Common use of Vigilancia de la salud Clause in Contracts

Vigilancia de la salud. BOCM-20220813-1 El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por la Autoridad Sanitaria, así́como cualquier otra legislación vigente en los diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, etcétera. Todo el personal afectado por el ámbito de este Convenio se someterá a reconocimientos médicos anuales por cuenta de la empresa. Los reconocimientos tendrán siempre el carácter de voluntario, salvo excepciones contempladas en la normativa; las empresas, a tal fin, comunicarán a su personal el momento de realización de dichos reconocimientos, incluyendo la posibilidad de que la persona que no quiera someterse a los mismos pueda comunicar tal decisión a la empresa. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 192 No obstante lo anterior, se aplicarán, en todo caso, los criterios del artículo 22 de la LPRL y el artículo 37 del Reglamento de servicios de prevención. En consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de la actividad preventiva, y sus resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, a fin de investigar la posible relación entre la exposición a los riesgos y los perjuicios para la salud, y proponer las consiguientes medidas para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo: Aplicación del protocolo de reconocimientos médicos para personas usuarias de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, con especial valoración de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, y personas especialmente sensibles a determinados riesgos. (Cuestionario de función visual; reconocimiento oftalmológico; cuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomuscular; cuestionario de características de la tarea; cuestionario de la valoración de la carga mental.); aplicación de protocolos de manipulación de cargas, movimientos repetidos, posturas forzadas. Además, se recomienda que las medidas de vigilancia de la salud puedan incluir:

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos en La Comunidad Autónoma De Madrid 2022 2024

Vigilancia de la salud. BOCM-20220813-1 El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable trabajo. A tal efecto y protocolos médicos publicados por la Autoridad Sanitaria, así́como cualquier otra legislación vigente en los diferentes ámbitos para llevar a cabo las medidas de aplicación, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación vigilancia y control de cargas, etcétera. Todo el personal afectado por el ámbito de este Convenio se someterá a reconocimientos médicos anuales por cuenta de la empresa. Los reconocimientos tendrán siempre el carácter de voluntario, salvo excepciones contempladas en la normativa; las empresas, a tal fin, comunicarán a su personal el momento de realización de dichos reconocimientos, incluyendo la posibilidad de que la persona que no quiera someterse a los mismos pueda comunicar tal decisión a la empresa. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 192 No obstante lo anterior, se aplicarán, en todo caso, los criterios del artículo 22 de la LPRL y el artículo 37 del Reglamento de servicios de prevención. En consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de la actividad preventiva, y sus resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, a fin de investigar la posible relación entre la exposición a los riesgos y los perjuicios para la salud, todo trabajador se someterá antes de su ingreso al trabajo a un previo reconocimiento médico que se repetirá todos los años y proponer al que podrán añadirse las consiguientes medidas para mejorar las condiciones pruebas que se estimen necesarias en relación y medio ambiente proporción al riesgo. Dicho reconocimiento al que el trabajador deberá prestar su consentimiento, será efectuado por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada y se llevará a efecto dentro de la jornada de trabajo. Las medidas de vigilancia y control de la salud deberán incluirde los trabajadores, como mínimo: Aplicación se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del protocolo trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de los reconocimientos médicos para serán comunicados a los trabajadores afectados y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal, se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo dichos reconocimientos, sin que puedan facilitarse al empresario o a otras personas usuarias sin el consentimiento expreso del trabajador. No obstante, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de pantallas prevención, serán informados de visualización del Ministerio de Sanidad, con especial valoración las conclusiones que se deriven de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras reconocimientos efectuados en situación relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de embarazo trabajo, o parto reciente, y personas especialmente sensibles a determinados riesgos. (Cuestionario con la necesidad de función visual; reconocimiento oftalmológico; cuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomuscular; cuestionario de características de la tarea; cuestionario de la valoración de la carga mental.); aplicación de protocolos de manipulación de cargas, movimientos repetidos, posturas forzadas. Además, se recomienda que introducir o mejorar las medidas de vigilancia protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio, deberá proveerse obligatoriamente del carnet de manipulador de alimentos, a cuyo objeto la empresa le dará las oportunas instrucciones, así como las facilidades necesarias para la obtención del mismo. El ocultamiento, omisión u olvido para la obtención del carnet de manipulador de alimentos, así como carecer del mismo después de haberlo solicitado a través de la salud puedan incluir:empresa será considerado y sancionado como falta grave.

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Samples: Convenio Colectivo Comercio E Industrias De Pastelería

Vigilancia de la salud. BOCM-20220813-1 El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as La empresa garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo ypuesto de trabajo, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por la Autoridad Sanitaria, así́como cualquier otra legislación vigente en los diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, etcétera. Todo el personal afectado por el ámbito de este Convenio se someterá a reconocimientos médicos anuales por cuenta de la empresa. Los reconocimientos tendrán siempre el carácter de voluntario, salvo excepciones contempladas en la normativa; las empresas, a tal fin, comunicarán a su personal el momento de realización de dichos reconocimientos, incluyendo la posibilidad de que la persona que no quiera someterse a los mismos pueda comunicar tal decisión a la empresa. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 192 No obstante lo anterior, se aplicarán, en todo caso, los criterios del artículo 22 de la LPRL y Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el artículo 37 del Reglamento trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de servicios los representantes de prevención. En consecuencialos trabajadores, se abordará los supuestos en los que la misma como parte fundamental realización de la actividad preventiva, y sus resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, a fin los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de investigar la posible relación entre la exposición a los riesgos y los perjuicios para la salud, y proponer las consiguientes medidas para mejorar las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y medio ambiente actividades de trabajoespecial peligrosidad. Las medidas de La vigilancia de la salud deberán incluirse llevará a cabo mediante reconocimientos médicos, con la finalidad de detectar cualquier enfermedad que pueda padecer cualquier miembro de la plantilla como mínimo: Aplicación del protocolo consecuencia de la realización de su trabajo, y estará sometido a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto, efectuándose reconocimientos médicos para personas usuarias de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, con especial valoración de la periodicidad que se determine en los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, y personas especialmente sensibles a determinados riesgoscitados protocolos. (Cuestionario de función visual; reconocimiento oftalmológico; cuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomuscular; cuestionario de características de la tarea; cuestionario de la valoración de la carga mental.); aplicación de protocolos de manipulación de cargas, movimientos repetidos, posturas forzadas. Además, se recomienda que las medidas de La vigilancia de la salud puedan incluir:tendrá carácter voluntario, salvo exigencia que contemple la legislación, y se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad, dignidad y confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. El tiempo invertido en la realización del reconocimientos médicos se considera tiempo de trabajo efectivo. El trabajador/a tendrá derecho al abono de los gastos ocasionados por el desplazamiento en transporte público al centro concertado para la realización del reconocimientos médicos. Para el abono de estos gastos será necesaria la presentación previa de los justificantes.

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Samples: www.fetico.es

Vigilancia de la salud. BOCM-20220813-1 El empresario es el responsable de –La empresa garantizará la vigilancia periódica de la salud de los/as trabajadores/as los trabajadores y trabajadoras a su servicio través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos inherentes al trabajo yque realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle. Estos reconocimientos se realizaran de acuerdo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad y Política Social en materia de contenido y periodicidad. En todo caso se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad, por lo tantoa la dignidad de la persona y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador o trabajadora, resulta obligatorio realizar ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador o trabajadora. Los reconocimientos médicos específicos en serán de carácter voluntario, excepto cuándo, previo informe del comité de seguridad y salud, sea imprescindible para evaluar el estado de salud del tra- bajador o trabajadora para verificar si el estado de salud de los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por la Autoridad Sanitariamismos puede constituir un peligro para sí mismos, así́como cualquier otra legislación vigente en para los diferentes ámbitos de aplicacióndemás, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, etcétera. Todo el personal afectado por el ámbito de este Convenio se someterá a reconocimientos médicos anuales por cuenta de o para otras personas relacionadas con la empresa. Los reconocimientos tendrán siempre trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos en el carácter turno de voluntarionoche en periodos prolongados de más de seis meses en un mismo año, salvo excepciones contempladas en podrán solicitar de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio de su situación física y psíquica. De acuerdo con la normativa; las empresaslegislación actualmente vigente, a tal fin, comunicarán a su personal el momento de realización de dichos reconocimientos, incluyendo la posibilidad de que la persona que no quiera someterse a los mismos pueda comunicar tal decisión a la empresa. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 192 No obstante lo anterior, se aplicarán, en todo caso, los criterios del artículo 22 de la LPRL y el artículo 37 del Reglamento de servicios de prevención. En consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de la actividad preventiva, y sus resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, a fin de investigar la posible relación entre la exposición a los riesgos y los perjuicios para la salud, y proponer las consiguientes medidas para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluirserá gratuita para el trabajador o trabajadora, como mínimo: Aplicación del protocolo asumiendo la empresa el coste económico de cualquier me- dida relativa a la seguridad y salud en el trabajo que se derive de las distintas evaluaciones de riesgos. Consecuencia de lo anterior, la realización de los reconocimientos médicos para personas usuarias de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, con especial valoración de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, y personas especialmente sensibles a determinados riesgos. (Cuestionario de función visual; reconocimiento oftalmológico; cuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomuscular; cuestionario de características será dentro de la tarea; cuestionario jornada laboral, En caso de no ser dentro de la valoración de la carga mental.); aplicación de protocolos de manipulación de cargas, movimientos repetidos, posturas forzadas. Ademásjornada laboral, se recomienda que las medidas compensará el tiempo invertido en la misma, incluyendo el tiempo de vigilancia de la salud puedan incluir:desplazamiento.

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Samples: www.araba.eus

Vigilancia de la salud. BOCM-20220813-1 El empresario es el responsable 1.Vigilancia de la salud. La empresa garantizará la vigilancia periódica de la salud Salud de los/as trabajadores/as los trabajadores /as a su servicio través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos inherentes al trabajo yque realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle. Estos reconocimientos se realizaran de acuerdo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad y Política Social en materia de contenido y periodicidad. En todo caso se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad, por lo tantoa la dignidad de la persona y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador, resulta obligatorio realizar ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador Los reconocimientos médicos específicos en serán de carácter voluntario, excepto cuándo, previo informe del Comité de Seguridad y Salud, sea imprescindible para evaluar el estado de salud del trabajador/a para verificar si el estado de salud de los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por la Autoridad Sanitariamismos puede constituir un peligro para si mismos, así́como cualquier otra legislación vigente en para los diferentes ámbitos de aplicacióndemás, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, etcétera. Todo el personal afectado por el ámbito de este Convenio se someterá a reconocimientos médicos anuales por cuenta de o para otras personas relacionadas con la empresa. Los reconocimientos tendrán siempre trabajadores que realicen trabajos en el carácter turno de voluntarionoche en periodos prolongados de más de seis meses en un mismo año, salvo excepciones contempladas en podrán solicitar de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio de su situación física y psíquica. De acuerdo con la normativa; las empresaslegislación actualmente vigente, a tal fin, comunicarán a su personal el momento de realización de dichos reconocimientos, incluyendo la posibilidad de que la persona que no quiera someterse a los mismos pueda comunicar tal decisión a la empresa. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 192 No obstante lo anterior, se aplicarán, en todo caso, los criterios del artículo 22 de la LPRL y el artículo 37 del Reglamento de servicios de prevención. En consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de la actividad preventiva, y sus resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, a fin de investigar la posible relación entre la exposición a los riesgos y los perjuicios para la salud, y proponer las consiguientes medidas para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluirserá gratuita para el trabajador, como mínimo: Aplicación del protocolo asumiendo la empresa el coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo que se derive de las distintas evaluaciones de riesgos. Consecuencia de lo anterior, la realización de los reconocimientos médicos para personas usuarias de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, con especial valoración de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, y personas especialmente sensibles a determinados riesgos. (Cuestionario de función visual; reconocimiento oftalmológico; cuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomuscular; cuestionario de características será dentro de la tarea; cuestionario jornada laboral, En caso de no ser dentro de la valoración de la carga mental.); aplicación de protocolos de manipulación de cargas, movimientos repetidos, posturas forzadas. Ademásjornada laboral, se recomienda que las medidas compensará el tiempo invertido en la misma, incluyendo el tiempo de vigilancia de la salud puedan incluir:desplazamiento.

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Samples: feuso.es

Vigilancia de la salud. BOCM-20220813-1 El empresario es el responsable de La empresa garantizará la vigilancia periódica de la salud de los/as trabajadores/as los trabajadores y trabajadoras a su servicio través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos inherentes al trabajo yque realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle. Estos reconocimientos se realizarán de acuerdo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad y Política Social en materia de contenido y periodicidad. En todo caso se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad, por lo tantoa la dignidad de la persona y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador o trabajadora, resulta obligatorio realizar ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador o trabajadora. Los reconocimientos médicos específicos en serán de carácter voluntario, excepto cuándo, previo informe del Comité de seguridad y salud, sea imprescindible para evaluar el estado de salud del trabajador o trabajadora para verificar si el estado de salud de los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por la Autoridad Sanitariamismos puede constituir un peligro para sí mismos, así́como cualquier otra legislación vigente en para los diferentes ámbitos de aplicacióndemás, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, etcétera. Todo el personal afectado por el ámbito de este Convenio se someterá a reconocimientos médicos anuales por cuenta de o para otras personas relacionadas con la empresa. Los reconocimientos tendrán siempre trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos en el carácter turno de voluntarionoche en periodos prolongados de más de seis meses en un mismo año, salvo excepciones contempladas en podrán solicitar de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio de su situación física y psíquica. De acuerdo con la normativa; las empresaslegislación actualmente vigente, a tal fin, comunicarán a su personal el momento de realización de dichos reconocimientos, incluyendo la posibilidad de que la persona que no quiera someterse a los mismos pueda comunicar tal decisión a la empresa. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 192 No obstante lo anterior, se aplicarán, en todo caso, los criterios del artículo 22 de la LPRL y el artículo 37 del Reglamento de servicios de prevención. En consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de la actividad preventiva, y sus resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, a fin de investigar la posible relación entre la exposición a los riesgos y los perjuicios para la salud, y proponer las consiguientes medidas para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluirserá gratuita para el trabajador o trabajadora, como mínimo: Aplicación del protocolo asumiendo la empresa el coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo que se derive de las distintas evaluaciones de riesgos. Consecuencia de lo anterior, la realización de los reconocimientos médicos para personas usuarias de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, con especial valoración de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, y personas especialmente sensibles a determinados riesgos. (Cuestionario de función visual; reconocimiento oftalmológico; cuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomuscular; cuestionario de características será dentro de la tarea; cuestionario jornada laboral, En caso de no ser dentro de la valoración de la carga mental.); aplicación de protocolos de manipulación de cargas, movimientos repetidos, posturas forzadas. Ademásjornada laboral, se recomienda que las medidas compensará el tiempo invertido en la misma, incluyendo el tiempo de vigilancia de la salud puedan incluir:desplazamiento.

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Samples: www.boe.es

Vigilancia de la salud. BOCM-20220813-1 El empresario es el responsable Los trabajadores de la empresa se someterán voluntariamente, salvo obligación legal al reconocimiento médico anual. La empresa requerirá al Centro Médico encargado de efectuar los reconocimientos anuales, para que revise con especial atención la vista de aquellos trabajadores que deban utilizar, de forma habitual y continuada, pantallas de datos para la realización de su trabajo. Cuando de dicha revisión oftalmológica el Centro Médico en cuestión recomiende la vigilancia específica de la salud vista de los/as cualquiera de dichos trabajadores/as , la empresa contratará, para ello, los servicios de un oftalmólogo titulado, quien realizará las pruebas necesarias para detectar la existencia de posibles lesiones oculares. cve: BOE-A-2013-12513 Si en el informe emitido por el oftalmólogo se acreditase que las anomalías observadas en el curso de estos exámenes oftalmológicos son atribuibles a su servicio en función la utilización de la pantalla de datos, la empresa contribuirá con el 50 por 100 del coste que pueda ocasionar al trabajador la sustitución o la compra de los riesgos inherentes al trabajo ycristales correctores o las lentes, siempre que aquéllos no sean multi o bifocales, fotosensibles o teñidos. A este efecto, el trabajador someterá previamente a la aprobación de la empresa dos presupuestos emitidos por lo tantodistintos establecimientos de óptica. La empresa no podrá hacer uso de los resultados de los exámenes oftalmológicos para cesar a un trabajador de su puesto de trabajo, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por la Autoridad Sanitaria, así́como cualquier otra legislación vigente en los diferentes ámbitos de aplicaciónpero si, como por ejemplo los relativos consecuencia de ellos, el oftalmólogo no considerase apto al trabajador para continuar desarrollando su actividad laboral ante una pantalla de datos, o aconsejase su cese en tal actividad, la empresa trasladará al trabajador afectado a riesgos por exposición a agentes biológicosotro puesto de trabajo, manipulación sin perjuicio de cargas, etcétera. Todo el personal afectado por el ámbito de este Convenio se someterá a reconocimientos médicos anuales por cuenta de la empresa. Los reconocimientos tendrán siempre el carácter de voluntario, salvo excepciones contempladas en la normativa; las empresas, a tal fin, comunicarán a su personal el momento de realización de dichos reconocimientos, incluyendo la posibilidad condiciones económicas de que la persona que no quiera someterse a los mismos pueda comunicar tal decisión a la empresa. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 192 No obstante lo anterior, se aplicarán, en todo caso, los criterios del artículo 22 de la LPRL y el artículo 37 del Reglamento de servicios de prevención. En consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de la actividad preventiva, y sus resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, a fin de investigar la posible relación entre la exposición a los riesgos y los perjuicios para la salud, y proponer las consiguientes medidas para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo: Aplicación del protocolo de reconocimientos médicos para personas usuarias de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, con especial valoración de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, y personas especialmente sensibles a determinados riesgos. (Cuestionario de función visual; reconocimiento oftalmológico; cuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomuscular; cuestionario de características de la tarea; cuestionario de la valoración de la carga mentalviniese disfrutando.); aplicación de protocolos de manipulación de cargas, movimientos repetidos, posturas forzadas. Además, se recomienda que las medidas de vigilancia de la salud puedan incluir:

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Samples: www.boe.es

Vigilancia de la salud. BOCM-20220813-1 El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, así como la Autoridad Sanitariavacunación de todo el personal expuesto al riesgo al que hace referencia el Real Decreto 664/1997, así́como cualquier otra legislación vigente en de 12 xx xxxx, sobre protección de los diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo los relativos a trabajadores contra riesgos por relacionados con la exposición a agentes biológicos, manipulación y el Decreto 83/1999, de cargas3 xx xxxxx, etcéterade la Comunidad deMadrid, que regula las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos y normas de desarrollo. Todo Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Asimismo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Además de las previsiones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se mantiene la revisión médica general para todo el personal afectado por (antiguo art. 36), de forma que todo el ámbito personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a una revisión médica anual voluntaria para el trabajador, que será de este Convenio se someterá a reconocimientos médicos anuales por cuenta de la empresa. Los reconocimientos tendrán siempre el carácter Al personal que trabaja de voluntarionoche se le abonarán tres horas normales de su salario. En todo caso quedan a salvo los acuerdos más favorables entre las partes. Al personal de nuevo ingreso se le realizará este reconocimiento médico en un plazo máximo de treinta días a contar desde su contratación, salvo excepciones contempladas en la normativa; las empresas, a tal fin, comunicarán a su personal el momento de realización de dichos reconocimientos, incluyendo la posibilidad de que la persona que no quiera someterse empresa tenga contratada en períodos ciertos estas revisiones médicas, cuya acreditación podrá ser solicitada por la representación legal de los trabajadores. El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los mismos pueda comunicar tal decisión a la empresaefectos oportunos y será confidencial. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 192 No obstante lo anteriorY del resultado global de las revisiones, asimismo, se aplicarán, en todo caso, dará copia al comité de seguridad y salud laboral o a los criterios del artículo 22 de la LPRL y el artículo 37 del Reglamento de servicios delegados de prevención. En consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de la actividad preventiva, y sus resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, a fin de investigar la posible relación entre la exposición a los riesgos y los perjuicios para la salud, y proponer las consiguientes medidas para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo: Aplicación del protocolo de reconocimientos médicos para personas usuarias de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, con especial valoración de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, y personas especialmente sensibles a determinados riesgos. (Cuestionario de función visual; reconocimiento oftalmológico; cuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomuscular; cuestionario de características de la tarea; cuestionario de la valoración de la carga mental.); aplicación de protocolos de manipulación de cargas, movimientos repetidos, posturas forzadas. Además, se recomienda que las medidas de vigilancia de la salud puedan incluir:

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De

Vigilancia de la salud. BOCM-20220813-1 El empresario es el responsable de –La empresa garantizará la vigilancia periódica de la salud de los/as trabajadores/as los trabajadores y trabajadoras a su servicio través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos inherentes al trabajo yque realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle. Estos reconocimientos se realizaran de acuerdo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad y Política Social en materia de contenido y periodicidad. En todo caso se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad, por lo tantoa la dignidad de la persona y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador o trabajadora, resulta obligatorio realizar ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador o trabajadora. Los reconocimientos médicos específicos en serán de carácter voluntario, excepto cuándo, previo informe del Comité de seguridad y salud, sea imprescindible para evaluar el estado de salud del trabajador o trabajadora para verificar si el estado de salud de los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por la Autoridad Sanitariamismos puede constituir un peligro para sí mismos, así́como cualquier otra legislación vigente en para los diferentes ámbitos de aplicacióndemás, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, etcétera. Todo el personal afectado por el ámbito de este Convenio se someterá a reconocimientos médicos anuales por cuenta de o para otras personas relacionadas con la empresa. Los reconocimientos tendrán siempre trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos en el carácter turno de voluntarionoche en periodos prolongados de más de seis meses en un mismo año, salvo excepciones contempladas en podrán solicitar de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio de su situación física y psíquica. De acuerdo con la normativa; las empresaslegislación actualmente vigente, a tal fin, comunicarán a su personal el momento de realización de dichos reconocimientos, incluyendo la posibilidad de que la persona que no quiera someterse a los mismos pueda comunicar tal decisión a la empresa. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 192 No obstante lo anterior, se aplicarán, en todo caso, los criterios del artículo 22 de la LPRL y el artículo 37 del Reglamento de servicios de prevención. En consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de la actividad preventiva, y sus resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, a fin de investigar la posible relación entre la exposición a los riesgos y los perjuicios para la salud, y proponer las consiguientes medidas para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluirserá gratuita para el trabajador o trabajadora, como mínimo: Aplicación del protocolo asumiendo la empresa el coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo que se derive de las distintas evaluaciones de riesgos. Consecuencia de lo anterior, la realización de los reconocimientos médicos para personas usuarias de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, con especial valoración de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, y personas especialmente sensibles a determinados riesgos. (Cuestionario de función visual; reconocimiento oftalmológico; cuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomuscular; cuestionario de características será dentro de la tarea; cuestionario jornada laboral, En caso de no ser dentro de la valoración de la carga mental.); aplicación de protocolos de manipulación de cargas, movimientos repetidos, posturas forzadas. Ademásjornada laboral, se recomienda que las medidas compensará el tiempo invertido en la misma, incluyendo el tiempo de vigilancia de la salud puedan incluir:desplazamiento.

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Samples: www.bocm.es

Vigilancia de la salud. BOCM-20220813-1 El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo ytrabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consen‑ timiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuará, por lo tantoprevio informe de los representantes de las personas trabajadoras, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos los supuestos en los términos previstos que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacio‑ nadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la normativa aplicable protección de riesgos específicos y protocolos médicos publicados actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la Autoridad Sanitaria, así́como cualquier otra legislación vigente en los diferentes ámbitos realización de aplicación, como por ejemplo los aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a las personas trabajadoras afectadas. Los datos relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, etcétera. Todo el personal afectado por el ámbito de este Convenio se someterá a reconocimientos médicos anuales por cuenta la vigilancia de la empresa. Los reconocimientos tendrán siempre el carácter salud de voluntario, salvo excepciones contempladas las personas trabajadoras no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en la normativa; las empresas, a tal fin, comunicarán a su personal el momento perjuicio de realización de dichos reconocimientos, incluyendo la posibilidad de que la persona que no quiera someterse a los mismos pueda comunicar tal decisión trabajadora. El acceso a la empresainformación médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso de la persona trabajadora. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 192 No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en ma‑ teria de prevención serán informados de las conclusiones que se aplicarán, deriven de los reconocimientos efectuados en todo caso, los criterios del artículo 22 relación con la aptitud de la LPRL persona trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y el artículo 37 del Reglamento de servicios de prevención. En consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de la actividad preventiva, y sus resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, a fin de investigar que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En los supuestos en que la posible relación entre la exposición a naturaleza de los riesgos y inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de las personas trabajadoras a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los perjuicios para la salud, y proponer términos que las consiguientes medidas para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajodispo‑ siciones legales aplicables determinen. Las medidas de vigilancia y control de la salud deberán incluirde las personas trabajadoras se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, como mínimo: Aplicación del protocolo de reconocimientos médicos para personas usuarias de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, con especial valoración de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, formación y personas especialmente sensibles a determinados riesgos. (Cuestionario de función visual; reconocimiento oftalmológico; cuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomuscular; cuestionario de características de la tarea; cuestionario de la valoración de la carga mentalcapacidad acreditada.); aplicación de protocolos de manipulación de cargas, movimientos repetidos, posturas forzadas. Además, se recomienda que las medidas de vigilancia de la salud puedan incluir:

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Samples: Convenio Colectivo Autonómico Para La Industria Siderometalúrgica De La Comunidad Foral De Navarra

Vigilancia de la salud. BOCM-20220813-1 El empresario es el responsable a) Será objetivo básico, tanto de la vigilancia empresa como de los trabajadores, preservar la salud de los/as trabajadores/as éstos en el trabajo y prevenir accidentes laborales, a su servicio través del desarrollo integral de una gestión adecuada en función materia de seguridad e higiene en el trabajo, potenciándose en especial la acción preventiva a través del análisis de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por la Autoridad Sanitaria, así́como cualquier otra legislación vigente en los diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, etcéterariesgos. Todo el personal afectado por comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio convenio, deberá pasar un reconocimiento médico que se someterá a reconocimientos médicos anuales por cuenta basará en los protocolos y en el periodo de tiempo que el Servicio de Prevención de la empresaempresa determine, a razón de la Evaluación de Riesgo de la empresa y a tenor de lo dispuesto en la Ley 31/95. Los reconocimientos tendrán siempre el carácter de voluntariomédicos serán voluntarios, salvo excepciones contempladas en los supuestos en los que la normativa; las empresas, a tal fin, comunicarán a su personal el momento de realización de dichos reconocimientos, incluyendo la posibilidad de que la persona que no quiera someterse a los mismos pueda comunicar tal decisión a sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la empresa. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 192 No obstante lo anteriorsalud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, se aplicaránpara los demás trabajadores o para terceros, o cuando así esté establecido en una disposición legal, en todo caso, relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Estos requisitos vendrán establecidos en los criterios del artículo 22 de la LPRL y el artículo 37 del Reglamento de servicios de prevención. En consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de la actividad preventiva, y sus resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, a fin de investigar la posible relación entre la exposición a los riesgos y los perjuicios para la salud, y proponer las consiguientes medidas para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. Las medidas protocolos de vigilancia de la salud deberán incluirfijados por el Servicio de Prevención de la empresa, como mínimo: Aplicación de la que será informado los Delegados de Prevención. Las revisiones médicas se realizarán en horario de trabajo para todo el personal de la empresa, al cual la entidad externa responsable del protocolo servicio de reconocimientos médicos para personas usuarias medicina del trabajo le dará personalmente cuenta de pantallas su resultado, el cual está protegido por el secreto profesional y la Ley Orgánica 15/1999, de visualización del Ministerio 13 de Sanidaddiciembre, con especial valoración de Protección de Datos. A la empresa se le remitirá únicamente un certificado sucinto, que podrá ser conforme a algunos de los riesgos siguientes tipos: - Apto sin restricciones. - Apto con restricciones. En este caso deberá adaptar el puesto, en función de las limitaciones que puedan afectar a trabajadoras en situación indique el servicio de embarazo o parto reciente, y personas especialmente sensibles a determinados riesgosprevención. (Cuestionario - No apto. Ello supondría un caso de función visual; reconocimiento oftalmológico; cuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomuscular; cuestionario de características de la tarea; cuestionario de la valoración de la carga mentalincapacidad sobrevenida.); aplicación de protocolos de manipulación de cargas, movimientos repetidos, posturas forzadas. Además, se recomienda que las medidas de vigilancia de la salud puedan incluir:

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Pública “Desarrollo Urbanístico De El Ejido

Vigilancia de la salud. BOCM-20220813-1 El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, así como la Autoridad Sanitariavacunación de todo el personal expuesto al riesgo al que hace referencia el Real Decreto 664/1997, así́como cualquier otra legislación vigente en de 12 xx xxxx, sobre protección de los diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo los relativos a trabajadores contra riesgos por relacionados con la exposición a agentes biológicos, manipulación y el Decreto 83/1999, de cargas3 xx xxxxx, etcéterade la Comunidad de Madrid, que regula las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos y normas de desarrollo. Todo Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Asimismo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Además de las previsiones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se mantiene la revisión médica general para todo el personal afectado por (antiguo artículo 36), de forma que todo el ámbito personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a una revisión médica anual voluntaria para el trabajador, que será de este Convenio se someterá a reconocimientos médicos anuales por cuenta de la empresa. Los reconocimientos tendrán siempre el carácter Al personal que trabaja de voluntarionoche se le abonarán tres horas normales de su salario. En todo caso quedan a salvo los acuerdos más favorables entre las partes. Al personal de nuevo ingreso se le realizará este reconocimiento médico en un plazo máximo de treinta días a contar desde su contratación, salvo excepciones contempladas en la normativa; las empresas, a tal fin, comunicarán a su personal el momento de realización de dichos reconocimientos, incluyendo la posibilidad de que la persona que no quiera someterse empresa tenga contratada en períodos ciertos estas revisiones médicas, cuya acreditación podrá ser solicitada por la representación legal de los trabajadores. El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los mismos pueda comunicar tal decisión a la empresaefectos oportunos y será confidencial. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 192 No obstante lo anteriorY del resultado global de las revisiones, asimismo, se aplicarán, en todo caso, dará copia al comité de seguridad y salud laboral o a los criterios del artículo 22 de la LPRL y el artículo 37 del Reglamento de servicios delegados de prevención. En consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de la actividad preventiva, y sus resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, a fin de investigar la posible relación entre la exposición a los riesgos y los perjuicios para la salud, y proponer las consiguientes medidas para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo: Aplicación del protocolo de reconocimientos médicos para personas usuarias de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, con especial valoración de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, y personas especialmente sensibles a determinados riesgos. (Cuestionario de función visual; reconocimiento oftalmológico; cuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomuscular; cuestionario de características de la tarea; cuestionario de la valoración de la carga mental.); aplicación de protocolos de manipulación de cargas, movimientos repetidos, posturas forzadas. Además, se recomienda que las medidas de vigilancia de la salud puedan incluir:

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Samples: www.mrdespacholegal.com

Vigilancia de la salud. BOCM-20220813-1 El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por la Autoridad Sanitaria, así́como cualquier otra legislación vigente en los diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, etcétera. Todo el personal afectado por el ámbito de este Convenio se someterá tiene derecho a reconocimientos médicos anuales por cuenta la realización de los exámenes de salud de carácter específico en función de los factores de riesgo para la empresasalud inherentes al puesto de trabajo, con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo, así como cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse al puesto de trabajo y, todo ello, a juicio del médico del trabajo responsable. Los reconocimientos tendrán siempre el carácter de voluntario, salvo excepciones contempladas en la normativa; las empresas, a tal fin, comunicarán a su personal el momento de realización de dichos reconocimientos, incluyendo la posibilidad de que la persona que no quiera someterse a voluntario para los mismos pueda comunicar tal decisión a la empresatrabajadores. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 192 No obstante lo anterior, se aplicarán, en todo caso, aplicarán los criterios del artículo 22 de la LPRL Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y el artículo 37 del Reglamento de servicios Servicios de prevención. En consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de la actividad preventiva, y sus resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, a fin de investigar la posible relación entre la exposición a los riesgos y los perjuicios para la salud, y proponer las consiguientes medidas para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajoPrevención. Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo: Aplicación del protocolo de reconocimientos médicos para personas usuarias de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, con especial valoración de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto recienteel oído, y personas especialmente sensibles a determinados riesgos. (Cuestionario de la función visual; reconocimiento oftalmológico; cuestionario de síntomas osteomusculares; examen del , el sistema osteomuscular; cuestionario de características de la tarea; cuestionario de la osteomuscular y una valoración de la carga mental.); aplicación . Para los puestos de protocolos trabajo con Pantallas de manipulación Visualización de cargasDatos, movimientos repetidosse tendrá en cuenta el Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica de la Comisión de Salud Pública Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud Los resultados de las revisiones no podrán ser utilizados con finalidades discriminatorias ni en perjuicio del trabajador. En ningún caso, posturas forzadaslos costes de las revisiones médicas recaerán sobre el trabajador, traslados incluidos. La prevención comporta como tarea prioritaria la formación de todas las personas implicadas en la actividad preventiva. En función de la conveniente uniformidad en la formación y la información a impartir en materia preventiva en el sector, referida tanto a los delegados de prevención como a los trabajadores, las empresas asegurarán, con independencia de las diferentes personas o entidades que la impartan, que esta formación e información se realice con un mínimo de calidad. La legislación atribuye a los delegados de prevención y comités de seguridad y salud, competencias de participación en la prevención de riesgos laborales. Se facilitará copia a los delegados de prevención y comités de seguridad y salud, de la documentación que necesiten para desarrollar sus competencias y funciones, según se determina en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Estos serán informados, para que sean conocedores y puedan analizar, valorar y proponer las medidas preventivas que consideren necesarias ante los daños producidos a la salud o a la integridad física de los trabajadores. Además, se recomienda que las medidas los delegados de vigilancia prevención y comités de seguridad y salud laboral participarán en el proceso preventivo, desde su diseño hasta la salud puedan incluir:implantación final.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector De Oficinas Y Despachos De Cataluña

Vigilancia de la salud. BOCM-20220813-1 El empresario es el responsable 1. Vigilancia de la salud.-La empresa garantizará la vigilancia periódica de la salud de los/as trabajadores/as los trabajadores y trabajadoras a su servicio través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos inherentes al trabajo yque realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle. Estos reconocimientos se realizaran de acuerdo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad y Política Social en materia de contenido y periodicidad. En todo caso se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad, por lo tantoa la dignidad de la persona y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador o trabajadora, resulta obligatorio realizar ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador o trabajadora. Los reconocimientos médicos específicos en serán de carácter voluntario, excepto cuándo, previo informe del Comité de seguridad y salud, sea imprescindible para evaluar el estado de salud del trabajador o trabajadora para verificar si el estado de salud de los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por la Autoridad Sanitariamismos puede constituir un peligro para sí mismos, así́como cualquier otra legislación vigente en para los diferentes ámbitos de aplicacióndemás, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, etcétera. Todo el personal afectado por el ámbito de este Convenio se someterá a reconocimientos médicos anuales por cuenta de o para otras personas relacionadas con la empresa. Los reconocimientos tendrán siempre trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos en el carácter turno de voluntarionoche en periodos prolongados de más de seis meses en un mismo año, salvo excepciones contempladas en podrán solicitar de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio de su situación física y psíquica. De acuerdo con la normativa; las empresaslegislación actualmente vigente, a tal fin, comunicarán a su personal el momento de realización de dichos reconocimientos, incluyendo la posibilidad de que la persona que no quiera someterse a los mismos pueda comunicar tal decisión a la empresa. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 192 No obstante lo anterior, se aplicarán, en todo caso, los criterios del artículo 22 de la LPRL y el artículo 37 del Reglamento de servicios de prevención. En consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de la actividad preventiva, y sus resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, a fin de investigar la posible relación entre la exposición a los riesgos y los perjuicios para la salud, y proponer las consiguientes medidas para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluirserá gratuita para el trabajador o trabajadora, como mínimo: Aplicación del protocolo asumiendo la empresa el coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo que se derive de las distintas evaluaciones de riesgos. Consecuencia de lo anterior, la realización de los reconocimientos médicos para personas usuarias de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, con especial valoración de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, y personas especialmente sensibles a determinados riesgos. (Cuestionario de función visual; reconocimiento oftalmológico; cuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomuscular; cuestionario de características será dentro de la tarea; cuestionario jornada laboral, En caso de no ser dentro de la valoración de la carga mental.); aplicación de protocolos de manipulación de cargas, movimientos repetidos, posturas forzadas. Ademásjornada laboral, se recomienda que las medidas compensará el tiempo invertido en la misma, incluyendo el tiempo de vigilancia de la salud puedan incluir:desplazamiento.

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Samples: www.fespugtasturias.com

Vigilancia de la salud. BOCM-20220813-1 El empresario es Conforme a lo establecido en el responsable artículo 22 de la vigilancia Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la salud de los/as empresa garantizará a sus trabajadores/as a la vigilancia periódica de su servicio estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Para ello, el Servicio de Prevención Ajeno acreditado definirá los protocolos médicos a aplicar por puesto de trabajo en función de los riesgos relevantes para la vigilancia de la salud. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores/as, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico de especial intensidad y habitualidad, la empresa, por lo tantopropia iniciativa, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en a instancia del interesado, o a la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por la Autoridad Sanitaria, así́como cualquier otra legislación vigente en los diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, etcétera. Todo el personal afectado por el ámbito de este Convenio se someterá a reconocimientos médicos anuales por cuenta de la empresa. Los reconocimientos tendrán siempre representación de los trabajadores/ as, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el carácter de voluntariotratamiento adecuado, salvo excepciones contempladas en la normativa; las empresas, obligándose al trabajador a tal fin, comunicarán a su personal colaborar con el momento de realización de dichos equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, incluyendo análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la posibilidad empresa se obliga a abonar al trabajador el 100 % xxx xxxxxxx, siempre que medie situación de que la persona que no quiera someterse a los mismos pueda comunicar tal decisión a la empresa. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 192 No obstante lo anterior, se aplicarán, I.T. cve: BOE-A-2016-3253 Verificable en todo caso, los criterios del artículo 22 de la LPRL y el artículo 37 del Reglamento de servicios de prevención. En consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de la actividad preventiva, y sus resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, a fin de investigar la posible relación entre la exposición a los riesgos y los perjuicios para la salud, y proponer las consiguientes medidas para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. xxxx://xxx.xxx.xx Las medidas de vigilancia y control de la salud deberán incluirde los trabajadores/as se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, como mínimo: Aplicación formación y capacidad acreditada, y respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del protocolo trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de los reconocimientos médicos para personas usuarias de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, con especial valoración de los riesgos que puedan afectar serán facilitados al trabajador. Los datos relativos a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, y personas especialmente sensibles a determinados riesgos. (Cuestionario de función visual; reconocimiento oftalmológico; cuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomuscular; cuestionario de características de la tarea; cuestionario de la valoración de la carga mental.); aplicación de protocolos de manipulación de cargas, movimientos repetidos, posturas forzadas. Además, se recomienda que las medidas de vigilancia de la salud puedan incluir:de los trabajadores/as no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

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Samples: Convenio Colectivo De Ilunion Seguridad

Vigilancia de la salud. BOCM-20220813-1 El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as los trabajadores y traba- jadoras a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los términos previstos en la normativa aplicable trabajadores y tra- bajadoras. La vigilancia individual se desarrollará aplicando los protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, con exámenes de salud específicos dirigidos a un cumplimiento adecuado de la Autoridad Sanitaria, así́como cualquier otra legislación normativa vigente en esta materia. En este caso, además de lo dispuesto en la evaluación de riesgos, se tendrán en cuenta los diferentes ámbitos siguientes protocolos: CVE-DOG: bmccrbl1-mx32-t9w5-ne36-d20fpwyz4z16 Dermatitis laboral, posturas forzadas, movimientos repetidos de aplicaciónmiembro superior y asma ocupacional. Todos ellos relacionados con los riesgos del sector, como por ejemplo debiendo adoptar- los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación en función de cargas, etcétera. Todo el personal afectado por el ámbito de este Convenio se someterá a reconocimientos médicos anuales por cuenta los resultados de la empresaevaluación de riesgos y las características y circuns- tancias del trabajador o trabajadora. Los reconocimientos tendrán siempre Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o trabajadora preste su consentimiento. De este carácter de voluntariovoluntario solo se exceptuarán, salvo excepciones contempladas en la normativa; las empresassiendo obligatorio para los trabajadores y trabajadoras, a tal fin, comunicarán a su personal el momento de realización de dichos reconocimientos, incluyendo la posibilidad cuando existan indicios de que de su estado de salud pueda derivar un riesgo para la persona que no quiera someterse a los mismos pueda comunicar tal decisión a la empresa. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 192 No obstante lo anteriorvida o integridad física o psíquica propia o de otros, se aplicarán, en todo caso, los criterios del artículo 22 previo informe de la LPRL representación de trabajadores y el artículo 37 del Reglamento de servicios de prevencióntrabajadoras. En consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental La vigilancia de la actividad preventiva, y sus resultados salud individual se analizarán practicará con criterios epidemiológicos, a fin una periodicidad anual o de investigar acuerdo con la posible relación entre la exposición a frecuencia para colectivos de riesgo recogida en los riesgos y los perjuicios para la salud, y proponer las consiguientes medidas para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajoprotocolos médicos oficiales. Las medidas de vigilancia y control de la salud deberán incluir, como mínimo: Aplicación de los trabajadores y trabajadoras se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del protocolo trabajador o trabajadora y la confidencialidad de reconocimientos médicos para personas usuarias toda la información relacionada con su estado de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, salud. Prevención ante riesgos relacionados con especial valoración agentes químicos. En primer lugar tendrán que tenerse en cuenta los valores límite ambientales. La evaluación de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, y personas especialmente sensibles a determinados riesgos. (Cuestionario de función visual; reconocimiento oftalmológico; cuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomuscular; cuestionario de características derivados de la tarea; cuestionario exposición por inhalación a un agente quí- mico peligroso deberá incluir la medición de las concentraciones del agente en el aire, en la zona de respiración del trabajador y su posterior comparación con el valor límite ambiental que corresponda. A la vista de los resultados de la valoración evaluación, el empresario deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger a los trabajadores y las trabajadoras frente a estos riesgos a través de un plan de prevención. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la carga mental.); Ley de prevención de riesgos laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y trabajadoras y los/as represen- tantes de los trabajadores y trabajadoras reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo. CVE-DOG: bmccrbl1-mx32-t9w5-ne36-d20fpwyz4z16 Todos los recipientes y conducciones utilizados para los agentes químicos peligrosos deben estar señalizados. La información de la etiqueta tendrá que contener el nombre o fórmula de la substancia o preparado peligroso y detalles sobre el riesgo. Cuando la depuración del agua en piscinas se haga por procedimientos que impliquen la utilización del cloro o de sus derivados, la cantidad de cloro libre que el agua contenga no excederá nunca las proporciones que determine la correspondiente normativa vigente al efecto. Delegados y delegadas sectoriales. Ante el problema que supone la aplicación de protocolos la normativa de manipulación prevención de cargasriesgos la- borales en este sector, movimientos repetidos, posturas forzadas. Además, se recomienda que las medidas la comisión paritaria sectorial de vigilancia seguridad y salud y medio ambiente entiende como prioritaria la constitución de la figura del delegado o delegada sectorial para la prevención, las competencias de la cual, atribuciones y funciones se detallan a continuación: La figura del delegado/a sectorial para la prevención de riesgos laborales tiene como característica la de ser una figura que no está vinculada directamente a una empresa o centro de trabajo y su actuación se desarrolla en el ámbito de las empresas firman- tes del convenio del sector. Esta figura será nombrada entre los miembros de la representación sindical en fun- ción de su representatividad sindical y su competencia será la de actuar en aquellas empresas que sean fijadas por la comisión paritaria sectorial de seguridad y salud puedan incluir:y de medio ambiente. Sus funciones de forma genérica consisten en: Entrar libremente en todo centro de trabajo. Entrevistarse, sólo o ante testigos, con los representantes del personal, delegados/as de prevención y responsables de servicios de prevención o recabar la información que considere necesaria. Si en el centro visitado no existiran representantes de personal ni delegados/as de prevención, podrá entrevistar al personal. Asesoramiento al empresario en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales. Participación con la empresa en la mejora de la acción preventiva.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Vigilancia de la salud. BOCM-20220813-1 El empresario es el responsable En materia de la vigilancia de la salud, la actividad sanitaria debe abarcar: Los trabajadores después de su incorporación al trabajo tendrán derecho a exámenes de salud periódicos en relación a los riesgos específicos de los/as trabajadores/as a su servicio trabajo. Serán voluntarios, exceptuando aquellos que sean imprescindibles para evaluar los efectos negativos de las condiciones de trabajo sobre la salud, o si, por las características del puesto de trabajo, la salud del trabajador pudiera constituir un peligro para sí mismo, para los demás trabajadores y otras personas. La periodicidad vendrá determinada por la planificación de la vigi- lancia de la salud, fijada por el Servicio de Prevención en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por la Autoridad Sanitaria, así́como cualquier otra legislación vigente en los diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación cada puesto. La realización de cargas, etcétera. Todo el personal afectado por el ámbito de este Convenio se someterá a reconocimientos médicos anuales por cuenta dicha revisión será dentro de la empresa. Los reconocimientos tendrán siempre jornada laboral de los mismos, el carácter de voluntario, salvo excepciones contempladas en la normativa; las empresas, a tal fin, comunicarán a su personal tiempo empleado será estrictamente el momento de realización de dichos reconocimientosnecesario, incluyendo la posibilidad el tiempo de desplazamiento que la persona que no quiera someterse correrán a los mismos pueda comunicar tal decisión a la empresa. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 192 No obstante lo anterior, se aplicarán, en todo caso, los criterios del artículo 22 cargo de la LPRL empresa y el artículo 37 del Reglamento de servicios de prevención. En consecuencia, se abordará la misma será considerado a todos los efectos como parte fundamental de la actividad preventiva, y sus resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, a fin de investigar la posible relación entre la exposición a los riesgos y los perjuicios para la salud, y proponer las consiguientes medidas para mejorar las condiciones y medio ambiente tiempo efecti- vo de trabajo. Las medidas Los trabajadores del turno de tarde y noche verán compensadas las horas que pierdan por revisión médica, deduciéndose éstas de su turno de trabajo. En el caso de los trabajadores del turno de noche le serán deducidas del día anterior al de la revisión médica. La vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo: Aplicación estará sometida a protocolos específicos con respecto a los factores a los que esté expuesto el trabajador. Cuando del protocolo análisis de reconocimientos médicos para personas usuarias de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, con especial valoración riesgos de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación puestos de embarazo o parto reciente, y personas trabajo se aprecie algún tipo de riesgo para los trabajadores especialmente sensibles a unos determinados riesgos, se les asignará un puesto de trabajo compatible con sus características o su estado de salud, previamen- te consultados con los representantes de los trabajadores. (Cuestionario Formación. Dentro los planes formativos que las empresas deben acometer anualmente y de función visual; reconocimiento oftalmológico; cuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomuscular; cuestionario de características conformidad con el artículo 19 de la tarea; cuestionario de la valoración de la carga mental.); aplicación de protocolos de manipulación de cargas, movimientos repetidos, posturas forzadas. AdemásLPRL, se recomienda que las medidas impartirá a cada uno de vigilancia los trabajadores una formación teórica y práctica, específica a los riesgos existentes en los puestos de trabajo cuya duración será fijada por la salud puedan incluir:Comisión Paritaria de Salud Laboral y Medio Ambiente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Provincia De Valencia

Vigilancia de la salud. BOCM-20220813-1 El empresario Empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as los tra- bajadores a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores. La vigilancia individual se desarrollará aplicando los protocolos médi- cos publicados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, con exámenes de salud específicos dirigidos a un cumplimiento adecuado de la normativa vigente en esta materia En este caso se tendrán en cuenta los siguientes protocolos: Dermatitis laboral, posturas forzadas, movimientos repetidos de miembro superior y asma ocupacional. Todos ellos relacionados con los riesgos del sector, debiendo adoptarlos en función de los resultados de la evaluación de riesgos y las características y circunstancias del trabaja- dor. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, siendo obligatorio para los trabajadores cuando existan indicios de que de su estado de salud pueda derivarse un riesgo para la vida o integridad física o psíquica propia o de otros, previo informe de los representantes de los trabajadores. La vigilancia de la salud individual se practicará con una periodicidad anual o de acuerdo a la frecuencia a colectivos de riesgo recogida en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por la Autoridad Sanitaria, así́como cualquier otra legislación vigente en los diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, etcétera. Todo el personal afectado por el ámbito de este Convenio se someterá a reconocimientos médicos anuales por cuenta de la empresa. Los reconocimientos tendrán siempre el carácter de voluntario, salvo excepciones contempladas en la normativa; las empresas, a tal fin, comunicarán a su personal el momento de realización de dichos reconocimientos, incluyendo la posibilidad de que la persona que no quiera someterse a los mismos pueda comunicar tal decisión a la empresa. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 192 No obstante lo anterior, se aplicarán, en todo caso, los criterios del artículo 22 de la LPRL y el artículo 37 del Reglamento de servicios de prevención. En consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de la actividad preventiva, y sus resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, a fin de investigar la posible relación entre la exposición a los riesgos y los perjuicios para la salud, y proponer las consiguientes medidas para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajooficiales. Las medidas de vigilancia y control de la salud deberán incluir, como mínimo: Aplicación de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la digni- dad de la personas del protocolo trabajador y la confidencialidad de reconocimientos médicos para personas usuarias toda la informa- ción relacionada con su estado de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, salud. Prevención ante riesgos relacionados con especial valoración agentes químicos. En primer lugar se tendrán que tener en cuenta los Valores Límites Ambientales. La evaluación de los riesgos que puedan afectar derivados de la exposición por inhalación a trabajadoras un agente químico peligroso deberá incluir la medición de las concen- traciones del agente en situación el aire, en la zona de embarazo o parto recienterespiración del trabajador, y personas especialmente sensibles a determinados riesgossu posterior comparación con el Valor Límite Ambiental que corres- ponda. (Cuestionario A la vista de función visual; reconocimiento oftalmológico; cuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomuscular; cuestionario de características los resultados de la tarea; cuestionario evaluación, el empresario deberá adoptar medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger a los trabajadores frente a estos riesgos a través de un Plan de Prevención. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la valoración Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e informa- ción adecuada sobre los riesgos derivados de la carga mental.); aplicación presencia de protocolos agentes químicos en el lugar de manipulación de cargastrabajo. Todos los recipientes y conducciones utilizados para los agentes quí- micos peligrosos, movimientos repetidos, posturas forzadasdeben estar señalizados. Además, se recomienda que las medidas de vigilancia La información de la salud puedan incluir:etiqueta tendrá que contemplar el nombre o fórmula de la sustancia o preparado peligroso y detalles sobre el riesgo. Cuando la depuración del agua en piscinas se haga por procedimien- tos que impliquen la utilización del cloro o sus derivados, la cantidad de cloro libre que el agua contenga no excederá nunca de 0,20 a 0,60 miligra- mos por litro.

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Vigilancia de la salud. BOCM-20220813-1 El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo ytrabajo, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en el artículo 22 de la normativa aplicable Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El tratamiento de la información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se prevé en la Ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los exámenes de salud que se efectúen deberán ser específicos, de acuerdo con los protocolos médicos publicados por la Autoridad Sanitaria, así́como cualquier otra legislación vigente en vigor para cada puesto de trabajo. Todos los trabajadores se someterán en los diferentes ámbitos términos establecidos en la legislación vigente, a un examen de aplicaciónsalud de inicio de actividad realizado de acuerdo a protocolos específicos en función de las características y actividades de su puesto de trabajo. La empresa fomentará que todos los trabajadores, en especial los que realicen trabajos en clientes se sometan a un examen de salud anual en base a protocolos que cubran los posibles riesgos a los que se vean o puedan verse sometidos como por ejemplo los relativos consecuencia de su trabajo. El resto de trabajadores estarán sometidos a riesgos por exposición la realización de exámenes de salud de acuerdo a agentes biológicos, manipulación su puesto de cargas, etcéteratrabajo y funciones que realiza. Todo el personal afectado por el ámbito de este Convenio La realización del reconocimiento médico se someterá a reconocimientos médicos anuales por cuenta efectuará dentro de la empresajornada de trabajo, siempre que sea posible. Los reconocimientos empleados tendrán siempre el carácter de voluntarioderecho a que se les efectúe, salvo excepciones contempladas en la normativa; las empresasal menos, un reconocimiento médico anual con los exámenes complementarios que a tal fin, comunicarán a su personal el momento de realización de dichos juicio del médico procedan. Estos reconocimientos, incluyendo la posibilidad de que la persona que no quiera someterse a los mismos pueda comunicar tal decisión a la empresa. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 192 No obstante lo anterior, se aplicarán, en todo caso, los criterios sin menoscabo del artículo 22 de la LPRL y LPRL, serán obligatorios para todos los empleados donde por protocolo sanitario se marque dicha obligatoriedad. Se establece una revisión médica semestral para todo el artículo 37 del Reglamento personal que lo solicite que, por su destino específico, esté sometido a radiaciones ionizantes o manipulación de servicios fluidos biológicos. Todo esto, independientemente de prevenciónaquellos reconocimientos que vengan impuestos por la normativa específica. En consecuencia, se abordará Por la misma como parte fundamental actividad de la actividad preventivaempresa, y sus resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, a fin los empleados podrán solicitar de investigar la posible relación entre la exposición a forma voluntaria los riesgos y los perjuicios para la salud, y proponer las consiguientes medidas para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo: Aplicación del protocolo de reconocimientos médicos para personas usuarias de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, con especial valoración de los riesgos que puedan afectar estimen oportunos en aras a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, y personas especialmente sensibles a determinados riesgos. (Cuestionario de función visual; reconocimiento oftalmológico; cuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomuscular; cuestionario de características de la tarea; cuestionario de la valoración de la carga mentalsu salud laboral.); aplicación de protocolos de manipulación de cargas, movimientos repetidos, posturas forzadas. Además, se recomienda que las medidas de vigilancia de la salud puedan incluir:

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Vigilancia de la salud. BOCM-20220813-1 El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por la Autoridad Sanitaria, así́como cualquier otra legislación vigente en los diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, etcétera. Todo el personal afectado por el ámbito de este Convenio se someterá tiene derecho a reconocimientos médicos anuales por cuenta la realización de los exámenes de salud de carácter específico en función de los factores de riesgo para la salud inherentes al puesto de trabajo, con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo, así como cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse al puesto de trabajo y, todo ello, a juicio del médico o de la empresamédica del trabajo responsable. Los reconocimientos tendrán siempre el carácter de voluntario, salvo excepciones contempladas en la normativa; voluntario para las empresas, a tal fin, comunicarán a su personal el momento de realización de dichos reconocimientos, incluyendo la posibilidad de que la persona que no quiera someterse a los mismos pueda comunicar tal decisión a la empresapersonas trabajadoras. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 192 No obstante lo anterior, se aplicarán, en todo caso, aplicarán los criterios del artículo 22 de la LPRL y Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como el artículo 37 del Reglamento de servicios Servicios de prevención. En consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de la actividad preventiva, y sus resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, a fin de investigar la posible relación entre la exposición a los riesgos y los perjuicios para la salud, y proponer las consiguientes medidas para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajoPrevención. Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo: Aplicación del protocolo de reconocimientos médicos para personas usuarias de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, con especial valoración de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto recienteel oído, y personas especialmente sensibles a determinados riesgos. (Cuestionario de la función visual; reconocimiento oftalmológico; cuestionario de síntomas osteomusculares; examen del , el sistema osteomuscular; cuestionario de características de la tarea; cuestionario de la osteomuscular y una valoración de la carga mental.); aplicación . Para los puestos de protocolos trabajo con pantallas de manipulación visualización de cargasdatos, movimientos repetidosse tendrá en cuenta el Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Los resultados de las revisiones no podrán ser utilizados con finalidades discriminatorias ni en perjuicio de la persona trabajadora. En ningún caso, posturas forzadaslos costes de las revisiones médicas recaerán sobre la persona trabajadora, traslados incluidos. La prevención comporta como tarea prioritaria la formación de todas las personas implicadas en la actividad preventiva. En función de la conveniente uniformidad en la formación y la información por impartir en materia preventiva en el sector, referida tanto a los delegados y las delegadas de prevención como a las personas trabajadoras, las empresas asegurarán, con independencia de las diferentes personas o entidades que la impartan, que esta formación e información se realice con un mínimo de calidad. La legislación atribuye a los delegados y las delegadas de prevención y comités de seguridad y salud competencias de participación en la prevención de riesgos laborales. Se facilitará copia a los delegados y las delegadas de prevención y comités de seguridad y salud de la documentación que necesiten para desarrollar sus competencias y funciones, según se determina en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Estas personas serán informadas para que sean conocedoras y puedan analizar, valorar y proponer las medidas preventivas que consideren necesarias ante los daños producidos a la salud o a la integridad física de las personas trabajadoras. Además, se recomienda que los delegados y las medidas delegadas de vigilancia prevención y comités de seguridad y salud laboral participarán en el proceso preventivo, desde su diseño hasta la salud puedan incluir:implantación final.

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Samples: Convenio Colectivo Oficinas Y Despachos Catalunya

Vigilancia de la salud. BOCM-20220813-1 El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as garantizará a los trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud a través de reconocimientos específicos en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por la Autoridad Sanitaria, así́como cualquier otra legislación vigente en los diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, etcétera. Todo el personal afectado por el ámbito de este Convenio se someterá a reconocimientos médicos anuales por cuenta de la empresa. Los reconocimientos tendrán siempre el carácter de voluntario, salvo excepciones contempladas en la normativa; las empresas, a tal fin, comunicarán a su personal el momento de realización de dichos reconocimientos, incluyendo la posibilidad de que la persona que no quiera someterse a los mismos pueda comunicar tal decisión a la empresa. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 192 No obstante lo anterior, se aplicarán, en todo caso, los criterios del artículo 22 de la LPRL y el artículo 37 del Reglamento de servicios de prevención. En consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de la actividad preventiva, y sus resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, a fin de investigar la posible relación entre la exposición a los riesgos y los perjuicios para la salud, y proponer las consiguientes medidas para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. Las medidas de vigilancia y control de salud de los trabajadores/as se llevarán a cabo respetando siempre el derecho de intimidad y a la dignidad de la salud deberán incluirpersona del trabajador/a y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Corresponde a cada trabajador/a velar, como mínimo: Aplicación del protocolo según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de reconocimientos médicos para personas usuarias de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, con especial valoración de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, y personas especialmente sensibles a determinados riesgos. (Cuestionario de función visual; reconocimiento oftalmológico; cuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomuscular; cuestionario de características de la tarea; cuestionario de la valoración de la carga mental.); aplicación de protocolos de manipulación de cargas, movimientos repetidos, posturas forzadas. Además, se recomienda que las medidas de vigilancia prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por las de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. No obstante lo anterior, la efectividad de las medidas adoptadas por el empresario deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador/a. La mujer embarazada tendrá derecho desde el momento en que tenga diagnóstico del embarazo, cuándo existan diferentes puestos de trabajo, al cambio del mismo si se demuestra que las condiciones de trabajo, toxicidad, peligrosidad, penosidad, materias primas, etc., pueden influir negativamente a la trabajadora o al feto, asegurándose el mismo salario, categoría y la incorporación a su puesto de trabajo habitual cuando la trabajadora se reincorpore después del parto. Este cambio se producirá por certificación facultativa de la salud puedan incluir:Seguridad Social. La empresa designará a la persona que se verá afectada por la permuta, quien, por el carácter de provisionalidad de la situación se reincorporará a su puesto anterior cuando la embarazada se reincorpore después del parto. Los permisos solicitados por las trabajadoras para realizar, previa justificación, en horas laborables los ejercicios del parto sin dolor, deben ser concedidos por las empresas, siendo estas ausencias a cargo de las empresas.

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Samples: Convenio Colectivo Interprovincial Del Sector De La Industria De Hostelería Y Turismo De Cataluña