Common use of TRIBUNAL CALIFICADOR Clause in Contracts

TRIBUNAL CALIFICADOR.  5.1- Composición.- El Tribunal Calificador estará formado por cinco miembros titulares, ocupando uno su Presidencia, otro la Secretaría y el resto las tres vocalías, todos ellos nombrados por el Alcalde- Presidente de este Ayuntamiento. Dicho nombramiento se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para aquellas pruebas que lo considere necesario, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.  5.2.- Abstención y recusación.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28, 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.  5.3.- Actuación.- A partir de su constitución el Tribunal Calificador requerirá para actuar válidamente la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría y de al menos una de sus vocalías.  El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

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Samples: Convocatoria Para La Selección De Una Plaza De Peón De Usos Múltiples

TRIBUNAL CALIFICADOR.  5.1- Composición.- 5.1. Composición: El Tribunal Calificador estará formado compues- to por cinco miembros titulareslos siguientes miembros: Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Vocales: - Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernacióny Justicia. - El Concejal Delegado de Policía Local, ocupando uno su Presidencia, otro la Secretaría Tráfico y el resto las tres vocalías, todos ellos nombrados Segu- ridad Ciudadana. - Un representante propuesto por los Delegados de Personal. - Dos funcionarios de carrera designados por el Alcalde- Presidente de este Ayuntamientola Corporación. Dicho nombramiento se publicará en el Tablón - Un Psicólogo. Secretario: El de edictos del Ayuntamientola Corporación que actuará con voz pero sin voto. El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares. El Tribunal podrá disponer la incorporación a incorporacióna sus trabajos de asesores especialistas para aquellas pruebas que lo considere necesario, limitándose dichos todaso algunas de las pruebas. Dichos asesores a prestar su colaboración en se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamentea las cuales colaborarán con el órgano de selección.  5.2.- Abstención y recusación.- Tendrán voz pero no voto. Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada. 5.2. Abstencióny recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Corporación, intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las cir- cunstancias previstas en el artículo 28, 2 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento que resolverá lo procedente. Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992. 5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias: A efecto de lo determinado en el RD 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencia por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría tercera de las recogidas en el anexo cuarto del citado RD, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.  5.3.- Actuación.- A partir de su constitución cuantía legalmente establecida en el Tribunal Calificador requerirá para actuar válidamente la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría y de al menos una de sus vocalías.  El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, momento de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Dentro del proceso selectivopercepción, el Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico sin perjuicio de las Administraciones Públicas dietas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento gastos de los órganos colegiadosviajes que correspondan en su caso.

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Samples: Regulation

TRIBUNAL CALIFICADOR.  5.1- Composición.- 1.- El Tribunal Calificador estará formado por cinco miembros titularesintegrado, ocupando uno su Presidencia, otro la Secretaría y el resto las tres vocalías, todos ellos nombrados por el Alcalde- Presidente de este Ayuntamiento. Dicho nombramiento se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento. El Tribunal podrá disponer la incorporación conforme a sus trabajos de asesores especialistas para aquellas pruebas que lo considere necesario, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.  5.2.- Abstención y recusación.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas dispuesto en el artículo 284º apartado e) y f) del Real Decreto 896/91, 2 de 7 xx xxxxx, en relación con el art. 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, RDL 5/2015, de 30 de octubre, por los miembros titulares siguientes: - PRESIDENTE: Un funcionario xx xxxxxxx del Consorcio. - SECRETARIO:- Directora Administrativa del Consorcio - VOCALES: - Un funcionario de la Ley 30/1992Junta de Andalucía. - El Director Gerente del Consorcio. - El Director Técnico del Consorcio. - Un funcionario xx xxxxxxx del Consorcio. A todos los miembros titulares se les designará un suplente. Sr. Presidente del Consorcio, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comúndebiendo tanto titulares como suplentes, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, los aspirantes podrán recusar pertenecer a los Grupos A o B. 2.- Deberán abstenerse de formar parte del Tribunal, aquellos miembros del Tribunal cuando concurran a los que le afecte cualquiera de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 29 art. 23 de la Ley 30/199240/2015, de 26 1 de noviembreoctubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico. Así mismo, y contra la composición del Tribunal podrá interponerse, por parte de las Administraciones Públicas los aspirantes y del Procedimiento Administrativo Comúnpor los mismos motivos que pudieran dar lugar a la abstención, antes referida, escrito de recusación en la redacción dada por la Ley 4/1999, el plazo de 13 de enero.  5.3.- Actuación.- A QUINCE DIAS HÁBILES a partir de su constitución el la publicación de los componentes del Tribunal. 3.- El Tribunal Calificador requerirá para actuar válidamente la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría y de al menos una de sus vocalías.  El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. 4.- La actuación del Tribunal se ajustará a las bases de la convocatoria. Dentro del proceso selectivoNo obstante, el Tribunal Calificador mismo resolverá todas las dudas que pudieran surgir surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en aplicación las propias Bases. 5.- El Tribunal contará con la asistencia de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, asesores especialistas para el funcionamiento de los órganos colegiados.todas

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Samples: Collective Bargaining Agreement

TRIBUNAL CALIFICADOR.  5.1- Composición.- 5.1. El Tribunal Calificador estará formado integrado por cinco miembros titularesun Presidente, ocupando un Secretario que será el de la Corporación o en quien delegue y tres Vocales, uno su Presidencia, otro de los vocales será nombrado por la Secretaría Comunidad de Madrid y el resto las tres vocalías, de todos ellos nombrados por el Alcalde- Presidente de este Ayuntamientose nombrarán simultáneamente suplentes. 5.2. Dicho nombramiento se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para aquellas pruebas que lo considere necesario, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.  5.2.- Abstención y recusación.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28, 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a Todos los miembros del Tribunal cuando concurran Calificador, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios xx xxxxxxx y deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el ingreso en las circunstancias previstas en el párrafo anteriorplazas convocadas. 5.3. El Tribunal estará integrado con los titulares o suplentes que hayan sido desig- nados, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.  5.3.- Actuación.- A partir de su constitución el Tribunal Calificador requerirá para actuar válidamente la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría y de al menos una de sus vocalías.  El tribunal no podrá pudiendo constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, presencia de más de la mitad de sus miembros miem- bros, titulares o suplentes indistintamentesuplentes, en su caso. 5.4. Dentro El Tribunal queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que es- time pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra con- tingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo. 5.5. El área de Personal/Recursos Humanos prestará su asistencia técnica al Tribu- nal, que podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador resolverá todas podrá designar auxiliares colaboradores que bajo la dirección del Presidente del Tribunal, en número suficiente permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo. 5.6. La composición del Tribunal se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO- MUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial o en la web del Ayuntamiento. 5.7. Asimismo, podrán asistir a las dudas sesiones públicas de la convocatoria, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los grupos políticos y de los sindicatos que pudieran surgir cuenten con representación en aplicación el Ayuntamiento. 5.8. La abstención y recusación de estas bases, así como los miembros del Tribunal será de conformidad con los arts. 23 y 24 de la forma de actuación en los casos no previstos. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en Ley 30/199240/2015, de 26 1 de Noviembre, octubre de Régimen Jurídico Xxxxxxx Xxxxxxxx de las Administraciones Públicas Admi- nistraciones Públicas. 5.9. Los acuerdos del Tribunal se harán públicos en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y del Procedimiento Administrativo Comúnen su página web. BOCM-20170622-36 5.10. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, para el funcionamiento de los órganos colegiados.en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa reguladora. JUEVES 22 XX XXXXX DE 2017

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Samples: Employment Agreement

TRIBUNAL CALIFICADOR.  5.1- Composición.- El Tribunal Calificador Calificador, que se clasifica en la categoría 2ª del Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, estará formado constituido de la siguiente forma: Presidente: Xx Xx. Vicesecretario 1º de la Corporación. Vocales: • Un representante de la Junta de Extremadura nombrado por cinco miembros titularesla Conse- xxxxx de Hacienda y Administración Publica. • Dos funcionarios xx xxxxxxx designados por la Sra. Alcaldesa. • Un técnico o experto en la materia, ocupando uno su Presidenciadesignado por la Sra. Alcaldesa. Secretaria: La Jefe de la Sección de Selección de Personal o funcionario que accidentalmente le sustituya. También podrán, otro la Secretaría y el resto las tres vocalíasa iniciativa de cada Central Sindical, todos ellos nombrados por el Alcalde- Presidente de este Ayuntamiento. Dicho nombramiento se publicará estar presente en el Tablón Tribunal durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de edictos obser- vadores, un representante de cada una de las Centrales Sindicales que os- tenten representación en el Comité de Empresa del AyuntamientoExcmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx. El Tribunal quedará integrado, además por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares habrán de designarse. El Tribunal no podrá disponer constituirse ni actuar sin la incorporación a asistencia de más de la mitad de sus trabajos de asesores especialistas para aquellas pruebas que lo considere necesariomiembros, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicastitulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.  5.2.- Abstención y recusación.- Las decisiones se adoptarán por mayoría. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Corporación, intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28, 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran con- curran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 29 al Art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada modificada por la Ley 4/1999, de acuerdo con lo previsto en el Art. 13 del Real Decreto 364/1995, de enero.  5.3.- Actuación.- A partir 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Régimen General de su constitución el Tribunal Calificador requerirá para actuar válidamente Ingresos del Personal al servicio de la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría Administración General del Estado y de al menos una Provisión de sus vocalías.  El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, Puestos de Tra- bajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamenteAdministración General del Estado y Art. Dentro 8 del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en Ley 30/1992Decreto 201/1995, de 26 de Noviembrediciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Régimen Jurídico Ingreso del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El Presi- dente exigirá de los órganos colegiadosmiembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en dichas circunstancias. Los aspirantes podrán recusarlos. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.

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Samples: Not Specified

TRIBUNAL CALIFICADOR.  5.1- Composición.- El Tribunal Calificador estará formado por cinco miembros titulares, ocupando uno su Presidencia, otro la Secretaría y el resto las tres vocalías, todos ellos nombrados por el Alcalde- Presidente de este Ayuntamiento. Dicho nombramiento se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros: – Vicepresidenta Primera de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Tiétar. – Tres vocales: Funcionarios de la Administración local y/o autonómica con la titulación y experiencia suficientes en material de selección de personal. – Secretario de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Tiétar. 5.2. El Tribunal no podrá disponer constituirse ni actuar sin la incorporación asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para su válida constitución se requerirá en todo caso la presencia del Presidente/a sus y del Secretario/a. Podrán incorporarse a los trabajos de asesores especialistas para aquellas pruebas que lo considere necesario, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.  5.2.- Abstención y recusación.- Los miembros del Tribunal asesores. 5.3. El Tribunal resolverá por mayoría cuantas cuestiones puedan plantearse sobre la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria. 5.4. Sus miembros deberán abstenerse de intervenirintervenir como tales, notificándolo al Presidente de la Corporaciónpresidente del Tribunal, cuando concurran los motivos de abstención previstos en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28, 2 de la Ley 30/199240/2015, de 26 1 de noviembre octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de eneroSector Público. AsimismoIgualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anteriordichas circunstancias. En caso de que, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.  5.3.- Actuación.- A partir de su constitución el Tribunal Calificador requerirá para actuar válidamente la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría y de al menos una de sus vocalías.  El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas baseslas causas de abstención y recusación legalmente establecidas, así como se produjera alguna variación en la forma composición del Tribunal, esta se hará pública junto con las relaciones de actuación en los casos no previstosaspirantes admitidos/as y excluidos/as. 5.5. Su procedimiento El Tribunal deberá constituirse antes del análisis de actuación se ajustará a lo dispuesto en Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas méritos y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento experiencia de los órganos colegiadoscandidatos.

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Samples: Convocatoria Y Bases Para La Cobertura De Plaza

TRIBUNAL CALIFICADOR.  5.1- Composición.- El Tribunal Calificador calificador estará formado por cinco miembros titularesintegrado por: Presidenta/e: Una/un Funcionaria/x xx Xxxxxxx, ocupando uno su Presidencia, otro la Secretaría y el resto las tres vocalías, todos ellos nombrados designada/o por el Alcalde- Presidente de este AyuntamientoSr. Dicho nombramiento se publicará en Alcalde. Vocales: Tres Funcionarias/os xx Xxxxxxx, designadas/os por el Tablón de edictos Sr. Alcalde. Secretaria/o: Una/un Funcionaria/x xx Xxxxxxx, Secretaria/o General del Ayuntamiento, designada/o por el Sr. Alcalde. El Secretario tendrá voz y voto. Los miembros del Tribunal deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivas/os suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos de la mitad más uno de las/os miembros, titulares o suplentes, indistintamente. De no asistir la/el Presidenta/e será sustituida/o por la/el miembro del Tribunal de mayor edad, sin contar a la/el Secretaria/o. De no comparecer la/el Secretaria/o será sustituido por la/el miembro de menor edad. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos las sesiones de asesores especialistas asesoras/es especialistas, para aquellas pruebas que lo considere necesario, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración todas o algunas de las pruebas. Las/os asesoras/es colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando por tanto con voz pero sin voto.  5.2.- Abstención Igualmente, el Tribunal podrá ser asistido de colaboradoras/es que les ayuden en las tareas de vigilancia y recusación.- buen desarrollo de los ejercicios, cuando por el número de aspirantes admitidas/os en el proceso lo hagan aconsejable. A los efectos de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el personal asesor o colaborador será nombrado por el Sr. Alcalde a propuesta del Tribunal Calificador. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente formar parte del mismo cuando concurra alguna de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28, 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 29 artículo 23 de la Ley 30/199240/2015, de 26 1 de noviembreoctubre, de del Régimen Jurídico del Sector Público. de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.  5.3.- Actuación.- A partir de su constitución el Tribunal Calificador requerirá para actuar válidamente la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría y de al menos una de sus vocalías.  El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, publicación de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiadoscorrespondiente convocatoria.

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Samples: Convocatoria Y Bases Para La Provisión De Una Plaza De Funcionaria/O

TRIBUNAL CALIFICADOR.  5.1- Composición.- 1.- El Tribunal Calificador calificador estará formado constituido por cinco miembros titularesfuncionarios xx xxxxxxx, ocupando uno su Presidenciacontando con un Presidente, otro la Secretaría un Secretario y el resto las tres vocalíasvocales, todos ellos nombrados por el Alcalde- Presidente de este Ayuntamiento. Dicho nombramiento se publicará teniendo en cuenta lo establecido en el Tablón artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de edictos 30 de octubre, por lo que la composición del AyuntamientoTribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad. La pertenencia de los distintos miembros al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 2.- Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y ser funcionarios xx xxxxxxx en servicio activo en una Administración. En la medida de lo posible se garantizará la especialización de sus integrantes. Al menos un miembro del órgano de selección pertenecerá a una Administración distinta del Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx. 3.- La designación nominal de los miembros del Tribunal Calificador se efectuará en la resolución de Concejalía Delegada en materia de Personal, por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. 4.- Cada miembro titular del Tribunal contará con un suplente, quienes podrán actuar indistintamente; tanto unos como otros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al de la plaza convocada. 5.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos contar con el asesoramiento de asesores especialistas para aquellas pruebas que lo considere necesariotodas o algunas de las pruebas, limitándose dichos nombrados por la Concejalía Delegada en materia de Personal. Dichos asesores a prestar prestarán su colaboración colaboración, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.  5.2.- Abstención . 6.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, con la asistencia obligada del Presidente y recusación.- Los Secretario, y se encuentra facultado para resolver cualquier cuestión que pudiera suscitarse en el desarrollo normal del proceso, siempre con pleno respeto a las bases de la convocatoria y a la legalidad vigente. 7.- A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal se fijan las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnización por razón del servicio, de conformidad con la resolución de Secretaría de Estado por la que se revise el importe de estas indemnizaciones. 8.- Los miembros de los Tribunales, los asesores especialistas, el personal auxiliar y los observadores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Corporación, formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28, 2 23 de la Ley 30/199240/2015, de 26 1 de noviembre de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría profesional a la que corresponden las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comúnplazas convocadas, en los cinco años anteriores a la redacción dada por publicación de la Ley 4/1999convocatoria de que se trate, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de 13 algún modo con centros de eneropreparación de opositores de la categoría profesional a la que pertenezcan las plazas convocadas. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a En la sesión de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores especialistas y por el párrafo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comúnpersonal auxiliar que, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.  5.3.- Actuación.- A partir de su constitución el Tribunal Calificador requerirá para actuar válidamente la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría y de al menos una de sus vocalías.  El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Dentro del proceso selectivocaso, el Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas basesincorpore a sus trabajos, así como por los observadores. 9.- Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la forma de actuación en los casos no previstos. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento identidad de los órganos colegiadosautores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

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Samples: Bases Para La Selección Y Provisión De Una Plaza De Ingeniero Informático

TRIBUNAL CALIFICADOR.  5.1- Composición.- El CVE-2019-3047 La composición del Tribunal Calificador estará formado es la siguiente: Presidente Secretario-Interventor Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Cantabria) Suplente Secretario-Interventor Ayuntamiento xx Xxxxxxx Vocal Secretario-Interventor Ayuntamiento de Guriezo (Cantabria) Suplente Secretario-Interventor Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Victoria (Cantabria) Vocal Secretario-Interventor Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxxxxxx (Cantabria) Suplente Secretario-Interventor del Ayuntamiento xx Xxxxxx (Cantabria) Vocal Jefe del Servicio de Vías y Obras de la Comunidad Autónoma de Cantabria Suplente Personal del Servicio de Carreteras Autonómicas Vocal Coordinador de Obras de Infraestructura Municipal efectuadas por cinco la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria Suplente Coordinador de Supervisión y Apoyo Técnico Secretario Personal funcionario del Ayuntamiento de Guriezo (Cantabria) Suplente Personal laboral del Ayuntamiento de Guriezo (Cantabria) La abstención y recusación de los miembros titularesdel Tribunal será de conformidad con los ar- tículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, ocupando uno su Presidenciade 1 de octubre, otro la Secretaría y el resto las tres vocalías, todos ellos nombrados por el Alcalde- Presidente de este AyuntamientoRégimen Jurídico del Sector Público. Dicho nombramiento se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para aquellas pruebas que lo considere necesario, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.  5.2.- Abstención y recusación.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse son personalmente responsables del estricto cumplimento de intervenir, notificándolo al Presidente las bases de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclama- ciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las previstas en el artículo 28, 2 bases de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.  5.3.- Actuación.- A partir de su constitución el Tribunal Calificador requerirá para actuar válidamente la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría y de al menos una de sus vocalías.  El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas basespresente convocatoria, así como la forma de actuación lo que deba hacerse en los casos no previstos. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en Ley 30/1992, de 26 de Noviembreserán resueltas por el Tribunal, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiadospor mayoría.

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Samples: Bases De Selección Y Contratación

TRIBUNAL CALIFICADOR.  5.1- Composición.- El Tribunal Calificador estará formado por cinco miembros titulares, ocupando uno su Presidencia, otro la Secretaría y el resto las tres vocalías, todos ellos nombrados por el Alcalde- Presidente de este Ayuntamiento. Dicho nombramiento se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros: – Presidenta de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Tiétar. – Tres vocales: funcionarios de la Administración local y/o autonómica con la titulación y experiencia suficientes en materia de selección de personal. – Secretario de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Tiétar. 5.2. El Tribunal no podrá disponer constituirse ni actuar sin la incorporación asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para su válida constitución se requerirá en todo caso la presencia del Presidente/a sus y del Secretario/a. Podrán incorporarse a los trabajos de asesores especialistas para aquellas pruebas que lo considere necesario, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.  5.2.- Abstención y recusación.- Los miembros del Tribunal asesores. 5.3. El Tribunal resolverá por mayoría cuantas cuestiones puedan plantearse sobre la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria. 5.4. Sus miembros deberán abstenerse de intervenirintervenir como tales, notificándolo al Presidente de la Corporaciónpresidente del Tribunal, cuando concurran los motivos de abstención previstos en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28, 2 de la Ley 30/199240/2015, de 26 1 de noviembre octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de eneroSector Público. AsimismoIgualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anteriordichas circunstancias. En caso de que, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.  5.3.- Actuación.- A partir de su constitución el Tribunal Calificador requerirá para actuar válidamente la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría y de al menos una de sus vocalías.  El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas baseslas causas de abstención y recusación legalmente establecidas, así como se produjera alguna variación en la forma composición del Tribunal, esta se hará pública junto con las relaciones de actuación en los casos no previstosaspirantes admitidos/as y excluidos/as. 5.5. Su procedimiento El Tribunal deberá constituirse antes del análisis de actuación se ajustará a lo dispuesto en Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas méritos y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento experiencia de los órganos colegiadoscandidatos.

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Samples: Convocatoria Y Bases Para La Cobertura De Plaza De Administrativo

TRIBUNAL CALIFICADOR.  5.1- Composición.- 6.1.- El Tribunal Calificador calificador estará formado constituido por cinco miembros titularesun Presidente, ocupando uno su Presidenciacuatro Vocales y un Secretario Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía. Vocales: Cuatro, otro a designar por la Secretaría persona titular de la Alcaldía. o por cuenta de nadie. 6.3.- Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. 6.4.- Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y el resto las tres vocalías, todos ellos nombrados por el Alcalde- Presidente de este Ayuntamiento. Dicho nombramiento se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento. con 6.5.- El Tribunal podrá disponer contar, para todas o algunas de las pruebas, con la incorporación a sus trabajos colaboración de asesores especialistas para aquellas técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. 6.6.- El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas que lo considere necesario, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.  5.2.- Abstención establecidas y recusación.- aplicar los baremos correspondientes. 6.7.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28, 2 los artículos 23 y 24 de la Ley 30/199240/2015, de 26 1 de noviembre de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. 6.8.- A los efectos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo establecido en la redacción dada por la Ley 4/1999el Real Decreto 462/2002, de 13 de enero. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior24 xx xxxx, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 29 de la Ley 30/1992indemnizaciones por razón del servicio, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.  5.3.- Actuación.- A partir de su constitución el Tribunal Calificador requerirá para actuar válidamente la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría y de al menos una de sus vocalías.  El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Dentro del proceso selectivodisposiciones complementarias, el Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir se clasifica en aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiadoscategoría segunda.

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Samples: Convenio Colectivo

TRIBUNAL CALIFICADOR.  5.1- Composición.- El Tribunal Calificador estará formado por cinco miembros titulares, ocupando uno su Presidencia, otro la Secretaría y el resto las tres vocalías, todos ellos nombrados por el Alcalde- Presidente de este Ayuntamiento. Dicho nombramiento se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para aquellas pruebas que De acuerdo con lo considere necesario, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.  5.2.- Abstención y recusación.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas establecido en el artículo 28, 2 60 de la Ley 30/19927/2007, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y 12 xx xxxxx, del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. AsimismoEstatuto Básico del Empleado Público, los aspirantes órganos de selección serán colegiados y su com- posición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miem- bros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el per- sonal eventual no podrán recusar formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudien- do ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, tribunal será de conformidad con lo preceptuado en el Artículo los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Ad- ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Composición: — Presidente: un funcionario xx xxxxxxx grupo A1. — Secretario: el del Ayuntamiento de Chapinería. — Vocal: un funcionario xx xxxxxxx que ocupe plaza de arquitecto en una Entidad Lo- cal, A1. — Vocal: un funcionario xx xxxxxxx que ocupe una plaza de técnico XXXX en una En- tidad Local, A1. — Vocal: un funcionario xx xxxxxxx que ocupe una plaza de bibliotecario en una Enti- dad Local, A1. — Vocal: Un funcionario xx xxxxxxx grupo A1. El tribunal podrá disponer la redacción dada por la Ley 4/1999incorporación a sus trabajos de asesores para todas o al- gunas de las pruebas, de 13 acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Di- chos asesores colaborarán con el órgano de enero.  5.3.- Actuación.- A partir de su constitución selección exclusivamente en el Tribunal Calificador requerirá para actuar válidamente la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría y de al menos una ejercicio de sus vocalías.  El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiadosespecialidades técnicas.

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Samples: Public Employment Announcement

TRIBUNAL CALIFICADOR.  5.1- Composición.- 1.- El Tribunal Calificador estará formado por cinco miembros titularesintegrado, ocupando uno su Presidencia, otro la Secretaría y el resto las tres vocalías, todos ellos nombrados por el Alcalde- Presidente de este Ayuntamiento. Dicho nombramiento se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento. El Tribunal podrá disponer la incorporación conforme a sus trabajos de asesores especialistas para aquellas pruebas que lo considere necesario, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.  5.2.- Abstención y recusación.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas dispuesto en el artículo 284º apartado e) y f) del Real Decreto 896/91, 2 de 7 xx xxxxx, en relación con el art. 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, RDL 5/2015, de 30 de octubre, por los miembros titulares siguientes: - PRESIDENTE: Un funcionario xx xxxxxxx. - SECRETARIO: Un funcionario xx xxxxxxx. - VOCALES: - Un funcionario de la Ley 30/1992Junta de Andalucía. - El Director Gerente del Consorcio. - La Directora Administrativa del Consorcio - Un funcionario xx xxxxxxx. A todos los miembros titulares se les designará un suplente. Sr. Presidente del Consorcio, debiendo tanto titulares como suplentes, pertenecer al Grupo A1. 2.- Deberán abstenerse de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y formar parte del Procedimiento Administrativo ComúnTribunal, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, los aspirantes podrán recusar aquellos miembros a los miembros del Tribunal cuando concurran que le afecte cualquiera de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 29 art. 23 de la Ley 30/199240/2015, de 26 1 de noviembreoctubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico. Así mismo, y contra la composición del Tribunal podrá interponerse, por parte de las Administraciones Públicas los aspirantes y del Procedimiento Administrativo Comúnpor los mismos motivos que pudieran dar lugar a la abstención, antes referida, escrito de recusación en la redacción dada por la Ley 4/1999, el plazo de 13 de enero.  5.3.- Actuación.- A QUINCE DIAS HÁBILES a partir de su constitución el la publicación de los componentes del Tribunal. 3.- El Tribunal Calificador requerirá para actuar válidamente la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría y de al menos una de sus vocalías.  El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. 4.- La actuación del Tribunal se ajustará a las bases de la convocatoria. Dentro del proceso selectivoNo obstante, el Tribunal Calificador mismo resolverá todas las dudas que pudieran surgir surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en aplicación las propias Bases. 5.- El Tribunal contará con la asistencia de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico asesores especialistas para todas o alguna de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiadospruebas.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

TRIBUNAL CALIFICADOR.  5.1- Composición.- El Tribunal Calificador estará formado por cinco miembros titulares, ocupando uno su Presidencia, otro la Secretaría y el resto las tres vocalías, todos ellos nombrados por el Alcalde- Presidente Al amparo de este Ayuntamiento. Dicho nombramiento se publicará lo dispuesto en el Tablón art. 60 de edictos la Ley 7/2007 de 00 xx xxxxx x en el art. 11 del AyuntamientoReal Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx; el tribunal calificador del concurso-oposición se constituirá de la siguiente forma: - Presidente: Un funcionario/a del Excmo. El Tribunal podrá disponer Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. - Cuatro Vocales, siendo uno de ellos un/a representante designado por la incorporación a sus trabajos Junta de asesores especialistas para aquellas pruebas que lo considere necesarioComunidades de Castilla-La Mancha. - Secretario, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.  5.2.- Abstención y recusación.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente el de la Corporación, cuando concurran o funcionario en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28quien delegue, 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas con voz y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enerosin voto,. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del El Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.  5.3.- Actuación.- A partir de su constitución el Tribunal Calificador requerirá para actuar válidamente la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría y de al menos una de sus vocalías.  El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, asistencia de más de la mitad de sus miembros miembros, titulares o suplentes suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Dentro Las decisiones se adoptarán por mayoría. Los miembros del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá todas deberán abstenerse cuando concurran las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases, así como la forma de actuación circunstancias previstas en los casos no previstosart. Su procedimiento 23 y 24 de actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/199240/2015, de 26 1 de Noviembreoctubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos en forma legal. En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web. Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las Administraciones Públicas cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del Procedimiento Administrativo Comúnórgano de selección. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el funcionamiento buen orden del concurso-oposición, en aquellos aspectos no previstos por estas bases. El Tribunal calificador, se clasifica en la Categoría 2ª del Anexo IV del R.D. 462/02, de los órganos colegiados24 xx Xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de devengo de asistencias.

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Samples: Provisión De Plaza De Personal Laboral Temporal

TRIBUNAL CALIFICADOR.  5.1- Composición.- 7.1. Al amparo de lo dispuesto en el art. 60 del R.D.L. 5/2015, de 00 xx xxxxxxx, x xx xx xxx. 00 xxx Xxxx Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx; el tribunal calificador estará integrado por seis miembros: un presidente/a, cuatro vocales y un secretario/a, el de la Corporación,, o funcionario/a en quien delegue, con voz y sin voto. 7.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante; de igual modo, los/las aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en los art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7.3. El Tribunal Calificador estará formado por cinco miembros titularesajustará su actuación a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, ocupando uno su Presidenciade 1 de octubre. 7.4. Para aquellas pruebas que lo requieran, otro la Secretaría y el resto las tres vocalías, todos ellos nombrados por el Alcalde- Presidente de este Ayuntamiento. Dicho nombramiento se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores y/o técnicos especialistas, quienes actuarán con voz pero sin voto; así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios, por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes. Los asesores y técnicos especialistas para aquellas pruebas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que lo considere necesario, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.  5.2.- Abstención y recusación.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28, 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del órgano de selección. 7.5. El Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.  5.3.- Actuación.- A partir de su constitución el Tribunal Calificador requerirá calificador queda facultado para actuar válidamente la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría y de al menos una de sus vocalías.  El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá todas resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, en aquellos aspectos no previstos por estas bases. 7.6. El Tribunal calificador, así como se clasifica en la forma de actuación en los casos no previstos. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en Ley 30/1992Categoría 3ª del Anexo IV del R.D. 462/02, de 26 24 xx Xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de Noviembre, devengo de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiadosasistencias.

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Samples: Convocatoria De Bolsa De Trabajo

TRIBUNAL CALIFICADOR.  5.1- Composición.- 6.1.- El Tribunal Calificador calificador estará formado constituido por cinco miembros titularesun/a Presidente/a, ocupando uno su Presidenciacuatro Vocales y un/a Secretario/a. Presidente/a: A designar por la persona titular de la Alcaldía. Vocales: Cuatro, otro a designar por la Secretaría persona titular de la Alcaldía. Secretario:/a El/La titular de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, con voz y sin voto. 6.2.- No podrán formar parte del Tribunal: el personal de elección o de designación política, los/ las funcionarios/as interinos/as y el resto personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 6.3.- Los/Las vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las tres vocalíasplazas convocadas. 6.4.- Junto a los/las titulares se nombrarán suplentes, todos ellos nombrados por el Alcalde- Presidente de este Ayuntamiento. Dicho nombramiento se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento. igual número y con los mismos requisitos. 6.5.- El Tribunal podrá disponer contar, para todas o algunas de las pruebas, con la incorporación colaboración de ase- sores/as técnicos, con voz y sin voto, los/las cuales deberán limitarse al ejercicio de su espe- cialidad técnica. 6.6.- El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del/la Presidente/a, dos Vocales y el/ la Secretario/a sus trabajos de asesores especialistas para aquellas Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas que lo considere necesario, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.  5.2.- Abstención establecidas y recusación.- Los aplicar los baremos correspondientes. 6.7.- Los/Las miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente intervenir y los/las aspirantes podrán promover la recusación en los casos de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28, 2 los artículos 23 y 24 de la Ley 30/199240/2015, de 26 1 de noviembre de oc- tubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. 6.8.- A los efectos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo establecido en la redacción dada por la Ley 4/1999el Real Decreto 462/2002, de 13 de enero. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior24 xx xxxx, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 29 de la Ley 30/1992indemni- zaciones por razón del servicio, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.  5.3.- Actuación.- A partir de su constitución el Tribunal Calificador requerirá para actuar válidamente la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría y de al menos una de sus vocalías.  El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Dentro del proceso selectivodisposiciones complementarias, el Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir se clasifica en aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiadoscategoría segunda.

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Samples: Concesión Administrativa

TRIBUNAL CALIFICADOR.  5.1- Composición.- El Tribunal Calificador estará formado por cinco miembros titularesLos Tribunales calificadores estarán constituidos por: – Presidente Titular: M.ª Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, ocupando uno su PresidenciaSecretario Interventor del Ayuntamiento de Sasamón. – Secretario Titular: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, otro la Secretaría y el resto las tres vocalíaspersonal laboral Oficial Administrativo. – Vocal: Xxxxxxx Xxxx Xxxx, todos ellos nombrados por el Alcalde- Presidente personal laboral Auxiliar Administrativo. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, alguacil del Ayuntamiento de este AyuntamientoSasamón. Dicho nombramiento se publicará en el Tablón Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, alguacil del Ayuntamiento de edictos del AyuntamientoCastrojeriz. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para aquellas pruebas que lo considere necesario, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.  5.2.- Abstención y recusación.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente Un representante de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias Junta de las previstas en el artículo 28, 2 Castilla y León. Un representante de la Ley 30/1992, Diputación Provincial xx Xxxxxx. La abstención y recusación de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, será de conformidad con lo preceptuado en el Artículo los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en . Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.  5.3.- Actuación.- A partir de su constitución el Tribunal Calificador requerirá para actuar válidamente la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría y de al menos una de sus vocalías.  El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimoconvocatoria, de la mitad sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de sus miembros titulares las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o suplentes indistintamente. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá todas las dudas reclamaciones que pudieran surgir en puedan originarse con la interpretación de la aplicación de estas baseslas bases de la presente convocatoria, así como la forma de actuación lo que deba hacerse en los casos no previstos. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en Ley 30/1992, de 26 de Noviembreserán resueltas por el Tribunal, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiadospor mayoría.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo