TÍTULO Y RIESGO Cláusulas de Ejemplo

TÍTULO Y RIESGO. 8.1 La titularidad y el riesgo de los Productos se transferirá al Cliente en la Entrega.
TÍTULO Y RIESGO el título en los Productos no se aprobará hasta que el Vendedor haya recibido el pago en su totalidad y, mientras tanto, el título se reserva expresamente a favor del Vendedor. A la espera de que el Vendedor reciba el pago completo, el Comprador almacenará los Productos de tal manera que se asegure de que se conserven en las mismas condiciones en que se recibieron, que puedan identificarse en todo momento como propiedad del Vendedor y están separados de cualquier otro Bienes en posesión del Comprador. No obstante, el riesgo anterior, los Productos pasarán al Comprador en el momento de la entrega. GARANTÍA - Todos los productos que fabrica el Vendedor están garantizados, cuando se pagan y se instalan, operan y mantienen adecuadamente, sin defectos en el material ni en la mano de obra y para cumplir con las especificaciones, si las hubiera, enumeradas en el otro lado de este formulario. Si no se enumeran especificaciones, los Productos están garantizados para cumplir con las especificaciones publicadas actualmente por el Vendedor. El período de garantía es de veinticuatro (24) meses a partir de la entrega al Comprador. No se otorga ninguna garantía para los Productos o componentes fabricados por compañías no afiliadas por propiedad del Vendedor, o para Productos que hayan sido objeto de mal uso, instalación incorrecta, corrosión o que hayan sido desarmados, modificados o reparados por personas no autorizadas. El Vendedor debe recibir una notificación por escrito del defecto del Comprador dentro del período de garantía. La responsabilidad del Vendedor se limita únicamente al servicio o ajuste de cualquier producto devuelto a la fábrica del Vendedor para ese fin, incluida la sustitución de cualquier pieza defectuosa o, a opción del Vendedor, el reembolso al Comprador del precio de compra atribuible al producto no conforme. El comprador debe pagar los costos de embalaje, embalaje y transporte desde y hacia la fábrica del Vendedor. A solicitud del Comprador, el Vendedor realizará esfuerzos razonables para proporcionar el servicio de garantía en las instalaciones del Comprador, siempre que el Comprador pague las tarifas actuales del Vendedor por el servicio de campo y los gastos de viaje y de vida asociados. Si una falla fue causada por una instalación, mantenimiento o uso incorrectos, o por condiciones anormales de operación, las reparaciones se facturarán a las tarifas normales. Si surge algún fallo, se deben seguir los siguientes pasos:
TÍTULO Y RIESGO. EL TÍTULO Y RIESGO SOBRE EL OIL PASARÁ DE LA VENDEDORA A LA COMPRADORA A MEDIDA QUE PASE POR LA CONEXIÓN A BRIDAS PERMANENTE DE LA MANGUERA DE DISTRIBUCIÓN DEL BUQUE EN EL PUERTO DE CARGA, CONFORME SE ESTABLECE EN LAS CONDICIONES GENERALES ESTÁNDAR (CIF) DE VENTA DE PDVSA E INCOTERMS 2000.
TÍTULO Y RIESGO. El riesgo pasará al lugar de entrega designado por FCA del Comprador de acuerdo con los Incoterms 2020, o de acuerdo con los Incoterms alternativos acordados entre las partes por escrito. La propiedad de los Bienes se pasará en el momento de la entrega sujeto a los derechos de CF de buscar la recuperación de los Bienes si no se recibe el pago.
TÍTULO Y RIESGO. 8.1. Compra de Hardware. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el artículo 2.2 de este Anexo B, la propiedad de un Hardware comprado por el Cliente pasará al Cliente tras el pago de las tarifas correspondientes a Hexagon, de conformidad con el artículo 7.2 de este Anexo B. La propiedad del Hardware deberá se anulará si el Cliente infringe alguna de las disposiciones establecidas en el artículo 4.2 de este Anexo B.
TÍTULO Y RIESGO. 7.1. Compra de Licencia de Software. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el artículo 2.2 de este Anexo A, la propiedad de una Licencia de Software comprada por el Cliente pasará al Cliente tras el pago de las tarifas correspondientes a Hexagon, de conformidad con el artículo
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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.