USO DE LAS INSTALACIONES Cláusulas de Ejemplo

USO DE LAS INSTALACIONES. El PROVEEDOR circunscribirá sus aparatos, el almacenamiento del material y el funcionamiento de su mano de obra a los límites indicados por la Legislación, los permisos y las licencias aplicables, y no entorpecerá de forma irrazonable las instalaciones con sus aparatos o materiales. Antes de almacenar cualquier aparato o material, el PROVEEDOR deberá obtener el consentimiento del COMPRADOR por escrito designando el lugar y espacio en las instalaciones del COMPRADOR para dicho almacenamiento. Además, antes de que el PROVEEDOR traslade o reubique cualquier zona de almacenamiento, obtendrá un consentimiento similar por escrito del COMPRADOR designando un espacio nuevo o adicional en las instalaciones del COMPRADOR.
USO DE LAS INSTALACIONES a.- No se permite el ingreso de mascotas a las instalaciones ni dejarlas en el área de recepción de los gimnasios o clubes afiliados a la red.
USO DE LAS INSTALACIONES. La zona de servicio del puerto se divide en dos partes: una de acceso y circulación pública, y otra de acceso restringido a personas y vehículos autorizados. Los amarres a flote se dividen también en dos clases: unas de uso libre a todo barco de recreo, mediante el pago de las tarifas correspondientes y otras reservadas para uso exclusivo de los titulares de un derecho de alquiler de plaza de amarre. Los servicios específicos que preste el Puerto, tanto obligatorios como complementarios y discrecionales, son utilizables por los usuarios del puerto tiendo en cuenta las tarifas y las condiciones correspondientes.
USO DE LAS INSTALACIONES.  El usuario utilizara las instalaciones conforme a la normativa del centro y se responsabilizará de todos los daños causados por negligencia o mala utilización de las mismas.  No se permite introducir en las instalaciones envases xx xxxxxx, bebidas alcohólicas ni animales.  No está permitido comer, beber ni fumar en las instalaciones del centro, excepto en los espacios habilitados al efecto.  No está permitido utilizar las instalaciones deportivas sin el equipamiento adecuado, en el caso de las pistas xx xxxxx: x Xxxxxxx deportivo adecuado. o Ropa (pantalón y camiseta o falda y camiseta como mínimo). o Xxxx xx Xxxxx, reglamentaria. o Xxxxx xx Xxxxx, reglamentarias.  No se permite el uso de las pistas para ninguna práctica deportiva distinta xxx Xxxxx.  Los usuarios que reserven pista y no puedan hacer uso de la misma a la hora acordada, deberán comunicarlo al centro con la antelación adecuada, así mismo los usuarios que no lo comuniquen, deberán pagar el doble en el próximo alquiler. Si dicha conducta se reitera podrán ser sancionados por la dirección, con la prohibición temporal o definitiva de acceso a las instalaciones. La contravención de cualquiera de estas reglas significara la expulsión automática e inmediata del centro y la posibilidad de acceso temporal o definitivo del mismo a criterio de la dirección y dependiendo de la gravedad de los hechos.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.