Informes Trimestrales. A más tardar el Quinto (5º) Día calendario de cada Trimestre, o el siguiente Día Hábil en el caso en que éste cayera en Día Inhábil, el Concesionario deberá presentar la información contable del Trimestre, con detalles de ingresos por Peaje, Ingresos Comerciales, Vigencias Futuras, y costos operativos, de personal, generales, extraordinarios, etc.
Informes Trimestrales. Las empresas de seguros remitirán trimestralmente a la Autoridad de Control, dentro de los primeros veinte días del mes siguiente, un estado detallado de sus operaciones, en la forma prescrita por la Autoridad de Control y suministrarán además cualquier información aclaratoria o ampliatoria que se les requiriese. Estos informes serán firmados por las personas de las empresas de seguros debidamente autorizadas para el efecto.
Informes Trimestrales. Las unidades de compras del ente respectivo deberán presentar a la Unidad Centralizada de Compras que corresponda, informes trimestrales del desarrollo de las contrataciones que hayan realizado. Estos informes se tomarán en cuenta al momento de realizar el informe anual de resultados establecido en el Artículo 73.
Informes Trimestrales. El adjudicatario presentará informes trimestrales sin necesidad de que sean requeridos por el técnico municipal, en el que se hará constar: Pruebas y ensayos realizados en las revisiones. Incidencias observadas. Reparaciones efectuadas. Valores y parámetros de funcionamiento, así como la comparación de los mismos con la normativa en vigor.
Informes Trimestrales. El Concesionario deberá elaborar un informe trimestral y entregar Inspector Fiscal dentro de los primeros 15 días del Trimestre siguiente al informado. En él se presentará la información estadística trimestral sobre auxilios prestados a usuarios, en un documento escrito y medios magnéticos u ópticos, de acuerdo al formato que se establezca. Además se debe entregar un informe que contenga los reclamos de los usuarios y las medidas adoptadas para solucionar dichos reclamos. El atraso en la entrega de los informes señalados en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las Bases de Licitación.
Informes Trimestrales. Los informes que a continuación se detallan, deberán ser entregados a la CFA dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada trimestre siguiente al cierre efectuado:
a) Indicador de Siniestralidad: Porcentaje de siniestralidad mensual y acumulado del seguro objeto de la presente licitación, se debe tener como base el siguiente reporte:
b) Informe de Siniestralidad: Cantidad y valor de los siniestros avisados, pagados y objetados mensualmente y acumulado.
c) Relación detallada los siniestros Avisados, Pagados y Objetados del mes inmediatamente anterior y acumulado.
d) La relación deberá contener número de siniestro, fecha del siniestro, fecha de presentación del siniestro, identificación del asegurado, ciudad, amparo afectado, valor y en el caso de siniestros objetados se debe indicar la causa de la objeción.
e) Análisis de Siniestros - Comité de Siniestralidad: La aseguradora deberá presentar mensualmente y en el comité establecido para este fin, el análisis de la siniestralidad presentada, mensual y acumulada, con información estadística y grafica de reservas, siniestros avisados, pagados y objetados, ajustes, coberturas afectadas.
Informes Trimestrales. Trimestralmente se debe entregar un informe de avance que constituye la actualización del informe inicial y en el que se pueda conocer de primera instancia el estado de avance de las liquidaciones sobre las asignaciones de Proyecto de Interventoría (PI) y la planeación de actividades de control que sobre este tema realice LA INTERVENTORÍA. Los informes deberán ser entregados durante los primeros diez (10) días calendario posteriores al término de cada trimestre contractual. En el caso eventual de que las liquidaciones de los contratos de obra tomen más tiempo de lo previsto inicialmente, los costos asociados a esta actividad no serán imputables a PROSPERIDAD SOCIAL, por ende, LA INTERVENTORÍA deberá definir y ejecutar los planes de depuración y consolidación de información durante la ejecución de los proyectos para dar cumplimiento a la actividad dentro de los plazos definido En este informe trimestral de avance, se debe dar a conocer de primera instancia el estado de avance del Contrato de Interventoría, incluyendo al menos lo siguiente:
a) A nivel de la coordinación los costos generados, los costos de las modificaciones aprobadas.
Informes Trimestrales. Los informes que los operadores remitirán al Ente serán trimestrales, y su contenido reflejará el grado de avance de las acciones programadas e incluirán los registros del programa de Monitoreo ambiental. Respecto a las primeras, el informe indicará según corresponda, porcentajes de ejecución de obras, justificaciones de eventuales retrasos o de cambio de cronograma, metas alcanzadas, etc. Respecto a los segundos, se incorporarán todas las determinaciones realizadas en el trimestre en forma no continua sino periódica. Para las obtenidas mediante registro continuo (emisiones gaseosas por ejemplo), de contarse con la interface para el almacenamiento simultáneo en soporte magnético, también se informará la totalidad de los datos. En caso contrario, se informarán los registros obtenidos cada media hora, en cada unidad. La presentación de estos informes se realizará en soporte magnético, dentro de los diez días posteriores a la finalización de cada trimestre, debiendo ser el primero entre el 1 y el 10 xx xxxxx de 1994.
Informes Trimestrales. La AECID presentará a la Comisión, en el formato que figura en el anexo 11, informes trimestrales (cada uno de ellos, un «informe trimestral») actualizados al último día hábil del trimestre natural y que contendrán lo siguiente:
Informes Trimestrales. Trimestralmente se debe entregar un informe de avance que constituye la actualización del informe inicial y en el que se pueda conocer de primera instancia el estado de avance de las liquidaciones sobre las asignaciones de Proyecto de Interventoría (PI) y la planeación de actividades de control que sobre este tema realice LA INTERVENTORÍA. Los informes deberán ser entregados durante los primeros diez (10) días calendario posteriores al término de cada trimestre contractual. En el caso eventual de que las liquidaciones de los contratos de obra tomen más tiempo de lo previsto inicialmente, los costos asociados a esta actividad no serán imputables a PROSPERIDAD SOCIAL, por ende, LA INTERVENTORÍA deberá definir y ejecutar los planes de depuración y consolidación de información durante la ejecución de los proyectos para dar cumplimiento a la actividad dentro de los plazos definido En este informe trimestral de avance, se debe dar a conocer de primera instancia el estado de avance del Contrato de Interventoría, incluyendo al menos lo siguiente:
a) A nivel de la coordinación los costos generados, los costos de las modificaciones aprobadas.
b) A nivel de cada Proyecto de Interventoría (PI): los costos de cada PI en ejecución, los costos los PI liquidados, los costos de las novedades.
c) Consolidado del avance del contrato de Interventoría.
d) Proyección del Contrato de Interventoría que permitan realizar actividades de planeación según lo proyectado, vale resaltar que esta proyección en sí no genera ningún cambio en el estado del contrato.