Common use of Término por incumplimiento del CONCESIONARIO Clause in Contracts

Término por incumplimiento del CONCESIONARIO. El CONCEDENTE podrá dar por terminado el presente Contrato en forma anticipada en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato dentro de las cuales se encuentran las siguientes: La declaración de disolución, liquidación o quiebra de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables sobre la materia. En estos casos, la resolución del Contrato se producirá cuando el REGULADOR tome conocimiento y curse una notificación, en tal sentido, siempre que la disolución, liquidación o quiebra no hubiese sido subsanada, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que el REGULADOR por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo que se pruebe que la declaración de disolución, liquidación o quiebra haya sido fraudulenta. La no concurrencia a la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo en el plazo y en la forma prevista para tal efecto, por causas imputables al CONCESIONARIO. La grave alteración del ambiente, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto del incumplimiento doloso o culposo de las especificaciones y acciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, declarada así por decisión firme emitida por la Autoridad Gubernamental competente. La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO derivados del presente Contrato, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, la sustitución del Socio Estratégico por un tercero y la reducción de la participación accionaria del Socio Estratégico en el CONCESIONARIO por debajo del porcentaje mínimo del 35% (treinta y cinco por ciento), sin contar con el previo consentimiento escrito del CONCEDENTE. El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación. El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar, restituir o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, o las pólizas de seguros exigidas en el presente Contrato o si cualquiera de ellas fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato. La disposición de los Bienes de la Concesión por parte del CONCESIONARIO en forma distinta a lo previsto en el Contrato, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE. La expedición de una orden judicial consentida o ejecutoriada, o la expedición de alguna medida cautelar, por causa imputable al CONCESIONARIO, que impida al CONCESIONARIO realizar una parte sustancial de su negocio o que le imponga un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte sustancial a los Bienes de la Concesión, siempre que cualquiera de estas medidas se mantenga vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario o dentro del plazo mayor que haya fijado el REGULADOR por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonables. El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, no justificado de acuerdo a lo verificado por el REGULADOR, por parte del CONCESIONARIO, en la ejecución de las Obras Obligatorias, que excedan a los plazos máximos establecidos para la aplicación de penalidades por xxxx. La no subsanación de las observaciones en los plazos establecidos en el Capítulo VI del Contrato. El Cierre Financiero no se haya concretado de acuerdo a lo establecido en el Régimen Económico del presente Contrato. Incumplimiento del CONCESIONARIO de la obligación de integrar su capital inicial, en el plazo y conforme a lo estipulado en el Literal a) de la Cláusula 3.6. La aplicación de penalidades contractuales establecidas en el Anexo N° 15 que superen el 10% de la Inversión Proyectada Referencial y que se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas por períodos de cinco (05) años consecutivos durante la vigencia del Contrato. En este supuesto, el CONCEDENTE podrá, de considerarlo conveniente para garantizar la continuidad en la prestación del Servicio Estándar, no invocar la caducidad de la Concesión, y llegar a un acuerdo con el CONCESIONARIO, en relación a un nuevo límite de penalidades. En caso que el REGULADOR verifique el incumplimiento de alguno de los supuestos mencionados, notificará el requerimiento de subsanación al CONCESIONARIO y a los Acreedores Permitidos para que un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción del requerimiento, el CONCESIONARIO subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCEDENTE. En el caso que el CONCEDENTE opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, el CONCEDENTE, con copia al REGULADOR y a los Acreedores Permitidos, deberá comunicar tal decisión al CONCESIONARIO, y por escrito con una anticipación de al menos sesenta (60) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista. A efectos de la determinación del valor de liquidación y el pago del mismo se cumplirá lo establecido en las Cláusulas 16.11 a 16.17.

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Samples: Contrato De Concesión, Concession Agreement, Concession Agreement

Término por incumplimiento del CONCESIONARIO. El CONCEDENTE podrá dar por terminado terminará anticipadamente el presente Contrato en forma anticipada caso el CONCESIONARIO transfiera sus derechos generados en el Contrato de Concesión, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE. Por su parte, el CONCEDENTE podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato dentro de las cuales se encuentran las siguientes: Incumplimiento del CONCESIONARIO de la obligación de pagar su capital social inicial, en el plazo estipulado en el Contrato. La declaración de insolvencia, disolución, liquidación liquidación, quiebra o quiebra nombramiento de interventor del CONCESIONARIO de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables normas legales sobre la materia. En estos casos, la resolución del Contrato se producirá cuando el REGULADOR OSITRAN tome conocimiento y curse una notificación, notificación en tal sentido, siempre que la disolucióninsolvencia, liquidación o disolución y liquidación, quiebra u otra prevista en esta Cláusula no hubiese sido subsanada, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que el REGULADOR OSITRAN por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo que se pruebe que la declaración de insolvencia, disolución, liquidación liquidación, quiebra o quiebra nombramiento de un interventor haya sido fraudulenta. La no concurrencia a la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo en el plazo y en la forma prevista para tal efecto, por causas imputables al CONCESIONARIO. La grave alteración del ambiente, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto del incumplimiento doloso de la vulneración dolosa o culposo culposa de las especificaciones y acciones contenidas en el Estudio recomendaciones del Instrumento de Impacto AmbientalGestión Ambiental o documento de gestión socio ambiental correspondiente, declarada así por decisión firme emitida por la Autoridad Gubernamental competenteCompetente mediante una resolución firme. La transferencia de los derechos El incumplimiento doloso del CONCESIONARIO derivados que derivase en la comisión de un delito de acción pública en perjuicio del presente ContratoUsuario, así del CONCEDENTE y/o de OSITRAN que genere un grave impacto en la Concesión y que estuviese declarado como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, la sustitución del Socio Estratégico por un tercero y la reducción de la participación accionaria del Socio Estratégico en el CONCESIONARIO por debajo del porcentaje mínimo del 35% (treinta y cinco por ciento), sin contar con el previo consentimiento escrito del CONCEDENTEtal mediante una sentencia judicial consentida. El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación. El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar, restituir o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras o las pólizas de seguros exigidas exigidos en el presente Contrato o si cualquiera de ellas ellos fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato. La disposición de los Bienes de la Concesión por parte del CONCESIONARIO en forma distinta a lo previsto en el ContratoContrato por parte del CONCESIONARIO, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE. La expedición de una orden judicial consentida o ejecutoriada, o la expedición de alguna medida cautelar, por causa imputable al CONCESIONARIO, ejecutoriada que impida al CONCESIONARIO realizar una parte sustancial de su negocio o que le imponga un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte sustancial a los Bienes de la Concesión, siempre que cualquiera de estas medidas se mantenga vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario o dentro del plazo mayor que haya fijado el REGULADOR OSITRAN por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonables. El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, no justificado de acuerdo a lo verificado por el REGULADOR, La comisión por parte del CONCESIONARIOCONCESIONARIO de tres (3) o más infracciones muy graves, conforme a la reglamentación aprobada por el OSITRAN, en un lapso de doce (12) meses, o seis (6) o más infracciones graves en el lapso de treinta y seis (36) meses. Dichas infracciones deberán estar declaradas como tales en una resolución que tenga la ejecución condición de las Obras Obligatoriasfirme y no encontrarse siendo cuestionadas en un proceso contencioso administrativo. Las demoras injustificadas en el inicio y/o término de la Etapa de Ejecución de Obras, por causas imputables al CONCESIONARIO, que excedan a los plazos máximos establecidos para al plazo previsto en el Numeral 8.2. Las demoras injustificadas en el inicio de la aplicación Etapa de penalidades Operación de la Infraestructura Aeroportuaria, por xxxxcausa del CONCESIONARIO, que exceda el plazo máximo de un (01) Año. La no subsanación de las observaciones en los plazos establecidos prestación del Servicio Aeroportuario, por causas imputables al CONCESIONARIO, durante cuarenta y ocho (48) horas consecutivas y/o setenta y dos (72) horas no consecutivas en el Capítulo VI lapso de un (01) mes. En caso el (los) Inversionista(s) Estratégico(s) sea(n) sustituido(s) por un tercero sin contar con el previo consentimiento escrito del CONCEDENTE o en caso que la participación accionaria del (los) Inversionista(s) Estratégico(s) en el CONCESIONARIO se reduzca por debajo del porcentaje mínimo indicado en la Cláusula Tercera del presente Contrato. El Incumplimiento del Cierre Financiero no se haya concretado por responsabilidad del CONCESIONARIO, de acuerdo a lo establecido en el Régimen Económico del presente Contrato. Incumplimiento del CONCESIONARIO de la obligación de integrar su capital inicial, en el plazo y conforme a lo estipulado en el Literal a) de la Cláusula 3.6Novena. La aplicación de penalidades contractuales establecidas en el Anexo N° 15 que superen el 10% de la Inversión Proyectada Referencial y que se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas por períodos de cinco (05) años consecutivos durante la vigencia del Contrato, cuyo monto acumulado alcance el cuarenta por ciento (40%) del monto de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato de Concesión que se encuentre vigente. En este supuesto, el CONCEDENTE podrá, de considerarlo conveniente para garantizar la continuidad en la prestación del Servicio Estándarde los servicios, no invocar la caducidad de la Concesión, y llegar a un acuerdo con el CONCESIONARIO, en relación a un al nuevo límite de penalidades. Incumplimiento de las reglas para la participación del (los) Inversionista(s) Estratégico(s), establecidas en el Numeral 3.2.1. Realización de actos que constituyan abuso de una posición de dominio en el mercado o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia o el libre acceso al AICC. Dicha conducta deberá ser declarada por la autoridad competente mediante Resolución firme. Las Partes manifiestan que las causales relacionadas con el término del Contrato no constituyen eventos para que el CONCEDENTE unilateralmente interrumpa o suspenda los pagos a que el CONCESIONARIO tenga derecho de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Novena y el Anexo 23 del presente Contrato. En caso que el REGULADOR verifique CONCEDENTE decida resolver el Contrato por incumplimiento del CONCESIONARIO previsto en el Numeral 15.3.1 y/o 15.3.2: (i) se devengará a favor del CONCEDENTE una penalidad con carácter de indemnización por todo concepto correspondiente a los perjuicios causados por el incumplimiento del CONCESIONARIO, siendo dicha penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión en el momento en que se produzca la Caducidad. En consecuencia el CONCEDENTE está expresamente autorizado a cobrar y retener el monto de la mencionada Garantía sin derecho a reembolso alguno para el CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá realizar el pago de los supuestos mencionadosla penalidad indicada en el acápite (i) precedente, notificará el requerimiento de subsanación al CONCESIONARIO y a los Acreedores Permitidos para que favor del CONCEDENTE, en un plazo no mayor de treinta (30) Días CalendarioCalendario de declarada la Caducidad de la Concesión. En caso el CONCESIONARIO pague la referida penalidad en el tiempo previsto, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde se le devolverá la fecha de recepción del requerimientocarta fianza correspondiente sin ejecutar. Adicionalmente, el CONCESIONARIO subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCEDENTE. En el caso que el CONCEDENTE opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, el CONCEDENTE, con copia al REGULADOR deberá reconocer y a los Acreedores Permitidos, deberá comunicar tal decisión al CONCESIONARIO, y por escrito con una anticipación de al menos sesenta (60) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista. A efectos de la determinación del valor de liquidación y efectuar el pago del mismo se cumplirá lo establecido Valor Neto del Intangible resultante del procedimiento señalado en las Cláusulas 16.11 el Numeral 15.7 y abonará al CONCESIONARIO el monto correspondiente dentro del segundo semestre del Año de la Concesión siguiente a 16.17aquel en el que fue declarada la caducidad.

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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement

Término por incumplimiento del CONCESIONARIO. El CONCEDENTE podrá dar por terminado el presente Contrato en forma anticipada terminará anticipadamente en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato dentro de las cuales se encuentran las siguientes: Incumplimiento del CONCESIONARIO de la obligación de integrar su capital inicial, en el plazo estipulado en el Contrato. La declaración de insolvencia, disolución, liquidación liquidación, quiebra o quiebra nombramiento de interventor del CONCESIONARIO de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables normas legales sobre la materia. En estos casos, la resolución del Contrato se producirá cuando el REGULADOR OSITRAN tome conocimiento y curse una notificación, notificación en tal sentido, siempre que la disolucióninsolvencia, liquidación o disolución y liquidación, quiebra u otra prevista en esta cláusula no hubiese sido subsanada, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que el REGULADOR OSITRAN por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo que se pruebe que la declaración de insolvencia, disolución, liquidación liquidación, quiebra o quiebra nombramiento de un interventor haya sido fraudulenta. La no concurrencia a la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo en el plazo y en la forma prevista para tal efecto, por causas imputables al CONCESIONARIO. La grave alteración del ambiente, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto del incumplimiento doloso de la vulneración dolosa o culposo culposa de las especificaciones y acciones contenidas en el recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental, declarada así por decisión firme emitida por la Autoridad Gubernamental competentecompetente mediante una resolución firme. El incumplimiento doloso del CONCESIONARIO que derivase en la comisión de un delito de acción pública en perjuicio del Usuario, del CONCEDENTE y/o de OSITRAN que generé un grave impacto en la concesión y que estuviese declarado como tal mediante una sentencia judicial consentida. La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO derivados del presente ContratoCONCESIONARIO, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, la sustitución del Socio Estratégico por un tercero y la reducción de la participación accionaria del Socio Estratégico en el CONCESIONARIO por debajo del porcentaje mínimo del 35% (treinta y cinco por ciento), sin contar con el previo consentimiento escrito del CONCEDENTE. El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación. El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar, restituir otorgar o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras o las pólizas de seguros exigidas exigidos en el presente Contrato o si cualquiera de ellas ellos fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato. La disposición de los Bienes de la Concesión por parte del CONCESIONARIO en forma distinta a lo previsto en el ContratoContrato por parte del CONCESIONARIO, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE. La expedición de una orden judicial consentida o ejecutoriada, o la expedición de alguna medida cautelar, por causa imputable al CONCESIONARIO, cautelar que impida al CONCESIONARIO realizar una parte sustancial de su negocio o que le imponga un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte sustancial a los Bienes de la Concesión, siempre que cualquiera de estas medidas se mantenga vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario o dentro del plazo mayor que haya fijado el REGULADOR OSITRAN por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonables. El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, no justificado de acuerdo a lo verificado por el REGULADOR, La comisión por parte del CONCESIONARIOCONCESIONARIO de tres (3) o más infracciones graves, conforme a la reglamentación aprobada por el OSITRAN, en un lapso de doce (12) meses, o seis (6) o más infracciones graves en el lapso de treinta y seis (36) meses. Dichas infracciones deberán estar declaradas como tales en una resolución que tenga la condición de firme. Las demoras injustificadas del CONCESIONARIO en el inicio o en la ejecución de las Obras Obligatoriasla Obras, el Mantenimiento y Explotación de la Infraestructura Aeroportuaria, que excedan a los plazos máximos establecidos para la aplicación de penalidades por xxxxxxxx o en seguridad de un pacto determinado, señalada en la Tabla de Penalidades, Anexo 9. La no subsanación de las observaciones en los plazos establecidos prestación del Servicio Aeroportuario, por causas imputables al CONCESIONARIO, durante cuarenta y ocho (48) horas consecutivas y/o setenta y dos (72) horas no consecutivas en el Capítulo VI lapso de un (01) mes. En caso el CONCESIONARIO no cuente con los servicios del Contrato. El Cierre Financiero no se haya concretado de acuerdo a lo establecido Asesor Aeroportuario o el Inversionista Estratégico sea sustituido por un tercero sin contar con el previo consentimiento escrito del CONCEDENTE o en caso que la participación accionaria del Inversionista Estratégico en el Régimen Económico CONCESIONARIO se reduzca por debajo del presente Contrato. Incumplimiento porcentaje mínimo del CONCESIONARIO 25% (veinticinco por ciento) antes mencionado en cualquier momento antes del sexto Año de la obligación Concesión. Las causales a las que se refiere este inciso serán de integrar su capital inicial, en el plazo y conforme a lo estipulado en el Literal a) de la Cláusula 3.6ejercicio potestativo por parte del OSITRAN. La aplicación de penalidades contractuales establecidas durante un periodo equivalente a diez (10) Años consecutivos, cuyo monto en conjunto alcance el Anexo N° 15 que superen el 10% cuarenta por ciento (40%) del monto de la Inversión Proyectada Referencial y que se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas por períodos Garantía de cinco (05) años consecutivos durante la vigencia Fiel cumplimiento del ContratoContrato de Concesión. En este supuesto, el CONCEDENTE podrá, de considerarlo conveniente conveniente, para garantizar la continuidad en la prestación del Servicio Estándarde los servicios, no invocar la caducidad de la Concesión, y llegar a un acuerdo con el CONCESIONARIO, en relación a un al nuevo límite de penalidadespenalidades Incumplimiento de las reglas para la participación del Inversionista Estratégico, establecidas en la numeral 13.1. En caso que El incumplimiento por culpa del CONCESIONARIO de lograr el REGULADOR verifique Cierre Financiero, de acuerdo a lo establecido en el incumplimiento numeral 9.2. Cualquiera sea la causal de alguno de los supuestos mencionadosresolución, notificará el requerimiento de subsanación OSITRAN deberá notificar fehacientemente tal circunstancia al CONCESIONARIO y CONCESIONARIO, al CONCEDENTE, a los Acreedores Permitidos y al Fiduciario, con carácter previo a la resolución del Contrato con sesenta (60) Días Calendario de anticipación a la fecha prevista para la terminación anticipada. Las Partes manifiestan que las causales relacionadas con el término del Contrato no constituyen eventos para que el CONCEDENTE unilateralmente interrumpa o suspenda los pagos a que el CONCESIONARIO tenga derecho en conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Novena del presente Contrato. Por tal razón la resolución del Contrato por incumplimiento del CONCESIONARIO, dará derecho al CONCESIONARIO a recibir las sumas que se determinen de conformidad con lo establecido en el numeral 15.3.5 En caso el CONCEDENTE decida resolver el Contrato por incumplimiento grave del CONCESIONARIO previsto en la Cláusula 15.3.1: (i) se devengará a favor del CONCEDENTE una penalidad con carácter de indemnización por todo concepto correspondiente a los perjuicios causados por el incumplimiento grave del CONCESIONARIO, siendo dicha penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión en el momento en que se produzca la Caducidad. En consecuencia el CONCEDENTE está expresamente autorizado a cobrar y retener el monto de la mencionada Garantía sin derecho a reembolso alguno para el CONCESIONARIO; y (ii) sin perjuicio de lo anterior, el CONCEDENTE podrá exigir el pago del daño ulterior. El CONCESIONARIO deberá realizar el pago de la penalidad indicada en el acápite (i) precedente, a favor del CONCEDENTE, en un plazo no mayor de treinta (30) Días CalendarioCalendario de declarada la Caducidad de la Concesión. Sin perjuicio del cobro de la penalidad a que se refiere la Cláusula 15.3.4, prorrogables la resolución del Contrato por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción incumplimiento del requerimiento, el CONCESIONARIO subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCEDENTE. En el caso dará lugar a que el CONCEDENTE opte por reconozca al CONCESIONARIO lo siguiente: Si la terminación resolución del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentesContrato de Concesión se produce durante el Periodo Inicial, el CONCEDENTECONCEDENTE deberá pagar al CONCESIONARIO el importe equivalente al Hito culminado pero no reembolsado o a la proporción del avance de Obra conforme lo indicado en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00. Si la resolución del Contrato de Concesión se produce durante el Periodo Remanente, el CONCEDENTE deberá pagar al CONCESIONARIO el importe que resulte aplicar el procedimiento establecido en la Cláusula 15.7 En caso de resolución causada por incumplimiento del CONCESIONARIO, el importe que corresponda pagar por este concepto se realizará, con copia cargo al REGULADOR y a los Acreedores Permitidos, deberá comunicar tal decisión al CONCESIONARIO, y por escrito con una anticipación de al menos sesenta (60) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista. A efectos de la determinación del valor de liquidación y el pago del mismo se cumplirá lo establecido en las Cláusulas 16.11 a 16.17Fideicomiso.

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Samples: Concession Agreement

Término por incumplimiento del CONCESIONARIO. El CONCEDENTE podrá dar por terminado el presente Contrato en forma anticipada terminará anticipadamente en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato dentro de las cuales se encuentran las siguientes: Incumplimiento del CONCESIONARIO de la obligación de integrar su capital inicial, en el plazo estipulado en el Contrato. La declaración de insolvencia, disolución, liquidación liquidación, quiebra o quiebra nombramiento de interventor del CONCESIONARIO de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables normas legales sobre la materia. En estos casos, la resolución del Contrato se producirá cuando el REGULADOR OSITRAN tome conocimiento y curse una notificación, notificación en tal sentido, siempre que la disolucióninsolvencia, liquidación o disolución y liquidación, quiebra u otra prevista en esta cláusula no hubiese sido subsanada, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que el REGULADOR OSITRAN por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo que se pruebe que la declaración de insolvencia, disolución, liquidación liquidación, quiebra o quiebra nombramiento de un interventor haya sido fraudulenta. La no concurrencia a la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo en el plazo y en la forma prevista para tal efecto, por causas imputables al CONCESIONARIO. La grave alteración del ambiente, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto del incumplimiento doloso de la vulneración dolosa o culposo culposa de las especificaciones y acciones contenidas en el recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental, declarada así por decisión firme emitida por la Autoridad Gubernamental competente. El incumplimiento doloso del CONCESIONARIO que derivase en la comisión de un delito de acción pública en perjuicio del Usuario, del CONCEDENTE y/o de OSITRAN que generé un grave impacto en la concesión y que estuviese declarado como tal mediante una sentencia judicial consentida. La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO derivados del presente ContratoCONCESIONARIO, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, la sustitución del Socio Estratégico por un tercero y la reducción de la participación accionaria del Socio Estratégico en el CONCESIONARIO por debajo del porcentaje mínimo del 35% (treinta y cinco por ciento), sin contar con el previo consentimiento escrito del CONCEDENTE. El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación. El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar, restituir otorgar o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras o las pólizas de seguros exigidas exigidos en el presente Contrato o si cualquiera de ellas ellos fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato. La disposición de los Bienes de la Concesión por parte del CONCESIONARIO en forma distinta a lo previsto en el ContratoContrato por parte del CONCESIONARIO, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE. La expedición de una orden judicial consentida o ejecutoriada, o la expedición de alguna medida cautelar, por causa imputable al CONCESIONARIO, cautelar que impida al CONCESIONARIO realizar una parte sustancial de su negocio o que le imponga un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte sustancial a los Bienes de la Concesión, siempre que cualquiera de estas medidas se mantenga vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario o dentro del plazo mayor que haya fijado el REGULADOR OSITRAN por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonables. El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, no justificado de acuerdo a lo verificado por el REGULADOR, La comisión por parte del CONCESIONARIOCONCESIONARIO de tres (3) o más infracciones graves, conforme a la reglamentación aprobada por el OSITRAN, en un lapso de doce (12) meses, o seis (6) o más infracciones graves en el lapso de treinta y seis (36) meses. Las demoras injustificadas del CONCESIONARIO en el inicio o en la ejecución de las Obras Obligatoriasla Obras, el Mantenimiento y Explotación de la Infraestructura Aeroportuaria, que excedan a los plazos máximos establecidos para la aplicación de penalidades por xxxxxxxx o en seguridad de un pacto determinado, señalada en la Tabla de Penalidades, Anexo 9. La no subsanación de las observaciones en los plazos establecidos prestación del Servicio Aeroportuario, por causas imputables al CONCESIONARIO, durante cuarenta y ocho (48) horas consecutivas y/o setenta y dos (72) horas no consecutivas en el Capítulo VI lapso de un (01) mes. En caso el CONCESIONARIO no cuente con los servicios del Contrato. El Cierre Financiero no se haya concretado de acuerdo a lo establecido Asesor Aeroportuario o el Inversionista Estratégico sea sustituido por un tercero sin contar con el previo consentimiento escrito del CONCEDENTE o en caso que la participación accionaria del Inversionista Estratégico en el Régimen Económico CONCESIONARIO se reduzca por debajo del presente Contrato. Incumplimiento porcentaje mínimo del CONCESIONARIO 25% (veinticinco por ciento) antes mencionado en cualquier momento antes del sexto Año de la obligación Concesión. Las causales a las que se refiere este inciso serán de integrar su capital inicial, en el plazo y conforme a lo estipulado en el Literal a) de la Cláusula 3.6ejercicio potestativo por parte del OSITRAN. La aplicación de penalidades contractuales establecidas durante un periodo equivalente a diez (10) Años consecutivos, cuyo monto en conjunto alcance el Anexo N° 15 que superen el 10% cuarenta por ciento (40%) del monto de la Inversión Proyectada Referencial y que se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas por períodos Garantía de cinco (05) años consecutivos durante la vigencia Fiel cumplimiento del ContratoContrato de Concesión. En este supuesto, el CONCEDENTE podrá, de considerarlo conveniente conveniente, para garantizar la continuidad en la prestación del Servicio Estándarde los servicios, no invocar la caducidad de la Concesión, y llegar a un acuerdo con el CONCESIONARIO, en relación a un al nuevo límite de penalidadespenalidades Incumplimiento de las reglas para la participación del Inversionista Estratégico, establecidas en la numeral 13.1. En caso que El incumplimiento por culpa del CONCESIONARIO de lograr el REGULADOR verifique Cierre Financiero, de acuerdo a lo establecido en el incumplimiento numeral 9.2. Cualquiera sea la causal de alguno de los supuestos mencionadosresolución, notificará el requerimiento de subsanación OSITRAN deberá notificar fehacientemente tal circunstancia al CONCESIONARIO y CONCESIONARIO, al CONCEDENTE, a los Acreedores Permitidos y al Fiduciario, con carácter previo a la resolución del Contrato con sesenta (60) Días Calendario de anticipación a la fecha prevista para la terminación anticipada. Las Partes manifiestan que las causales relacionadas con el término del Contrato no constituyen eventos para que el CONCEDENTE unilateralmente interrumpa o suspenda los pagos a que el CONCESIONARIO tenga derecho en conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Novena del presente Contrato. Por tal razón la resolución del Contrato por incumplimiento del CONCESIONARIO, dará derecho al CONCESIONARIO a recibir las sumas que se determinen de conformidad con lo establecido en el numeral 15.3.5 En caso el CONCEDENTE decida resolver el Contrato por incumplimiento grave del CONCESIONARIO previsto en la Cláusula 15.3.1: (i) se devengará a favor del CONCEDENTE una penalidad con carácter de indemnización por todo concepto correspondiente a los perjuicios causados por el incumplimiento grave del CONCESIONARIO, siendo dicha penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión. En consecuencia el CONCEDENTE está expresamente autorizado a cobrar y retener el monto de la mencionada Garantía sin derecho a reembolso alguno para el CONCESIONARIO; y (ii) sin perjuicio de lo anterior, el CONCEDENTE podrá exigir el pago del daño ulterior. El monto de la penalidad que se indica en el acápite (i) precedente corresponderá al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión en el momento en que se produzca la Caducidad. El CONCESIONARIO deberá realizar el pago de la penalidad indicada en el acápite (i) precedente, a favor del CONCEDENTE, en un plazo no mayor de treinta (30) Días CalendarioCalendario de declarada la Caducidad de la Concesión. Sin perjuicio del cobro de la penalidad a que se refiere la Cláusula 15.3.4, prorrogables la resolución del Contrato por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción incumplimiento del requerimiento, el CONCESIONARIO subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCEDENTE. En el caso dará lugar a que el CONCEDENTE opte por reconozca al CONCESIONARIO lo siguiente: Si la terminación resolución del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentesContrato de Concesión se produce durante el Periodo Inicial, el CONCEDENTECONCEDENTE deberá pagar al CONCESIONARIO el importe equivalente al Hito culminado pero no reembolsado o a la proporción del avance de Obra conforme lo indicado en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00. Si la resolución del Contrato de Concesión se produce durante el Periodo Remanente, el CONCEDENTE deberá pagar al CONCESIONARIO el importe que resulte aplicar el procedimiento establecido en la Cláusula 15.7 En caso de resolución causada por incumplimiento del CONCESIONARIO, el importe que corresponda pagar por este concepto se realizará, con copia cargo al REGULADOR y a los Acreedores Permitidos, deberá comunicar tal decisión al CONCESIONARIO, y por escrito con una anticipación de al menos sesenta (60) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista. A efectos de la determinación del valor de liquidación y el pago del mismo se cumplirá lo establecido en las Cláusulas 16.11 a 16.17Fideicomiso.

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Samples: Concession Agreement

Término por incumplimiento del CONCESIONARIO. El CONCEDENTE podrá dar por terminado el presente Contrato en forma anticipada en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato dentro de las cuales se encuentran las siguientes: : a) La declaración de disolución, liquidación o quiebra de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables sobre la materia. En estos casos, la resolución del Contrato se producirá cuando el REGULADOR tome conocimiento y curse una notificación, en tal sentido, siempre que la disolución, liquidación o quiebra no hubiese sido subsanada, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que el REGULADOR por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo que se pruebe que la declaración de disolución, liquidación o quiebra haya sido fraudulenta. . b) La no concurrencia a la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo en el plazo y en la forma prevista para tal efecto, por causas imputables al CONCESIONARIO. . c) La grave alteración del ambiente, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto del incumplimiento doloso o culposo de las especificaciones y acciones contenidas en el recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental, declarada así por decisión firme emitida por la Autoridad Gubernamental competente. . d) La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO derivados del presente Contrato, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, la sustitución del Socio Estratégico por un tercero y la reducción de la participación accionaria del Socio Estratégico en el CONCESIONARIO por debajo del porcentaje mínimo del 35% (treinta y cinco por ciento), sin contar con el previo consentimiento escrito del CONCEDENTE. . e) El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación. . f) El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar, restituir otorgar o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, o las pólizas de seguros exigidas en el presente Contrato o si cualquiera de ellas fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato. La disposición de los Bienes de la Concesión por parte del CONCESIONARIO en forma distinta a lo previsto en el Contrato, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE. La expedición de una orden judicial consentida o ejecutoriada, o la expedición de alguna medida cautelar, por causa imputable al CONCESIONARIO, que impida al CONCESIONARIO realizar una parte sustancial de su negocio o que le imponga un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte sustancial a los Bienes de la Concesión, siempre que cualquiera de estas medidas se mantenga vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario o dentro del plazo mayor que haya fijado el REGULADOR por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonables. El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, no justificado de acuerdo a lo verificado por el REGULADOR, por parte del CONCESIONARIO, en la ejecución de las Obras Obligatorias, que excedan a los plazos máximos establecidos para la aplicación de penalidades por xxxx. La no subsanación de las observaciones en los plazos establecidos en el Capítulo VI del Contrato. El Cierre Financiero no se haya concretado de acuerdo a lo establecido en el Régimen Económico del presente Contrato. Incumplimiento del CONCESIONARIO de la obligación de integrar su capital inicial, en el plazo y conforme a lo estipulado en el Literal a) de la Cláusula 3.6. La aplicación de penalidades contractuales establecidas en el Anexo N° 15 que superen el 10% de la Inversión Proyectada Referencial y que se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas por períodos de cinco (05) años consecutivos durante la vigencia del Contrato. En este supuesto, el CONCEDENTE podrá, de considerarlo conveniente para garantizar la continuidad en la prestación del Servicio Estándar, no invocar la caducidad de la Concesión, y llegar a un acuerdo con el CONCESIONARIO, en relación a un nuevo límite de penalidades. En caso que el REGULADOR verifique el incumplimiento de alguno de los supuestos mencionados, notificará el requerimiento de subsanación al CONCESIONARIO y a los Acreedores Permitidos para que un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción del requerimiento, el CONCESIONARIO subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCEDENTE. En el caso que el CONCEDENTE opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, el CONCEDENTE, con copia al REGULADOR y a los Acreedores Permitidos, deberá comunicar tal decisión al CONCESIONARIO, y por escrito con una anticipación de al menos sesenta (60) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista. A efectos de la determinación del valor de liquidación y el pago del mismo se cumplirá lo establecido en las Cláusulas 16.11 a 16.17.

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Samples: Concession Agreement

Término por incumplimiento del CONCESIONARIO. El CONCEDENTE podrá dar por terminado el presente Contrato en forma anticipada terminará anticipadamente en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato dentro de las cuales se encuentran las siguientes: La declaración de disolución, liquidación o quiebra de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables sobre la materia. En estos casos, la resolución terminación anticipada del Contrato se producirá cuando el REGULADOR tome conocimiento y curse una notificaciónde Prestación de Servicios, en tal sentido, siempre que la disolución, liquidación o quiebra no hubiese sido subsanada, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que el REGULADOR por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo supuesto a que se pruebe que refiere la declaración Cláusula 13.2del mismo. El incumplimiento de disoluciónlas reglas para la participación del Socio Estratégico, liquidación o quiebra haya sido fraudulentaestablecidas en el Contrato. La no concurrencia a la suscripción del Acta Toma de Entrega del Área Posesión de Desarrollo los Bienes de la Concesión en el plazo y en la forma prevista para tal efecto, por causas imputables al CONCESIONARIO. La grave alteración del ambiente, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto del incumplimiento doloso o culposo de las especificaciones y acciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, declarada así por decisión firme emitida por la Autoridad Gubernamental competente. La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO derivados del presente Contrato, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, la sustitución del Socio Estratégico por un tercero y la reducción de la participación accionaria del Socio Estratégico en el CONCESIONARIO por debajo del porcentaje mínimo del 35% (treinta y cinco por ciento), sin contar con el previo consentimiento escrito del CONCEDENTE. El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación. El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar, restituir o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, o las pólizas de seguros exigidas en el presente Contrato o si cualquiera de ellas fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato. La disposición de los Bienes de la Concesión por parte del CONCESIONARIO en forma distinta a lo previsto en el Contratopresente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE. La expedición de una orden judicial consentida o ejecutoriada, o la expedición de alguna medida cautelar, por causa imputable al CONCESIONARIO, CONCESIONARIO que le impida al CONCESIONARIO realizar una parte sustancial de su negocio o que le imponga un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte sustancial a los Bienes de la Concesión, siempre que cualquiera de estas medidas se mantenga vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario o dentro del plazo mayor que haya fijado el REGULADOR por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonables. El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, no justificado de acuerdo a lo verificado por el REGULADOR, por parte del CONCESIONARIO, en la ejecución de las Obras Obligatorias, que excedan a los plazos máximos establecidos para la aplicación de penalidades por xxxxCalendario. La no subsanación de las observaciones a que se refiere la Cláusula 6.35 del presente Contrato, en los plazos establecidos en establecidos, siempre que afecten el Capítulo VI del Contratocorrecto funcionamiento de la Infraestructura Sanitaria. El Cierre Financiero no se haya concretado No concretar el cierre financiero por causas imputables al CONCESIONARIO, de acuerdo a lo establecido en el Régimen Económico las Cláusulas 6.45 a la 6.48 del presente Contrato. Incumplimiento No iniciar la Construcción de las Obras del Componente correspondiente, por causas imputables al CONCESIONARIO, dentro del plazo establecido en el presente Contrato. No verificarse el Inicio de la Operación del Componente correspondiente, por causas imputables al CONCESIONARIO, dentro del plazo establecido en el presente Contrato. El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar o renovar la obligación Garantía de integrar su capital inicialFiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, o de renovar o pagar el costo de las pólizas de seguros exigidas en el presente Contrato o si cualquiera de ellas fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato. La grave alteración del ambiente de acuerdo a la valoración de los Impactos Ambientales establecidos en los EIA, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto de la vulneración dolosa o culposa por parte del CONCESIONARIO de las recomendaciones del EIA, y verificada por la Autoridad Gubernamental Competente, según corresponda. El incumplimiento del plazo y de ejecución de obras por causa imputable al CONCESIONARIO que genere en forma acumulada un retraso mayor a seis (6) meses en la ejecución de las Obras, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo total para la ejecución de las Obras o del plazo de la ampliación aprobada por el CONCEDENTE, según corresponda. Incumplimientos que generen en forma acumulada el pago de penalidades que superen el diez por ciento (10%) de la Inversión, conforme a lo estipulado dispuesto en la Cláusula 19.2 En caso el CONCESIONARIO no cumpla con subsanar las observaciones a que se refiere la Cláusula 19.4, según las especificaciones establecidas en el Literal aContrato, o se generen en forma acumulada nuevas penalidades por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la Cláusula 3.6. La aplicación de penalidades contractuales establecidas en el Anexo N° 15 que superen el 10% de la Inversión Proyectada Referencial y que se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas por períodos de cinco (05) años consecutivos durante la vigencia del ContratoInversión. En este supuestolos supuestos mencionados, el CONCEDENTE podrádeberá comunicar al CONCESIONARIO, mediante carta notarial, el incumplimiento verificado para que éste cumpla con subsanar, conforme a lo previsto en la Cláusula 15.2 del Contrato, las causales que pudieran motivar la resolución. En caso el CONCESIONARIO no subsane el incumplimiento dentro del plazo señalado, de considerarlo conveniente para garantizar acuerdo a lo previsto en el presente Contrato y, a satisfacción del CONCEDENTE, operará la continuidad en la prestación del Servicio Estándar, no invocar la caducidad Caducidad de la Concesión, y llegar a un acuerdo con el CONCESIONARIO, en relación a un nuevo límite de penalidades. En caso que el REGULADOR verifique el incumplimiento de alguno de los supuestos mencionados, notificará el requerimiento de subsanación al CONCESIONARIO y a los Acreedores Permitidos para que un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción del requerimiento, el CONCESIONARIO subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCEDENTE. En el caso que el CONCEDENTE opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, el CONCEDENTE, con copia al REGULADOR y a los Acreedores Permitidos, deberá comunicar tal decisión al CONCESIONARIO, y por escrito con una anticipación de al menos sesenta (60) Días Calendario respecto sin perjuicio de la fecha posibilidad de término anticipado prevista. A efectos que las Partes recurran al mecanismo de la determinación del valor solución de liquidación y controversias previsto en el pago del mismo se cumplirá lo establecido en las Cláusulas 16.11 a 16.17Capítulo XVI.

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Samples: Contrato De Concesión

Término por incumplimiento del CONCESIONARIO. El CONCEDENTE podrá dar por terminado el presente Contrato en forma anticipada terminará anticipadamente en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato dentro de las cuales se encuentran las siguientes: La declaración de disolución, liquidación o quiebra de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables sobre la materia. En estos casos, la resolución terminación anticipada del Contrato se producirá cuando el REGULADOR tome conocimiento y curse una notificaciónde Prestación de Servicios, en tal sentido, siempre que la disolución, liquidación o quiebra no hubiese sido subsanada, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que el REGULADOR por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo supuesto a que se pruebe que refiere la declaración Cláusula 13.2 del mismo. El incumplimiento de disoluciónlas reglas para la participación del Socio Estratégico, liquidación o quiebra haya sido fraudulentaestablecidas en el Contrato. La no concurrencia a la suscripción del Acta Toma de Entrega del Área Posesión de Desarrollo los Bienes de la Concesión en el plazo y en la forma prevista para tal efecto, por causas imputables al CONCESIONARIO. La grave alteración del ambiente, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto del incumplimiento doloso o culposo de las especificaciones y acciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, declarada así por decisión firme emitida por la Autoridad Gubernamental competente. La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO derivados del presente Contrato, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, la sustitución del Socio Estratégico por un tercero y la reducción de la participación accionaria del Socio Estratégico en el CONCESIONARIO por debajo del porcentaje mínimo del 35% (treinta y cinco por ciento), sin contar con el previo consentimiento escrito del CONCEDENTE. El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación. El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar, restituir o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, o las pólizas de seguros exigidas en el presente Contrato o si cualquiera de ellas fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato. La disposición de los Bienes de la Concesión por parte del CONCESIONARIO en forma distinta a lo previsto en el Contratopresente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE. La expedición de una orden judicial consentida o ejecutoriada, o la expedición de alguna medida cautelar, por causa imputable al CONCESIONARIO, CONCESIONARIO que le impida al CONCESIONARIO realizar una parte sustancial de su negocio o que le imponga un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte sustancial a los Bienes de la Concesión, siempre que cualquiera de estas medidas se mantenga vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario o dentro del plazo mayor que haya fijado el REGULADOR por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonables. El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, no justificado de acuerdo a lo verificado por el REGULADOR, por parte del CONCESIONARIO, en la ejecución de las Obras Obligatorias, que excedan a los plazos máximos establecidos para la aplicación de penalidades por xxxxCalendario. La no subsanación de las observaciones a que se refiere la Cláusula 6.35 del presente Contrato, en los plazos establecidos en establecidos, siempre que afecten el Capítulo VI correcto funcionamiento de las Obras del ContratoProyecto. El Cierre Financiero no se haya concretado No concretar el cierre financiero por causas imputables al CONCESIONARIO, de acuerdo a lo establecido en el Régimen Económico las Cláusulas 6.45 a la 6.48 del presente Contrato. Incumplimiento No iniciar la construcción de las Obras, por causas imputables al CONCESIONARIO, dentro del plazo establecido en el presente Contrato. No verificarse el Inicio de la Operación, por causas imputables al CONCESIONARIO, dentro del plazo establecido en el presente Contrato. El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar o renovar la obligación Garantía de integrar su capital inicialFiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, o de renovar o pagar el costo de las pólizas de seguros exigidas en el presente Contrato o si cualquiera de ellas fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato. La grave alteración del ambiente de acuerdo a la valoración de los Impactos Ambientales establecidos en los EIA, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto de la vulneración dolosa o culposa por parte del CONCESIONARIO de las recomendaciones del EIA, y verificada por la Autoridad Gubernamental Competente, según corresponda. El incumplimiento del plazo y de ejecución de obras por causa imputable al CONCESIONARIO que genere en forma acumulada un retraso mayor a seis (6) meses en la ejecución de las Obras, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo total para la ejecución de las Obras o del plazo de la ampliación aprobada por el CONCEDENTE, según corresponda. Incumplimientos que generen en forma acumulada el pago de penalidades que superen _________ Unidades Impositivas Tributarias (____UIT), conforme a lo estipulado dispuesto en el Literal a) de la Cláusula 3.619.2. La aplicación de penalidades contractuales En caso el CONCESIONARIO no cumpla con subsanar las observaciones a que se refiere la Cláusula 19.4, según las especificaciones establecidas en el Anexo N° 15 que superen el 10% de la Inversión Proyectada Referencial y que Contrato, o se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas generen en forma acumulada nuevas penalidades por períodos de cinco _______ Unidades Impositivas Tributarias (05) años consecutivos durante la vigencia del Contrato____ UIT). En este supuestolos supuestos mencionados, el CONCEDENTE podrádeberá comunicar al CONCESIONARIO, mediante carta notarial, el incumplimiento verificado para que éste cumpla con subsanar, conforme a lo previsto en la Cláusula 15.2 del Contrato, las causales que pudieran motivar la resolución. En caso el CONCESIONARIO no subsane el incumplimiento dentro del plazo señalado, de considerarlo conveniente para garantizar acuerdo a lo previsto en el presente Contrato y, a satisfacción del CONCEDENTE, operará la continuidad en la prestación del Servicio Estándar, no invocar la caducidad Caducidad de la Concesión, y llegar a un acuerdo con el CONCESIONARIO, en relación a un nuevo límite de penalidades. En caso que el REGULADOR verifique el incumplimiento de alguno de los supuestos mencionados, notificará el requerimiento de subsanación al CONCESIONARIO y a los Acreedores Permitidos para que un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción del requerimiento, el CONCESIONARIO subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCEDENTE. En el caso que el CONCEDENTE opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, el CONCEDENTE, con copia al REGULADOR y a los Acreedores Permitidos, deberá comunicar tal decisión al CONCESIONARIO, y por escrito con una anticipación de al menos sesenta (60) Días Calendario respecto sin perjuicio de la fecha posibilidad de término anticipado prevista. A efectos que las Partes recurran al mecanismo de la determinación del valor solución de liquidación y controversias previsto en el pago del mismo se cumplirá lo establecido en las Cláusulas 16.11 a 16.17Capítulo XVI.

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Samples: Contrato De Concesión

Término por incumplimiento del CONCESIONARIO. El CONCEDENTE podrá dar por terminado el presente Contrato en forma anticipada terminará anticipadamente en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato dentro de las cuales se encuentran las siguientes: La declaración de disolución, liquidación o quiebra de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables sobre la materia. En estos casos, la resolución terminación anticipada del Contrato se producirá cuando el REGULADOR tome conocimiento y curse una notificaciónde Prestación de Servicios, en tal sentido, siempre que la disolución, liquidación o quiebra no hubiese sido subsanada, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que el REGULADOR por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo supuesto a que se pruebe que refiere la declaración Cláusula 13.2 del mismo. El incumplimiento de disoluciónlas reglas para la participación del Socio Estratégico, liquidación o quiebra haya sido fraudulentaestablecidas en el Contrato. La no concurrencia a la suscripción del Acta Toma de Entrega del Área Posesión de Desarrollo los Bienes de la Concesión en el plazo y en la forma prevista para tal efecto, por causas imputables al CONCESIONARIO. La grave alteración del ambiente, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto del incumplimiento doloso o culposo de las especificaciones y acciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, declarada así por decisión firme emitida por la Autoridad Gubernamental competente. La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO derivados del presente Contrato, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, la sustitución del Socio Estratégico por un tercero y la reducción de la participación accionaria del Socio Estratégico en el CONCESIONARIO por debajo del porcentaje mínimo del 35% (treinta y cinco por ciento), sin contar con el previo consentimiento escrito del CONCEDENTE. El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación. El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar, restituir o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, o las pólizas de seguros exigidas en el presente Contrato o si cualquiera de ellas fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato. La disposición de los Bienes de la Concesión por parte del CONCESIONARIO en forma distinta a lo previsto en el Contratopresente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE. La expedición de una orden judicial consentida o ejecutoriada, o la expedición de alguna medida cautelar, por causa imputable al CONCESIONARIO, CONCESIONARIO que le impida al CONCESIONARIO realizar una parte sustancial de su negocio o que le imponga un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte sustancial a los Bienes de la Concesión, siempre que cualquiera de estas medidas se mantenga vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario o dentro del plazo mayor que haya fijado el REGULADOR por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonables. El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, no justificado de acuerdo a lo verificado por el REGULADOR, por parte del CONCESIONARIO, en la ejecución de las Obras Obligatorias, que excedan a los plazos máximos establecidos para la aplicación de penalidades por xxxxCalendario. La no subsanación de las observaciones a que se refiere la Cláusula 6.33 del presente Contrato, en los plazos establecidos en establecidos, siempre que afecten el Capítulo VI correcto funcionamiento de las Obras del ContratoProyecto. El Cierre Financiero no se haya concretado No concretar el cierre financiero por causas imputables al CONCESIONARIO, de acuerdo a lo establecido en el Régimen Económico las Cláusulas 6.46 a la 6.49 del presente Contrato. Incumplimiento No iniciar la construcción de las Obras Nuevas, por causas imputables al CONCESIONARIO, dentro del plazo establecido en el presente Contrato. No verificarse el inicio del Periodo de Operación de las Obras Nuevas, por causas imputables al CONCESIONARIO, dentro del plazo establecido en el presente Contrato. El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar o renovar la obligación Garantía de integrar su capital inicialFiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, o de renovar o pagar el costo de las pólizas de seguros exigidas en el presente Contrato o si cualquiera de ellas fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato. La grave alteración del ambiente de acuerdo a la valoración de los Impactos Ambientales establecidos en los EIA, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto de la vulneración dolosa o culposa por parte del CONCESIONARIO de las recomendaciones del EIA, y verificada por la Autoridad Gubernamental Competente, según corresponda. El incumplimiento del plazo y de ejecución de obras por causa imputable al CONCESIONARIO que genere en forma acumulada un retraso mayor a seis (6) meses en la ejecución de las Obras, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo total para la ejecución de las Obras o del plazo de la ampliación aprobada por el CONCEDENTE, según corresponda. Incumplimientos que generen en forma acumulada el pago de penalidades que superen _________ Unidades Impositivas Tributarias (____UIT), conforme a lo estipulado dispuesto en el Literal a) de la Cláusula 3.619.2. La aplicación de penalidades contractuales En caso el CONCESIONARIO no cumpla con subsanar las observaciones a que se refiere la Cláusula 19.4, según las especificaciones establecidas en el Anexo N° 15 que superen el 10% de la Inversión Proyectada Referencial y que Contrato, o se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas generen en forma acumulada nuevas penalidades por períodos de cinco _______ Unidades Impositivas Tributarias (05) años consecutivos durante la vigencia del Contrato____ UIT). En este supuestolos supuestos mencionados, el CONCEDENTE podrádeberá comunicar al CONCESIONARIO, mediante carta notarial, el incumplimiento verificado para que éste cumpla con subsanar, conforme a lo previsto en la Cláusula 15.2 del Contrato, las causales que pudieran motivar la resolución. En caso el CONCESIONARIO no subsane el incumplimiento dentro del plazo señalado, de considerarlo conveniente para garantizar acuerdo a lo previsto en el presente Contrato y, a satisfacción del CONCEDENTE, operará la continuidad en la prestación del Servicio Estándar, no invocar la caducidad Caducidad de la Concesión, y llegar a un acuerdo con el CONCESIONARIO, en relación a un nuevo límite de penalidades. En caso que el REGULADOR verifique el incumplimiento de alguno de los supuestos mencionados, notificará el requerimiento de subsanación al CONCESIONARIO y a los Acreedores Permitidos para que un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción del requerimiento, el CONCESIONARIO subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCEDENTE. En el caso que el CONCEDENTE opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, el CONCEDENTE, con copia al REGULADOR y a los Acreedores Permitidos, deberá comunicar tal decisión al CONCESIONARIO, y por escrito con una anticipación de al menos sesenta (60) Días Calendario respecto sin perjuicio de la fecha posibilidad de término anticipado prevista. A efectos que las Partes recurran al mecanismo de la determinación del valor solución de liquidación y controversias previsto en el pago del mismo se cumplirá lo establecido en las Cláusulas 16.11 a 16.17Capítulo XVI.

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Samples: Contrato De Concesión

Término por incumplimiento del CONCESIONARIO. El CONCEDENTE podrá dar por terminado el presente Contrato en forma anticipada terminará anticipadamente en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato dentro de las cuales se encuentran las siguientes: La declaración de disolución, liquidación o quiebra de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables sobre la materia. En estos casos, la resolución terminación anticipada del Contrato se producirá cuando el REGULADOR tome conocimiento y curse una notificaciónde Prestación de Servicios, en tal sentido, siempre que la disolución, liquidación o quiebra no hubiese sido subsanada, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que el REGULADOR por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo supuesto a que se pruebe que refiere la declaración Cláusula 13.2del mismo. El incumplimiento de disoluciónlas reglas para la participación del Socio Estratégico, liquidación o quiebra haya sido fraudulentaestablecidas en el Contrato. La no concurrencia a la suscripción del Acta Toma de Entrega del Área Posesión de Desarrollo los Bienes de la Concesión en el plazo y en la forma prevista para tal efecto, por causas imputables al CONCESIONARIO. La grave alteración del ambiente, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto del incumplimiento doloso o culposo de las especificaciones y acciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, declarada así por decisión firme emitida por la Autoridad Gubernamental competente. La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO derivados del presente Contrato, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, la sustitución del Socio Estratégico por un tercero y la reducción de la participación accionaria del Socio Estratégico en el CONCESIONARIO por debajo del porcentaje mínimo del 35% (treinta y cinco por ciento), sin contar con el previo consentimiento escrito del CONCEDENTE. El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación. El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar, restituir o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, o las pólizas de seguros exigidas en el presente Contrato o si cualquiera de ellas fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato. La disposición de los Bienes de la Concesión por parte del CONCESIONARIO en forma distinta a lo previsto en el Contratopresente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE. La expedición de una orden judicial consentida o ejecutoriada, o la expedición de alguna medida cautelar, por causa imputable al CONCESIONARIO, CONCESIONARIO que le impida al CONCESIONARIO realizar una parte sustancial de su negocio o que le imponga un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte sustancial a los Bienes de la Concesión, siempre que cualquiera de estas medidas se mantenga vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario o dentro del plazo mayor que haya fijado el REGULADOR por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonables. El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, no justificado de acuerdo a lo verificado por el REGULADOR, por parte del CONCESIONARIO, en la ejecución de las Obras Obligatorias, que excedan a los plazos máximos establecidos para la aplicación de penalidades por xxxxCalendario. La no subsanación de las observaciones a que se refiere la Cláusula 6.36 del presente Contrato, en los plazos establecidos en establecidos, siempre que afecten el Capítulo VI del Contratocorrecto funcionamiento de la Infraestructura Sanitaria. El No concretar el Cierre Financiero no se haya concretado por responsabilidad del CONCESIONARIO, de acuerdo a lo establecido en el Régimen Económico las Cláusulas 6.45 a la6.48 del presente Contrato. Incumplimiento No iniciar la Construcción de las Obras, por causas imputables al CONCESIONARIO, dentro del plazo establecido en el presente Contrato. No verificarse el Inicio de la Operación, por causas imputables al CONCESIONARIO, dentro del plazo establecido en el presente Contrato. El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar o renovar la obligación Garantíade Fiel Cumplimiento del Contrato de integrar su capital inicialConcesión, o de renovar o pagar el costo de las pólizas de seguros exigidas en el presente Contrato o si cualquiera de ellas fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato. La grave alteración del ambiente de acuerdo a la valoración de los Impactos Ambientales establecidos en el EIA, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto de la vulneración dolosa o culposa por parte del CONCESIONARIO de las recomendaciones del EIA, y verificada por la Autoridad Gubernamental Competente, según corresponda. El incumplimiento del plazo y de ejecución de obras por causa imputable al CONCESIONARIO que genere en forma acumulada un retraso mayor a seis (6) meses en la ejecución de las Obras, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo total para la ejecución de las Obras o del plazo de la ampliación aprobada por el CONCEDENTE, según corresponda. Incumplimientos que generen en forma acumulada el pago de penalidades que superen el diezpor ciento (10%) de la Inversión, conforme a lo estipulado dispuesto en el Literal a) de la Cláusula 3.6. La aplicación de penalidades contractuales ______ En caso el CONCESIONARIO no cumpla con subsanar las observaciones a que se refiere la Cláusula_______, según las especificaciones establecidas en el Anexo N° 15 que superen el 10% de la Inversión Proyectada Referencial y que se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas por períodos de cinco (05) años consecutivos durante la vigencia del Contrato. O se generen en forma acumulada nuevas penalidades por un monto equivalente al ______por ciento (___%) de ______. En este supuestolos supuestos mencionados, el CONCEDENTE podrádeberá comunicar al CONCESIONARIO, mediante carta notarial, el incumplimiento verificado para que éste cumpla con subsanar, conforme a lo previsto en la Cláusula 15.2 del Contrato, las causales que pudieran motivar la resolución. En caso el CONCESIONARIO no subsane el incumplimiento dentro del plazo señalado, de considerarlo conveniente para garantizar acuerdo a lo previsto en el presente Contrato y, a satisfacción del CONCEDENTE, operará la continuidad en la prestación del Servicio Estándar, no invocar la caducidad Caducidad de la Concesión, y llegar a un acuerdo con el CONCESIONARIO, en relación a un nuevo límite de penalidades. En caso que el REGULADOR verifique el incumplimiento de alguno de los supuestos mencionados, notificará el requerimiento de subsanación al CONCESIONARIO y a los Acreedores Permitidos para que un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción del requerimiento, el CONCESIONARIO subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCEDENTE. En el caso que el CONCEDENTE opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, el CONCEDENTE, con copia al REGULADOR y a los Acreedores Permitidos, deberá comunicar tal decisión al CONCESIONARIO, y por escrito con una anticipación de al menos sesenta (60) Días Calendario respecto sin perjuicio de la fecha posibilidad de término anticipado prevista. A efectos que las Partes recurran al mecanismo de la determinación del valor solución de liquidación y controversias previsto en el pago del mismo se cumplirá lo establecido en las Cláusulas 16.11 a 16.17Capítulo XVI.

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Samples: Contrato De Concesión

Término por incumplimiento del CONCESIONARIO. El CONCEDENTE podrá dar por terminado el presente Contrato en forma anticipada terminará anticipadamente en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato dentro de las cuales se encuentran las siguientes: La declaración de disolución, liquidación o quiebra de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables sobre la materia. En estos casos, la resolución terminación anticipada del Contrato se producirá cuando el REGULADOR tome conocimiento y curse una notificaciónde Prestación de Servicios, en tal sentido, siempre que la disolución, liquidación o quiebra no hubiese sido subsanada, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que el REGULADOR por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo supuesto a que se pruebe que refiere la declaración Cláusula 13.2 del mismo. El incumplimiento de disoluciónlas reglas para la participación del Socio Estratégico, liquidación o quiebra haya sido fraudulentaestablecidas en el Contrato. La no concurrencia a la suscripción del Acta Toma de Entrega del Área Posesión de Desarrollo los Bienes de la Concesión en el plazo y en la forma prevista para tal efecto, por causas imputables al CONCESIONARIO. La grave alteración del ambiente, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto del incumplimiento doloso o culposo de las especificaciones y acciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, declarada así por decisión firme emitida por la Autoridad Gubernamental competente. La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO derivados del presente Contrato, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, la sustitución del Socio Estratégico por un tercero y la reducción de la participación accionaria del Socio Estratégico en el CONCESIONARIO por debajo del porcentaje mínimo del 35% (treinta y cinco por ciento), sin contar con el previo consentimiento escrito del CONCEDENTE. El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación. El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar, restituir o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, o las pólizas de seguros exigidas en el presente Contrato o si cualquiera de ellas fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato. La disposición de los Bienes de la Concesión por parte del CONCESIONARIO en forma distinta a lo previsto en el Contratopresente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE. La expedición de una orden judicial consentida o ejecutoriada, o la expedición de alguna medida cautelar, por causa imputable al CONCESIONARIO, CONCESIONARIO que le impida al CONCESIONARIO realizar una parte sustancial de su negocio o que le imponga un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte sustancial a los Bienes de la Concesión, siempre que cualquiera de estas medidas se mantenga vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario o dentro del plazo mayor que haya fijado el REGULADOR por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonables. El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, no justificado de acuerdo a lo verificado por el REGULADOR, por parte del CONCESIONARIO, en la ejecución de las Obras Obligatorias, que excedan a los plazos máximos establecidos para la aplicación de penalidades por xxxxCalendario. La no subsanación de las observaciones a que se refiere la Cláusula 6.33 del presente Contrato, en los plazos establecidos en establecidos, siempre que afecten el Capítulo VI correcto funcionamiento de las Obras del ContratoProyecto. El Cierre Financiero no se haya concretado No concretar el cierre financiero por causas imputables al CONCESIONARIO, de acuerdo a lo establecido en el Régimen Económico las Cláusulas 6.43 a la 6.46 del presente Contrato. Incumplimiento No iniciar la construcción de las Obras Nuevas, por causas imputables al CONCESIONARIO, dentro del plazo establecido en el presente Contrato. No verificarse el inicio del Periodo de Operación, por causas imputables al CONCESIONARIO, dentro del plazo establecido en el presente Contrato. El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar o renovar la obligación Garantía de integrar su capital inicialFiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, o de renovar o pagar el costo de las pólizas de seguros exigidas en el presente Contrato o si cualquiera de ellas fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato. La grave alteración del ambiente de acuerdo a la valoración de los Impactos Ambientales y/o económicos establecidos en los EIA, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto de la vulneración dolosa o culposa por parte del CONCESIONARIO de las recomendaciones del EIA, y verificada por la Autoridad Gubernamental Competente, según corresponda. El incumplimiento del plazo y de ejecución de obras por causa imputable al CONCESIONARIO que genere en forma acumulada un retraso mayor a seis (6) meses en la ejecución de las Obras, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo total para la ejecución de las Obras o del plazo de la ampliación aprobada por el CONCEDENTE, según corresponda. Incumplimientos que generen en forma acumulada el pago de penalidades que superen _________ Unidades Impositivas Tributarias (____UIT), conforme a lo estipulado dispuesto en el Literal a) de la Cláusula 3.619.2. La aplicación de penalidades contractuales En caso el CONCESIONARIO no cumpla con subsanar las observaciones a que se refiere la Cláusula 19.4, según las especificaciones establecidas en el Anexo N° 15 que superen el 10% de la Inversión Proyectada Referencial y que Contrato, o se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas generen en forma acumulada nuevas penalidades por períodos de cinco _______ Unidades Impositivas Tributarias (05) años consecutivos durante la vigencia del Contrato____ UIT). En este supuestolos supuestos mencionados, el CONCEDENTE podrádeberá comunicar al CONCESIONARIO, mediante carta notarial, el incumplimiento verificado para que éste cumpla con subsanar, conforme a lo previsto en la Cláusula 15.2 del Contrato, las causales que pudieran motivar la resolución. En caso el CONCESIONARIO no subsane el incumplimiento dentro del plazo señalado, de considerarlo conveniente para garantizar acuerdo a lo previsto en el presente Contrato y, a satisfacción del CONCEDENTE, operará la continuidad en la prestación del Servicio Estándar, no invocar la caducidad Caducidad de la Concesión, y llegar a un acuerdo con el CONCESIONARIO, en relación a un nuevo límite de penalidades. En caso que el REGULADOR verifique el incumplimiento de alguno de los supuestos mencionados, notificará el requerimiento de subsanación al CONCESIONARIO y a los Acreedores Permitidos para que un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción del requerimiento, el CONCESIONARIO subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCEDENTE. En el caso que el CONCEDENTE opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, el CONCEDENTE, con copia al REGULADOR y a los Acreedores Permitidos, deberá comunicar tal decisión al CONCESIONARIO, y por escrito con una anticipación de al menos sesenta (60) Días Calendario respecto sin perjuicio de la fecha posibilidad de término anticipado prevista. A efectos que las Partes recurran al mecanismo de la determinación del valor solución de liquidación y controversias previsto en el pago del mismo se cumplirá lo establecido en las Cláusulas 16.11 a 16.17Capítulo XVI.

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Samples: Contrato De Concesión

Término por incumplimiento del CONCESIONARIO. El CONCEDENTE podrá dar por terminado el presente Contrato en forma anticipada terminará anticipadamente en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato dentro de las cuales se encuentran las siguientes: La declaración de disolución, liquidación o quiebra de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables sobre la materia. En estos casos, la resolución terminación anticipada del Contrato se producirá cuando el REGULADOR tome conocimiento y curse una notificaciónde Prestación de Servicios, en tal sentido, siempre que la disolución, liquidación o quiebra no hubiese sido subsanada, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que el REGULADOR por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo supuesto a que se pruebe que refiere la declaración Cláusula 13.2 del mismo. El incumplimiento de disoluciónlas reglas para la participación del Socio Estratégico, liquidación o quiebra haya sido fraudulentaestablecidas en el Contrato. La no concurrencia a la suscripción del Acta Toma de Entrega del Área Posesión de Desarrollo los Bienes de la Concesión en el plazo y en la forma prevista para tal efecto, por causas imputables al CONCESIONARIO. La grave alteración del ambiente, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto del incumplimiento doloso o culposo de las especificaciones y acciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, declarada así por decisión firme emitida por la Autoridad Gubernamental competente. La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO derivados del presente Contrato, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, la sustitución del Socio Estratégico por un tercero y la reducción de la participación accionaria del Socio Estratégico en el CONCESIONARIO por debajo del porcentaje mínimo del 35% (treinta y cinco por ciento), sin contar con el previo consentimiento escrito del CONCEDENTE. El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación. El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar, restituir o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, o las pólizas de seguros exigidas en el presente Contrato o si cualquiera de ellas fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato. La disposición de los Bienes de la Concesión por parte del CONCESIONARIO en forma distinta a lo previsto en el Contratopresente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE. La expedición de una orden judicial consentida o ejecutoriada, o la expedición de alguna medida cautelar, por causa imputable al CONCESIONARIO, CONCESIONARIO que le impida al CONCESIONARIO realizar una parte sustancial de su negocio o que le imponga un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte sustancial a los Bienes de la Concesión, siempre que cualquiera de estas medidas se mantenga vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario o dentro del plazo mayor que haya fijado el REGULADOR por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonablesCalendario. El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, no justificado de acuerdo a lo verificado por el REGULADOR, por parte del CONCESIONARIO, en la ejecución rechazo de las Obras Obligatorias, que excedan Nuevas de un Componente conforme a los plazos máximos establecidos para la aplicación de penalidades por xxxx. La no subsanación de las observaciones en los plazos establecidos en el Capítulo VI Cláusula 6.35 del presente Contrato. El Cierre Financiero no se haya concretado No concretar el cierre financiero de acuerdo a lo establecido en el Régimen Económico las Cláusulas 9.1. a la 9.3. del presente Contrato. Incumplimiento No iniciar la construcción de las Obras Iniciales o de las Obras Nuevas, por causas imputables al CONCESIONARIO, dentro de los plazos establecidos en el presente Contrato. No verificarse el inicio del Periodo Inicial de Operación o del Periodo de Operación, por causas imputables al CONCESIONARIO, dentro de los plazos establecidos en el presente Contrato. El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar o renovar la obligación Garantía de integrar su capital inicialFiel Cumplimiento del Contrato, o de renovar o pagar el costo de las pólizas de seguros exigidas en el presente Contrato o si cualquiera de ellas fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato. La grave alteración del ambiente de acuerdo a la valoración de los Impactos Ambientales y/o económicos establecidos en los EIA, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto de la vulneración dolosa o culposa por parte del CONCESIONARIO de las recomendaciones del EIA, y verificada por la Autoridad Gubernamental Competente, según corresponda. El incumplimiento del plazo y de ejecución de las Obras Nuevas por causa imputable al CONCESIONARIO que genere en forma acumulada un retraso mayor a seis (6) meses en la ejecución del Componente correspondiente, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo total para la ejecución del Componente correspondiente o del plazo de la ampliación aprobada por el CONCEDENTE, según corresponda. Incumplimientos que generen en forma acumulada el pago de penalidades que superen las quince mil Unidades Impositivas Tributarias (15 000 UIT), conforme a lo estipulado dispuesto en el Literal a) de la Cláusula 3.6. La aplicación de penalidades contractuales establecidas en el Anexo N° 15 que superen el 10% de la Inversión Proyectada Referencial y que se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas por períodos de cinco (05) años consecutivos durante la vigencia Capítulo XIX del presente Contrato. En este supuestocaso el CONCESIONARIO no cumpla con subsanar las observaciones según las especificaciones establecidas en la Cláusula 19.1 del Contrato, o se generen en forma acumulada nuevas penalidades por siete mil quinientas Unidades Impositivas Tributarias (7 500 UIT). En los supuestos mencionados, el CONCEDENTE podráCONCEDENTE, previo informe de la SUNASS, deberá comunicar al CONCESIONARIO, mediante carta notarial, el incumplimiento verificado para que éste cumpla con subsanar, conforme a lo previsto en la Cláusula 15.2 del Contrato, las causales que pudieran motivar la resolución. En caso el CONCESIONARIO no subsane el incumplimiento dentro del plazo señalado, de considerarlo conveniente para garantizar acuerdo a lo previsto en el presente Contrato y, a satisfacción del CONCEDENTE, operará la continuidad en la prestación del Servicio Estándar, no invocar la caducidad Caducidad de la Concesión, y llegar a un acuerdo con el CONCESIONARIO, en relación a un nuevo límite de penalidades. En caso que el REGULADOR verifique el incumplimiento de alguno de los supuestos mencionados, notificará el requerimiento de subsanación al CONCESIONARIO y a los Acreedores Permitidos para que un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción del requerimiento, el CONCESIONARIO subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCEDENTE. En el caso que el CONCEDENTE opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, el CONCEDENTE, con copia al REGULADOR y a los Acreedores Permitidos, deberá comunicar tal decisión al CONCESIONARIO, y por escrito con una anticipación de al menos sesenta (60) Días Calendario respecto sin perjuicio de la fecha posibilidad de término anticipado prevista. A efectos que las Partes recurran al mecanismo de la determinación solución de controversias previsto en el Capítulo XVI del valor de liquidación y el pago del mismo se cumplirá lo establecido en las Cláusulas 16.11 a 16.17presente Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión

Término por incumplimiento del CONCESIONARIO. El CONCEDENTE podrá dar por terminado el presente Contrato en forma anticipada en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato dentro de las cuales se encuentran las siguientes: La declaración de disolución, liquidación o quiebra de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables sobre la materia. En estos casos, la resolución del Contrato se producirá cuando el REGULADOR tome conocimiento y curse una notificación, en tal sentido, siempre que la disolución, liquidación o quiebra no hubiese sido subsanada, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que el REGULADOR por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo que se pruebe que la declaración de disolución, liquidación o quiebra haya sido fraudulenta. La no concurrencia a la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo en el plazo y en la forma prevista para tal efecto, por causas imputables al CONCESIONARIO. La grave alteración del ambiente, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto del incumplimiento doloso o culposo de las especificaciones y acciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, declarada así por decisión firme emitida por la Autoridad Gubernamental competente. La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO derivados del presente Contrato, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, la sustitución del Socio Estratégico por un tercero y la reducción de la participación accionaria del Socio Estratégico en el CONCESIONARIO por debajo del porcentaje mínimo del 35% (treinta y cinco por ciento), sin contar con el previo consentimiento escrito del CONCEDENTE. El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación. El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar, restituir o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, o las pólizas de seguros exigidas en el presente Contrato o si cualquiera de ellas fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato. La disposición de los Bienes de la Concesión por parte del CONCESIONARIO en forma distinta a lo previsto en el Contrato, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE. La expedición de una orden judicial consentida o ejecutoriada, o la expedición de alguna medida cautelar, por causa imputable al CONCESIONARIO, que impida al CONCESIONARIO realizar una parte sustancial de su negocio o que le imponga un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte sustancial a los Bienes de la Concesión, siempre que cualquiera de estas medidas se mantenga vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario o dentro del plazo mayor que haya fijado el REGULADOR por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonables. El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, no justificado de acuerdo a lo verificado por el REGULADOR, por parte del CONCESIONARIO, en la ejecución de las Obras Obligatorias, que excedan a los plazos máximos establecidos para la aplicación de penalidades por xxxx. La no subsanación de las observaciones en los plazos establecidos en el Capítulo VI del Contrato. El Cierre Financiero no se haya concretado de acuerdo a lo establecido en el Régimen Económico del presente Contrato. Incumplimiento del CONCESIONARIO de la obligación de integrar su capital inicial, en el plazo y conforme a lo estipulado en el Literal a) de la Cláusula 3.6. La aplicación de penalidades contractuales establecidas en el Anexo N° 15 que superen el 10% de la Inversión Proyectada Referencial y que se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas por períodos de cinco (05) años consecutivos durante la vigencia del Contrato. En este supuesto, el CONCEDENTE podrá, de considerarlo conveniente para garantizar la continuidad en la prestación del Servicio Estándar, no invocar la caducidad de la Concesión, y llegar a un acuerdo con el CONCESIONARIO, en relación a un nuevo límite de penalidades. En caso que el REGULADOR verifique el incumplimiento de alguno de los supuestos mencionados, notificará el requerimiento de subsanación al CONCESIONARIO y a los Acreedores Permitidos para que un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción del requerimiento, el CONCESIONARIO subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCEDENTE. En el caso que el CONCEDENTE opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, el CONCEDENTE, con copia al REGULADOR y a los Acreedores Permitidos, deberá comunicar tal decisión al CONCESIONARIO, y por escrito con una anticipación de al menos sesenta (60) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista. A efectos de la determinación del valor de liquidación y el pago del mismo se cumplirá lo establecido en las Cláusulas 16.11 a 16.17.

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Samples: Concession Agreement

Término por incumplimiento del CONCESIONARIO. El CONCEDENTE podrá dar por terminado el presente Contrato en forma anticipada en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato dentro de las cuales se encuentran las siguientes: : a) La declaración de disolución, liquidación o quiebra de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables sobre la materia. En estos casos, la resolución del Contrato se producirá cuando el REGULADOR tome conocimiento y curse una notificación, notificación en tal sentido, siempre que la disolución, liquidación o quiebra no hubiese sido subsanada, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que el REGULADOR por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo que se pruebe que la declaración de disolución, liquidación o quiebra haya sido fraudulenta. . b) La no concurrencia a la suscripción Toma de Posesión de los Bienes del Acta de Entrega del Área de Desarrollo CONCEDENTE en el plazo y en la forma prevista para tal efecto, por causas imputables al CONCESIONARIO. . c) La grave alteración del ambiente, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto del incumplimiento doloso o culposo de las especificaciones y acciones contenidas en el recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental, declarada así por decisión firme emitida por la Autoridad Gubernamental competente. . d) La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO derivados del presente Contrato, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, la sustitución del Socio Estratégico por un tercero y la reducción de la participación accionaria del Socio Estratégico en el CONCESIONARIO por debajo del porcentaje mínimo del 35% (treinta y cinco por ciento), sin contar con el previo consentimiento escrito del CONCEDENTE. . e) El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación. . f) El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar, restituir otorgar o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, o las pólizas de seguros exigidas en el presente Contrato o si cualquiera de ellas fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato. . g) La disposición de los Bienes de la Concesión por parte del CONCESIONARIO en forma distinta a lo previsto en el Contrato, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE. . h) La expedición de una orden judicial consentida o ejecutoriada, o la expedición de alguna medida cautelar, por causa imputable al CONCESIONARIO, que impida al CONCESIONARIO realizar una parte sustancial de su negocio o que le imponga un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte sustancial a los Bienes de la Concesión, siempre que cualquiera de estas medidas se mantenga vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario o dentro del plazo mayor que haya fijado el REGULADOR por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonables. . i) El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, no justificado de acuerdo a lo verificado por el satisfacción del REGULADOR, por parte del CONCESIONARIO, en la ejecución Construcción y Explotación de las Obras Obligatoriasla Infraestructura Portuaria, que excedan a los plazos máximos establecidos para la aplicación de penalidades por xxxx. j) La no prestación del Servicio Estándar y/o Servicios Especiales a los que correspondan una tarifa, por causas imputables al CONCESIONARIO, durante tres (3) Días Calendario consecutivos y/o seis (6) no consecutivos en el lapso de un (1) mes. k) La no subsanación de las observaciones en los plazos establecidos en el Capítulo VI las Cláusulas 6.26 y 6.27 del Contrato. El Cierre Financiero . I) La estructuración financiera no se haya concretado por responsabilidad del CONCESIONARIO, de acuerdo a lo establecido en el Régimen Económico de la Construcción, en la Sección VI del presente Contrato. Incumplimiento del CONCESIONARIO de la obligación de integrar su capital inicial, en el plazo y conforme a lo estipulado en el Literal a) de la Cláusula 3.6. La aplicación de penalidades contractuales establecidas en el Anexo N° 15 que superen el 10% de la Inversión Proyectada Referencial y que se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas por períodos de cinco (05) años consecutivos durante la vigencia del Contrato. En este supuesto, el CONCEDENTE podrá, de considerarlo conveniente para garantizar la continuidad en la prestación del Servicio Estándar, no invocar la caducidad de la Concesión, y llegar a un acuerdo con el CONCESIONARIO, en relación a un nuevo límite de penalidades. En caso que el REGULADOR verifique el incumplimiento de alguno de los supuestos mencionados, notificará el requerimiento de subsanación al CONCESIONARIO y a los Acreedores Permitidos para que un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción del requerimiento, el CONCESIONARIO subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCEDENTE. En el caso que el CONCEDENTE opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, el CONCEDENTE, con copia al REGULADOR y a los Acreedores Permitidos, deberá comunicar tal decisión al CONCESIONARIO, y por escrito con una anticipación de al menos sesenta (60) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista. A efectos de la determinación del valor de liquidación y el pago del mismo se cumplirá lo establecido en las Cláusulas 16.11 a 16.17.

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Samples: Contrato De Concesión

Término por incumplimiento del CONCESIONARIO. El CONCEDENTE podrá dar por terminado el presente Contrato en forma anticipada terminará anticipadamente en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato dentro de las cuales se encuentran las siguientes: Incumplimiento del CONCESIONARIO de la obligación de pagar su capital social inicial, en el plazo estipulado en el Contrato. La declaración de insolvencia, disolución, liquidación liquidación, quiebra o quiebra nombramiento de interventor del CONCESIONARIO de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables normas legales sobre la materia. En estos casos, la resolución del Contrato se producirá cuando el REGULADOR OSITRAN tome conocimiento y curse una notificación, notificación en tal sentido, siempre que la disolucióninsolvencia, liquidación o disolución y liquidación, quiebra u otra prevista en esta Cláusula no hubiese sido subsanada, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que el REGULADOR OSITRAN por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo que se pruebe que la declaración de insolvencia, disolución, liquidación liquidación, quiebra o quiebra nombramiento de un interventor haya sido fraudulenta. La no concurrencia a la suscripción del Acta Toma de Entrega del Área Posesión de Desarrollo los Bienes de la Concesión en el plazo y en la forma prevista para tal efecto, por causas imputables al a la CONCESIONARIO. La grave alteración del ambiente, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto del incumplimiento doloso de la vulneración dolosa o culposo culposa de las especificaciones y acciones contenidas en el recomendaciones del Estudio de Impacto AmbientalAmbiental o documento de gestión socio ambiental correspondiente, declarada así por decisión firme emitida por la Autoridad Gubernamental competenteCompetente mediante una resolución firme. El incumplimiento doloso del CONCESIONARIO que derivase en la comisión de un delito de acción pública en perjuicio del Usuario, del CONCEDENTE y/o de OSITRAN que generé un grave impacto en la concesión y que estuviese declarado como tal mediante una sentencia judicial consentida. La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO derivados del presente ContratoCONCESIONARIO, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, la sustitución del Socio Estratégico por un tercero y la reducción de la participación accionaria del Socio Estratégico en el CONCESIONARIO por debajo del porcentaje mínimo del 35% (treinta y cinco por ciento), sin contar con el previo consentimiento escrito del CONCEDENTE. El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación. El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar, restituir otorgar o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras o las pólizas de seguros exigidas exigidos en el presente Contrato o si cualquiera de ellas ellos fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato. La disposición de los Bienes de la Concesión por parte del CONCESIONARIO en forma distinta a lo previsto en el ContratoContrato por parte del CONCESIONARIO, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE. La expedición de una orden judicial consentida o ejecutoriada, o la expedición de alguna medida cautelar, por causa imputable al CONCESIONARIO, cautelar que impida al CONCESIONARIO realizar una parte sustancial de su negocio o que le imponga un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte sustancial a los Bienes de la Concesión, siempre que cualquiera de estas medidas se mantenga vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario o dentro del plazo mayor que haya fijado el REGULADOR OSITRAN por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonables. El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, no justificado de acuerdo a lo verificado por el REGULADOR, La comisión por parte del CONCESIONARIO de tres (3) o más infracciones graves, conforme a la reglamentación aprobada por el OSITRAN, en un lapso de doce (12) meses, o seis (6) o más infracciones graves en el lapso de treinta y seis (36) meses. Dichas infracciones deberán estar declaradas como tales en una resolución que tenga la condición de firme y no encontrarse siendo cuestionadas en un proceso contencioso administrativo. Las demoras injustificadas en el inicio de la Etapa de Ejecución de Obras, por causa del CONCESIONARIO, o en la ejecución de las Obras Obligatoriasla Obras, el Mantenimiento y Operación de la Infraestructura Aeroportuaria, que excedan a los plazos máximos establecidos para la aplicación de penalidades por xxxxxxxx o en seguridad de un pacto determinado, señalada en la Tabla de Penalidades, Anexo 9. La no subsanación de las observaciones en los plazos establecidos prestación del Servicio Aeroportuario, por causas imputables al CONCESIONARIO, durante cuarenta y ocho (48) horas consecutivas y/o setenta y dos (72) horas no consecutivas en el Capítulo VI lapso de un (01) mes. En caso el (los) Inversionista(s) Estratégico(s) sea(n) sustituido(s) por un tercero sin contar con el previo consentimiento escrito del CONCEDENTE o en caso que la participación accionaria del (los) Inversionista(s) Estratégico(s) en el CONCESIONARIO se reduzca por debajo del porcentaje mínimo indicado en el Numeral 3.3.1 de la Cláusula Tercera del presente Contrato. El Incumplimiento del Cierre Financiero no se haya concretado por responsabilidad del CONCESIONARIO, de acuerdo a lo establecido en el Régimen Económico del presente Contrato. Incumplimiento del CONCESIONARIO de la obligación de integrar su capital inicial, en el plazo y conforme a lo estipulado en el Literal a) de la Cláusula 3.6Novena. La aplicación de penalidades contractuales establecidas durante un periodo equivalente a diez (10) Años consecutivos, cuyo monto en conjunto alcance el Anexo N° 15 que superen el 10% cuarenta por ciento (40%) del monto de la Inversión Proyectada Referencial y Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato de Concesión que se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas por períodos de cinco (05) años consecutivos durante la vigencia del Contratoencuentre vigente. En este supuesto, el CONCEDENTE podrá, de considerarlo conveniente conveniente, para garantizar la continuidad en la prestación del Servicio Estándarde los servicios, no invocar la caducidad de la Concesión, y llegar a un acuerdo con el CONCESIONARIO, en relación a un al nuevo límite de penalidades. En caso Incumplimiento de las reglas para la participación del (los) Inversionista(s) Estratégico(s), establecidas en el Numeral 13.1. Realización de actos que constituyan abuso de una posición de dominio en el REGULADOR verifique mercado o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia o el incumplimiento libre acceso al AICC. Dicha conducta deberá ser declarada por la autoridad competente. Cualquiera sea la causal de alguno de los supuestos mencionadosresolución, notificará el requerimiento de subsanación OSITRAN deberá notificar fehacientemente tal circunstancia al CONCESIONARIO y CONCESIONARIO, al CONCEDENTE, a los Acreedores Permitidos y al Fiduciario, sesenta (60) Días Calendario previos a la fecha prevista para la terminación del Contrato. La decisión de resolver el contrato será adoptada por el CONCEDENTE. Las Partes manifiestan que las causales relacionadas con el término del Contrato no constituyen eventos para que el CONCEDENTE unilateralmente interrumpa o suspenda los pagos a que el CONCESIONARIO tenga derecho en conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Novena del presente Contrato, de ser el caso. En caso el CONCEDENTE decida resolver el Contrato por incumplimiento grave del CONCESIONARIO previsto en el Numeral 15.3.1: (i) se devengará a favor del CONCEDENTE una penalidad con carácter de indemnización por todo concepto correspondiente a los perjuicios causados por el incumplimiento grave del CONCESIONARIO, siendo dicha penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión en el momento en que se produzca la Caducidad. En consecuencia el CONCEDENTE está expresamente autorizado a cobrar y retener el monto de la mencionada Garantía sin derecho a reembolso alguno para el CONCESIONARIO; y (ii) sin perjuicio de lo anterior, el CONCEDENTE podrá exigir el pago del daño ulterior. El CONCESIONARIO deberá realizar el pago de la penalidad indicada en el acápite (i) precedente, a favor del CONCEDENTE, en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde de declarada la fecha de recepción del requerimiento, el CONCESIONARIO subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCEDENTE. En el caso que el CONCEDENTE opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, el CONCEDENTE, con copia al REGULADOR y a los Acreedores Permitidos, deberá comunicar tal decisión al CONCESIONARIO, y por escrito con una anticipación de al menos sesenta (60) Días Calendario respecto Caducidad de la fecha Concesión. Sin perjuicio del cobro de término anticipado prevista. A efectos las penalidades correspondientes, el(los) compromiso(s) de la determinación pago(s) del valor CONCEDENTE se continuará(n) pagando de liquidación y el pago del mismo se cumplirá lo acuerdo al cronograma establecido en las Cláusulas 16.11 a 16.17el Anexo 23 del presente Contrato.

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Término por incumplimiento del CONCESIONARIO. El CONCEDENTE podrá dar por terminado el presente Contrato en forma anticipada terminará anticipadamente en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato dentro de las cuales se encuentran las siguientes: La declaración de disolución, liquidación o quiebra de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables sobre la materia. En estos casos, la resolución terminación anticipada del Contrato se producirá cuando el REGULADOR tome conocimiento y curse una notificaciónde Prestación de Servicios, en tal sentido, siempre que la disolución, liquidación o quiebra no hubiese sido subsanada, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que el REGULADOR por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo supuesto a que se pruebe que refiere la declaración Cláusula 13.2del mismo. El incumplimiento de disoluciónlas reglas para la participación del Socio Estratégico, liquidación o quiebra haya sido fraudulentaestablecidas en el Capítulo III del Contrato. La no concurrencia a la suscripción del Acta Toma de Entrega del Área Posesión de Desarrollo los Bienes de la Concesión en el plazo y en la forma prevista para tal efecto, por causas imputables al CONCESIONARIO. La grave alteración del ambiente, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto del incumplimiento doloso o culposo de las especificaciones y acciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, declarada así por decisión firme emitida por la Autoridad Gubernamental competente. La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO derivados del presente Contrato, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, la sustitución del Socio Estratégico por un tercero y la reducción de la participación accionaria del Socio Estratégico en el CONCESIONARIO por debajo del porcentaje mínimo del 35% (treinta y cinco por ciento), sin contar con el previo consentimiento escrito del CONCEDENTE. El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación. El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar, restituir o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, o las pólizas de seguros exigidas en el presente Contrato o si cualquiera de ellas fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato. La disposición de los Bienes de la Concesión por parte del CONCESIONARIO en forma distinta a lo previsto en el Contratopresente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE. La expedición de una orden judicial consentida o ejecutoriada, o la expedición de alguna medida cautelar, por causa imputable al CONCESIONARIO, CONCESIONARIO que le impida al CONCESIONARIO realizar una parte sustancial de su negocio o que le imponga un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte sustancial a los Bienes de la Concesión, siempre que cualquiera de estas medidas se mantenga vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario o dentro del plazo mayor que haya fijado el REGULADOR por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonables. El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, no justificado de acuerdo a lo verificado por el REGULADOR, por parte del CONCESIONARIO, en la ejecución de las Obras Obligatorias, que excedan a los plazos máximos establecidos para la aplicación de penalidades por xxxxCalendario. La no subsanación de las observaciones a que se refiere la Cláusula 6.36 del presente Contrato, en los plazos establecidos en establecidos, siempre que afecten el Capítulo VI del Contratocorrecto funcionamiento de la Infraestructura Sanitaria. El No concretar el Cierre Financiero no se haya concretado por responsabilidad del CONCESIONARIO, de acuerdo a lo establecido en el Régimen Económico las Cláusulas 6.45 a la6.48 del presente Contrato. Incumplimiento No iniciar la Construcción de las Obras, por causas imputables al CONCESIONARIO, dentro del plazo establecido en el presente Contrato. No verificarse el Inicio de la Operación, por causas imputables al CONCESIONARIO, dentro del plazo establecido en el presente Contrato. El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar o renovar la obligación Garantía de integrar su capital inicialFiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, o de renovar o pagar el costo de las pólizas de seguros exigidas en el presente Contrato o si cualquiera de ellas fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato. La grave alteración del ambiente de acuerdo a la valoración de los Impactos Ambientales establecidos en el EIA, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto de la vulneración dolosa o culposa por parte del CONCESIONARIO de las recomendaciones del EIA, y verificada por la Autoridad Gubernamental Competente, según corresponda. El incumplimiento del plazo y de ejecución de obras por causa imputable al CONCESIONARIO que genere en forma acumulada un retraso mayor a seis (6) meses en la ejecución de las Obras, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo total para la ejecución de las Obras o del plazo de la ampliación aprobada por el CONCEDENTE, según corresponda. Incumplimientos que generen en forma acumulada el pago de penalidades que superen el diez por ciento (10%) de la Inversión, conforme a lo estipulado dispuesto en el Literal a) de la Cláusula 3.6. La aplicación de penalidades contractuales ______ En caso el CONCESIONARIO no cumpla con subsanar las observaciones a que se refiere la Cláusula_______, según las especificaciones establecidas en el Anexo N° 15 que superen el 10% de la Inversión Proyectada Referencial y que se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas por períodos de cinco (05) años consecutivos durante la vigencia del Contrato. O se generen en forma acumulada nuevas penalidades por un monto equivalente al ______por ciento (___%) de ______. En este supuestolos supuestos mencionados, el CONCEDENTE podrádeberá comunicar al CONCESIONARIO, mediante carta notarial, el incumplimiento verificado para que éste cumpla con subsanar, conforme a lo previsto en la Cláusula 15.2 del Contrato, las causales que pudieran motivar la resolución. En caso el CONCESIONARIO no subsane el incumplimiento dentro del plazo señalado, de considerarlo conveniente para garantizar acuerdo a lo previsto en el presente Contrato y, a satisfacción del CONCEDENTE, operará la continuidad en la prestación del Servicio Estándar, no invocar la caducidad Caducidad de la Concesión, y llegar a un acuerdo con el CONCESIONARIO, en relación a un nuevo límite de penalidades. En caso que el REGULADOR verifique el incumplimiento de alguno de los supuestos mencionados, notificará el requerimiento de subsanación al CONCESIONARIO y a los Acreedores Permitidos para que un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción del requerimiento, el CONCESIONARIO subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCEDENTE. En el caso que el CONCEDENTE opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, el CONCEDENTE, con copia al REGULADOR y a los Acreedores Permitidos, deberá comunicar tal decisión al CONCESIONARIO, y por escrito con una anticipación de al menos sesenta (60) Días Calendario respecto sin perjuicio de la fecha posibilidad de término anticipado prevista. A efectos que las Partes recurran al mecanismo de la determinación del valor solución de liquidación y controversias previsto en el pago del mismo se cumplirá lo establecido en las Cláusulas 16.11 a 16.17Capítulo XVI.

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Término por incumplimiento del CONCESIONARIO. El CONCEDENTE podrá dar por terminado el presente Contrato en forma anticipada terminará anticipadamente en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato dentro de las cuales se encuentran las siguientes: Incumplimiento del CONCESIONARIO de la obligación de integrar su capital inicial, en el plazo estipulado en el Contrato. La declaración de insolvencia, disolución, liquidación liquidación, quiebra o quiebra nombramiento de interventor del CONCESIONARIO de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables normas legales sobre la materia. En estos casos, la resolución del Contrato se producirá cuando el REGULADOR OSITRAN tome conocimiento y curse una notificación, notificación en tal sentido, siempre que la disolucióninsolvencia, liquidación o disolución y liquidación, quiebra u otra prevista en esta cláusula no hubiese sido subsanada, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que el REGULADOR OSITRAN por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo que se pruebe que la declaración de insolvencia, disolución, liquidación liquidación, quiebra o quiebra nombramiento de un interventor haya sido fraudulenta. La no concurrencia a la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo en el plazo y en la forma prevista para tal efecto, por causas imputables al CONCESIONARIO. La grave alteración del ambiente, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto del incumplimiento doloso de la vulneración dolosa o culposo culposa de las especificaciones y acciones contenidas en el recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental, declarada así por decisión firme emitida por la Autoridad Gubernamental competente. El incumplimiento doloso del CONCESIONARIO que derivase en la comisión de un delito de acción pública en perjuicio del Usuario, del CONCEDENTE y/o de OSITRAN. La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO derivados del presente ContratoCONCESIONARIO, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, la sustitución del Socio Estratégico por un tercero y la reducción de la participación accionaria del Socio Estratégico en el CONCESIONARIO por debajo del porcentaje mínimo del 35% (treinta y cinco por ciento), sin contar con el previo consentimiento escrito del CONCEDENTE. El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación. El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar, restituir otorgar o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras o las pólizas de seguros exigidas exigidos en el presente Contrato o si cualquiera de ellas ellos fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato. La disposición de los Bienes de la Concesión por parte del CONCESIONARIO en forma distinta a lo previsto en el ContratoContrato por parte del CONCESIONARIO, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE. La expedición de una orden judicial consentida o ejecutoriada, o la expedición de alguna medida cautelar, por causa imputable al CONCESIONARIO, cautelar que impida al CONCESIONARIO realizar una parte sustancial de su negocio o que le imponga un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte sustancial a los Bienes de la Concesión, siempre que cualquiera de estas medidas se mantenga vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario o dentro del plazo mayor que haya fijado el REGULADOR OSITRAN por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonables. El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, no justificado de acuerdo a lo verificado por el REGULADOR, La comisión por parte del CONCESIONARIOCONCESIONARIO de tres (3) o más infracciones graves, conforme a la reglamentación aprobada por el OSITRAN, en un lapso de doce (12) meses, o seis (6) o más infracciones graves en el lapso de treinta y seis (36) meses. Las demoras injustificadas del CONCESIONARIO en el inicio o en la ejecución de las Obras Obligatoriasla Obras, el Mantenimiento y Explotación de la infraestructura aeroportuaria, que excedan a los plazos máximos establecidos para la aplicación de penalidades por xxxxxxxx o en seguridad de un pacto determinado, señalada en la Tabla de Penalidades, Anexo 9. La no subsanación de las observaciones en los plazos establecidos prestación del Servicio Aeroportuario, por causas imputables al CONCESIONARIO, durante cuarenta y ocho (48) horas consecutivas y/o setenta y dos (72) horas no consecutivas en el Capítulo VI lapso de un (01) mes. En caso el CONCESIONARIO no cuente con los servicios del Contrato. El Cierre Financiero no se haya concretado de acuerdo a lo establecido Asesor Aeroportuario o el Inversionista Estratégico sea sustituido por un tercero sin contar con el previo consentimiento escrito del CONCEDENTE o en caso que la participación accionaria del Inversionista Estratégico en el Régimen Económico CONCESIONARIO se reduzca por debajo del presente Contrato. Incumplimiento porcentaje mínimo del CONCESIONARIO 25% (veinticinco por ciento) antes mencionado en cualquier momento antes del sexto Año de la obligación Concesión. Las causales a las que se refiere este inciso serán de integrar su capital inicial, en el plazo y conforme a lo estipulado en el Literal a) de la Cláusula 3.6ejercicio potestativo por parte del OSITRAN. La aplicación de penalidades contractuales establecidas durante un periodo equivalente a diez (10) Años consecutivos, cuyo monto en conjunto alcance el Anexo N° 15 que superen el 1040% del monto de la Inversión Proyectada Referencial y que se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas por períodos carta fianza de cinco (05) años consecutivos durante la vigencia fiel cumplimiento del Contrato. Contrato de Concesión.. En este supuesto, el CONCEDENTE podrá, de considerarlo conveniente conveniente, para garantizar la continuidad en la prestación del Servicio Estándarde los servicios, no invocar la caducidad de la Concesión, y llegar a un acuerdo con el CONCESIONARIO, en relación a un al nuevo límite de penalidadespenalidades Incumplimiento de las reglas para la participación del Inversionista Estratégico, establecidas en la numeral 13.1. En caso que El incumplimiento por culpa del CONCESIONARIO de lograr el REGULADOR verifique Cierre Financiero, de acuerdo a lo establecido en el incumplimiento numeral 9.2. Cualquiera sea la causal de alguno de los supuestos mencionadosresolución, notificará el requerimiento de subsanación OSITRAN deberá notificar fehacientemente tal circunstancia al CONCESIONARIO y CONCESIONARIO, a los Acreedores Permitidos y al Fiduciario, con carácter previo a la resolución del Contrato con sesenta (60) Días Calendario de anticipación a la fecha prevista para la terminación anticipada. Las Partes manifiestan que las causales relacionadas con el término del Contrato no constituyen eventos para que el CONCEDENTE unilateralmente interrumpa o suspenda los pagos a que el CONCESIONARIO tenga derecho en conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Novena del presente Contrato. Por tal razón la resolución del Contrato por incumplimiento del CONCESIONARIO, dará derecho al CONCESIONARIO a recibir las sumas que se determinen de conformidad con lo establecido en el numeral 15.3.5 En caso el CONCEDENTE decida resolver el Contrato por incumplimiento grave del CONCESIONARIO previsto en la Cláusula 15.3.1: (i) se devengará a favor del CONCEDENTE una penalidad con carácter de indemnización por todo concepto correspondiente a los perjuicios causados por el incumplimiento grave del CONCESIONARIO, siendo dicha penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión. En consecuencia el CONCEDENTE está expresamente autorizado a cobrar y retener el monto de la mencionada Garantía sin derecho a reembolso alguno para el CONCESIONARIO; y (ii) sin perjuicio de lo anterior, el CONCEDENTE podrá exigir el pago del daño ulterior. El monto de la penalidad que se indica en el acápite (i) precedente corresponderá al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión en el momento en que se produzca la Caducidad. El CONCESIONARIO deberá realizar el pago de la penalidad indicada en el acápite (i) precedente, a favor del CONCEDENTE, en un plazo no mayor de treinta (30) Días CalendarioCalendario de declarada la Caducidad de la Concesión. Sin perjuicio del cobro de la penalidad a que se refiere la Cláusula 15.3.4, prorrogables la resolución del Contrato por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción incumplimiento del requerimiento, el CONCESIONARIO subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCEDENTE. En el caso dará lugar a que el CONCEDENTE opte por reconozca al CONCESIONARIO lo siguiente: Si la terminación resolución del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentesContrato de Concesión se produce durante el Periodo Inicial, el CONCEDENTECONCEDENTE deberá pagar al CONCESIONARIO el importe equivalente al Hito culminado pero no reembolsado o a la proporción del avance de Obra conforme lo indicado en el Apéndice 4 xxx Xxxxx 00. Si la resolución del Contrato de Concesión se produce durante el Periodo Remanente, el CONCEDENTE deberá pagar al CONCESIONARIO el importe que resulte aplicar el procedimiento establecido en la Cláusula 15.7 En caso de resolución causada por incumplimiento del CONCESIONARIO, el importe que corresponda pagar por este concepto se realizará, con copia cargo al REGULADOR y a los Acreedores Permitidos, deberá comunicar tal decisión al CONCESIONARIO, y por escrito con una anticipación de al menos sesenta (60) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista. A efectos de la determinación del valor de liquidación y el pago del mismo se cumplirá lo establecido en las Cláusulas 16.11 a 16.17Fideicomiso.

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Término por incumplimiento del CONCESIONARIO. El CONCEDENTE podrá dar por terminado el presente Contrato en forma anticipada en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato dentro de las cuales se encuentran las siguientes: : a) La declaración de disolución, liquidación o quiebra de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables sobre la materia. En estos casos, la resolución del Contrato se producirá cuando el REGULADOR tome conocimiento y curse una notificación, en tal sentido, siempre que la disolución, liquidación o quiebra no hubiese sido subsanada, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que el REGULADOR por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo que se pruebe que la declaración de disolución, liquidación o quiebra haya sido fraudulenta. . b) La no concurrencia a la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo en el plazo y en la forma prevista para tal efecto, por causas imputables al CONCESIONARIO. . c) La grave alteración del ambiente, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto del incumplimiento doloso o culposo de las especificaciones y acciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, declarada así por decisión firme emitida por la Autoridad Gubernamental competente. . d) La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO derivados del presente Contrato, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, la sustitución del Socio Estratégico por un tercero y la reducción de la participación accionaria del Socio Estratégico en el CONCESIONARIO por debajo del porcentaje mínimo del 35% (treinta y cinco por ciento), sin contar con el previo consentimiento escrito del CONCEDENTE. . e) El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación. . f) El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar, restituir o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, o las pólizas de seguros exigidas en el presente Contrato o si cualquiera de ellas fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato. La disposición de los Bienes de la Concesión por parte del CONCESIONARIO en forma distinta a lo previsto en el Contrato, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE. La expedición de una orden judicial consentida o ejecutoriada, o la expedición de alguna medida cautelar, por causa imputable al CONCESIONARIO, que impida al CONCESIONARIO realizar una parte sustancial de su negocio o que le imponga un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte sustancial a los Bienes de la Concesión, siempre que cualquiera de estas medidas se mantenga vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario o dentro del plazo mayor que haya fijado el REGULADOR por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonables. El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, no justificado de acuerdo a lo verificado por el REGULADOR, por parte del CONCESIONARIO, en la ejecución de las Obras Obligatorias, que excedan a los plazos máximos establecidos para la aplicación de penalidades por xxxx. La no subsanación de las observaciones en los plazos establecidos en el Capítulo VI del Contrato. El Cierre Financiero no se haya concretado de acuerdo a lo establecido en el Régimen Económico del presente Contrato. Incumplimiento del CONCESIONARIO de la obligación de integrar su capital inicial, en el plazo y conforme a lo estipulado en el Literal a) de la Cláusula 3.6. La aplicación de penalidades contractuales establecidas en el Anexo N° 15 que superen el 10% de la Inversión Proyectada Referencial y que se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas por períodos de cinco (05) años consecutivos durante la vigencia del Contrato. En este supuesto, el CONCEDENTE podrá, de considerarlo conveniente para garantizar la continuidad en la prestación del Servicio Estándar, no invocar la caducidad de la Concesión, y llegar a un acuerdo con el CONCESIONARIO, en relación a un nuevo límite de penalidades. En caso que el REGULADOR verifique el incumplimiento de alguno de los supuestos mencionados, notificará el requerimiento de subsanación al CONCESIONARIO y a los Acreedores Permitidos para que un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción del requerimiento, el CONCESIONARIO subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCEDENTE. En el caso que el CONCEDENTE opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, el CONCEDENTE, con copia al REGULADOR y a los Acreedores Permitidos, deberá comunicar tal decisión al CONCESIONARIO, y por escrito con una anticipación de al menos sesenta (60) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista. A efectos de la determinación del valor de liquidación y el pago del mismo se cumplirá lo establecido en las Cláusulas 16.11 a 16.17.

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Samples: Concession Agreement

Término por incumplimiento del CONCESIONARIO. El CONCEDENTE podrá dar por terminado el presente Contrato en forma anticipada terminará anticipadamente en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y la aplicación de sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato Contrato, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: Incumplimiento del CONCESIONARIO de la obligación de integrar su capital social mínimo, en el plazo y conforme a las estipulaciones previstas en el segundo y tercer párrafo del Literal de la Cláusula 3.5 del Contrato. La no concurrencia a la Toma de Posesión en el plazo y en la forma prevista para tal efecto. La grave alteración del ambiente, del Patrimonio Histórico y/o de los recursos naturales, producto de la vulneración de las recomendaciones del Instrumento de Gestión Ambiental, por causas imputables al CONCESIONARIO. La comisión de cualquier acto u omisión que constituya incumplimiento doloso del CONCESIONARIO que derivase en la comisión de un delito de acción pública en perjuicio del Usuario, del CONCEDENTE y/o del REGULADOR, cuando así lo disponga una sentencia con calidad de cosa juzgada. La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO, con excepción de lo previsto en el artículo 64° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224 así como la cesión de su posición contractual, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE y sin observar lo previsto en el presente contrato, así como las Leyes y Disposiciones Aplicables. El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación. El inicio, a instancia del CONCESIONARIO de un procedimiento de fusión, escisión o transformación de sociedades u otra reorganización societaria, sin la correspondiente autorización del CONCEDENTE. El incumplimiento del CONCESIONARIO de reponer las Garantías señaladas en las Cláusulas 11.2 y 11.6 en caso hayan sido ejecutadas por su no renovación o por un incumplimiento imputable al CONCESIONARIO, así como de no mantener vigentes las pólizas de seguros, señaladas en el CAPÍTULO XII: RÉGIMEN DE SEGUROS Y RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO, con excepción de lo dispuesto en la Cláusula 12.6, siempre que el CONCEDENTE no haya hecho uso del derecho señalado en la Cláusula 12.6. La disposición de los Bienes de la Concesión en forma distinta a lo previsto en el Contrato por parte del CONCESIONARIO, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE. La expedición de una orden administrativa firme o judicial, consentida o ejecutoriada, por causas imputables al CONCESIONARIO que a criterio del REGULADOR, afecten el negocio o los Bienes de la Concesión o del CONCESIONARIO a través de un embargo, gravamen o secuestro; y si cualquiera de estas medidas se mantiene vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario o dentro del plazo mayor que haya fijado el REGULADOR por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonables. La declaración de disolución, liquidación liquidación, quiebra o quiebra nombramiento de interventor del CONCESIONARIO de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables normas legales sobre la materia. En estos casos, la resolución del Contrato se producirá cuando el REGULADOR CONCEDENTE tome conocimiento y curse una notificación, notificación en tal sentido, previa opinión del REGULADOR, siempre que la disolucióninsolvencia, liquidación o disolución y liquidación, quiebra u otra prevista en esta Cláusula no hubiese hubiere sido subsanada, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que el REGULADOR por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo que se pruebe que la declaración de disolución, liquidación liquidación, quiebra o quiebra nombramiento de un interventor haya sido fraudulenta. La no concurrencia a Toda modificación de los contratos de construcción, de ser el caso o la suscripción del Acta de Entrega del Área nuevos contratos de Desarrollo construcción, sin observar lo señalado en el plazo y en la forma prevista para tal efecto, por causas imputables al CONCESIONARIO. La grave alteración Numeral vi) del ambiente, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto del incumplimiento doloso o culposo de las especificaciones y acciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, declarada así por decisión firme emitida por la Autoridad Gubernamental competente. La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO derivados del presente Contrato, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, la sustitución del Socio Estratégico por un tercero y la reducción de la participación accionaria del Socio Estratégico en el CONCESIONARIO por debajo del porcentaje mínimo del 35% (treinta y cinco por ciento), sin contar con el previo consentimiento escrito del CONCEDENTE. El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación. El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar, restituir o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, o las pólizas de seguros exigidas en el presente Contrato o si cualquiera de ellas fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato. La disposición de los Bienes de la Concesión por parte del CONCESIONARIO en forma distinta a lo previsto en el Contrato, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE. La expedición de una orden judicial consentida o ejecutoriada, o la expedición de alguna medida cautelar, por causa imputable al CONCESIONARIO, que impida al CONCESIONARIO realizar una parte sustancial de su negocio o que le imponga un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte sustancial a los Bienes de la Concesión, siempre que cualquiera de estas medidas se mantenga vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario o dentro del plazo mayor que haya fijado el REGULADOR por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonables. El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, no justificado de acuerdo a lo verificado por el REGULADOR, por parte del CONCESIONARIO, en la ejecución de las Obras Obligatorias, que excedan a los plazos máximos establecidos para la aplicación de penalidades por xxxx. La no subsanación de las observaciones en los plazos establecidos en el Capítulo VI del Contrato. El Cierre Financiero no se haya concretado de acuerdo a lo establecido en el Régimen Económico del presente Contrato. Incumplimiento del CONCESIONARIO de la obligación de integrar su capital inicial, en el plazo y conforme a lo estipulado en el Literal a) f de la Cláusula 3.63.5. La aplicación de penalidades contractuales establecidas en el Anexo N° 15 que superen el 10% de la Inversión Proyectada Referencial y que se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas por períodos de cinco (05) años consecutivos durante la vigencia del Contrato, cuyo monto alcance el diez por ciento (10%) del presupuesto contenido en los Estudios Definitivos de Ingeniería e Instrumento de Gestión Ambiental para la Rehabilitación y Mejoramiento o el diez por ciento (10%) del presupuesto contenido en los Expedientes Técnicos para el Mantenimiento Periódico Inicial; excepto en el caso de superar el porcentaje indicado en la Cláusula 6.10 por demora en el inicio de la Rehabilitación y Mejoramiento y/o Mantenimiento Periódico Inicial o en la terminación de la ejecución de las mismas. En este supuestoestos supuestos, el CONCEDENTE podrá, de considerarlo conveniente para garantizar la continuidad en la prestación del Servicio Estándarde los servicios de la Concesión, no invocar la caducidad de la Concesiónmisma, y llegar a un acuerdo con el CONCESIONARIO, en relación a un nuevo límite de penalidades. Incumplimiento en la presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Rehabilitación y Mejoramiento y Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Mantenimiento Periódico Inicial, cuando hubiesen transcurridos treinta (30) Días del plazo indicado en el Literal h de la Cláusula 6.12 Literal h de la Cláusula 6.13, y en el Literal h) de la Cláusula 6.12, sin perjuicio de las penalidades que correspondan. Incumplimiento de las reglas para la participación del Socio Estratégico, establecidas en el Numeral i del Literal f de la Cláusula 3.5 del Contrato. La cobranza de Tarifa por montos superiores a los autorizados, verificada y penalizada de acuerdo a lo indicado en la Xxxxx X° 0 xxx XXXXX XX, hasta en tres (3) oportunidades por el REGULADOR en un período de doce (12) meses. Falsedad en la declaración señalada en el Literal g de la Cláusula 3.1. Incumplimiento en la acreditación del cierre financiero, conforme a lo indicado en el Apéndice 1 del ANEXO XI. En caso que el REGULADOR verifique el incumplimiento de certifique alguno de los supuestos mencionadosincumplimientos indicados precedentemente y de ser el caso, notificará habiendo aplicado previamente el requerimiento de procedimiento para la subsanación al CONCESIONARIO previsto en la Cláusula 16.20 y a los Acreedores Permitidos para que un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción del requerimiento, el CONCESIONARIO subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCEDENTE. En el caso que el CONCEDENTE opte por la terminación el término del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, el CONCEDENTE, con copia al REGULADOR y a los Acreedores Permitidos, deberá comunicar tal esta decisión al CONCESIONARIOCONCESIONARIO por escrito, y por escrito con una anticipación de al menos sesenta noventa (6090) Días Calendario Calendario, respecto de la fecha de término anticipado prevista. A efectos En los supuestos establecidos en los literales de la determinación Cláusula precedente, para el cálculo del valor monto a compensar al CONCESIONARIO, de liquidación y el pago del mismo se cumplirá corresponderse procederá según lo establecido en la Cláusula 16.14 a la Cláusula 16.18 del Contrato. Si la terminación del Contrato se produce por incumplimiento del CONCESIONARIO, el tratamiento de las Cláusulas 16.11 garantías se realizará de la siguiente manera: En cualquier caso, el CONCEDENTE ejecutara el cien por ciento (100%) de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. Adicionalmente, en caso de verificarse que la causal está vinculada a 16.17la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento y/o Mantenimiento Periódico Inicial, el CONCEDENTE ejecutará el cien por ciento (100%) del monto de Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Rehabilitación y Mejoramiento y/o Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución del Mantenimiento Periódico Inicial.

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Samples: Contrato De Concesión

Término por incumplimiento del CONCESIONARIO. El CONCEDENTE podrá dar por terminado el presente Contrato en forma anticipada terminará anticipadamente en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato dentro de las cuales se encuentran las siguientes: La declaración de disolución, liquidación o quiebra de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables sobre la materia. En estos casos, la resolución terminación anticipada del Contrato se producirá cuando el REGULADOR tome conocimiento y curse una notificaciónde Prestación de Servicios, en tal sentido, siempre que la disolución, liquidación o quiebra no hubiese sido subsanada, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que el REGULADOR por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo supuesto a que se pruebe que refiere la declaración Cláusula 13.2 del mismo. El incumplimiento de disoluciónlas reglas para la participación del Socio Estratégico, liquidación o quiebra haya sido fraudulentaestablecidas en el Contrato. La no concurrencia a la suscripción del Acta Toma de Entrega del Área Posesión de Desarrollo los Bienes de la Concesión en el plazo y en la forma prevista para tal efecto, por causas imputables al CONCESIONARIO. La grave alteración del ambiente, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto del incumplimiento doloso o culposo de las especificaciones y acciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, declarada así por decisión firme emitida por la Autoridad Gubernamental competente. La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO derivados del presente Contrato, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, la sustitución del Socio Estratégico por un tercero y la reducción de la participación accionaria del Socio Estratégico en el CONCESIONARIO por debajo del porcentaje mínimo del 35% (treinta y cinco por ciento), sin contar con el previo consentimiento escrito del CONCEDENTE. El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación. El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar, restituir o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, o las pólizas de seguros exigidas en el presente Contrato o si cualquiera de ellas fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato. La disposición de los Bienes de la Concesión por parte del CONCESIONARIO en forma distinta a lo previsto en el Contratopresente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE. La expedición de una orden judicial consentida o ejecutoriada, o la expedición de alguna medida cautelar, por causa imputable al CONCESIONARIO, CONCESIONARIO que le impida al CONCESIONARIO realizar una parte sustancial de su negocio o que le imponga un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte sustancial a los Bienes de la Concesión, siempre que cualquiera de estas medidas se mantenga vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario o dentro del plazo mayor que haya fijado el REGULADOR por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonables. El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, no justificado de acuerdo a lo verificado por el REGULADOR, por parte del CONCESIONARIO, en la ejecución de las Obras Obligatorias, que excedan a los plazos máximos establecidos para la aplicación de penalidades por xxxxCalendario. La no subsanación de las observaciones a que se refiere la Cláusula 6.35 del presente Contrato, en los plazos establecidos en establecidos, siempre que afecten el Capítulo VI correcto funcionamiento de las Obras del ContratoProyecto. El Cierre Financiero no se haya concretado No concretar el cierre financiero de acuerdo a lo establecido en el Régimen Económico las Cláusulas 9.3. a la 9.4. del presente Contrato. Incumplimiento No iniciar la construcción de las Obras Nuevas, por causas imputables al CONCESIONARIO, dentro del plazo establecido en el presente Contrato. No verificarse el inicio del Periodo de Operación, por causas imputables al CONCESIONARIO, dentro del plazo establecido en el presente Contrato. El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar o renovar la obligación Garantía de integrar su capital inicialFiel Cumplimiento del Contrato, o de renovar o pagar el costo de las pólizas de seguros exigidas en el presente Contrato o si cualquiera de ellas fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato. La grave alteración del ambiente de acuerdo a la valoración de los Impactos Ambientales y/o económicos establecidos en los EIA, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto de la vulneración dolosa o culposa por parte del CONCESIONARIO de las recomendaciones del EIA, y verificada por la Autoridad Gubernamental Competente, según corresponda. El incumplimiento del plazo y de ejecución de obras por causa imputable al CONCESIONARIO que genere en forma acumulada un retraso mayor a seis (6) meses en la ejecución del Componente correspondiente, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo total para la ejecución del Componente correspondiente o del plazo de la ampliación aprobada por el CONCEDENTE, según corresponda. Incumplimientos que generen en forma acumulada el pago de penalidades que superen las nueve mil Unidades Impositivas Tributarias (9 000 UIT), conforme a lo estipulado dispuesto en el Literal a) de la Cláusula 3.619.2. La aplicación de penalidades contractuales En caso el CONCESIONARIO no cumpla con subsanar las observaciones a que se refiere la Cláusula 19.4, según las especificaciones establecidas en el Anexo N° 15 que superen el 10% de la Inversión Proyectada Referencial y que Contrato, o se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas generen en forma acumulada nuevas penalidades por períodos de cinco cuatro mil quinientas Unidades Impositivas Tributarias (05) años consecutivos durante la vigencia del Contrato4 500 UIT). En este supuestolos supuestos mencionados, el CONCEDENTE podrádeberá comunicar al CONCESIONARIO, mediante carta notarial, el incumplimiento verificado para que éste cumpla con subsanar, conforme a lo previsto en la Cláusula 15.2 del Contrato, las causales que pudieran motivar la resolución. En caso el CONCESIONARIO no subsane el incumplimiento dentro del plazo señalado, de considerarlo conveniente para garantizar acuerdo a lo previsto en el presente Contrato y, a satisfacción del CONCEDENTE, operará la continuidad en la prestación del Servicio Estándar, no invocar la caducidad Caducidad de la Concesión, y llegar a un acuerdo con el CONCESIONARIO, en relación a un nuevo límite de penalidades. En caso que el REGULADOR verifique el incumplimiento de alguno de los supuestos mencionados, notificará el requerimiento de subsanación al CONCESIONARIO y a los Acreedores Permitidos para que un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción del requerimiento, el CONCESIONARIO subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCEDENTE. En el caso que el CONCEDENTE opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, el CONCEDENTE, con copia al REGULADOR y a los Acreedores Permitidos, deberá comunicar tal decisión al CONCESIONARIO, y por escrito con una anticipación de al menos sesenta (60) Días Calendario respecto sin perjuicio de la fecha posibilidad de término anticipado prevista. A efectos que las Partes recurran al mecanismo de la determinación del valor solución de liquidación y controversias previsto en el pago del mismo se cumplirá lo establecido en las Cláusulas 16.11 a 16.17Capítulo XVI.

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Samples: Contrato De Concesión