Vinculación a la totalidad. En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral, en el ejercicio de las atribuciones que le son propias, invalidase alguno de los pactos del Convenio, quedaría éste sin efecto, debiendo ser reconsiderado de nuevo en su totalidad, para lo que se han de reunir las partes contratantes. En tanto las partes no alcanzasen un nuevo acuer- do, se prorrogará a todos los efectos el convenio colectivo anterior en sus propios términos. La introducción de nuevas tecnologías, la evolución de las estructuras organi- zativas y, en particular, el despliegue del PSA Excellence System (PES), conlleva la especialización profesional y la necesidad de incrementar la aportación intelectual de los/as trabajadores/as. Teniendo en cuenta estos factores, en su día, se evolu- cionó el Sistema de Clasificación Profesional pactado en el Convenio Colectivo a fin de adaptarlo a una estructura de plantilla organizada en Grupos Profesionales, en concordancia con lo previsto en la Ley 3/2012 que eliminó las antiguas categorías y que, además, resulta aplicable a todos los trabajadores/as incluidos/as en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo. En este nuevo sistema de Clasificación, además de formalizarse una adaptación a la normativa estatutaria vigente en el plano formal y sustantivo, se mantienen los principios de diseñar una herramienta que se adapte a las necesidades indus- triales de cada momento, que responda a lo practicado en el Grupo PSA para los Grupos de Personal Horario y Mensual, con sus respectivas herramientas de ges- tión, y que permita una progresión de los/as trabajadores/as más acorde con los diferentes oficios de la automoción. Con este objetivo, se establece un Sistema de Clasificación Profesional donde el/ la trabajador/a pasa a ser el actor principal de su evolución dentro de la Empresa, teniendo la posibilidad de disponer de una mayor progresión a lo largo de su carre- ra, que le permita alcanzar los más altos niveles de profesionalidad a través de la adquisición de competencias según reglas precisas, objetivas y públicas definidas en un referencial para el Grupo Horario, o bien, mediante el desempeño individual para el Grupo Mensual.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Vinculación a la totalidad. En El presente Convenio constituye un todo orgánico, y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad. Si la jurisdicción competente anulase o modificase sustancialmente alguna de sus cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse para considerar si resulta posible proceder a alguna adaptación para, respetando el supuesto mandato judicial, mantener la vigencia del resto del articulado del Convenio o si, por el contrario, la anulación o modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes se hubieran hecho. Específicamente, en caso de impugnación judicial del régimen transitorio relativo a la antigüedad, y/o de los preceptos que regulan el régimen sobre limitaciones de los efectos económicos expresamente pactados para todos los colectivos, derivados de la nueva estructura salarial y sistema de progresión, y de que por sentencia firme se declare la nulidad de los mismos, y/o se reconozca, en todo o en parte, e individual o colectivamente, a los trabajadores a los que no se apliquen, el derecho a su aplicación, las partes se obligan, en el seno de la Comisión Negociadora, a alcanzar un acuerdo en el que se establezcan los ajustes oportunos a fin de que la Jurisdicción Laboral, en el ejercicio ejecución de las atribuciones que le son propias, invalidase alguno dicha sentencia no conlleve un incremento de los pactos del Convenio, quedaría éste sin efecto, debiendo ser reconsiderado de nuevo en su totalidad, para lo que se han de reunir las partes contratantes. En tanto las partes no alcanzasen un nuevo acuer- do, se prorrogará a todos los efectos el convenio colectivo anterior en sus propios términos. La introducción de nuevas tecnologías, la evolución de las estructuras organi- zativas y, en particular, el despliegue del PSA Excellence System (PES), conlleva la especialización profesional y la necesidad de incrementar la aportación intelectual de los/as trabajadores/as. Teniendo en cuenta estos factores, en su día, se evolu- cionó el Sistema de Clasificación Profesional pactado masa salarial pactada en el Convenio Colectivo o generar costes adicionales a fin de adaptarlo a una estructura de plantilla organizada en Grupos Profesionales, en concordancia con lo previsto en la Ley 3/2012 que eliminó las antiguas categorías los expresamente pactados y que, además, resulta aplicable a todos los trabajadores/as incluidos/as previstos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivomismo. En este nuevo sistema de Clasificación, además de formalizarse una adaptación a la normativa estatutaria vigente en el plano formal y sustantivo, se mantienen los principios de diseñar una herramienta que se adapte a las necesidades indus- triales de cada momento, que responda a lo practicado en el Grupo PSA para los Grupos de Personal Horario y Mensual, con sus respectivas herramientas de ges- tión, y que permita una progresión de los/as trabajadores/as más acorde con los diferentes oficios de la automoción. Con este objetivosentido, se establece un Sistema plazo de Clasificación Profesional donde el/ 30 días para alcanzar un acuerdo desde que la trabajador/a pasa a ser correspondiente negociación en el actor principal de su evolución dentro seno de la EmpresaComisión Negociadora fuese instada. Transcurrido el anterior plazo sin que se hubiese alcanzado un acuerdo, teniendo ambas partes convienen, con el objeto de evitar el conflicto, someter el tema a un Arbitraje. La designación del Árbitro deberá producirse de mutuo acuerdo entre las partes. En caso de que no fuera posible llegar a un acuerdo sobre dicha designación, se acepta que la posibilidad misma se adopte por la Dirección General de disponer Empleo del Ministerio de una mayor progresión a lo largo Empleo. El árbitro designado dispondrá de su carre- raun plazo de 30 días para dictar el correspondiente Laudo que resuelva el tema bajo la premisa anterior, que le permita alcanzar los más altos niveles de profesionalidad a través esto es, no incremento de la adquisición masa salarial prevista. No obstante, el referido plazo podrá prorrogarse a solicitud del Árbitro y con acuerdo de competencias según reglas precisasambas partes. Durante el periodo en que se desarrolle la citada negociación y, objetivas en su caso, el Arbitraje, se mantendrá la aplicación de los conceptos y públicas definidas artículos afectados por la sentencia con carácter cautelar, de modo que el acuerdo que se alcance o, en un referencial para su caso, el Grupo HorarioLaudo que se dicte, o biense aplicará con los efectos retroactivos que, mediante en su caso, procedan con la finalidad de respetar la premisa señalada, es decir, no incremento de la masa salarial pactada en el desempeño individual para el Grupo MensualConvenio.
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Samples: Convenio Colectivo, Regulación De Las Condiciones De Trabajo De Los Trabajadores Fijos De Actividad Continuada a Tiempo Completo
Vinculación a la totalidad. El presente Convenio forma un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, todas sus cláusulas y condiciones serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad de lo pactado. En el supuesto de que la Jurisdicción Laboralautoridad o el orden jurisdiccional competen- tes no aprobaran o dejaran sin efecto en todo o en parte una o más de sus disposiciones, en el ejercicio de las atribuciones que le son propias, invalidase alguno de los pactos del Convenio, quedaría éste sin efecto, debiendo ser reconsiderado de nuevo en su totalidad, para lo que se han de reunir las partes contratantes. En tanto las partes no alcanzasen un nuevo acuer- dodeberán reconsiderar, se prorrogará a todos los efectos si cabe, su correspon- diente modificación, manteniendo lo pactado o, por el convenio colectivo anterior en sus propios términos. La introducción contrario, ha de nuevas tecnologías, la evolución de las estructuras organi- zativas y, en particular, el despliegue del PSA Excellence System (PES), conlleva la especialización profesional y la necesidad de incrementar la aportación intelectual de los/as trabajadores/as. Teniendo en cuenta estos factores, en su día, se evolu- cionó el Sistema de Clasificación Profesional pactado en revisarse el Convenio Colectivo en su conjunto. Si la aplicación del convenio diera lugar a fin de adaptarlo reclamaciones, demandas o controversias, que obligaran a una estructura aplicación de plantilla organizada en Grupos Profesionales, en concordancia con lo previsto en la Ley 3/2012 que eliminó las antiguas categorías y que, además, resulta aplicable a todos los trabajadores/as incluidos/as en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo. En este nuevo sistema de Clasificación, además de formalizarse una adaptación a la normativa estatutaria vigente en el plano formal y sustantivo, se mantienen los principios de diseñar una herramienta que se adapte a las necesidades indus- triales de cada momento, que responda a lo practicado en el Grupo PSA para los Grupos de Personal Horario y Mensual, con sus respectivas herramientas de ges- tión, y que permita una progresión de los/as trabajadores/as más acorde con los diferentes oficios contenidos distinta de la automoción. Con este objetivopactada entre las partes o cuyos efectos no fueran los expresamente previstos por ellas, se establece un Sistema especialmente en cuanto al equilibrio económico que supone el conjunto de Clasificación Profesional donde el/ lo pactado, las partes deberán analizar la trabajador/repercu- sión de tal hecho a pasa a ser el actor principal los efectos de su evolución dentro determinar si debiera conllevar la revi- sión de la Empresa, teniendo totalidad del texto en orden a reestablecer la posibilidad compensación entre derechos y obligaciones armonizada de disponer de una mayor progresión buena fe a lo largo de su carre- ra, que le permita alcanzar los más altos niveles de profesionalidad través xxx xxxxx- nido del presente texto. Tal valoración se efectuará a través de la adquisición Comisión Paritaria prevista en el artículo 58 del presente convenio, la cual deberá emitir informe motivado en el que se analicen las consecuencias derivadas de competencias según reglas precisasla nueva situación. En caso de desacuerdo en el seno de la Comisión, objetivas la cuestión podrá someterse al orden jurisdiccional competente por cualesquiera de las partes. Si durante la vigencia de este Convenio se promulgara alguna norma que pudiera afectar sustancialmente a lo pactado, las partes se someterán al mismo procedimiento que se establece en los apartados 3 y públicas definidas en un referencial para el Grupo Horario, o bien, mediante el desempeño individual para el Grupo Mensual4 del pre- sente artículo.
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Samples: Convenio Colectivo
Vinculación a la totalidad. En El presente Convenio constituye un todo orgánico, y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad. Si la jurisdicción competente anulase o modificase sustancialmente alguna de sus cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse para considerar si resulta posible proceder a alguna adaptación para, respetando el supuesto mandato judicial, mantener la vigencia del resto del articulado del Convenio o si, por el contrario, la anulación o modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes se hubieran hecho. cve: BOE-A-2014-4856 Específicamente, en caso de impugnación judicial del régimen transitorio relativo a la antigüedad, y/o de los preceptos que regulan el régimen sobre limitaciones de los efectos económicos expresamente pactados para todos los colectivos, derivados de la nueva estructura salarial y sistema de cambio de nivel, y de que por sentencia firme se declare la nulidad de los mismos, y/o se reconozca, en todo o en parte, e individual o colectivamente, a los trabajadores a los que no se apliquen, el derecho a su aplicación, las partes se obligan, en el seno de la Comisión Negociadora, a alcanzar un acuerdo en el que se establezcan los ajustes oportunos a fin de que la Jurisdicción Laboral, ejecución de dicha sentencia no conlleve un incremento de la masa salarial pactada en el ejercicio Convenio o generar costes adicionales a los expresamente pactados y previstos en el mismo. designación del árbitro deberá producirse de mutuo acuerdo entre las atribuciones partes. En caso de que le son propiasno fuera posible llegar a un acuerdo sobre dicha designación, invalidase alguno se acepta que la misma se adopte por la Dirección General de los pactos Empleo del ConvenioMinisterio de Empleo. El árbitro designado dispondrá de un plazo de 30 días para dictar el correspondiente laudo que resuelva el tema bajo la premisa anterior, quedaría éste sin efectoesto es, debiendo ser reconsiderado no incremento de nuevo la masa salarial prevista. No obstante, el referido plazo podrá prorrogarse a solicitud del árbitro y con acuerdo de ambas partes Durante el periodo en su totalidad, para lo que se han de reunir las partes contratantes. En tanto las partes no alcanzasen un nuevo acuer- do, se prorrogará a todos los efectos el convenio colectivo anterior en sus propios términos. La introducción de nuevas tecnologías, desarrolle la evolución de las estructuras organi- zativas citada negociación y, en particularsu caso, el despliegue del PSA Excellence System (PES)arbitraje, conlleva se mantendrá la especialización profesional aplicación de los conceptos y artículos afectados por la necesidad sentencia con carácter cautelar, de incrementar la aportación intelectual de los/as trabajadores/as. Teniendo en cuenta estos factoresmodo que el acuerdo que se alcance o, en su díacaso, el laudo que se dicte, se evolu- cionó el Sistema aplicará con los efectos retroactivos que, en su caso, procedan con la finalidad de Clasificación Profesional pactado respetar la premisa señalada, es decir, no incremento de la masa salarial pactada en el Convenio Colectivo a fin de adaptarlo a una estructura de plantilla organizada en Grupos Profesionales, en concordancia con lo previsto en la Ley 3/2012 que eliminó las antiguas categorías y que, además, resulta aplicable a todos los trabajadores/as incluidos/as en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo. En este nuevo sistema de Clasificación, además de formalizarse una adaptación a la normativa estatutaria vigente en el plano formal y sustantivo, se mantienen los principios de diseñar una herramienta que se adapte a las necesidades indus- triales de cada momento, que responda a lo practicado en el Grupo PSA para los Grupos de Personal Horario y Mensual, con sus respectivas herramientas de ges- tión, y que permita una progresión de los/as trabajadores/as más acorde con los diferentes oficios de la automoción. Con este objetivo, se establece un Sistema de Clasificación Profesional donde el/ la trabajador/a pasa a ser el actor principal de su evolución dentro de la Empresa, teniendo la posibilidad de disponer de una mayor progresión a lo largo de su carre- ra, que le permita alcanzar los más altos niveles de profesionalidad a través de la adquisición de competencias según reglas precisas, objetivas y públicas definidas en un referencial para el Grupo Horario, o bien, mediante el desempeño individual para el Grupo MensualConvenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Vinculación a la totalidad. 1. La empresa establecerá cuantas mejoras se estipulan para que sus empleados obtengan un mayor rendimiento y sientan una mayor vinculación con la misma.
2. En el supuesto de que la Jurisdicción Laboralcompetente, en el ejercicio de sus facultades dejara sin efectos o modificara alguna de las atribuciones que le son propias, invalidase alguno de los pactos estipulaciones del presente Convenio, quedaría éste tan solo quedará sin efecto, debiendo ser reconsiderado de nuevo en su totalidad, para lo eficacia práctica el o los artículos sobre los que se han de reunir hayan producido la resolución judicial irme correspondiente, manteniéndose vigente la eficacia del resto del contenido del mismo, procediéndose a la renegociación por las partes contratantes. En tanto las partes no alcanzasen un nuevo acuer- do, se prorrogará a todos los efectos el convenio colectivo anterior en sus propios términos. La introducción de nuevas tecnologías, del contenido que la evolución de las estructuras organi- zativas y, en particular, el despliegue del PSA Excellence System (PES), conlleva la especialización profesional y la necesidad de incrementar la aportación intelectual de los/as trabajadores/as. Teniendo en cuenta estos factoresjurisdicción competente hubiere, en su díacaso, considerado no ajustado a derecho, facultándose para ello a la Comisión Negociadora. Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicio públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, se evolu- cionó el Sistema de Clasificación Profesional pactado llevara a cabo en el Convenio Colectivo a fin de adaptarlo a una estructura de plantilla organizada en Grupos Profesionales, en concordancia con lo previsto los términos indicados en la Ley 3/2012 que eliminó las antiguas categorías y que, además, resulta aplicable a todos los trabajadores/as incluidos/as en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo. En este nuevo sistema de Clasificación, además de formalizarse una adaptación a la normativa estatutaria legislación laboral vigente en el plano formal y sustantivo, se mantienen los principios de diseñar una herramienta que se adapte a las necesidades indus- triales de cada momento, que responda a lo practicado así como, en el Grupo PSA para los Grupos capítulo XI del Convenio colectivo del sector de Personal Horario limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y Mensualeliminación de residuos, con sus respectivas herramientas limpieza y conservación de ges- tiónalcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm. 181), y posteriores que permita pudieran sustituirlo. En todos los supuestos de finalización, perdida, rescisión, cesión o rescate de una progresión de los/as trabajadores/as más acorde con contrata, así como respecto a cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad en que se trate, los diferentes oficios trabajadores de la automoción. Con este objetivoempresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa, se establece un Sistema de Clasificación Profesional donde el/ la trabajador/a pasa a ser el actor principal de su evolución dentro de la Empresa, teniendo la posibilidad de disponer de una mayor progresión a lo largo de su carre- rasociedad u organismo o entidad pública, que le permita alcanzar vaya a realizar el servicio, respetando ésta los más altos niveles derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida, así como el puesto de profesionalidad a través trabajo donde cada uno de la adquisición de competencias según reglas precisas, objetivas y públicas definidas en un referencial para el Grupo Horario, o bien, mediante el desempeño individual para el Grupo Mensuallos trabajadores venía prestando sus servicios.
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Samples: Convenio Colectivo
Vinculación a la totalidad. En El presente Convenio constituye un todo orgánico, y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad. Si la jurisdicción competente anulase o modificase sustancialmente alguna de sus cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse para considerar si resulta posible proceder a alguna adaptación para, respetando el supuesto mandato judicial, mantener la vigencia del resto del articulado del Convenio o si, por el contrario, la anulación o modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes se hubieran hecho. cve: BOE-A-2023-6721 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Específicamente, en caso de impugnación judicial del régimen transitorio relativo a la antigüedad, y/o de los preceptos que regulan el régimen sobre limitaciones de los efectos económicos expresamente pactados para todos los colectivos, derivados de la nueva estructura salarial y sistema de cambio de nivel, y de que por sentencia firme se declare la nulidad de los mismos, y/o se reconozca, en todo o en parte, e individual o colectivamente, a los trabajadores a los que no se apliquen, el derecho a su aplicación, las partes se obligan, en el seno de la Comisión Negociadora, a alcanzar un acuerdo en el que se establezcan los ajustes oportunos a fin de que la Jurisdicción Laboral, en el ejercicio ejecución de las atribuciones que le son propias, invalidase alguno dicha sentencia no conlleve un incremento de los pactos del Convenio, quedaría éste sin efecto, debiendo ser reconsiderado de nuevo en su totalidad, para lo que se han de reunir las partes contratantes. En tanto las partes no alcanzasen un nuevo acuer- do, se prorrogará a todos los efectos el convenio colectivo anterior en sus propios términos. La introducción de nuevas tecnologías, la evolución de las estructuras organi- zativas y, en particular, el despliegue del PSA Excellence System (PES), conlleva la especialización profesional y la necesidad de incrementar la aportación intelectual de los/as trabajadores/as. Teniendo en cuenta estos factores, en su día, se evolu- cionó el Sistema de Clasificación Profesional pactado masa salarial pactada en el Convenio Colectivo o generar costes adicionales a fin de adaptarlo a una estructura de plantilla organizada en Grupos Profesionales, en concordancia con lo previsto en la Ley 3/2012 que eliminó las antiguas categorías los expresamente pactados y que, además, resulta aplicable a todos los trabajadores/as incluidos/as previstos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivomismo. En este nuevo sistema de Clasificación, además de formalizarse una adaptación a la normativa estatutaria vigente en el plano formal y sustantivo, se mantienen los principios de diseñar una herramienta que se adapte a las necesidades indus- triales de cada momento, que responda a lo practicado en el Grupo PSA para los Grupos de Personal Horario y Mensual, con sus respectivas herramientas de ges- tión, y que permita una progresión de los/as trabajadores/as más acorde con los diferentes oficios de la automoción. Con este objetivosentido, se establece un Sistema plazo de Clasificación Profesional donde el/ 30 días para alcanzar un acuerdo desde que la trabajador/a pasa a ser correspondiente negociación en el actor principal de su evolución dentro seno de la EmpresaComisión Negociadora fuese instada. Transcurrido el anterior plazo sin que se hubiese alcanzado un acuerdo, teniendo ambas partes convienen, con el objeto de evitar el conflicto, someter el tema a un Arbitraje. La designación del Árbitro deberá producirse de mutuo acuerdo entre las partes. En caso de que no fuera posible llegar a un acuerdo sobre dicha designación, se acepta que la posibilidad misma se adopte por la Dirección General de disponer Trabajo del Ministerio de una mayor progresión a lo largo Trabajo y Economía Social. El árbitro designado dispondrá de su carre- raun plazo de 30 días para dictar el correspondiente Laudo que resuelva el tema bajo la premisa anterior, que le permita alcanzar los más altos niveles de profesionalidad a través esto es, no incremento de la adquisición masa salarial prevista. No obstante, el referido plazo podrá prorrogarse a solicitud del Árbitro y con acuerdo de competencias según reglas precisasambas partes Durante el periodo en que se desarrolle la citada negociación y, objetivas en su caso, el Arbitraje, se mantendrá la aplicación de los conceptos y públicas definidas artículos afectados por la sentencia con carácter cautelar, de modo que el acuerdo que se alcance o, en un referencial para su caso, el Grupo HorarioLaudo que se dicte, o biense aplicará con los efectos retroactivos que, mediante en su caso, procedan con la finalidad de respetar la premisa señalada, es decir, no incremento de la masa salarial pactada en el desempeño individual para el Grupo MensualConvenio.
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Samples: Xviii Convenio Colectivo
Vinculación a la totalidad. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza o contenido, constituyen un conjunto unitario, orgánico e indivisible y han de ser consideradas globalmente, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás. En base a lo anteriormente expuesto, y declarando las partes que el convenio actual, globalmente considerado, es más alto que cualquiera de los vigentes, éstas se obligan, para el caso de que entrara en vigor en el futuro un convenio colectivo nacional o regional de grúas, a revisar los conceptos y cuantías fijadas en el presente convenio a fin de adecuarlas a los conceptos fijados en el nuevo y mantener el salario global anual fijado en el presente convenio tanto respecto a los conceptos retributivos fijos como a aquellos conceptos indemnizatorios o retributivos variables. En el supuesto de que la Jurisdicción Laboralcompetente, en el ejercicio uso de las atribuciones que le son propiassus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por si sólo el resto del Conveniotexto aprobado, quedaría éste sin efectoo bien sí es necesaria una nueva y total o parcial renegociación del mismo. Si se diese tal supuesto, debiendo ser reconsiderado las partes signatarias de nuevo este convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del convenio en su totalidad, para lo que se han . Las partes firmantes acuerdan la no aplicación subsidiaria de reunir las partes contratantes. En tanto las partes no alcanzasen un nuevo acuer- do, se prorrogará a todos los efectos el convenio colectivo anterior en sus propios términos. La introducción de nuevas tecnologías, la evolución de las estructuras organi- zativas y, en particular, el despliegue del PSA Excellence System (PES), conlleva la especialización profesional y la necesidad de incrementar la aportación intelectual de los/as trabajadores/as. Teniendo en cuenta estos factores, en su día, se evolu- cionó el Sistema de Clasificación Profesional pactado en el ningún Convenio Colectivo a fin de adaptarlo a una estructura de plantilla organizada en Grupos ProfesionalesEstatal, en concordancia Regional o Provincial del Transporte por cuanto su ámbito funcional no coincide con lo previsto en la Ley 3/2012 que eliminó las antiguas categorías y que, además, resulta aplicable a todos los trabajadores/as incluidos/as en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo. En este nuevo sistema de Clasificación, además de formalizarse una adaptación a la normativa estatutaria vigente en el plano formal y sustantivo, se mantienen los principios de diseñar una herramienta que se adapte a las necesidades indus- triales de cada momento, que responda a lo practicado en el Grupo PSA para los Grupos de Personal Horario y Mensual, con sus respectivas herramientas de ges- tión, y que permita una progresión de los/as trabajadores/as más acorde con los diferentes oficios actividad principal de la automoción. Con este objetivo, se establece un Sistema de Clasificación Profesional donde el/ la trabajador/a pasa a ser el actor principal de su evolución dentro de la Empresa, teniendo la posibilidad de disponer de una mayor progresión a lo largo de su carre- ra, que le permita alcanzar los más altos niveles de profesionalidad a través de la adquisición de competencias según reglas precisas, objetivas y públicas definidas en un referencial para el Grupo Horario, o bien, mediante el desempeño individual para el Grupo Mensualempresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Vinculación a la totalidad. Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo. En el supuesto de que la Autoridad Laboral o la Jurisdicción LaboralSocial, en el ejercicio uso de las atribuciones facultades que le son propias, invalidase alguno no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna cualquiera de las cláusulas o artículos del presente Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera expresamente. Como órgano de interpretación y vigilancia del presente Convenio Colectivo se constituye una Comisión Paritaria integrada por dos representantes de la parte empresarial y dos representantes elegidos de entre el órgano de representación legal de los pactos trabajadores. Ambas partes podrán ser asistidos por asesores, con voz y sin voto. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria:
a) Interpretación de las cláusulas del presente Convenio
b) Vigilancia, seguimiento y desarrollo de su contenido
c) Conocer de las reclamaciones que se produzcan sobre las materias reguladas en el Convenio
d) Intervención con carácter previo al sistema de solución extrajudicial de conflictos colectivos
e) Analizar y debatir las cuestiones que libremente las partes sometan a su consideración
f) Aquellas otras que puedan atribuírsele de común acuerdo por las partes negociadoras de este Convenio. La Comisión Paritaria se reunirá siempre y cuando los asuntos que se sometan a su consideración se encuentren incluidos dentro de sus funciones específicas cuando así lo solicite cualquiera de las partes, debiendo efectuarse la convocatoria por escrito con tres días hábiles de antelación, especificando los temas a tratar. La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría de sus miembros. En los supuestos de desacuerdo en materia de inaplicación de las condiciones recogidas en el presente Convenio, quedaría éste sin efecto, debiendo ser reconsiderado de nuevo en su totalidad, para según lo que se han de reunir las partes contratantes. En tanto las partes no alcanzasen un nuevo acuer- do, se prorrogará a todos los efectos el convenio colectivo anterior en sus propios términos. La introducción de nuevas tecnologías, la evolución de las estructuras organi- zativas y, en particular, el despliegue del PSA Excellence System (PES), conlleva la especialización profesional y la necesidad de incrementar la aportación intelectual de los/as trabajadores/as. Teniendo en cuenta estos factores, en su día, se evolu- cionó el Sistema de Clasificación Profesional pactado establecido en el Convenio Colectivo artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y dicha discrepancia hubiera sido sometida a fin de adaptarlo a una estructura de plantilla organizada en Grupos Profesionalesla Comisión Paritaria, en concordancia con lo previsto ésta vendrá en la Ley 3/2012 que eliminó las antiguas categorías y que, además, resulta aplicable a todos los trabajadores/as incluidos/as obligación de pronunciarse en el ámbito plazo de aplicación del Convenio Colectivo. En este nuevo sistema de Clasificaciónsiete días naturales, además de formalizarse una adaptación a extendiendo al efecto la normativa estatutaria vigente en el plano formal y sustantivo, se mantienen los principios de diseñar una herramienta que se adapte a las necesidades indus- triales de cada momento, que responda a lo practicado en el Grupo PSA para los Grupos de Personal Horario y Mensual, con sus respectivas herramientas de ges- tión, y que permita una progresión de los/as trabajadores/as más acorde con los diferentes oficios de la automoción. Con este objetivo, se establece un Sistema de Clasificación Profesional donde el/ la trabajador/a pasa a ser el actor principal de su evolución dentro de la Empresa, teniendo la posibilidad de disponer de una mayor progresión a lo largo de su carre- ra, que le permita alcanzar los más altos niveles de profesionalidad a través de la adquisición de competencias según reglas precisas, objetivas y públicas definidas en un referencial para el Grupo Horario, o bien, mediante el desempeño individual para el Grupo Mensualcorrespondiente acta.
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Samples: Convenio Colectivo
Vinculación a la totalidad. En el supuesto de que la Jurisdicción Laboralautoridad laboral competente, en el ejercicio de las atribuciones facultades que le son propias, invalidase no aprobara alguno de los pactos del Convenioconvenio, quedaría éste este quedará sin efectoeficacia, debiendo ser reconsiderado habiéndose de considerar en su totalidad y será necesario proceder de nuevo a la constitución de la Comisión Negociadora con el fin de volver a negociar el contenido. Igualmente, en el supuesto de impugnación o reclamación sobre su totalidadcontenido, para en cualquier caso la modificación fruto de la reclamación o impugnación, no puede suponer una variación global sobre lo que se han ha pactado en convenio valorado en su conjunto y cómputo anual, siendo la Comisión Paritaria la encargada de reunir encontrar el nuevo equilibrio del convenio, quedando sin aplicación los siguientes vencimientos económicos del convenio hasta que no se llegue a un acuerdo. Articulo12. - Cláusula de no aplicación salarial. – Para aquellas empresas que estén en una situación de pérdidas o otras causas, reconocidas y constatadas por los trabajadores y empresas mediante la aportación de la documentación presentada en los organismos oficiales (Ministerio de Economía y Hacienda o Registro Mercantil) podrán desvincularse de los compromisos en materia salarial y régimen económico contenidos en este convenio. A estos efectos, la empresa deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores o en el su defecto, a estos, la documentación a la cual se hace referencia en el parágrafo anterior, comprometiéndose aquellos a mantener el necesario secreto. En el momento que la empresa comunique su intención de iniciar el proceso de negociación, lo comunicarán también necesariamente, a efectos informativos a la Comisión Paritaria del convenio. Una vez constatada la situación de la empresa, ambas partes acordaran la aplicación cuantitativa de la presente cláusula de no aplicación salarial. El referido proceso no será superior a treinta días. En caso de desacuerdo entre les partes, ambas lo plantearán a la Comisión Paritaria que resolverá en el plazo de quince días, y de continuar el desacuerdo, empresa y trabajadores se acogerán a la mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. En las empresas donde se acuerde la aplicación de la cláusula de no aplicación salarial, se creará una Comisión de seguimiento integrada por los representantes de las partes contratantes. En tanto las partes no alcanzasen un nuevo acuer- do, se prorrogará a todos para vigilar por el cumplimento de los efectos el convenio colectivo anterior en sus propios términos. La introducción de nuevas tecnologías, la evolución de las estructuras organi- zativas y, en particular, el despliegue medios del PSA Excellence System (PES), conlleva la especialización profesional y la necesidad de incrementar la aportación intelectual de los/as trabajadores/as. Teniendo en cuenta estos factores, en su día, se evolu- cionó el Sistema de Clasificación Profesional pactado en el Convenio Colectivo a fin de adaptarlo a una estructura de plantilla organizada en Grupos Profesionales, en concordancia con lo previsto en la Ley 3/2012 que eliminó las antiguas categorías y que, además, resulta aplicable a todos los trabajadores/as incluidos/as en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo. En este nuevo sistema de Clasificación, además de formalizarse una adaptación a la normativa estatutaria vigente en el plano formal y sustantivo, se mantienen los principios de diseñar una herramienta que se adapte a las necesidades indus- triales de cada momento, que responda a lo practicado en el Grupo PSA para los Grupos de Personal Horario y Mensual, con sus respectivas herramientas de ges- tión, y que permita una progresión de los/as trabajadores/as más acorde con los diferentes oficios de la automoción. Con este objetivo, se establece un Sistema de Clasificación Profesional donde el/ la trabajador/a pasa a ser el actor principal de su evolución dentro de la Empresa, teniendo la posibilidad de disponer de una mayor progresión a lo largo de su carre- ra, que le permita alcanzar los más altos niveles de profesionalidad a través de la adquisición de competencias según reglas precisas, objetivas y públicas definidas en un referencial para el Grupo Horario, o bien, mediante el desempeño individual para el Grupo Mensualacuerdo.
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Samples: Convenio Colectivo De Transporte
Vinculación a la totalidad. En Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, por lo que a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. Por lo tanto, si la autoridad laboral o la jurisdicción competente anulasen (control de legalidad Art. 90 ET) alguno de sus Artículos, -parcial o totalmente-, la Comisión Paritaria se reunirá con objeto de solucionar el supuesto problema planteado por el referido control de que legalidad, manteniéndose mientras tanto el resto del contenido del Convenio Colectivo en vigor. Si en el plazo de treinta días, no se alcanza un acuerdo por la Jurisdicción LaboralComisión Paritaria, en la elaboración de un texto alternativo, que sea declarado ajustado a Derecho; los contenidos afectados por el ejercicio control de las atribuciones que le son propias, invalidase alguno de los pactos del Convenio, quedaría éste legalidad quedarían sin efectoaplicación, debiendo ser reconsiderado constituirse la Comisión Negociadora para llevar a cabo la negociación de nuevo en tales materias, manteniéndose la vigencia del resto del contenido del convenio colectivo. No obstante lo anterior, si durante la vigencia de este Convenio se alcanzaran acuerdos de ámbito nacional o autonómico de carácter vinculante, o se promulgaran disposiciones legales o reglamentarias de ámbito europeo, estatal o autonómico y afectasen al contenido normativo del presente Convenio se procedería a convocar a la Comisión Paritaria para su totalidad, para lo que se han de reunir las partes contratantes. En tanto las partes no alcanzasen un nuevo acuer- do, se prorrogará a todos los efectos el convenio colectivo anterior en sus propios términos. La introducción de nuevas tecnologías, la evolución de las estructuras organi- zativas y, en particular, el despliegue del PSA Excellence System (PES), conlleva la especialización profesional y la necesidad de incrementar la aportación intelectual de los/as trabajadores/as. Teniendo en cuenta estos factores, en su día, se evolu- cionó el Sistema de Clasificación Profesional pactado adaptación en el plazo xx xxxx días naturales a contar desde la publicación del acuerdo o norma. Los acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria sobre adaptación del contenido del texto del Convenio Colectivo a fin las modificaciones introducidas por normas o acuerdos vinculantes de adaptarlo a una estructura de plantilla organizada en Grupos Profesionales, en concordancia con lo previsto en la Ley 3/2012 que eliminó las antiguas categorías y que, además, resulta aplicable a todos los trabajadores/as incluidos/as en el ámbito de aplicación rango superior quedarán incorporados como un todo indivisible al texto del Convenio Colectivo. En este nuevo sistema de Clasificación, además de formalizarse una adaptación remitiéndose la correspondiente acta a la normativa estatutaria vigente en el plano formal y sustantivo, se mantienen los principios de diseñar una herramienta que se adapte a las necesidades indus- triales de cada momento, que responda a lo practicado en el Grupo PSA autoridad laboral para los Grupos de Personal Horario y Mensual, con sus respectivas herramientas de ges- tión, y que permita una progresión de los/as trabajadores/as más acorde con los diferentes oficios de la automoción. Con este objetivo, se establece un Sistema de Clasificación Profesional donde el/ la trabajador/a pasa a ser el actor principal de su evolución dentro de la Empresa, teniendo la posibilidad de disponer de una mayor progresión a lo largo de su carre- ra, que le permita alcanzar los más altos niveles de profesionalidad a través de la adquisición de competencias según reglas precisas, objetivas y públicas definidas en un referencial para el Grupo Horario, o bien, mediante el desempeño individual para el Grupo Mensualpublicación oficial.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Vinculación a la totalidad. En el supuesto de que la Jurisdicción Laboralautoridad laboral competente, en el ejercicio de las atribuciones facultades que le son propias, invalidase no aprobara alguno de los pactos del Convenioconvenio, quedaría éste este quedará sin efectoeficacia, debiendo ser reconsiderado habiéndose de considerar en su totalidad y será necesario proceder de nuevo a la constitución de la Comisión Negociadora con el fin de volver a negociar el contenido. Igualmente, en el supuesto de impugnación o reclamación sobre su totalidadcontenido, para en cualquier caso la modificación fruto de la reclamación o impugnación, no puede suponer una variación global sobre lo que se han ha pactado en convenio valorado en su conjunto y cómputo anual, siendo la Comisión Paritaria la encargada de reunir encontrar el nuevo equilibrio del convenio, quedando sin aplicación los siguientes vencimientos económicos del convenio hasta que no se llegue a un acuerdo. Artículo12. Cláusula de no aplicación salarial Para aquellas empresas que estén en una situación de pérdidas o otras causas, reconocidas y constatadas por los trabajadores y empresas mediante la aportación de la documentación presentada en los organismos oficiales (Ministerio de Economía y Hacienda o Registro Mercantil) podrán desvincularse de los compromisos en materia salarial y régimen económico contenidos en este convenio. A estos efectos, la empresa deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores o en el su defecto, a estos, la documentación a la cual se hace referencia en el parágrafo anterior, comprometiéndose aquellos a mantener el necesario secreto. En el momento que la empresa comunique su intención de iniciar el proceso de negociación, lo comunicarán también necesariamente, a efectos informativos a la Comisión Paritaria del convenio. Una vez constatada la situación de la empresa, ambas partes acordaran la aplicación cuantitativa de la presente cláusula de no aplicación salarial. El referido proceso no será superior a treinta días. En caso de desacuerdo entre les partes, ambas lo plantearán a la Comisión Paritaria que resolverá en el plazo de quince días, y de continuar el desacuerdo, empresa y trabajadores se acogerán a la mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. En las empresas donde se acuerde la aplicación de la cláusula de no aplicación salarial, se creará una Comisión de seguimiento integrada por los representantes de las partes contratantes. En tanto las partes no alcanzasen un nuevo acuer- do, se prorrogará a todos para vigilar por el cumplimento de los efectos el convenio colectivo anterior en sus propios términos. La introducción de nuevas tecnologías, la evolución de las estructuras organi- zativas y, en particular, el despliegue medios del PSA Excellence System (PES), conlleva la especialización profesional y la necesidad de incrementar la aportación intelectual de los/as trabajadores/as. Teniendo en cuenta estos factores, en su día, se evolu- cionó el Sistema de Clasificación Profesional pactado en el Convenio Colectivo a fin de adaptarlo a una estructura de plantilla organizada en Grupos Profesionales, en concordancia con lo previsto en la Ley 3/2012 que eliminó las antiguas categorías y que, además, resulta aplicable a todos los trabajadores/as incluidos/as en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo. En este nuevo sistema de Clasificación, además de formalizarse una adaptación a la normativa estatutaria vigente en el plano formal y sustantivo, se mantienen los principios de diseñar una herramienta que se adapte a las necesidades indus- triales de cada momento, que responda a lo practicado en el Grupo PSA para los Grupos de Personal Horario y Mensual, con sus respectivas herramientas de ges- tión, y que permita una progresión de los/as trabajadores/as más acorde con los diferentes oficios de la automoción. Con este objetivo, se establece un Sistema de Clasificación Profesional donde el/ la trabajador/a pasa a ser el actor principal de su evolución dentro de la Empresa, teniendo la posibilidad de disponer de una mayor progresión a lo largo de su carre- ra, que le permita alcanzar los más altos niveles de profesionalidad a través de la adquisición de competencias según reglas precisas, objetivas y públicas definidas en un referencial para el Grupo Horario, o bien, mediante el desempeño individual para el Grupo Mensualacuerdo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo