Uso de espectro radioeléctrico. El Concesionario se compromete a respetar que el espectro radioeléctrico corresponde a un bien de dominio público, cuya explotación únicamente podrá realizarla de conformidad con lo que dispone la Constitución Política, LGT, Decreto N°43843-MICITT Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2022-2027 (PNDT), Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Radioeléctricas, Decreto Ejecutivo N°44010-MICITT (PNAF), Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales, la normativa y demás disposiciones que emita la SUTEL. El concesionario deberá acatar las disposiciones de la normativa vigente, tanto nacional como internacional (Unión Internacional de Telecomunicaciones), con la particularidad de que, en virtud de la dinámica de regulación de las telecomunicaciones y el rápido avance tecnológico, estará sometida al cumplimiento del bloque de juridicidad de las telecomunicaciones, vigente y futuro. De conformidad con la normativa y regulación vigente, el Concesionario se encuentra en la obligación de prestar el servicio de telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas IMT, adoptando todas las medidas necesarias para evitar interferencias perjudiciales a otras redes de telecomunicaciones que hayan sido debidamente habilitadas, de acuerdo con las normas técnicas y regulaciones aplicables. Para ello, deberá brindar a la SUTEL todas las facilidades que le sean indicadas con el fin de resolver cualquier interferencia detectada. Toda irregularidad encontrada por la SUTEL durante las inspecciones técnicas será notificada al Concesionario para que se realicen las correcciones necesarias dentro de un plazo, que en ningún caso podrá ser menor de cuarenta y ocho (48) horas, ni podrá exceder de treinta (30) días naturales. En caso de que se detecte una interferencia perjudicial, la SUTEL ordenará la suspensión inmediata de la transmisión del equipo causante de la interferencia hasta la corrección de la irregularidad. En el caso de asignaciones con cobertura regional, el Concesionario debe garantizar que sus transmisiones se limiten a las zonas de cobertura asignadas y no generen interferencias perjudiciales a otros usuarios del espectro. Para la banda de 3500 MHz, el Concesionario debe asegurar que las emisiones en la frontera del territorio de cualquier otro país vecino (Panamá y Nicaragua) cumplan con las disposi...
Uso de espectro radioeléctrico. 25.2.1. El Concesionario se compromete a respetar que el espectro radioeléctrico corresponde a un bien de dominio público, cuya explotación únicamente podrá realizarla de conformidad con lo que dispone la Constitución Política, LGT, Decreto N°43843-MICITT Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2022-2027 (PNDT), Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Radioeléctricas, Decreto Ejecutivo N°44010-MICITT (PNAF), Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales, la normativa y demás disposiciones que emita la SUTEL.
25.2.2. El concesionario deberá acatar las disposiciones de la normativa vigente, tanto nacional como internacional (Unión Internacional de Telecomunicaciones), con la particularidad de que, en virtud de la dinámica de regulación de las telecomunicaciones y el rápido avance tecnológico, estará sometida al cumplimiento del bloque de juridicidad de las telecomunicaciones, vigente y futuro.