Common use of Vacaciones y calendario laboral Clause in Contracts

Vacaciones y calendario laboral. En el plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial, el Ayuntamiento seña- xxxx con intervención de la representación sindical, el calendario laboral en el que deberán in- cluirse las fiestas locales y las fechas hábiles para el disfrute de vacaciones. Ayuntamiento y representantes de los trabajadores deberán acordar en el mes de enero la reducción de jor- nada de trabajo en las principales fiestas de esta localidad, en cómputo anual de al menos 10 horas para los contratos a jornada completa y la parte proporcional para los contratos a tiem- po parcial. Cada servicio o departamento ajustará esta reducción a las condiciones y caracte- rísticas del mismo. Aquellos trabajadores que por estar sometidos a turnos no puedan disfru- tar de esa reducción serán compensados con un número igual de horas a las pactadas en esas jornadas. Son días no laborables el 24 y 00 xx xxxxxxxxx, xx 00 xx xxxxx (San Xxxx) para la Policía Local y el 22 xx xxxx para el resto de los trabajadores/as de este Ayuntamiento. Si algunos de es- tos días coincidiesen en no laborable se acumulará 1 día más de asuntos propios. Así mismo incrementará al n.º de asuntos propios los días festivos que caigan en días no laborales. En ciertos servicios se podrá optar al acuerdo de disfrute común, cuando así lo acuerden la to- talidad de los trabajadores/as afectados, comunicándolo con antelación a la concejalía dele- gada del servicio. El personal miembro de la Policía Local sometido a turnos rotativos tendrán 16 días de per- miso como consecuencia de los días festivos no disfrutados por razón de servicio. Las fechas se establecerán previo acuerdo. Las vacaciones retribuidas por cada año natural serán de veintidós días hábiles, no siendo sus- ceptibles de compensación económica alternativa, y se distribuirán, preferentemente, entre los meses xx Xxxxx a Septiembre. Las vacaciones podrán fraccionarse en periodos de dura- ción mínima de 5 días hábiles consecutivos. En aquellos colectivos que por necesidades del servicio debieran fraccionar sus vacaciones en 2 períodos, se facilitará el disfrute de al menos uno de ellos en el período solicitado por el/la trabajador/a. En el supuesto de completar los años de servicio activo en el ayuntamiento que se especifi- can a continuación, se tendrá derecho al disfrute, desde ese mismo año de los siguientes dí- as de vacaciones anuales: 15 años… 23 días hábiles. 20 años… 24 días hábiles. 25 años… 25 días hábiles. 30 años o más. 26 días hábiles. El Plan de Vacaciones se fijará antes del día 31 xx xxxx. Cuando no hubiera acuerdo, se fi- jarán los turnos con respecto del año anterior, no siendo éste último reiterativo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones del ayuntamiento coin- cida en el tiempo con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, to- tal o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En el supuesto de que el trabajador las pudiese disfrutar durante el año natural al que corresponda podrá solicitar el cambio de fe- cha siempre que se pretenda disfrutar dentro del año natural correspondiente y, en todo ca- so, antes del día 15 de enero siguiente. Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador/a padeciese una situación de IT produ- cida por accidente no laboral o enfermedad común dictaminada por la Seguridad Social o fa- cultativo competente, no se computarán a efectos de duración de vacaciones los días que hu- biere durado esta situación. Será condición inexcusable la comunicación de la interrupción por medio de los partes de ba- ja que lo acrediten en el momento que ésta se produzca. Los días que hubiera durado la IT se disfrutarán en la fecha que de común acuerdo establez- can el Ayuntamiento y el afectado/a, sin que pueda significar modificación en el calendario establecido para sus compañeros o compañeras. Cuando el cese, la jubilación, o el fallecimiento del trabajador se produzca en fecha que no permita el disfrute de la parte proporcional de vacaciones anuales que le corresponda, tendrá derecho a su compensación económica. Si se produjese algún caso excepcional no recogido en este párrafo será estudiado por la Comisión Paritaria. El personal al servicio del Ayuntamiento de nuevo ingreso disfrutará, dentro del año de su nombramiento, la parte proporcional de vacaciones correspondientes desde la fecha de su in- greso hasta fin de año, o hasta la terminación del plazo para el que fue nombrado, si este ha de producirse dentro del año. El personal al servicio del Ayuntamiento que cese por voluntad propia en las condiciones le- galmente establecidas, finalice el período por el que fue nombrado, o sea separado del servi- cio, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes, o, en su caso, a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año. Si una vez efectuado el plan de vacaciones anuales, este se cambiará por parte del Ayuntamiento, ello daría lugar a un incremento en las mismas de seis días, comunicándolo a la representación de los trabajadores y las trabajadoras y a las Centrales Sindicales firman- tes del Acuerdo Regulador. Aquel personal al servicio del Ayuntamiento con hijos/as menores de edad, que por su situación de separación, divorcio o similar, tengan que alternar el periodo vacacional de éstos con el otro progenitor, tendrán preferencia a la hora de disfrutar del periodo vacacional coincidente con el que le corresponda tener a los hijos/as, siempre que venga impuesto por orden judicial. Aquellas personas trabajadoras víctimas de violencia de género que lo soliciten, podrán anti- cipar el periodo vacacional.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones y calendario laboral. a) Calendario laboral. Serán de plena aplicación para establecer los día laborales y festivos, los calendarios oficiales de carácter nacional, el calendario de la Junta de Extremadura y los de apli- cación de la localidad así como los recogidos en el presente Convenio Colectivo. En el plazo de un mes a partir de la publicación publica- ción del calendario oficial, el Ayuntamiento seña- xxxx señalará con intervención interven- ción de la representación sindicallos representantes de los trabajadores y Centrales Sindica- les firmantes del Convenio, el calendario laboral laboral, en el que deberán in- cluirse incluirse las fiestas locales y las fechas hábiles para el disfrute de vacaciones. Ayuntamiento y representantes de los trabajadores deberán acordar en el mes de enero la reducción de jor- nada de trabajo en las principales fiestas de esta localidad, en cómputo anual de al menos 10 horas para los contratos a jornada completa y la parte proporcional para los contratos a tiem- po parcial. Cada servicio o departamento ajustará esta reducción a las condiciones y caracte- rísticas del mismo. Aquellos trabajadores que por estar sometidos a turnos no puedan disfru- tar de esa reducción serán compensados con un número igual de horas a las pactadas en esas jornadas. Son días no laborables el 24 y 00 xx xxxxxxxxx, xx 00 xx xxxxx (San Xxxxlocales. b) para la Policía Local y el 22 xx xxxx para el resto de los trabajadores/as de este Ayuntamiento. Si algunos de es- tos días coincidiesen en no laborable se acumulará 1 día más de asuntos propios. Así mismo incrementará al n.º de asuntos propios los días festivos que caigan en días no laborales. En ciertos servicios se podrá optar al acuerdo de disfrute común, cuando así lo acuerden la to- talidad de los trabajadores/as afectados, comunicándolo con antelación a la concejalía dele- gada del servicio. El personal miembro de la Policía Local sometido a turnos rotativos tendrán 16 días de per- miso como consecuencia de los días festivos no disfrutados por razón de servicio. Las fechas se establecerán previo acuerdo. Las vacaciones anuales retribuidas por cada año natural serán de veintidós treinta días hábilesnatu- rales, no siendo sus- ceptibles susceptibles de compensación económica alternativaalternati- va, y se distribuirán, preferentemente, distribuirán entre los meses xx Xxxxx de julio a Septiembreseptiembre, sin perjuicio del servicio, pudiendo establecerse por semanas, siendo dos de ellas elegidas por el trabajador. Las En caso de que por nece- sidades del servicio, no se disfruten en ese periodo de julio a septiembre, se prorrogarán las vacaciones podrán fraccionarse en periodos de dura- ción mínima de 5 días hábiles consecutivos. En aquellos colectivos que por necesidades del servicio debieran fraccionar sus vacaciones en 2 períodosmás, se facilitará el disfrute de al menos uno de ellos en el período solicitado por el/la trabajador/a. En el supuesto de completar los años de servicio activo en el ayuntamiento que se especifi- can a continuación, se tendrá derecho disfrutarán seguidos al disfrute, desde ese mismo año de los siguientes dí- as de vacaciones anuales: 15 años… 23 días hábiles. 20 años… 24 días hábiles. 25 años… 25 días hábiles. 30 años o más. 26 días hábiles. El Plan de Vacaciones se fijará antes del día 31 xx xxxxperiodo vacacional pendiente. Cuando no hubiera acuerdose disfrute el mes completo, se fi- jarán los turnos con respecto la parte proporcional. c) Si durante el periodo de vacaciones anual ocurriera alguna circunstancia extraordinaria, la Comisión de Seguimiento podrá proponer el retraso de dicho período, dentro del año anteriormismo o siguiente año, no siendo éste último reiterativo. Cuando el hasta que dicha circunstancia desaparezca. d) El período de vacaciones fijado se determinará por sorteo inicialmen- te en el calendario de vacaciones del ayuntamiento coin- cida aquellos servicios en el tiempo con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, to- tal o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre los que no hayan transcurrido más hubiese un turno estableci- do. A partir de dieciocho meses a partir del final del año en esta primera fijación se rotará anualmente, salvo que se hayan originado. En el supuesto de que el trabajador las pudiese disfrutar durante el año natural al que corresponda podrá solicitar el cambio de fe- cha siempre que se pretenda disfrutar dentro del año natural correspondiente y, en todo ca- so, antes del día 15 de enero siguienteexistan acuerdos entre los trabajadores. Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador/a padeciese una situación de IT produ- cida por accidente no laboral o enfermedad común dictaminada por la Seguridad Social o fa- cultativo competente, no se computarán a efectos de duración de vacaciones los días que hu- biere durado esta situación. Será condición inexcusable la comunicación de la interrupción por medio de los partes de ba- ja que lo acrediten en el momento que ésta se produzca. Los días que hubiera durado la IT se disfrutarán en la fecha que de común acuerdo establez- can el Ayuntamiento y el afectado/a, sin que pueda significar modificación en el calendario establecido para sus compañeros o compañeras. Cuando el cese, la jubilación, o el fallecimiento del trabajador se produzca en fecha que no permita el disfrute de la parte proporcional de vacaciones anuales que le corresponda, tendrá derecho a su compensación económica. Si se produjese algún caso excepcional no recogido en este párrafo será estudiado por la Comisión Paritaria. El ambos cónyuges son personal al servicio del Ayuntamiento de nuevo ingreso disfrutaráAyuntamiento, dentro del año de su nombramiento, la parte proporcional de vacaciones correspondientes desde la fecha de su in- greso hasta fin de año, o hasta la terminación del plazo para disfrutarán las vacacio- nes en el que fue nombrado, si este ha de producirse dentro del año. El personal al servicio del Ayuntamiento que cese por voluntad propia en las condiciones le- galmente establecidas, finalice el período por el que fue nombrado, o sea separado del servi- cio, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes, o, en su caso, a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el mismo período de tiempo trabajado dentro del añosi así lo solicitan. Si una vez efectuado el El plan de vacaciones anualesvacaciones, este se cambiará por parte del Ayuntamiento, ello daría lugar a un incremento en las mismas de seis días, comunicándolo a la representación de los trabajadores y las trabajadoras y a redactado previo acuerdo con las Centrales Sindicales firman- tes firmantes del Acuerdo ReguladorConvenio Colectivo, fijará y se expondrá antes del 31 xx xxxx de cada año, en todos los tablones de anuncios para conocimiento de los interesados. Aquel personal Durante un plazo xx xxxx días, los trabajadores acogidos a este Convenio y dentro de las mismas responsabilidades, podrán permutar voluntariamente sus vacaciones, informado de ello al servicio Ayuntamiento y las Centrales Sindicales firmantes del Ayuntamiento Convenio. Serán días festivos a todos los efectos el 24 y 31 de diciembre. Si estos días coinciden con hijos/as menores de edadsábado x xxxxxxx, que por su situación de separación, divorcio o similar, tengan que alternar el periodo vacacional de éstos con el otro progenitor, tendrán preferencia a la hora de disfrutar del periodo vacacional coincidente con el que le corresponda tener se acumularán a los hijos/as, siempre que venga impuesto días por orden judicial. Aquellas personas trabajadoras víctimas de violencia de género que lo soliciten, podrán anti- cipar el periodo vacacionalasuntos particulares.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones y calendario laboral. a) Calendario Laboral. Serán de plena aplicación para establecer los días laborales y festivos, los calendarios oficiales de carácter nacional, el calendario de la Junta de Extremadura y los de aplicación de la localidad así como los recogidos en el presente convenio. En el plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial, el Ayuntamiento seña- xxxx la empresa señalará con intervención del Comité de la representación sindicalEmpresa y Secciones Sindicales firmantes del Convenio, el calendario laboral laboral, en el que deberán in- cluirse incluirse las fiestas locales y las fechas hábiles para el disfrute de vacaciones. Ayuntamiento y representantes . b) El periodo de los trabajadores deberán acordar vacaciones retribuidas será de un mes natural, se disfrutarán preferente- mente en el mes de enero la reducción de jor- nada de trabajo en las principales fiestas de esta localidad, en cómputo anual de al menos 10 horas para los contratos a jornada completa y la parte proporcional para los contratos a tiem- po parcial. Cada servicio o departamento ajustará esta reducción a las condiciones y caracte- rísticas del mismo. Aquellos trabajadores que por estar sometidos a turnos no puedan disfru- tar de esa reducción serán compensados con un número igual de horas a las pactadas en esas jornadas. Son días no laborables periodo comprendido entre el 24 y 00 xx xxxxxxxxx, xx 00 1 xx xxxxx (San Xxxx) para la Policía Local y el 22 xx xxxx para el resto al 30 de septiembre, pudiendo frac- cionarse en dos periodos de 15 días naturales. A este fin, los trabajadores/as turnos de este Ayuntamiento. Si algunos de es- tos días coincidiesen en no laborable se acumulará 1 día más de asuntos propios. Así mismo incrementará al n.º de asuntos propios vacaciones debe- rán comenzar necesariamente los días festivos que caigan en días no laborales1 y 16 de cada mes. En ciertos servicios se podrá optar al acuerdo caso de disfrute común, cuando así lo acuerden la to- talidad de los trabajadores/as afectados, comunicándolo con antelación a la concejalía dele- gada del servicio. El personal miembro de la Policía Local sometido a turnos rotativos tendrán 16 días de per- miso como consecuencia de los días festivos no disfrutados por razón de servicio. Las fechas se establecerán previo acuerdo. Las vacaciones retribuidas por cada año natural serán de veintidós días hábiles, no siendo sus- ceptibles de compensación económica alternativa, y se distribuirán, preferentemente, entre los meses xx Xxxxx a Septiembre. Las vacaciones podrán fraccionarse en periodos de dura- ción mínima de 5 días hábiles consecutivos. En aquellos colectivos que por necesidades del servicio debieran fraccionar sus servicio, no se disfruten en ese periodo, se prorrogará las vacaciones en 2 períodos, se facilitará el disfrute de al menos uno de ellos en el período solicitado por el/la trabajador/a. En el supuesto de completar los años de servicio activo en el ayuntamiento que se especifi- can a continuación, se tendrá derecho al disfrute, desde ese mismo año de los siguientes dí- as de vacaciones anuales: 15 años… 23 5 días hábiles. 20 años… 24 días hábiles. 25 años… 25 días hábiles. 30 años o más. 26 días hábiles. El Plan de Vacaciones se fijará antes del día 31 xx xxxx. Cuando no hubiera acuerdose disfrute el mes completo, se fi- jarán los turnos con respecto del año anterior, no siendo éste último reiterativo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones del ayuntamiento coin- cida en el tiempo con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, to- tal o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En el supuesto de que el trabajador las pudiese disfrutar durante el año natural al que corresponda podrá solicitar el cambio de fe- cha siempre que se pretenda disfrutar dentro del año natural correspondiente y, en todo ca- so, antes del día 15 de enero siguiente. la parte proporcional. c) Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador/a padeciese una situación de IT produ- cida por accidente no laboral o enfermedad común dictaminada por la Seguridad Social o fa- cultativo competente, no se computarán a efectos de duración periodo de vacaciones los días que hu- biere durado esta situación. Será condición inexcusable la comunicación de la interrupción por medio de los partes de ba- ja que lo acrediten en el momento que ésta se produzca. Los días que hubiera durado la IT se disfrutarán en la fecha que de común acuerdo establez- can el Ayuntamiento y el afectado/aanual, sin que pueda significar modificación en el calendario establecido para sus compañeros o compañeras. Cuando el ceseocurriera alguna circunstancia extraordinaria, la jubilaciónComisión de Seguimiento podrá proponer el retraso de dicho periodo, dentro del mismo o el fallecimiento del trabajador siguiente año, hasta que dicha circunstancia desaparezca. d) El periodo de vacaciones se produzca determinará por sorteo inicialmente en fecha aquellos servicios en los que no permita el disfrute hubiese un turno establecido. A partir de la parte proporcional de vacaciones anuales esta primera fijación se rotará anual- mente, salvo que le corresponda, tendrá derecho a su compensación económicaexistan acuerdos entre los trabajadores. Si se produjese algún caso excepcional no recogido en este párrafo será estudiado por la Comisión Paritaria. El ambos cónyuges son personal al servicio de la Empresa, disfrutarán las vacaciones en el mismo periodo de tiempo si así lo solicitan, siempre que las necesidades del Ayuntamiento de nuevo ingreso disfrutará, dentro del año de su nombramiento, la parte proporcional de vacaciones correspondientes desde la fecha de su in- greso hasta fin de año, o hasta la terminación del plazo para el que fue nombrado, si este ha de producirse dentro del añoservicio lo permitan. El personal al servicio del Ayuntamiento que cese por voluntad propia en las condiciones le- galmente establecidas, finalice el período por el que fue nombrado, o sea separado del servi- cio, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes, o, en su caso, a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año. Si una vez efectuado el plan de vacaciones anualesse fijará y expondrá antes del 30 xx xxxxx de cada año, en todos los tablones de anuncios para conocimiento de los interesados. Durante un plazo xx xxxx días, los trabajadores acogidos a este se cambiará por parte del Ayuntamiento, ello daría lugar a un incremento en convenio y dentro de las mismas responsabilidades, podrán permutar voluntariamente sus vacaciones, informando de seis días, comunicándolo ello a la representación de los trabajadores y las trabajadoras y a las Centrales Sindicales firman- tes del Acuerdo Regulador. Aquel personal al servicio del Ayuntamiento con hijos/as menores de edad, que por su situación de separación, divorcio o similar, tengan que alternar el periodo vacacional de éstos con el otro progenitor, tendrán preferencia a la hora de disfrutar del periodo vacacional coincidente con el que le corresponda tener a los hijos/as, siempre que venga impuesto por orden judicial. Aquellas personas trabajadoras víctimas de violencia de género que lo soliciten, podrán anti- cipar el periodo vacacionalEmpresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones y calendario laboral. 11.1. Calendario laboral: serán de plena aplicación para establecer los días laborales y festi- vos, los calendarios oficiales de carácter nacional, el calendario de la junta de extre- madura y los de aplicación de la localidad, así como los recogidos en el presente convenio. En el plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial, el Ayuntamiento seña- xxxx la mancomunidad señalará con intervención de la los órganos de representación sindical, de los trabajadores el calendario laboral laboral, en el que deberán in- cluirse incluirse las fiestas locales y las fechas hábiles para el disfrute de vacaciones. Ayuntamiento y representantes de los trabajadores deberán acordar en el mes de enero la reducción de jor- nada de trabajo en las principales fiestas de esta localidad, en cómputo anual de al menos 10 horas para los contratos a jornada completa y la parte proporcional para los contratos a tiem- po parcial. Cada servicio o departamento ajustará esta reducción a las condiciones y caracte- rísticas del mismo. Aquellos trabajadores que por estar sometidos a turnos no puedan disfru- tar de esa reducción serán compensados con un número igual de horas a las pactadas en esas jornadas. Son días no laborables el 24 y 00 xx xxxxxxxxx, xx 00 xx xxxxx (San Xxxx) para la Policía Local vacaciones y el 22 xx xxxx para de aquellos servicios que tengan el resto horario especial. 11.2. Los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de los trabajadores/as de este Ayuntamiento. Si algunos de es- tos días coincidiesen en no laborable se acumulará 1 día más de asuntos propios. Así mismo incrementará al n.º de asuntos propios los días festivos que caigan en días no laborales. En ciertos servicios se podrá optar al acuerdo de disfrute común, cuando así lo acuerden la to- talidad de los trabajadores/as afectados, comunicándolo con antelación a la concejalía dele- gada del servicio. El personal miembro de la Policía Local sometido a turnos rotativos tendrán 16 días de per- miso como consecuencia de los días festivos no disfrutados por razón de servicio. Las fechas se establecerán previo acuerdo. Las unas vacaciones retribuidas por cada año natural serán de veintidós días hábiles, no siendo sus- ceptibles o de compensación económica alternativa, y se distribuirán, preferentemente, entre los meses xx Xxxxx a Septiembredías que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. Las vacaciones podrán fraccionarse en En periodos mínimos de dura- ción mínima de 5 cinco días hábiles consecutivos. En aquellos colectivos El empleado público que por necesidades del servicio debieran fraccionar sus vacaciones en 2 períodos, se facilitará el disfrute de al menos uno de ellos en el período solicitado por el/la trabajador/a. En el supuesto de completar los haya completado quince años de servicio activo en el ayuntamiento que se especifi- can a continuación, se tendrá derecho al disfrute, desde ese mismo año de los siguientes dí- as de vacaciones anuales: 15 años… 23 días hábiles. 20 años… 24 días hábiles. 25 años… 25 días hábiles. 30 años o más. 26 días hábiles. El Plan de Vacaciones se fijará antes del día 31 xx xxxx. Cuando no hubiera acuerdo, se fi- jarán los turnos con respecto del año anterior, no siendo éste último reiterativo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones del ayuntamiento coin- cida en el tiempo con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, to- tal o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En el supuesto de que el trabajador las pudiese disfrutar durante el año natural al que corresponda podrá solicitar el cambio de fe- cha siempre que se pretenda disfrutar dentro del año natural correspondiente y, en todo ca- so, antes del día 15 de enero siguiente. Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador/a padeciese una situación de IT produ- cida por accidente no laboral o enfermedad común dictaminada por la Seguridad Social o fa- cultativo competente, no se computarán a efectos de duración de vacaciones los días que hu- biere durado esta situación. Será condición inexcusable la comunicación de la interrupción por medio de los partes de ba- ja que lo acrediten en el momento que ésta se produzca. Los días que hubiera durado la IT se disfrutarán en la fecha que de común acuerdo establez- can el Ayuntamiento y el afectado/a, sin que pueda significar modificación en el calendario establecido para sus compañeros o compañeras. Cuando el cese, la jubilación, o el fallecimiento del trabajador se produzca en fecha que no permita el disfrute de la parte proporcional de vacaciones anuales que le correspondaadministra- ción, tendrá derecho a su compensación económicaun día más de vacaciones adicional a los veintidós hábiles reco- nocidos en el apartado anterior. De haber completado veinte, veinticinco o treinta años de servicios, se adicionarán, respectivamente dos, tres o cuatro días, hasta un máximo de veintiséis días hábiles de vacaciones anuales. 11.3. El periodo de vacaciones se determinará por sorteo inicialmente en aquellos servicios en los que no hubiese un turno establecido. A partir de esta primera fijación se rotará anualmente, salvo que exista convenio entre los trabajadores. 11.4. El plan de vacaciones, redactado previa consulta con la representación de los trabaja- dores, se fijara y expondrá antes del 30 xx xxxxx de cada año, en todos los tablones de anuncios para conocimiento de los interesados. Durante un plazo xx xxxx días, los trabaja- dores acogidos a este convenio y dentro de las mismas responsabilidades, podrán permutar voluntariamente sus vacaciones, informando de ello a la mancomunidad y a los representantes de los trabajadores. Con una antelación mínima de un mes, se podrá solicitar un cambio del periodo vacacional al organismo correspondiente. El periodo vacacional podrá ser disfrutado hasta el 15 de enero del siguiente año. 11.5. Serán festivos el 24 y 31 de diciembre. Si estos días coinciden con sábado x xxxxxxx, se produjese algún caso excepcional no recogido en este párrafo será estudiado por la Comisión Paritariaacumularán a los días de asuntos propios. 12.1. El personal al servicio del Ayuntamiento de nuevo ingreso disfrutarála mancomunidad tendrá derecho a permisos retribuidos por: a. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del año primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. b. Por traslado de domicilio en la misma localidad, un día, y dos días si el traslado es en localidad distinta. c. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine. d. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su nombramientocelebración. e. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las empleadas de la mancomunidad embarazadas. f. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausen- cia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jorna- da o, en una hora al inicio o al final de la parte jornada, con la misma finalidad. Este dere- cho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente la empleada de la mancomunidad podrá solicitar la sustitución del tiem- po de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. g. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permane- cer hospitalizados a continuación del parto, los empleados de la mancomunidad tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de vacaciones correspondientes desde sus retribuciones. h. Por razones de guarda legal, cuando el empleado de la fecha mancomunidad tenga el cuidado directo de su in- greso hasta fin algún menor de añodoce años, de persona mayor que requiera espe- cial dedicación, o hasta la terminación del plazo para el de una persona con discapacidad que fue nombrado, si este ha de producirse dentro del año. El personal al servicio del Ayuntamiento que cese por voluntad propia en las condiciones le- galmente establecidas, finalice el período por el que fue nombrado, o sea separado del servi- ciono desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho al disfrute a la reducción de las vacaciones correspondientessu jornada de trabajo, o, en su caso, a con la disminu- ción de sus retribuciones que se le incluya en la liquidación corresponda. Tendrá el importe mismo derecho el empleado de la parte proporcional mancomunidad que precise encargarse del cuidado directo de las vacaciones devengadas y no disfrutadas un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afini- dad, que por el período de tiempo trabajado dentro del año. Si una vez efectuado el plan de vacaciones anuales, este se cambiará por parte del Ayuntamiento, ello daría lugar a un incremento en las mismas de seis días, comunicándolo a la representación de los trabajadores y las trabajadoras y a las Centrales Sindicales firman- tes del Acuerdo Regulador. Aquel personal al servicio del Ayuntamiento con hijos/as menores razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. i. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el empleado de la mancomunidad tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por su situación ciento de separaciónla jornada laboral, divorcio o similarcon carácter retribuido, tengan que alternar por razones de enfermedad muy grave y por el periodo vacacional plazo máximo de éstos con un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el otro progenitormismo hecho causante, tendrán preferencia a la hora el tiempo de disfrutar del periodo vacacional coincidente con disfrute de esta reducción se podrá prorra- tear entre los mismos, respetando en todo caso, el que le corresponda tener a los hijos/as, siempre que venga impuesto por orden judicial. Aquellas personas trabajadoras víctimas plazo máximo de violencia de género que lo soliciten, podrán anti- cipar el periodo vacacionalun mes.

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