INSTALACIONES DE GAS. Las viviendas deberán contar con las instalaciones y puntos de conexión para el servicio de gas. Se deberá contar como mínimo con una (1) salida para estufa y una (1) salida para calentador de agua. Deberá incluir el medidor de gas y los reguladores denominados de primera y segunda etapa. Es importante tener en cuenta, que es obligación del contratista de obra, diseñar, suministrar, construir, instalar y dejar habilitada la red interna de gas en las viviendas multifamiliares, y deberá garantizar la conexión de la red principal de gas hasta el nivel de acceso principal de la edificación.
INSTALACIONES DE GAS. ( si o no) tendrá instalaciones de gas. Los estacionamientos ( indicar si estarán ubicados dentro del lote o en bolsas ) Firma Representante Legal del Promotor/Constructor
INSTALACIONES DE GAS. Comprende todo tipo de instalaciones de gas licuado o de cañería, en edificios, viviendas y similares, tales como: cañerías de distribución, instalación de balones y artefactos, etc.
INSTALACIONES DE GAS. 20. Circulaciones internas y externas
INSTALACIONES DE GAS. Las especificaciones de las redes de gas en materiales serán las incluidas en las especificaciones particulares del proyecto de gas, según proyecto aprobado y de acuerdo a las condiciones particulares de este servicio en el municipio a intervenir. Suministro e instalación de regulador, medidor de gas y pago de derechos para conexión al servicio de gas de acuerdo con las especificaciones exigidas por la Empresa de Gas Natural. Debe comprender la mano de obra, herramientas, materiales, derechos, etc., necesarias para la conexión de la red de gas interna a la red pública de gas natural.
INSTALACIONES DE GAS. Previo acuerdo contigo, enviaremos a tu hogar un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la reparación de los daños súbitos e imprevistos que sufran las instalaciones de gas (natural o propano) de tu hogar exclusivamente en los siguientes casos:
INSTALACIONES DE GAS. 8.- Aparatos de gas. Esta normativa, actualizada, se encuentra disponible en la pagina web de la Comisión Nacional de la Energía. xxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxx.xxx? id_nodo=510&&&keyword=&auditoria=F El presente contrato pretende asegurar a la Administración contratante, el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la concurrencia y libre mercado en relación al suministro y consumo de gas natural. Las tarifas de acceso para los suministros de gas natural en los contratos municipales son las siguientes: Tarifa 3.1: 2 suministros. Tarifa 3.2: 2 suministros Tarifa 3.3: 3 suministros.
INSTALACIONES DE GAS. Se realizarán por la modalidad de CFAPA los trabajos de conservación preventiva, correctiva, conductiva y técnico-legal, inspección, instalación, programación, conexión, montaje y desmontaje, retirada, traslado o desplazamientos, recuperación, tratamientos, reparación, y/o sustitución, limpieza y ajuste o alquiler en su caso de los siguientes elementos, incluidos cualesquiera medios auxiliares necesarios para su ejecución: R.D. 919/2006, de 28 de julio, Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG. Con independencia de la periodicidad exigida en el R.D. 919/2006, se deberán realizar los trabajos con la periodicidad que se indica a continuación:
INSTALACIONES DE GAS. Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus ITCs (RD 919/2006 de 28/07) Reglamento Electrotécnico para baja tensión e Instrucciones Técnicas complementarias (ITC BT01 a BT51) (Decreto 842/2002 de 2 xx Xxxxxx). Norma UNE 60601 xx xxxxx de 2006: Sala de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos. Norma UNE 60670: Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación inferior (MOP) o igual a 5 bar. (MOP <= 5 bar). Normativa de GAS NATURAL, para instalaciones receptoras de gas natural suministradas en media presión Norma UNE 60 490 84 sobre Contadores. Norma UNE 60 401 76 sobre Reguladores. Norma UNE-EN 12327, Sistemas de suministro de gas. Ensayos de presión, puesta en servicio y fuera de servicio. Requisitos de funcionamiento. Norma UNE 60311 sobre canalizaciones de distribución de combustibles gaseosos con presión máxima de operación hasta 5 bar.
INSTALACIONES DE GAS. Orden del Mº de Industria y Energía 06/10/80 BOE (04/11/80). Instrucciones técnicas complementarias ITC- MIE-AP2. Tuberías para fluidos relativos a calderas - Orden Mº Industria 17/12/85 BOE (09-01-86) – Corrección errores 26-ABR-86 Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles. - Orden Mº Industria 29/01/86 BOE (22-02-86) Corrección de errores 10-JUN-86 Reglamento sobre instalaciones de Almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos. - X. X. 000/00 Xx Xxxxxxxxx 20/05/88 BOE (25-05-88) Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible - Orden Mº Industria y Energía 07/06/88 BOE (20/06/88) Aprobación de diversas ITC del Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible. - Orden Mº Industria y Energía 15/12/88 BOE (27/12/88) Aprobación de diversas ITC del Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible. - X. X. 0000/00 xxx Xx xx xx Xxxxxxxxxxx 22/10/93. BOE (24/11/93). Corrección errores 8-MAR-94 Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales. (Deroga, para estos usos lo establecido en las normas Básicas para Instalaciones de gas en edificios habitados. Orden de 27-MAR-74, de Presidencia de Gobierno). - X. X. 000/00 Xx Xxxxxxxxx 24/02/95 BOE (27-03-95) Modificación del R.D. 1428/1992 (aparatos de gas) APARATOS DE GAS - R. D. 494/88 del Mº de Industria y Energía 20/05/88. BOE (25/05/88). – Corrección de errores 21-JUL-88 Reglamento de aparatos que utilizan combustibles gaseosos. - Orden Mº Industria 07/06/88 BOE (20-06-88) Instrucciones técnicas complementarias XXX-XXX-XX 0 x 0 x 00 x 00. - Xxxxx Xx Industria 17/11/88 BOE (29-11-88) Modificación de las instrucciones técnicas complementarias XXX-XXX-XX 0 x 0. - Xxxxx Xx Industria 30/07/90 BOE (08-08-90) Modificación de las instrucciones técnicas complementarias XXX-XXX-XX 0. - Xxxxx Xx Industria 15/12/88 BOE (27-12-88) Instrucciones técnicas complementarias XXX-XXX-XX 00, 00, 00, 00 x 00. - Xxxxx Xx Industria 15/02/91 BOE (26-02-91) Modificación de las instrucciones técnicas complementarias ITC-MIG-AG 6 y 11. - X. X. 0000/00 Xx Xxxxxxxxx 27/11/92 BOE (05-12-92)- Corrección de errores BOE (23/01/93 y 27/01/93) Aparatos de gas. Aplicación directiva 90/396/CEE REDES Y ACOMETIDAS DE GAS - Orden de 18-NOV-74 del Mº de Industria y Energía BOE (06/12/74). Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e instrucciones “MIG“. - Orden Mº Industria 26...