Ventilación y desconfinamiento de ambientes Cláusulas de Ejemplo

Ventilación y desconfinamiento de ambientes. En caso que el ambiente donde se ubique la cocina doméstica sea confinado, se deberá proceder a desconfinarlo a un solo ambiente, pudiendo utilizar para ello aberturas permanentes o rejillas de ventilación, las cuales deberán cumplir con las especificaciones establecidas en la Norma Técnica de Edificación EM 040: “Instalaciones de Gas”. Finalizada la habilitación de la instalación interna, LA EMPRESA INSTALADORA GNR debe comprobar la hermeticidad de los componentes del gabinete, las uniones roscadas de la instalación interna y de las conexiones de la cocina doméstica utilizando agua jabonosa o detectores de gases combustibles. LA EMPRESA INSTALADORA GNR es la responsable de la construcción de la instalación interna. Para cumplir con tal fin, deberá contar como mínimo con un supervisor, el cual debe ser un Instalador Interno de Gas Natural (IG3), quien será el único responsable de: (i) solucionar problemas de origen técnico, (ii) verificar y validar el cumplimiento de la normativa técnica aplicable e (iii) informar a LA ENTIDAD sobre el levantamiento de observaciones técnicas encontradas durante la supervisión. LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá contar con una persona responsable de la seguridad y salud en el trabajo quien informará a LA ENTIDAD, cada vez que esta lo solicite, el cumplimiento de obligaciones establecidas en: (i) el Manual de HSE, (ii) la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, (iii) la Norma Técnica de Edificación G.050 Seguridad Durante la Construcción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2009- VIVIENDA y (iv) la Resolución Suprema N° 021-83-TR, Normas Básicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación. En caso se detecte que LA EMPRESA INSTALADORA GNR realiza trabajos de alto riesgo, como los trabajos en altura, incumpliendo las normas señaladas en el párrafo precedente, LA ENTIDAD suspenderá las actividades hasta que se subsane el incumplimiento; asimismo, podrá comunicar el referido incumplimiento a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL. LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá informar las medidas correctivas adoptadas a fin de que LA ENTIDAD proceda a levantar la medida de suspensión a que se hace referencia en el párrafo anterior. En caso los incumplimientos se reiteren por tercera vez se procederá a resolver el Convenio. En caso la construcción de la instalación interna o el desconfinamiento del ambiente se realicen incumpliendo con lo establecido en el numeral 2.4 del present...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.