TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal calificador de los ejercicios y méritos de los aspirantes se designará según dispone el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, y será definitivamente constituido por resolución del órgano de selección, en los siguientes términos. Composición: El tribunal calificador estará integrado por tres miembros titulares profesionales de la materia con titulación igual o superior a la plaza objeto de la convocatoria e igual número de miembros suplentes, entre los que se nombrará un presidente, asimismo en su composición tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Actuará como Secretario el de la Corporación, con voz pero sin voto. La designación de los miembros se hará mediante resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Puntallana, junto con la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Constitución: El tribunal calificador quedará válidamente constituido cuando se encuentren presentes todos sus miembros. Todos los miembros del tribunal calificador actuarán con voz y voto. Previa convocatoria del Presidente correspondiente, el tribunal calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización de cada prueba y acordarán las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Abstención y Recusaciones: Los componentes del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando estuvieren incursos en algunos de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran en los mismos algunos de las circunstancias previstas en el artículo citado anteriormente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal calificador de los ejercicios selección será designado por resolu- ción xxx Xxxxxxx-Presidente y méritos de los aspirantes se designará según dispone el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, y será definitivamente constituido por resolución del órgano de selección, en los siguientes términos. Composición: El tribunal calificador estará integrado por tres miembros titulares profesionales los siguientes miembros: * Presidente/a: Un funcionario, que podrán serlo de la materia con titulación igual o superior a la plaza objeto cualquier otra Administración Pública. * Vocales: Cuatro funcionarios que podrán serlo de la convocatoria e igual número de miembros suplentes, entre los que se nombrará un presidente, asimismo en su composición tenderá a la paridad entre mujer y hombrecualquier otra Administración Pública. * Secretario/a: Actuará como Secretario el de la CorporaciónCor- poración o funcionario/a en quien delegue, con voz voz, pero sin voto. La designación Su composición será predominantemente técnica y en ella se velará por los principios de los miembros se hará mediante resolución especialidad, im- parcialidad y profesionalidad de la Alcaldía del Ayuntamiento de Puntallana, junto con la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Constitución: El tribunal calificador quedará válidamente constituido cuando se encuentren presentes todos sus miembros. Todos los Sus miembros deberán poseer un nivel de titulación o espe- cialización iguales o superiores al exigido para el acceso al puesto. La composición mínima del tribunal calificador actuarán Tribunal no puede ser nunca inferior a tres miembros con voz y voto. Previa convocatoria del Presidente correspondiente, voto tanto en su constitución como en el tribunal calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización de cada prueba y acordarán las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivassesiones. Abstención y Recusaciones: Los componentes del tribunal calificador deberán abstenerse Serán de intervenir cuando estuvieren incursos en algunos de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, los aspirantes podrán recusar aplicación a los miembros del tribunal calificador cuando concurran Tribunal las causas de abstención y recusación establecidas en los mismos algunos artículos 23 y 24 de las circunstancias previstas la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documentación similar. El Tribunal será competente para interpretar, cuántos recursos, normas, etc., puedan surgir en el artículo citado anteriormenteproceso de selección y declarar la plaza desierta si ningún aspirante reuniese las condiciones suficientes para ocupar la plaza.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
TRIBUNAL CALIFICADOR. 9.1. El Tribunal calificador de los ejercicios y méritos la selección es el que figura en el Anexo IV de los aspirantes se designará según dispone el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, y será definitivamente constituido por resolución del órgano de selección, en los siguientes términosestas bases.
9.2. Composición: El tribunal calificador estará integrado por tres miembros titulares profesionales de la materia con titulación igual o superior a la plaza objeto de la convocatoria e igual número de miembros suplentes, entre los que se nombrará un presidente, asimismo en su composición tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Actuará como Secretario el de la Corporación, con voz pero sin voto. La designación de los miembros se hará mediante resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Puntallana, junto con la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Constitución: El tribunal calificador quedará válidamente constituido cuando se encuentren presentes todos sus miembros. Todos los Los miembros del tribunal calificador actuarán con voz y voto. Previa convocatoria del Presidente correspondiente, el tribunal calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización de cada prueba y acordarán las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Abstención y Recusaciones: Los componentes del tribunal calificador Tribunal deberán abstenerse de intervenir intervenir, notificándolo a la Universidad, cuando estuvieren incursos concurran en algunos ellos circunstancias de los supuestos previstos las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, 30/1992 de 26 de Noviembrenoviembre, régimen jurídico de Régimen .Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. IgualmenteEl Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dichos artículos. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador Tribunal cuando concurran alguna de dichas circunstancias.
9.3. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia, al menos del Presidente, el Secretario y la mitad de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.
9.4. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los mismos algunos casos no previstos.
9.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las circunstancias previstas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9.6. El Tribunal podrá proponer al Rector la designación de asesores especialistas, los cuales se incorporarán al mismo con voz pero sin voto.
9.7. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo citado anteriormenteReal Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx ("Boletín Oficial del Estado" del 30), el Tribunal tendrá la categoría segunda.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Marco De Colaboración
TRIBUNAL CALIFICADOR. 1.- El Tribunal calificador de los ejercicios y méritos de los aspirantes se designará según dispone Calificador estará integrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 4º apartado e) y f) del Real Decreto 896/91, de 7 xx Xxxxx, en relación con el El secretario del Tribunal tendrá voz, pero no tendrá voto, de acuerdo con el art. 19.4 de la Ley 7/200740/2015, de 12 xx xxxxx1 de octubre, y será definitivamente constituido por resolución de Régimen Jurídico del órgano de selección, en Sector Publico. Tanto los siguientes términos. Composición: El tribunal calificador estará integrado por tres miembros titulares profesionales como los suplentes serán designados por el
2.- Deberán abstenerse de la materia con titulación igual o superior formar parte del Tribunal, aquellos miembros a la plaza objeto de la convocatoria e igual número de miembros suplentes, entre los que se nombrará un presidente, asimismo en su composición tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Actuará como Secretario el de la Corporación, con voz pero sin voto. La designación de los miembros se hará mediante resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Puntallana, junto con la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Constitución: El tribunal calificador quedará válidamente constituido cuando se encuentren presentes todos sus miembros. Todos los miembros del tribunal calificador actuarán con voz y voto. Previa convocatoria del Presidente correspondiente, el tribunal calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización de cada prueba y acordarán las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Abstención y Recusaciones: Los componentes del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando estuvieren incursos en algunos de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran en los mismos algunos le afecte cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo citado anteriormenteart. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico. Así mismo, y contra la composición del Tribunal podrá interponerse, por parte de los aspirantes y por los mismos motivos que pudieran dar lugar a la abstención, antes referida, escrito de recusación en el plazo de QUINCE DIAS HÁBILES a partir de la publicación de los componentes del Tribunal.
3.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
4.- La actuación del Tribunal se ajustará a las bases de la convocatoria. No obstante, el mismo resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las propias Bases.
5.- El Tribunal contará con la asistencia de asesores especialistas para todas
Appears in 1 contract
Samples: Collective Bargaining Agreement
TRIBUNAL CALIFICADOR. 5.1) Composición. El Tribunal calificador Calificador estará constituido en siguiente forma: Presidente: Será designado de los ejercicios y méritos de los aspirantes se designará según dispone conformidad con el artículo 60 Texto Refundido de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, y será definitivamente constituido por resolución del órgano de selección, en los siguientes términosdel
5.2) Constitución. Composición: El tribunal calificador estará integrado por tres miembros titulares profesionales Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la materia con titulación igual mitad más uno de sus miembros, titulares o superior a la plaza objeto de la convocatoria e igual número de miembros suplentessuplentes indistintamente, entre los que se nombrará un presidentehabrán de figurar necesariamente el Presidente y el Secretario.
5.3) Asesores del Tribunal. Los Tribunales podrán disponer de los servicios de personal especializado para todas o algunas de las pruebas de selección. Dichos asesores, asimismo en su composición tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Actuará como Secretario el de la Corporación, que actuarán con voz pero sin voto. La designación , se limitarán al ejercicio de los miembros se hará mediante resolución sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección emitiendo su informe con arreglo a las condiciones de la Alcaldía convocatoria, a la vista del Ayuntamiento de Puntallana, junto con la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos cual el Tribunal resolverá.
5.4) Abstención y excluidosRecusación. Constitución: El tribunal calificador quedará válidamente constituido cuando se encuentren presentes todos sus miembros. Todos los Los miembros del tribunal calificador actuarán con voz y voto. Previa convocatoria del Presidente correspondiente, el tribunal calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización de cada prueba y acordarán las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Abstención y Recusaciones: Los componentes del tribunal calificador Tribunal deberán abstenerse de intervenir intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando estuvieren incursos en algunos concurra alguna de los supuestos previstos las causas previstas en el artículo 28 23 de la Ley 30/199240/2015, de 26 1 de Noviembreoctubre, régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo ComúnSector Público. IgualmenteAsí mismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran en los mismos algunos de las circunstancias previstas Tribunal conforme a lo previsto en el artículo citado anteriormente24 de la misma Ley.
5.5) Clasificación. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, se clasifica al órgano de selección, en la categoría SEGUNDA, a efectos de asistencia.
5.6) Incidencias. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección.
Appears in 1 contract
TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal calificador de los ejercicios y méritos de los aspirantes se designará según dispone el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, y será definitivamente constituido tribunal estará compuesto por resolución del órgano de selección, en los siguientes términos. Composiciónmiembros: Un presidente Tres vocales Un secretario El tribunal calificador estará integrado de selección será designado y nombrado por tres miembros titulares profesionales de la materia con titulación igual o superior a la plaza objeto de la convocatoria e igual número de miembros suplentes, entre los que se nombrará un presidente, asimismo en su composición tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Actuará como Secretario el de la Corporación, con voz pero sin voto. La designación de los miembros se hará mediante resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Puntallana, junto con la aprobación definitiva de una vez sea expuesta la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Constitución: El tribunal calificador quedará válidamente constituido cuando se encuentren presentes todos no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mitad de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la presencia del Presidente y del Secretario. Todos los Las decisiones se adoptarán por mayoría. Cód. Validación: 4M5CSGGTPL5GYCJ46M9JH7A66 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 Los miembros del tribunal calificador actuarán con voz y voto. Previa convocatoria del Presidente correspondiente, el tribunal calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización de cada prueba y acordarán las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Abstención y Recusaciones: Los componentes del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando estuvieren incursos en algunos de los supuestos previstos concurran las circunstancias previstas en el artículo art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembrenoviembre, régimen jurídico de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, el miembro del tribunal afectado deberá notificarlo a la Presidencia. IgualmenteEn caso contrario, podrá ser recusado por los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran en los mismos algunos de las circunstancias previstas términos previstos en el artículo citado anteriormenteart. 29 de la citada Ley. El tribunal de selección será competente para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen desarrollo de la presente convocatoria, en los aspectos no recogidos en la misma. En calidad de observador actuará también el Agente de Empleo y Desarrollo Local de Saucedilla.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Agricultural Worker
TRIBUNAL CALIFICADOR. 1.- El Tribunal calificador de los ejercicios y méritos de los aspirantes se designará según dispone Calificador estará integrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/20074º apartado e) y f) del Real Decreto 896/91, de 12 7 xx xxxxx, y será definitivamente constituido en relación con el art. 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, RDL 5/2015, de 30 de octubre, por resolución del órgano de selección, en los siguientes términos. Composición: El tribunal calificador estará integrado por tres miembros titulares profesionales siguientes: - PRESIDENTE: Un funcionario xx xxxxxxx. - SECRETARIO: Un funcionario xx xxxxxxx. - VOCALES: - Un funcionario de la materia con titulación igual o superior a Junta de Andalucía. - El Director Gerente del Consorcio. - La Directora Administrativa del Consorcio - Un funcionario xx xxxxxxx. A todos los miembros titulares se les designará un suplente.
2.- Deberán abstenerse de formar parte del Tribunal, aquellos miembros
3.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la plaza objeto asistencia de más de la convocatoria e igual número mitad de sus miembros titulares o suplentes, entre los que indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
4.- La actuación del Tribunal se nombrará un presidente, asimismo en su composición tenderá ajustará a la paridad entre mujer y hombre. Actuará como Secretario el las bases de la Corporaciónconvocatoria. No obstante, con voz pero sin voto. La designación el mismo resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los miembros se hará mediante resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Puntallana, junto acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las propias Bases.
5.- El Tribunal contará con la aprobación definitiva asistencia de la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Constitución: El tribunal calificador quedará válidamente constituido cuando se encuentren presentes todos sus miembros. Todos los miembros del tribunal calificador actuarán con voz y voto. Previa convocatoria del Presidente correspondiente, el tribunal calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización de cada prueba y acordarán las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Abstención y Recusaciones: Los componentes del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando estuvieren incursos en algunos de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran en los mismos algunos de las circunstancias previstas en el artículo citado anteriormente.asesores especialistas para todas
Appears in 1 contract
Samples: Collective Bargaining Agreement
TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal calificador encargado de los ejercicios la selección tendrá la categoría establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, y méritos de los aspirantes se designará según dispone estará constituido en la forma que determina el artículo 60 4 del Real Decreto 896/91 de la Ley 7/2007, de 12 7 xx xxxxx, quedando formado por los titulares que a continuación se indican y será definitivamente constituido sus correspondientes suplentes: – Presidente: Xx Xxxx. Sr. Alcalde Presidente o Concejal en quien delegue. – Vocales: Cuatro, designados uno por resolución del órgano la Junta de selecciónExtremadura, en los siguientes términos. Composición: El tribunal calificador estará integrado otro por tres miembros titulares profesionales el Ayuntamiento xx Xxxxx, otro por el Comité de la materia con titulación igual o superior a la plaza objeto de la convocatoria e igual número de miembros suplentesEmpre- sa, entre los que se nombrará y un presidente, asimismo en su composición tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Actuará como Secretario el miembro de la Corporación, con voz pero sin voto. La designación de los miembros se hará mediante resolución – Secretario: El de la Alcaldía del Ayuntamiento de Puntallana, junto con la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidosCorporación o funcionario en quien delegue. Constitución: El tribunal calificador quedará válidamente constituido cuando se encuentren presentes todos sus miembros. Todos los Los miembros del tribunal calificador actuarán con voz y voto. Previa convocatoria del Presidente correspondiente, el tribunal calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización de cada prueba y acordarán las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Abstención y Recusaciones: Los componentes del tribunal calificador Tribunal deberán abstenerse de intervenir formar parte del mismo, cuando estuvieren incursos en algunos de los supuestos previstos concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, régimen jurídico Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a También debe- rán abstenerse los miembros del tribunal calificador Tribunal que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acce- so a plazas de la especialidad pare se convoca de este Ayunta- miento, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran en los mismos algunos estas circunstancias. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de las circunstancias previstas en más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes. Asimismo, se establece que el artículo citado anteriormenteTribunal podrá requerir la presencia de un técnico asesor para que informe al mismo.
Appears in 1 contract
Samples: Tipos De Contrato De Trabajo
TRIBUNAL CALIFICADOR. 6.1.- El Tribunal calificador del concurso-oposición estará constituido por funcionarios/as xx xxxxxxx, contando con un Presidente, un Secretario y tres vocales, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre. La designación nominal de los/as miembros del Tribunal Calificador se efectuará en la resolución de Alcaldía por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos.
6.2.- Cada miembro titular del Tribunal contará con un suplente, quienes podrán actuar indistintamente.
6.3.- El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas correspondientes de los ejercicios y méritos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
6.4.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de los aspirantes se designará según dispone el artículo 60 más de la Ley 7/2007mitad de sus miembros, de 12 xx xxxxxtitulares o suplentes indistintamente, con la asistencia obligada del Presidente y Secretario, y será definitivamente constituido por resolución se encuentra facultado para resolver cualquier cuestión que pudiera suscitarse en el desarrollo normal del órgano de selecciónproceso, en los siguientes términos. Composición: El tribunal calificador estará integrado por tres miembros titulares profesionales de la materia siempre con titulación igual o superior pleno respeto a la plaza objeto las bases de la convocatoria e igual número de miembros suplentes, entre los que se nombrará un presidente, asimismo en su composición tenderá y a la paridad entre mujer y hombre. Actuará como Secretario el de la Corporación, con voz pero sin voto. La designación de los miembros se hará mediante resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Puntallana, junto con la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Constitución: El tribunal calificador quedará válidamente constituido cuando se encuentren presentes todos sus miembros. Todos los legalidad vigente.
6.5.- Los/as miembros del tribunal calificador actuarán con voz y voto. Previa convocatoria del Presidente correspondiente, el tribunal calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización de cada prueba y acordarán las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Abstención y Recusaciones: Los componentes del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando estuvieren incursos en algunos de los supuestos previstos participar en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador mismo cuando concurran en los mismos algunos de las circunstancias previstas en el artículo citado anteriormente23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o, en su caso, podrán ser recusados por los/as aspirantes conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la misma Ley.
6.6.- A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal se fijan las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnización por razón del servicio, de conformidad con la resolución de Secretaría de Estado por la que se revise el importe de estas indemnizaciones.
Appears in 1 contract
Samples: Convocatoria Y Bases Para Cubrir Una Plaza De Ingeniero Técnico Agrícola
TRIBUNAL CALIFICADOR. Los miembros del Tribunal Calificador y suplentes serán designados lo pones Sra. Alcaldesa mediante resolución. El Tribunal calificador Calificador deberá constituirse en la fecha que designe, entendiéndose válidamente constituido cuando asista la mayoría absoluta de los ejercicios y méritos de los aspirantes se designará según dispone el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, y será definitivamente constituido por resolución del órgano de selección, en los siguientes términos. Composición: El tribunal calificador estará integrado por tres miembros titulares profesionales o suplentes y siempre la del Presidente y el Secretario. Los miembros del Tribunal, poseerán titulación de la materia con titulación grado igual o superior a al exigido para acceder al empleo. En la plaza objeto sesión constitutiva se adoptarán las decisiones pertinentes para el correcto desarrollo del proceso. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre . Los acuerdos serán adoptados por la convocatoria e igual número de miembros suplentes, entre los que se nombrará un presidente, asimismo en su composición tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Actuará como Secretario el de la Corporación, con voz pero sin voto. La designación mayoría simple de los miembros se hará mediante resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Puntallana, junto con la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Constitución: El tribunal calificador quedará válidamente constituido cuando se encuentren presentes todos sus miembros. Todos los miembros del tribunal calificador actuarán asistente con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del presidente. Previa convocatoria del Presidente correspondienteCada tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, el tribunal calificador celebrará con voz y sin voto, limitándose los asesores a prestar su sesión colaboración en sus especialidades técnicas. Los miembros de constitución antes de la realización de cada prueba y acordarán las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Abstención y Recusaciones: Los componentes del tribunal calificador los tribunales deberán abstenerse de intervenir intervenir, comunicándole a la Alcaldía cuando estuvieren incursos concurra en algunos ellos alguna de los supuestos previstos las circunstancias previstas en el artículo 28 23 de la Ley 30/199240/2015, de 26 1 de Noviembreoctubre, régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo ComúnSector Público, así como cuando realizaran tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria, conforme el dispuesto en el artículo 13.2° del Real Decreto 634/1995, de 10 xx xxxxx, del reglamente general de ingreso. IgualmenteAsimismo, los aspirantes interesados podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran cuando, a su juicio, concurra en los mismos algunos ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme al artículo citado anteriormente24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Appears in 1 contract
Samples: Notificación De Deudas Tributarias