Ámbito funcional y personal de aplicación Cláusulas de Ejemplo

Ámbito funcional y personal de aplicación. 1. El presente Xxxxxxxx se suscribe por la parte Empresarial, por los representantes de las Empresas del grupo AXA en España y por parte de los trabajadores, por las secciones sindicales de los sindicatos CCOO y UGT de las referidas Empresas del Grupo, que ostentan el 74,67 % de la representación. Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos legitimados para suscribir el presente Convenio con validez y eficacia general. 2. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal en plantilla de las siguientes Empresas: AXA AURORA, S.A., AXA AURORA IBÉRICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, AXA AURORA VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, AXA-AURORA INFORMÁTICA, A.I.E., AXA CORPORATE SOLUTIONS, S.A., AXA REAL ESTATE INVESTMENT MANAGERS, S.A., AXA IBERCAPITAL AGENCIA DE VALORES, S.A., AXA IBERSERVICIOS, A.I.E. AXA ASESORES SEGUROS E INVERSIONES AGENCIA DE SEGUROS S.A. (con las limitaciones que se establecen en los Capítulos II y IV), y resto de empresas que puedan crearse con personal del mencionado Grupo. Este convenio, por tanto, afectará a todo el personal que esté en alta, en cualquiera de las Empresas mencionadas y resto de empresas que puedan crearse con personal del mencionado Grupo AXA Seguros, en la fecha de la firma de este convenio y a todo el personal que se incorpore durante la vigencia del mismo e igualmente a HILO DIRECT, S.A. y la plantilla proviniente de ésta en los términos que figuran en la Disposición Transitoria Quinta de este convenio. En adelante para referirse a todas las empresas del Grupo se utilizará como denominación genérica la de AXA SEGUROS.
Ámbito funcional y personal de aplicación. El presente Convenio General será de aplicación a las relaciones laborales de las Entidades pertenecientes a MAPFRE cuyo objeto social sea la actividad aseguradora y/o reaseguradora, con las excepciones más adelante indicadas, o cuya única actividad sea la de prestar servicios complementarios y relacionados con la actividad de las empresas aseguradoras y reaseguradoras MAPFRE. En concreto, dichas empresas, a la firma del presente Convenio, son:  MAPFRE VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA.  MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.  MAPFRE ASISTENCIA, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS.  CLUB MAPFRE S.A.  MAPFRE CONSULTORES DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.  MAPFRE RE, COMPAÑÍA DE REASEGUROS S.A.  MAPFRE S.A,  MAPFRE INTERNACIONAL S.A.  MAPFRE GLOBAL RISKS, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.  BANKINTER SEGUROS DE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.  BANKINTER SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS  CCM VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.  BANKIA MAPFRE VIDA, S.A.  MAPFRE TECH, S.A.  CONSULTING DE SOLUCIONES Y TECNOLOGÍAS SIAM S.A.  MAPFRE VÍDEO Y COMUNICACIÓN, S.A. En adelante, y a los efectos de este Convenio, el conjunto de empresas incluidas en su ámbito de aplicación se denominará MAPFRE GRUPO ASEGURADOR o la Empresa. En el supuesto de que MAPFRE GRUPO ASEGURADOR adquiriera en el futuro nuevas empresas que por su objeto social pudieran quedar incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio, se arbitrarán, de acuerdo con la representación de los trabajadores/trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión Mixta del Convenio, los plazos y criterios de adaptación para que éste pueda serles de aplicación.
Ámbito funcional y personal de aplicación. El presente Convenio General será de aplicación a las relaciones laborales de las Entidades pertenecientes a Mapfre cuyo objeto social sea la actividad aseguradora y/o reaseguradora, con las excepciones más adelante indicadas, o cuya única actividad sea la de prestar servicios complementarios y relacionados con la actividad de las empresas aseguradoras y reaseguradoras Mapfre. En concreto, dichas empresas, a la firma del presente Convenio, son: • Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la vida humana. • Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. • Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros. • Club Mapfre, S.A. • Mapfre Consultores de Seguros y Reaseguros, S.A. • Mapfre Re, Compañía de Reaseguros, S.A. • Mapfre, S.A. • Mapfre América, S.A. • Mapfre Seguros de Empresas Compañía. de Seguros y Reaseguros, S.A. • Mapfre Internacional, S.A. • Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. • Bankinter Seguros de Vida S.A. de Seguros y Reaseguros. • Bankinter Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros. • Ccm Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A. • Mapfre Cajamadrid Vida, S.A. • Mapfre Soft, S.A. • Mapfre Tech, S.A. • Consulting de Soluciones y Tecnologías Siam, S.A. • Catalunyacaixa Assegurances Generals, Societat Anonima d´Assegurances i reassegurances. • Catalunyacaixa Vida, S.A. d´Assegurances i Reassegurances • Mapfre Vídeo y Comunicación, S.A. En adelante, y a los efectos de este Convenio, el conjunto de empresas incluidas en su ámbito de aplicación se denominará Mapfre Grupo Asegurador o la Empresa. En el supuesto de que Mapfre Grupo Asegurador adquiriera en el futuro nuevas empresas que por su objeto social pudieran quedar incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio, se arbitrarán, de acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta del Convenio, los plazos y criterios de adaptación para que éste pueda serles de aplicación.
Ámbito funcional y personal de aplicación. El presente Convenio General será de aplicación a las relaciones laborales de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, así como a los Corredores de Reaseguros y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, todos ellos definidos conforme a su legislación específica. 1. El presente Convenio General no será de aplicación a las actividades y relaciones comprendidas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 1 nº 3 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Quedan, también, excluidas de la aplicación del presente Convenio las relaciones a que se refiere el artículo 2 del citado Estatuto de los Trabajadores, y de forma expresa las siguientes personas y actividades: a) Los mediadores de seguros privados y sus auxiliares, cualquiera que fuese la denominación o forma jurídica de unos y otros, sometidos a la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, Ley 26/2006, de 17 de julio, así como el personal que los mismos pudieran tener a su servicio.

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  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • Delegación de funciones 5.1 El Gerente de Obras, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas, con excepción del Conciliador, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Contratista.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES El Plan Anual de Adquisiciones, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1510 de 2013, compilado en el Decreto 1082 de 2015, es un instrumento de planeación contractual de la Entidad Estatal, igual al plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es decir, es el mismo plan de contratación, razón por la cual debe manejarse en un único documento. Su publicidad se surte en el SECOP debe darse a más tardar el 31 de enero de cada año, se debe actualizar por lo menos una vez durante su vigencia en el mes de julio, además, El municipio xx Xxxxxxx debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuando: a) Haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; b) Para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; c) Excluir obras, bienes y/o servicios; o (iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones. Aunque no existe obligación legal de cumplir los procesos de contratación enunciados en el Plan Anual de Adquisiciones, se define como política Nacional. El Plan Anual de Adquisiciones es una herramienta para: a) Facilitar a las Entidades Estatales identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios; y b) Diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda que permitan incrementar la eficiencia del proceso de contratación. El Plan Anual de Adquisiciones busca comunicar información útil y temprana a los proveedores potenciales de las Entidades Estatales, para que éstos participen de las adquisiciones que hace el Estado. Para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones le Corresponde a cada Secretario(a) de Xxxxxxxx, proyectar el listado de las necesidades de contratación con el fin de ser socializado ante el Consejo de Gobierno y proceder a su efectiva publicación. Para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones el Secretario(a) de Xxxxxxxx deberá de manera conjunta con su equipo de trabajo, con base en el Plan de Desarrollo Municipal, el presupuesto anual aprobado, la información histórica de los procesos de contratación, indicadores financieros y presupuestales que emitan hacer una proyección acertada de lo que será el presupuesto del citado plan de adquisiciones y de cada proceso contractual planeado allí. Es responsabilidad de cada secretaría los datos consignados en el formato predispuesto por Colombia Compra Eficiente para tal fin, así como su entrega oportuna, para su posterior consolidación, socialización, aprobación y publicación. Una vez remitidas las necesidades de cada secretaria, plasmadas en el formato del plan de adquisiciones, la Secretaria de Gobierno consolidará la información y agendará dentro del orden del día del siguiente Consejo de Gobierno, la socialización de Plan Anual de Adquisiciones, correspondiendo a cada secretario de despacho la presentación y socialización de sus necesidades. 2.1.1.1 Publicidad del Plan Anual de Adquisiciones: La Secretaría General y de Gobierno del municipio xx Xxxxxxx, será la responsable de la publicación del Plan Anual de Adquisiciones en la página web del Municipio xx Xxxxxxx (xxx.Xxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx.xx, y en el SECOP a más tardar el 31 de enero de cada año. De igual forma la misma Secretaria es la responsable del cargo de la información al aplicativo Web SI OBSERVA de la Contraloría departamental dentro del cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y Decreto Compilatorio 1081 de 2015. 2.1.1.2 Seguimiento del Plan Anual de Adquisiciones: Corresponde a cada Secretario(a) de Despacho, hacer el seguimiento mensual del plan de adquisiciones de su dependencia, e informar a la Secretaría de General y de Gobierno, e las modificaciones en los cronogramas de los procesos de contratación, los valores, modalidad de contratación, para incluir o excluir objetos contractuales y modificar el valor del Plan Anual de Adquisiciones; esto con la finalidad de procurar el conducto regular de presentación, socialización y adopción ante el Consejo de Gobierno. 2.1.1.3 Estudios y documentos previos: Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos, condiciones y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del proceso de contratación, estos poseen elementos mínimos generales y teniendo en cuenta la modalidad de selección, variaran en su estructuración, por lo que se configurara y adoptara un formato como modelo a seguir, en el que cada componente del comité evaluador incorporara lo respectivo, teniendo en cuenta las indicaciones que allí se plasman y las que se disponen en el presente manual de contratación. 2.1.1.4 Seguimiento del Plan Anual de Adquisiciones: Corresponde a cada Secretario(a) de Despacho, hacer el seguimiento mensual del plan de adquisiciones de su dependencia, e informar a la Secretaria General y de Gobierno, de las modificaciones en los cronogramas de los procesos de contratación, los valores, modalidad de contratación, para incluir o excluir objetos contractuales y modificar el valor del Plan Anual de Adquisiciones; esto con la finalidad de procurar el conducto regular de presentación, socialización y adopción ante el Consejo de Gobierno. 1. Identificación del Proceso en el Plan Integral de Desarrollo El Plan de Desarrollo se encuentra estructurado de la siguiente manera: Líneas Estratégicas 2. Componentes 3. Programas. La descripción de la necesidad obedece a la respuesta del qué se requiere contratar para satisfacer la necesidad. Para narrarla, el Secretario (a) encargado puede acudir a elementos históricos de la misma. La necesidad debe estar enmarcada dentro de las líneas y componentes establecidos en el Plan de Desarrollo, además se debe tener en cuenta la actividad misional y funcional de cada secretaría o dependencia que requiere la necesidad. Debe tenerse presente, además, las opciones que existen para resolver dicha necesidad en el mercado, la Opción más favorable para resolver la necesidad desde los puntos de vista técnico, jurídico y económico. Se deberá efectuar el análisis de las diferentes alternativas o soluciones que satisfacen la necesidad de la entidad frente a los costos, beneficios y desventajas de cada una de ellas, relación existente entre la contratación a realizar y el rubro presupuestal del cual se derivan sus recursos. En virtud de la planeación, la necesidad debe estar incluida en el Plan de Desarrollo Municipal y se debe plasmar de igual manera como se contempló dicha necesidad en el Plan Anual de Adquisiciones (ítem, codificación UNSPSC y la descripción) El objeto a contratar con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar, la descripción de la necesidad obedece a la respuesta del cómo lo quiero contratar. En este ítem se consigna el objeto, el alcance del objeto contractual, las especificaciones técnicas, las autorizaciones, permisos, licencias y documentos técnicos, la codificación del bien, obra o servicio según las Naciones Unidas — UNSPSC y las partes del proceso contractual. Es importante tener en cuenta que, para la definición del objeto, se tenga un concepto general pero conciso del mismo, sin que se lleguen a criterios muy abstractos ni tan detallados que limiten e impidan su ejecución. En cuanto a las especificaciones técnicas, el componente técnico deberá tener en cuenta los criterios, características y calidades del bien, servicio u obra, toda vez que en la medida que se tenga claridad del detalle de cómo se quiere el objeto contractual, y que estas características tengan relación directa con las obligaciones contractuales, se facilita tanto al posible proponente elaborar su propuesta con base en un bien servicio u obra que sí cumple las expectativas de la entidad, así como también proporciona a la entidad a través del comité evaluador y a la supervisión los criterios suficientes para la admisibilidad de la propuesta, además, de la correcta ejecución del contrato. En el caso del concurso de méritos, se señalarán cuáles son los productos que el consultor deberá entregar a la Alcaldía del municipio xx Xxxxxxx, con ocasión al objeto contractual. En este aparte, se debe consultar de manera previa por parte del componente técnico del proceso de contratación, cuáles son las licencias, autorizaciones y permisos que requiere el bien, servicio u obra a contratar. Teniendo presente que existen algunos objetos que por la especificidad del mismo o porque su objeto se encuentra vigilado o controlado por organismos especiales, exigen para su operación unos requisitos previos que deben ser constatados y certificados por los mismos, por lo tanto, el municipio xx Xxxxxxx habrá de solicitar dichos documentos para el cumplimiento cabal de la normatividad vigente. Para la clasificación del bien servicio u obra se tendrá en cuenta lo determinado para los efectos en el artículo relacionado con los pliegos de condiciones en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, identificándolo hasta el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible o de lo contrario con tercer nivel del mismo, de igual manera se tendrá en cuenta lo dispuesto por Colombia Compra en la circular externa No. 12 del 5 xx xxxx de 2014. En la selección abreviada mediante subasta inversa (presencial o electrónica), además de la descripción de las especificaciones técnicas en el estudio previo, se deberá elaborar una ficha técnica en la que se plasmen los siguientes criterios: a. La clasificación del bien o servicio de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios; b. La identificación adicional requerida; c. La unidad de medida; d. La calidad mínima, y e. Los patrones de desempeño mínimos. Fundamentos jurídicos que sustentan la modalidad de contratación En este punto corresponde al secretario (a) de despacho debe comprobar y consignar en el estudio previo de acuerdo con la cuantía y el objeto del contrato, respecto a qué modalidad de selección debe acudir la Alcaldía del municipio xx Xxxxxxx con el fin de satisfacer la necesidad. Basados en la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015, se debe sustentar la modalidad de contratación y su correspondiente causal si es del caso, expresando los criterios y adjuntando los soportes para ello.

  • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS 60

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.