VALORIZACIÓN. 8.1.- De acuerdo con la cláusula sexta la valorización será de acuerdo al avance. 8.2.- El plazo máximo para la aprobación por el supervisor de la valorización y su remisión Al GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, es de cinco (05) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización. 8.3.- Las valorizaciones, y de ser el caso, los presupuestos de los adicionales de obras se sujetan a las Bases, el contrato, la Ley y el Reglamento. 8.4.- Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, serán canceladas en la fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización. 8.5.- A efectos de realizar un adecuado control de las valorizaciones, se deberá presentar en forma separada la valorización, el reajuste, el reintegro, los adelantos y/o deducciones. 8.6.- Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el supervisor del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. 8.7.- Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por cien (5%) del contrato actualizado. La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
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Samples: Contrato De Ejecución De Obra a Suma Alzada, Contrato De Ejecución De Obra a Suma Alzada
VALORIZACIÓN. 8.1.- De acuerdo con la cláusula sexta la valorización será de acuerdo al avanceen forma mensual.
8.2.- El plazo máximo para la aprobación por el supervisor de la valorización y su remisión Al GOBIERNO REGIONAL DE LIMAa FONDEPES, es de cinco (05) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización.
8.3.- Las valorizaciones, y de ser el caso, los presupuestos de los adicionales de obras se sujetan a las Bases, el contrato, la Ley y el Reglamento.
8.4.- Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, serán canceladas en la fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización.
8.5.- A efectos de realizar un adecuado control de las valorizaciones, se deberá presentar en forma separada la valorización, el reajuste, el reintegro, los adelantos y/o deducciones.
8.6.- Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista CONTRATISTA y el supervisor del GOBIERNO REGIONAL DE LIMAde FONDEPES, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
8.7.- Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por cien (5%) del contrato actualizado. La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
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Samples: Contrato De Ejecución De Obra
VALORIZACIÓN. 8.1.- 7.1.- De acuerdo con la cláusula sexta la valorización será de acuerdo al avanceen forma mensual.
8.2.- 7.2.- El plazo máximo para la aprobación por el inspector o supervisor de la valorización y su remisión Al GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, a LA MUNICIPALIDAD es de cinco (05) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización.
8.3.- 7.3.- Las valorizaciones, y de ser el caso, los presupuestos de los adicionales de obras se sujetan a las Bases, el contrato, la Ley y el Reglamento.
8.4.- 7.4.- Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, serán canceladas en la fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en Ley y debidamente autorizados por la Municipalidad.
8.5.- 7.5.- A efectos de realizar un adecuado control de las valorizaciones, se deberá presentar en forma separada la valorización, el reajuste, el reintegro, los adelantos y/o deducciones.
8.6.- 7.6.- Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor del GOBIERNO REGIONAL DE LIMAo LA MUNICIPALIDAD, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
8.7.- 7.7.- Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) 15 días hábiles hábiles, después de ocurrida la controversia controversia, si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por cien (5%) del contrato actualizado. La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las demás obligaciones de las partes.
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Samples: Contrato De Obra a Suma Alzada
VALORIZACIÓN. 8.1.- 7.1.- De acuerdo con la cláusula sexta la valorización será de acuerdo al avanceen forma quincenal.
8.2.- 7.2.- El plazo máximo para la aprobación por el supervisor de la valorización y su remisión Al GOBIERNO REGIONAL DE LIMAA LA RED SJL , es de cinco (05) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización.
8.3.- 7.3.- Las valorizaciones, y de ser el caso, los presupuestos de los adicionales de obras se sujetan a las Bases, el contrato, la Ley y el Reglamento.
8.4.- 7.4.- Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, serán canceladas en la fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización.
8.5.- 7.5.- A efectos de realizar un adecuado control de las valorizaciones, se deberá presentar en forma separada la valorización, el reajuste, el reintegro, los adelantos y/o deducciones.
8.6.- 7.6.- Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el supervisor del GOBIERNO REGIONAL DE LIMAde LA RED SJL , según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
8.7.- 7.7.- Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por cien (5%) del contrato actualizado. La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
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Samples: Construction Contract
VALORIZACIÓN. 8.1.- De acuerdo con la cláusula sexta la valorización será de acuerdo al avanceen forma mensual.
8.2.- El plazo máximo para la aprobación por el inspector o supervisor de la valorización y su remisión Al GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, a la DGI-INPE es de cinco (05) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización.
8.3.- Las valorizaciones, y de ser el caso, los presupuestos de los adicionales de obras se sujetan a las Bases, el contrato, la Ley y el Reglamento.
8.4.- Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, serán canceladas en la fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización.
8.5.- A efectos de realizar un adecuado control de las valorizaciones, se deberá presentar en forma separada la valorización, el reajuste, el reintegro, los adelantos y/o deducciones.
8.6.- Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor del GOBIERNO REGIONAL DE LIMAo la DGI-INPE, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
8.7.- Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por cien (5%) del contrato actualizado. La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
8.8.- Las valorizaciones y pagos se encuentran necesariamente supeditadas al calendario de compromisos, el mismo que se sujeta a la disponibilidad de los recursos públicos de la Caja Fiscal, toda vez que constituye la autorización máxima para la ejecución de egresos. Por tanto, en caso que no se cuente con la disponibilidad financiera, no generará ningún tipo de intereses, como tampoco daños por lucro cesante, daño emergente, cualquier monto dejado de percibir o cualquier otro concepto análogo.
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Samples: Contract for Work at Fixed Price