NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE Cláusulas de Ejemplo

NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE. Con carácter general, se observará la normativa vigente de aplicación a todas las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de este contrato y entre otras las siguientes: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos laborales,y reglamentos de desarrollo. Ley 11/1994, de 19 xx xxxx, y Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, aprobado por R.D. Legislativo 1/1995, de 00 xx xxxxx x convenios laborales sectoriales. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y normativa reglamentaria que la desarrolla. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Ley 2/2002 de 19 xx xxxxx, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Ley 5/2003, de 00 xx xxxxx, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Ley 8/1993, de 22 xx xxxxx, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, y reglamento de desarrollo. R.D. 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, así como el R.D. 1371/2007, de 19 de octubre, Orden VIV 984/2009 de 15 xx xxxxx y R.D. 173/2010 de 19 de febrero, que lo modifican. R.D. 1314/1997, de 1 xx xxxxxx, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores, y R.D. 57/2005 de 21 de enero de prescripciones para el incremento de la seguridad en ascensores, así como la Orden 3711/2007 de 11 de diciembre de la Comunidad de Madrid sobre inspección y corrección de deficiencias. R.D. 865/2003 de 4 de julio, y Orden 1187/1998 de la Comunidad de Madrid sobre prevención y control de la legionelosis. Ordenanza de Conservación Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, del Ayuntamiento de Madrid. R.D. 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, y RD 1826/2009, de 27 de noviembre, de modificación de la IT.3 R.D. 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus ITC. R.D. 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión y sus ITC. Normativa técnica sobre Instalaciones eléctricas, térmicas y de gas. El manual para el mantenimiento ambientalmente correcto de los edificios públicos del Ayuntamiento de Madrid. Normativa técnica sobre Instalaciones eléctricas, térmicas y de ga...
NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE. Con carácter general, se observará la normativa vigente de aplicación a todas las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de este contrato. En todos los trabajos deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre construcción y prevención de riesgos laborales. En todas las obras objeto del contrato deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre construcción, la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y el R.D. 314/2006 de 17 xx xxxxx por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, las normas relativas a Prevención de Incendios, Medio Ambiente y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas, y en particular: El Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Normativa de instalaciones de gas. El Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid. La Orden 1187/1998 de la Comunidad de Madrid y el R.D. 865/2003 sobre prevención y control de la legionelosis. La Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. La Ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid Las Ordenanzas Municipales vigentes
NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE. Son de aplicación para este Pliego de Condiciones las disposiciones que se señalan a continuación: (EHE) - Instrucción para el Proyecto y Ejecución de Obras de Xxxxxxxx en Masa y Armado - Instrucción para el Proyecto y Ejecución de Obras de Hormigón Pretensado (EP-80) - Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes de la Dirección General de Carretera y Caminos Vecinales (PG3/75) - Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la recepción de Cementos (RC-75) - Instrucción para la Fabricación y Suministro de Hormigón Preparado (EHPRE-72) - Pliego General de Condiciones para la Recepción de Yeso y Escayolas (RY-72) - Disposiciones vigentes sobre protección a la Industria Nacional, Seguridad y Salud Laboral, Trabajo y Seguridad Social, con especial hincapié en el Reglamento de Seguridad del Trabajo en la industria de la construcción y Obras Públicas del 20-05-52, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 11-03-70, Orden de Señalización de xxxxxxxxxx xxx 0 0-00-00. - Xxxxxx MV 201-1 972, Muros resistentes de fábrica de ladrillo. - Normas MV del Ministerio de la Vivienda. - Normas VNE del Instituto Nacional de Racionalización del Trabajo. Normas tecnológicas para la edificación del Ministerio de la Vivienda. - Pliego de Condiciones Técnicas del Gobierno Xxxxx para obras de Edificación y Urbanización. - Código técnico de la edificación En el supuesto de que las mencionadas normas se modifiquen, los trabajos a realizar por el adjudicatario se acomodarán a las nuevas disposiciones.
NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE. 24 ANEXO 1. RELACION DE EDIFICIOS E INSTALACIONES ANEXO 2. SUMINISTROS ENERGÉTICOS ANEXO 3. MANTENIMIENTO PREVENTIVO ANEXO 4. RELACION DE MEDIDAS ORIENTATIVAS PARA ACOMETER LA PRESTACIÓN P5 ARTÍCULO 1. CONDICIONES GENERALES‌

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  • NORMATIVA APLICABLE El proceso de Licitación, el Contrato y su posterior ejecución se regirán por la Constitución de la República Dominicana, Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del 2006, su modificatoria contenida en la Xxx Xx. 000-00 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; y su Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre del 2012, por las normas que se dicten en el marco de la misma, así como por el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y por el Contrato a intervenir. Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Para la aplicación de la norma, su interpretación o resolución de conflictos o controversias, se aplicará el siguiente orden de prelación: 1) La Constitución de la República Dominicana; 2) La Xxx Xx. 000-00, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 xx xxxxxx del 2006 y su modificatoria contenida en la Xxx Xx. 000-00 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; 3) El Reglamento de Aplicación de la Xxx Xx. 000-00, emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha 06 de septiembre del 2012; 4) El Pliego de Condiciones Específicas; 5) La Oferta; 6) La Adjudicación; 7) El Contrato; 8) La Orden de Compra.

  • NORMATIVIDAD APLICABLE El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de México.

  • NORMATIVA DE APLICACIÓN La red de alcantarillado ha sido proyectada, deberá construirse, de acuerdo con la normativa vigente, con la Ordenanza Municipal de Urbanización y en especial con: - Normas para la Redacción de Proyectos de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Poblaciones, D.G.O.H. del MOPU, diciembre de 1977. - Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1986, por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones del M.O.P.U (PGTS-86). - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de la Edificación NTEISA/73. Instalaciones de Salubridad. Alcantarillado. - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de la Edificación NTEISD/74. Instalaciones de Salubridad. Depuración y Vertido. - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de Edificación NTEISS/1973. Instalaciones de Salubridad. Saneamiento. - Normas Técnicas de la Entidad de Saneamiento, en su caso (EPSAR, Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales). - Código Técnico de la Edificación. - Real Decreto 509/1996, de 15 xx xxxxx, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Para la ejecución de las obras, en general, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones y en la Norma UNE-EN 1610 "Instalación y pruebas de acometidas y redes de saneamiento".

  • NORMATIVA  Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre).  Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).  Ley 35/2010, de 00 xx xxxxxxxxxx (X.X.X. xxx 00 xx xxxxxxxxxx).  Real Decreto-Ley 3/2012, de 00 xx xxxxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxxxx).

  • MARCO NORMATIVO Los licitantes al participar en la presente Licitación dan por hecho que conocen la Ley, su Reglamento, la presente Convocatoria y demás preceptos Legales, así como las normas jurídicas aplicables a los procedimientos de contratación de servicios para las entidades de la Administración Pública Federal. Para efectos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Convocatoria a la presente Licitación, el Contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, por lo que, todo lo no previsto expresamente en dicho Contrato, se regirá por las disposiciones relativas contenidas en la misma Ley, su Reglamento y, supletoriamente, el Código Civil Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, conforme a lo señalado en el Artículo 45, penúltimo párrafo de la Ley. Asimismo, en caso de discrepancia entre la Convocatoria a la Licitación y el Contrato, prevalecerá lo establecido en la Convocatoria, conforme a lo señalado en el Artículo 81, fracción IV del Reglamento.

  • Derecho aplicable PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN

  • NORMAS APLICABLES Para la resolución del conflicto se ha tenido en cuenta el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y sus sucesivas modificaciones (en adelante designado como Convenio Económico); el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, aprobado por Real Decreto 353/2006, de 24 xx xxxxx (en adelante, Reglamento de la Junta Arbitral); así como las demás normas de general aplicación.

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