Common use of Vigilancia de la salud Clause in Contracts

Vigilancia de la salud. Dada la movilidad del personal del grupo 1 en este sector, se acuerda que los servicios de vi- gilancia de la salud que se establece la Ley 31/ 1995 de Prevención xx Xxxxxx se realizaran prin- cipalmente a través de servicios de prevención ajenos contratados directamente por las empre- sas, o bien mediante la constitución de una en- tidad propia. La Associació Catalana d’Hostesses i Promo- tors/es de Venda llevará un registro de las cali- ficaciones de apto o no apto para los diferentes lugares de trabajo de las diferentes categorías profesionales, así como estudios de carácter colectivo y estadístico, a los efectos de detección de patologías laborales y con fines exclusivamen- te preventivos, con absoluto respecto al derecho de la intimidad, y en especial cumpliendo con todo lo que establece la Ley de Protección de Datos. A este registro depositado en la asociación, tendrán acceso las empresas asociadas, en el mo- mento previo a la contratación del personal, teniendo la obligación de ofrecer los servicios de vigilancia de la salud a aquel trabajador que no lo haya obtenido de otra empresa asociada, y comunicando posteriormente el resultado al registre central. Será válido entonces el certifi- cado encargado por una de las empresas y emi- tido por el servicio de prevención ajeno, con el visto bueno de la asociación, por un periodo de 12 meses, siempre y cuando no haya variacio- nes en la salud de aquella persona. Se establece que para efectuar el control de la vigilancia de la salud de los trabajadores del sector, es promoverá una cartilla de control, de la que tendrán que disponer todos los trabaja- dores, cuyo contenido se discutirá en la Comi- sión paritaria, en la que cada página dispondrá de una categoría laboral, sector de actividad y lugar de trabajo. Así mismo, cada empresa confeccionará una propuesta de procedimiento de vigilancia de la salud, donde se incluirán los protocolos especí- ficos de vigilancia de la salud, concretando para cada categoría laboral, sector de actividad y lugar de trabajo, el contenido del examen x xxx- xxxxx y su periodo de validez, que en ningún caso será superior a 12 meses. Al iniciar una relación laboral, la empresa consultará al registre de la Asociación y en fun- ción del procedimiento y la cartilla de control, si hace falta, la empresa enviará al trabajador al servicio de prevención previamente contratado, que registrara el resultado de la revisión y seña- xxxx la fecha de la próxima revisión. El mismo procedimiento se efectuará cuan- do el trabajador cambie de categoría profesio-

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Vigilancia de la salud. Dada la movilidad del personal del grupo 1 Conforme a lo establecido en este sector, se acuerda que los servicios de vi- gilancia el artículo 22 de la salud que se establece la Ley 31/ 1995 de Prevención xx Xxxxxx se realizaran prin- cipalmente de Riesgos Laborales, la empresa garantizará a través sus trabajadores y trabajadoras la vigilancia periódica de servicios su estado de prevención ajenos contratados directamente por las empre- sassalud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. A tal fin, la empresa informará a la representación de los trabajadores de los protocolos médicos y pruebas exploratorias o médicas que incluyan los reconocimientos médicos que vayan a aplicarse, que serán específicos para cada puesto de trabajo. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario y solo podrán llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o bien mediante la constitución de una en- tidad propia. La Associació Catalana d’Hostesses i Promo- tors/es de Venda llevará un registro de las cali- ficaciones de apto o no apto cuando estos sean necesarios para los diferentes lugares de trabajo de las diferentes categorías profesionales, así como estudios de carácter colectivo y estadístico, a evaluar los efectos de detección las condiciones de patologías laborales y con fines exclusivamen- te preventivos, con absoluto respecto al derecho de la intimidad, y en especial cumpliendo con todo lo que establece la Ley de Protección de Datos. A este registro depositado en la asociación, tendrán acceso las empresas asociadas, en el mo- mento previo a la contratación del personal, teniendo la obligación de ofrecer los servicios de vigilancia de la salud a aquel trabajador que no lo haya obtenido de otra empresa asociada, y comunicando posteriormente el resultado al registre central. Será válido entonces el certifi- cado encargado por una de las empresas y emi- tido por el servicio de prevención ajeno, con el visto bueno de la asociación, por un periodo de 12 meses, siempre y cuando no haya variacio- nes en la salud de aquella persona. Se establece que para efectuar el control de la vigilancia de trabajo sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras, o para verificar si el estado de salud del sectortrabajador o trabajadora puede constituir un peligro para el mismo, es promoverá una cartilla para los demás trabajadores y trabajadoras, o para otras personas. La no aceptación por parte del trabajador o de controlla trabajadora del ofrecimiento de reconocimiento médico realizado por la empresa deberá formalizarse por escrito a efectos de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse en cualquier momento. El ofrecimiento periódico del reconocimiento médico se comunicará a los trabajadores mediante la inclusión de un texto sobre dicho particular incorporado en sus recibos de salarios. En caso de que el trabajador omita cualquier tipo de comunicación sobre la aceptación o rechazo del ofrecimiento, se entenderá que renuncia al mismo. En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que tendrán aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que disponer todos contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador o trabajadora a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Los reconocimientos médicos incluirán aquellas pruebas que causen las menores molestias al trabajador o a la trabajadora, y adecuadas los trabaja- doresriesgos inherentes al trabajo, de cuyo contenido resultado se discutirá en la Comi- sión paritaria, en la que entregará copia a cada página dispondrá trabajador o trabajadora. La periodicidad de una categoría laboral, sector los reconocimientos médicos será de actividad y lugar acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de trabajo. Así mismo, cada empresa confeccionará una propuesta de procedimiento de vigilancia Prevención sobre Vigilancia de la salud, donde se incluirán los protocolos especí- ficos teniendo en cuenta el puesto de vigilancia de la salud, concretando para cada categoría laboral, sector de actividad y lugar de trabajo, el contenido del examen x xxx- xxxxx y su periodo de validez, que en ningún caso será superior a 12 meses. Al iniciar una relación laboral, la empresa consultará al registre de la Asociación y en fun- ción del procedimiento y la cartilla de control, si hace falta, la empresa enviará al trabajador al servicio de prevención previamente contratado, que registrara el resultado de la revisión y seña- xxxx la fecha de la próxima revisión. El mismo procedimiento se efectuará cuan- do el trabajador cambie de categoría profesio-trabajo correspondiente.

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Vigilancia de la salud. Dada la movilidad del personal del grupo 1 Los trabajadores comprendidos en este sectorel presente Convenio tendrán derecho a una vigilancia de su salud, se acuerda que los servicios de vi- gilancia a cargo de la salud que se establece empresa, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la Ley 31/ 1995 evaluación de Prevención xx Xxxxxx se realizaran prin- cipalmente a través de servicios de prevención ajenos contratados directamente riesgos, serán por las empre- sasello, o bien mediante especificas para la constitución de una en- tidad propia. La Associació Catalana d’Hostesses i Promo- tors/es de Venda llevará un registro detección de las cali- ficaciones de apto o no apto para los diferentes lugares de trabajo de las diferentes categorías profesionales, así como estudios de carácter colectivo y estadístico, a los efectos de detección de patologías laborales y con fines exclusivamen- te preventivos, con absoluto respecto al derecho de la intimidad, y en especial cumpliendo con todo lo que establece la Ley de Protección de Datos. A este registro depositado en la asociación, tendrán acceso las empresas asociadas, en el mo- mento previo a la contratación del personal, teniendo la obligación de ofrecer los servicios de vigilancia de la salud a aquel trabajador que no lo haya obtenido de otra empresa asociada, y comunicando posteriormente el resultado al registre central. Será válido entonces el certifi- cado encargado por una de las empresas y emi- tido por el servicio de prevención ajeno, con el visto bueno de la asociación, por un periodo de 12 meses, siempre y cuando no haya variacio- nes en la salud de aquella persona. Se establece que para efectuar el control de la vigilancia de la salud de los trabajadores del sector, es promoverá una cartilla de control, de la que tendrán que disponer todos los trabaja- dores, cuyo contenido se discutirá en la Comi- sión paritaria, en la que cada página dispondrá de una categoría laboral, sector de actividad y lugar de trabajo. Así mismo, cada empresa confeccionará una propuesta de procedimiento de vigilancia posibles alteraciones de la salud. La realización de actividades puntuales de profundización, donde se incluirán los protocolos especí- ficos en forma de vigilancia de la saludreconocimientos médicos, concretando para cada categoría laboral, sector de actividad y lugar de trabajo, el contenido del examen x xxx- xxxxx y su periodo de validez, que en ningún caso será superior a 12 meses. Al iniciar una relación laboral, la empresa consultará al registre de la Asociación estará protocolizada y en fun- ción cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. B.O.C.M. Núm. 100 LUNES 00 XX XXXXX XX 2019 Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. Asímismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del procedimiento trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y la cartilla deberá solicitarla el trabajador por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de controlobligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, si hace falta, la empresa enviará al trabajador al servicio en concreto: ■ Alveolitis alérgica extrínseca; ■ Asma laboral; ■ Manipulación manual de prevención previamente contratado, que registrara el cargas; ■ Movimientos repetitivos; ■ Neuropatías por presión; ■ Ruido. El resultado de la revisión y seña- xxxx se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajadores a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la fecha de la próxima revisiónjornada laboral del día posterior al del reconocimiento. El mismo procedimiento se efectuará cuan- do Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabajador cambie finalice su relación laboral con la empresa, ésta instará al Servicio de categoría profesio-Prevención para que entregue al trabajador afectado una copia del historial médico-laboral al que alude el artículo 37.3 apartado c) del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a un año la entrega del historial médico- laboral se realizará, previa solicitud del trabajador afectado por la extinción. Los datos de los reconocimientos médicos velarán por la confidencialidad de los trabajadores y serán desarrollados a modo de estadísticas para conocimiento periódico del comité de seguridad y salud o delegados de prevención.

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Vigilancia de la salud. Dada la movilidad del personal del grupo 1 en este sectorLa Empresa, se acuerda que los servicios de vi- gilancia de la salud que se establece la Ley 31/ 1995 de Prevención xx Xxxxxx se realizaran prin- cipalmente a través del Servicio de servicios de prevención ajenos contratados directamente por las empre- sasPrevención, o bien mediante la constitución de una en- tidad propia. La Associació Catalana d’Hostesses i Promo- tors/es de Venda llevará un registro de las cali- ficaciones de apto o no apto para los diferentes lugares de trabajo de las diferentes categorías profesionales, así como estudios de carácter colectivo y estadístico, a los efectos de detección de patologías laborales y con fines exclusivamen- te preventivos, con absoluto respecto al derecho de la intimidad, y en especial cumpliendo con todo lo que establece la Ley de Protección de Datos. A este registro depositado en la asociación, tendrán acceso las empresas asociadas, en el mo- mento previo a la contratación del personal, teniendo la obligación de ofrecer los servicios de vigilancia de la salud a aquel trabajador que no lo haya obtenido de otra empresa asociada, y comunicando posteriormente el resultado al registre central. Será válido entonces el certifi- cado encargado por una de las empresas y emi- tido por el servicio de prevención ajeno, con el visto bueno de la asociación, por un periodo de 12 meses, siempre y cuando no haya variacio- nes en la salud de aquella persona. Se establece que para efectuar el control de realizará la vigilancia de la salud de todos los trabajadores del sectoren las condiciones contempladas en la legislación vigente. Realizará reconocimientos médicos al personal de nuevo ingreso, es promoverá una cartilla y periódicos a todo el personal. Los reconocimientos médicos periódicos se harán con periodicidad anual, salvo en aquellos casos en que los Servicios Médicos consideren realizarlos con periodicidad menor. Estos reconocimientos serán voluntarios para los trabajadores que no estén obligados a someterse a Protocolos Específicos de control, Vigilancia de la Salud por los riesgos inherentes a las tareas que tendrán que disponer todos los trabaja- doresrealizan, cuyo contenido se discutirá en la Comi- sión paritaria, en la que cada página dispondrá de una categoría laboral, sector de actividad tal y lugar de trabajo. Así mismo, cada empresa confeccionará una propuesta de procedimiento de vigilancia como contempla el artículo 22 de la salud, donde se incluirán los protocolos especí- ficos ley de vigilancia prevención de riesgos laborales. Los reconocimientos médicos constarán de las pruebas que determine el Coordinador de Vigilancia de la saludSalud del Servicio de Prevención de forma consensuada con el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, concretando para quien informará anualmente al Comité Intercentros de Seguridad y Salud de las pruebas a realizar a los distintos colectivos. El Servicio de Prevención facilitará a cada categoría laboral, sector de actividad y lugar de trabajo, el contenido del examen x xxx- xxxxx y su periodo de validez, que en ningún caso será superior a 12 meses. Al iniciar una relación laboral, la empresa consultará al registre de la Asociación y en fun- ción del procedimiento y la cartilla de control, si hace falta, la empresa enviará al trabajador al servicio de prevención previamente contratado, que registrara el resultado de la revisión y seña- xxxx la fecha los reconocimientos médicos que se le practiquen. La Empresa adoptará las medidas precisas para que los reconocimientos médicos se realicen dentro de la próxima revisiónjornada laboral y se hará cargo del coste que suponga la utilización por los trabajadores de los medios de transporte públicos que sean precisos para la realización de pruebas fuera del centro de trabajo y siempre que se sigan las instrucciones dadas por el personal asistencial de los Servicios Médicos. El mismo procedimiento Para los trabajadores que realicen turnos de noche, la Empresa se efectuará cuan- do compromete a la realización de reconocimientos médicos adecuados a las especiales características del trabajo nocturno, así como formación e información suficiente para la prevención de accidentes y sobre las repercusiones que tiene en la salud el trabajador cambie trabajo nocturno. cve: BOE-A-2022-15696 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Empresa se compromete a garantizar la presencia de categoría profesio-un DUE o Médico durante 8 horas al día de lunes a viernes en cada centro. En caso de implantarse el correturnos, que afecte a un mínimo de 25 personas, se dispondrá de un Médico o DUE durante el fin de semana en estas mismas condiciones. Este personal de asistencia sanitaria especializada y complementaria al de Vigilancia de la Salud, al igual que el del Servicio de Prevención que tenga acceso a la información contenida en los expedientes médicos de los trabajadores, mantendrá el sigilo profesional que le es exigible por la vigente legislación sobre protección de datos personales.

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Samples: www.boe.es

Vigilancia de la salud. Dada La Empresa garantizará a los trabajadores la movilidad del personal del grupo 1 vigilancia periódica de su estado de salud en este sector, se acuerda que función de los servicios de vi- gilancia de la salud que se establece la Ley 31/ 1995 de Prevención xx Xxxxxx se realizaran prin- cipalmente a través de servicios de prevención ajenos contratados directamente por las empre- sas, o bien mediante la constitución de una en- tidad propiariesgos inherentes al trabajo. La Associació Catalana d’Hostesses i Promo- tors/es de Venda llevará un registro de las cali- ficaciones de apto o no apto para los diferentes lugares de trabajo de las diferentes categorías profesionales, así como estudios de carácter colectivo y estadístico, a los efectos de detección de patologías laborales y con fines exclusivamen- te preventivos, con absoluto respecto al derecho de la intimidad, y en especial cumpliendo con todo lo que establece la Ley de Protección de Datos. A este registro depositado en la asociación, tendrán acceso las empresas asociadas, en el mo- mento previo a la contratación del personal, teniendo la obligación de ofrecer los servicios de vigilancia de la salud se llevará a aquel trabajador cabo mediante Reconocimientos Médicos Preven- tivos que no lo haya obtenido tendrán carácter periódico y voluntario, que serán puestos por la empresa a dispo- sición de otra empresa asociada, los trabajadores y comunicando posteriormente el resultado al registre central. Será válido entonces el certifi- cado encargado por una cuyo objeto es detectar de las empresas y emi- tido por el servicio de prevención ajeno, con el visto bueno de la asociación, por un periodo de 12 meses, siempre y cuando no haya variacio- nes en la salud de aquella persona. Se establece que para efectuar el control de la vigilancia manera precoz cualquier alteración de la salud de los trabajadores del sectormismos. Los Reconocimientos Médicos Preventivos se realizarán con carácter específico, es promoverá una cartilla si- guiendo protocolos médicos específicos, y en función de control, de la que tendrán que disponer todos los trabaja- dores, cuyo contenido se discutirá en la Comi- sión paritaria, en la que cada página dispondrá de una categoría laboral, sector de actividad y lugar de trabajo. Así mismo, cada empresa confeccionará una propuesta de procedimiento de vigilancia de la salud, donde se incluirán los protocolos especí- ficos de vigilancia de la salud, concretando para cada categoría laboral, sector de actividad y lugar las condiciones de trabajo, de los riesgos a que esté expuesto el contenido trabajador y/o de otras características de índole personal. La periodicidad de los Reconocimientos Médicos Preventivos será la que determine el Médico del examen x xxx- xxxxx Trabajo. Aquellos trabajadores que se reincorporen a su puesto de trabajo tras un período de baja prolongada o cuya naturaleza haya podido afectar al normal desarrollo de sus funciones, po- drán someterse a un reconocimiento de valoración a su aptitud, a fin de tomar las medidas preventivas oportunas, si procede, de conformidad con lo establecido en el art. 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y su periodo art. 243 de validezla Ley Ge- neral de Seguridad Social (RDL 8/2015 de 30 de octubre). Tendrá carácter voluntario. Todos los trabajadores que se incorporen a la plantilla de la Empresa, podrán realizar- se un Reconocimiento Médico Inicial –o de ingreso-, que tendrá carácter voluntario. Del carácter voluntario de las pruebas solo se exceptuarán, previo informe de los re- presentantes de los trabajadores, los supuestos en ningún caso será superior a 12 meses. Al iniciar una relación laborallos que la realización de los reconoci- mientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede consti- tuir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relaciona- das con la empresa consultará al registre o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de la Asociación riesgos específicos y en fun- ción del procedimiento y la cartilla actividades de control, si hace falta, la empresa enviará al trabajador al servicio de prevención previamente contratado, que registrara el resultado de la revisión y seña- xxxx la fecha de la próxima revisión. El mismo procedimiento se efectuará cuan- do el trabajador cambie de categoría profesio-especial peligrosidad.

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Samples: www.bocm.es

Vigilancia de la salud. Dada la movilidad del personal del grupo 1 Los trabajadores comprendidos en este sectorel presente Convenio tendrán derecho a una vigilancia de su salud, se acuerda que los servicios de vi- gilancia a cargo de la salud que se establece empresa, dirigida a detectar pre- cozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la Ley 31/ 1995 evaluación de Prevención xx Xxxxxx se realizaran prin- cipalmente a través de servicios de prevención ajenos contratados directamente riesgos, serán por las empre- sasello, o bien mediante especificas para la constitución de una en- tidad propia. La Associació Catalana d’Hostesses i Promo- tors/es de Venda llevará un registro detección de las cali- ficaciones de apto o no apto para los diferentes lugares de trabajo de las diferentes categorías profesionales, así como estudios de carácter colectivo y estadístico, a los efectos de detección de patologías laborales y con fines exclusivamen- te preventivos, con absoluto respecto al derecho de la intimidad, y en especial cumpliendo con todo lo que establece la Ley de Protección de Datos. A este registro depositado en la asociación, tendrán acceso las empresas asociadas, en el mo- mento previo a la contratación del personal, teniendo la obligación de ofrecer los servicios de vigilancia de la salud a aquel trabajador que no lo haya obtenido de otra empresa asociada, y comunicando posteriormente el resultado al registre central. Será válido entonces el certifi- cado encargado por una de las empresas y emi- tido por el servicio de prevención ajeno, con el visto bueno de la asociación, por un periodo de 12 meses, siempre y cuando no haya variacio- nes en la salud de aquella persona. Se establece que para efectuar el control de la vigilancia de la salud de los trabajadores del sector, es promoverá una cartilla de control, de la que tendrán que disponer todos los trabaja- dores, cuyo contenido se discutirá en la Comi- sión paritaria, en la que cada página dispondrá de una categoría laboral, sector de actividad y lugar de trabajo. Así mismo, cada empresa confeccionará una propuesta de procedimiento de vigilancia posibles alteraciones de la salud. La realización de actividades puntuales de profundi- zación, donde se incluirán los protocolos especí- ficos en forma de vigilancia de la saludreconocimientos médicos, concretando para cada categoría laboral, sector de actividad y lugar de trabajo, el contenido del examen x xxx- xxxxx y su periodo de validez, que en ningún caso será superior a 12 meses. Al iniciar una relación laboral, la empresa consultará al registre de la Asociación estará protocolizada y en fun- ción cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del procedimiento trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y la cartilla deberá solicitarla el trabajador por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de controlobligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, si hace falta, la empresa enviará al trabajador al servicio en concreto: • Alveolitis alérgica extrínseca. • Asma laboral. • Manipulación manual de prevención previamente contratado, que registrara el cargas. • Movimientos repetitivos. • Neuropatías por presión. • Ruido. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajadores a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la jornada laboral del día posterior al del reconocimiento. Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabajador finalice su rela- ción laboral con la empresa, ésta instará al Servicio de Prevención para que entregue al trabajador afectado una copia del historial médico-laboral al que alude el artículo 37.3 apartado c) del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a un año la entrega del historial médico-laboral se realizará, previa solicitud del trabajador afectado por la extinción. Los datos de los reconocimientos médicos velarán por la confidencialidad de los trabajadores y seña- xxxx la fecha serán desarrollados a modo de la próxima revisiónestadísticas para conoci- miento periódico del comité de seguridad y salud o delegados de prevención. El mismo procedimiento se efectuará cuan- do el trabajador cambie de categoría profesio-reconocimiento médico:

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Samples: jusocan.org

Vigilancia de la salud. Dada la movilidad del personal del grupo 1 Los trabajadores comprendidos en este sectorel presente Convenio tendrán derecho a una vigilancia de su salud, se acuerda que los servicios de vi- gilancia a cargo de la salud que se establece empresa, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la Ley 31/ 1995 evaluación de Prevención xx Xxxxxx se realizaran prin- cipalmente a través de servicios de prevención ajenos contratados directamente riesgos, serán por las empre- sasello, o bien mediante especificas para la constitución de una en- tidad propia. La Associació Catalana d’Hostesses i Promo- tors/es de Venda llevará un registro detección de las cali- ficaciones de apto o no apto para los diferentes lugares de trabajo de las diferentes categorías profesionales, así como estudios de carácter colectivo y estadístico, a los efectos de detección de patologías laborales y con fines exclusivamen- te preventivos, con absoluto respecto al derecho de la intimidad, y en especial cumpliendo con todo lo que establece la Ley de Protección de Datos. A este registro depositado en la asociación, tendrán acceso las empresas asociadas, en el mo- mento previo a la contratación del personal, teniendo la obligación de ofrecer los servicios de vigilancia de la salud a aquel trabajador que no lo haya obtenido de otra empresa asociada, y comunicando posteriormente el resultado al registre central. Será válido entonces el certifi- cado encargado por una de las empresas y emi- tido por el servicio de prevención ajeno, con el visto bueno de la asociación, por un periodo de 12 meses, siempre y cuando no haya variacio- nes en la salud de aquella persona. Se establece que para efectuar el control de la vigilancia de la salud de los trabajadores del sector, es promoverá una cartilla de control, de la que tendrán que disponer todos los trabaja- dores, cuyo contenido se discutirá en la Comi- sión paritaria, en la que cada página dispondrá de una categoría laboral, sector de actividad y lugar de trabajo. Así mismo, cada empresa confeccionará una propuesta de procedimiento de vigilancia posibles alteraciones de la salud. La realización de actividades puntuales de profundización, donde se incluirán los protocolos especí- ficos en forma de vigilancia de la saludreconocimientos médicos, concretando para cada categoría laboral, sector de actividad y lugar de trabajo, el contenido del examen x xxx- xxxxx y su periodo de validez, que en ningún caso será superior a 12 meses. Al iniciar una relación laboral, la empresa consultará al registre de la Asociación estará protocolizada y en fun- ción cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del procedimiento trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y la cartilla deberá solicitarla el trabajador por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de controlobligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, si hace falta, la empresa enviará al trabajador al servicio en concreto: • Alveolitis alérgica extrínseca; • Asma laboral; • Manipulación manual de prevención previamente contratado, que registrara el cargas; • Movimientos repetitivos; • Neuropatías por presión; • Ruido. El resultado de la revisión y seña- xxxx se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajadores a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la fecha de la próxima revisiónjornada laboral del día posterior al del reconocimiento. El mismo procedimiento se efectuará cuan- do Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabajador cambie finalice su relación laboral con la empresa, ésta instará al Servicio de categoría profesio-Prevención para que entregue al trabajador afectado una copia del historial médico-laboral al que alude el artículo 37.3 apartado c) del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a un año la entrega del historial médico-laboral se realizará, previa solicitud del trabajador afectado por la extinción. Los datos de los reconocimientos médicos velarán por la confidencialidad de los trabajadores y serán desarrollados a modo de estadísticas para conocimiento periódico del comité de seguridad y salud o delegados de prevención.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Madera De La Comunidad De Madrid 2018 2020

Vigilancia de la salud. Dada La vigilancia y salud de los trabajadores/as por parte de la movilidad del personal del grupo 1 en este sector, se acuerda que los servicios de vi- gilancia Empresa tendrá como finalidades propias la conservación y mejora de la salud que se establece de los trabajadores dentro del ámbito de la Ley 31/ 1995 misma, la protección de Prevención xx Xxxxxx se realizaran prin- cipalmente a través de servicios de prevención ajenos contratados directamente por las empre- sas, o bien mediante los trabajadores/as contra los riesgos genéricos y específicos del trabajo y la constitución de una en- tidad propia. La Associació Catalana d’Hostesses i Promo- tors/es de Venda llevará un registro de las cali- ficaciones de apto o no apto para los diferentes lugares de trabajo de las diferentes categorías profesionalespatología común previsible, así como estudios de carácter colectivo y estadístico, a los efectos de detección de patologías laborales y con fines exclusivamen- te preventivos, con absoluto respecto al derecho la orientación de la intimidadEmpresa en orden a la distribución de su personal, en atención a sus condiciones para las distintas tareas y puestos de trabajo. En materia de vigilancia y salud será de aplicación lo establecido en especial cumpliendo con todo lo que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y reglamentos de desarrollo, así como lo dispuesto por la Empresa en dicha materia. Con la periodicidad y alcance que determinen los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Sanidad, se realizará una evaluación del estado de salud de los trabajadores/as que voluntariamente lo acepten. En casos excepcionales, cuando así lo aconsejen las circunstancias, previo informe y petición del Servicio de Prevención, la Empresa podrá plantear una revisión extraordinaria. Para ello, se requerirá que la Empresa motive su exigencia, así como la emisión de un informe previo por parte del Comité de Seguridad y Salud. Conforme al art. 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos. A este registro depositado en Datos de Carácter Personal, no será preciso el consentimiento del trabajador/a para el tratamiento de sus datos cuando dicho tratamiento resulte necesario para la asociaciónprevención o para el diagnóstico médicos, tendrán acceso las empresas asociadasla prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, en el mo- mento previo a la contratación del personal, teniendo la obligación siempre que dicho tratamiento de ofrecer los servicios de vigilancia de la salud a aquel trabajador que no lo haya obtenido de otra empresa asociada, y comunicando posteriormente el resultado al registre central. Será válido entonces el certifi- cado encargado por una de las empresas y emi- tido por el servicio de prevención ajeno, con el visto bueno de la asociación, datos se realice por un periodo de 12 meses, siempre y cuando no haya variacio- nes en la salud de aquella personaprofesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente xx xxxxxxx. Se establece que para efectuar el control Los datos obtenidos como consecuencia de la vigilancia de la salud laboral no podrán ser utilizados para fines distintos de los trabajadores que motivan su recopilación, ni ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del sectortrabajador/a, es promoverá una cartilla siendo absolutamente ineficaces en el caso de controlsu utilización. Extinguida la relación laboral el trabajador/a podrá exigir la cancelación de todos los datos relativos a su salud si a ello no obsta la existencia de un procedimiento administrativo o judicial abierto que requiera su mantenimiento, o bien resulte necesario para el mejor aseguramiento de la que tendrán que disponer todos los trabaja- dores, cuyo contenido se discutirá salud laboral en la Comi- sión paritaria, en Empresa. Antes del anuncio de licitación para la que cada página dispondrá selección del proveedor de una categoría laboral, sector de actividad y lugar de trabajo. Así mismo, cada empresa confeccionará una propuesta de procedimiento de cualquier servicio relacionado con la vigilancia de la salud, donde se incluirán la Empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa y de las Secciones Sindicales el borrador xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y técnicas que hayan de servir de base a la contratación. Los representantes de los protocolos especí- ficos trabajadores/as dispondrán de vigilancia un plazo de la salud, concretando dos semanas para cada categoría laboral, sector de actividad y lugar de trabajo, el contenido del examen x xxx- xxxxx y su periodo de validez, que en ningún caso será superior formular sugerencias a 12 meses. Al iniciar una relación laboral, la empresa consultará al registre de la Asociación y en fun- ción del procedimiento y la cartilla de control, si hace falta, la empresa enviará al trabajador al servicio de prevención previamente contratado, que registrara el resultado de la revisión y seña- xxxx la fecha de la próxima revisión. El mismo procedimiento se efectuará cuan- do el trabajador cambie de categoría profesio-dichos pliegos.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Vigilancia de la salud. Dada Las empresas y trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio estarán obligados/as a solicitar de las Mutuas Patrona les o Servicios de Prevención acreditados, una revisión médica anual. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la movilidad firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Le corresponde a las empresas organizar la distribución del personal del grupo 1 en este sectorlos días fijados por el Centro o Mutua para dicho re- conocimiento, facilitándole la empresa los medios adecuados. Las empresas que se acuerda que los servicios de vi- gilancia encuentren fuera de la localidad de Cór- doba podrán pactar con cualquier facultativo con los medios ne- cesarios o entidad acreditada para dicho reconocimiento. El empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia perió- dica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia tiene carácter voluntario, siendo necesario el consentimiento del trabajador, excepto en aquellos supuestos en que se establece la Ley 31/ 1995 de Prevención xx Xxxxxx se realizaran prin- cipalmente a través de servicios de prevención ajenos contratados directamente por las empre- sas, o bien mediante la constitución de una en- tidad propia. La Associació Catalana d’Hostesses i Promo- tors/es de Venda llevará un registro de las cali- ficaciones de apto o no apto sean imprescindibles para los diferentes lugares de trabajo de las diferentes categorías profesionales, así como estudios de carácter colectivo y estadístico, a evaluar los efectos de detección las con- diciones de patologías laborales trabajo sobre la salud de los trabajadores o para veri- ficar si el estado de salud del trabajador puede ser un peligro pa- ra el mismo, los demás trabajadores o para otras personas rela- cionadas con la empresa o cuando esté establecido por una dis- posición legal en relación con la protección de riesgos específi- cos y con fines exclusivamen- te preventivos, con absoluto respecto al derecho actividades de especial peligrosidad. Las medidas de vigilancia y control de la intimidadsalud, y en especial cumpliendo se desarrolla- rán con todo lo que establece la Ley de Protección de Datos. A este registro depositado en la asociación, tendrán acceso las empresas asociadas, en el mo- mento previo máximo respeto a la contratación intimidad y dignidad del personal, teniendo trabaja- dor y la obligación confidencialidad de ofrecer los servicios la información relacionada con la sa- lud. En materia de vigilancia de la salud a aquel trabajador que no lo haya obtenido de otra empresa asociadasalud, y comunicando posteriormente el resultado al registre central. Será válido entonces el certifi- cado encargado por una de las empresas y emi- tido por el servicio de prevención ajeno, con el visto bueno de la asociación, por un periodo de 12 meses, siempre y cuando no haya variacio- nes en la salud de aquella persona. Se establece que para efectuar el control de la vigilancia actividad sanitaria debe- rá abarcar: -Una evaluación de la salud de los trabajadores del sectorinicial, es promoverá una cartilla de control, des- pués de la que tendrán que disponer todos los trabaja- dores, cuyo contenido se discutirá en la Comi- sión paritaria, en la que cada página dispondrá de una categoría laboral, sector de actividad y lugar de incorporación al trabajo. Así mismo, cada empresa confeccionará -Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una propuesta ausencia prolongada por motivos de procedimiento de salud. -Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos. cos u otros medios existentes con respecto a los factores xx xxxx- gos a los que esté expuesto el trabajador. El Ministerio xx Xxxx- dad y Consumo y las Comunidades Autónomas, establecerán la periodicidad y contenidos específicos en cada caso. En lo referente a la regularidad con la que deben realizarse los exámenes de salud, donde se incluirán los protocolos especí- ficos deben llevar a cabo con una periodicidad ajustada al nivel de vigilancia de la salud, concretando para cada categoría laboral, sector de actividad riesgo a juicio del médico responsable y lugar de trabajo, el contenido del examen x xxx- xxxxx y su periodo de validez, que en ningún caso será superior a 12 meses. Al iniciar una relación laboral, la empresa consultará al registre de la Asociación y en fun- ción del procedimiento y la cartilla de control, si hace falta, la empresa enviará al trabajador al servicio de prevención previamente contratado, que registrara el resultado de la revisión y seña- xxxx la fecha de la próxima revisión. El mismo procedimiento se efectuará cuan- do el trabajador cambie aparezcan factores que pudieran deberse al tipo de categoría profesio-trabajo que se está realizando.

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Samples: cordoba.cnt.es

Vigilancia de la salud. Dada 1.‐ Todo trabajador/a tendrá derecho a una vigilancia de su Salud dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos laborales a que está expuesto. Las pruebas médicas serán por ello específicas y repetidas al menos una vez al año para detectar posibles alteraciones. Su práctica deberá permitir la movilidad del personal del grupo 1 en este sector, se acuerda que los servicios de vi- gilancia comprobación de la salud que se establece la Ley 31/ 1995 de Prevención xx Xxxxxx se realizaran prin- cipalmente a través de servicios de prevención ajenos contratados directamente por las empre- sas, o bien mediante la constitución de una en- tidad propia. La Associació Catalana d’Hostesses i Promo- tors/es de Venda llevará un registro efectividad de las cali- ficaciones medidas preventivas adoptadas, detectar precozmente la aparición de apto o no apto para los diferentes lugares problemas de trabajo de las diferentes categorías profesionales, así como estudios de carácter colectivo salud inesperados y estadístico, a los efectos de detección de patologías laborales y con fines exclusivamen- te preventivos, con absoluto respecto al derecho de la intimidad, y en especial cumpliendo con todo lo que establece la Ley de Protección de Datos. A este registro depositado en la asociación, tendrán acceso las empresas asociadasrediseñar, en el mo- mento previo a su caso, la contratación actuación preventiva del personal, teniendo Consorcio. Tendrá la obligación de ofrecer periodicidad que marquen los servicios correspondientes protocolos de vigilancia de la salud salud. Estos reconocimientos médicos sólo podrán llevarse a aquel trabajador cabo cuando el trabajador/a preste su consentimiento. Tendrán el carácter de obligatorio aquellos que no lo haya obtenido de otra empresa asociada, y comunicando posteriormente el resultado al registre central. Será válido entonces el certifi- cado encargado por una sirvan para evaluar los efectos de las empresas condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador/a, o para verificar si su estado de salud puede constituir un peligro para él/ella, para el resto de personal o para otras personas. 2.‐ Las medidas de vigilancia y emi- tido por control de la Salud se llevarán a cabo respetando siempre el servicio derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador/a. Del objeto de estas y de su resultado será informado el interesado/a. Se garantizará la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. 3.‐ Adecuación del puesto para las trabajadoras en situación de embarazo. Se estará en lo dispuesto en la legislación vigente en materia de prevención ajenode riesgos laborales, con muy especialmente en el visto bueno artículo 16 de la asociaciónLey 31/1995 de 8 de noviembre y siguientes, por un periodo así como en relación a los permisos de 12 mesesmaternidad, siempre paternidad, lactancia, conciliación y cuando no haya variacio- nes otros a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 12/2007 de 26 de noviembre para la promoción de la igualdad de género en la salud Andalucía, así como a cualesquiera disposiciones legales que surtan efecto en el período de aquella personaaplicación de este convenio. Se establece que para efectuar el control 4.‐ Los resultados de la vigilancia de la salud y de las evaluaciones de riesgos serán realizados con criterios epidemiológicos y serán investigadas las posibles relaciones entre exposición a los trabajadores del sector, es promoverá una cartilla de control, de riesgos profesionales y los prejuicios para la que tendrán que disponer todos los trabaja- dores, cuyo contenido se discutirá en la Comi- sión paritaria, en la que cada página dispondrá de una categoría laboral, sector de actividad salud y lugar proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo. Así mismo, cada empresa confeccionará una propuesta 5.‐ Si el resultado de procedimiento los procedimientos de vigilancia de la salud, donde se incluirán los protocolos especí- ficos de vigilancia de la salud, concretando para cada categoría laboral, sector de actividad y lugar salud demuestra inadecuación al puesto de trabajo, el contenido se deberá garantizar la reubicación del examen x xxx- xxxxx y su periodo de validez, que en ningún caso será superior a 12 meses. Al iniciar una relación laboral, la empresa consultará al registre trabajador/a. 6.‐ La Vigilancia de la Asociación Salud estará acompañada de un programa de seguridad y en fun- ción del procedimiento salud. Este programa incluirá la comunicación y la cartilla formación permanente del personal. 7.‐ El Consorcio fomentará campañas de controlvacunación entre trabajadores/as. En los casos en que razones de alto riesgo lo requiriesen, si hace falta, tendrán la empresa enviará al trabajador al servicio obligación de prevención previamente contratado, que registrara el resultado de someterse a los reconocimientos y a las vacunaciones o inmunizaciones ordenadas por la revisión y seña- xxxx la fecha de la próxima revisión. El mismo procedimiento se efectuará cuan- do el trabajador cambie de categoría profesio-autoridad sanitaria competente.

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Samples: Convenio Para El Personal Laboral Del Consorcio Provincial Para El Mantenimiento Y Conservación De Las Instalaciones De Agua, Saneamiento Y Depuración en Los Municipios De La Provincia De Málaga

Vigilancia de la salud. Dada la movilidad del personal del grupo 1 Los trabajadores comprendidos en este sectorel presente Convenio tendrán derecho a una vigilancia de su salud, se acuerda que los servicios de vi- gilancia a cargo de la salud que se establece empresa, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la Ley 31/ 1995 evaluación de Prevención xx Xxxxxx se realizaran prin- cipalmente a través de servicios de prevención ajenos contratados directamente riesgos, serán por las empre- sasello, o bien mediante especificas para la constitución de una en- tidad propia. La Associació Catalana d’Hostesses i Promo- tors/es de Venda llevará un registro detección de las cali- ficaciones de apto o no apto para los diferentes lugares de trabajo de las diferentes categorías profesionales, así como estudios de carácter colectivo y estadístico, a los efectos de detección de patologías laborales y con fines exclusivamen- te preventivos, con absoluto respecto al derecho de la intimidad, y en especial cumpliendo con todo lo que establece la Ley de Protección de Datos. A este registro depositado en la asociación, tendrán acceso las empresas asociadas, en el mo- mento previo a la contratación del personal, teniendo la obligación de ofrecer los servicios de vigilancia de la salud a aquel trabajador que no lo haya obtenido de otra empresa asociada, y comunicando posteriormente el resultado al registre central. Será válido entonces el certifi- cado encargado por una de las empresas y emi- tido por el servicio de prevención ajeno, con el visto bueno de la asociación, por un periodo de 12 meses, siempre y cuando no haya variacio- nes en la salud de aquella persona. Se establece que para efectuar el control de la vigilancia de la salud de los trabajadores del sector, es promoverá una cartilla de control, de la que tendrán que disponer todos los trabaja- dores, cuyo contenido se discutirá en la Comi- sión paritaria, en la que cada página dispondrá de una categoría laboral, sector de actividad y lugar de trabajo. Así mismo, cada empresa confeccionará una propuesta de procedimiento de vigilancia posibles alteraciones de la salud. La realización de actividades puntuales de profundización, donde se incluirán los protocolos especí- ficos en forma de vigilancia de la saludreconocimientos médicos, concretando para cada categoría laboral, sector de actividad y lugar de trabajo, el contenido del examen x xxx- xxxxx y su periodo de validez, que en ningún caso será superior a 12 meses. Al iniciar una relación laboral, la empresa consultará al registre de la Asociación estará protocolizada y en fun- ción cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del procedimiento trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y la cartilla deberá solicitarla el trabajador por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de controlobligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, si hace falta, la empresa enviará al trabajador al servicio en concreto: ▪ Alveolitis alérgica extrínseca; ▪ Asma laboral; ▪ Manipulación manual de prevención previamente contratado, que registrara el cargas; ▪ Movimientos repetitivos; ▪ Neuropatías por presión; ▪ Ruido. El resultado de la revisión y seña- xxxx se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajadores a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la fecha de la próxima revisiónjornada laboral del día posterior al del reconocimiento. El mismo procedimiento se efectuará cuan- do Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabajador cambie finalice su relación laboral con la empresa, ésta instará al Servicio de categoría profesio-Prevención para que entregue al trabajador afectado una copia del historial médico- laboral al que alude el artículo 37.3, apartado c), del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a un año la entrega del historial médico-laboral se realizará, previa solicitud del trabajador afectado por la extinción. Los datos de los reconocimientos médicos velarán por la confidencialidad de los trabajadores y serán desarrollados a modo de estadísticas para conocimiento periódico del comité de seguridad y salud o delegados de prevención.

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Samples: www.boe.es

Vigilancia de la salud. Dada la movilidad del personal del grupo 1 Los trabajadores comprendidos en este sectorel presente Convenio tendrán derecho a una vigilancia de su salud, se acuerda que los servicios de vi- gilancia a cargo de la salud que se establece empresa, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la Ley 31/ 1995 evaluación de Prevención xx Xxxxxx se realizaran prin- cipalmente a través de servicios de prevención ajenos contratados directamente riesgos, serán por las empre- sasello, o bien mediante específicas para la constitución de una en- tidad propia. La Associació Catalana d’Hostesses i Promo- tors/es de Venda llevará un registro detección de las cali- ficaciones de apto o no apto para los diferentes lugares de trabajo de las diferentes categorías profesionales, así como estudios de carácter colectivo y estadístico, a los efectos de detección de patologías laborales y con fines exclusivamen- te preventivos, con absoluto respecto al derecho de la intimidad, y en especial cumpliendo con todo lo que establece la Ley de Protección de Datos. A este registro depositado en la asociación, tendrán acceso las empresas asociadas, en el mo- mento previo a la contratación del personal, teniendo la obligación de ofrecer los servicios de vigilancia de la salud a aquel trabajador que no lo haya obtenido de otra empresa asociada, y comunicando posteriormente el resultado al registre central. Será válido entonces el certifi- cado encargado por una de las empresas y emi- tido por el servicio de prevención ajeno, con el visto bueno de la asociación, por un periodo de 12 meses, siempre y cuando no haya variacio- nes en la salud de aquella persona. Se establece que para efectuar el control de la vigilancia de la salud de los trabajadores del sector, es promoverá una cartilla de control, de la que tendrán que disponer todos los trabaja- dores, cuyo contenido se discutirá en la Comi- sión paritaria, en la que cada página dispondrá de una categoría laboral, sector de actividad y lugar de trabajo. Así mismo, cada empresa confeccionará una propuesta de procedimiento de vigilancia posibles alteraciones de la salud. La realización de actividades puntuales de profundización, donde se incluirán los protocolos especí- ficos en forma de vigilancia de la saludreconocimientos médicos, concretando para cada categoría laboral, sector de actividad y lugar de trabajo, el contenido del examen x xxx- xxxxx y su periodo de validez, que en ningún caso será superior a 12 meses. Al iniciar una relación laboral, la empresa consultará al registre de la Asociación estará protocolizada y en fun- ción cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo, se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del procedimiento trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y la cartilla deberá solicitarla el trabajador por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de controlobligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, si hace falta, la empresa enviará al trabajador al servicio en concreto: -Alveolitis alérgica extrínseca. -Asma laboral. -Manipulación manual de prevención previamente contratado, que registrara el cargas. -Movimientos repetitivos. -Neuropatías por presión. -Ruido. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajadores a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la jornada laboral del día posterior al del reconocimiento. Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabajador finalice su relación laboral con la empresa, ésta instará al Servicio de Prevención para que entregue al trabajador afectado una copia del historial médico-laboral al que alude el artículo 37.3 apartado c) del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a un año la entrega del historial médico-laboral se realizará, previa solicitud del trabajador afectado por la extinción. Los datos de los reconocimientos médicos velarán por la confidencialidad de los trabajadores y seña- xxxx la fecha serán desarrollados a modo de la próxima revisiónestadísticas para conocimiento periódico del comité de seguridad y salud o delegados de prevención. El mismo procedimiento se efectuará cuan- do el trabajador cambie reconocimiento médico: • 1. Ficha médica: Que deberá incluir los datos de categoría profesio-identificación, antecedentes personales y familiares, datos de vacunación respecto al tétanos, alergias, etc.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Para La Industria De La Madera Y Corcho De Santa

Vigilancia de la salud. Dada la movilidad del personal del grupo 1 —Los trabajadores comprendidos en este sectorel presente Convenio tendrán derecho a una vigilancia de su salud, se acuerda que los servicios de vi- gilancia a cargo de la salud que se establece empresa, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la Ley 31/ 1995 evaluación de Prevención xx Xxxxxx se realizaran prin- cipalmente a través de servicios de prevención ajenos contratados directamente riesgos, serán por las empre- sasello, o bien mediante especificas para la constitución de una en- tidad propia. La Associació Catalana d’Hostesses i Promo- tors/es de Venda llevará un registro detección de las cali- ficaciones de apto o no apto para los diferentes lugares de trabajo de las diferentes categorías profesionales, así como estudios de carácter colectivo y estadístico, a los efectos de detección de patologías laborales y con fines exclusivamen- te preventivos, con absoluto respecto al derecho de la intimidad, y en especial cumpliendo con todo lo que establece la Ley de Protección de Datos. A este registro depositado en la asociación, tendrán acceso las empresas asociadas, en el mo- mento previo a la contratación del personal, teniendo la obligación de ofrecer los servicios de vigilancia de la salud a aquel trabajador que no lo haya obtenido de otra empresa asociada, y comunicando posteriormente el resultado al registre central. Será válido entonces el certifi- cado encargado por una de las empresas y emi- tido por el servicio de prevención ajeno, con el visto bueno de la asociación, por un periodo de 12 meses, siempre y cuando no haya variacio- nes en la salud de aquella persona. Se establece que para efectuar el control de la vigilancia de la salud de los trabajadores del sector, es promoverá una cartilla de control, de la que tendrán que disponer todos los trabaja- dores, cuyo contenido se discutirá en la Comi- sión paritaria, en la que cada página dispondrá de una categoría laboral, sector de actividad y lugar de trabajo. Así mismo, cada empresa confeccionará una propuesta de procedimiento de vigilancia posibles alteraciones de la salud. La realización de actividades puntuales de profundización, donde se incluirán los protocolos especí- ficos en forma de vigilancia de la saludreconocimientos médicos, concretando para cada categoría laboral, sector de actividad y lugar de trabajo, el contenido del examen x xxx- xxxxx y su periodo de validez, que en ningún caso será superior a 12 meses. Al iniciar una relación laboral, la empresa consultará al registre de la Asociación estará protocolizada y en fun- ción cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del procedimiento trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y la cartilla deberá solicitarla el trabajador por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de controlobligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, si hace falta, la empresa enviará al trabajador al servicio en concreto: • Alveolitis alérgica extrínseca. • Asma laboral. • Manipulación manual de prevención previamente contratado, que registrara el cargas. • Movimientos repetitivos. • Neuropatías por presión. • Ruido. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajadores a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la jornada laboral del día posterior al del reconocimiento. Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabajador finalice su relación laboral con la empresa, ésta instará al Servicio de Prevención para que entregue al trabajador afectado una copia del historial médico-laboral al que alude el artículo 37.3 apartado c) del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a un año la entrega del historial médico-laboral se realizará, previa solicitud del trabajador afectado por la extinción. Los datos de los reconocimientos médicos velarán por la confidencialidad de los trabajadores y seña- xxxx la fecha serán desarrollados a modo de la próxima revisiónestadísticas para conocimiento periódico del comité de seguridad y salud o delegados de prevención. El mismo procedimiento se efectuará cuan- do el trabajador cambie de categoría profesio-reconocimiento médico:

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Samples: Convenio Colectivo. Industrias De La Madera

Vigilancia de la salud. Dada la movilidad del personal del grupo 1 Los trabajadores comprendidos en este sectorel presente convenio tendrán derecho a una vigilancia de su salud, se acuerda que los servicios de vi- gilancia a cargo de la salud que se establece empresa, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la Ley 31/ 1995 evaluación de Prevención xx Xxxxxx se realizaran prin- cipalmente a través de servicios de prevención ajenos contratados directamente riesgos, serán por las empre- sasello, o bien mediante específicas para la constitución de una en- tidad propia. La Associació Catalana d’Hostesses i Promo- tors/es de Venda llevará un registro detección de las cali- ficaciones de apto o no apto para los diferentes lugares de trabajo de las diferentes categorías profesionales, así como estudios de carácter colectivo y estadístico, a los efectos de detección de patologías laborales y con fines exclusivamen- te preventivos, con absoluto respecto al derecho de la intimidad, y en especial cumpliendo con todo lo que establece la Ley de Protección de Datos. A este registro depositado en la asociación, tendrán acceso las empresas asociadas, en el mo- mento previo a la contratación del personal, teniendo la obligación de ofrecer los servicios de vigilancia de la salud a aquel trabajador que no lo haya obtenido de otra empresa asociada, y comunicando posteriormente el resultado al registre central. Será válido entonces el certifi- cado encargado por una de las empresas y emi- tido por el servicio de prevención ajeno, con el visto bueno de la asociación, por un periodo de 12 meses, siempre y cuando no haya variacio- nes en la salud de aquella persona. Se establece que para efectuar el control de la vigilancia de la salud de los trabajadores del sector, es promoverá una cartilla de control, de la que tendrán que disponer todos los trabaja- dores, cuyo contenido se discutirá en la Comi- sión paritaria, en la que cada página dispondrá de una categoría laboral, sector de actividad y lugar de trabajo. Así mismo, cada empresa confeccionará una propuesta de procedimiento de vigilancia posibles alteraciones de la salud. La reali- zación de actividades puntuales de profundización, donde se incluirán los protocolos especí- ficos en forma de vigilancia de la saludreconocimientos médicos, concretando para cada categoría laboral, sector de actividad y lugar de trabajo, el contenido del examen x xxx- xxxxx y su periodo de validez, que en ningún caso será superior a 12 meses. Al iniciar una relación laboral, la empresa consultará al registre de la Asociación estará protocolizada y en fun- ción cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del procedimiento trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y la cartilla deberá solicitarla el trabajador por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de controlobligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, si hace falta, la empresa enviará al trabajador al servicio en concreto: — Alveolitis alérgica extrínseca. — Asma laboral. — Manipulación manual de prevención previamente contratado, que registrara el cargas. — Movimientos repetitivos. — Neuropatías por presión. — Ruido. El resultado de la revisión y seña- xxxx se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajadores a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la fecha de la próxima revisiónjornada laboral del día posterior al del reconocimiento. El mismo procedimiento se efectuará cuan- do Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabajador cambie fina- lice su relación laboral con la empresa, ésta instará al Servicio de categoría profesio-Prevención para que entre- gue al trabajador afectado una copia del historial médico-laboral al que alude el artículo 37.3 apartado c) del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a un año la entrega del historial médico-laboral se realizará, previa solicitud del trabajador afectado por la extinción. Los datos de los reconocimientos médicos velarán por la confidencialidad de los trabajadores y serán desarrollados a modo de estadísticas para conocimiento periódico del comité de seguridad y salud o delegados de prevención.

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Samples: doe.juntaex.es