Ámbito funcional y personal de aplicación Cláusulas de Ejemplo

Ámbito funcional y personal de aplicación. 1. El presente Xxxxxxxx se suscribe por la parte Empresarial, por los representantes de las Empresas del grupo AXA en España y por parte de los trabajadores, por las secciones sindicales de los sindicatos CCOO y UGT de las referidas Empresas del Grupo, que ostentan el 74,67 % de la representación. Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos legitimados para suscribir el presente Convenio con validez y eficacia general. 2. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal en plantilla de las siguientes Empresas: AXA AURORA, S.A., AXA AURORA IBÉRICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, AXA AURORA VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, AXA-AURORA INFORMÁTICA, A.I.E., AXA CORPORATE SOLUTIONS, S.A., AXA REAL ESTATE INVESTMENT MANAGERS, S.A., AXA IBERCAPITAL AGENCIA DE VALORES, S.A., AXA IBERSERVICIOS, A.I.E. AXA ASESORES SEGUROS E INVERSIONES AGENCIA DE SEGUROS S.A. (con las limitaciones que se establecen en los Capítulos II y IV), y resto de empresas que puedan crearse con personal del mencionado Grupo. Este convenio, por tanto, afectará a todo el personal que esté en alta, en cualquiera de las Empresas mencionadas y resto de empresas que puedan crearse con personal del mencionado Grupo AXA Seguros, en la fecha de la firma de este convenio y a todo el personal que se incorpore durante la vigencia del mismo e igualmente a HILO DIRECT, S.A. y la plantilla proviniente de ésta en los términos que figuran en la Disposición Transitoria Quinta de este convenio. En adelante para referirse a todas las empresas del Grupo se utilizará como denominación genérica la de AXA SEGUROS.
Ámbito funcional y personal de aplicación. El presente Convenio General será de aplicación a las relaciones laborales de las Entidades pertenecientes al Grupo MAPFRE cuyo objeto social sea la actividad aseguradora y/o reaseguradora, con las excepciones más adelante indicadas, o cuya única actividad sea la de prestar servicios complementarios y relacionados con la actividad de las empresas aseguradoras y reaseguradoras MAPFRE. En concreto, dichas empresas, a la firma del presente Convenio, son:  MAPFRE VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA.  MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.  MAPFRE ASISTENCIA, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS.  MAPFRE CAUCION Y CREDITO, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS.  CLUB MAPFRE S.A.  MAPFRE CONSULTORES DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.  MAPFRE INFORMATICA, AIE  MAPFRE RE, COMPAÑÍA DE REASEGUROS S.A.  MAPFRE S.A,  MAPFRE AMERICA, S.A.  MAPFRE SERVICIOS INFORMATICA, S.A  MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.  MAPFRE INTERNACIONAL S.A.  MAPFRE GLOBAL RISKS, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.  BANKINTER SEGUROS DE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS  CCM VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.  MAPFRE CAJAMADRID VIDA S.A.  MAPFRE INTERNET S.A.  MAPFRE SOFT,S.A.  CONSULTING DE SOLUCIONES Y TECNOLOGÍAS SIAM S.A En adelante, y a los efectos de este Convenio, el conjunto de empresas incluidas en su ámbito de aplicación se denominará MAPFRE GRUPO ASEGURADOR o la Empresa. En el supuesto de que MAPFRE GRUPO ASEGURADOR adquiriera en el futuro nuevas empresas que por su objeto social pudieran quedar incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio, se arbitrarán, de acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta del Convenio, los plazos y criterios de adaptación para que éste pueda serles de aplicación.
Ámbito funcional y personal de aplicación. El presente Convenio General será de aplicación a las relaciones laborales de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, así como a los Corredores de Reaseguros y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, todos ellos definidos conforme a su legislación específica. 1. El presente Convenio General no será de aplicación a las actividades y relaciones comprendidas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 1 nº 3 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Quedan, también, excluidas de la aplicación del presente Convenio las relaciones a que se refiere el artículo 2 del citado Estatuto de los Trabajadores, y de forma expresa las siguientes personas y actividades: a) Los mediadores de seguros privados y sus auxiliares, cualquiera que fuese la denominación o forma jurídica de unos y otros, sometidos a la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, Ley 26/2006, de 17 de julio, así como el personal que los mismos pudieran tener a su servicio.
Ámbito funcional y personal de aplicación. El presente Convenio General será de aplicación a las relaciones laborales de las Entidades pertenecientes a Mapfre cuyo objeto social sea la actividad aseguradora y/o reaseguradora, con las excepciones más adelante indicadas, o cuya única actividad sea la de prestar servicios complementarios y relacionados con la actividad de las empresas aseguradoras y reaseguradoras Mapfre. En concreto, dichas empresas, a la firma del presente Convenio, son: • Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la vida humana. • Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. • Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros. • Club Mapfre, S.A. • Mapfre Consultores de Seguros y Reaseguros, S.A. • Mapfre Re, Compañía de Reaseguros, S.A. • Mapfre, S.A. • Mapfre América, S.A. • Mapfre Seguros de Empresas Compañía. de Seguros y Reaseguros, S.A. • Mapfre Internacional, S.A. • Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. • Bankinter Seguros de Vida S.A. de Seguros y Reaseguros. • Bankinter Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros. • Ccm Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A. • Mapfre Cajamadrid Vida, S.A. • Mapfre Soft, S.A. • Mapfre Tech, S.A. • Consulting de Soluciones y Tecnologías Siam, S.A. • Catalunyacaixa Assegurances Generals, Societat Anonima d´Assegurances i reassegurances. • Catalunyacaixa Vida, S.A. d´Assegurances i Reassegurances • Mapfre Vídeo y Comunicación, S.A. En adelante, y a los efectos de este Convenio, el conjunto de empresas incluidas en su ámbito de aplicación se denominará Mapfre Grupo Asegurador o la Empresa. En el supuesto de que Mapfre Grupo Asegurador adquiriera en el futuro nuevas empresas que por su objeto social pudieran quedar incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio, se arbitrarán, de acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta del Convenio, los plazos y criterios de adaptación para que éste pueda serles de aplicación.

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