Valoración. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, o del valor del bien, al momento de ocurrir el siniestro la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito, para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores; los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia. El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona jurídica, ocurrida mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya. Los gastos y los honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes. En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
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Samples: Insurance Policy Agreement, Insurance Agreement, Insurance Policy Agreement
Valoración. En caso de Las partes podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo entre respecto del valor o el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, o del valor del bienla pérdida, al momento de ocurrir el siniestro la cuestión será sometida a dictamen de siniestro. La valoración podrá efectuarse por un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito, pero si no cuyo nombramiento y honorarios se pusieran de acuerdo pagarán según lo establecido en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito, para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores; los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia. El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona jurídica, ocurrida mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya. Los gastos y los honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientesCláusula 33. En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir se procederá de conformidad con la Cláusula 33. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s) número de fecha . El día que usted cancele su Póliza de Seguro, renunciará a una valiosa inversión. Por lo tanto, cualquier persona que trate de persuadirlo a que abandone esta póliza para tomar otra en su lugar, lo está perjudicando con el fin de lucrarse ella misma. Usted debe insistirle a la persona que a esto lo induce, que le presente su oferta por escrito y en esta forma usted podrá enviarla a la Pan-American Life Insurance xx Xxxxx Rica, S.A., para ser analizada y luego darle a usted una explicación de la misma. No hay necesidad de que el ASEGURADO ó el Beneficiario emplee a ninguna persona, firma o Compañía para cobrar el valor del seguro ni obtener los medios beneficios de solución la póliza. Solo tiene que plantea escribir directamente a la dirección de correo electrónico de Pan-American Life Insurance xx Xxxxx Rica, S.A. indicada en el ordenamiento jurídicoCuadro de Beneficios y Primas, o comunicarse con el Agente de la Compañía más cercano a usted, quien tiene la obligación de asistirle en forma gratuita.
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Samples: Life Insurance Policy
Valoración. En caso de Las partes podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo entre respecto del valor o el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, o del valor del bienla pérdida, al momento de ocurrir el siniestro la cuestión será sometida a dictamen de siniestro. La valoración podrá efectuarse por un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito, pero si no cuyo nombramiento y honorarios se pusieran de acuerdo pagarán según lo establecido en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito, para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores; los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia. El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona jurídica, ocurrida mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya. Los gastos y los honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientesCláusula 33. En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir se procederá de conformidad con la Cláusula 33. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Xxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s) número P14-50-A06-440 de fecha 4 xx xxxxx de 2013. El día que usted cancele su Póliza de Seguro, renunciará a una valiosa inversión. Por lo tanto, cualquier persona que trate de persuadirlo a que abandone esta póliza para tomar otra en su lugar, lo está perjudicando con el fin de lucrarse ella misma. Usted debe insistirle a la persona que a esto lo induce, que le presente su oferta por escrito y en esta forma usted podrá enviarla a la Pan-American Life Insurance de Costa Rica, S.A., para ser analizada y luego darle a usted una explicación de la misma. No hay necesidad de que el ASEGURADO ó el Beneficiario emplee a ninguna persona, firma o Compañía para cobrar el valor del seguro ni obtener los medios beneficios de solución la póliza. Solo tiene que plantea escribir directamente a la dirección de correo electrónico de Pan-American Life Insurance de Costa Rica, S.A. indicada en el ordenamiento jurídicoCuadro de Beneficios y Primas, o comunicarse con el Agente de la Compañía más cercano a usted, quien tiene la obligación de asistirle en forma gratuita.
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Samples: Life Insurance Policy
Valoración. En caso de Las partes podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo entre respecto del valor o el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, o del valor del bienla pérdida, al momento de ocurrir el siniestro la cuestión será sometida a dictamen de siniestro. La valoración podrá efectuarse por un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito, pero si no cuyo nombramiento y honorarios se pusieran de acuerdo pagarán según lo establecido en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito, para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores; los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia. El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona jurídica, ocurrida mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya. Los gastos y los honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientesCláusula 33. En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir se procederá de conformidad con la Cláusula 33. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Xxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s) número P14-50-A06-440 de fecha 4 xx xxxxx de 2013. El día que usted cancele su Póliza de Seguro, renunciará a una valiosa inversión. Por lo tanto, cualquier persona que trate de persuadirlo a que abandone esta póliza para tomar otra en su lugar, lo está perjudicando con el fin de lucrarse ella misma. Usted debe insistirle a la persona que a esto lo induce, que le presente su oferta por escrito y en esta forma usted podrá enviarla a la Pan-American Life Insurance xx Xxxxx Rica, S.A., para ser analizada y luego darle a usted una explicación de la misma. No hay necesidad de que el ASEGURADO ó el Beneficiario emplee a ninguna persona, firma o Compañía para cobrar el valor del seguro ni obtener los medios beneficios de solución la póliza. Solo tiene que plantea escribir directamente a la dirección de correo electrónico de Pan-American Life Insurance xx Xxxxx Rica, S.A. indicada en el ordenamiento jurídicoCuadro de Beneficios y Primas, o comunicarse con el Agente de la Compañía más cercano a usted, quien tiene la obligación de asistirle en forma gratuita.
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Valoración. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida pér- dida o daño, o del valor del bien, al momento de ocurrir el siniestro la cuestión será sometida someti- da a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento nombra- miento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito, para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores; los dos peritos nombrarán nombra- rán a un tercero para el caso de discordia. El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona jurídica, ocurrida mientras se esté está realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero según el caso, o si alguno de los peritos peri- tos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya. Los gastos y los honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones excep- ciones correspondientes. En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
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