USO OFICIAL. El marco heterónomo de los trabajadores del sector público “convencionados” se estructura con las leyes 24185 y 25164, puesto que el convenio colectivo no prevé específicamente la situación de los trabajadores “contratados”: sólo menciona al personal no permanente incorporado a las Plantas Transitorias con ”designación a término” (art. 27 CCT 66/99). Frente a este panorama normativo, puede afirmarse que la posibilidad de recurrir a contratos de servicios o de obra está vedada por la norma convencional, ya que la misma dispone que las actividades de carácter transitorio o estacional deben ser cumplidas por el Personal de Planta Transitoria con designación a término. Y aún cuando se admitiera la posibilidad de acudir a contratos de servicios, la norma heterónoma sólo autorizaría a requerir exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional no contemplados en las funciones propias del régimen xx xxxxxxx y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente. Dentro de este esquema corresponde al Poder Judicial ejercer el control de legalidad de las contrataciones del sector público, puesto que si la Administración Pública recurre a una modalidad no prevista en la norma convencional invocada (contratos), y si éstos tienen por causa el requerimiento de servicios que no son transitorios ni estacionales o que, aún siéndolo, podrían ser cumplidas por el personal de planta permanente, dicha contratación carece de validez. CNAT Sala III Expte n° 35669/02 sent. 87011 22/8/05 “Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx x/ Ministerio de Economía y otro s/ despido” (G.-E.-) Para el caso de empleados cuyos contratos no resultan válidos por no superar el test de legalidad, que constituye el límite de la discrecionalidad estatal en materia de contrataciones de personal, no corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la CSJN en la causa “Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxx x/ Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx” (30/4/91), sino la que emerge de los precedentes “Xxxxxxx”, “Xxxxxxxx” y “Bolardi” que son los que mejor permiten interpretar la doctrina del Alto Tribunal en materia de personal contratado del Estado, a la luz de las garantías de la CN. Si bien es cierto que los contratados en infracción a los límites legales podrían tener derecho a ser incluidos en el régimen de empleo público, y a que se les aplicara el régimen de estabilidad absoluta que constitucionalmente se prevé para dicho ámbito, lo cierto es que si el empleado afectado por dicha i...
USO OFICIAL. Con respecto al planteo de que resulta irracional exigir la deuda en dólares y, a su vez, que el importe genere un interés mensual en los términos del art. 794 del Código Aduanero, precisó que si bien la resolución cuestionada no mencionó desde qué fecha se devengarían intereses, tal artículo establece que, vencido los diez (10) días contados desde la notificación del acto por el cual se hubieren liquidado los tributos, o vencido el plazo cierto de espera que se hubiere concedido para su pago, el deudor o responsable debía pagar juntamente con los mismos “… un interés sobre el importe no ingresado de dicho plazo…” (v. fs. 93, segundo párrafo). Añadió que los interés debían ser liquidados teniendo en cuenta su función compensatoria de la xxxx en el pago de las obligaciones adeudadas. Mencionó que, por otra parte, el monto final “… dependerá de una liquidación que aún no ha sido efectuada, por lo que nada obsta a que la actora pueda procurar, en caso de considerarlo, demostrar la irrazonabilidad de la tasa que se aplique o su carácter confiscatorio…” (v. fs. 93, quinto párrafo). En lo relativo al reclamo del IVA adicional y del adelanto de ganancias –por la suma de $3.018,18- destacó que la actora había asegurado a la AFIP-DGA el pago en efecto de la suma máxima de $14.500 respecto de la operación registrada bajo el DIT 3 001 IT14 005175 D (v. fs. 4 de los antecedentes administrativas) y, tras precisar el alcance de la póliza Nº 001553752, señaló que, al vencer el plazo para que el importador reexporte la mercadería “… surgieron para éste las obligaciones tributarias que se generan en razón de las operaciones de importación para consumo…” y que “…dentro de ellas se encuentra el pago de montos a percibir por la Aduana en concepto de IVA adicional e Impuesto a las Ganancias…” (v. fs. 93, segundo párrafo). Por último, en cuanto a las quejas referidas a la exigencia de pago del derecho adicional previsto por el decreto 1439/96 puso de relieve que se debía estar a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de al Nación en los autos “Frisher” e “IEF Latinoamericano SA”. Impuso las costas en el orden causado atento a que “…la demanda fue parcialmente admitida…” (fs. 94vta.).
USO OFICIAL. CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: PÁGINA INTENCIONADAMENTE EN BLANCO
USO OFICIAL. A los efectos de verificar la información sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales, -durante la sustanciación del presente acto licitario- se procederá acorde a lo dispuesto mediante Resolución AFIP N° 4164/2017. De conformidad al art. 5 de la citada norma los contribuyentes podrán consultar su situación ingresando al Sistema Cuentas Tributarias y seleccionar en el menú la opción “Detalle de Deuda Consolidada” y dentro de esta opción, el trámite “Consulta de Deuda Proveedores del Estado”.
USO OFICIAL. Ahora bien, es precisamente esta circunstancia la que impide admitir el planteo de falta de cobertura por tratarse de tributos no vinculados directamente con el incumplimiento de la importación temporal, toda vez que el haz de obligaciones garantizado, sin lugar a dudas, comprendió las deudas de índole impositiva que corresponda pagar en razón de las reglamentaciones vigentes, como es el caso de las resoluciones generales DGI 3431/91 y 3543/92, que establecieron los regímenes de percepción que aquí se cuestionan y que se aplican a las importaciones definitivas de cosas muebles (v. art. 1º de las normas citadas).
USO OFICIAL. CNAT Sala I Expte n°19554/03 sent. 83351 29/12/05 “Xxxxxxxx, Xxxxxxx c/ Diversidad de Buenos Aires. Fac de Farnacia y Bioquímica s/ despido” (V.-P.-)
USO OFICIAL. CSJN “Xxxxxxxx, Xxxxxx y otros c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro” 5/3/87 Fallos: 310:464.
USO OFICIAL. El Dictamen de Preadjudicación se notificará en forma fehaciente a todos los oferentes mediante correo electrónico o notificación electrónica. Cuando no fuera posible notificar mediante dichos medios, podrá utilizarse cualquiera de los medios de notificación previsto en el artículo 68 del Reglamento aprobado por la Resolución CM N° 254/15. Los interesados podrán formular impugnaciones al dictamen dentro de los cinco (5) días hábiles de su notificación.
USO OFICIAL. El mantenimiento de la oferta se renovará automáticamente por igual plazo, debiendo – el oferente- manifestar en forma fehaciente su voluntad de no renovar su propuesta con una antelación mínima xx xxxx (10) días anteriores al vencimiento del plazo de mantenimiento de oferta. de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento aprobado por la Resolución CM 254/15.
USO OFICIAL. El personal civil auxiliar de las “agregaciones y comisiones navales”, se rige conforme el anexo I del Decreto 1340/66, que denota la intención de trasladar a estos agentes los beneficios protectorios de lo que se denomina “legislación social” (arts. 6 y 7), y en los casos en los que no se pudiere concretar un acuerdo, se utilizará la expresión imperativa “se reconocerá” para trasladar derechos que son propios de las normas del trabajo privado, como, por ejemplo, la indemnización sustitutiva de preaviso, y la indemnización por despido. La iniciativa de referencia debe ser relacionada con un código de textura abierta emitido por la propia Armada Argentina, que presenta una laguna en lo que hace a la rescisión incausada del vínculo a iniciativa del empleador, y dicha omisión solo puede entenderse sobre la base de una remisión al margen indemnizatorio de la ley de contrato de trabajo, ya que no es concebible una hipótesis tan flagrante de “desprotección contra el despido arbitrario”. De lo dicho se desprende que existió una conducta clara de incorporación en el ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo. (Del Dictamen del Fiscal General, Xx. Xxxxxxx, al que adhiere la Sala). C.N.A.T. S.IV. S.D. 91.227 del 14/03/2006. Expte. 20.376/04. “XXXXX, Xxxxxxx c/ESTADO NACIONAL ARMADA ARGENTINA s/despido”. (M.-Gu.).