USO DE LAS INSTALACIONES Cláusulas de Ejemplo

USO DE LAS INSTALACIONES a.- No se permite el ingreso de mascotas a las instalaciones ni dejarlas en el área de recepción de los gimnasios o clubes afiliados a la red. b.- El Staff de los clubes o gimnasios afiliado a la red, tiene prohibido resguardar objetos personales en recepción, incluyendo medios de transporte como bicicletas (aún plegables), patinetas, patines, deslizadores eléctricos y similares así como accesorios de los mismos, motivo por el cual el usuario no deberá de insistir. c.- Está prohibido hacer uso de las instalaciones de los gimnasios o clubes afiliados a la red para repartir volantes, folletos, piezas promocionales, cupones, demostración y venta de mercancía y cualquier otra actividad lucrativa o publicidad personal, colectas o donativos para cualquier causa, salvo que mediante autorización por escrito por parte del gimnasio o club. d.- No se permite comercializar, ni ofrecer ningún tipo de producto o servicio dentro de las instalaciones de los clubes o gimnasios afiliados a la red. e.- Los asesores deportivos de los gimnasios o clubes afiliados a la red tienen prohibido sugerir el uso, compra, venta o aplicación de cualquier tipo de sustancia o complemento alimenticio. f.- Los gimnasios o clubes afiliados a la red se reservan el derecho de cambiar los asesores deportivos y los horarios de los mismos cuando así lo requiera el servicio. g.- TOTAL PASS y los gimnasios o clubes afiliados a la red no se hacen responsables por robo, daños materiales y/o pérdida total o parcial de bienes materiales, así como automóviles, documentos o cualquier bien personal propiedad de los usuarios. h.- Los gimnasios o clubes afiliados a la red se reservan el derecho de contratar y designar a los profesores y entrenadores que impartirán las clases y proporcionarán entrenamiento personal a los usuarios, pudiendo estos elegir entre aquellos disponibles en el club o gimnasio, con la única limitante del espacio en las áreas y el tiempo de los profesores y entrenadores; por lo tanto, los usuarios no tendrán derecho a indemnización o reclamación alguna para el caso de que estos profesores o entrenadores sean sustituidos. Los gimnasios o clubes afiliados a la red se reservan el derecho de señalar los horarios y duración de las clases de grupo impartidas en el club o gimnasio.
USO DE LAS INSTALACIONES. El PROVEEDOR circunscribirá sus aparatos, el almacenamiento del material y el funcionamiento de su mano de obra a los límites indicados por la Legislación, los permisos y las licencias aplicables, y no entorpecerá de forma irrazonable las instalaciones con sus aparatos o materiales. Antes de almacenar cualquier aparato o material, el PROVEEDOR deberá obtener el consentimiento del COMPRADOR por escrito designando el lugar y espacio en las instalaciones del COMPRADOR para dicho almacenamiento. Además, antes de que el PROVEEDOR traslade o reubique cualquier zona de almacenamiento, obtendrá un consentimiento similar por escrito del COMPRADOR designando un espacio nuevo o adicional en las instalaciones del COMPRADOR.
USO DE LAS INSTALACIONES. La zona de servicio del puerto se divide en dos partes: una de acceso y circulación pública, y otra de acceso restringido a personas y vehículos autorizados. Los amarres a flote se dividen también en dos clases: unas de uso libre a todo barco de recreo, mediante el pago de las tarifas correspondientes y otras reservadas para uso exclusivo de los titulares de un derecho de alquiler de plaza de amarre. Los servicios específicos que preste el Puerto, tanto obligatorios como complementarios y discrecionales, son utilizables por los usuarios del puerto tiendo en cuenta las tarifas y las condiciones correspondientes.
USO DE LAS INSTALACIONES.  El usuario utilizara las instalaciones conforme a la normativa del centro y se responsabilizará de todos los daños causados por negligencia o mala utilización de las mismas.  No se permite introducir en las instalaciones envases xx xxxxxx, bebidas alcohólicas ni animales.  No está permitido comer, beber ni fumar en las instalaciones del centro, excepto en los espacios habilitados al efecto.  No está permitido utilizar las instalaciones deportivas sin el equipamiento adecuado, en el caso de las pistas xx xxxxx: x Xxxxxxx deportivo adecuado. o Ropa (pantalón y camiseta o falda y camiseta como mínimo). o Xxxx xx Xxxxx, reglamentaria. o Xxxxx xx Xxxxx, reglamentarias.  No se permite el uso de las pistas para ninguna práctica deportiva distinta xxx Xxxxx.  Los usuarios que reserven pista y no puedan hacer uso de la misma a la hora acordada, deberán comunicarlo al centro con la antelación adecuada, así mismo los usuarios que no lo comuniquen, deberán pagar el doble en el próximo alquiler. Si dicha conducta se reitera podrán ser sancionados por la dirección, con la prohibición temporal o definitiva de acceso a las instalaciones. La contravención de cualquiera de estas reglas significara la expulsión automática e inmediata del centro y la posibilidad de acceso temporal o definitivo del mismo a criterio de la dirección y dependiendo de la gravedad de los hechos.

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  • VISITA A LAS INSTALACIONES Fecha, hora y lugar de la Junta de Aclaraciones.

  • VISITA A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES NO APLICA

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.

  • DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

  • Declaraciones finales El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunicada en las partes II-IV es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave. El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que:

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Pagos de las Variaciones 40.1 Cuando el Gerente de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Gerente de Obras así lo hubiera determinado. El Gerente de Obras deberá analizar la cotización antes de ordenar la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades y si, a juicio del Gerente de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades. Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 40.3 Si el Gerente de Obras no considerase la cotización del Contratista razonable, el Gerente de Obras podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista. 40.4 Si el Gerente de Obras decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable. 40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA UNIVERSIDAD” los bienes que se mencionan en la Cláusula PRIMERA del presente conforme a lo establecido en el Anexo “2”. Lugares de entrega, siendo responsable de su recepción las personas establecidas en el mencionado anexo; todas en horario de 8:00 a 15:00 horas en la Universidad Autónoma de Aguascalientes, Ciudad Universitaria, conforme a las condiciones de entrega establecidas en las bases y junta de aclaraciones de la I.T.P. Nº 901045968-005-18. Previo a la entrega de bienes, y cuando menos 24 horas antes de la entrega de bienes, “EL PROVEEDOR” deberá concertar cita para tal fin al Departamento de Compras de “LA UNIVERSIDAD”, a los teléfonos 00 (000) 000-00-00, 000-00-00 o 000-00-00, con la C.P. Xxxxxxxx Xxxxxx y/o el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Únicamente se otorgarán prorrogas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento, cuando previo a su fecha de vencimiento y a solicitud expresa por escrito del proveedor, se establezcan y acredite el caso fortuito o la fuerza mayor que justifiquen el otorgamiento de la prorroga necesaria para el cumplimiento de las obligaciones. De igual forma “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar los bienes perfectamente empacados, con las envolturas originales del fabricante y en condiciones de embalaje que los resguarden del polvo y la humedad, debiendo garantizar la identificación y entrega individual y total de los bienes que preserven sus cualidades durante el transporte y almacenaje, sin desgaste de su vida útil y sin daño o perjuicio alguno para “LA UNIVERSIDAD”. De igual forma “EL PROVEEDOR” se obliga a cubrir todos los gastos y absorber todos los riesgos hasta los sitios de entrega señalados, así como los relativos al aseguramiento de los mismos; la instalación y puesta en operación a entera satisfacción de “LA UNIVERSIDAD”. Durante la recepción, los bienes estarán sujetos a una verificación aleatoria, con objeto de revisar que se entreguen conforme con la descripción del Catálogo de Artículos, así como con las condiciones requeridas, considerando cantidad, empaques y envases en buenas condiciones. “EL PROVEEDOR”, se compromete a realizar la entrega de los bienes de manera personal, ya que no se aceptará la entrega de bienes mediante contratación de servicio de mensajería o paquetería.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP