Vigencia de las Órdenes Cláusulas de Ejemplo

Vigencia de las Órdenes. La vigencia de las órdenes podrá ser por un día o por el número de días que el cliente indique, en el entendido de que en ningún caso la vigencia de una orden excederá de treinta días naturales, iniciando ésta desde el día en que es registrada en el Sistema de Recepción de Órdenes y Asignación de Operaciones, y dándose por concluidas una vez que hayan sido satisfechas totalmente en las Bolsas de Valores o una vez que concluya su plazo lo que suceda primero. En el evento de que el cliente no señale plazo, la vigencia será de un día. En el caso de las órdenes globales tendrán vigencia de un día.
Vigencia de las Órdenes. Las órdenes podrán tener una vigencia de hasta treinta días naturales, de acuerdo con las instrucciones recibidas del cliente, iniciando ésta desde el día en que son registradas en el Sistema de Recepción de Órdenes, y dándose por concluidas una vez que hayan sido satisfechas totalmente o al finalizar la sesión bursátil correspondiente al último día de los días naturales estipulados en la instrucción del cliente. En caso de órdenes con vigencia superior a un día y mientras no sean ejecutadas, las casas de bolsa deberán transmitir las posturas por su totalidad o en fracciones correspondientes a cada una de ellas, al inicio de cada sesión bursátil o, en su caso, mantenerlas en el Libro electrónico de las bolsas de valores, durante la vigencia de la orden y hasta que concluya dicha vigencia o sean ejecutadas, lo que suceda primero. Dichas órdenes tendrán la prelación que corresponda según su folio de recepción.
Vigencia de las Órdenes. 4.1 Por defecto la vigencia de las órdenes será de un día, salvo que el Cliente manifieste expresamente su voluntad de que el plazo de vigencia sea superior. En este caso, el Banco proporcionará a requerimiento del Cliente información necesaria sobre los usos y reglas de los mercados nacionales en los que la orden se fuera a ejecutar. En lo referente a mercados extranjeros el Banco se limitará a transmitir las órdenes recibidas y sólo proporcionará dicha información en la medida en que le sea conocida, indicando la fuente de la que proviene dicha información y declinando toda responsabilidad en cuanto a su exactitud, integridad y veracidad.
Vigencia de las Órdenes. La vigencia de las órdenes podrá ser por un día o por el número de días que el cliente indique, en el entendido de que en ningún caso la vigencia de una orden excederá de treinta (30) días naturales, iniciando ésta desde el día en que es registrada en el Sistema de Recepción de Órdenes y Asignación de Operaciones, y dándose por concluidas una vez que hayan sido satisfechas totalmente en la Bolsa. Toda orden no operada o que al vencimiento de su vigencia quede insatisfecha, será cancelada el último día de dicha vigencia, después de concluida las sesión de remate de la Bolsa. En el evento de que el cliente no señale plazo, la vigencia será de un (1) día al igual que las órdenes globales. Cuando se agrupen órdenes para su ejecución bajo la modalidad de globales, estas últimas solo tendrán vigencia durante la sesión bursátil en que se generen.
Vigencia de las Órdenes. Las Órdenes podrán tener una Vigencia de hasta 30 (Treinta) días naturales, de acuerdo con las Instrucciones recibidas del Cliente, iniciando ésta desde el día en que son registradas en el Sistema, y dándose por concluidas una vez que hayan sido satisfechas totalmente o al finalizar la Sesión Bursátil de la Bolsa de Valores correspondiente al último día de los plazos establecidos en dichas Órdenes, lo que suceda primero. En el evento de que el Cliente no señale plazo, la vigencia será de un día. Cuando la Casa de Bolsa agrupe Órdenes para su ejecución bajo la modalidad de globales, estas últimas solo tendrán Vigencia durante la Sesión Bursátil er que se generen.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.