Vinculación a la totalidad. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual sin que, por tanto, los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados en forma aislada y con independencia de los demás. En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado o bien, si es necesaria una nueva o total o parcial renegociación del mismo. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes al de la firma de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en plazo de noventa días, a partir de la fecha de firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.
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Vinculación a la totalidad. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual anual, sin que, que por tanto, tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados en de forma aislada y con independencia de los demás. En el supuesto de que la jurisdicción Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenioConvenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado aprobado, o bien, si bien sí es necesaria una nueva o y total o parcial renegociación del mismo. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio Convenio se comprometen a reunirse dentro de los treinta 30 días siguientes al de la firma firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de noventa 90 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.
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Vinculación a la totalidad. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual sin que, por tanto, los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados en forma aislada y con independencia de los demás. En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenioConvenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado o bien, si es necesaria una nueva o total o parcial renegociación del mismo. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio Convenio se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes al de la firma de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en plazo de noventa días, a partir de la fecha de firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.
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Vinculación a la totalidad. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual conjunto, sin que, que por tanto, tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados en de forma aislada y con independencia de los demás. En el supuesto caso de que ser declarada la jurisdicción competente, en uso nulidad de alguna o algunas de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente conveniodisposiciones, las partes negociadoras considerarán procederán a considerar si es válido por sí solo sólo el resto del texto aprobado aprobado, o bien, bien si es necesaria una nueva parcial o total o parcial renegociación del mismo, quedando en este último caso el convenio sin efecto en su totalidad. cve: BOE-A-2023-16706 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Si se diese tal supuesto, las partes signatarias negociadoras de este convenio Convenio se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes al de la firma de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si planteado en el plazo de noventa días, más breve posible a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión. Si se produjera la situación de nulidad, en tanto las partes signatarias no alcanzasen alcancen un acuerdo, las relaciones de trabajo se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación regirán por lo establecido en el II Convenio Colectivo del Convenio en su totalidadGrupo-Renfe.
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Vinculación a la totalidad. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual conjunto, sin que, que por tanto, tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados en de forma aislada y con independencia de los demás. En el supuesto caso de que ser declarada la jurisdicción competente, en uso nulidad de alguna o algunas de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente conveniodisposiciones, las partes negociadoras considerarán procederán a considerar si es válido por sí solo sólo el resto del texto aprobado aprobado, o bien, bien si es necesaria una nueva parcial o total o parcial renegociación del mismo, quedando en este último caso el convenio sin efecto en su totalidad. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias negociadoras de este convenio Convenio se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes al de la firma de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si planteado en el plazo de noventa días, más breve posible a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión. Si se produjera la situación de nulidad, en tanto las partes signatarias no alcanzasen alcancen un acuerdo, las relaciones de trabajo se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación regirán por lo establecido en el I Convenio Colectivo del Convenio en su totalidadGrupo-Renfe.
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Vinculación a la totalidad. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual anual, sin que, que por tanto, tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados en de forma aislada y con independencia de los demás. En el supuesto de que la jurisdicción Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenioConvenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo sólo el resto del texto aprobado aprobado, o bien, si bien sí es necesaria una nueva o y total o parcial renegociación del mismo. Si , si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio Convenio se comprometen a reunirse dentro de los treinta 30 días siguientes al de la firma firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si planteado si en el plazo de noventa 90 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad, si se produjera la situación de nulidad y, en tanto dure la misma, las partes se regirán por lo establecido en el VI Convenio General de Derivados del Cemento.
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Vinculación a la totalidad. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual anual, sin que, que por tanto, tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados en de forma aislada y con independencia de los demás. cve: BOE-A-2013-3749 En el supuesto de que la jurisdicción Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenioConvenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo sólo el resto del texto aprobado aprobado, o bien, si bien sí es necesaria una nueva o y total o parcial renegociación del mismo. Si , si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio Convenio se comprometen a reunirse dentro de los treinta 30 días siguientes al de la firma firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si planteado si en el plazo de noventa 90 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad, si se produjera la situación de nulidad y, en tanto dure la misma, las partes se regirán por lo establecido en el IV Convenio General de Derivados del Cemento.
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Vinculación a la totalidad. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual computo anual, sin que, que por tanto, tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados en de forma aislada y con independencia de los demás. En el supuesto de que la jurisdicción Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenioConvenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo sólo el resto del texto aprobado aprobado, o bien, si bien sí es necesaria una nueva o y total o parcial renegociación del mismo. Si , si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio Convenio se comprometen a reunirse dentro de los treinta 30 días siguientes al de la firma firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si planteado si en el plazo de noventa 90 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad, si se produjera la situación de nulidad y, en tanto dure la misma, las partes se regirán por lo establecido en el VII Convenio general de derivados del cemento.
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Vinculación a la totalidad. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual anual, sin que, que por tanto, tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados en de forma aislada y con independencia inde- pendencia de los demás. En el supuesto de que la jurisdicción Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase invali- dase alguno de los pactos contenidos en el presente convenioConvenio, las partes negociadoras considerarán consi- derarán si es válido por sí solo sólo el resto del texto aprobado aprobado, o bien, bien si es necesaria una nueva o y total o parcial renegociación del mismo. Si , si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio Convenio se comprometen a reunirse dentro de los treinta 30 días siguientes al de la firma firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si planteado si en el plazo de noventa 90 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias signata- rias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad, si se produjera la situación de nulidad y, en tanto dure la misma, las partes se regirán por lo establecido en el V Convenio General de Deriva- dos del Cemento.
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Samples: doe.gobex.es
Vinculación a la totalidad. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual anual, sin que, que por tanto, tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados en de forma aislada y con independencia inde- pendencia de los demás. En el supuesto de que la jurisdicción Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase inva- lidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenioConvenio, las partes negociadoras considerarán con- siderarán si es válido por sí solo sólo el resto del texto aprobado aprobado, o bien, bien si es necesaria una nueva o nue- va y total o parcial renegociación del mismo. Si , si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio Convenio se comprometen a reunirse dentro de los treinta 30 días siguientes al de la firma firme- za de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si planteado si en plazo el pla- zo de noventa 90 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias sig- natarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad, si se produjera la situación de nulidad y, en tan- to dure la misma, las partes se regirán por lo establecido en el V Convenio General de Deri- vados del Cemento.
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Samples: Convenio Colectivo De Derivados Del Cemento De Cáceres
Vinculación a la totalidad. —Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual anual, sin que, que por tanto, tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados en de forma aislada y con independencia de los demás. En el supuesto de que la jurisdicción Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenioConvenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo sólo el resto del texto aprobado aprobado, o bien, si bien sí es necesaria una nueva o y total o parcial renegociación del mismo. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio Convenio se comprometen a reunirse dentro de los treinta 30 días siguientes al de la firma firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de noventa 90 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.
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Samples: mcaugt.org
Vinculación a la totalidad. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben suscriben, que las obligaciones que recíprocamente recíproca- mente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos dere- chos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual cóm- puto anual, sin que, que por tanto, ello los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados en de forma aislada y con independencia de los demás. En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenioConvenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado aprobado, o bien, bien si es necesaria una nueva o total o parcial renegociación del mismo. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los treinta 30 días siguientes al de la firma firme- za de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de noventa 90 días, a partir de la fecha de firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen compro- meten a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio Con- venio en su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad, y en tanto dure la misma, las partes se regirán por lo establecido en el III Convenio General de Derivados del Cemento.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De “Derivados Del Cemento
Vinculación a la totalidad. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual anual, sin que, que por tanto, tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados en de forma aislada y con independencia de los demás. En el supuesto de que la jurisdicción Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo sólo el resto del texto aprobado aprobado, o bien, si bien sí es necesaria una nueva o y total o parcial renegociación del mismo. Si , si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes al de la firma firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si planteado si en el plazo de noventa días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio convenio en su totalidad, si se produjera la situación de nulidad y, en tanto dure la misma, las partes se regirán por lo establecido en el VI Convenio General de Derivados del Cemento.
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Samples: habitat.ccoo.es
Vinculación a la totalidad. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual anual, sin que, que por tanto, tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados en de forma aislada y con independencia de los demás. En el supuesto de que la jurisdicción Jurisdicción competente, en uso de sus facultadesfa- cultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenioConvenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo sólo el resto del texto aprobado aprobado, o bien, si bien sí es necesaria una nueva o y total o parcial renegociación del mismo. Si , si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio Convenio se comprometen a reunirse dentro de los treinta 30 días siguientes al de la firma firmeza de la resolución correspondientecorrespon- diente, al objeto de resolver el problema planteado. Si planteado si en el plazo de noventa 90 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.totali- dad, si se produjera la situación de nulidad y, en tanto dure la misma, las partes se regirán por lo establecido en el V Convenio General de Deriva- dos del Cemento.
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Samples: www.sindicatounitariodecantabria.org
Vinculación a la totalidad. Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual anual, sin que, que por tanto, tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados en de forma aislada y con independencia de los demás. En el supuesto de que la jurisdicción Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenioConvenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo si sólo el resto del texto aprobado aprobado, o bien, si bien sí es necesaria una nueva o y total o parcial renegociación del mismo. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio Convenio se comprometen a reunirse dentro de los treinta 30 días siguientes al de la firma firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de noventa 90 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen compromete a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad y, en tanto dure la misma, las partes se regirán por lo establecido en el anterior Convenio Provincial.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial