Common use of Tribunal Clause in Contracts

Tribunal. 5.1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo es la Comisión de Investigación y es el que figura como Anexo I a la presente convocatoria. La pertenencia del Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo actuar en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad entre ambos sexos. 5.3. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes 5.4. Previa convocatoria de la Presidencia se constituirá válidamente el Tribunal estando presentes al menos la mitad de sus miembros, incluyendo en todo caso a quienes desempeñen las funciones de la presidencia y la secretaría. 5.5. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las distintas fases de la convocatoria, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. 5.6. En las sesiones posteriores el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de la convocatoria, adoptando los acuerdos necesarios para su desarrollo y aplicación. 5.7. Si lo estima necesario, el Tribunal podrá recabar la actuación de personal asesor especialista, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz y sin voto. 5.8. Para garantizar la cobertura de la igualdad efectiva de hombres y mujeres la valoración de méritos deberá ponderarse cuando concurran determinadas situaciones acreditables documentalmente, con el objetivo de que no supongan menoscabo al valorar la trayectoria de cada aspirante que accedaala fase de concurso. 5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Astrofísica de Canarias, Xxxx. Xxx Xxxxxx, x/x, 00000 Xx Xxxxxx (Xxxxxxxx); Teléfono 000 000000; dirección de correo electrónico: xxxx@xxx.xx

Appears in 1 contract

Samples: Resolución De Convocatoria De Proceso Selectivo

Tribunal. 5.19.1.- Composición: el Tribunal de selección tendrá como misión el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. El Tribunal calificador En su composición deberán respetarse los principios de este proceso selectivo es la Comisión de Investigación imparcialidad y es el que figura como Anexo I profesionalidad y se tenderá a la presente convocatoriaparidad entre hombres y mujeres, si es posible. Los miembros del Tribunal serán nombrados en cada convocatoria teniendo en cuenta que el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia del Tribunal a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo actuar ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Quedará constituido por los siguientes miembros: a) 1 Presidente/a b) 1 Secretario/a, con voz y sin voto c) Cuatro vocales. El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá un titular y un suplente. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a los puestos convocados. 5.2. El Tribunal9.2.- Asesores especialistas: cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el tribunal podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad entre ambos sexos. 5.3. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015otro personal municipal, de 1 de octubreotras Administraciones públicas o del sector privado que colaborará, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015exclusivamente, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes 5.4. Previa convocatoria de la Presidencia se constituirá válidamente el Tribunal estando presentes al menos la mitad de sus miembros, incluyendo en todo caso a quienes desempeñen las funciones de la presidencia y la secretaría. 5.5. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las distintas fases de la convocatoria, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. 5.6. En las sesiones posteriores el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de la convocatoria, adoptando los acuerdos necesarios para su desarrollo y aplicación. 5.7. Si lo estima necesario, el Tribunal podrá recabar la actuación de personal asesor especialista, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicastécnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado tribunal. Asimismo, con voz y sin votopodrá valerse de la actividad de personal auxiliar colaborador durante el desarrollo material de los ejercicios. 5.89.3. Para garantizar Constitución: el Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la cobertura asistencia, como mínimo, del presidente, del secretario (o de quienes le sustituyan) y de la igualdad efectiva mitad, al menos, del resto de hombres y mujeres la valoración sus miembros, titulares o suplentes. En caso de méritos deberá ponderarse cuando concurran determinadas situaciones acreditables documentalmenteausencia, tanto del presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el objetivo supuesto de que el presidente titular no supongan menoscabo al valorar designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad con derecho a voto. Con el fin de resolver las cuestiones que se susciten, el tribunal quedará constituido hasta que se agoten los plazos legales de interposición de recursos, pudiendo ser convocados en cualquier momento. 9.4. Actuación: el tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos precisos para el buen orden del proceso selectivo, reservándose la trayectoria facultad de cada aspirante poder declarar vacante la plaza convocada. El tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que accedaala los ejercicios de la fase de concursooposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría mediante votación nominal, votando en último lugar el presidente y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Sus resoluciones vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al artículo 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.99.5. A efectos Impugnación: los acuerdos del tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de comunicaciones 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Astrofísica de Canarias, Xxxx. Xxx Xxxxxx, x/x, 00000 Xx Xxxxxx (Xxxxxxxx); Teléfono 000 000000; dirección de correo electrónico: xxxx@xxx.xxdel Procedimiento Administrativo Común.

Appears in 1 contract

Samples: Labor Contract

Tribunal. 5.1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo es la Comisión de Investigación y es el que figura como Anexo I Xxxxx X a la presente esta convocatoria. La pertenencia del al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo actuar ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad entre ambos sexos. 5.3. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. 5.4. Previa convocatoria de la Presidencia se constituirá válidamente el Tribunal estando presentes al menos la mitad de sus miembros, incluyendo en todo caso a quienes desempeñen las funciones de la presidencia y la secretaría. 5.5. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las distintas fases de la convocatorialos ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. 5.65.5. En las sesiones posteriores el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de la convocatoria, adoptando los acuerdos necesarios para su desarrollo y aplicación. 5.7. Si lo estima necesario, el El Tribunal podrá recabar la actuación de asesores y asesoras especialistas si lo considerase necesario. El personal asesor especialista, que colaborarán colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz y sin voto. El nombramiento de asesores especialistas se hará público por el Tribunal antes de que hagan efectiva su intervención. 5.6. Los/las aspirantes podrán recusar a quienes figuren como miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el domicilio que se indica en el Anexo V. 5.8. Para garantizar la cobertura de la igualdad efectiva de hombres y mujeres mujeres, desarrollando las previsiones del II Plan de Igualdad del IAC, la valoración baremación de méritos deberá ponderarse cuando concurran determinadas situaciones acreditables documentalmente, documentalmente con el objetivo de que las mismas no supongan menoscabo al valorar la trayectoria de cada aspirante aspirante. Se consideran en todo caso como situaciones protegibles las siguientes: • Maternidad, hasta los 18 meses siguientes a la fecha de nacimiento o adopción. • Paternidad, disfrutada conforme prevé la Seguridad Social, por el tiempo de duración del permiso correspondiente. • Grave enfermedad o accidente con baja médica por un tiempo mínimo de 3 meses. • Atención a personas en situación de dependencia por un plazo mínimo de 3 meses, conforme prevé la ley 39/2006. • Excedencias por cuidado de menores o de mayores en situación de dependencia. El tribunal valorará y puntuará el rendimiento previo y posterior a estas situaciones, aplicando los resultados a los períodos en que accedaala fase de concursoacaecen. 5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Astrofísica de Canarias, Xxxx. Xxx Xxxxxx, x/x, 00000 Xx Xxxxxx (Xxxxxxxx); Teléfono 000 000000; dirección de correo electrónico: xxxx@xxx.xx

Appears in 1 contract

Samples: Employment Agreement

Tribunal. 5.1. 5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es la Comisión de Investigación y es el que figura como en el Anexo I a la presente V de esta convocatoria. La pertenencia del al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo actuar en representación o por cuenta de nadie. 5.2. 5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad entre ambos sexos. 5.3. 5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes 5.4. 5.4 Previa convocatoria de la Presidencia se constituirá válidamente el Tribunal estando presentes al menos la mitad de sus miembros, incluyendo en todo caso a quienes desempeñen las funciones de la presidencia y la secretaría. 5.5. 5.5 Las personas componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la ley 40/2015 o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. 5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las distintas fases de la convocatoria, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. 5.6. 5.7 En las sesiones posteriores el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de la convocatoria, adoptando los acuerdos necesarios para su desarrollo y aplicación. 5.7. 5.8 Si lo estima necesario, el Tribunal podrá recabar la actuación de personal asesor especialista, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz y sin voto. 5.8. 5.9 Habiendo solicitantes con discapacidad que se acojan a lo dispuesto en la base 3.3.e el Tribunal establecerá las adaptaciones que resulten posibles en tiempo y medios para la realización de los exámenes, pudiendo recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Economía Social. 5.10 Para garantizar la cobertura de la igualdad efectiva de hombres y mujeres la valoración de méritos deberá ponderarse cuando concurran determinadas situaciones acreditables documentalmente, con el objetivo de que no supongan menoscabo al valorar la trayectoria de cada aspirante que accedaala acceda a la fase de concurso. 5.9. 5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Astrofísica de Canarias, Xxxx. Xxx Xxxxxx, x/x, 00000 Xx Xxxxxx (Xxxxxxxx); Teléfono 000 000000000.000.000; dirección de correo electrónico: xxxx@xxx.xx.

Appears in 1 contract

Samples: Convocatoria De Proceso Selectivo Para Contratación De Personal

Tribunal. 5.1. 7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es la Comisión de Investigación y es el que figura como Anexo I Xxxxx XX a la presente esta convocatoria. La pertenencia . 7.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte del Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo actuar en representación o por cuenta la página web de nadiela Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria: Trabajar en la Agencia Tributaria). 5.2. 7.3 El TribunalTribunal velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 5.3. 7.4 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Públicas, 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Público, y demás disposiciones vigentes. 5.47.5 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. Previa convocatoria En las actas de sus reuniones y del ejercicio deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas. Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la Presidencia se constituirá válidamente convocatoria 7.6 El Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización del proceso selectivo. 7.7 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Si en algún momento el Tribunal estando presentes al menos calificador tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la mitad de sus miembrospresente convocatoria, incluyendo en todo caso a quienes desempeñen las funciones o de la presidencia certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la categoría correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 7.8 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la secretaríaprovisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE de 17 de diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes. 5.5. 7.9 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las distintas fases de la convocatoriadel proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. 5.6. En las sesiones posteriores 7.10 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para el Tribunal resolverá todas las dudas ejercicio, en los casos que pudieran surgir en la aplicación de la convocatoria, adoptando los acuerdos necesarios para su desarrollo y aplicaciónsea estrictamente necesario. 5.7. 7.11 Si lo estima necesarioel desarrollo del ejercicio se celebrara en sedes descentralizadas, el Tribunal podrá recabar adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para el uso de los medios electrónicos o telemáticos necesarios, incluidos los audiovisuales, y contar con el apoyo administrativo necesario en dichas sedes para llevar a cabo la actuación de personal asesor especialista, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz y sin votorealización del mismo. 5.8. Para garantizar la cobertura de la igualdad efectiva de hombres y mujeres la valoración de méritos deberá ponderarse cuando concurran determinadas situaciones acreditables documentalmente, con el objetivo de que no supongan menoscabo al valorar la trayectoria de cada aspirante que accedaala fase de concurso. 5.9. 7.12 A efectos de comunicaciones comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Departamento de Astrofísica Recursos Humanos de Canariasla Agencia Estatal de Administración Tributaria, Xxxx. Xxx xxxxx Xxxxxx, x/x00 – 00, 00000 Xx Xxxxxx (Xxxxxxxx); Teléfono 000 000000; dirección de correo electrónico: xxxx@xxx.xxXxxxxx.

Appears in 1 contract

Samples: Resolución De Convocatoria De Proceso Selectivo

Tribunal. 5.1Las diferencias o conflictos surgidos entre las partes o con los beneficiarios con ocasión del presente contrato durante su ejecución o al momento de su extinción o liquidación se someterá al siguiente trámite: a) Etapa de arreglo directo: tendrá un plazo de quince (15) días hábiles. b) Etapa de arbitramento: el tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes en conflicto, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del escrito solicitando la convocatoria del tribunal. El Tribunal calificador tribunal fallará en derecho y funcionará en el Centro de este proceso selectivo es Arbitraje de la Comisión Cámara de Investigación Comercio de Bogotá”. 1.2. El Centro de Arbitraje y es Conciliación admitió la solicitud de convocatoria por auto de 5 de septiembre de 2001, notificado el que figura como Anexo I 13 de noviembre siguiente a la presente convocatoria. La pertenencia doctora Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, liquidadora y representante legal de Fiduciaria Integral S.A. —en liquidación— y se corrió traslado en los términos de los artículos 428 y concordantes del Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo actuar en representación o por cuenta Código de nadieProcedimiento Civil. 5.21.3. El Tribunal27 de noviembre de 2001 la fiduciaria convocada, por intermedio de acuerdo con apoderado especial, contestó la demanda, se opuso a las pretensiones, se pronunció sobre los hechos, solicitó pruebas y propuso excepciones de mérito; además, en escritos aparte presentó demanda de reconvención y llamó en garantía a la Aseguradora Colseguros S.A. y al fideicomitente Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. 1.4. El Centro de Arbitraje y Conciliación admitió la reconvención por auto de 31 de enero de 2002, notificado el artículo 14 19 de febrero siguiente al apoderado de la Constitución Españolaparte convocante, velará quien contestó el 5 xx xxxxx, se opuso a las pretensiones, se refirió a los hechos, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas. 1.5. El 9 xx xxxxx de 2002 se celebró audiencia de conciliación y nombramiento de árbitros ante el centro de arbitraje, a la que asistieron los representantes legales de las partes y sus apoderados; ante la imposibilidad de llegar a un arreglo directo se declaró cerrada la etapa conciliatoria y, acto seguido, las partes de común acuerdo designaron como árbitros para integrar este tribunal a los doctores Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (fls. 140 y 141 cdno. ppal. 1). Los árbitros fueron informados de su nombramiento por el estricto cumplimiento director del principio centro de igualdad entre ambos sexosarbitraje y manifestaron su aceptación oportunamente. 5.31.6. El procedimiento tribunal de actuación arbitramento se instaló en audiencia de 2 xx xxxx de 2002; en ella fueron designados como Presidente el doctor Xxxxx Xxxx Xxxxxx y como secretaria la doctora Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, quien posteriormente aceptó el cargo y se posesionó ante el presidente del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, tribunal. En su instalación el tribunal señaló las sumas de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes 5.4. Previa convocatoria de la Presidencia se constituirá válidamente el Tribunal estando presentes al menos la mitad honorarios de sus miembros, incluyendo en todo caso a quienes desempeñen así como la partida de gastos de funcionamiento y se fijó como sede del mismo las funciones oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la presidencia y la secretaríaCámara de Comercio de Bogotá en el norte (acta 1, fls. 155 a 157 cdno. ppal. 1). 5.51.7. Corresponderá Dentro de la oportunidad legal las partes entregaron al Tribunal presidente las sumas fijadas como gastos y honorarios del tribunal, en la consideraciónproporción correspondiente; luego se fijó fecha para la primera audiencia de trámite (acta 0, verificación xxx. 000 x 000 xxxx. xxxx 1). 1.8. El 11 xx xxxxx de 2002 se inició la primera audiencia de trámite de este proceso arbitral, en la cual se leyeron la cláusula compromisoria del contrato xx xxxxxxx mercantil de garantía irrevocable celebrado entre Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y apreciación Xxxxxxxxxx S.A. —hoy Fiduciaria Integral S.A.—, en liquidación, las pretensiones de la demanda y de la demanda de reconvención, las excepciones de mérito propuestas por los apoderados de las incidencias partes y se precisó la cuantía del proceso. Por auto de esa fecha el tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias patrimoniales suscitadas entre las partes. 1.9. En providencia de esa misma fecha, 11 xx xxxxx, el tribunal negó la solicitud de la parte convocante para que pudieran surgir se citara en calidad de litisconsortes facultativos a Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx —fideicomitente en el desarrollo contrato xx xxxxxxx mercantil en garantía origen de la litis— como litisconsorte pasivo, y a la Corporación Financiera Colombiana S.A. —acreedor garantizado y beneficiario dentro del contrato antes citado— como litisconsorte activo. 1.10. Por último, en la audiencia de 11 xx xxxxx el tribunal aceptó el llamamiento en garantía formulado por la parte convocada a la compañía Aseguradora Colseguros S.A. y a Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, ordenó citarlos por secretaría y conforme a la ley se suspendió el proceso para el efecto (acta 3, fls. 168 a 184 cdno. ppal. 1). 1.11. El 4 de julio de 2002 por secretaría se notificó el llamamiento en garantía al representante legal de Aseguradora Xxxxxxxxxx S.A., quien contestó dicho llamamiento el 9 de julio siguiente, propuso excepciones mérito y solicitó pruebas. Los apoderados de la parte convocante y convocada se pronunciaron sobre las excepciones con escritos presentados el 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxxxxx xxxxxxx. 1.12. El día 10 de julio de 2002 por secretaría se notificó el llamamiento en garantía al apoderado judicial de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, quien contestó el 17 de julio siguiente, se refirió a los hechos, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas. 1.13. Una vez fueron vinculados al proceso los llamados en garantía, el tribunal en auto de 18 de julio de 2002 les señaló las sumas a su cargo por honorarios y gastos del tribunal, según lo dispuesto por el artículo 150 del Decreto 1818 de 1998 (acta 5, fls. 216 a 220 cdno. ppal. 1). 1.14. Dentro de la oportunidad señalada por el tribunal, solo Aseguradora Colseguros S.A. pagó las sumas a su cargo decretadas para gastos de funcionamiento del mismo. En consecuencia, el tribunal, en audiencia de 2 de septiembre de 2002, profirió auto que ordenó tener a esta compañía como litisconsorte de la parte convocada y se declaró competente para conocer sobre la relación sustancial existente entre ambas sociedades, con fundamento en la póliza de seguro global bancario de infidelidad y riesgos financieros 271973-2 (fls. 314 a 396 cdno. pbas. 1), y decidir sobre las pretensiones y excepciones de mérito propuestas. 1.15. En consideración a que el fideicomitente Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx no canceló las sumas que debía pagar, el tribunal en esa misma providencia resolvió continuar el proceso sin la intervención del fideicomitente, conforme lo dispone la parte final del artículo 150 del Decreto 1818 de 1998. 1.16. Por último, en esa misma audiencia de 2 de septiembre de 2002, el tribunal decretó las pruebas a instancia de las distintas fases partes, de la convocatoriacompañía llamada en garantía y otras de oficio, adoptando al respecto señaló fechas para la práctica de las decisiones motivadas que estime pertinentesmismas y declaró concluida la primera audiencia de trámite (acta 7, fls. 256 a 271 cdno. ppal. 1). 5.61.17. En Durante el trámite el tribunal sesionó en 23 audiencias, en las sesiones posteriores el Tribunal resolverá todas que practicó las dudas que pudieran surgir pruebas decretadas. Agotada la instrucción, en la aplicación audiencia de 31 de julio de 2003 oyó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión (acta 23, fls. 667 a 671 cdno. ppal. 2). 1.18. Conforme a la ley el término de duración de este proceso es de 6 meses contados a partir de la convocatoria, adoptando los acuerdos necesarios para su desarrollo y aplicación. 5.7. Si lo estima necesario, el Tribunal podrá recabar la actuación de personal asesor especialista, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz y sin voto. 5.8. Para garantizar la cobertura finalización de la igualdad efectiva primera audiencia de hombres y mujeres trámite, sin perjuicio de prórrogas, suspensiones o interrupciones que hubieran podido presentarse. Se decretó la valoración suspensión del proceso, por petición conjunta de méritos deberá ponderarse cuando concurran determinadas situaciones acreditables documentalmentelos apoderados de las partes, con el objetivo durante los días 0 xx xxxxxxxxxx x 0 xx xxxxxxx de que no supongan menoscabo al valorar la trayectoria 2002 (acta 7 de cada aspirante que accedaala fase 2 de concurso. 5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Astrofísica de Canarias, Xxxx. Xxx Xxxxxx, x/x, 00000 Xx Xxxxxx (Xxxxxxxxseptiembre); Teléfono 000 00000018 y 28 de octubre de 2002 (acta 11 de 17 de octubre); dirección 30 de correo electrónico: xxxx@xxx.xxnoviembre de 2002 y 19 de enero de 2003 (acta 17 de 27 de noviembre); 18 de febrero y 0 xx xxxxx xx 2003 (acta 19 de 12 de febrero); 18 xx xxxxx y 00 xx xxxxx xx 2003 (acta 20 de 6 xx xxxxx); 23 xx xxxxx y 00 xx xxxx xx 2003 (auto de 22 xx xxxxx); 25 xx xxxxx y el 30 de julio de 2003 (acta 22 de 24 xx xxxxx); y entre el 1º xx xxxxxx y 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (xxxx 00 xx 00 xx xxxxx) xx decir durante 259 días, por lo cual el tribunal se halla dentro de la oportunidad legal para proferir xxxxx.

Appears in 1 contract

Samples: Arbitral Award

Tribunal. 5.11. El Tribunal calificador ha sido nombrado por la Dirección de este proceso selectivo es la Comisión Autoridad Portuaria de Investigación Vigo, y es el que figura como Anexo I está formado por: (Suplencias: Xxxxxxx Xxxx Xxxx) Vocal: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Molares (Suplente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx) Vocal: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (Suplente: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx) Vocal: Xxxxxxx Xxxxx Alonso (Suplente: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx) Secretaria: Xxxxx Xxxxx Ramallo 2. El Tribunal se reúne a convocatoria de su Presidente y se constituye con la presente convocatoriapresencia de la mayoría de sus miembros. La pertenencia del Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo actuar Presidenta tendrá voto de calidad para casos de empate en representación o las decisiones tomadas por cuenta de nadieel Tribunal. 5.23. El TribunalTribunal levantará acta de todas sus actuaciones y decisiones formales. 4. El Tribunal tiene la capacidad de valorar y interpretar todas las normas de procedimiento y evaluación que xxxx necesarias para el desarrollo del proceso de selección, incluyendo el contenido das presentes bases. 5. Los miembros de los Tribunales se abstendrán de intervenir en el proceso por las causas establecidas en el Art. 24 de xx Xxx 40/2015, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad entre ambos sexos. 5.3. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común comunicándolo a la Dirección de las Administraciones Públicas y en la Ley Autoridad Portuaria de Vigo. 6. A Directora poderá solicitar dos membros do Tribunal declaración expresa de non atoparse incursos nas circunstancias antes mencionadas. 7. Os aspirantes poderán recusar ós membros do Tribunal cando concorran as circunstancias previstas no artigo 24 da Lei 40/2015, de 1 2 de octubreoutubro. A recusación exporase por escrito, e nela expresarase a causa ou causas en que se funda. No seguinte día, o recusado manifestará ó Presidente do Tribunal se se da ou non nel a causa alegada. Se se xxxx x xxxx, o Presidente do Tribunal acordará a súa substitución. En caso de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes 5.4negativa do recusado sobre a causa alegada, o Presidente do Tribunal resolverá no prazo de tres xxxx, previos os informes e comprobacións que considere oportunos. Previa convocatoria Contra as resolucións adoptadas nesta materia non xxxxxx recurso, sen prexuízo da posibilidade de la Presidencia se constituirá válidamente alegar a recusación ó interpoñer o recurso que proceda contra o acto que termine el Tribunal estando presentes al menos la mitad de sus miembros, incluyendo en todo caso a quienes desempeñen las funciones de la presidencia y la secretaríaprocedemento. 5.58. Corresponderá al O Tribunal la consideraciónadoptará as medidas precisas para que os aspirantes con discapacidade gocen de similares condicións co resto dos aspirantes na realización dos exercicios. Neste sentido, verificación y apreciación de las incidencias para as persoas con discapacidade que pudieran surgir así x xxxxx constar na súa solicitude, estableceranse as adaptacións posibles en el desarrollo de las distintas fases de la convocatoria, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentestempos e medios para a súa realización. 5.6. En las sesiones posteriores el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de la convocatoria, adoptando los acuerdos necesarios para su desarrollo y aplicación. 5.7. Si lo estima necesario, el Tribunal podrá recabar la actuación de personal asesor especialista, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz y sin voto. 5.8. Para garantizar la cobertura de la igualdad efectiva de hombres y mujeres la valoración de méritos deberá ponderarse cuando concurran determinadas situaciones acreditables documentalmente, con el objetivo de que no supongan menoscabo al valorar la trayectoria de cada aspirante que accedaala fase de concurso. 5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Astrofísica de Canarias, Xxxx. Xxx Xxxxxx, x/x, 00000 Xx Xxxxxx (Xxxxxxxx); Teléfono 000 000000; dirección de correo electrónico: xxxx@xxx.xx

Appears in 1 contract

Samples: Bases Para La Contratación

Tribunal. 5.1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo es la Comisión de Investigación y es el que figura como Anexo I Xxxxx X a la presente esta convocatoria. La pertenencia del al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo actuar ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad entre ambos sexos. 5.3. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. 5.4. Previa convocatoria de la Presidencia se constituirá válidamente el Tribunal estando presentes al menos la mitad de sus miembros, incluyendo en todo caso a quienes desempeñen las funciones de la presidencia y la secretaría. En dicha sesión y con estricta observancia de las bases el Tribunal adoptará los acuerdos que proceda en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.5. Las personas componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la ley 40/2015 o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A estos efectos la Presidencia podrá solicitar a quienes componen el Tribunal declaración expresa de no hallarse incursas en ninguna de dichas circunstancias, que igualmente podrán ser causa de recusación a instancia de las personas aspirantes, en los términos que prevé la citada ley. 5.6. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las distintas fases de la convocatoria, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. 5.65.7. En las sesiones posteriores el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de la convocatoria, adoptando los acuerdos necesarios para su desarrollo y aplicación. Le compete además resolver las incidencias y reclamaciones que pudieran presentarse en el desarrollo de los ejercicios y en la fase de baremación. 5.75.8. Si lo estima necesario, el El Tribunal podrá recabar la actuación de personal asesor especialista, que colaborarán especialista si lo considerase necesario. El personal asesor colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz y sin voto. El nombramiento de personal asesor especialista se hará público por el Tribunal antes de que hagan efectiva su intervención. 5.85.9. Para garantizar la cobertura de la igualdad efectiva de hombres y mujeres la valoración baremación de méritos deberá ponderarse cuando concurran determinadas situaciones acreditables documentalmente, con el objetivo de que las mismas no supongan menoscabo al valorar la trayectoria de cada aspirante aspirante. Se consideran en todo caso como situaciones protegibles: • Maternidad, hasta los 18 meses siguientes a la fecha de nacimiento o adopción. • Paternidad, disfrutada conforme prevé la Seguridad Social, por el tiempo de duración del permiso correspondiente. • Grave enfermedad o accidente con baja médica por un tiempo mínimo de 3 meses. • Atención a personas en situación de dependencia por un plazo mínimo de 3 meses, conforme prevé la ley 39/2006. • Excedencias por cuidado de descendientes menores o de mayores en situación de dependencia. El Tribunal valorará y puntuará el rendimiento previo y posterior a estas situaciones, aplicando los resultados a los períodos en que accedaala fase de concursoacaecen. 5.95.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Astrofísica de Canarias, XxxxAvda. Xxx Xxxxxx, x/x, 00000 Xx Xxxxxx (Xxxxxxxx); Teléfono 000 000000000.000.000; fax 922. 605.210; dirección de correo electrónico: electrónico xxxx@xxx.xx.

Appears in 1 contract

Samples: Resolución De Convocatoria De Proceso Selectivo

Tribunal. 5.1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo es la Comisión de Investigación y es el que figura como Anexo I Xxxxx X a la presente esta convocatoria. La pertenencia del al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo actuar ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad entre ambos sexos. 5.3. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. 5.4. Previa convocatoria de la Presidencia se constituirá válidamente el Tribunal estando presentes al menos la mitad de sus miembros, incluyendo en todo caso a quienes desempeñen las funciones de la presidencia y la secretaría. 5.5. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las distintas fases de la convocatorialos ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. 5.65.5. En las sesiones posteriores el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de la convocatoria, adoptando los acuerdos necesarios para su desarrollo y aplicación. 5.7. Si lo estima necesario, el El Tribunal podrá recabar la actuación de asesores y asesoras especialistas si lo considerase necesario. El personal asesor especialista, que colaborarán colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz y sin voto. El nombramiento de asesores especialistas se hará público por el Tribunal antes de que hagan efectiva su intervención. 5.6. Los/las aspirantes podrán recusar a quienes figuren como miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el domicilio que se indica en el Anexo V. 5.8. Para garantizar la cobertura de la igualdad efectiva de hombres y mujeres mujeres, desarrollando las previsiones del II Plan de Igualdad del IAC, las bases específicas de cada convocatoria tendrán en cuenta que la valoración baremación de méritos deberá ponderarse cuando concurran determinadas situaciones acreditables documentalmente, documentalmente con el objetivo de que las mismas no supongan menoscabo al valorar la trayectoria de cada aspirante que accedaala fase aspirante, singularmente cuando las plazas se vinculan a actividad investigadora. Se consideran en todo caso como situaciones protegibles las siguientes: • Maternidad, hasta los 18 meses siguientes a la fecha de concursonacimiento o adopción. • Paternidad, disfrutada conforme prevé la Seguridad Social, por el tiempo de duración del permiso correspondiente. • Grave enfermedad o accidente con baja médica por un tiempo mínimo de 3 meses. • Atención a personas en situación de dependencia por un plazo mínimo de 3 meses, conforme prevé la ley 39/2006. • Excedencias por cuidado de menores o de mayores en situación de dependencia. 5.9. A efectos de comunicaciones El tribunal valorará y demás incidenciaspuntuará el rendimiento previo y posterior a estas situaciones, el Tribunal tendrá su sede aplicando los resultados a los períodos en el Instituto de Astrofísica de Canarias, Xxxx. Xxx Xxxxxx, x/x, 00000 Xx Xxxxxx (Xxxxxxxx); Teléfono 000 000000; dirección de correo electrónico: xxxx@xxx.xxque acaecen.

Appears in 1 contract

Samples: Resolución De Convocatoria De Contratos Laborales

Tribunal. 5.11. El Tribunal calificador ha sido nombrado por la Presidencia de este proceso selectivo es la Comisión Autoridad Portuaria de Investigación Vigo, y es está formado por: Presidente: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Vocal: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Vocal: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx 2. El Tribunal se reúne a convocatoria de su Presidente y se constituye con la presencia de la mayoría de sus miembros. El Presidente tendrá voto de calidad para casos de empate en las decisiones tomadas por el que figura como Anexo I a la presente convocatoria. La pertenencia del Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo actuar en representación o por cuenta de nadieTribunal. 5.23. El TribunalTribunal levantará acta de todas sus actuaciones y decisiones formales. 4. El Tribunal tiene la capacidad de valorar y interpretar todas las normas de procedimiento y evaluación que xxxx necesarias para el desarrollo del proceso de selección, incluyendo el contenido das presentes bases. 5. Los miembros de los Tribunales se abstendrán de intervenir en el proceso, por las causas establecidas en el Art. 24 de xx Xxx 40/2015, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad entre ambos sexos. 5.3. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 2 de octubre, comunicándolo a la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Vigo. 6. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Procedimiento Administrativo Común Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las Administraciones Públicas y circunstancias antes mencionadas. 7. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley el Art. 24 de xx Xxx 40/2015, de 1 2 de octubre. La recusación se planteará por escrito, y en xxxx se expresará la causa o causas en que se funda. En el siguiente día, el recusado manifestará al Presidente del Tribunal si se da o no en él la causa alegada. Si xx xxxxx el caso, el Presidente del Tribunal acordará su sustitución. En caso de Régimen Jurídico negativa del Sector Público y demás disposiciones vigentes 5.4. Previa convocatoria de recusado sobre la Presidencia se constituirá válidamente causa alegada, el Presidente del Tribunal estando presentes al menos la mitad de sus miembros, incluyendo en todo caso a quienes desempeñen las funciones de la presidencia y la secretaría. 5.5. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir resolverá en el desarrollo plazo de tres xxxx, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Contra las distintas fases resoluciones adoptadas en esta 8. O Tribunal adoptará las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la convocatoria, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. 5.6realización de los ejercicios. En este sentido, para las sesiones posteriores el Tribunal resolverá todas personas con discapacidad que así lo xxxxx constar en su solicitud, se establecerán las dudas que pudieran surgir adaptaciones posibles en la aplicación de la convocatoria, adoptando los acuerdos necesarios tiempos y medios para su desarrollo y aplicaciónrealización. 5.7. Si lo estima necesario, el Tribunal podrá recabar la actuación de personal asesor especialista, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz y sin voto. 5.8. Para garantizar la cobertura de la igualdad efectiva de hombres y mujeres la valoración de méritos deberá ponderarse cuando concurran determinadas situaciones acreditables documentalmente, con el objetivo de que no supongan menoscabo al valorar la trayectoria de cada aspirante que accedaala fase de concurso. 5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Astrofísica de Canarias, Xxxx. Xxx Xxxxxx, x/x, 00000 Xx Xxxxxx (Xxxxxxxx); Teléfono 000 000000; dirección de correo electrónico: xxxx@xxx.xx

Appears in 1 contract

Samples: Bases Para La Contratación Mediante Pruebas Selectivas

Tribunal. 5.11. Al Tribunal corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo. 2. El Tribunal calificador será designado por la Mesa de este proceso selectivo es la Comisión Junta General, y dicha designación se hará pública simultáneamente con la resolución que aprueba la lista provisional de Investigación y es el admitidos a que figura como Anexo I a se refiere la presente convocatoria. La pertenencia del Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo actuar en representación o por cuenta de nadiebase anterior. 5.23. El Para su constitución y actuación válidas se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y siempre la del presidente y el secretario. 4. Serán causas de abstención y recusación de los miembros del Tribunal, así como de acuerdo con el artículo 14 los asesores especialistas que en su caso designe, las previstas en los artículos 28.2. de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad entre ambos sexos. 5.3. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/201530/1992, de 1 26 de octubrenoviembre, del Procedimiento Administrativo Común de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015del Procedimiento Administrativo Común, y 25.3 del Estatuto de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes 5.4. Previa convocatoria Personal de la Presidencia Junta General. La recusación se constituirá válidamente resolverá conforme a lo previsto en el Tribunal estando presentes al menos la mitad de sus miembros, incluyendo en todo caso a quienes desempeñen las funciones artículo 29 de la presidencia y la secretaríacitada Ley. 5.55. Corresponderá al El Tribunal deberá ajustarse, en su actuación y funcionamiento, a los principios de profesionalidad, objetividad, neutralidad e imparcialidad. 6. El Tribunal podrá solicitar de la consideración, verificación y apreciación Mesa de la Junta General la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las distintas fases de la convocatoria, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. 5.6. En las sesiones posteriores el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de la convocatoria, adoptando los acuerdos necesarios para su desarrollo y aplicación. 5.7. Si lo estima necesario, el Tribunal podrá recabar la actuación de personal asesor especialistapruebas, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, actuarán con voz y sin voto. También podrá proponer a la Mesa de la Junta General la designación de funcionarios que colaboren temporalmente en el desarrollo del proceso de selección con competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya el Tribunal. 5.8. Para garantizar la cobertura de la igualdad efectiva de hombres y mujeres la valoración de méritos deberá ponderarse cuando concurran determinadas situaciones acreditables documentalmente, con el objetivo de que no supongan menoscabo al valorar la trayectoria de cada aspirante que accedaala fase de concurso. 5.97. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Astrofísica de Canariasla Junta General, Xxxx. Xxx xxxxx Xxxxxx, x/x13, 00000 Xx Xxxxxx (Xxxxxxxx); Teléfono 000 000000; 33007 Oviedo. Cualquier consulta sobre el desarrollo del proceso selectivo se podrá realizar también a través de la dirección de correo electrónico: xxxx@xxx.xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx. Este correo no tiene la consideración de registro telemático. 8. Los anuncios del Tribunal se publicarán en el tablón de anuncios de la Junta General y se incluirán en la página web de la Junta General, xxx.xxxx.xx. 9. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. 10. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, previa audiencia del interesado. 11. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.

Appears in 1 contract

Samples: Resolución De Convocatoria De Empleo Público

Tribunal. 5.1. 5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es la Comisión de Investigación y es el que figura como en el Anexo I a la presente V de esta convocatoria. La pertenencia del al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo actuar en representación o por cuenta de nadie. 5.2. 5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad entre ambos sexos. 5.3. 5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes 5.4. 5.4 Previa convocatoria de la Presidencia se constituirá válidamente el Tribunal estando presentes al menos la mitad de sus miembros, incluyendo en todo caso a quienes desempeñen las funciones de la presidencia y la secretaría. 5.5. 5.5 Las personas componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la ley 40/2015 o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. 5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las distintas fases de la convocatoria, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. 5.6. 5.7 En las sesiones posteriores el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de la convocatoria, adoptando los acuerdos necesarios para su desarrollo y aplicación. 5.7. 5.8 Si lo estima necesario, el Tribunal podrá recabar la actuación de personal asesor especialista, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz y sin voto. 5.8. 5.9 Habiendo solicitantes con discapacidad que se acojan a lo dispuesto en la base 3.3.e el Tribunal establecerá las adaptaciones que resulten posibles en tiempo y medios para la realización de los exámenes, pudiendo recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Economía Social. 5.10 Para garantizar la cobertura de la igualdad efectiva de hombres y mujeres la valoración de méritos deberá ponderarse cuando concurran determinadas situaciones acreditables documentalmente, con el objetivo de que no supongan menoscabo al valorar la trayectoria de cada aspirante que accedaala acceda a la fase de concurso. 5.9. 5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Astrofísica de Canarias, XxxxAvda. Xxx Xxxxxx, x/x, 00000 Xx Xxxxxx (Xxxxxxxx); Teléfono 000 000000000.000.000; dirección de correo electrónico: xxxx@xxx.xx.

Appears in 1 contract

Samples: Resolución De Convocatoria De Proceso Selectivo

Tribunal. 5.1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo es la Comisión de Investigación y es el que figura como Anexo I Xxxxx X a la presente esta convocatoria. La pertenencia del al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo actuar ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad entre ambos sexos. 5.3. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. 5.4. Previa convocatoria de la Presidencia se constituirá válidamente el Tribunal estando presentes al menos la mitad de sus miembros, incluyendo en todo caso a quienes desempeñen las funciones de la presidencia y la secretaría. 5.5. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las distintas fases de la convocatorialos ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. 5.65.5. En las sesiones posteriores el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de la convocatoria, adoptando los acuerdos necesarios para su desarrollo y aplicación. 5.7. Si lo estima necesario, el El Tribunal podrá recabar la actuación de asesores y asesoras especialistas si lo considerase necesario. El personal asesor especialista, que colaborarán colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz y sin voto. El nombramiento de asesores especialistas se hará público por el Tribunal antes de que hagan efectiva su intervención. 5.6. Los/las aspirantes podrán recusar a quienes figuren como miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el domicilio que se indica en el Anexo V. 5.8. Para garantizar la cobertura de la igualdad efectiva de hombres y mujeres mujeres, desarrollando las previsiones del II Plan de Igualdad del IAC, las bases específicas de cada convocatoria tendrán en cuenta que la valoración baremación de méritos deberá ponderarse cuando concurran determinadas situaciones acreditables documentalmente, documentalmente con el objetivo de que las mismas no supongan menoscabo al valorar la trayectoria de cada aspirante aspirante, singularmente cuando las plazas se vinculan a actividad investigadora. Se consideran en todo caso como situaciones protegibles las siguientes: • Maternidad, hasta los 18 meses siguientes a la fecha de nacimiento o adopción. • Paternidad, disfrutada conforme prevé la Seguridad Social, por el tiempo de duración del permiso correspondiente. • Grave enfermedad o accidente con baja médica por un tiempo mínimo de 3 meses. • Atención a personas en situación de dependencia por un plazo mínimo de 3 meses, conforme prevé la ley 39/2006. • Excedencias por cuidado de menores o de mayores en situación de dependencia. El tribunal valorará y puntuará el rendimiento previo y posterior a estas situaciones, aplicando los resultados a los períodos en que accedaala fase de concursoacaecen. 5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Astrofísica de Canarias, Xxxx. Xxx Xxxxxx, x/x, 00000 Xx Xxxxxx (Xxxxxxxx); Teléfono 000 000000; dirección de correo electrónico: xxxx@xxx.xx

Appears in 1 contract

Samples: Convocatoria De Proceso Selectivo

Tribunal. 5.11. El Tribunal calificador está nombrado por la Presidencia de este proceso selectivo es la Comisión Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Investigación Pontevedra y es estará conformado por un Presidente y un número de Vocales respetando lo establecido en el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias en cuanto a su composición y demás aspectos que figura como Anexo I a la presente convocatoria. La pertenencia del Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo actuar en representación o por cuenta resulten de nadieaplicación. 5.22. El Tribunal, Tribunal se reúne a convocatoria de acuerdo su Presidente y se constituye con el artículo 14 la presencia de la Constitución Española, velará mayoría de sus miembros. El Presidente tendrá voto de calidad para casos de empate en las decisiones tomadas por el estricto cumplimiento del principio de igualdad entre ambos sexosTribunal. 5.33. El Tribunal levantará acta de todas sus actuaciones y decisiones formales. 4. El Tribunal tiene la capacidad de valorar e interpretar todas las normas de procedimiento y evaluación que sean necesarias para el desarrollo del proceso de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015selección, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común incluyendo el contenido de las Administraciones Públicas y presentes bases. 5. Los miembros de los Tribunales se abstendrán de intervenir en el proceso, por las causas establecidas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes(en adelante, LRJSP), comunicándolo al Presidente del organismo convocante. 5.46. Previa convocatoria El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias antes mencionadas. 7. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Presidencia LRJSP. La recusación se constituirá válidamente planteará por escrito, y en ella se expresará la causa o causas en que se funda. En el siguiente día, el recusado manifestará al Presidente del Tribunal estando presentes al menos si se da o no en él la mitad causa alegada. Si se diera el caso, el Presidente del Tribunal acordará su sustitución. En caso de sus miembrosnegativa del recusado sobre la causa alegada, incluyendo el Presidente del Tribunal resolverá en todo caso a quienes desempeñen el plazo de tres días (3) , previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Contra las funciones resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la presidencia y posibilidad de alegar la secretaríarecusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento. 5.58. Corresponderá al El Tribunal adoptará las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la consideración, verificación y apreciación realización de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las distintas fases de la convocatoria, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. 5.6los ejercicios. En este sentido, para las sesiones posteriores el Tribunal resolverá todas personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las dudas que pudieran surgir adaptaciones posibles en la aplicación de la convocatoria, adoptando los acuerdos necesarios tiempos y medios para su desarrollo y aplicaciónrealización. 5.7. Si lo estima necesario, el Tribunal podrá recabar la actuación de personal asesor especialista, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz y sin voto. 5.8. Para garantizar la cobertura de la igualdad efectiva de hombres y mujeres la valoración de méritos deberá ponderarse cuando concurran determinadas situaciones acreditables documentalmente, con el objetivo de que no supongan menoscabo al valorar la trayectoria de cada aspirante que accedaala fase de concurso. 5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Astrofísica de Canarias, Xxxx. Xxx Xxxxxx, x/x, 00000 Xx Xxxxxx (Xxxxxxxx); Teléfono 000 000000; dirección de correo electrónico: xxxx@xxx.xx

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Relevo