Vigilancia de la salud. La empresa garantizará a las personas trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen con los protocolos básicos establecidos por las mutuas y aquellas pruebas específicas que el departamento de servicio de prevención y la comisión sectorial de seguridad y salud laboral establezca para cada puesto de trabajo. La vigilancia de la salud está caracterizada por: 1. Los reconocimientos médicos tendrán carácter voluntario y sólo podrán llevarse a cabo con el consentimiento del trabajador. Se exceptúa la voluntariedad los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos laborales. 2. Los resultados de la vigilancia serán comunicados sólo a los trabajadores afectados. 3. Los datos obtenidos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. 4. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico que lleve a cabo la vigilancia de salud de los trabajadores. Se garantizará la confidencialidad de toda la información relativa al estado de salud del trabajador y el derecho del trabajador a no verse afectado por sus datos sanitarios, garantizando su no discriminación por tal motivo.
Appears in 4 contracts
Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Convenio Colectivo
Vigilancia de la salud. La empresa garantizará Todo el personal afectado por el ámbito de este Convenio tiene derecho a las personas trabajadoras la vigilancia periódica realización de su estado los exámenes de salud de carácter específico en función de los riesgos factores de riesgo para la salud inherentes al trabajo que realicen con los protocolos básicos establecidos por las mutuas y aquellas pruebas específicas que el departamento de servicio de prevención y la comisión sectorial de seguridad y salud laboral establezca para cada puesto de trabajo. La vigilancia , con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo, así como cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse al puesto de trabajo y, todo ello, a juicio del médico o de la salud está caracterizada por:
1médica del trabajo responsable. Los reconocimientos médicos tendrán siempre carácter voluntario y sólo podrán llevarse a cabo con el consentimiento para las personas trabajadoras. No obstante lo anterior, se aplicarán los criterios del trabajador. Se exceptúa la voluntariedad los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos laborales.
2Laborales, así como el artículo 37 del Reglamento de Servicios de Prevención. Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo, el oído, la función visual, el sistema osteomuscular y una valoración de la carga mental. Para los puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos, se tendrá en cuenta el Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Los resultados de la vigilancia serán comunicados sólo a los trabajadores afectados.
3. Los datos obtenidos las revisiones no podrán ser usados utilizados con fines discriminatorios finalidades discriminatorias ni en perjuicio del trabajadorde la persona trabajadora. En ningún caso, los costes de las revisiones médicas recaerán sobre la persona trabajadora, traslados incluidos.
4. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico que lleve a cabo la vigilancia de salud de los trabajadores. Se garantizará la confidencialidad de toda la información relativa al estado de salud del trabajador y el derecho del trabajador a no verse afectado por sus datos sanitarios, garantizando su no discriminación por tal motivo.
Appears in 2 contracts
Vigilancia de la salud. La empresa garantizará Todo el personal afectado por el ámbito de este Convenio tiene derecho a las personas trabajadoras la vigilancia periódica realización de su estado los exámenes de salud de carácter específico en función de los riesgos factores de riesgo para la salud inherentes al trabajo que realicen con los protocolos básicos establecidos por las mutuas y aquellas pruebas específicas que el departamento de servicio de prevención y la comisión sectorial de seguridad y salud laboral establezca para cada puesto de trabajo, con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo, así como cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse al puesto de trabajo y, todo ello, a juicio del médico del trabajo responsable. La Los reconocimientos tendrán siempre carácter voluntario para los trabajadores. No obstante lo anterior, se aplicarán los criterios del artículo22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y el artículo 37 del Reglamento de Servicios de Prevención. Las medidas de vigilancia de la salud está caracterizada por:
1. Los reconocimientos médicos tendrán carácter voluntario deberán incluir, como mínimo, el oído, la función visual, el sistema osteomuscular y sólo podrán llevarse a cabo con el consentimiento del trabajador. Se exceptúa la voluntariedad los supuestos previstos en el artículo 22 una valoración de la Ley 31/1995carga mental. Para los puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos, se tendrá en cuenta el Protocolo de Prevención Vigilancia Sanitaria Específica de Riesgos laborales.
2la Comisión de Salud Pública Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Los resultados de la vigilancia serán comunicados sólo a los trabajadores afectados.
3. Los datos obtenidos las revisiones no podrán ser usados utilizados con fines discriminatorios finalidades discriminatorias ni en perjuicio del trabajador. En ningún caso, los costes de las revisiones médicas recaerán sobre el trabajador, traslados incluidos.
4. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico que lleve a cabo la vigilancia de salud de los trabajadores. Se garantizará la confidencialidad de toda la información relativa al estado de salud del trabajador y el derecho del trabajador a no verse afectado por sus datos sanitarios, garantizando su no discriminación por tal motivo.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Vigilancia de la salud. La empresa garantizará Antes de la admisión al trabajo, el trabajador se someterá al correspondiente examen de vigilancia de la salud, que será llevado a cabo por el Servicio Médico de Empresa. No obstante dicho examen, la ocultación por el trabajador de cualquier dolencia o condición que sea incompatible con la realización de las tareas que se le encomienden podrá suponer la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización. El trabajador deberá también dar cuenta de cualquier característica personal o estado biológico conocido que le haga especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo así como desvelar cualquier información que indique dificultad para responder a las personas trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen con los protocolos básicos establecidos por las mutuas y aquellas pruebas específicas que el departamento de servicio de prevención y la comisión sectorial de seguridad y salud laboral establezca para cada exigencias psicofísicas del puesto de trabajo. Todos los trabajadores tendrán derecho, al menos, a un examen de vigilancia de la salud anual. La vigilancia de la salud está caracterizada por:
1. Los reconocimientos médicos tendrán carácter voluntario y sólo podrán llevarse a cabo se realizará de forma específica en función de lo riesgos existentes, de acuerdo con el consentimiento del trabajador. Se exceptúa la voluntariedad los supuestos previstos lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos laboralesLaborales. Salvo causas de fuerza mayor, la extracción de sangre para la realización de analíticas se realizará en las primeras horas del turno de mañana, preferentemente de 6 a 9 horas.
2. Los resultados de la vigilancia serán comunicados sólo a los trabajadores afectados.
3. Los datos obtenidos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
4. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico que lleve a cabo la vigilancia de salud de los trabajadores. Se garantizará la confidencialidad de toda la información relativa al estado de salud del trabajador y el derecho del trabajador a no verse afectado por sus datos sanitarios, garantizando su no discriminación por tal motivo.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Vigilancia de la salud. La empresa garantizará a las personas trabajadoras En su obligación de garantizar la vigilancia periódica de su del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen con los protocolos básicos establecidos por las mutuas y aquellas pruebas específicas que el departamento de servicio de prevención y la comisión sectorial de seguridad y salud laboral establezca para cada puesto de trabajo. La vigilancia de la salud está caracterizada por:
1. Los reconocimientos médicos tendrán carácter voluntario y sólo podrán llevarse a cabo con el consentimiento del trabajador. Se exceptúa fin de conocer la voluntariedad los supuestos previstos evolución de éste en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos laborales.
2. Los resultados de la vigilancia serán comunicados sólo a los trabajadores afectados.
3. Los datos obtenidos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
4. El acceso las factorías que procedieran a la información médica valorización de carácter personal se limitará al personal médico residuos, las empresas cementeras que lleve operan en Andalucía quedan obligadas a cabo la vigilancia realizar una memoria anual sobre el estado de salud de los trabajadorestrabajadores de la que se entregará copia a los Delegados de Prevención. Se garantizará En dicha Memoria Anual se incorporará la confidencialidad de toda la información relativa al siguiente información: - Estudio general del estado de salud de los trabajadores de la Fábrica - Estudio del trabajador estado de salud de los trabajadores que ocupen puestos que puedan verse afectados por los cambios previstos en el párrafo segundo del artículo 11 de este acuerdo. Los resultados serán presentados por grupos homogéneos según los riesgos y niveles de exposición, en función de los protocolos de vigilancia definidos de acuerdo con las indicaciones sobre periodicidad y contenido aprobados por las autoridades sanitarias. Asimismo, se realizara un estudio de otros indicadores analíticos a los trabajadores que desempeñan su actividad en los centros de trabajo y un seguimiento periódico de los mismos, según el derecho criterio facultativo del trabajador Servicio de Prevención, con la participación de los Delegados de Prevención. En el seno de los respectivos Comités de Seguridad y Salud se valorará en atención a no verse afectado por las emisiones producidas y a sus datos sanitariosmagnitudes la inclusión de protocolos específicos de vigilancia de la salud, garantizando para detectar la presencia de sustancias y metales bioacumulativos con las técnicas de control que permitan analizar su no discriminación por tal motivoevolución.
Appears in 1 contract
Samples: Acuerdo Para La Valorización Energética Y La Sostenibilidad De La Industria Andaluza Del Cemento
Vigilancia de la salud. La empresa garantizará a las personas trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen con los protocolos básicos establecidos por las mutuas y aquellas pruebas específicas que el departamento de servicio de prevención y la comisión sectorial de seguridad y salud laboral establezca para cada puesto de trabajo. La vigilancia de la salud está caracterizada por:
1. Los reconocimientos médicos tendrán carácter voluntario y sólo podrán llevarse a cabo con el consentimiento del trabajador. Se exceptúa la voluntariedad los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos laborales.
2. Los resultados de la vigilancia serán comunicados sólo a los trabajadores afectadostrabajadoresafectados.
3. Los datos obtenidos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
4. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico que lleve a cabo la vigilancia de salud de los trabajadores. Se garantizará la confidencialidad de toda la información relativa al estado de salud del trabajador y el derecho del trabajador a no verse afectado por sus datos sanitarios, garantizando su no discriminación por tal motivo.
Appears in 1 contract
Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Vigilancia de la salud. La empresa El empresario garantizará a las personas trabajadoras los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen con trabajo, en los protocolos básicos establecidos por las mutuas y aquellas pruebas específicas que el departamento de servicio de prevención y la comisión sectorial de seguridad y salud laboral establezca para cada puesto de trabajo. La vigilancia de la salud está caracterizada por:
1. Los reconocimientos médicos tendrán carácter voluntario y sólo podrán llevarse a cabo con el consentimiento del trabajador. Se exceptúa la voluntariedad los supuestos términos previstos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos laborales.
2Laborales. Los resultados La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se prevé en la Ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la vigilancia serán comunicados sólo a los trabajadores afectados.
3. Los datos obtenidos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio persona del trabajador.
4. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico que lleve a cabo la vigilancia de salud de los trabajadores. Se garantizará trabajador y la confidencialidad de toda la información relativa al relacionada con su estado de salud del trabajador salud. Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo. Aquellos trabajadores y el derecho del trabajador a no verse afectado grupos de trabajadores que por sus datos sanitarioscaracterísticas personales, garantizando su no discriminación por tal motivosus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular. La empresa y los trabajadores afectados por esta Convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Vigilancia de la salud. La empresa garantizará a las personas trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen con los protocolos básicos establecidos por las mutuas y aquellas pruebas específicas que el departamento de servicio de prevención y la comisión sectorial de seguridad y salud laboral establezca para cada puesto de trabajo. trabajo. La vigilancia de la salud está caracterizada por:
1. Los reconocimientos médicos tendrán carácter voluntario y sólo podrán llevarse a cabo con el consentimiento del trabajador. Se exceptúa la voluntariedad los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos laborales.
2. Los resultados de la vigilancia serán comunicados sólo a los trabajadores afectados.
3. Los datos obtenidos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
4. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico que lleve a cabo la vigilancia de salud de los trabajadores. Se garantizará la confidencialidad de toda la información relativa al estado de salud del trabajador y el derecho del trabajador a no verse afectado por sus datos sanitarios, garantizando su no discriminación por tal motivo.
Appears in 1 contract
Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Vigilancia de la salud. La empresa garantizará Todo el personal afectado por el ámbito de este Convenio tiene derecho a las personas trabajadoras la vigilancia periódica realización de su estado los exámenes de salud de carácter específico en función de los riesgos factores de riesgo para la salud inherentes al trabajo que realicen con los protocolos básicos establecidos por las mutuas y aquellas pruebas específicas que el departamento de servicio de prevención y la comisión sectorial de seguridad y salud laboral establezca para cada puesto de trabajo. La vigilancia , con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo, así como cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse al SECCIÓN SINDICAL ESTATAL CGT – DBOSI xxxxx://xxxxx.xxx/ Página 26 puesto de trabajo y, todo ello, a juicio del médico o de la salud está caracterizada por:
1médica del trabajo responsable. Los reconocimientos médicos tendrán siempre carácter voluntario y sólo podrán llevarse a cabo con el consentimiento para las personas trabajadoras. No obstante lo anterior, se aplicarán los criterios del trabajador. Se exceptúa la voluntariedad los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos laborales.
2Laborales, así como el artículo 37 del Reglamento de Servicios de Prevención. Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo, el oído, la función visual, el sistema osteomuscular y una valoración de la carga mental. Para los puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos, se tendrá en cuenta el Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Los resultados de la vigilancia serán comunicados sólo a los trabajadores afectados.
3. Los datos obtenidos las revisiones no podrán ser usados utilizados con fines discriminatorios finalidades discriminatorias ni en perjuicio del trabajadorde la persona trabajadora. En ningún caso, los costes de las revisiones médicas recaerán sobre la persona trabajadora, traslados incluidos.
4. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico que lleve a cabo la vigilancia de salud de los trabajadores. Se garantizará la confidencialidad de toda la información relativa al estado de salud del trabajador y el derecho del trabajador a no verse afectado por sus datos sanitarios, garantizando su no discriminación por tal motivo.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Vigilancia de la salud. La empresa garantizará Todo el personal afectado por el ámbito de este Convenio tiene derecho a las personas trabajadoras la vigilancia periódica realización de su estado los exámenes de salud de carácter específico en función de los riesgos factores de riesgo para la salud inherentes al trabajo que realicen con los protocolos básicos establecidos por las mutuas y aquellas pruebas específicas que el departamento de servicio de prevención y la comisión sectorial de seguridad y salud laboral establezca para cada puesto de trabajo. La vigilancia , con una periodicidad ajustada al nivel de la salud está caracterizada por:
1riesgo, así como cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse al puesto de trabajo y, todo ello, a juicio del médico del trabajo responsable. Los reconocimientos médicos tendrán siempre carácter voluntario y sólo podrán llevarse a cabo con el consentimiento para los trabajadores. No obstante lo anterior, se aplicarán los criterios del trabajador. Se exceptúa la voluntariedad los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos laborales.
2Laborales, y el artículo 37 del Reglamento de Servicios de Prevención. Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo, el oído, la función visual, el sistema osteomuscular y una valoración de la carga mental. Para los puestos de trabajo con Pantallas de Visualización de Datos, se tendrá en cuenta el Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica de la Comisión de Salud Pública Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud Los resultados de la vigilancia serán comunicados sólo a los trabajadores afectados.
3. Los datos obtenidos las revisiones no podrán ser usados utilizados con fines discriminatorios finalidades discriminatorias ni en perjuicio del trabajador. En ningún caso, los costes de las revisiones médicas recaerán sobre el trabajador, traslados incluidos.
4. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico que lleve a cabo la vigilancia de salud de los trabajadores. Se garantizará la confidencialidad de toda la información relativa al estado de salud del trabajador y el derecho del trabajador a no verse afectado por sus datos sanitarios, garantizando su no discriminación por tal motivo.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Vigilancia de la salud. La empresa garantizará a las personas trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen con los protocolos básicos establecidos por las mutuas y aquellas pruebas específicas que el departamento de servicio de prevención y la comisión sectorial de seguridad y salud laboral establezca para cada puesto de trabajo. BOPZ Núm. 284 11 diciembre 2020 La vigilancia de la salud está caracterizada por:
1. Los reconocimientos médicos tendrán carácter voluntario y sólo podrán llevarse lle- varse a cabo con el consentimiento del trabajador. Se exceptúa la voluntariedad los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos laborales.
2. Los resultados de la vigilancia serán comunicados sólo a los trabajadores afectados.
3. Los datos obtenidos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
4. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico que lleve a cabo la vigilancia de salud de los trabajadores. Se garantizará la confidencialidad de toda la información relativa al estado de salud del trabajador y el derecho del trabajador a no verse afectado por sus datos sanitarios, garantizando su no discriminación por tal motivo.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Vigilancia de la salud. 5.1 La empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen con inherentes, en los protocolos básicos establecidos por las mutuas y aquellas pruebas específicas que el departamento de servicio de prevención y la comisión sectorial de seguridad y salud laboral establezca para cada puesto de trabajo. La vigilancia de la salud está caracterizada por:
1. Los reconocimientos médicos tendrán carácter voluntario y sólo podrán llevarse a cabo con el consentimiento del trabajador. Se exceptúa la voluntariedad los supuestos términos previstos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos laboralesLaborales.
2. Los resultados 5.2 La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se prevé en la ley, respetará siempre el derecho a la intimidad y dignidad de la vigilancia serán comunicados sólo a los trabajadores afectados.
3. Los datos obtenidos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
4. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico que lleve a cabo la vigilancia de salud de los trabajadores. Se garantizará persona, y la confidencialidad de toda la información relativa al relacionada con su estado de salud del trabajador salud. En el caso que se demuestre incumplimiento de esta obligación, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a solicitar el cese inmediato de la persona responsable, reservándose la dirección el derecho del trabajador a no verse afectado llevar a cabo las acciones legales oportunas.
5.3 Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada puesto de trabajo. Estos reconocimientos serán de periodicidad máxima anual o la que se determine reglamentariamente.
5.4 Aquellas personas y grupos que por sus datos sanitarioscaracterísticas personales, garantizando su no discriminación por tal motivosus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, la vigilancia de la salud se hará de modo particular.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Vigilancia de la salud. La empresa El empresario garantizará a las personas trabajadoras los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen con trabajo, en los protocolos básicos establecidos por las mutuas y aquellas pruebas específicas que el departamento de servicio de prevención y la comisión sectorial de seguridad y salud laboral establezca para cada puesto de trabajo. La vigilancia de la salud está caracterizada por:
1. Los reconocimientos médicos tendrán carácter voluntario y sólo podrán llevarse a cabo con el consentimiento del trabajador. Se exceptúa la voluntariedad los supuestos términos previstos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos laborales.
2Laborales. Los resultados La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se prevé en la ley, respetará siempre el derecho a la intimidad y dignidad de la vigilancia serán comunicados sólo a los trabajadores afectados.
3. Los datos obtenidos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio persona del trabajador.
4. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico que lleve a cabo la vigilancia de salud de los trabajadores. Se garantizará trabajador y la confidencialidad de toda la información relativa al relacionada con su estado de salud del trabajador salud. En el caso de que se demuestre el incumplimiento de esta obligación, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a solicitar el cese inmediato de la persona responsable, reservándose la Dirección el derecho de llevar a cabo las acciones legales oportunas. Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos del trabajador a no verse afectado centro de trabajo. Aquellos trabajadores y grupos de trabajadores que por sus datos sanitarioscaracterísticas personales, garantizando su no discriminación por tal motivosus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular. La empresa y los trabajadores afectados por este convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral, y en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo