Servicios de Inversión NO Asesorados Cláusulas de Ejemplo

Servicios de Inversión NO Asesorados a) Ejecución de Operaciones.- Es el Servicio de Inversión no asesorado, mediante el cual Monex ejecutará las instrucciones que reciba del Cliente, relacionadas con uno o más Valores, en los términos instruidos por el Cliente y sin que medie asesoría alguna de Monex. Asimismo, Monex prestará al Cliente el servicio de Ejecución de Operaciones conforme a lo dispuesto en el presente apartado y, en su caso, a lo dispuesto en el presente Contrato. Al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones, el Cliente es responsable de verificar que los Valores que adquiera son acordes con su Perfil de Inversión del Cliente y sus objetivos de inversión, es responsable de evaluar los riesgos inherentes al mismo, por lo que, las instrucciones giradas a Monex, así como las operaciones que realice con dichos Valores, serán de la exclusiva responsabilidad del Cliente. Lo anterior con independencia del nivel de conocimiento y experiencia que el Cliente tenga sobre el mercado de valores y el entorno económico que prevalezca, no siendo Monex responsable de los resultados de los mismos. El Cliente reconoce y acepta que todas las operaciones solicitadas bajo el servicio de Ejecución de Operaciones no provendrán de una recomendación por parte de Monex, por lo tanto, Monex podrá excusarse, sin responsabilidad alguna, de brindar asesoría personalizada o generalizada o emitir alguna opinión respecto de los Valores que se adquieran al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones. Las partes reconocen y aceptan que se considerarán siempre instruidas bajo el Servicio de Ejecución de Operaciones, de manera enunciativa más no limitativa: (i) los traspasos de Valores provenientes de otras instituciones, así como de otros contratos de intermediación bursátil que el Cliente tenga celebrados con Monex; (ii) los retiros que el Cliente instruya a Monex, ya sea que se ejecuten por traspasos a otros contratos en Monex o en una institución distinta o por instrucciones de venta de Valores; (iii) cualquier compra o venta de Valores en la que no medie asesoría de Monex; (iv) cualquier compra o venta de Valores que se aparte del Perfil de Inversión del Cliente y; (v) cualquier compra o venta de Valores que por su monto o volumen originen que el Portafolio de Inversión del Cliente quede fuera de los límites de concentración establecidos en el documento denominado Estrategia de Inversión. En los casos en que el Portafolio de Inversión del Cliente se encuentre por cualquier causa, fuera del Perfil de I...
Servicios de Inversión NO Asesorados. 1. Ejecución de Operaciones.- “EL BANCO” se obliga a hacer del conocimiento de “EL CLIENTE”, los Riesgos inherentes a servicio y por lo tanto, “EL CLIENTE” es el único responsable de verificar que dichos Valores o Derivados son acordes con sus inversión y de evaluar los Riesgos inherentes a los mismos. “EL CLIENTE” se obliga a confirmar sus instrucciones respecto de la Ejecución de Operaciones, a través de medios electrónicos, telefónicos o similares de los cuáles “EL BANCO” guardará evidencia y, en su caso, las grabaciones de voz. “EL BANCO” podrá prestar a través de este contrato, el servicio de Comercialización o promoción, Asesoría de Inversiones y Ge de Inversiones a “EL CLIENTE”, aún y cuando se haya pactado la Ejecución de Operaciones, siempre y cuando se identifiquen claramente las operaciones que provienen de una instrucción de “EL CLIENTE”, de aquellas cuyo origen fue una recomendación los Servicios de Inversión Asesorados.
Servicios de Inversión NO Asesorados. A la prestación habitual y profesional a favor de “EL CLIENTE”, de “EJECUCIÓN DE OPERACIONES” y “COMERCIALIZACIÓN O PROMOCIÓN”.
Servicios de Inversión NO Asesorados. Ejecución de Operaciones.- El Cliente acepta que las operaciones al amparo de este servicio en ningún caso se consideran como una recomendación en los términos de los Servicios de Inversión Asesorados. Para efectos de acreditar las obligaciones de la Casa de Bolsa a que se refiere este párrafo, el Cliente se obliga a firmar la “Carta de Ejecución de Operaciones” que forma parte integrante del presente Contrato, misma en la que confirma su consentimiento expreso para la celebración de operaciones al amparo de estos Servicios de Inversión. Adicionalmente, el Cliente se obliga a confirmar sus instrucciones respecto de la Ejecución de Operaciones, a través de medios electrónicos, telefónicos o similares de los cuales la Casa de Bolsa guardará evidencia y, en su caso, las grabaciones de voz. El Cliente es el único responsable de verificar que las operaciones con los Valores o Instrumentos Financieros Derivados sean acordes con sus objetivos de inversión y de evaluar los riesgos inherentes a los mismos. Cualquier operación sobre Valores que el Cliente instruya a través de la Ejecución de Operaciones, será el único responsable con respecto a la instrucción realizada y el alcance de la misma.

Related to Servicios de Inversión NO Asesorados

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.