EMBALAJE Y TRANSPORTE Cláusulas de Ejemplo

EMBALAJE Y TRANSPORTE. El Contratista deberá empaquetar los Bienes para su transporte y almacenamiento de acuerdo con las buenas prácticas y estándares reconocidos internacionalmente para el tipo de productos que se suministran bajo el Contrato y de conformidad con cualquier requerimiento especial establecido en el mismo, de manera que los Bienes lleguen al lugar de uso sin daños y en buenas condiciones y, si no han de usarse de manera inmediata, puedan conservarse en buen estado hasta que se retire permanentemente su embalaje en el lugar de uso. Salvo que se disponga lo contrario en el Contrato, todos los costes relacionados con el embalaje y transporte, incluyendo el empaquetado, protección y suministro de contenedores y cierres adecuados, estarán incluidos en las tarifas y precios recogidos en el Contrato. Las instrucciones sobre manipulación y almacenamiento deberán estar bien visibles en la parte exterior de paquetes y contenedores. Con cada envío de Bienes, el Contratista deberá remitir (y en el mismo momento enviar una copia al Representante de la Compañía): (a) un albarán, identificando el número de Contrato, descripción, código (si lo hubiera) y cantidad de Bienes enviados junto con copia del certificado(s) de pruebas, cuando corresponda; (b) un aviso que contenga la información recogida en el apartado (a) anterior;
EMBALAJE Y TRANSPORTE. El embalaje para el transporte de los transformadores de cada entrega, estarán adecuadamente dispuestos en xxxxx xx xxxxxx o metálica con armado tipo jaula, los cuales serán apropiados para despacho por vía marítima, aérea o terrestre, cada transformador deberá ser cubierto con un plástico transparente para servicio pesado. Se aceptará otro tipo de embalaje, siempre y cuando sea superior a la condición descrita anteriormente. El proveedor deberá efectuar el embalaje con las normas de seguridad correspondientes, evitando deterioro en el transporte y manipuleo de los bienes hasta su entrega en los almacenes designados. No se procederá a la apertura de los bienes, cuyos embalajes se muestren con serias deficiencias y/o deterioros, salvo en presencia del propio representante del proveedor que obtuvo la buena pro. Todo transformador deteriorado deberá ser repuesto por el proveedor. En caso de embalaje deficiente o precario, la Empresa respectiva no está obligada a recibir la mercadería. Cada caja deberá ser identificada, con la siguiente información mínima: Nombre de la empresa concesionaria, país o lugar de destino. País y nombre del fabricante. Nombre y tipo del equipo. Potencia del transformador. Masa Neta y total en Kg. Tal como se establece en las bases, el embalaje para el transporte de los transformadores de cada entrega, estarán adecuadamente dispuestos en xxxxx xx xxxxxx o metálica con armado tipo jaula, los cuales serán apropiados para despacho por vía marítima, aérea o terrestre, cada transformador deberá ser cubierto con un plástico transparente para servicio pesado. Se aceptará otro tipo de embalaje, siempre y cuando sea superior a la condición descrita anteriormente.
EMBALAJE Y TRANSPORTE. En el plazo de 30 días, una vez efectuada la entrega, al Comprador deberá, por cuenta propia, retornar los contenedores, jaulas, palets u otros embalajes reutilizables pertenecientes al Suministrador. Si el Comprador no lo hiciese. El Suministrador tendrá derecho a ser reembolsado por el valor de cada uno de estos materiales de embalaje. Si en virtud del contrato, el Comprador debiese aportar los materiales de embalaje, deberá entregarlos en buen estado al Suministrador, en el tiempo y lugar que el Suministrador determine.
EMBALAJE Y TRANSPORTE. La forma de empaque de los bienes que se deberá utilizar será aquella con la que el proveedor garantice que los bienes no sufran daño alguno durante las maniobras de carga, transporte y descarga en el destino final, de acuerdo a lo indicado en el Documento 03 de estas bases.
EMBALAJE Y TRANSPORTE. El proveedor deberá efectuar el embalaje en forma adecuada y con las normas de seguridad correspondientes, evitando deterioro en el transporte y manipuleo del bien hasta su entrega en los almacenes. No se procederá a la apertura de los bienes, cuyos embalajes se muestren con serias deficiencias y/o deterioros, salvo en presencia del propio representante del proveedor que obtuvo la buena pro. En caso de embalaje deficiente o precario, la empresa no está obligada a recepcionar la mercadería.
EMBALAJE Y TRANSPORTE. 3.1 En caso que MESSER haya aceptado enviar los bienes a las instalaciones del cliente, MESSER entregará los suministros debidamente envasados al transportista. Xxxxx que se acuerde otra cosa, todos los bienes se enviarán sin asegurar. Los costes de transpor- te y seguros, en su caso, se facturarán al cliente además de los precios xxxxxx fábrica. 3.2 Si MESSER ha aceptado el envío de los bienes al extranjero, MESSER también se hará cargo del correspondiente despacho aduanero. La normativa de importación y tránsito, incluidos los costes pertinentes, serán responsabilidad del cliente. 3.3 Si la maquinaria no se puede transportar entera, debido a sus dimensiones, MESSER podrá dividir la maquinaria en diversos componentes para su envío.
EMBALAJE Y TRANSPORTE. Todas las partes de los equipos, las cuales deberán ser preparadas adecuadamente para transporte terrestre, deberán ser empacadas en huacales (tipo exportación, para transporte marítimo o terrestre, de acuerdo al sitio de origen) y manipuladas de tal forma que se protejan de cualquier daño por golpes, deterioro por corrosión, por envejecimiento prematuro, por imposición de un transporte difícil, protegidos contra la acción de la humedad, polvo, seguridad contra los efectos de golpes severos y un tratamiento rudo en los sitios de embarque y desembarque, mermas y hurtos durante el transporte almacenamiento temporal, el manejo y el transporte desde el sitio de fabricación hasta el sitio de instalación (varios cargues y descargues y transportes marítimos y por carreteras y caminos no siempre pavimentados) y estar debidamente cerradas y zunchadas. EL CONTRATISTA deberá reparar o reponer, sin costo adicional para LA EMPRESA, los elementos que resulten averiados por mal embalaje, transporte o almacenamiento. El empaque tendrá la condición suficiente para proteger los suministros por el tiempo programado desde la salida de fábrica hasta su instalación, prevista a más tardar un (1) año después de su entrega, en tanto los mismos sean almacenados de acuerdo con las instrucciones entregadas por EL CONTRATISTA. El embalaje formará parte del suministro (se incluirá en el precio) y cumplirá con las normas definidas por los países de origen y destino para la utilización de los tipos de embalaje utilizados por EL CONTRATISTA. Los embalajes deberán ser claramente identificados con el sitio de origen y destino, tipo, cantidad y elemento que contiene; así como el peso total y dimensiones, identificación del cliente (Empresa), número del Contrato, CONTRATISTA y demás detalles que se acuerden al definir el pedido. Cada caja debe llevar el listado de la lista de piezas que contiene. Esta lista se colocará en el interior de la caja, dentro de un plástico que la proteja de la humedad. Copia de este listado deberá también colocarse en el exterior de la respectiva caja, dentro de un plástico impermeable grapado a las paredes de la caja. Estas listas deben coincidir con las listas de empaque de los despachos y deberán tener traducción al español. Durante la ejecución del Contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar para aprobación los diseños definitivos de los embalajes a utilizar e incluir un documento donde se especifiquen las condiciones que deben ser tenidas en cuenta para todo el ...
EMBALAJE Y TRANSPORTE. 13.1. El acondicionamiento y conservación de los bienes serán realizados por el Proveedor de acuerdo con lo especificado en la Contratación. 13.2. No habiendo disposición expresada en contrario en el Pedido de Compra, los embalajes como también el flete del objeto de Suministro correrán por cuenta exclusiva del Proveedor. 13.3. Caso el transporte no esté previsto en el Suministro, el Proveedor deberá informarse en cuanto al modo de transporte exigido por VEOLIA, para el adecuado acondicionamiento de los bienes. 13.4. El Proveedor debe informarle a VEOLIA las condiciones de almacenaje aplicable a cada equipo y/o material. 13.5. El Proveedor deberá suministrarle a VEOLIA todos los documentos necesarios a la elaboración de listas de embarque en plazo adecuado al del inicio del transporte. 13.6. El Proveedor será, por lo tanto, responsable por cualquier pérdida y daños causados em los bienes debido al embalaje y conservación impropia y deberá, a sus propias expensas, hacer todos los reparos, sustituciones o complementos que se hagan necesarios para subsanar esa pérdida y/o daño sin que tal hecho implique en cualquier dilación del plazo de entrega. 13.7. El Proveedor se compromete a avisarle a VEOLIA, previa e expresamente, que los bienes están listos para embarque y aguardará la orden expresa de VEOLIA para embarcarlos de acuerdo con las especificaciones que reciba. 13.8. Cuando el Proveedor haga el embarque en transportador contratado por él propio, éste le notificará a VEOLIA sobre ese embarque, presentando los documentos de embarque en conformidad con las instrucciones de VEOLIA sobre embalaje, lista de embarque y transporte. 13.9. El Proveedor deberá entregarle a VEOLIA, con un mínimo de 5 (cinco) días de antelación a la fecha del embarque, todos los documentos e informaciones necesarios a la liberación del embarque sin atraso. Es de responsabilidad del Proveedor estar enterado sobre las informaciones acerca de documentos e informaciones necesarias para tal embarque. En los casos de embarques internacionales, el Proveedor deberá tomar las medidas previstas con 20 (veinte) días de antelación. 13.10. Los costos asociados al incumplimiento del proceso de embarque generado por el Proveedor serán debidos por éste y deberán ser resarcidos a VEOLIA. 13.11. La no entrega de esos documentos e informaciones en tiempo adecuado se considerará como atraso en la entrega de Suministro y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las penalidades descritas en la cláusula 14.
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  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

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  • RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.

  • Organización del trabajo La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y tiene por objeto, alcanzar en los centros y empresas el adecuado nivel de productividad, mediante la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. La organización de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación de criterios de calidad y buena práctica, rigurosos en el funcionamiento, ordenación y actuación de los centros y empresas incluidos en este convenio.

  • NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que xx xx xxxxxx xx XXXxx 0/0000; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 3.1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.