente a estos efectos, en las cuales la movilidad geográfica es condición habitual de su actividad en consonancia con el carácter de transitorio, móvil o itinerante de sus Centros de Trabajo, que se trasladan o desaparecen con la propia ejecución de las obras. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo superior a 6 meses, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 7 días, como mínimo, de antelación. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo entre 15 días y 6 meses, el preaviso será de 4 días. Si el desplazamiento o la incorporación a obra es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de descanso en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. En todo caso, el tiempo invertido en el viaje de desplazamiento o incorporación tendrá la consideración de trabajo efectivo. No se entenderá que se produce la causa de desarraigo familiar previsto en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 40, ni consecuentemente, se dará lugar a días de descanso o vacación, cuando el trabajador haya pactado con su empleador, y éste haya abonado el desplazamiento con él, de su familia. De mutuo acuerdo, podrá compensarse el disfrute de dichos días, por cuantía económica. Los días de descanso podrán acumularse, debiendo añadirse su disfrute a las vacaciones, Semana Santa o Navidadpuesto.
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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Del Sector De La Mediación De Seguros Privados