Servicios de Inversión NO Asesorados Cláusulas de Ejemplo

Servicios de Inversión NO Asesorados a) Ejecución de Operaciones.- Es el Servicio de Inversión no asesorado, mediante el cual Monex ejecutará las instrucciones que reciba del Cliente, relacionadas con uno o más Valores, en los términos instruidos por el Cliente y sin que medie asesoría alguna de Monex. Asimismo, Monex prestará al Cliente el servicio de Ejecución de Operaciones conforme a lo dispuesto en el presente apartado y, en su caso, a lo dispuesto en el presente Contrato. Al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones, el Cliente es responsable de verificar que los Valores que adquiera son acordes con su Perfil de Inversión del Cliente y sus objetivos de inversión, es responsable de evaluar los riesgos inherentes al mismo, por lo que, las instrucciones giradas a Monex, así como las operaciones que realice con dichos Valores, serán de la exclusiva responsabilidad del Cliente. Lo anterior con independencia del nivel de conocimiento y experiencia que el Cliente tenga sobre el mercado de valores y el entorno económico que prevalezca, no siendo Monex responsable de los resultados de los mismos. El Cliente reconoce y acepta que todas las operaciones solicitadas bajo el servicio de Ejecución de Operaciones no provendrán de una recomendación por parte de Monex, por lo tanto, Monex podrá excusarse, sin responsabilidad alguna, de brindar asesoría personalizada o generalizada o emitir alguna opinión respecto de los Valores que se adquieran al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones. Las partes reconocen y aceptan que se considerarán siempre instruidas bajo el Servicio de Ejecución de Operaciones, de manera enunciativa más no limitativa: (i) los traspasos de Valores provenientes de otras instituciones, así como de otros contratos de intermediación bursátil que el Cliente tenga celebrados con Monex; (ii) los retiros que el Cliente instruya a Monex, ya sea que se ejecuten por traspasos a otros contratos en Monex o en una institución distinta o por instrucciones de venta de Valores; (iii) cualquier compra o venta de Valores en la que no medie asesoría de Monex; (iv) cualquier compra o venta de Valores que se aparte del Perfil de Inversión del Cliente y; (v) cualquier compra o venta de Valores que por su monto o volumen originen que el Portafolio de Inversión del Cliente quede fuera de los límites de concentración establecidos en el documento denominado Estrategia de Inversión. En los casos en que el Portafolio de Inversión del Cliente se encuentre por cualquier causa, fuera del Perfil de I...
Servicios de Inversión NO Asesorados. Ejecución de Operaciones.- “EL BANCO” se obliga a hacer del conocimiento de “EL CLIENTE”, los Riesgos inherentes a este tipo de servicio y por lo tanto, “EL CLIENTE” es el único responsable de verificar que dichos Valores o Derivados son acordes con sus objetivos de inversión y de evaluar los Riesgos inherentes a los mismos. “EL CLIENTE” se obliga a confirmar sus instrucciones respecto de la Ejecución de Operaciones, a través de medios electrónicos, telefónicos o similares de los cuáles “EL BANCO” guardará evidencia y, en su caso, las grabaciones de voz. “EL BANCO” podrá prestar a través de este contrato, el servicio de Comercialización o Promoción, Asesoría de Inversiones y Gestión de Inversiones a “EL CLIENTE”, aún y cuando se haya pactado la Ejecución de Operaciones, siempre y cuando se identifiquen claramente las operaciones que provienen de una instrucción de “EL CLIENTE”, de aquellas cuyo origen fue una recomendación bajo los Servicios de Inversión Asesorados.
Servicios de Inversión NO Asesorados. Ejecución de Operaciones.- El Cliente acepta que las operaciones al amparo de este servicio en ningún caso se consideran como una recomendación en los términos de los Servicios de Inversión Asesorados. Para efectos de acreditar las obligaciones de la Casa de Bolsa a que se refiere este párrafo, el Cliente se obliga a firmar la “Carta de Ejecución de Operaciones” que forma parte integrante del presente Contrato, misma en la que confirma su consentimiento expreso para la celebración de operaciones al amparo de estos Servicios de Inversión. Adicionalmente, el Cliente se obliga a confirmar sus instrucciones respecto de la Ejecución de Operaciones, a través de medios electrónicos, telefónicos o similares de los cuales la Casa de Bolsa guardará evidencia y, en su caso, las grabaciones de voz. El Cliente es el único responsable de verificar que las operaciones con los Valores o Instrumentos Financieros Derivados sean acordes con sus objetivos de inversión y de evaluar los riesgos inherentes a los mismos. Cualquier operación sobre Valores que el Cliente instruya a través de la Ejecución de Operaciones, será el único responsable con respecto a la instrucción realizada y el alcance de la misma.
Servicios de Inversión NO Asesorados. A la prestación habitual y profesional a favor de “EL CLIENTE”, de “EJECUCIÓN DE OPERACIONES” y “COMERCIALIZACIÓN O PROMOCIÓN”.

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  • Disposiciones no afectadas La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes: 1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio. 2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS. 3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables. 4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos. 5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo. 6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento. 7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. 9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas. 10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS. 11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1071-2005 28/06/2005 14970434- DE LOS RIOS MEJIA EDUARDO LEON REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE 3 HAS DE SISTEMA AGROFORESTAL EN EL PREDIO VERACRUZ, CORREGIMIENTO DE LA BUITRERA, VEREDA EL ROSARIO, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA 690.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1072-2005 28/06/2005 800102806- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO VILLA DEL ROSARIO REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 9 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL CORREGIMIENTO DE LA PAZ, MUNICIPIO DE CALI. VEREDA VILLA DEL ROSARIO, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA CADA LABOR. 2.655.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1073-2005 28/06/2005 805010098- CORPOCERROS REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 7 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL PREDIO, CERRO LOS CRISTALES, VEREDA CABUYAL, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS 2.065.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1074-2005 28/06/2005 2426758- CALDAS ARNULFO REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 5.5 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL CORREGIMIENTO DE LA ELVIRA. EN MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA CADA

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL